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TA CUN - 25000-23-42-000-2022-00697-00-(26-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2022-00697-00-(26-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Detención, privación de la libertad, solicitud de libertad.

Síntesis del caso: Solicitó la protección de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, presuntamente vulnerados en virtud de la decisión que cuestiona, y pide se le ordene al juez de conocimiento suspender la orden de captura emitida y efectivizada.

HÁBEAS CORPUS – Juez 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal / DETENCIÓN – Frente a la detención del señor ( …) no se observó ninguna irregularidad, se declaró la legalidad de la captura con la finalidad de que se cumpla la pena impuesta y libró la correspondiente boleta de encarcelación / LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – Del señor ( …) obedece al cumplimiento de los fallos de primera y segunda instancia, no susceptibles de recursos ordinarios, amparados en los principios de legalidad y acierto, en los cuales se estudió y resolvió lo atinente a la privación de la libertad en cumplimiento de la condena / SOLICITUD DE LIBERTAD – No se encontró en las diligencias alguna solicitud de libertad pendiente por resolver por parte del Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento – Al juez constitucional le está vedado invadir la órbita del proceso penal y resolver solicitudes presentadas en el trámite de dicho proceso, que le corresponden al juez penal competente – Debe negarse la solicitud de hábeas corpus, no es mecanismo sustitutivo de los procedimientos o actuaciones propias de los jueces ordinarios, dada la naturaleza de la acción y en cumplimiento del principio de independencia de las decisiones judiciales.

Debe negarse la solicitud de hábeas corpus, no es mecanismo sustitutivo de los procedimientos o actuaciones propias de los jueces ordinarios, dada la naturaleza de la acción y en cumplimiento del principio de independencia de las decisiones judiciales.

Problema jurídico: ¿El accionante solicitó “ (…) la protección de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, los que han sido vulnerados en virtud de la decisión que cuestiona, y pide se le ordene al juez de conocimiento suspender la orden de captura emitida y efectivizada?

Tesis: “(…) El hábeas corpus es un derecho fundamental, de rango constitucional, previsto en el artículo 30 de la Carta y reglamentado mediante Ley 1095 de 2006, del cual puede hacer uso quien estuviere privado de la libertad y creye re estarlo ilegalmente o cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente; puede ser interpuesto directamente por el interesado o por un tercero y debe ser resuelto en un término perentorio de 36 horas. (…) La H. Corte Constitucional en fallo de febrero 15 de 1993, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, señaló los siguientes criterios a tener en cuenta al resolver un hábeas corpus (…) La misma alta Corporación al estudiar la constitucionalidad de las normas mediante las que se reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se pronunció así en relación con los presupuestos de procedencia del hábeas corpus (…) De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006, el Hábeas Corpus es un derecho fundamental en virtud del cual se tutela la libertad de las personas cuando han sido

con los presupuestos de procedencia del hábeas corpus (…) De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006, el Hábeas Corpus es un derecho fundamental en virtud del cual se tutela la libertad de las personas cuando han sido privadas de la libertad con violación de las garantías constitucionales y legales o cuando se prolonga indebidamente la privación de la libertad. (…) De conformidad con dicha norma, el Hábeas Corpus procede en 2 oportunidades, a saber: (...) Cuando se trata de la privación de la libertad con violación de las garantías constitucionales y legales y (…) Cuando se prolonga ilegalmente la privación de la libertad. (…) En el presente caso, se invoca la causal de privación de la libe rtad con violación de las garantías constitucionales o legales, argumentando qu e la orden de captura de (…) no podía librarse hasta tanto no se resolviera el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia dictada en su contra, por considerar que la misma no se encuentra en firme. (…) De acuerdo con la información obrante en el expediente digital aportado, al señor (…) se le adelantó un proceso penal por el delito de homicidio, el cual fue identificado con el CUI. 1100160002820160088000 y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 23 Penaldel Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el cual profirió sentencia condenatoria el 24 de enero de 2020. (…) Como la parte defensora interpuso recurso de apelación, el expediente fue remitido al Tribunal Superior de B ogotá - Sala Penal, el cual profirió sentencia de segunda instancia el 26 de marzo de 2021. La parte resolutiva de la sentencia quedó en los siguientes términos (...) Según lo

recurso de apelación, el expediente fue remitido al Tribunal Superior de B ogotá - Sala Penal, el cual profirió sentencia de segunda instancia el 26 de marzo de 2021. La parte resolutiva de la sentencia quedó en los siguientes términos (...) Según lo expuesto, no es cierto, como lo afirma el demandante, que la juez no dispuso la privación de la libertad, pues en el fallo de primera instancia se le condenó como responsable del delito de homicidio con una pena de 208 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y no se concedieron ni la suspensión condicional de la ejecución de la pe na ni el sustituto de la prisión domiciliaria. (…) Se resalta que la juez ordenó en dicha providencia librar “. . por el Centro de Servicios Judiciales la correspondiente orden de captura”, por lo que solo faltaba la aprehensión del señor (…) para que pudiera cumplir la pena impuesta, lo que sucedió, según la autoridad de policí a, el 19 de octubre de 2022 y por eso se encuentra detenido en la Estación Quinta de Policía de Usme - Monteblanco. (…) Así mismo, se debe tener en cuenta que la condena puede y debe ejecutarse, pues si bien la sentencia de primera instancia fue objeto de impugnación, este recurso fue resuelto en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, el que confirmó la sentencia impugnada. (…) Sin embargo, alega el demandante que como contra la sentencia de segunda instancia se interpuso recurso de casación y éste aún se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia, no es posible ejecutar la condena pues la sentencia no se

embargo, alega el demandante que como contra la sentencia de segunda instancia se interpuso recurso de casación y éste aún se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia, no es posible ejecutar la condena pues la sentencia no se encuentra en firme. (…) El 24 de mayo de 2021 el abogado defensor interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 26 de marzo de 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, por medio de la cual confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia. (…) El 11 de octubre de 2021 fue repartido el recurso extraordinario de casación al H. Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán de la Sala de Casación Penal, quien informó que está pendiente de calificar la demanda de casación, atendiendo el orden de ingreso de cada expediente, para no vulnerar lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. (…) Así mismo, señaló que los fallos de primera y segunda instancia gozan del principio de acierto y legalidad, por lo que era procedente privar de la libe rtad al señor (…) sin que se pudiera inferir una prolongación ilícita de la privación de la libertad. (…) la naturaleza del recurso extraordinario de casación es de carácter extraordinario y “«[n]o es por lo tanto, una tercera instancia, ni un recurso que pueda ser equiparable a los llamados recursos ordinarios» (…) no se trata de un mecanismo «para prolongar debates propios de las instancias ni para cu estionar o discutir el criterio judicial plasmado en las sentencias objeto de revisión» (…) en estricto sentido, el juicio de casación corresponde a «un medio

o discutir el criterio judicial plasmado en las sentencias objeto de revisión» (…) en estricto sentido, el juicio de casación corresponde a «un medio procesal de enjuiciamiento de la legalidad de la sentencia para determinar su conformidad con la ley, en su correcta aplicación e interpretación» (…) a partir de la ju risprudencia fijada por estas altas cortes, es posible concluir que la casación tiene un carácter extraordinario, está sometida a reglas para su procedencia y al cumplimiento estricto de las condiciones establecidas en la normativa que lo regula.” (…) con el recurso extraordinario de casación no se persigue la prolongación de debates que son propios de las instancias, ni muc ho menos cuestionar o discutir el criterio jurídico fijado en las sentencias que son objeto de revisión, sino que constituye un mecanismo de control intrínseco de carácter constitucional y legal sobre las sentencias proferidas por los Tribunales, cuyo fin en materia penal es velar por la protección de los derechos fundamentales de los procesados. (…) Frente a la detención del señor (…) no se observó ninguna irregularidad, pues la Juez 23 Penal del Circuito con Función de Cono cimiento de Bogotá profirió auto del 19 de octubre de 2022, mediante el cual declaró la legalidad de la captura con la finalidad de que se cumpla la pena impuesta y li bró la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá y/o al Establecimiento Penitenciario que designe el INPEC. Esta documentación se observa en los anexos

correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá y/o al Establecimiento Penitenciario que designe el INPEC. Esta documentación se observa en los anexos de la respuesta que dio la señora Juez a la solicitud de hábeas corpus. (…) laprivación de la libertad del señor (…) obedece al cumplimiento de los fallos de primera y segunda instancia, no susceptibles de recursos ordinarios, amparados en los principios de legalidad y acierto, en los cuales se estudió y resolvió lo atinente a la privación de la libertad en cumplimiento de la condena. De otra parte, no se encontró en las diligencias alguna solicitud de libertad pendiente por resolver por parte del Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento. (…) Al juez constitucional le está vedado invadir la órbita del proceso penal y resolver solicitudes presentadas en el trámite de dicho proceso, que le corresponden al juez penal competente. (…) Sobre el particular, la Sala Penal de la H. Corte Suprema en Sentencia de 21 de marzo de 2013, señaló (…) En consecuencia, debe negarse la solicitud de hábeas corpus, teniendo en cuenta que no es mecanismo sustitutivo de los procedimientos o actuaciones propias de los jueces ordinarios, dada la naturaleza de la acción y en cumplimiento del principio de independencia de las decisiones judiciales. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-187 de 2006; C337de 1993; T-153 de 1998; T-847 de

decisiones judiciales. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-187 de 2006; C337de 1993; T-153 de 1998; T-847 de 2000; T151 de 2016; C-596 de 2000; C213 de 2017; Corte Suprema de Justicia.

Auto AP3488-2020 de 2 de diciembre de 2020. Rad. 58165; Sala de Casación Penal. 06 de marzo de 2009. Radicado. 17550.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 906 de 2004; Ley 1095 de 2006; Código de Procedimiento Penal; CPACA; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., octubre veintiséis (26) de dos mil veintidós (2022)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: No. 2022 – 00697 ---- HÁBEAS CORPUS

Demandante: ROBERT ANDRÉS BERMÚDEZ QUIROGA

Demandado: JUEZ 23 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE

CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, MAGISTRADOS DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ - SALA PENAL y

MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASANCIÓN PENAL

ASUNTO

Resuelve el Despacho la solicitud de Hábea s Corp us formulada el

MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASANCIÓN PENAL

ASUNTO

Resuelve el Despacho la solicitud de Hábea s Corp us formulada el 25 de octubre de 2022 por el señor Robert Antonio Bermúdez Vaca, quién actúa en nombre de Robert Andrés Bermúdez Quiroga, detenido en la Estación de Policía de Monteblanco, Zona Quinta de Usme, en la ciudad de Bogotá.

ANTECEDENTES

El señor Robert Antonio Bermúdez Vaca, quién actúa a fav or de Robert Andrés Bermúdez Quiroga solicitó “… la protección de los derech os fundamentales a la libertad y al debido proceso, los que han sido vulnera dos enT R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A S E C C I Ó N S E G U N D A – S U B S E C C I Ó N B

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2 virtud de la decisión que cuestiona, y pide se le ordene al juez de conocimien to suspender la orden de captura emitida y efectivizada.”

Como hechos que sirven de fundamento a su solicitud relató los siguientes:

“(…)

suspender la orden de captura emitida y efectivizada.”

Como hechos que sirven de fundamento a su solicitud relató los siguientes:

“(…) El señor ROBERT ANDRÉS BERMÚDEZ QUIROGA, dentro del proceso CUI: 110016000028201600880, concurre ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA con el fin de SUSTENTAR el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EXCEPCIONAL, el 24 de mayo de 2021, de conformidad con los preceptos establecidos en los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal vigente), interpuesto en debida oportunidad, en contra de la Sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, SALA PENAL, contra el fallo de segunda instancia proferido el día 26 de marzo de 2021, mediante la cual se confirma la sentencia de carácter condenatorio de primera instancia, emitida por la, Señora Jueza, Doctora. SUSAN JACQUELINE TOVAR BONILLA, del JUZGADO VEINTITRÉS (23) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, D.C. el día, (27) de enero de dos mil veinte (2020), donde se emite sentencia dentro del proceso de la referencia, en contra de ROBERT ANDRÉS BERMÚDEZ QUIROGA como “autor”, penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE.

SENTENCIA CONDENATORIA NO EJECUTORIADA-Efectos que produce en el ámbito de la libertad del procesado.

Se advierten las siguientes hipótesis en relación con los efectos que una sentencia

SENTENCIA CONDENATORIA NO EJECUTORIADA-Efectos que produce en el ámbito de la libertad del procesado.

Se advierten las siguientes hipótesis en relación con los efectos que una sentencia condenatoria no ejecutoriada produce en el ámbito de la libertad del procesado: Si se concede la condena de ejecución condicional, como es obvio entenderlo , no hay lugar a ordenar la captura del procesado. Si no se concede la conden a de ejecución condicional y la situación jurídica se ha definido con med ida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación, la captura se hace efectiva de inmediato. En este orden de ideas, como la excepción a la regla general consagrada en el inciso primero del artículo 198 y la situación especial en que se aplica esa regla general se explican en el contexto de los efectos qu e la condena de ejecución condicional produce en el ámbito de la libertad provisional al interior del proceso penal, no es legítimo el comportamiento de quien, desconociendo este contexto, incluye supuestos diferentes y, a partir de esa indebida inclusión, cuestiona decisiones judiciales por supuestas vulneraciones de derechos fundamentales.

Se interpone acción de hábeas corpus por considerar que la captura de ROBERT ANDRÉS BERMÚDEZ QUIROGA no puede ordenarse hasta tanto no se resolviera el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en su contra.

El juez de conocimiento ordenó la captura sin que la sentencia se hubiese ejecutoriado, incurrió en un evidente defecto procedimental constitutivo de vía de hecho.

El Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., en

ejecutoriado, incurrió en un evidente defecto procedimental constitutivo de vía de hecho.

El Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., en el radicado 110016000028201600880, mediante oficio 2022-2123 del 07 de octubre de 2022, señala orden de captura, para cumplir condena. Condena que no está en firme pues se encuentra con trámite de recurso de casación, y el Aquo no hizo uso del articulo 450 C.P.P. la sentencia de primera instancia no ordeno la imposici ón de medida de aseguramiento, por el contrario, se señala hasta que preste firmeza.”T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A S E C C I Ó N S E G U N D A – S U B S E C C I Ó N B

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T R ÁM I T E

Mediante providencia proferida el 25 de octubre de 2022 se avocó conocimiento y se ordenó librar oficio: 1) Al Director General de la Policía Nacional , al Comandante Estación de Policía Monteblanco , Zona Quinta, Usme , solicitándoles informar a este Despacho las circunstancias en virtud de las cuales el demandante Robert Andrés

ordenó librar oficio: 1) Al Director General de la Policía Nacional , al Comandante Estación de Policía Monteblanco , Zona Quinta, Usme , solicitándoles informar a este Despacho las circunstancias en virtud de las cuales el demandante Robert Andrés Bermúdez Quiroga, identificado con C. C. No. 1.120.381.425, se encuentra detenido en esa Estación. para resolver el anterior requerimiento debían 1) informar: i) Qué autoridad (es) judicial (es) profirió (eron) la (s) providencia (s) mediante la(s) cuál(es) se ordenó (aron) su captura y privación de la libertad; ii) Cuándo se produjo la privación de la libertad; 2) Remitir copia de las providencias judiciales y demás decisiones de autoridades competentes, a través de las cuales se dispuso la privación de la libertad del demandante y 3) Informar si sobre el señor Robert Andrés Bermúdez Quiroga existen más órdenes de captura vigentes. 2) Al Juez 23 Penal Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y a los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Just icia, solicitándoles informar en qué estado se encuentra el proceso Radicado: 110016 00028201600880, actor (procesado) Robert Andrés Bermúdez Quiroga, identif icado con C. C. No. 1.120.381.425, señalando las actuaciones realizadas en dicho proceso, remitiendo el expediente digital correspondiente.

En cumplimiento de las referidas providencias , se envió correo a las direcciones electrónicas de cada una de las autoridades requeridas (al Director

expediente digital correspondiente.

En cumplimiento de las referidas providencias , se envió correo a las direcciones electrónicas de cada una de las autoridades requeridas (al Director General de la Policía Nacional, al Juez 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y a los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia) y se adjuntó archivo con el respectivo oficio y el escrito de solicitud de hábeas corpus radicado por el demandante (índice 8 del registro SAMAI del proceso de la referencia).

La Juez 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá envió respuesta a través de correo electrónico (adjunt ó expediente digital,T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A S E C C I Ó N S E G U N D A – S U B S E C C I Ó N B

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4 legalización de captura, boleta de encarcelación y boleta de encarcelación corregida). En la respuesta señaló lo siguiente: “

1. Por reparto, correspondió a este Juzgado, el 19 de mayo de 2016, el c onocimiento

legalización de captura, boleta de encarcelación y boleta de encarcelación corregida). En la respuesta señaló lo siguiente: “

1. Por reparto, correspondió a este Juzgado, el 19 de mayo de 2016, el c onocimiento del proceso identificado con el CUI. 11001600002820160088000 – NI. 258985, contra el ciudadano Robert Andrés Bermúdez Quiroga, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.120.381.425 de Granada, Meta, por el delito de Homicidio.

2. Agotadas las etapas procesales este Despacho Judicial profirió sentencia de fecha 24 de enero de 2020, condenando al señor Robert Andrés Bermúdez Quiroga, a la pena principal de 208 meses, como autor responsable del delito de Homicidio, entre otras determinaciones, sin concederse la suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que fue confirmada el 26 de marzo del 2021, por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, y que en virtud de la presentación de la demanda en casación, en la fecha 24 de mayo del 2021, el expediente se encuentra en la

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal.

3. El 19 de octubre del 2022, fue dejado a disposición el ciudadano Robe rt Andrés Bermúdez Quiroga, por el Comandante Patrulla de Vigilancia Cuadra nte 05 Caí Santa Marta, de la ciudad de Bogotá, a efectos de legalizar el proc edimiento de captura para cumplir condena impuesta en la mencionada sentencia de 24 de enero de 2020.

En efecto, siendo las 16:28 horas del 19 de octubre de 2022, se recibió oficio vía

captura para cumplir condena impuesta en la mencionada sentencia de 24 de enero de 2020.

En efecto, siendo las 16:28 horas del 19 de octubre de 2022, se recibió oficio vía correo electrónico suscrito por el Patrullero Yuber Alejandro Callejas, dejando a disposición al señor Robert Andrés Bermúdez Quiroga, identificado con la c édula de ciudadanía No. 1.120.381.425 de Granada (Meta), la cual fue verificada en la fotocélula expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Este Despacho verificó que el ciudadano Robert Andrés Bermúdez Q uiroga, fue capturado el 19 de octubre de 2022 a las 12:56 horas, en vir tud a la orden de captura No. 2022-2123 de 07 de octubre de 2022, emitida por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio del Complejo Judicial de Paloquemao de Bogotá, en razón al sentido del fallo de car ácter condenatorio emitido el 24 de enero de 2020 por este Juzgado.

De otra parte, se constató que el señor Robert Andrés Bermúdez Qu iroga, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.120.381.425 de G ranada - Meta, fue puesto a disposición dentro del término razonable, y que el mismo no ha superó las 36 horas, de que trata el artículo 2 y 302 del Código de Procedimiento Penal.

Finalmente, y corroborados los elementos materiales probatorios alle gados con el informe de captura, se observa el cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal, esto es, el derecho de conoc er el motivo

Finalmente, y corroborados los elementos materiales probatorios alle gados con el informe de captura, se observa el cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal, esto es, el derecho de conoc er el motivo de la captura y el funcionario que la ordenó; el derecho a indic ar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión; el derecho que tiene a g uardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo d e afinidad y el derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita Juez Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante Auto de fecha de 19 d e octubre de 2022, decretó la legalidad de la captura de Robert Andrés Bermúdez Quiroga, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.120.381.425 de G ranada – Meta, para cumplir condena, y libró boleta de encarcelación dirigida al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá y/o al Establecimiento Penitenciario que designe el INPEC, para el cumplimiento d e la condena impuesta, así mismo, se dispuso la cancelación de la orden de captu ra emitida dentro de la presente actuación, y cuya finalidad fue el cumplimiento de la sentencia condenatoria.T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A

emitida dentro de la presente actuación, y cuya finalidad fue el cumplimiento de la sentencia condenatoria.T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A S E C C I Ó N S E G U N D A – S U B S E C C I Ó N B

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4. La boleta de encarcelación No 001 de fecha 19 de octubre de 2022, fue corregida por la suscrita Juez por error al digitar el apellido Bermúdez y porque se solicitó que se indicará el monto de la pena de prisión.

Como se observa, el ciudadano Robert Andrés Bermúdez Quiroga, identific ado con la cédula de ciudadanía No. 1.120.381.425 de Granada – Meta, actualmente se encuentra legalmente privado de la libertad, como consecuencia de orden de ca ptura para cumplir la condena a él impuesta en sentencia de fecha 24 de enero de 2020, donde se le condenó a la pena principal de 208 meses, como autor responsable del delito de Homicidio simple, entre otras determinaciones, sin concederse la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Su procedimiento se captura fue legalizado oportunamente mediante Auto de fecha 19 de octubre de 2022.

simple, entre otras determinaciones, sin concederse la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Su procedimiento se captura fue legalizado oportunamente mediante Auto de fecha 19 de octubre de 2022.

Así las cosas, de manera respetuosa se solicita se declare improcedente la acción de habeas corpus interpuesta por Robert Andrés Bermúdez Quiroga por no existir vulneración de ningún derecho fundamental por parte de este Juzgado.”

El Auxiliar Judicial del Despacho 025 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá envió respuesta mediante correo electrónico (adjuntó providencia de segunda instancia y oficio remisorio del recurso de casación), en la que manifestó: “1. Por sentencia del 27 de enero de 2020, el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, resolvió condenar a ROBERT ANDRÉS BERMÚDEZ QUIROGA, como autor responsable del delito de homicidio.

2. Apelada la anterior decisión por la defensa, esta Sala, mediante sentencia aprobada el 16 de marzo de 2021, expuesta en audiencia de lectura el 26 siguiente, confirmó íntegramente el fallo de primer grado, siendo notificados en estrados la defensa y el procesado.

3. Una vez trascurridos los términos de ejecutoria de la sentencia, así como los otorgados para sustentar la demanda de casación, en auto del 25 de mayo de 2021, este despacho concedió la alzada extraordinaria, por lo que, el magistrado titular de este despacho, ordenó remitir inmediatamente el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para los fines pertinentes,

2021, este despacho concedió la alzada extraordinaria, por lo que, el magistrado titular de este despacho, ordenó remitir inmediatamente el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para los fines pertinentes, conforme con lo previsto por el Artículo 184 de la Ley 906 de 2004, inciso 1°.

5. Y según, se registra en el sistema de información Justicia Siglo XXI, el 08 de octubre de la anterior anualidad, el expediente fue remitido a la Corte Suprema de justicia. ”

El Comandante de la Estación Quinta Policía de Usme remitió respuesta mediante correo electrónico, en la que señaló lo siguiente: “(…)

1. El señor ROBERT ANDRES BERMUDEZ QUIROGA, (…) se encuentra desde el día 19 de octubre de 2022 privado de la libertad bajo la vigilancia transitoria del persona l policial en la Estación Quinta de Policía UsmeMonteblanco – en la ciudad de

Bogotá D.C.

2. El señor ROBERT ANDRES BERMUDEZ QUIROGA, se encuentra privado de la libertad en calidad de condenado por el delito de homicidio, informado mediante boleta de encarcelación No. 001 de fecha 19 de octubre de 2022 procedente del Juzgado 23 penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá.T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A S E C C I Ó N S E G U N D A – S U B S E C C I Ó N B

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3. La orden de la autoridad competente, se encuentra vigente, actuación ajena a la intervención de la autoridad policial.

4. A la fecha no se ha comunicado a la Estación Quinta de Policía UsmeMonteblanconinguna decisión de autoridad judicial o administrativa q ue hubiera ordenado la libertad del capturado, o su conducción a alguna diligenc ia judicial o su traslado a un centro carcelario ni penitenciario.

Es de aclarar, que un análisis integral y en

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