TA CUN - 25000231500020160135001-(17-02-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020160135001-(17-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., Diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 2016-01350
Demandante: CARLOS ORTIZ PARADA , BELSY ZULAY ORTIZ RIVERA y
ALFONSO ORTIZ PARADA
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
CONTRACTUAL
Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 2011, p rocede la Sala a proferir sentencia escrita a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales , instaurada por CARLOS ORTIZ PARADA BELSY ZULAY ORTIZ RIVERA y ALFONSO ORTIZ PARADA – en adelante la PARTE DEMANDANTE - con la finalidad , que se declare: a) la nulidad de las Resoluciones: i) número 000621, con fecha del veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), por medio de la cual se declaró la caducidad del contrato de concesión N° EAS -121; ii) número 000041, con fecha del nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), por medio de la cual se resolvió un recurso de reposición dentro del contrato de concesión N°. EAS-121, ambas expedidas por la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – en adelante la AGENCIA -; b) como consecuencia de lo
medio de la cual se resolvió un recurso de reposición dentro del contrato de concesión N°. EAS-121, ambas expedidas por la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – en adelante la AGENCIA -; b) como consecuencia de lo anterior, se condene a la AGENCIA al pago de los respecti vos daños y perjuicios ocasionados a la PARTE DEMANDANTE por la imposibilidad de realizar la explotación minera.
I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda y su reforma y de realizadas dos de las tres audiencias orales del proceso contencioso administrativo –inicial y pruebas-, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito. A continuación, se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por l as partes, y a renglón seguido se hará una breve exposición de las circunstancias procesales ocurridas en cada una de las audiencias.
1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN – FIJACIÓN DEL LITIGIO
1.1. De conformidad con la demanda y su reforma , la presente relación procesal tiene como finalidad declarar la nulidad de las resoluciones: a) número 000621, con fecha del veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), por medio de la cual se declara la caducidad del contrato de concesión N° EAS -121; b) número 000041, con fe cha del nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición dentro del contrato de concesión
contrato de concesión N° EAS -121; b) número 000041, con fe cha del nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición dentro del contrato de concesión N°. EAS-121, ambas expedidas por la AGENCIA, porque: (i) en criterio la PARTE DEMANDANTE, la AGENCIA inició el trámite de caducidad, deExpediente: 2016 - 01350
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forma errónea, toda vez que lo inició a través de auto, notificado por Estado, y no a través de Resolución notificada personalmente tal y como lo indica el Artículo 288 de la Ley 685 de 2001 ; (ii) la Entidad demandada declaró la ca ducidad del contrato de concesión, por unos presuntos incumplimientos graves y reiterados de los titulares mineros, desconociendo que los mismo s dieron cumplimiento a los requerimientos de la ANM y; (iii) dado que la Resolución en virtud de la cual se reso lvió el recurso de reposición contra el acto administrativo que declaró la caducidad, fue expedida por fuera del término previsto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, quiere significar ello que la misma fue expedida sin competencia.
1.2. En la contestación de la demanda , la AGENCIA se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda: i) argumentando que la Entidad actuó teniendo en cuenta la normatividad legal vigente; ii) la declaratoria de caducidad, devino del reiterado incumplimiento o
cada una de las pretensiones de la demanda: i) argumentando que la Entidad actuó teniendo en cuenta la normatividad legal vigente; ii) la declaratoria de caducidad, devino del reiterado incumplimiento o desatención de múltiples requerimientos efectuados por la AGENCIA a los demandantes , con ocasión de irregularidades técnicas evidenciadas en el desarrollo del proyecto minero ; iii) la declaratoria de caducidad del contrato de concesión No. EAS – 121 se ajusta a derecho y por lo tanto es legal, puesto que se encuentra enmarcada dentro de la causal contemplada por el legislador en el literal g) del artículo 112 de la Ley 685 de 2001 y por el mismo acuerdo contractual en su clausulado ; iv) contrario a lo señalado por la parte demandante, los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley 1437 d 2011, no son aplicables al procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad, dado que los diferentes requerimientos que la Agencia elevó a los demandantes, inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, lo que quiere significar que la AGENCIA contaba con plena competencia para resol ver el recurso de reposición, aún por fuera de los términos del artículo 52 del CPACA.
a. Trabada la relación jurídico procesal y vencido el término de traslado, se fijó fecha para la audiencia inicial para el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021) , en la cual se estableció el litigio en los siguientes términos: “[…]se centra en los hechos 3, 6 a 9 y 11, relacionados
mayo de dos mil veintiuno (2021) , en la cual se estableció el litigio en los siguientes términos: “[…]se centra en los hechos 3, 6 a 9 y 11, relacionados con: a) el contenido del Auto 489 del seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), por medio del cual la AGENCIA hizo unas recomendaciones a los titulares mineros relacionadas con la seguridad minera; b) si los titulares mineros die ron cumplimiento a las recomendaciones impartidas en dicho acto administrativo; c) si la AGENCIA adelantó el procedimiento adecuado para la declaratoria de caducidad; d) si los titulares mineros subsanaron las circunstancias que motivaron la declaratoria d e caducidad.”
2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA
Habiéndose fijado el litigio se decretaron como medios de prueba : A solicitud de la PARTE DEMANDANTE : a) las documentales aportadas relacionadas con i) copia de los actos administrativos demandados, ii) de los recursos interpuestos, iii) copia de informes y conceptos técnicos visibles dentro del expediente contractual y la reforma de la demanda; iv) copia de varios autos proferidos dentro del proceso de imposiciónExpediente: 2016 - 01350
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de multa y documentos relacionados; b) los testimonios de i) OMAR ALFREDO SANTIAGO GONZÁLEZ , encargado del cumplimiento de las medidas de seguridad en la mina; y ii) YACQUELIN LIZCANO CÁRDENAS,
de multa y documentos relacionados; b) los testimonios de i) OMAR ALFREDO SANTIAGO GONZÁLEZ , encargado del cumplimiento de las medidas de seguridad en la mina; y ii) YACQUELIN LIZCANO CÁRDENAS, contadora pública, encargada de las declaraciones de renta de los demandantes; d) dictamen pericia l que la parte actora debe ría aportar, cuya finalidad serí a corroborar la causación de daños materiales por parte de la AGENCIA y la cesación en los ingresos de la PARTE DEMANDANTE, con ocasión de la declaratoria de caducidad . A solicitud de l a AGENCIA: a) las documentales aportadas , relacionadas con los antecedentes administrativos del expediente minero N°. EAS121.
En audiencia de pruebas del diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021), se practicaron los medios de prueba , salvo: i) el dictamen pericial que debía ser aportado por la PARTE DEMANDANTE, toda vez que la parte actora no cumplió con su carga procesal de aportarlo, en los términos concedidos por el Despacho sustanciador.
3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO
En desarrollo de la audiencia d e pruebas del diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021) se resolvió , por motivos de salubridad pública, fuerza mayor, y celeridad, de dar aplicación a la posibilidad que establece el último inciso del Artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.
fuerza mayor, y celeridad, de dar aplicación a la posibilidad que establece el último inciso del Artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.
3.1. La PARTE DEMANDANTE indicó: a) que la AGENCIA vulneró el debido proceso de los demandantes toda vez que notificó el auto que dio inicio al procedimiento administrativo, mediante estado, y no personalmente; b) explica que si bien el artículo 288 de la Ley 685 de 2001, no dispone la forma como se d ebe notificar el acto administrativo que da inicio a la actuación administrativa tendiente a declarar la caducidad, si establece que se debe inicia r por medio de resolución, lo cual tiene nociones jurídicamente diferentes; c) argumenta que la Entidad demandada, desconoció que contaba con un término máximo de diez días para resolver sobre la declaratoria de caducidad; e) señala que de conformidad con el artículo 52 del CPAC A, la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA no contaba con competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No 000621 del 27 de junio de 2013, después de transcurrido un año desde la interposición del recurso, tal y como sucedió en el caso concreto.
3.2. La AGENCIA, en síntesis, indicó: a) que los titulares de la concesión fueron requeridos en reiteradas oportunidades por los incumplimientos derivados del contrato, por lo que se les impuso una sanción pecuni aria y, posteriormente, se decretó la caducidad del contrato; b) a partir de las pruebas testimoniales practicadas, se advierte que la Entidad
del contrato, por lo que se les impuso una sanción pecuni aria y, posteriormente, se decretó la caducidad del contrato; b) a partir de las pruebas testimoniales practicadas, se advierte que la Entidad constantemente efectuaba requerimientos a los titulares mineros, requerimientos que no eran atendidos en su total idad, por lo que persistía el incumplimiento, configurando ello a su vez la causal de caducidadExpediente: 2016 - 01350
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contemplada en el literal g del artículo 112 de la L ey 685 de 2001; c) el Artículo 112 de la Ley 685 de 2001 establece las causales para iniciar la declaración de caducidad del contrato, dentro de las que se encuentra el incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden técnico sobre la exploración y explotación mineras ; d) contrario a lo señalado por la parte demandante, los preceptos contenidos en e l artículo 52 de la Ley 1437 d e 2011, no son aplicables al procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad, dado que los diferentes requerimientos que la Agencia elevó a los demandantes, inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, lo que quiere significar que la AGENCIA contaba con plena competencia para resol ver el recurso de reposición, aún por fuera de los términos del artículo 52 del CPACA; e) los demandantes no acreditaron los perjuicios reclamados.
1.1. El MINISTERIO PÚBLICO no presentó concepto respecto del caso en concreto.
demandantes no acreditaron los perjuicios reclamados.
1.1. El MINISTERIO PÚBLICO no presentó concepto respecto del caso en concreto.
II. CONSIDERACIONES
1. PROBLEMA JURÍDICO
En el presente asunto, la PARTE DEMANDANTE sostiene: (i) que la AGENCIA, decretó, de forma incorrecta, el inicio de la declara toria de caducidad respecto de contrato de concesión minera celebrado entre ambas partes , toda vez qu e este procedimiento se inició a través de auto notificado por estado y no por resolución notificada personalmente, como lo indica el Artículo 288 de la Ley 685 de 2001 ; (ii) la resolución que resolvió el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, contra el acto administrativo que declaró la caducidad, fue expedido sin competencia, dado que se dio p or fuera del término previsto en el artículo 52 de la Ley 1431 de 2011 y ; (iii) la declaratoria de caducidad se dio por un presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales de los demandantes, desconociendo la Entidad, que los titulares mineros atendieron los requerimientos efectuados por la Entidad.
Por su parte , la AGENCIA afirma que, tanto la declaratoria de caducidad del contrato, como el procedimiento por el cual se realizó, se ajustan a Derecho.
De esta manera advierte la Sala, que el caso concreto supone la resolución de diversos problemas jurídicos, que por orden metodológico la Sala abordará así: (i) en primer lugar la S ala determinará si ¿tal y como lo afirma la parte demandante, se evidencia la vulneración del derecho al
resolución de diversos problemas jurídicos, que por orden metodológico la Sala abordará así: (i) en primer lugar la S ala determinará si ¿tal y como lo afirma la parte demandante, se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso de la parte demandante, por haberse iniciado el procedimiento administr ativo que conllevó a la declaratoria de caducidad, mediante acto administrativo notificado por estado y no personalmente?; (ii) posteriormente, deberá determinar la Sala si ¿se evidencia una falta de competencia temporal de la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, para resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, contra el acto que declaró la caducidad, por el desconocimiento del término previsto en el artículo 52 de la Ley 1437 deExpediente: 2016 - 01350
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2011? y (iii) finalmente, en caso que no se evidencie configurado ninguno de los vicios anteriormente señalados, deberá determinar la Sala si ¿se evidencia configurada una falsa motivación en el acto administrativo que declaró la caducidad del contrato de concesión?
Con la finalidad de desatar los interrogantes planteados, la S ala: i) inicialmente expondrá los hechos probados; y ii) finalmente desatar á el caso concreto.
2. HECHOS PROBADOS
2.1. Entre los señores ALFONSO ORTIZ PARADA, CARLOS ORTIZ PARADA y EL
INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA – INGEOMINAS (hoy
2. HECHOS PROBADOS
2.1. Entre los señores ALFONSO ORTIZ PARADA, CARLOS ORTIZ PARADA y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA – INGEOMINAS (hoy AGENCIA NACIONAL DE MINERÍ A) se suscribió, el día siete (07) de septiembre de dos mil cuatro (2004), el contrato de concesión EAS – 121, cuyo objeto es la “la realización por parte de EL CONCESIONARIO de un proyecto de exploración técnica y explotación e conómica, de un yacimiento de carbon.”
El área delimitada, objeto del contrato, se encuentra ubicada en el Municipio Salazar de la Palmas, Departamento Norte de Santander y la duración del contrato se pactó en treinta (30) años.
En el referido contrato , se pactaron entre otras, las siguientes obligaciones a cargo de los demandantes:
“CLÁUSULA SEXTA.- Obligaciones a cargo del CONCESIONARIO. - Son obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, en desarrollo del presente contrato: 6.1. Para ejecutar las labores de exploración deberá ajustarse a los términos de referencia para exploración y programa de trabajos y obras PTO, adoptados por el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución N°. 18 0859 de 2002 y Guías MineroAmbientales, adoptadas por los Ministeri os de Minas y Energía y el de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de Resolución N°. 18 0861 de 2002, los cuales constituyen el Anexo N° 2 del presente contrato. 6.2. Para ejecutar las labores y trabajos de las etapas de Construcción y Mont aje y Explicación EL CONCESIONARIO
constituyen el Anexo N° 2 del presente contrato. 6.2. Para ejecutar las labores y trabajos de las etapas de Construcción y Mont aje y Explicación EL CONCESIONARIO deberá presentar el acto administrativo, ejecutoriado y en firme, en que la autoridad competente haya otorgado la Licencia Ambiental. 6.3. El CONCESIONARIO con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de la etapa de exploración, deberá presentar el Programa de Trabajos y Obras, a desarrollar en el área total del contrato durante las etapas de Construcción y Montaje y Exploración, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Mi nas y a los Términos de Referencia adoptados por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución N° 18 0859 de 2002, que constituyen el Anexo N° 2 de este contrato. 6.4. Aprobado el Programa de Trabajos y Obras pasará a ser el Anexo N° 3 y a él deberá sujetarse EL CONCESIONARIO, para los efectos de la devolución de zonas podrá pedir por un plazo prudencial, que no puede pasar de dos (2) años, que se le autorice retener zonas continuas del área contratada, con el objeto de proseguir en ellas labores de exploración técnica, las cuales deberán estar incluidas en la Licencia Ambiental. 6.6. Si EL CONCESIONARIO decide poner estas zonas retenidas en explotación, deberá incorporarlas al Programa de Trabajos y Obras y pedir la modificación de la respectiva Licencia Ambiental, si a ello hubiere lugar. En caso contrario, es decir, si EL CONCESIONARIO no decide poner estas zonas retenidas en explotación, deberá devolverlas de acuerdo con el
y Obras y pedir la modificación de la respectiva Licencia Ambiental, si a ello hubiere lugar. En caso contrario, es decir, si EL CONCESIONARIO no decide poner estas zonas retenidas en explotación, deberá devolverlas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de Minas. 6.7. Cumplida la Exploraci ón y una vez aprobado el Programa de Trabajos y Obras y obtenida la Licencia Ambiental, se iniciará la etapa de Construcción y Montaje, durante el cual EL CONCESIONARIO deberá cumplir con las actividades establecidas en el Programa de Trabajos y Obras para esta etapa. 6.8. Las construcciones, instalaciones y montajes mineros deberán tener las características, dimensiones y calidades señaladas en el Programa de Trabajos y Obras aprobado. Sin embargo, ELExpediente: 2016 - 01350
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CONCESIONARIO podrá, durante su ejecución hacer los cam bios y adiciones que sean necesarios. LA CONCEDENTE y la autoridad ambiental deberán ser informados previamente de tales cambios y adiciones. 6.9. Durante la etapa de Construcción y Montaje, EL CONCESIONARIO podrá iniciar anticipadamente la explotación del área contratada, sin perjuicio de tener oportunamente establecidas las obras e instalaciones definitivas, siempre y cuando haya presentado a LA CONC EDENTE el Programa de Trabajos y Obras anticipado que hará parte del Anexo N° 3 del presente contrato, junto con una descripción abreviada de los montajes que vaya a utilizar e informado al CONCEDENTE el inicio de la referida explotación anticipada.
Programa de Trabajos y Obras anticipado que hará parte del Anexo N° 3 del presente contrato, junto con una descripción abreviada de los montajes que vaya a utilizar e informado al CONCEDENTE el inicio de la referida explotación anticipada. La explotación anticipada estará sujeta a las mismas condiciones, obligaciones y derechos, de la etapa de Explota ción. 6.10. Finalizada la etapa de Construcción y Montaje, se iniciará la etapa de Explotación, en la que EL CONCESIONARIO desarrollará los trabajos previstos en el Programa de Trabajos y Obras aprobado por LA CONCEDENTE, para dicha etapa. 6.11. En la ejec ución de los trabajos de explotación, EL CONCESIONARIO deberá adoptar y mantener las medidas y disponer del personal y de los medios materiales necesarios para preservar la vida e integridad de las personas vinculadas a él y de terceros, de conformidad con las normas vigentes sobre seguridad e higiene y salud ocupacional. 6.12. Durante la explotación se deberán llevar registros e inventarios actualizados de la producción en boca o borde de mina y en sitios de acopio, para establecer en todo tiempo los volúmenes de los minerales en bruto y de los entregados a las plantas de beneficio y, si fuere el caso, a las de transformación. Estos registros e inventarios se suministrarán trimestralmente al Sistema Nacional de Información Minera. Para el efecto, EL CONCESI ONARIO minero deberá diligenciar y suministrar a la autoridad minera con la periodicidad que esta indique, el formato Básico Minero adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución N° 18 1515 de 2002 o
minera con la periodicidad que esta indique, el formato Básico Minero adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución N° 18 1515 de 2002 o cualquier acto que lo modifique. 6.13 . EL CONCESIONARIO está obligado a poner en práctica las reglas, métodos y procedimientos técnicos propios de la explotación minera, que eviten daños a los materiales explotados o removidos o que deterioren o esterilicen las reservas in situ susceptibles d e eventual aprovechamiento. 6.14. EL CONCESIONARIO pagará las regalías mínimas de que trata el artículo 16 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002. Igualmente, serán de cargo de LOS CONCESIONARIOS, los impuestos o graváme nes del orden nacional, departamental o municipal que se deriven de la actividad que realiza, siempre y cuando sean aplicables. PARÁGRAFO: El monto de las regalías y el sistema para liquidarlas y reajustarlas, serán los vigentes a la fecha de la firma del contrato de concesión, y se aplicarán durante toda su vigencia. 6.15. EL CONCESIONARIO se obliga a pagar durante las etapas de Exploración Construcción y Montaje, a LA CONCEDENTE como canon superficiario, una suma equivalente a un día de salario mínimo po r hectárea contratada y por año. Este pago se realizará por anualidades anticipadas a partir del perfeccionamiento del contrato”.
Por su parte, a la posible declaratoria de caducidad del contrato de concesión, el contrato dispuso:
“CLÁUSULA DÉCIMO SÉPT IMA.- Caducidad.- La CONCEDENTE podrá, mediante providencia motivada, declarar la caducidad administrativa del presente contrato
concesión, el contrato dispuso:
“CLÁUSULA DÉCIMO SÉPT IMA.- Caducidad.- La CONCEDENTE podrá, mediante providencia motivada, declarar la caducidad administrativa del presente contrato en los siguientes casos: 17.1. La disolución de la persona jurídica de EL CONCESIONARIO, menos en los casos en que se produzca por fusión, por absorción; 17.2. La incapacidad financiera que le impida cumplir con las obligaciones contractuales y que se presume si a EL CONCESIONARIO se le ha abierto trámite de liquidación obligatoria de acuerdo con la ley; 17.3. La no realización de los trabajos y obras dentro de los términos establecidos en este contrato y en el Código de Minas o su suspensión no autorizada por más de seis (6) meses continuos; 17.4. El no pago oportuno y completo de las contraprestaciones económicas; 17.5. El omitir el aviso previo a la autoridad para hacer la cesión total o parcial del contrato o de área del contrato; 17.6. EL no pago de las multas impuestas o la no reposición de la garantía que las respalda; 17.7. El incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden técnico sobre la exploración y explotación, de higiene, seguridad mineras y laborales, o la revocación de las autoridades ambientales necesarias para sus trabajos y obras por incumplimientos imputables al CONCESIONARIO; 17.8. La violación de las normas sobre zonas excluidas y restringidas para la minería; 17.9. El incumplimiento grave y reiterado de cualquier otra de las obligaciones derivadas del contrato de concesión ; y 17.10. Cuando se
restringidas para la minería; 17.9. El incumplimiento grave y reiterado de cualquier otra de las obligaciones derivadas del contrato de concesión ; y 17.10. Cuando se declare como procedencia de los minerales explotados u n lugar diferente al de suExpediente: 2016 - 01350
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extracción, provocando que las contraprestaciones económicas se destinen a un municipio diferente al de su origen”.
“CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. - Procedimiento para la caducidad. - La caducidad del contrato, en los casos en que hub iere lugar, será declarada por LA CONCEDENTE previa resolución de trámite en la que, de manera concreta y específica, se señalen la causal o causales en que hubiere incurrido EL CONCESIONARIO. En esta misma providencia se le fijará un término, no mayor de treinta (30) días, para que se subsanen las faltas que se le imputan o se formule su defensa, respaldada con las pruebas correspondientes. Vencido este término se resolverá lo pertinente en un plazo máximo de diez (10) días. En el caso contemplado en la pr esente cláusula, EL CONCESIONARIO queda obligado a cumplir o garantizar todas las obligaciones de orden ambiental que le sean exigibles y las de conservación y manejo adecuado de los frentes de trabajo y de las servidumbres que se hubieren establecido ”. (fls. 39 a 48 , Cuaderno 1 Digital).
2.2. Mediante otrosí No. 1 al contrato de concesión EAS121, de fecha 07
servidumbres que se hubieren establecido ”. (fls. 39 a 48 , Cuaderno 1 Digital).
2.2. Mediante otrosí No. 1 al contrato de concesión EAS121, de fecha 07 de marzo de 2008, se modificaron los plazos de ejecución del contrato, señalándose que el concesionario renunciaba a los plazos de exploración y explota ción y montaje restantes, e iniciaría la etapa de explotación, la cual desarrollaría por el término de 28 años, diez meses y 24 días.(CD visible a Fl 143, C.1, Archivo “EAS – 121_JURIDICO_C1.PDF”, fls. 216 a 218)
2.3. Mediante Auto GTRCT – 120 de septiembre 29 de 2008, el INGEOMINAS declaró perfeccionada la cesión parcial de los derechos y obligaciones que tenía el señor ALFONSO ORTIZ PARADA, a favor de la señora BELSY ZULAY ORTIZ RIVERA. Como consecuencia de lo anterior, se estableció que quedaban como benefici arios y responsabilidades de las obligaciones que se derivaran del título minero, el señor CARLOS ORTIZ PARADA en un porcentaje de 50%, el señor ALFONSO ORTIZ PARADA en un 25% y la señora BELSY ZULAY ORTIZ RIVERA en un 25%. (CD visible a Fl 143, C.1, Archi vo “EAS– 121_JURIDICO_C2.PDF”, fls. 137 a 141)
2.4. En acta de visita de seguridad minera a explo taciones subterráneas del 26 de octubre de 2010 , el INGEOMINAS impartió una serie de instrucciones a los titulares mineros, las cuales debían ser cumplidas
2.4. En acta de visita de seguridad minera a explo taciones subterráneas del 26 de octubre de 2010 , el INGEOMINAS impartió una serie de instrucciones a los titulares mineros, las cuales debían ser cumplidas en el término máximo de quince días, y de las cuales se resaltan: (i) Vendar trabajo antiguos; (ii) crear un circuito de ventilación; (iii) continuar la señalización ; (iv) eliminar bombillas sin protección; (v) reubicar el ventilador auxiliar; (vi) construir lunetas; (vii) adquirir equipo de medición de gases; (viii) mejorar conexiones eléctricas según norma RETIE; (viii) utilizar todos los equipos, maquinaria e instalaciones que sean a prueba de explosión; (ix) realizar monitoreo permanente continuo de gases y l levar un registro en libros y tableros; (x) ubicar ventiladores mínimo a un metro del suelo; (xi) manejar guardas para malacates; (xii) actualizar la parte de salud ocupacional. (CD, a fl. 304, c.2, Archivo “ANEXO DEMANDA”, fls. 53 a 57)
2.5. En acta de visita de seguridad minera a explotaciones subterráneas del 27 de octubre de 2010 , el INGEOMINAS impartió u na serie de instrucciones a los titulares mineros, las cuales debían ser cumplidas deExpediente: 2016 - 01350
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DEMANDANTE: CARLOS ORTIZ PARADA Y OTROS.
DEMANDADO: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA.
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manera inmediata. Entre las instrucciones impartidas se resalta: (i) mantener planos actualizados y planillas de pago en la mina; (ii)
DEMANDADO: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA.
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manera inmediata. Entre las instrucciones impartidas se resalta: (i) mantener planos actualizados y planillas de pago en la mina; (ii) establecer un circuito de ventilación; (iii) reubicar ventilador y adquirir ventiladores de mayor potencia; (iv) construir guardas para malacates; (v) mejorar co nexiones eléctrica y util izar únicamente cable protegido ; (vi) adquirir equipos de medición de gases; (viii) eliminar bombillos sin protección; (ix) realizar un monitoreo constante de gases y llevar un registro diario; (ix) vendar trabajos antiguos. (CD, a fl. 304, c.2, Archivo “ANEXO DEMANDA,” fls. 53 a 57)
2.6. Por medio de Auto N° GTRCT-0489, de fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), notificado por medio de estado N° 067 del siete (07) de diciembre del dos mil diez (2010), el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, a través de la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero, Gr upo de Trabajo Regional Cúcuta: (i) puso en conocimiento y corrió traslado, a los titulares mineros, del informe técnico GTRC -0201 del veintinueve (29) de noviembre de dos m il d iez (2010), en el que se realizaron unas recomendaciones preventivas ; (ii) se puso en conocimiento de los titulares mineros, que se encontraban incursos en causal de caducidad por el incumplimiento grave y reiterado de las
recomendaciones preventivas ; (ii) se puso en conocimiento de los titulares mineros, que se encontraban incursos en causal de caducidad por el incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden técnico sobre exploración y explotación mineras, higiene, seguridad y laborales, teniendo en cuenta que los concesionarios no habían
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