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TA CUN - 25000-2315-000-2022-00704-00-(19-07-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-2315-000-2022-00704-00-(19-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Síntesis del caso: Solicita la suspensión provisional del acto de elec ción del presidente y vicepresidente de la República, el recuen to manual de los escrutinios del 29 de junio de 2022 y ordenar que se realice una auditoría al software utilizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la s mesas de votación de todo el país donde hubo votos en blanco.

ACCIÓN DE TUTELA – Registrador Nacional del Estado Civil, Representante Legal de la Sociedad INDRA Colombia Ltda., Director d el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fisc al General de la Nación y a la Procuradora General de la Nación / DERECHOS FUND AMENTALES A LA IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, ELEGIR Y SER ELEGIDO – Cuando se cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, solamente es viable el uso de la tutela en el evento de que se cause un perjuicio irremediable al accionante o esté ante el peligro inminente de causarse, lo que no se demostró en el asunto bajo estudio / DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA – En consecuencia, como el demandante cuenta con otro mec anismo de defensa judicial, con el cual puede cuestionar las a ctuaciones surtidas en el proceso de elección presidencial y no demostró la oc urrencia o amenaza de un perjuicio irremediable, la Sala declarará improcedente la solicitud de tutela.

Problema jurídico: ¿Establecer si, en el caso concreto, la tutela es el mecanismo procedente para (i) suspender de forma provisional los efectos de la Resolución No. 3235 del 23 de junio de 2022, (ii) ordenar que se haga el recuento manual de los

procedente para (i) suspender de forma provisional los efectos de la Resolución No. 3235 del 23 de junio de 2022, (ii) ordenar que se haga el recuento manual de los escrutinios del 29 de junio de 2022, (iii) ordenar que se realice una auditoría al software utilizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y a las mesas de votación de todo el país donde hubo votos en blanco ?

Tesis: “(…) Mediante la Resolución No. 3235 del 23 de junio de 2022 (…) (Página 1 a 6. Archivo CNE RESOLUCIÓN 3235 DE 2022 DECLARATORIA ELECC IÓN

PRESIDENTE 2022-2026, Carpeta 23RTA REGISTRADURIA, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-00704-00) el Consejo Nacional Electoral declaró como Presidente electo al señor (…) y Vicepresidente a la señora (…) y, en consecuencia, ordenó entregar las respectivas credenci ales. (…) El problema jurídico se centra en establecer si, en el caso concret o, la tutela es el mecanismo procedente para (i) suspender de forma provisional los efectos de la Resolución No. 3235 del 23 de junio de 2022, (ii) ordenar que se haga el recuento manual de los escrutinios del 29 de junio de 2022, (iii) ordenar que se realice una auditoría al software utilizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y a las mesas de votación de todo el país donde hubo votos en blanco . (…) A través de la sentencia proferida el 7 de julio de 2022 (Página 1 a 20, Archivo 49 sentencia1Tutela, Carpeta

votación de todo el país donde hubo votos en blanco . (…) A través de la sentencia proferida el 7 de julio de 2022 (Página 1 a 20, Archivo 49 sentencia1Tutela, Carpeta 23RTA REGISTRADURIA, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-20220070400) el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, res olvió solicitudes de tutela en las cuales se formularon pretensiones iguales a las de la tutela de la referencia, en la que resolvió declarar improcedentes tales solicitud es, argumentando que (i) el 2 de junio de 2022 se reanudó el escrutinio nacional y no hubo reclamación alguna por parte de los testigos, apoderados y/o candidatos y (iii) los actores cuentan con otro mecanismo de defensa judicial ante la jurisdicc ión de lo contencioso administrativo. (…) Sobre el carácter subsidiario de la tutela, en la sentencia T -378 de 2001 (…) la H. Corte Constitucional señaló (…) De con formidad con el pronunciamiento pretranscrito y la clara preceptiva d el artículo 86 de la Carta Política, la subsidiariedad se constituye en un requisito fundamental de procedencia de la tutela, dada su naturaleza residual; por lo t anto, se debe acudir en primera instancia a los mecanismos ordinarios de defensa judi cial cuando éstos sean oportunos y eficaces, eventos en los cuales la acció n de amparo de los derechos fundamentales resulta improcedente. (…) En el caso con creto, considera la Sala

instancia a los mecanismos ordinarios de defensa judi cial cuando éstos sean oportunos y eficaces, eventos en los cuales la acció n de amparo de los derechos fundamentales resulta improcedente. (…) En el caso con creto, considera la Sala que la tutela no es el mecanismo procedente para (i) suspender de forma provisionallos efectos de la Resolución No. 3235 del 23 de jun io de 2022, (ii) ordenar que se haga el recuento manual de los escrutinios del 29 de junio de 2022, (iii) ordenar que se realice una auditoría al software utilizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y a las mesas de votación de todo el país donde hubo votos en blanco, toda vez que el demandante cuenta con otro mecanism o de defensa judicial, como es el medio de control de nulidad electoral, consagra do en el artículo 139 (...) del C.P.C.A., con el cual puede cuestionar las actuacione s surtidas en el proceso de elección presidencial. (…) Cuando se cuenta con otro m ecanismo de defensa judicial, solamente es viable el uso de la tutela e n el evento de que se cause un perjuicio irremediable al accionante o esté ante el peligro inminente de causarse, lo que no se demostró en el asunto bajo estudio. Sobre esta condición de procedencia, en sentencia T - 983 de 2001 la H. Corte Constitucional dijo (…) Y para q ue un perjuicio se considere irremediable, la Corte fijó est os requisitos (…) En consecuencia, como el demandante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial y no demostró la ocurrencia o amenaza de un perjuicio irremediable, la Sala declarará improcedente la solicitud de tutela. (…)”.

consecuencia, como el demandante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial y no demostró la ocurrencia o amenaza de un perjuicio irremediable, la Sala declarará improcedente la solicitud de tutela. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-865/02; T-378 de 2001; T - 983 de 2001; T-865/02.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decret o 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., diecinueve de julio de dos mil veintidós (2022)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: No. 2022 – 00704 ---- ACCIÓN DE TUTELA Demandante: SERGIO FERNÁNDEZ FERRER Demandado: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVILREPRESENTANTE LEGAL INDRA COLOMBIA LTDA –

DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – FISCAL GENERAL DE

LA NACION - PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – FISCAL GENERAL DE

LA NACION - PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

El señor Sergio Fernández Ferrer, en ejercicio de la acción de tute la prevista en el artícul o 86 de la Constitución Política, reclam ó que por el trámite establecido se le protegieran los derechos fundamental es a la igualdad, debido proceso, elegir y ser elegido y, en consecuencia, solicitó:

“1) Con medida provisional: El jueves 23 de junio de 2022 se realizó la declaración como presidente de la Republica a Gustavo Petro como presidente y a la señora Francia Márquez como vicepresidente, bajo la resolución 3235 del consejo nacional electoral, quienes rec ibieron su respectiva credencial, por lo tanto, se solicita la suspensión provisional del acto de elección y los efectos de este.

  1. Solicito recuento manual de votos en todas las mesas del paí s siendo estas aproximadamente 103,000 (ciento tres mil) y solicitar el acompañamiento de las vee durías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza Antifraude (grupo signifi cativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana , la OEA

(Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), todo e sto a través del presidente de la Republica el señor IVAN DUQUE, para asegurar transparencia en el p roceso incluir los formatos E10 y E11 en este recuento manual seria esencial para la verificació n del proceso ya que miles de los Formularios E-14 presentan enmendaduras y tachaduras que se consti tuyen en innumerables errores y

E11 en este recuento manual seria esencial para la verificació n del proceso ya que miles de los Formularios E-14 presentan enmendaduras y tachaduras que se consti tuyen en innumerables errores y adulteraciones lo cual implicarían hechos dolosos.

  1. Solicito la auditoria y revisión total de los softwares y/o procesos informáticos y/o digitales, utilizados por la Registraduría en este proceso electoral, como INDRA, DATASYS y THOMAS GREG, estos métodos de conteo electoral han despertado muchas dudas en su especificidad y exactitud, esta auditoria deberá ser realizada por veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza Antifraude de Colombia (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, TransparenciaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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TUTELA No. 2022 - 00704

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FALLO – PRIMERA INSTANCIA

2 por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, la OEA ( Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), para asegurar transparencia en el proceso.

  1. Solicito una auditoria forense a todas las mesas de votación en el país en relación con la marcación previa de los votos en blanco denunciados por la señora Marí a Cristina Vergara Diaz Granados Vivian Zamora de Cabello identificada con c.c 36.541.521 d e Santa Marta, esta auditoria deberá ser realizada por veedurías independientes nacionales e internacionales inc luyendo a Fuerza

Granados Vivian Zamora de Cabello identificada con c.c 36.541.521 d e Santa Marta, esta auditoria deberá ser realizada por veedurías independientes nacionales e internacionales inc luyendo a Fuerza Antifraude de Colombia (grupo significativo de ciudadanos), Col ombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, la OEA ( Organización de Esta dos Americanos) y UE (Unión Europea), para asegurar transparencia en el proceso ”. (Página 10 y 11, Archivo 03 . DemandaTutela, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-0000-2022-00704-00)

Relató como hechos que sirve de fundamento a sus peti ciones los siguientes:

“1. Se realizaron Elecciones de segunda vuelta, para elegir el p residente de Colombia con fechas 19 de junio de 2022, de las cuales yo participe como Votante (votante, jurado, testigo o suplantado en el voto)

2La Registraduría Nacional del Estado Civil, contrato a la empresa INDRA DE COLOMBIA LTDA. Para que garantizara la transparencia de las elecciones, por medio de la utilización de un software, labor que no cumplió

3El procedimiento de lectura de datos, la empresa INDRA DE COLOMBIA LTDA., particionó el proceso en 7 subprocesos, lo cual hace susceptible al error humano, y al error informático

4La empresa INDRA DE COLOMBIA LTDA. Fue altamente cuest ionada por muchos funcionarios del Gobierno y candidatos que participaron en el proceso electoral a Congreso y a elección de presidente 2022

5Se hizo caso omiso a las advertencias de posible fraude electoral, que hizo el señor expresidente

Gobierno y candidatos que participaron en el proceso electoral a Congreso y a elección de presidente 2022

5Se hizo caso omiso a las advertencias de posible fraude electoral, que hizo el señor expresidente Andrés Pastrana Arango «He sido jefe de misiones de observación de la OEA, de IFES y de NDI en Estados Unidos. Por tanto, creo que conozco cómo y de qué forma se puede fraguar el fraude en Colombia. ¿Por qué comienzo a tocar el tema? A mí sí me llamó la atención que, en la agenda, diría que casi secreta, de Gustavo Petro en España una de las reuni ones tenía que ver con el presidente de Indra. Cuando vi eso, dije: ¿cómo así que un candidato presidencial se va a España a reunirse con quien es el garante o quien debe ser el garante del proceso electora l en Colombia?», http://www.tubogota.com/expresidente-pastrana-advierte posib le-fraude-electoral-tras-reunion-depetro-con-indra/

6El Señor Registrador Alexander Vega Rocha, no se presentó a un debate de control político el 05 de abril de 2022 convocado por el Congreso de la República, argum entando que no era susceptible de dicho control; pese a que había múltiples denuncias de irregula ridades y vicios electorales https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/el-registrador-alexander-vega-no-asistio-a-debatede-control-politico-ante-el-congreso-3338089

7El candidato Gustavo Petro, en su viaje a España en ene ro de 2022, se reunió con el señor Pedro Sánchez, Presidente de España y Directivos del Banco Santander; dic hos actores son en su orden SEPI

7El candidato Gustavo Petro, en su viaje a España en ene ro de 2022, se reunió con el señor Pedro Sánchez, Presidente de España y Directivos del Banco Santander; dic hos actores son en su orden SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales), que pertenece al Ministerio de Hacienda de España socio mayoritario de INDRA con el 24,02% de participación y SANTANDER ASSET MANAGEMENT, Banco Santander socio de INDRA, con el 3,04% de participación https://es.m.wikipedia.org/wiki/Indra_Sistemas https://caracol.com.co/radio/2022/01/10/politica/1641853802_258472.html

8El propio Fiscal de la Nación, señor Francisco Barbosa, advirti ó que el señor Registrador Alexander Vega Rocha, debía presentarse ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que explicara cual era el material probatorio que el poseía para sustentar el carácter doloso de la actuación de más de 5.000 jurados de votación, durante las votaciones del 13 de marzo de 2022. En mi opinión esto fue una jugada de distracción, donde se quiso recargar toda la responsabil idad del posible FRAUDE ELECTORAL en los jurados, y no se consideró que la manipulación del software de INDRA también tuvo mucho que ver en los resultados. https://www.semana.com/nacion/ articulo/registrador-alexandervega-entregara-evidencia-de-supuestas-irregularidades-en-elecciones-de marzo/202239/

9Pese a lo dicho anteriormente, se siguieron presentado irregu laridades tanto en 1ra vuelta de elecciones a presidente, com o en 2da vuelta; siendo más evidente el fenómeno aún no explicado

9Pese a lo dicho anteriormente, se siguieron presentado irregu laridades tanto en 1ra vuelta de elecciones a presidente, com o en 2da vuelta; siendo más evidente el fenómeno aún no explicado por nadie de la aparición de más 2700.000 nuevos votos a favor del can didato Gustavo Petro, Cuando en cuatro (4) años de contienda electoral, comparando resultados del año 2018 y 2022, este candidato solo logró crecer 500.000 votosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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FALLO – PRIMERA INSTANCIA

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10-El candidato Rodolfo Hernández en vez de obtener la votación esperada de acuerdo con la proyección de expertos analistas políticos, tuvo un decrecimiento en su votación de segunda vuelta, cuando las encuestas anunciaban un empate técnico entre los dos candidatos. 11-Se hallan una gran cantidad de inconsistencias entre el resultado físico, que puede verse escaneado en la página de la Registraduría con las actas o E14 de cada mesa del país, y el resultado oficial montado en la página de la Registraduría. https://fb.watch/dT8uPvwPQE/ 12-Equipos de todo el país se tomaron el trabajo de revisar cada u na de las actas de las más de 100.000 mesas de votación, encontraron miles de errores, tachaduras e incon sistencias que no pudieron ser denunciadas por los testigos del candidato Rodolfo Hernán dez, pues no tuvimos la

100.000 mesas de votación, encontraron miles de errores, tachaduras e incon sistencias que no pudieron ser denunciadas por los testigos del candidato Rodolfo Hernán dez, pues no tuvimos la oportunidad de ser testigos, ya que la Registraduría no quiso expedir dicha credencial; 13-Previo a las elecciones, la Registraduría con su plataforma, y violando mis derechos constitucionales de muchos colombianos no me permitió la inscrip ción o registro como testigo electoral o de mesa a muchos de ellos, por tanto, les quitó la oportunidad de presentar las denuncias que hubieran servido en escrutinio y reconteo para recuperar votos. 14-La Registraduría del Estado Civil acreditó 158.744 testigos electorales para la segunda vuelta; de las cuales, según detalló la entidad, la coalición Pacto Históri co acreditó a 83.209 testigos y la Liga de Gobernantes Anticorrupción acreditó a 75.535. Lo extraño de este hecho es que las credenciales para la Liga de Gobernantes Anticorrupción nunca llegaron o lle garon tarde el mismo día de las elecciones, privándonos de ejercer mis derechos electorales, y violando la igualdad de derechos. 15-La plataforma de la Registraduría estuvo caída en la última semana , impidiendo hacer el registro de Testigos electorales 16-El voz a voz en la calle, hablando con personas del Pacto Hi stórico, aceptaron que era muy probable que perdieran en 2da vuelta; haciendo notar con esto, lo reñida que estaba la contienda. 17-Siendo la Procuraduría General de la Nación, la entidad con la competencia para investigar, suspender, sancionar o separar de su cargo al señor Alexander Vega. Registrador Nacional del Estado

17-Siendo la Procuraduría General de la Nación, la entidad con la competencia para investigar, suspender, sancionar o separar de su cargo al señor Alexander Vega. Registrador Nacional del Estado Civil, no lo hizo, y permitió que se surtieran irregularmente la s elecciones de primera y segunda vuelta presidencial, teniendo motivos suficientes para hacerlo desde las elecciones al Congreso del 13 de marzo de 2022 18La Revista Semana publicó de forma exclusiva unos videos llamados “ Petro-Videos” en donde se evidencio una campaña sucia por parte del movimiento político Pacto Histórico, para desprestigiar y asesinar moralmente a los candidatos opositores, engañando a una gran parte de los electores. Muchos colombianos fueron a las urnas a depositar su voto a favor de gustavo Petro, habiendo creído las mentiras que ellos generaron a través de las redes sociales, lo que yo llamo “sicariato social” 19-El proceso electoral debe ser imparcial y transparente, sin emba rgo, en estas elecciones la Registraduría Nacional del estado Civil, favoreció a grupos de personas pertenecientes o afines con el PACTO HISTORICO, como por ejemplo maestros de FECODE, los cuales fueron asignados masivamente como jurados, siendo seguidores del “Petrismo” 20-El conteo de votos del domingo 19 de junio en segunda vuelta, fue llevado a cabo con notoriedad de vicios e irregularidades electorales 21-Miles de los Formularios E14 presentan enmendaduras y tachaduras que se constituyen en innumerables errores y adulteraciones.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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innumerables errores y adulteraciones.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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FALLO – PRIMERA INSTANCIA

4 22-La velocidad con la que se entregaron los resultados fue demasia do atípica y casi imposible de aceptar, de acuerdo con opiniones de expertos en informática. El solo hecho de tener casi 3000.000 de votos adicionales a la primera vuelta y casi un total de 2 2000.000 de votos, hace imposible tener un resultado definitivo en 50 minutos. Esto solo sería posibl e si los datos estuviesen digitados antes de ser reportados desde las mesas. https://www.infobae.com/america/co lombia/2022/06/19/hemoscumplido-como-organizacion-electoral-alexander-vega-registrador-nacional/ 23-En algunas mesas de votación, personas fallecidas, figuran como aptas para votar. 24-El candidato Petro amenazó que, al no ganar las elecciones , los Colombianos tendríamos una guerra tipo ISIS con lo cual incurrió en un constreñimiento ilegal, afectando mi derecho fundamental a elegir libremente "Si la sociedad definitivamente quiere es esto, meter a sus hijos en una nueva era de violencia, y por todo ese sectarismo que tienen en la cabez a, que a un guerrillero no se le puede permitir… etcétera. Bueno pues va hacia una nueva era de violencia, pero no es como la del siglo XX,

violencia, y por todo ese sectarismo que tienen en la cabez a, que a un guerrillero no se le puede permitir… etcétera. Bueno pues va hacia una nueva era de violencia, pero no es como la del siglo XX, es como las del siglo XXI. ¿Ve usted ISIS? Eso es, bajo otras formas" https://youtu.be/vYQLKXh6l9c?t=1074 25-Pese a que los votantes de segunda vuelta en la elección d e presidente, aumento en casi 3 millones; los puestos de votación en muchas ciudades del país reporta ron menor afluencia de electores. 26-El candidato Gustavo Petro en 1ra vuelta anunció que el r egistrador Vega iba a ser destituido, y anuncio posible fraude electoral, y ya para 2da vuelta estuvo tra nquilo y no puso en tela de juicio el proceso electoral. https://www.semana.com/amp/semana-tv/semana -el-debate/articulo/si-no hayfraude-aceptare-los-resultados-de-las-elecciones-presidenciales afirma-gustavo-petro/202204/ 27-En primera vuelta para elección a presidente, se encontraron m iles de inconsistencias, errores y fraude. Esto ya se había evidenciado en las votaciones al Congreso, en donde el Pacto histórico recuperó casi 500.000 votos. 28-Los resultados han sido manejados en exclusiva por los equip os de Alexander Vega y su grupo de registradores, todos con clara tendencia política del candidato Pe tro, lo cual no solo resulta inconveniente sino ilegal e inconstitucional, por lo cual tant o el conteo como los Escrutinios están viciados de ilegalidad. https://www.semana.com/amp/semana-tv/se mana-el-debate/articulo/si-noinconveniente sino ilegal e inconstitucional, por lo cual tant o el conteo como los Escrutinios están viciados de ilegalidad. https://www.semana.com/amp/semana-tv/se mana-el-debate/articulo/si-nohay-fraude-aceptare-los-resultados-de-las-elecciones-presidenciales-afirma-gustavo-petro/202204/

29-Un grupo significativo de ciudadanos dentro y fuera del país se han agrupado creando una organización llamada FUERZA ANTIFRAUDE, la cual tiene como ob jetivo velar por la transparencia de los procesos democráticos de nuestro país. Auditando a todo proceso qu e este en contra de nuestra patria y que amenace a nuestra democracia, nuestro estado de derecho, nuestra soberanía y nuestras libertades 30-“El proceso de escrutinio no funciona con softwares netamente públi cos como lo ordenó el Consejo de Estado en 2018” se realizó con softwares privados como INDRA, DATASYS y THOMAS GREG. 31-El estado no garantizo la seguridad de las elecciones por lo tan to no garantizo que participáramos libremente, como prueba existen videos y denuncias donde la población fue coartada por los grupos al margen de la ley. 32Denuncias de Ingrid Bethancourt por compra de votos https://youtu.be/ddvzdZjhUes 3 33El candidato Enrique Gómez denuncio violación del tope de recursos de la campaña del candidato Gustavo Petro. https://youtu.be/BTQcTXcMmkY 34En las elecciones parlamentarias se evidencio que más de 300 mil jurados votaron dos veces por lo tanto es factible que en estos comicios se haya presentado la misma situación.

candidato Gustavo Petro. https://youtu.be/BTQcTXcMmkY 34En las elecciones parlamentarias se evidencio que más de 300 mil jurados votaron dos veces por lo tanto es factible que en estos comicios se haya presentado la misma situación. https://www.rcnradio.com/politica/unos-300mil-jurados-habrian-votadodos-veces-en-pasadaselecciones-colombia-transparente 35En la ciudad de Santa Marta se generó una queja por irregu laridades en los tarjetones que estaban marcados previamente en el voto en blanco, situaci ón que nos pone en alerta, se pudo haber presentado en otros lugares del país. https://fb.watch/dUA17mKyZc/ 36-Se evidencio constreñimiento al elector en regiones dominadas por las FARC y el ELN, donde amenazaron de muerte a poblaciones indígenas y de negritude s, donde se exigió el voto por el candidato Gustavo Petro. https://www.noticiasrcn.com/colombia/asesinato-de-lider-indigena-habriasido-por-politica-421750”. (Página 2 a 6, Archivo 03. DemandaTutela, Carpeta EXPEDIENTE 25000-23150000-2022-00704-00)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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FALLO – PRIMERA INSTANCIA

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TRÁMITE

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FALLO – PRIMERA INSTANCIA

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TRÁMITE

En la providencia a través de la cual se avocó el c onocimiento se dispuso librar oficio al Registrador Nacional del Estado Civil, al representante legal de la sociedad INDRA Colombia Ltda., al Director del Depa rtamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Fiscal General de la Nación y a la Procuradora General de la Nación, solicitándoles que en el término de dos días rindieran informe en el que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la solicitud de tutela y acompañaran las pruebas que consideraran necesarias para sustentar sus respuestas.

En la misma providencia se negó la medida provisional solicitada, al considerar que de los hechos de la solicitud de tutela y los documentos aportados no aparecía ostensible la violación de los derechos invocados.

Para notificar el auto admisorio de la tutela se envió la providencia, la solicitud de tutela y sus anexos a l os correos electrónicos jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, juridica@defensoria.gov.co, notificacionjudicial@registraduria.gov.co, procesosjudiciales@procuraduria.gov.co, indra@indracompany.com, notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co, tal como se observa de la página 1 a la 3 (Archivo 12CONSTANCIA DE NOTIFICACION, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-00704-00).

Surtido el trámite correspondiente, la Corporación decide lo pertinente

tal como se observa de la página 1 a la 3 (Archivo 12CONSTANCIA DE NOTIFICACION, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-00704-00).

Surtido el trámite correspondiente, la Corporación decide lo pertinente en Sala de la Subsección, previas las siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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C O N S I D E R A C I O N E S

En el caso objeto de estudio, el demandante considera que se incurrió en la vulneraci ón de l os derechos funda mentales a la igualdad, debido proceso administrativo, elegir y ser elegido, al expedir la Resolución N o. 3235 de 2022 1 y ordenar en el numeral CUARTO la entrega de las credenciales que acreditan al señor Gustavo Francisco Petro Urrego como Presidente y a la señora Francia Elena Márquez Mina como Vicepresidente.

La Procuradora General de la Nación, a través de apoderada, respondió: “(…)

2. ARGUMENTOS DE DEFENSA FRENTE A LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL QUE NOS OCUPA.

2.1 INFORMES PRESENTADOS POR LAS DEPENCIAS DE LA PROCUARDURÍA

Una vez se tuvo conocimiento de los hechos objeto d e la tutela, se procedió a solicitar informe a las dependencias que pudieron haber tenido conocimiento de los hechos, recibiendo como respuesta el

Una vez se tuvo conocimiento de los hechos objeto d e la tutela, se procedió a solicitar informe a las dependencias que pudieron haber tenido conocimiento de los hechos, recibiendo como respuesta el siguiente:

COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL ELECTORAL

A través de correo electrónico de fecha 07 de julio de 2022, la Comisión Nacional de Control Electoral allegó a la Oficina Jurídica el Oficio UVE-CNCE No. 610 donde informa lo siguiente:

“De conformidad con la comunicación relacionada con la acción de tutela de la referencia interpuesta por el señor Sergio Fernández Ferrer, me permito rendir informe en cuanto compete a las funciones encomendadas a la Unidad de Vigilancia Electoral de la Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, de la siguiente manera:

Al respecto, y teniendo en cuenta las pretensiones elevadas por el accionante, las que coinciden con las interpuestas, entre otros, por los señores Nata lia Sepúlveda Estrada, Jorge Enrique Valencia Rodríguez, Catalina Uribe Holguín y otros, Soledad Rincón Sanabria y Luis Ricardo Villareal Parra, en las acciones de tutela Nos. 2022-00699 ante el Tribunal Superior de Medellín –Sala de Decisión Constitucional, 2022-0019300 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva –Sala Segunda de Decisión Penal, 76001220500020220023200 (acumulada) ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali –Sala Cuarta de Decisión Laboral, 2022-00193-00 del Juzgado Octavo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y 2022-00740 ante el Trib unal Superior de Ibagué –Sala Penal,

Cali –Sala Cuarta de Decisión Laboral, 2022-00193-00 del Juzgado Octavo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y 2022-00740 ante el Trib unal Superior de Ibagué –Sala Penal, respectivamente, en especial la relacionada con la suspensión del acto mediante el cual se declara la elección de Presidente de la República, me permito manifestar que –tal como se reconoce en el escrito de tutela– y de acuerdo a la copia del respectivo acto administrativo allegado a esta Unidad por parte de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, el señor Gustavo Francisco Petro Urrego fue declarad

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