TA CUN - 250002315000202000005-00-(14-01-2020)
Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202000005-00-(14-01-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA - CNSC, Alcaldía Municipal de Restrepo Meta y Procurador General de la Nación / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOAlcance / PRECEDENTE APLICABLE - Depreca la suspensión de la Convocatoria 665 Territorial Centro Oriente y la nulidad de lo actuado desde el levantamiento de los ejes temáticos y la elaboración de las pruebas realizadas por la Universidad Libre de Colombia, institución educativa de la cual el suscrito es consiliario, considero que me encuentro incurso en la causal contenida en el numeral 5.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debido a que sostengo una amistad y compañerismo con los directivos de la universidad accionada.
Problema jurídico: ¿Estando para admitir la acción constitucional, se advierte que debo declararme impedido para conocer del presente asunto?
Extracto: “(…) Decreto 2591 de 1991 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política» , en lo que corresponde al impedimento en materia de tutela, dispone: « Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso». (…) Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, consagra como causales de impedimento las siguientes:
impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso». (…) Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, consagra como causales de impedimento las siguientes: «Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». (…) no existe disposición que establezca el trámite dentó de las acciones de tutela frente al tema bajo estudio, por lo tanto el mismo deberá realizarse conforme el Código General del Proceso, por la remisión expresa que realiza el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, así: «ARTÍCULO 4º- De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto». (…) es pertinente recurrir al artículo 140 del Código General del Proceso que dispone que «El magistrado…que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez,
respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello». (…) la señora (…) interpone acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, Alcaldía Municipal de Restrepo Meta y Procurador General de la Nación y depreca la suspensión de la Convocatoria 665 Territorial Centro Oriente y la nulidad de lo actuado desde el levantamiento de los ejes temáticos y la elaboración de las pruebas realizadas por la Universidad Libre de Colombia, institución educativa de la cual el suscrito es consiliario, razón por la que considero que me encuentro incurso en la causal contenida en el numeral 5.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debido a que sostengo una amistad y compañerismo con los directivos de la universidad accionada. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, (Art. 56); Constitución Política; CPACA; CGP.Radicado: 25000-23-15-000-2020-0000005 00
Demandante: Andrea Vallejo Olarte Demandado: Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, Alcaldía Municipal de Restrepo Meta y Procurador General de la Nación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón.
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020) Expediente : 25000-23-15-000-2020-000005 00
Acción : Tutela
Actor : Andrea Vallejo Olarte Demandado : Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, Alcaldía Municipal de Restrepo Meta y Procurador General de la Nación
Asunto :
Manifestación de Impedimento Encontrándose el proceso al Despacho para admitir la acción constitucional, se observa que me encuentro impedido para decidir el asunto bajo consideración en atención a lo siguiente.
I. ANTECEDENTES Acción Constitucional La señora Andrea Vallejo Olarte, quien actúa en nombre propio, solicita el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos, mínimo vital, seguridad jurídica y buena fe y, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada i) suspender la Convocatoria 665 para el departamento del Meta; ii) declarar nulas todas las actuaciones realizadas en la Convocatoria 665 Territorial Centro Oriente para los cargos ofertados por la alcaldía de Restrepo Meta desde el levantamiento de los ejes temáticos para la elaboración de las pruebas y iii) diseñar un nuevo componente temático con inclusión de nuevas pruebas para los participantes de la referida convocatoria.
Fundamentos fácticos El accionante precisó que a través de la Convocatoria 665 Territorial Centro Oriente se
temático con inclusión de nuevas pruebas para los participantes de la referida convocatoria. Fundamentos fácticos El accionante precisó que a través de la Convocatoria 665 Territorial Centro Oriente se ofertaron empleos públicos que se encontraban vacantes en varias entidades territoriales, entre ellas el municipio de Restrepo –Meta-. Para la elaboración y levantamiento de los ejes temáticos y la construcción de la matriz de pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitó total confidencialidad por parte de los actores del proceso y pidió a la alcaldía de Retrepo –Metadesignar un funcionario con el objeto que intervenga para la efectiva comunicación entre esas autoridades. Aunado a lo anterior solicitó la intervención de un servidor de la entidad que no esté participando en elRadicado: 25000-23-15-000-2020-0000005 00
Demandante: Andrea Vallejo Olarte Demandado: Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, Alcaldía Municipal de Restrepo Meta y Procurador General de la Nación
concurso para que revise la propuesta de ajustes de los ejes temáticos realizados por la Universidad Libre de Colombia. En criterio del actor existen irregularidades frente a la confidencialidad ordenada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por lo que considera que se vulneraron los derechos fundamentales del debido proceso, la igualdad, buena fe entre otros.
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar, que el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 « Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política» , en lo que corresponde al impedimento en materia de tutela, dispone: «Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá
reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política» , en lo que corresponde al impedimento en materia de tutela, dispone: «Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso». Por su parte, el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, consagra como causales de impedimento las siguientes: «Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».
Ahora bien, se advierte que no existe disposición que establezca el trámite dentó de las acciones de tutela frente al tema bajo estudio, por lo tanto el mismo deberá realizarse conforme el Código General del Proceso, por la remisión expresa que realiza el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, así: «ARTÍCULO 4º- De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de
Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto». Entonces, es pertinente recurrir al artículo 140 del Código General del Proceso que dispone que «El magistrado…que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello». A tono con lo expuesto en líneas precedentes, se tiene que la señora Andrea Vallejo Olarte, interpone acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, Alcaldía Municipal de Restrepo Meta y Procurador General de la Nación y depreca la suspensión de la Convocatoria 665 Territorial Centro Oriente y la nulidad de lo actuado desde el levantamiento de los ejes temáticos y la elaboración de las pruebas realizadas por la Universidad Libre de Colombia, institución educativa de la cual el suscrito es consiliario, razón por la que consideroRadicado: 25000-23-15-000-2020-0000005 00
Demandante: Andrea Vallejo Olarte Demandado: Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, Alcaldía Municipal de Restrepo Meta y Procurador General de la Nación
que me encuentro incurso en la causal contenida en el numeral 5.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debido a que sostengo una amistad y compañerismo con los directivos de la universidad accionada. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: ME DECLARO IMPEDIDO, para tramitar y decidir el presente asunto, por las
universidad accionada. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: ME DECLARO IMPEDIDO, para tramitar y decidir el presente asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: A través de la Secretaría General de este Tribunal remítase el expediente con la mayor brevedad posible al magistrado que siga en turno, para lo de su competencia.
Notifíquese y cúmplase, Luis Gilberto Ortegón Ortegón Magistrado