TA CUN - 25000-23-42-000-2022-00726-00-(03-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2022-00726-00-(03-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

PROCESO EJECUTIVO – Distrito Capital de Bogotá Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección “F” Magistrada Patricia Salamanca Gallo

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Demandante: Jackson Emilio Lesmes Mendieta

Demandada: Distrito Capital de Bogotá – Unidad Administrativa Especial

Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá Expediente: 250002342000-2022-00726-00

Medio: Ejecutivo

La Sala procede a resolver sobre la solicitud de corrección de una providencia elevada por la parte demandante.

I. ANTECEDENTES

La Sala, mediante auto proferido el 28 de marzo de 2023 , decidió en la parte resolutiva no librar mandamiento de pago a favor del “señor Javier Henao Jiménez”.

La parte demandante, mediante memorial radicado el 12 de abril de 2023 (índice 17 exp. digital) presentó una solicitud de corrección del mencionado auto , argumentando que el nombre del demandante es “Jackson Emilio Lesmes Mendieta”.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 2861 del CGP establece lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

1 Aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA.Ejecutivo Radicación: 250002342000-2022-00726-00 Pág. 2

De la revisión del expediente, se observa que el nombre del demandante es “Jackson Emilio Lesmes Mendieta” , por lo que se corregirá el ordinal primero de la parte resolutiva de la auto proferido el 28 de marzo de 2023.

Por lo anterior, la Sala

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva del auto proferido el 28 de marzo de 2023, el cual queda así:

“PRIMERO: No librar mandamiento de pago contra el Distrito Capital de Bogotá – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y a favor del señor Jackson Emilio Lesmes Mendieta , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, por Secretaría envíese correo electrónico a los apoderados de las partes e infórmese de la publicidad del estado en la página Web. Así mismo, comuníquesele al correo electrónico del Agente del Ministerio Público Delegado ante este Despacho.

TERCERO: En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subse cción “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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