TA CUN - 25000-23-42-000-2022-00608-00-(25-07-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2022-00608-00-(25-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
RELIQUIDACIÓN PENSIÓN JUSTICIA PENAL MILITAR – Caja de Retiro de las Fuerzas
Militares CREMIL.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
EXPEDIENTE 25000-23-42-000-2022-00608-00
DEMANDANTE WILSON FIGUEROA GÓMEZ
DEMANDADO CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMIL
CONTROVERSIA RELIQUIDACIÓN PENSIÓN JUSTICIA PENAL MILITAR
PROVIDENCIA SENTENCIA
El señor WILSON FIGUEROA GÓMEZ en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMIL con el objeto de obtener de esta Corporación las declaraciones y condenas que a continuación se detallan:
I. DEMANDA.
La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:
1.1. Hechos
De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:
1. El señor Wilson Figueroa Gómez laboró al servicio de la Justicia Penal Militar por
De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:
1. El señor Wilson Figueroa Gómez laboró al servicio de la Justicia Penal Militar por espacio de 21 años, 4 meses y 8 días, ejerciendo los siguientes cargos:
Juez 127 de Instrucción Penal Militar : N ombrado mediante Resolución No. 000339 del 30 de noviembre de 2005 , acta de posesión No. 007 de 02 de enero de 2006.Proceso: 2022-00608-00
Demandante: Wilson Figueroa Gómez
Sentencia
Página 2
Juez 121 de Instrucción Penal Militar: Nombrado con Resolución No. 000198 del 06 de agosto de 2007.
Fiscal ante Comando Aéreo 122: Nombrado con Resolución No. 000448 del 03 de diciembre de 2010, acta de posesión No. 00133 del 23 de diciembre de 2010.
Magistrado Ante Tribunal Superior Militar: Nombrado por medio de la Resolución No. 0440 del 16 de marzo de 2015, con acta de posesión No. 0004615 del 20 de marzo de 2015.
2. El actor fue retirado como Oficial Superior de la Fuerza Aérea Colombiana por solicitud propia a través del Decreto No. 636 de 11 de junio de 2021, quedando desvinculado del servicio activo a partir del 22 de junio 2021.
3. Con Resolución No. 1037 de 7 de septiembre de 2021 al demandante se le reconoció y ordenó pagar asignación de retiro a partir del 23 de septiembre de 2021, por un valor
3. Con Resolución No. 1037 de 7 de septiembre de 2021 al demandante se le reconoció y ordenó pagar asignación de retiro a partir del 23 de septiembre de 2021, por un valor de $7.384.764, liquidación que se realizó de acuerdo con la asignación mensual del grado de Coronel de la Fuerza Aérea.
4. El Coronel ® Wilson Figueroa Gómez sigue activo en el cargo de Magistrado ante el Tribunal Superior Militar, circunstancia que lo hace beneficiario de una asignación de retiro conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 1212 de 1990, es decir, devengar la prestación atendiendo al cargo y no al grado.
5. En el último año de servicios, el actor devengó asignación mensual por valor de $31.384.121,03 en virtud del cargo de Magistrado ante el Tribunal Superior Militar,
distribuido de la siguiente manera:
Sueldo básico por 30 días 3.081.402.46 Prima 5.375.288.00 Seguro de vida 15.728.00 Prima de actividad 2.240.520.98 Prima de Antigüedad 724.208.80 Subsidio familiar 1.765.258.95 Bonificación por Compensación 18.181.713.84 Total $ 31.384.121.03
6. Aduce el demandante, que la asignación de retiro fue reconocida con base en el grado y no en el sueldo básico devengado correspondiente al cargo de Magistrado ante el Tribunal Superior Militar, desconociendo, además, los elementos que constituyen factor salarial.Proceso: 2022-00608-00
Demandante: Wilson Figueroa Gómez
Sentencia
Página 3
Tribunal Superior Militar, desconociendo, además, los elementos que constituyen factor salarial.Proceso: 2022-00608-00
Demandante: Wilson Figueroa Gómez
Sentencia
Página 3
1.2. Pretensiones.
La parte demandante solicita que, como conclusión de este proceso, esta Corporación declare la nulidad parcial de la Resolución No. 10137 de 7 de septiembre de 2021, por medio de la cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación de retiro y se declare que tiene derecho al reconocimiento, liquidación y pago de la prestación teniendo en cuenta el sueldo básico que devengaba como Magistrado ante el Tribunal Superior Militar, incluyendo la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998 y demás factores salariales, hasta alcanzar un tope de 25 SMLMV.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, pretende que se ordene a la entidad demandada a : (i) Reconocer, liquidar y pagar los valores correspondientes a la asignación mensual de retiro, considerando el sueldo básico que devengaba como Magistrado ante el Tribunal Superior Militar, incluyendo la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998 hasta alcanzar el tope de 25 SMLMV, de acuerdo con lo dispuesto por la Corte Constitucional, con todas sus consecuencias jurídicas ; (ii) reconocer y pagar las sumas de dinero que resulten, debidamente actualizados con el IPC, descontando los valores que hayan sido cancelados hasta el momento del pago y (iii) dar cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 192 y 195 del CPACA.
debidamente actualizados con el IPC, descontando los valores que hayan sido cancelados hasta el momento del pago y (iii) dar cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 192 y 195 del CPACA.
1.3. Teoría del caso – posición jurídica de las partes.
1.3.1. De la parte demandante.
En la demanda: Con la expedición del acto administrativo demandado, CREMIL infringió la normatividad existente sobre el tema que regula la materia, toda vez que, la liquidación de la asignación mensual de retiro se determinó con base en el salario básico del grado de Coronel y no con el de Magistrado de la Justicia Penal Militar.
El artículo 2º de la Constitución consagra como uno de los fines del Estado garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la norma superior, aspecto que fue desconocido por la entidad al omitir los valores que realmente recibió para efectos de liquidar la asignación de retiro; en tanto, que el artículo 53 ibídem dispone aplicar la norma más favorable al trabajador en caso de duda en la interpretación de las fuentes formales del derecho.Proceso: 2022-00608-00
Demandante: Wilson Figueroa Gómez
Sentencia
Página 4
Señaló que la Corte Constitucional en varias oportunidades ha reconocido que la diversidad en el tratamiento prestacional de los miembros de la Fuerza Pública tiene su origen en la naturaleza riesgosa de las funciones que desarrollan y que, a su vez, cumple con el fin constitucional de compensar el desgaste físico y mental que implica el estado latente de inseguridad al que se somete al militar y a los miembros de su familia durante largos períodos de tiempo.
constitucional de compensar el desgaste físico y mental que implica el estado latente de inseguridad al que se somete al militar y a los miembros de su familia durante largos períodos de tiempo.
Aseveró que una persona que ha llegado al cargo de Magistrado no puede pensionarse con un sueldo básico diferente al que ostentaba al momento de dejar su cargo, pues ello traduce en aplicar una interpretación desfavorable de las normas laborales.
Trascribió apartes del concepto No. 1584 de 22 de septiembre de 2004 emitido por el Consejo de Estado, para señalar que el Ato Tribunal Contencioso concluyó que “ para el caso de los militares y personal de la Policía que ejerce funciones en la Justicia Penal Militar, prima la igualdad en relación con los miembros que ejercen la misma función jurisdiccional en vez de la igualdad en el grado del personal uniformado y que por lo tanto tienen derecho a devengar la asignación del cargo”
Adujo que varios funcionarios que desempeñaron cargos ante la Justicia Penal como Magistrados recibieron los beneficios que aquí se solicitan, por haber trabajado 20 años de servicio para tener derecho a la pensión.
Lo pretendido es que la asignación mensual de retiro corresponda a todos los factores salariales que percibía estando en servicio activo, inclu ida la bonificación por compensación, pues al no estimarse estos, se incurrió en una vía de hecho al desconocer sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e igualdad. La prestación se reconoció con base en el grado y no con el sueldo básico devengado como Magistrado del Tribunal Superior Militar, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, que
reconoció con base en el grado y no con el sueldo básico devengado como Magistrado del Tribunal Superior Militar, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, que determina como parámetro el sueldo básico y no el sueldo básico del grado.
Citó pronunciamientos emitidos por la Subsección “E” y Sal a Transitoria de la Sección Segunda de esta Corporación, en los cuales se ha ordenado la reliquidación de la asignación mensual de retiro reconociendo el salario devengado en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá e incluyendo la bonificación por compensación.
En los alegatos de conclusión . Manifestó que en aplicación del principio de igualdad entre funcionarios que desempeñaban el mismo cargo, como es el de Magistrado, debe ordenarse “a la entidad demandada a reconocer, reliquidar y pagar la asignación de retiroProceso: 2022-00608-00
Demandante: Wilson Figueroa Gómez
Sentencia
Página 5
en favor de mi poderdante, teniendo como base para ello el salario más alto que devengo durante su último año de servicio, en aras de salvaguardar los derechos laborales que le asisten por haber desempeñado el cargo de Magistrado del Tribunal Superior Militar”.
Para respaldar lo anterior, anexó jurisprudencia emitida por la Sección Segunda Subsecciones “E” y transitoria de esta Corporación en las cuales se ha accedido a las pretensiones de la demanda.
1.3.2. De la parte demandada.
En la contestación de la demanda: Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y se pronunció frente a cada uno de los hechos.
Como razones de defensa, sostuvo que de conformidad con el artículo 217 de la
En la contestación de la demanda: Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y se pronunció frente a cada uno de los hechos.
Como razones de defensa, sostuvo que de conformidad con el artículo 217 de la Constitución, los miembros de Fuerza Pública se encuentran amparados por un régimen especial en materia prestacional, lo cual es concordante con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y el Acto Legislativo 001 de 2005.
Las normas aplicables en materia de seguridad social para el caso de la asi gnación de retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Armadas y Policía Nacional se encuentran establecidas en el Decreto 1211 de 1990, la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004 , los cuales permiten liquidar la prestación atendiendo las partidas computables que ahí se señalan o describen, prohibiendo expresamente incluir aquellas no contempladas en la ley.
Precisó que los artículos 13, 17 y 34 del Decreto 4433 de 2004 son claros en establecer las partidas computables para la liquidación de la asignación de retiro, por ello, otorgar un alcance distinto para reliquidar la prestación con otras partidas vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica y, además, atenta contra la estabilidad financiera del Estado, pues l a administración en el año 2021 en virtud de tan solo 3 providencias judiciales que ordenaron el reconocimiento y reliquidación de la asignación de retiro conforme a lo devengado en la Justicia Penal Militar, pagó la suma de $3.710.607.061,00, valores que se incrementaran al ser la prestación vitalicia y sustituible.
conforme a lo devengado en la Justicia Penal Militar, pagó la suma de $3.710.607.061,00, valores que se incrementaran al ser la prestación vitalicia y sustituible.
De otra parte, se refirió a la naturaleza jurídica de la comisión de servicios en cargos desempeñados en la Justicia Penal Militar y Policial, para significar que es una situación administrativa de carácter transitoria, sujeta a las destinaciones del nominador y necesidades del servicio , respetando en todo caso, la naturaleza de las funciones delProceso: 2022-00608-00
Demandante: Wilson Figueroa Gómez
Sentencia
Página 6
empleo del cual es titular el servidor público y no implica la pérdida de su condición de uniformado, pues el nombramiento principal es del escalafón militar y por ende, deben acogerse de manera íntegra al régimen especial que le es propio.
Con base en lo expuesto, adujo que la designación como funcionarios de la Justicia Penal Militar, se origina de su condición militar, por lo tanto, se entienden sometidos al régimen propio de las Fuerzas Militares y del mismo pueden apartarse de forma libre si estiman que el régimen general previsto en la Ley 100 de 1993 le es más favorable.
Enfatizó que de reliquid arse la asignación de retiro en los términos peticionados se desconocen los principios de legalidad, eficiencia, sostenibilidad y responsabilidad financiera pues se obliga a la entidad a reconocer partidas computables que no tienen fundamento legal en el r égimen de las Fuerzas Militares, y de las cuales no se efectuó aporte en el servicio activo; asimismo, el principio de inescindibilidad en tanto se toma lo
fundamento legal en el r égimen de las Fuerzas Militares, y de las cuales no se efectuó aporte en el servicio activo; asimismo, el principio de inescindibilidad en tanto se toma lo más favorable de cada régimen para reliquidar la prestación con el sueldo básico y las partidas computables devengadas en actividad ante la Justicia Penal Militar.
Propuso excepciones que denominó y sustentó de la siguiente manera:
Falta de legitimación en la causa por pasiva. En el entendido que el objeto de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es reconocer y pagar la asignación de retiro a los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, según hoja de servicios, que, para el caso concreto, le allegó la Fuerza Aérea Colombiana.
No obedece a la órbita de la competencia de CREMIL establecer cuáles son los emolumentos que percibía el demandante en actividad y que deben ser tenidos en cuenta al momento de elaborar el acto administrativo de reconocimiento de asignación de retiro, por lo tanto, es única y exclusivamente responsabilidad de la Fuerza Aérea Colombiana la elaboración del acto de trámite, que obedece a la hoja de servicios.
De la conformación del litisconsorcio necesario. Debe vincularse al proceso a la Dirección de Personal de la Fuerza Aérea Colombiana , en la medida que es la responsable de expedir la hoja de servicios de la parte actora y en la cual se relacionan las partidas que se tienen cuenta para la asignación de re tiro y quien realiza los descuentos a esta prestación.
En los alegatos de conclusión. Guardó silencio.Proceso: 2022-00608-00
Demandante: Wilson Figueroa Gómez
Sentencia
descuentos a esta prestación.
En los alegatos de conclusión. Guardó silencio.Proceso: 2022-00608-00
Demandante: Wilson Figueroa Gómez
Sentencia
Página 7
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. La demanda fue radicada inicialmente en los Juzgados Administrativo de Bogotá el 12 de noviembre de 2021, correspondiendo por reparto al Juzgado 55 Administrativo, quien con auto de 18 de julio de 2022 declaró su falta de competencia por factor cuantía.
2. El proceso fue asignado al Magistrado Sustanciador según acta de reparto de 1º de septiembre de 2022 y el 9 de los mismos se admitió la demanda.
3. Con auto de 28 de marzo de 2023 se resolvió de forma negativa la excepción previa de integración del litisconsorcio necesario , señalando que la de falta de legitimación en la causa por pasiva sería atendida en el fallo.
4. Mediante providencia de 12 de mayo de 2023 se fijó el litigio, incorporó pruebas y se corrió traslado para dictar sentencia anticipada.
III. CONSIDERACIONES
3.1. De la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
La legitimación en la causa concierne un vínculo originado de la pretensión, comoquiera que, la parte demandante es quien reclama aquella y la parte demandada quien debe reconocerlo.
En ese escenario, es plausible entender que la legitimación en la causa se refiere a la posibilidad de que la persona formule o controvierta las pretensiones de la demanda, bien que concurra al proceso como parte activa o pasiva.
reconocerlo.
En ese escenario, es plausible entender que la legitimación en la causa se refiere a la posibilidad de que la persona formule o controvierta las pretensiones de la demanda, bien que concurra al proceso como parte activa o pasiva.
Se ha sostenido que la legitimación en la causa debe ser verificada desde dos aspectos: (i) de índole procesal, entendida esta como la relación jurídica que nace de la atribución que el demandante hace al demandado frente a sus pretensiones y (ii) de índol e sustancial que surge de la discusión jurídica planteada en el proceso, esto es, que exista un interés de la parte demandante para exigir de la parte demandada el cumplimiento de sus pretensiones.Proceso: 2022-00608-00
Demandante: Wilson Figueroa Gómez
Sentencia
Página 8
Así lo señaló el Consejo de Estado en pronunciamiento emitido el 5 de abril de 20181, en el que precisó:
“Cabe aclarar que esta legitimatio ad causam es plenamente distinguible de la ad processum, pues, mientras la primera está relacionada con el objeto de la litis, y responde a un elemento sustancial de la pretensión como condición para la sentencia de fondo; la segunda, atañe a la posibilidad que se tiene de intervenir en juicio y ejercer todos los actos procesales permitidos a los correspondientes sujetos procesales, lo cual, además, constituye un presupuesto procesal…”
Sea del caso precisar que de conformidad con el artículo 5º del Acuerdo No. 0008 de 2002 “Por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares”, el objeto de CREMIL es reconocer y pagar las asignaciones de retiro del
2002 “Por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares”, el objeto de CREMIL es reconocer y pagar las asignaciones de retiro del personal de Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
En el presente asunto el acto administrativo objeto de demanda fue expedido por CREMIL y de quien la parte demandante reclama atienda de forma favorable unas pretens iones, relacionadas con la reliquidación de la asignación de retiro, considerando para ello el salario básico percibido como Oficial de la Justicia Penal Militar, por lo que es claro, que debe concurrir al proceso como parte pasiva, por ende, no prospera la excepción.
3.2. Problema jurídico.
El problema jurídico por resolver, tal como fue definido en el auto de 12 de mayo de 2023 consiste en determinar si, el acto administrativo contenido en la Resolución No. 10137 de 7 de septiembre de 2021, que reconoció una asignación de retiro al señor Wilson Figueroa Gómez se encuentra viciado de nulidad que amerite su declaratoria parcial. Para el efecto se establecerá si al demandante le asiste derecho a que su asignación de retiro sea reliquidada teniendo en cuenta el sueldo básico y la bonificación por compensación, comoquiera que, afirma haber desempeñado el cargo de Magistrado ante el Tribunal Superior Militar. En caso de reliquidarse, se establecerá si procede ordenar la actualización de las sumas reconocidas.
3.3. Los hechos probados.
1. De acuerdo con la hoja de servicios No. 5 -83088987 expedida por la Fuerza Aérea Colombiana, el señor Wilson Figueroa Gómez, prestó sus servicios, así:
3.3. Los hechos probados.
1. De acuerdo con la hoja de servicios No. 5 -83088987 expedida por la Fuerza Aérea Colombiana, el señor Wilson Figueroa Gómez, prestó sus servicios, así:
1 C.E, Sec. Segunda, Sent. 08001-23-31-004-2011-00559-01, abr. 5/2018 M.P Lucy Jeannette Bermúdez BermúdezProceso: 2022-00608-00
Demandante: Wilson Figueroa Gómez
Sentencia
Página 9
Conceptos Desde Hasta A M D Alumno oficial administrativo 29/08/2000 4/12/2000 0 3 5 Teniente 5/12/2000 5/12/2004 4 0 1 Capitán 6/12/2004 29/12/2009 5 0 24 Mayor 30/12/2009 29/12/2014 5 0 0 Teniente Coronel 30/12/2014 28/12/2019 4 11 29 Coronel 29/12/2019 23/06/2021 1 5 24 Tres meses de alta 23/06/2021 23/09/2021 0 3 0
2. Está acreditado que prestó sus servicios a la Justicia Penal Militar, en los siguientes
cargos y periodos:
Cargos Desde Hasta A M D Juez 127 Instrucción Penal Militar 21/12/2005 07/08/2007 1 7 16 Juez 121 Instrucción Penal Militar 08/08/2007 13/12/2010 3 4 5
Juez 127 Instrucción Penal Militar 21/12/2005 07/08/2007 1 7 16 Juez 121 Instrucción Penal Militar 08/08/2007 13/12/2010 3 4 5 Fiscal ante Comando Aéreo 14/12/2010 15/03/2015 4 3 1 Magistrado Tribunal Superior Militar 16/03/2015 22/06/2021 6 3 6
3. Mediante Resolución No. 636 de 11 de junio de 2021 se dispuso terminar la comisión en la Administración Pública - Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar otorgada al Coronel Wilson Figueroa Gómez a partir de la fecha de su comunicación y retirarlo del servicio activo de las Fuerzas Militares - Fuerza Aérea por solicitud propia, a partir de su comunicación. La citada resolución le fue notificada personalmente el 22 de junio de 2023.
4. Por medio de la Resolución No. 10137 de 7 de septiembre de 2021 CREMIL ordenó el reconocimiento y pago de una asignación de retiro al Coronel (RA) de la Fuerza Aérea Wilson Figueroa Gómez a partir del 27 de septiembre de 2021, en cuantía del 74.00% del sueldo de actividad correspondiente a su grado en todo tiempo, incluyendo dentro de la liquidación las partidas computables de acuerdo con la ley.
La prestación fue liquidada considerando los artículos 13 y 1º de los Decretos 4433 de 2004 y 991 de 2015, respectivamente, así:
Concepto Porcentaje Valor partida Sueldo básico $4.526.305.00 Prima de actividad 49.50 $2.240.520.98
2004 y 991 de 2015, respectivamente, así:
Concepto Porcentaje Valor partida Sueldo básico $4.526.305.00 Prima de actividad 49.50 $2.240.520.98 Prima de antigüedad 16.00 $724.208.80 Subsidio familiar 39.00 $1.765.528.95 Prima de navidad (1/12) 0.00 $723.117.00
Subtotal: $9.979.410,73
Valor asignación: $7.384.764.00Proceso: 2022-00608-00
Demandante: Wilson Figueroa Gómez
Sentencia
Página 10
5. De acuerdo con certificación expedida el 29 de septiembre de 2021 por la Coordinación de Talento Humano de la Fuerza Aérea Colombiana, e n el último año de servicios, el actor deve ngó en virtud del cargo de Magistrado ante el Tribunal Superior Militar, los
siguientes conceptos y valores:
Sueldo básico por 30 días $3.081.402.46 Prima $5.375.288.00 Seguro de vida $15.728.00 Prima de actividad $2.240.520.98 Prima de Antigüedad $724.208.80 Subsidio familiar $1.765.258.95 Bonificación por Compensación $18.181.713.84
Total $ 31.384.121.03
3.4. La solución al problema jurídico.
3.4.1. Del régimen jurídico aplicable al caso concreto.
En términos de la Corte Constitucional la asignación mensual de retiro “es una prestación
3.4. La solución al problema jurídico.
3.4.1. Del régimen jurídico aplicable al caso concreto.
En términos de la Corte Constitucional la asignación mensual de retiro “es una prestación de carácter económico para los oficiales, suboficiales y soldados profesionales que obtienen ese derecho por haber prestado durante varios años sus servicios al país, en un prolongado tiempo de actividad militar bajo las condiciones señaladas en las normas legales que fijan el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública. La Corte Constitucional ha señalado que se trata de “una modalidad de prestación social que se asimila a la pensión de vejez y que goza de cierto grado de especialidad (en requisitos), atendiendo a la naturaleza especial del servicio y las funciones que cumplen los servidores públicos a quienes se les reconoce.”2
Constituye un sistema pensional para los miembros de la Fuerza Pública y, en consecuencia, un derecho fundamental irrenunciable.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, se tiene que el demandante en su condición de Oficial de la Fuerza Aérea Colombiana prestó sus servicios en la Justicia Penal Militar, ejerciendo los cargos de Juez de Instrucción Penal Militar, Fiscal y Magistrado del Tribunal Superior Militar.
El Decreto Ley 1790 de 2000 “ por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares” en su artículo
2 T-683 de 2017Proceso: 2022-00608-00
Demandante: Wilson Figueroa Gómez
Sentencia
Página 11
2 T-683 de 2017Proceso: 2022-00608-00
Demandante: Wilson Figueroa Gómez
Sentencia
Página 11
10 clasificó a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, según sus funciones. En lo que corresponden a los Oficiales de la Fuerza Aérea, en el siguiente orden: (i) Oficiales del Cuerpo de Vuelo; (ii) Oficiales del Cuerpo Logístico Aeronáutico; (iii) Oficiales del Cuerpo Administrativo y (iv) Oficiales de Justicia Penal Militar.
El artículo 72 del citado decreto definió a los Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 72. OFICIALES DEL CUERPO DE JUSTICIA PENAL MILITAR. A partir de la vigencia del presente Decreto, son oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar en las Fuerzas Militares, los profesionales con título de abogado obtenido conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, escalafonados en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, con el propósito de ejercer funciones de magistrados, jueces militares, fiscales militares, auditores de guerra, y funcionarios de instrucción. Igualmente pertenecen a este cuerpo los oficiales de las armas, cuerpo ejecutivo, cuerpo de vuelo, cuerpo logístico o cuerpo de seguridad y defensa de bases aéreas que obtuvieren el título de abogado e ingresen al servicio de la Justicia Penal Militar. PARAGRAFO. Los oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo pertenecientes al cuerpo administrativo y que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar,
Militar. PARAGRAFO. Los oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo pertenecientes al cuerpo administrativo y que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar, pasarán automáticamente a dicho cuerpo. La remuneración de los Oficiales y Suboficiales que prestan sus servicios en la Justicia Penal Militar, se encuentra prevista en el artículo 77 del Decreto 1211 de 1990, así:
“ARTÍCULO 77. Remuneraciones especiales. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan remuneraciones especiales, devengarán la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado. Las primas, y subsidios que les correspondan como militares, con excepción de la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo de que trata el Artículo 96 de este Decreto, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo del Ministerio de Defensa.
PARÁGRAFO 1o. Ningún Oficial o Suboficial, podrá devengar una remuneración total superior a la fijada para los Ministros del Despacho y los Jefes de Departamento Administrativo, por concepto de sueldo básico y gastos de representación. Cuando la remuneración total del O ficial o Suboficial supere el límite fijado anteriormente, el excedente deberá ser deducido de las primas que le correspondan como militar.
PARÁGRAFO 2o. A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en
excedente deberá ser deducido de las primas que le correspondan como militar.
PARÁGRAFO 2o. A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Público, se les liquidarán y pagarán sus haberes, en la siguiente forma:
a. Las primas que como militares les corresponda, a excepción de la Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo de que trata el Artículo 96.
b. El sueldo del respectivo cargo en cuantía que sumada con las primas anteriores iguale las asignaciones establecidas en las disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las primas, bonificaciones y sueldos no, sobrepasen las asignaciones correspondientes a los cargos que desempeñan.Proceso: 2022-00608-00
Demandante: Wilson Figueroa Gómez
Sentencia
Página 12
c. Para efectos del límite de la remuneración, a este personal se le aplicar a lo dispuesto por el Artículo 15 del Decreto 78 de 1990 o normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO 3o. Las entidades pagadoras del Ministerio de Defensa que cubran las primas y subsidios, descontarán las sumas correspondientes a los porcentajes a que haya lugar con destino a la Caja de Vivienda Militar y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militare s, liquidadas sobre el sueldo básico correspondiente al grado del Oficial o Suboficial.” (Negrillas fuera de texto)
Estando en actividad al demandante le fue reconocida y pagada el salario básico previsto
de Retiro de las Fuerzas Militare s, liquidadas sobre el sueldo básico correspondiente al grado del Oficial o Suboficial.” (Negrillas fuera de texto)
Estando en actividad al demandante le fue reconocida y pagada el salario básico previsto para el cargo desempeñado en la Justicia Penal Mi litar, aspecto que por demás no es objeto de discusión dentro del proce
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.