TA CUN - 25000 23 42000 2013 06671 00-(04-03-2016)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000 23 42000 2013 06671 00-(04-03-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INSUBSISTENCIA
CONTRALORIA DISTRITAL / PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES POR REINTEGRO, CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION – Clases de nombramientos – Causales de retiro del servicio – Discrecionalidad en materia de funcionarios de libre nombramiento y remoción – El acto administrativo por el cual se desvincula del servicio a una persona con cargo de libre nombramiento y remoción, no exige motivación – Desarrollo jurisprudencial – La facultad discrecional de nominador, no se enerva por la presentación de acusaciones disciplinarias, contra el servidor público de libre nombramiento y remoción – Niega las pretensiones de la demanda – Fuente formal – Acuerdo 519 de 2012, Ley 909 de 2004, Constitución Política, artículo 125 En este orden de ideas, se puede evidenciar que e l cargo de Gerente Código 039, Grado 12 de la Localidad de Kennedy, desempeñado por el demandante y que se encuentra dentro del nivel Directivo de la planta Global de la Contraloría de Bogotá, dadas sus funciones y responsabilidades, así como el nivel de dirección y manejo que comporta, lo clasifican como un empleo de libre nombramiento y remoción en concordancia con lo establecido en la Ley 909 de 2004 que dispone lo siguiente:.. Discrecionalidad en materia de funcionarios de libre nombramiento y remoción.
concordancia con lo establecido en la Ley 909 de 2004 que dispone lo siguiente:.. Discrecionalidad en materia de funcionarios de libre nombramiento y remoción. El artículo 125 de la Constitución Política establece, como regla general, para la vinculación de empleados públicos, el sistema de carrera, “ cuya finalidad es la de preservar la eficiencia y eficacia de la función pública, así como garantizar a los trabajadores del Estado la estabilidad en sus cargos y la posibilidad de promoción y ascenso, previo el lleno de las condiciones y requisitos que para el efecto exija la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes”. Sin perjuicio de esta regla general de carrera administrativa, LA Constitución Política señala unas excepciones, entre las cuales se encuentran los empleos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Siendo entonces competencia del legislador expedir las normas que regirán el sistema de carrera en las entidades del Estado, respetando las excepciones ya señaladas. En este orden de ideas, el acto administrativo por el cual se desvincula del servicio a una persona que detenta un cargo de libre nombramiento y remoción, no exige motivación, pues corresponde a la “facultad discrecional que tiene el Gobierno de nombrar y remover libremente sus empleados”.
En este sentido, el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo, prescribe como condición de la expedición de actos administrativos discrecionales, que el contenido de la decisión sea “adecuada a los fines
En este sentido, el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo, prescribe como condición de la expedición de actos administrativos discrecionales, que el contenido de la decisión sea “adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa”.Expediente No. 2013-06671-00
Actor: José Luis Torres Martínez Ahora bien, en el caso bajo estudio, se observa que la parte demandante formula cuatro cargos en contra del acto administrativo cuya nulidad solicita, los cuales denomina Violaciones de rango legal, falsa motivación, desviación de poder y violación al debido proceso.
En cuanto a las violaciones de rango legal y la falsa motivación del acto acusado, el actor sostiene que la entidad demandada no cumplió con las finalidades y motivos que deben regir sus actuaciones y no existió mejora en la prestación del servicio, sino que por el contrario, el cargo que se encontraba ejerciendo, fue provisto con un funcionario de menores calidades y experiencia, pues señala que era un excelente funcionario, con calificaciones sobresaliente y reconocimiento de sus superiores. Tale afirmaciones, no son de recibo para la Sala, en principio porque al referirse a las violaciones de rango legal, el actor hace alusión a la teoría de los motivos y finalidades sentada por el H. Consejo de estado, en la cual se expresa que el obrar de la administración, no puede tener como fundamento el capricho de la o arbitrariedad del funcionario nominador. No obstante lo anterior, el demandante no prueba de forma alguna que el
se expresa que el obrar de la administración, no puede tener como fundamento el capricho de la o arbitrariedad del funcionario nominador. No obstante lo anterior, el demandante no prueba de forma alguna que el Contralor de Bogotá, hubiera tomado la decisión de desvincularlo del cargo, por motivos oscuros o alejados de la transparencia administrativa, tan solo se limita a señalarlos de forma general y abstracta. En cuanto a la falsa motivación del acto acusado, como se señaló con anterioridad, los actos de desvinculación de funcionarios de libre nombramiento y remoción, no requieren ser motivados, pues se presume que se encuentran encaminados al mejoramiento del servicio público, y en consecuencia las aseveraciones hechas por el señor…, referentes a la desmejora del servicio, no tienen asidero, más aun teniendo en cuenta que nuevamente carece del sustento probatorio para determinar este tipo de situaciones. De la jurisprudencia transcrita, se puede concluir que la facultad discrecional del nominador no se enerva por la presentación de acusaciones disciplinarias contra el servidor público de libre nombramiento y remoción, ni por la iniciación de un proceso disciplinario en su contra ya que el acto de remoción en dichas circunstancias, no comporta un carácter sancionador , teniendo en cuenta que la facultad discrecional es autónoma e independiente
de la potestad disciplinaria.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
2Expediente No. 2013-06671-00
Actor: José Luis Torres Martínez
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C., Cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel
SENTENCIA
Referencia: Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: José Luis Torres Martínez
Demandado: Bogotá D.C. - Contraloría de Bogotá Asunto: Pago de salarios y prestaciones sociales por reintegro Expediente No.25000 23 42000 2013 06671 00
Procede el Tribunal a desatar la controversia suscitada en el presente proceso por el señor José Luis Torres Martínez en contra de Bogotá D.C. - Contraloría de Bogotá, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. PETITUM Las PRETENSIONES formuladas por la parte actora están encaminadas a obtener la NULIDAD de la Resolución Nº 0794 del 15 de abril de 2013, mediante la cual fue declarado insubsistente el nombramiento del señor José Luis Torres Martínez como Gerente, Código 039, Grado 02, de la Localidad de Kennedy de la Planta Global de la Contraloría de Bogotá, y la nulidad de la Resolución Nº 1504 del 19 de junio de 2013 , mediante la cual fue resuelta de forma negativa,
Código 039, Grado 02, de la Localidad de Kennedy de la Planta Global de la Contraloría de Bogotá, y la nulidad de la Resolución Nº 1504 del 19 de junio de 2013 , mediante la cual fue resuelta de forma negativa, la solicitud de revocatoria directa formulada por el actor, contra la decisión previamente relacionada. A título de restablecimiento del derecho, el demandante solicita ordenar a la Contraloría de Bogotá, reintegrar al señor José Luis Torres Martínez, al cargo que venía desempeñando o a uno de superior categoría sin solución de continuidad y reconocer y pagar la totalidad 3Expediente No. 2013-06671-00
Actor: José Luis Torres Martínez de los emolumentos dejados de percibir desde el momento de su retiro, hasta la fecha en que se produzca su efectivo reintegro.
Así mismo solicita que las sumas reconocidas sean debidamente indexadas y actualizadas, con los respectivos intereses a que haya lugar, así como el pago de 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de perjuicios morales y sicológicos sufridos por el demandante y su familia, con ocasión de la declaratoria de insubsistencia ya mencionada. SUPUESTOS FÁCTICOS Los hechos que se desprenden de la demanda y que fueron aceptados por las partes en la Audiencia Inicial establecida en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, celebrada el 21 de mayo de 20151, son los siguientes:
aceptados por las partes en la Audiencia Inicial establecida en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, celebrada el 21 de mayo de 20151, son los siguientes: 1.- Que el señor José Luis Torres Martínez, ingresó a laborar en la Contraloría de Bogotá, inicialmente como Jefe de Oficina, Código 006, Grado 01 de la Subdirección de Fiscalización para el Desarrollo Local, nombrado mediante Resolución 1115 del 22 de mayo de 2012, tomando posesión del cargo el 25 de mayo de la misma anualidad, tal y como se indica en el acta de posesión Nº 181-2012. 2.- Que la Planta Global de la Contraloría de Bogotá, fue modificada y reestructurada mediante Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012, el cual suprimió el cargo desempeñado por el demandante, modificando su denominación a Gerente Código 039, Grado 12 de la Localidad de Kennedy – Subdirección de Gestión Local – Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo local. 3.- Que mediante Resolución Nº 281 del 23 de enero de 2013, el demandante fue nombrado con carácter ordinario, en el cargo de Gerente Código 039, Grado 12 de la Localidad de Kennedy – Subdirección de Gestión Local – Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo local, con la respectiva acta de posesión suscrita el 25 de enero de 2013. 4.- Que a través de Resolución 0794 del 15 de abril de 2013, el
y Desarrollo local, con la respectiva acta de posesión suscrita el 25 de enero de 2013. 4.- Que a través de Resolución 0794 del 15 de abril de 2013, el Contralor de Bogotá, declaró insubsistente el nombramiento del señor 1 Folios 264 a 268 C. Principal. 4Expediente No. 2013-06671-00
Actor: José Luis Torres Martínez José Luis Torres Martínez en el cargo de Gerente Código 039, Grado 12 de la Localidad de Kennedy, a partir de la fecha. 5.- Mediante comunicación Nº 3-2013-09679 del 15 de abril de 2013, se informó al demandante de la desvinculación adoptada mediante Resolución 0794 del 15 de abril de 2013.
SUPUESTOS JURÍDICOS La parte activa estima como disposiciones violadas los artículos 4, 29, 125 y 196 de la Constitución Política, los artículos 137, 138, 155, 157, 159, 161, 162, 163 y 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, formula contra los actos administrativos acusados los siguientes cargos a saber: Violaciones de rango legal: Frente a éste cargo, la parte actora manifiesta que los actos administrativos demandados, no cumplen con las finalidades y motivos bajo los cuales deben ser expedidos, señalando que dichos motivos deben ser reales y serios, y no un simple capricho de la administración.
Falsa Motivación: Teniendo en cuenta que no hubo mejora en el
señalando que dichos motivos deben ser reales y serios, y no un simple capricho de la administración.
Falsa Motivación: Teniendo en cuenta que no hubo mejora en el servicio, con posterioridad a la declaratoria de insubsistencia del demandante, aunado al hecho que el señor Torres Martínez gozaba de excelentes calificaciones en el ejercicio de su cargo, que no tuvieron reparo por parte de sus superiores.
Desviación de Poder: Por cuanto el nominador no cumplió con los fines legales establecidos para el acto de retiro, sino que por el contrario tomó como cierta la queja presentada en contra del actor, y lo declaró insubsistente sin un proceso previo en el que pudiera ejercer su defensa.
Violación al debido proceso: Al señalar que el señor Torres Martínez fue demandado anónimamente, la administración le inició un proceso disciplinario por este hecho y concomitantemente fue declarado insubsistente del cargo que venía ejerciendo en la Contraloría de
Bogotá.
TRÁMITE
5Expediente No. 2013-06671-00
Actor: José Luis Torres Martínez La demanda presentada por el señor José Luis Torres Martínez a través de apoderado, fue admitida por medio del proveído de fecha 31 de enero de 20132, en el que se ordenó notificar a la parte demandada y se corrió traslado en los términos del artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, oportunidad dentro de la cual la entidad dio respuesta a la demanda3.
y se corrió traslado en los términos del artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, oportunidad dentro de la cual la entidad dio respuesta a la demanda3. Contestación de la demanda Dentro de la oportunidad legal la entidad accionada allegó escrito de contestación de demanda en el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones, con base en los siguientes argumentos: En lo relacionado con el cargo denominado “Violaciones de Rango Legal” manifiesta que la parte demandada en ningún momento ha obrado con desconocimiento de las normas legales, toda vez que el acto administrativo acusado, fue expedido en estricto acatamiento de los parámetros señalados por la constitución política, la Ley y la jurisprudencia. Manifiesta que es claro que el Contralor de Bogotá, actuó ajustado a derecho y a la jurisprudencia vigente sobre el tema de desvinculación de la administración de funcionarios de libre nombramiento y remoción así como también de la prevalencia de la facultad discrecional para remover a esta clase de empleados. Sostiene que en tratándose de cargos de libre nombramiento y remoción, el nominador cuenta con las facultades de nominación y remoción en tanto lo estime pertinente, sin que se encuentre obligado a motivar los actos administrativos para el efecto, en atención al poder discrecional que ostenta, tal y como se encuentra establecido en el artículo 26 del Decreto Ley 2400 de1968. En cuanto a los cargos denominados desviación de poder y violación al debido proceso, advierte que el demandante no es la única persona
discrecional que ostenta, tal y como se encuentra establecido en el artículo 26 del Decreto Ley 2400 de1968. En cuanto a los cargos denominados desviación de poder y violación al debido proceso, advierte que el demandante no es la única persona capacitada y con las calidades suficientes para desempeñar el cargo del cual fue removido y por lo tanto, sus calidades personales y laborales, no le otorgan por sí mismas, ningún fuero de permanencia en la entidad. 2 Folios 204 a 205 C. Principal.3 Folios 213 a 230 C. Principal. 6Expediente No. 2013-06671-00
Actor: José Luis Torres Martínez Finalmente formula las excepciones de caducidad e improcedencia de la acción4.
Posteriormente, el Magistrado Ponente por medio de auto de fecha 29 de abril de 2015 5 citó a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de llevar a cabo la Audiencia Inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Audiencia Inicial La Audiencia Inicial se surtió el día 21 de mayo de 2015, tal y como consta en el acta6 y en la grabación de dicha diligencia 7, que obran en el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley 1437 de 2011. En dicha audiencia se declaró no probada la excepción de “Caducidad” propuesta por la apoderada de la
Ley 1437 de 2011. En dicha audiencia se declaró no probada la excepción de “Caducidad” propuesta por la apoderada de la Contraloría de Bogotá y se declaró la excepción de “Ineptitud sustantiva parcial de la demanda frente a la Resolución Nº 1504 del 19 de junio de 2013, al no constituir la misma un acto administrativo demandable de conformidad con lo explicado” También se procedió a fijar el litigio en los siguientes términos: “i) Determinar si la Resolución Nº 0794 del 15 de abril de 2013, por medio de la cual el Contralor de Bogotá D.C. declaró insubsistente el nombramiento del señor José Luis Torres Martínez en el cargo de Gerente Código 039, Grado 02, se encuentra incursa en los cargos de nulidad endilgados en la demanda ii) En consecuencia establecer si procede el restablecimiento del derecho pretendido por el actor” Fallida la conciliación, y al no existir medidas cautelares pendientes por resolver, el Magistrado Ponente abrió el proceso a pruebas, le dio el valor legal que correspondía al material probatorio allegado al plenario e indicó que este no era suficiente para proferir una decisión de mérito, por lo cual, decretó una prueba documental solicitada por la parte actora y dispuso citar a las partes para la celebración de la Audiencia de Pruebas establecida en el artículo 181 del C.P.A.C.A., el día 25 de julio de 2015. 4 Folios 216 a 219 C. Principal
actora y dispuso citar a las partes para la celebración de la Audiencia de Pruebas establecida en el artículo 181 del C.P.A.C.A., el día 25 de julio de 2015. 4 Folios 216 a 219 C. Principal 5 Folio 258 C. Principal.6 Folios 264 a 268 C. Principal.7 Folio 263 C. Principal. 7Expediente No. 2013-06671-00
Actor: José Luis Torres Martínez Audiencia de pruebas En esta oportunidad el Magistrado Ponente, le dio el valor legal que correspondía a los documentos que hasta el momento habían sido allegados, los cuales quedaron a disposición de las partes. Así mismo, en virtud de lo contemplado en el inciso final del artículo 181 del C.P.A.C.A., por considerarlo innecesario, se decidió prescindir de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, por lo cual las partes debían presentar los alegatos de conclusión por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes y en el mismo término el Ministerio Público podría presentar su concepto, si a bien lo tuviere8.
Alegatos de Conclusión El apoderado judicial de la parte actora y de la Contraloría de Bogotá, presentaron dentro de la oportunidad legal memoriales 9 que contienen sus alegaciones finales, en los cuales se reiteran los argumentos que fueron esbozados al momento presentar y contestar la demanda. El Ministerio Público, guardó silencio en esta etapa. CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO Conforme se indicó en la audiencia inicial, al momento de fijar el litigio,
El Ministerio Público, guardó silencio en esta etapa. CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO Conforme se indicó en la audiencia inicial, al momento de fijar el litigio, el asunto sub examine, se contrae a determinar si la Resolución Nº 0794 del 15 de abril de 2013, por medio de la cual el Contralor de Bogotá D.C. declaró insubsistente el nombramiento del señor José Luis Torres Martínez en el cargo de Gerente Código 039, Grado 02, se encuentra incursa en los cargos de nulidad endilgados en la demanda y en caso de resultar así, establecer si procede el restablecimiento del derecho pretendido por el actor. 8 Folios 277 a 278 C. Principal.9 Folios 280 a 292 C. Principal. 8Expediente No. 2013-06671-00
Actor: José Luis Torres Martínez En principio la Sala entrará a determinar el tipo de vinculación existente entre el demandante y la Contraloría de Bogotá, para lo cual resulta necesario hacer alusión al Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012 “Por el cual se dictan normas sobre organización y
funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones” que en su artículo 65 dispuso lo siguiente:
dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones” que en su artículo 65 dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 65.- Planta de Empleos. Créese los cargos de la planta de empleos de la Contraloría de Bogotá, D. C., así:
PLANTA DESPACHO DEL CONTRALOR
Denominación del Empleo Código Grado Número de empleos Contralor 010 - Uno (1) Asesor 105 02 Diecinueve (19) Asesor 105 01 Siete (7) Secretario Ejecutivo 425 09 Uno (1) Secretario 440 08 Uno (1) Conductor Mecánico 482 04 Cuatro (4)
TOTAL PLANTA DESPACHO DEL CONTRALOR Treinta y tres (33)
PLANTA GLOBAL
Denominación del Empleo Código Grado Número de empleos Nivel Directivo Contralor Auxiliar 035 05 Uno (1) Director Administrativo 009 04 Uno (1) Director Técnico 009 04 Diecisiete (17) Jefe de Oficina 006 04 Dos (2) Subdirector Administrativo 068 03 Uno (1) Subdirector Financiero 068 03 Uno (1) Subdirector Técnico 068 03 Veinte cinco (25) Gerente 039 02 Veinte (20) Gerente 039 01 Treinta y dos (32)
9Expediente No. 2013-06671-00
Actor: José Luis Torres Martínez
Gerente 039 02 Veinte (20) Gerente 039 01 Treinta y dos (32)
9Expediente No. 2013-06671-00
Actor: José Luis Torres Martínez Teniendo en cuenta que mediante Resolución Nº 281 del 23 de enero de 2013, el demandante fue nombrado con carácter ordinario, en el cargo de Gerente Código 039, Grado 12 de la Localidad de Kennedy – Subdirección de Gestión Local – Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo local, con la respectiva acta de posesión suscrita el 25 de enero de 2013, es preciso detallar las funciones específicas asignadas a su cargo, para lo cual, es menester hacer alusión a los artículos 17, 18 y 32 de la citada disposición, los cuales rezan: “ARTÍCULO 17.- Objetivo de las Gerencias de Localidades. Es objetivo de las Gerencias de Localidades dentro del ámbito de acción de sus competencias específicas, apoyar a la
Contraloría de Bogotá, D. C., y de forma inmediata a la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local y a la Subdirección de Gestión Local, en la fijación de las políticas, planes, metodologías y estrategias de acción para el ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal , la participación ciudadana, el control social y el desarrollo local en cada localidad del Distrito Capital, así como ejecutar las políticas impartidas por esta Dirección.
desarrollo local en cada localidad del Distrito Capital, así como ejecutar las políticas impartidas por esta Dirección.
ARTÍCULO 18.- Naturaleza del nivel administrativo de las Direcciones y Subdirecciones. Las Direcciones y Subdirecciones forman parte integral del nivel directivo de la Contraloría de Bogotá, D. C., y en tal carácter, tienen injerencia en distintos ámbitos de actuación, en la formulación de políticas, en la orientación y conducción institucional y en las funciones de control, seguimiento y evaluación, así como las tareas de dirección de las actividades de ejecución. ARTÍCULO 32.- Gerencias de Localidades. Las Gerencias de Localidades de la Subdirección de Gestión Local de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local tienen como funciones:
1. Coordinar, disponer, organizar y controlar de forma directa los procesos de vigilancia y control a la gestión fiscal en las localidades del Distrito Capital, para garantizar su ejecución y cumplir con las metas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual.
2. Ejecutar las políticas y estratégicas definidas por la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, en materia de participación ciudadana y control social en las localidades del Distrito Capital.
establecidos en la planeación anual.
2. Ejecutar las políticas y estratégicas definidas por la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, en materia de participación ciudadana y control social en las localidades del Distrito Capital.
3. Organizar los dispositivos y operativos para la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las localidades.
4. Llevar la representación inmediata de las auditorías frente a las localidades y apoyar a la Subdirección a la que pertenece en garantizar la eficacia y articulación de la misma con la Dirección de Estudios de Economía Pública y Política Pública en lo de su competencia.
5. Participar en la elaboración de las metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la vigilancia y control a la gestión fiscal para las localidades y propender por su aplicación, orientándola en forma directa e inmediata.
10Expediente No. 2013-06671-00
Actor: José Luis Torres Martínez
6. Responder ante el Subdirector y el Director por la ejecución de las auditorías integrales,
10Expediente No. 2013-06671-00
Actor: José Luis Torres Martínez
6. Responder ante el Subdirector y el Director por la ejecución de las auditorías integrales, de la revisión de cuentas y de las indagaciones en las localidades del Distrito Capital.
7. Responder ante el Subdirector y el Director por la realización de las indagaciones que deban adelantarse como resultado de las auditorías efectuadas y apoyarlos en las respuestas que sobre los casos deba presentarse a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y
Jurisdicción Coactiva.
8. Cooperar con la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local y la Subdirección de Gestión Local en la orientación y conducción institucional, en la
coordinación interna con otras dependencias de la Contraloría de Bogotá, D. C. y en la coordinación externa con los entes vigilados. ” (Subraya la Sala) En este orden de ideas, se puede evidenciar que e l cargo de Gerente Código 039, Grado 12 de la Localidad de Kennedy, desempeñado por el demandante y que se encuentra dentro del nivel Directivo de la planta Global de la Contraloría de Bogotá, dadas sus funciones y responsabilidades, así como el nivel de dirección y manejo que
el demandante y que se encuentra dentro del nivel Directivo de la planta Global de la Contraloría de Bogotá, dadas sus funciones y responsabilidades, así como el nivel de dirección y manejo que comporta, lo clasifican como un empleo de libre nombramiento y remoción en concordancia con lo establecido en la Ley 909 de 2004 que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales. Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley” ” (Subraya la Sala). ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre
nombramiento y remoción; ” (Subraya la Sala). b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa (…)” 11Expediente No. 2013-06671-00
Actor: José Luis Torres Martínez Hechos probados: Una vez estudiado el acervo probatorio obrante en el expediente, y las pruebas decretadas en audiencia inicial, se puede establecer: 1.- Que el señor José Luis Torres Martínez, ingresó a laborar en la Contraloría de Bogotá, inicialmente como Jefe de Oficina, Código 006, Grado 01 de la Subdirección de Fiscalización para el Desarrollo Local, nombrado mediante Resolución 1115 del 22 de mayo de 2012, tomando posesión del cargo el 25 de mayo de la misma anualidad, tal y como se indica en el acta de posesión Nº 181-2012.10 2.- Que mediante Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012, la Planta Global de la Contraloría de Bogotá, fue modificada y reestructurada razón por la cual fue suprimido el cargo desempeñado por el demandante. 3.- Que mediante Resolución Nº 281 del 23 de enero de 2013, el demandante fue nombrado con carácter ordinario, en el cargo de Gerente Código 039, Grado 12 de la Localidad de Kennedy –
Subdirección de Gestión Local – Dirección de Participación Ciudadana
demandante fue nombrado con carácter ordinario, en el cargo de Gerente Código 039, Grado 12 de la Localidad de Kennedy – Subdirección de Gestión Local – Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo local, con la respectiva acta de posesión Nº 827-2013 suscrita el 25 de enero de 2013.11 4.- Que Mediante comunicado Nº 3-2013-06706 del 7 de marzo de 2013, la Directora de apoyo al Despacho de la Contraloría de Bogotá, señora Carmen Sofía Puerto Dueñas, remitió a la Jefe de Oficina de Asuntos Disciplinarios de la misma entidad, señora María Betty Pineda de Melo, documento anónimo, en virtud del cual se denunciaba al señor José Luis Torres Martínez, por presuntas irregularidades.12 5.- Que efectivamente obra copia de dicho documento radicado en la entidad de forma anónima, el día 6 de marzo de 2013, con sus respectivos anexos en 49 folios13. 6.- Que mediante auto Nº 14000-012 del 12 de marzo de 2013, se da apertura a la investigación disciplinaria, asignando a la Doctora Ana Janeth Tibaduiza Murillo, para adelantar la actuación identificada con el número 2013-012.14 10 Folios 16 a 19 C. Principal. 11 Folios 152 a 154 C. Principal
12 Folio 1 C. Proceso disciplinario 13 Folio 2 a 51 C. Proceso disciplinario 14 Folio 52 C. Proceso disciplinario 12Expediente No. 2013-06671-00
Actor: José Luis Torres Martínez 7.- Que mediante auto Nº 14000-119 del 22 de marzo de 2013, la Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Contraloría de Bogotá, dispuso ordenar la apertura de indagación preliminar contra el señor José Luis Torres Martínez.15 8.- Que el señor Torres Martínez mediante escrito del 25 de abril de 2013, hizo sus descargos en la investigación disciplinaria que cursaba en su contra, aportando las pruebas que tenía en su poder16 9.- Que mediante Auto 14000 – 246 del 20 de agosto de 2013, la Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Contraloría de Bogotá, dispuso: “PRIMERO: DECRETAR la terminación del proced
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