TA CUN - 250000231500020230096400-(02-11-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 250000231500020230096400-(02-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNALADMINISTRATIVODECUNDINAMARCASECCIÓNSEGUNDASUBSECCIÓN"A"

Bogotá,D.C.,dos(2)denoviembrededosmilveintitrés(2023).

MagistradoPonente: JoséMaríaArmentaFuentes.

Exp.No.: A.T.2023-00964-00Accionante: FreymanYesidMontañaAguirreAccionado: Juzgado57AdministrativodelCircuitoJudicialdeBogotá.

AccióndeTutela ResuelvelaSalalasolicituddetutelapresentadaporelseñorFreymanYesidMontaña Aguirre, conel findequeseleprotejanlosderechosfundamentalesdeaccesoalaadministracióndejusticia,igualdadydebidoproceso. Antecedentes Lademanda El señor FreymanYesidMontañaAguirreatravésdesurepresentantelegalformulaaccióndetutelacontrael JuzgadoCincuentaySiete(57)Administrativosdel Circuito Judicial de Bogotá, con miras a que se le protejan los derechosfundamentales enunciados, los cuales a su juicio considera vulnerados por elaccionado. a.Fundamentosfácticos “1. El señor Freyman Yesid Montaña Aguirre a través del suscrito (apoderado) interponedemanda contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional – Escuela Militar deCadetes General “José María Córdova, a través del medio de control de nulidad yrestablecimientodel derecho.2. Según acta de reparto del 20 de junio (06) de 2023 con el consecutivo No.11001334205720230021700, lademandalecorrespondióal Juzgado57AdministrativoOraldeBogotá–SecciónSegunda.

3. Conformeaautodel 12deseptiembrede2023emitidoporel Juzgado57AdministrativoOral de Bogotá – Sección Segunda RESOLVIO decretar la falta de competencia funcionalparaconocerdel procesoporlosargumentosexpuestosenladecisión:4. Presuntamente el Juzgado 57 Administrativo Oral de Bogotá – Sección Segunda NOENVIÓel autodondesedeclaróincompetentejuntoconlademanda, medidas cautelaresyanexos a la oficina de reparto o la Oficina de Apoyo Judicial (CAN) de los JuzgadosAdministrativosdeBogotá,pararealizarell repartonuevamente.

5. LaoficinaderepartoolaOficinadeApoyoJudicial (CAN)delosJuzgadosAdministrativosde Bogotá le envió al Juzgado 57 Administrativo Oral de Bogotá – Sección Segunda uncorreo electrónico solicitándole que le remita o envié la demanda, medidas cautelares yanexosparapoderrealizarel repartocomolegalmentecorresponde.

6. Al parecer el Juzgado57AdministrativoOral deBogotá–SecciónSegundanohaenviadoalaoficinaderepartoolaOficinadeApoyoJudicial (CAN) delosJuzgadosAdministrativosde Bogotá la demanda, medidas cautelares y anexos para poder realizar el reparto comolegalmentecorresponde.

7. Como apoderado del señor Freyman YesidMontañaAguirreheenviadodos memorialessolicitandoel repartourgentedelademanda,medidascautelaresyanexos,einclusoanexeel escrito de demanda, medias (sic) cautelares y anexos para que se le diera el trámiteprocesal ydecompetenciacorrespondiente.

8. A la fecha del 24 deoctubrede2023, lademanda, medidas cautelares yanexos nohasidorepartida, por laoficinaderepartoolaOficinadeApoyoJudicial (CAN)delosJuzgadosAdministrativos de Bogotá donde corresponde conforme a los factores determinantes decompetenciaconsagradosenel CPACA.Apesarqueyahantranscurridocuatromesesdesdelafechaderadicaciónenel sistema.Ysi yasehizoel repartonosemehanotificado”. b.Laspretensiones Elpetitumseformulaenlostérminosqueseguidamenteseconsignan: “1. Que ADMITA, CONCEDA O DECLARE PROCEDENTE la presente acción de tutela por laviolacióndelos derechos fundamentales alaigualdad(art 13CP), debidoproceso(Art29),y libre acceso a la administración de justicia (art 229) consagrados en la ConstituciónPolítica,violadosal señorFreymanYesidMontañaAguirre,porpartedelosaccionados.

2. AMPARE, PROTEJA Y GARANTICE los derechos fundamentales alaigualdad(art 13CP),debidoproceso(Art 29), ylibreaccesoalaadministracióndejusticia(art229)consagradosen la Constitución Política, violados al señor Freyman YesidMontañaAguirre, por partedelosaccionados.

3. Si sudespachoobservayconsiderapertinente, convencional yconstitucional, amparar yproteger otros derechos fundamentales quenoestánenumerados dentrodelosviolados,leruego hacerlo, conforme a las obligaciones de amparo, respeto y protección que laConstituciónPolíticaleordena.

Comoconsecuenciadel amparo,lesolicito:

1. ORDENAR a las entidades entuteladas, paraque, deformapronta, oportuna, diligenteypertinente, REALICEN el reparto de la demanda de nulidad y restablecimientodel derechocontralas entidades demandadas, sus medidas cautelares yanexos conformealosfactoresdeterminantesdecompetenciaestablecidosenel CPACA. …”.c.Actuaciónprocesal Lasolicituddeamparofuepresentada,repartidayentradaalDespachoeldíaveinticuatro(24) deoctubrededosmil veintitrés(2023), yadmitidapor autodeesamismafecha.

El Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial deBogotá,señalóque: “...El tutelante plantealaexistenciadeunaviolaciónal debidoprocesoporqueesteDespachono se he remitido en expediente a los Juzgados Administrativos de la sección primera deBogotá.…el Juzgado 57 Administrativo de Bogotá profirió providenciael 12deseptiembrede2023,manifestando falta de competencia su remisión al Juzgados Administrativos deBogotá-Sección-primera y posteriormente mediante oficio 525lasecretaria(sic) remitióelexpedientealaoficinadereparto. Por lo expuesto, se muestra evidente que no existe dilación alguna del Juzgado 57Administrativo del Circuito en el trámite impartido a la demanda de nulidad yrestablecimiento del derecho con radicado 11001334205720230021700. Actualmente fuerepartidoal juzgado45administrativodeBogotá”.

ConsideracionesdelaSala LaConstituciónPolíticaestablecióensuartículo86laposibilidaddequetodapersona, por sí mismaopor quienactúeensunombre,hagausodelaaccióndetutelaparaobtenerlaproteccióninmediatadesusderechosfundamentales,cuandoresultenvulneradosoamenazadospor laacciónuomisióndecualquierautoridadpúblicaodelosparticulares.Noobstantenodebeperdersedevistaqueestaacciónes decarácter residual ysubsidiario, esdecir quenoprocedecuandoel afectadodisponga deotrosmediosdedefensajudicial paralaproteccióndesusderechos,salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicioirremediable. TendríalaSalaqueocuparsedeanalizarloreferentealaposiblevulneracióndelosderechosfundamentalesdeaccesoalaadministracióndejusticia,igualdadydebidoproceso, manifestadopor el accionanteenel cuerpodelademanda,sinofueraporqueseapreciaqueelobjetodelaaccióninterpuestaporelseñorMontañaAguirre ya ha sido cumplido por parte del accionado, circunstancia que imponedeclaraciónentalsentidoavocesdelartículo26delDecreto2591de1991. La tesis jurisprudencial sobre el punto es reiterada, pudiendo traerse acolaciónlasentenciadelSentenciaT-481de2010delaH.CorteConstitucional,enlaqueprecisa:“LaCorteentiendeporhechosuperadocuandoduranteel trámitedelaaccióndetutelaodesu revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestren que lavulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de lainstauracióndelaaccióndetutela,hadejadodeocurrir.”

Endesarrollodeloanterior,laCorteConstitucionalhaenumeradoalgunosrequisitosque se deben examinar para determinar si efectivamente se está frente a laexistenciadeunhechosuperado,loscualessonlossiguientes: “1. Queconanterioridadalainterposicióndelaacciónexistaunhechoosecarezcadeunadeterminadaprestaciónquevioleoamenaceviolarunderechofundamental del accionanteodeaquél encuyofavorseactúa.

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen alaacciónquegenerólavulneraciónoamenazahayacesado.

3. Si loquesepretendepor mediodelaaccióndetutelaesel suministrodeunaprestacióny, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar queexisteunhechosuperado.” De acuerdo con lo recaudado en el expediente se tiene que el tutelantepresentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército NacionalEscuela Militar de CadetesGeneral José María Córdova, medio de control que fue repartido al JuzgadoCincuentaySiete(57)AdministrativodelCircuitoJudicialdeBogotá,aquienseleasignó el número de radicado 11001-33-42-057-2023-00217-00 y medianteprovidenciadeldoce(12)deseptiembrededosmilveintitrés(2023),seresolvió: “PRIMERO. DECLARARla faltadecompetenciafuncional paradecidir lapresentecontroversia, pues eldemandantenoseencontrababajounarelaciónlaboralcon la entidad demandada, sinoquesucalidaderaeducando, dadoqueestabaenproceso de formación para obtener el grado de cadete; proceso que no pudoculminar al ser retiradodelaEscueladeFormación, envirtuddeunprocedimientosancionatorio.

SEGUNDO. Comoconsecuenciadelaanteriordeclaración,porsecretaríaREMITIRPOR COMPETENCIA el presente proceso a los Juzgados Administrativos delCircuito de Bogotá, que pertenecen a la SecciónPrimera(Reparto), através delaOficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos, para que el funcionariocompetenteavoquesuconocimientoyadelantelostrámitescorrespondientes. TERCERO. Si eventualmente el Juez a quien se le asigne el presente asunto, seaparta de las razones de hecho y de derecho expuestas en esta providencia paraavocar su conocimiento, desde ya se propone conflicto negativo decompetencia,anteelsuperiorfuncional”. Ahorabien, del material probatorioobranteenelplenarioseobservaqueeldía veinticinco (25) de octubre del presente año, el Secretario del JuzgadoCincuentaySiete(57) Administrativodel CircuitoJudicialdeBogotá,adscritoalaSecciónSegunda,señorDiegoArmandoHerreraAmado,remitióatravésdelOficioNo. 525-J057 a la Oficina Apoyo Juzgados Administrativos -CAN -Bogotá- elexpediente No. 11001-33-42-057-2023-00217-00, parasometerloarepartoentrelosJuzgadosAdministrativosdeBogotápertenecientesalaSecciónPrimera.

Asuturno,laOficinadeApoyodelosJuzgadosAdministrativosdeBogotá eldíaveintiséis(26)deoctubrededosmilveintitrés(2023),alas10:30a.m.,realizóelcorrespondienterepartoentrelosjuzgadosadministrativosdelcircuitojudicialdeBogotá- Sección Primera, correspondiéndole el conocimiento y trámite de lademanda presentada por el señor Freyman Yesid Montaña Aguirre, al JuzgadoCuentrayCinco(45)AdministrativodelCircuitoJudicialdeBogotáconnúmeroderadicación11001334104520230052900. Enel ActadeRepartoseobservaqueefectivamenteelJuzgadoCincuentaySiete(57)AdministrativodeBogotá,enviócorreoelectrónicoelveinticinco(25)deoctubre de dos mil veintitrés (2023) a la Oficina de Apoyo de los JuzgadosAdministrativosdeBogotá,paralodesucompetencia. Esasí comounavezrealizadoelrepartoporlareferidaOficinadeApoyo,elmedio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en donde eldemandante es ahora el actor y el demandado, laNaciónMinisteriodeDefensaNacional-EjércitoNacional-EscuelaMilitardeCadetesGeneralJoséMaríaCórdova,fueasignadoalJuzgadoCuarentayCinco(45)AdministrativodeBogotá.

Así las cosas, teniendo en cuenta que ya se dió trámite a la demandaordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue repartida por laOficinadeApoyodelosJuzgadosAdministrativosdeBogotáeldía25deoctubredela presente anualidad a las 10:30 a.m., al Juzgado Cuarenta y Cinco (45)Administrativo de Bogotá, resulta claro paralaSalaqueduranteel trámitedelaaccióndetutelacesóelhechoquedioorigenalapresuntavulneraciónoamenazalosderechosfundamentalespresuntamenteconculcados. Finalmente, seconsultólapáginawebdelaRamaJudicialylademandaNo11001334104520230052900yseavizoraqueel veintiséis(26)deoctubrededosmil veintitrés (2023) se realizó el repartoyradicacióndel procesoconsecuencia3047 al Juzgado 45 Administrativo Sección Primera Oral Bogotá, se incorporacapturadepantalla. Entonces,aestaCorporaciónnoleasistedudaqueelobjetodelaaccióndetutelaseencuentrasatisfechodecaraalrequerimientoinicialdelactor,demaneraquelasituaciónenel cual sefundólaacciónnoexistealmomentodeproferirlapresente sentencia, motivopor el cual sedeclararácarenciaactual deobjetoporhechosuperado. Enméritodeloexpuesto, elTribunalAdministrativodeCundinamarca,Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de laRepúblicayporautoridaddelaley, Falla: Primero: Declárasela carencia actual deobjetodelademandadetutelainstaurada por el señor Freyman Yesid Montaña Aguirre, de conformidadconloexpuestoenlapartemotivadeestaprovidencia.Segundo: Notifíquese por el medio más expedito esta providencia a laspartes.

Tercero. Remítaseel expedientealaCorteConstitucional, parasueventualrevisión,sidentrodelosdiez(10)díassiguientesasunotificación,estaprovidencianofueseimpugnada. Cópiese,Notifíquese,ComuníqueseyCúmplase.Discutidoyaprobadoenlasaladelafecha JoséMaríaArmentaFuentesMagistrado NéstorJavierCalvoChaves CarmenAliciaRengifoSanguinoMagistrado Magistrada

Consultar sobre este documento ...