TA CUN - 25000 23 42 0002016-01163-00-(17-03-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000 23 42 0002016-01163-00-(17-03-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES

FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA / CONCURSO DE NOTARIOS / CONSULTA DE CUADERNILLO DE RESPUESTAS / ACUERDO 001 DE 2015 – Después de conformada la lista de elegibles, la acción de tutela resulta improcedente – Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado / EXCEPCIONES – Pueden ser conocidas solo por las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil – La reserva legal solo opera frente a terceros que no intervienen en el concurso – El acceso a esos documentos por parte de los participantes de la convocatoria es una garantía al debido proceso y al derecho de defensa – Desarrollo jurisprudencial – Los participantes pueden consultar los cuestionarios y su hoja de respuesta, más no obtener copia de éstas – Se amparan los derechos invocados – Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, Decreto 2591 de 1991, Ley 909 de 2004, artículo 31 … la acción de tutela resulta improcedente para resolver problemas o cuestiones relacionados con el concurso de méritos, sin embargo, tal previsión opera después de haberse conformado la lista de elegibles, ya que por tratarse de derechos de carácter litigioso, su competencia radica en cabeza de la jurisdicción contencioso administrativa. En lo que concierne a la pretensión consistente en que se ordene a las

por tratarse de derechos de carácter litigioso, su competencia radica en cabeza de la jurisdicción contencioso administrativa. En lo que concierne a la pretensión consistente en que se ordene a las endilgadas que alleguen copia del cuadernillo de preguntas y hoja de respuestas diligenciada por la actora de las pruebas que se le efectuaron para el concurso de méritos, se tiene que, en principio de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las pruebas aplicadas en los procesos de selección tienen carácter de reservado, dicha norma consagra: “Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, solo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación (…)” De conformidad con la norma antes transcrita, se tiene que las pruebas efectuadas en el concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notaria, y como en todo proceso de selección son de carácter reservado, no obstante, esta regla general tiene una excepción cuando la norma señala que serán de conocimiento de las personas que indique la CNSC. En ese sentido, esta reserva legal opera frente a terceros que no intervengan en el concurso que quieran acceder a dichos documentos, no ocurre lo mismo

conocimiento de las personas que indique la CNSC. En ese sentido, esta reserva legal opera frente a terceros que no intervengan en el concurso que quieran acceder a dichos documentos, no ocurre lo mismo cuando se trata de los participantes de la convocatoria, toda vez que son ellos los directamente interesados, y afectados por ello y el acceso a estos documentos es una garantía al debido proceso y por ende al derecho a la defensa. Frente a esta excepción al carácter de reserva legal de los documentos en el marco de un concurso de méritos y en especial respecto de las hojas de respuestas y cuestionarios de las pruebas, ha señalado la H. CorteAcción de Tutela: 250002342000-2016-01163-00

Actor: ESPERANZA SALAMANCA DOMINGUEZ Constitucional en reciente pronunciamiento lo siguiente: “Ahora bien, en lo que respecta al acceso a los documentos públicos de la prueba por parte de la peticionaria, en el expediente consta que la solicitud para que le permitieran conocer el examen y sus calificaciones fue denegada por parte de la USBSM con fundamento en la reserva de dichos documentos.

Tal limitación se halla consagrada en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y en el artículo 34.4 del Decreto Ley 765 de 2005, al tenor de los cuales las pruebas son reservadas por regla general a excepción de las personas autorizadas por la CNSC en curso del trámite de reclamación. Esa restricción a la publicidad tiene como fundamento la protección del derecho fundamental a la intimidad, así como la independencia y la

Esa restricción a la publicidad tiene como fundamento la protección del derecho fundamental a la intimidad, así como la independencia y la autonomía que se debe prever en virtud del principio de mérito. Sobre el particular, este Tribunal ha manifestado que “las pruebas que se aportan durante el proceso de selección son reservadas y sólo pueden ser conocidas por los empleados responsables del proceso. Cosa distinta es que los resultados pueden ser conocidos por todos los aspirantes. (…) se trata de una medida universalmente aceptada en los procesos de selección, y la reserva es apenas un mínimo razonable de autonomía necesaria para la independencia de los seleccionadores y una protección, también, a la intimidad de los aspirantes”. De ahí que para este Tribunal la excepción a la citada reserva deba aplicar para el participante que presentó las pruebas y que se encuentra en curso de una reclamación, aun sin mediar autorización de la CNSC u otra entidad competente. Es evidente que con ello se garantiza el derecho de contradicción y defensa contenido en el artículo 29 Superior, como lo refirió el juez de segunda instancia: “no permitírsele a la reclamante conocer la evaluación y sus respuestas, equivale a impedirle controvertir las pruebas con las cuales fundamenta su descontento a la calificación, y en consecuencia la transgresión el debido proceso, pues no puede olvidarse que este último es de rango Constitucional, y dicha prohibición establecida en un decreto no

fundamenta su descontento a la calificación, y en consecuencia la transgresión el debido proceso, pues no puede olvidarse que este último es de rango Constitucional, y dicha prohibición establecida en un decreto no puede vulnerarlo, pues de acuerdo con el artículo 4º de la Carta Constitucional se debe dar prevalencia a la primera”. La reticencia de los organizadores de un proceso de selección a permitir el conocimiento de las hojas de respuestas y las pruebas adelantadas por cualquier aspirante, claramente desconoce las mencionadas garantías superiores, como quiera que con ello se impide que pueda corroborar sus calificaciones a fin de efectuar las reclamaciones judiciales y extrajudiciales que considere necesarias. En consecuencia, esta Corporación colige que las entidades accionadas transgredieron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a los documentos públicos de la señora… al impedirle el conocimiento del examen presentado y su resultado. En esa medida, se 2Acción de Tutela: 250002342000-2016-01163-00

Actor: ESPERANZA SALAMANCA DOMINGUEZ confirmará el amparo concedido en la decisión de segunda instancia… Teniendo en cuenta lo anterior, las personas que presentaron las pruebas del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en

propiedad e ingreso de carrera notarial , pueden consultar los cuestionarios y su hoja de respuestas, mas no obtener copia de éstas, toda vez que, como ya se indicó, el único que puede observar los documentos mencionados es el

propiedad e ingreso de carrera notarial , pueden consultar los cuestionarios y su hoja de respuestas, mas no obtener copia de éstas, toda vez que, como ya se indicó, el único que puede observar los documentos mencionados es el concursante, por lo que entregarse de manera física los cuadernillos significaría que otras personas (terceros) ajenas al concurso puedan tener acceso a las preguntas de las pruebas y frente a estas personas sí opera la regla general de la reserva legal, razón por la cual es procedente permitirle la consulta de dichos cuadernillos, pues las entidades demandadas deben garantizar la cadena de custodia y la reserva de los documentos utilizados en el concurso, como el cuadernillo de preguntas y las plantillas de respuestas, como lo ha señalado el Tribunal Constitucional. Por consiguiente, esta Subsección amparará los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de la señora…, vulnerados por las entidades demandadas al impedirle el acceso al cuadernillo de preguntas y a su hoja de respuestas, teniendo en cuenta que sólo con esta documentación puede sustentar de manera concreta su recurso de reposición, por lo tanto, se ordenará a las entidades accionadas que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, permitan que la accionante acceda a la consulta de sus cuadernillos con las respectivas respuestas y clave de respuestas correctas, para que con fundamento en ellas pueda presentar y sustentar debidamente el respectivo recurso de reposición contra el puntaje obtenido en la prueba de conocimientos, dentro de los dos (2) días siguientes

respuestas correctas, para que con fundamento en ellas pueda presentar y sustentar debidamente el respectivo recurso de reposición contra el puntaje obtenido en la prueba de conocimientos, dentro de los dos (2) días siguientes al acceso a los documentos. Se deberán garantizar las condiciones de tiempo, modo y lugar para que se conserve la reserva del banco de preguntas, advirtiéndole a la accionante que debe conservar la reserva de los documentos.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

ACCIÓN DE TUTELA

Expediente A. T. No. 2500023420002016-01163-00

Accionante: ESPERANZA SALAMANCA DOMINGUEZ

3Acción de Tutela: 250002342000-2016-01163-00

Actor: ESPERANZA SALAMANCA DOMINGUEZ

Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL,

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Tema: Concurso de notarios – consulta de cuadernillo de respuestas. ASUNTO Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por ESPERANZA SALAMANCA DOMINGUEZ, en nombre propio, contra el CONSEJO SUPERIOR

DE LA CARRERA NOTARIAL, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y

SALAMANCA DOMINGUEZ, en nombre propio, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA , en la que solicita la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a la defensa.

PRETENSIONES: “Se me amparen los derechos constitucionales al DEBIDO PROCESO Y DEFENSA, que estimo vulnerados por la parte accionada, y se ordene la entrega de las preguntas, las respuestas dadas por la suscrita y las respuestas correctas de la prueba de conocimiento presentada, para poder concretar mis motivos de inconformidad y sustentar el recurso de reposición contra os resultados de la Prueba de conocimientos (Acuerdo 002 de 2016) de la convocatoria.

Así mismo solicito se informe el método de evaluación y valoración de cada respuesta.” (Fl. 3)

HECHOS

1. El Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante Acuerdo No. 001 de abril 9 de 2015, convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los

notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial.

2. A la actora se le asignó el código 100687 cuando se inscribió.

3. El Acuerdo 001 de 2015, fue modificado en su cronograma, mediante el Acuerdo 005 de septiembre de 2015, señalando el día 8 de noviembre de 2015, como fecha para la presentación de la prueba escrita de conocimientos.

4Acción de Tutela: 250002342000-2016-01163-00

Actor: ESPERANZA SALAMANCA DOMINGUEZ

como fecha para la presentación de la prueba escrita de conocimientos. 4Acción de Tutela: 250002342000-2016-01163-00

Actor: ESPERANZA SALAMANCA DOMINGUEZ

4. Mediante el Acuerdo 002 de 2016, se aprobó y ordenó la publicación de la lista de calificación preliminar de la prueba de conocimientos en el concurso.

5. En el listado de aspirantes se encuentra el código de la actora 100687 y aparece como no aprobada, por lo tanto no puede continuar con la fase de entrevista.

6. En el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2015, se estableció que los concursantes podían interponer recurso de reposición contra las calificaciones asignadas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación en la página web del concurso, venciéndose el término del 12 de febrero de 2016.

7. La actora mediante escrito radicado el 11 de febrero de 2016 ante el Consejo

Superior de la Carrera Notarial, solicitó copia del examen presentado por ella el día 8 de noviembre de 2015, hoja de preguntas, hoja de respuestas y la indicación de la respuesta correcta de cada una de las preguntas, para efectos de interponer el recurso de reposición contra la calificación otorgada.

8. Dentro del término previsto para la interposición del recurso de reposición, la accionante solicitó a través del correo electrónico dispuesto para tal fin, ampliar el término para poder interponer y sustentar el recurso de reposición, una vez obtuviera de esa entidad la copia del examen, las preguntas y las respuestas de las pruebas de conocimientos, para poder concretar los motivos de inconformidad ya que no disponía de los elementos probatorios.

obtuviera de esa entidad la copia del examen, las preguntas y las respuestas de las pruebas de conocimientos, para poder concretar los motivos de inconformidad ya que no disponía de los elementos probatorios. TRÁMITE DE LA TUTELA La presente acción fue recibida el 3 de marzo de 2016 (fl. 26); mediante providencia del mismo día, visible a folio 27 del expediente, este Despacho Judicial avocó conocimiento y negó la medida provisional solicitada. Las entidades demandadas fueron notificadas el 7 de marzo de 2016 como consta en los folios 30-34 del expediente.

Contestaciones de la demanda: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. El Jefe de la Oficina Jurídica de la

5Acción de Tutela: 250002342000-2016-01163-00

Actor: ESPERANZA SALAMANCA DOMINGUEZ Universidad Nacional, dio contestación a la acción de tutela (fls. 43-47), manifestando que la actora presentó petición en la cual solicitó copia del cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas y las respuestas correctas, a la cual se le dio respuesta indicándole la imposibilidad de hacerle llegar copia de la documentación solicitada en el entendido que dichos documentos son de carácter secreto y reservado de conformidad con lo establecido en las normas del concurso público. Asimismo, recordó que dentro del concurso se estableció un término para la interposición de los recursos de reposición, el mismo transcurrió entre el 1 y el 12 de febrero de 2016.

concurso público. Asimismo, recordó que dentro del concurso se estableció un término para la interposición de los recursos de reposición, el mismo transcurrió entre el 1 y el 12 de febrero de 2016. Informa que la accionante a través del aplicativo virtual interpuso recurso de reposición en contra del Acuerdo No. 002 de 2016 por el cual se aprueba la lista preliminar de puntajes de prueba escrita de conocimientos en el concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso de carrera notarial, recurso al cual se le ha dado el respectivo trámite, encontrándose dentro de los términos para dar respuesta. Afirma que la acción de tutela es improcedente toda vez que por regla general el amparo no procede contra actos de la administración, pues los mecanismos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico garantizan la protección de los derechos reclamados. Finaliza, diciendo que la reserva que pesa sobre las pruebas de conocimientos no puede ser levantada, toda vez que los cuestionarios forman un banco de preguntas que puede ser utilizado en posteriores concursos, por lo cual es necesario garantizar la reserva con el fin de que no pierdan su confiabilidad para ser utilizadas posteriormente. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, dio contestación a la acción de tutela (fls. 54-60), manifestando que a la petición presentada por la accionante se le dio respuesta mediante escrito de 12 de febrero de 2016, por

Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, dio contestación a la acción de tutela (fls. 54-60), manifestando que a la petición presentada por la accionante se le dio respuesta mediante escrito de 12 de febrero de 2016, por parte de la Universidad Nacional de Colombia, enviada vía correo electrónico, al correo que la actora brindó esperanzasala20059@hotmail.com, aclarándole a la peticionaria que no es posible acceder a la petición del cuadernillo de preguntas y 6Acción de Tutela: 250002342000-2016-01163-00

Actor: ESPERANZA SALAMANCA DOMINGUEZ respuestas, en la medida que dicha información es de carácter secreto y reservado tal como lo disponen las normas del concurso público. También se le recordó a la actora que el término para interponer recursos era del 1º al 12 de febrero de 2016, en el cual efectivamente repuso, solicitando se le hiciera entrega del cuadernillo de preguntas y respuestas para poder sustentar sus inconformidades. Agrega que dicha solicitud aún no ha tenido respuesta por parte

del Consejo Superior de la Carrera Notarial, ya que según el cronograma, puede ser resuelto dentro del término de 30 días hábiles que se vencen el día 20 de marzo de 2016, en el cual se debe publicar la respuesta a todos los recursos concernientes a la etapa de resultados de la prueba de conocimiento. Aduce que no se han violado los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de la accionante, puesto que presentó recurso de reposición contra el Acuerdo No. 002 de 2016 y su respuesta será publicada el 20 de marzo de 2016

Aduce que no se han violado los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de la accionante, puesto que presentó recurso de reposición contra el Acuerdo No. 002 de 2016 y su respuesta será publicada el 20 de marzo de 2016 en la página web del concurso.

CONSIDERACIONES:

1. Problema Jurídico. ¿Es pertinente amparar los derechos invocados por ESPERANZA SALAMANCA DOMÍNGUEZ, que considera vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA

CARRERA NOTARIAL, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, porque no se le ha permitido el acceso a los cuadernillos de preguntas y respuestas correctas para poder presentar y sustentar de manera adecuada el recurso de reposición, contra los resultados de la prueba de conocimientos dentro del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso de carrera notarial? ¿Debe en consecuencia ordenarse la entrega del material solicitado por la accionante para que así pueda sustentar su recurso de reposición en contra de la calificación de la prueba de conocimientos?

2. Procedencia de la acción de tutela. La Acción de tutela es un mecanismo constitucional por medio del cual toda persona puede reclamar la protección

7Acción de Tutela: 250002342000-2016-01163-00

Actor: ESPERANZA SALAMANCA DOMINGUEZ inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad

Actor: ESPERANZA SALAMANCA DOMINGUEZ inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991.

Por regla general, la acción de tutela resulta improcedente para resolver problemas o cuestiones relacionados con el concurso de méritos, sin embargo, tal previsión opera después de haberse conformado la lista de elegibles, ya que por tratarse de derechos de carácter litigioso, su competencia radica en cabeza de la jurisdicción contencioso administrativa. En este orden de ideas, a través de la acción constitucional se puede válidamente revisar la legalidad de las actuaciones u omisiones de la administración que, eventualmente, pudieran atentar contra los derechos de la actora, si se demuestra la inminencia de un perjuicio irremediable, como se vislumbra en el presente caso, en el que si no se analiza en sede constitucional la legalidad de la actuación realizada hasta ahora dentro del concurso, las etapas que se surten posteriormente dentro de éste no estarían a disposición de la demandante y ésta perdería la oportunidad de seguir concursando.

3. Los derechos fundamentales invocados. 3.1. Derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. Frente al derecho

posteriormente dentro de éste no estarían a disposición de la demandante y ésta perdería la oportunidad de seguir concursando.

3. Los derechos fundamentales invocados. 3.1. Derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. Frente al derecho fundamental al debido proceso, el Consejo de Estado se pronunció en Sentencia de 2 de diciembre de 1999. C.P. Alberto Arango Mantilla. Exp. AC-8987: “El debido proceso, como se sabe, es una garantía instituida en favor de las partes y de los terceros interesados en una actuación administrativa o judicial. Consiste en que toda persona debe juzgarse conforme a las leyes preexistentes, garantizándosele, para tal efecto, los principios de publicidad y de contradicción y el derecho de defensa. En otras palabras, las autoridades deben respetar siempre y en todo momento las formas propias de cada juicio. Es decir, deben ceñirse estrictamente a las ritualidades propias del asunto sometido a su consideración.”(Subrayas fuera de texto original).

8Acción de Tutela: 250002342000-2016-01163-00

Actor: ESPERANZA SALAMANCA DOMINGUEZ Para la Corte, la garantía del debido proceso en todos los procedimientos públicos permite la realización efectiva de principios y derechos constitucionales como el de vigencia del orden justo y el derecho de defensa, además de que se erige en pilar fundamental de la protección de los derechos de los asociados frente al ejercicio arbitrario de la autoridad pública. Así, sobre este punto, en Sentencia C-540 de 1997, la Corte Constitucional dijo: “El debido proceso se instituye en la Carta Política de 1991 como un derecho

arbitrario de la autoridad pública. Así, sobre este punto, en Sentencia C-540 de 1997, la Corte Constitucional dijo: “El debido proceso se instituye en la Carta Política de 1991 como un derecho de rango fundamental de aplicación inmediata (arts. 29 y 85) que rige para toda clase de actuaciones, sean estas judiciales o administrativas, sometiéndolas a los procedimientos y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, para que los sujetos de derecho puedan tramitar los asuntos sometidos a decisión de las distintas autoridades, con protección de sus derechos y libertades públicas, y mediante el otorgamiento de medios idóneos y oportunidades de defensa necesarios, de manera que garanticen la legalidad y certeza jurídica en las resoluciones que allí se adopten”. “De esa forma, se asegura la prevalencia de las garantías sustantivas y procesales requeridas, la imparcialidad del juzgador y la observancia de las reglas predeterminadas en la ley a fin de esclarecer los hechos investigados, así como la práctica, contradicción y valoración de las pruebas recaudadas y allegadas y la definición de los responsables y sus respectivas sanciones 1.” (Sentencia C-540 de 1997 M.P. Hernando Herrera Vergara) Frente al derecho a la defensa el Consejo de Estado se pronunció en Sentencia de 5 de abril de 2000, C.P. Álvaro Tafur Gálvis, Exp D-2557, a saber: “Sea lo primero recordar que, el derecho de defensa es presupuesto esencial de toda clase de procedimientos en los cuales se vea envuelta la garantía de

“Sea lo primero recordar que, el derecho de defensa es presupuesto esencial de toda clase de procedimientos en los cuales se vea envuelta la garantía de los derechos de las personas, dado que con él ofrece todos los medios posibles y adecuados para obtener la protección y reconocimiento de los mismos, mediante la resolución del asunto en derecho con un adecuado acceso a la administración de justicia. De ahí que la Corte haya señalado que la finalidad tanto del derecho al debido proceso, como a la defensa sea “la interdicción a la indefensión” 2, pues la desprotección de las personas frente al reclamo de sus propios derechos, desconociendo la vigencia efectiva de los principios superiores que rigen los procesos (C.P., art. 29), desconoce el derecho a la igualdad. La indefensión surge, en términos de esta Corte “(...) cuando se priva al ciudadano de la posibilidad de impetrar la protección judicial, de sus derechos, o la de realizar dentro de dicho proceso, las adecuadas pruebas, o cuando se le crea un 1 Ver las Sentencias C-053/93, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo y C-259/95, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara. 2 Sentencia T-416/98, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 9Acción de Tutela: 250002342000-2016-01163-00

Actor: ESPERANZA SALAMANCA DOMINGUEZ obstáculo que dificulte la actividad probatoria, o cuando se le niega una justa legal facultad de que su negocio sea conocido en segunda instancia.(...)” 3.

Efectivamente, se produce una indefensión de las personas cuando se les

obstáculo que dificulte la actividad probatoria, o cuando se le niega una justa legal facultad de que su negocio sea conocido en segunda instancia.(...)” 3. Efectivamente, se produce una indefensión de las personas cuando se les coarta la posibilidad de acceder al aparato judicial o cuando se les dificulta realizar las actividades encaminadas a propiciar su defensa dentro de un proceso.” (Subrayas fuera de texto original). 3.4. Concurso de notarios A través del Acuerdo No. 001 de 9 de abril de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, convocó y fijó las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial y estableció q ue dicho proceso tendría las siguientes etapas: i) convocatoria y divulgación, ii) inscripción y presentación de los documentos, iii) análisis de cumplimiento de requisitos y antecedentes, iv) análisis y calificación de experiencia, v) prueba escrita de conocimientos, vi) entrevista y vii) conformación y publicación de la lista de elegibles. El 22 de mayo de 2015, la actora se inscribió para aspirar a las notarías de primera, segunda y tercera categoría, junto con su inscripción adjuntó los documentos necesarios para demostrar sus calidades profesionales y académicas; el 8 de noviembre de 2015, presentó la prueba escrita de conocimientos, en la cual obtuvo los siguientes puntajes: 16.932 puntos para notarías de primera categoría, 15.058 puntos para notarías de segunda categoría

conocimientos, en la cual obtuvo los siguientes puntajes: 16.932 puntos para notarías de primera categoría, 15.058 puntos para notarías de segunda categoría y 15.641 puntos para notarías de tercera categoría, puntaje que fue publicado el 31 de enero de 2016 mediante el Acuerdo No. 002 del mismo año. De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo No. 001 de 2015, los concursantes podrán interponer recurso de reposición contra las calificaciones asignadas, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación en la página web del concurso. La parte actora hizo uso de este término e interpuso recurso de reposición en el cual solicitó que se le entregara copia del cuaderno de preguntas. 3 Idem. 10Acción de Tutela: 250002342000-2016-01163-00

Actor: ESPERANZA SALAMANCA DOMINGUEZ 3.5. Petición de cuadernillo de preguntas y hoja de respuestas de la prueba de conocimiento.

La actora, a través de petición de fecha 11 de febrero de 2016 (fl. 4), solicitó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que se le hiciera entrega de la copia del examen presentado el 8 de noviembre de 2015, con la hoja de respuestas y con la indicación de la respuesta correcta de cada una de las preguntas, para poder presentar y sustentar el recurso de reposición en contra de los resultados de la prueba escrita de conocimientos. Asimismo, interpuso el mencionado recurso en tiempo (fl. 22), en el cual solicitó una ampliación del plazo para reponer e indicando nuevamente que requería de los documentos referidos para una sustentación debida.

prueba escrita de conocimientos. Asimismo, interpuso el mencionado recurso en tiempo (fl. 22), en el cual solicitó una ampliación del plazo para reponer e indicando nuevamente que requería de los documentos referidos para una sustentación debida. La entidad demandada, envió la contestación a la petición de la accionante el día 12 de febrero de 2016, al correo electrónico proporcionado por ella, esperanzasala20059@hotmail.com, aduciendo que “no es posible acceder a la petición del cuadernillo de preguntas y respuestas, en la medida en que dicha información es de carácter secreto y reservado tal como lo disponen las normas del concurso público, reglamentos que fueron aceptados por los aspirantes al momento de realizar la inscripción concursal, y que además son reglas obligatorias para las autoridades del concurso de méritos.” (fls. 51-52). El recurso de reposición aún no ha sido resuelto en atención a que la entidad demandada se encuentra en términos para hacerlo, hasta el día 20 de marzo de 2016. En lo que concierne a la pretensión consistente en que se ordene a las endilgadas que alleguen copia del cuadernillo de preguntas y hoja de respuestas diligenciada por la actora de las pruebas que se le efectuaron para el concurso de méritos, se tiene que, en principio de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las pruebas aplicadas en los procesos de selección tienen carácter de reservado, dicha norma consagra: “Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, solo serán de conocimiento de las personas que

de reservado, dicha

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...