TA CUN - 25000231500020200009700-(04-08-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200009700-(04-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN-B
Bogotá D.C, cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Radicado: 25000 – 23 – 15 – 000 – 2020 – 00097– 00
Accionante: JOSÉ VICTOR MARADEY GONZÁLEZ
Accionado: JUZGADO 6 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ
Referencia: IMPEDIMENTO
Corresponde la Sala de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolver el impedimento manifestado por el Juez Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. c on fundamento en el artículo 11 numeral 5 del CPACA en su remisión del 5 de febrero de 2020. (fl 94 C1ppal).
I. DEL IMPEDIMENTO
El Juez Sexto (6) Administrativo de Bogotá D.C., mediante acto del 5 de febrero de 2020 (fl, 94), se declaró impedido para resolver el recurso de reposición, interpuesto por José Víctor Maredey González el 16 de septiembre de 2019, contra la calificación integral de servicios. Dentro de los argumentos del juez, para proponer su impedimento están:
Mediante acto administrativo de 30 de agosto de 2019, se realizó la calificación integral de servicios correspondiente al año 2018 del Dr José Víctor Maradey González quien se desempeña en el cargo de Oficial Mayor
Mediante acto administrativo de 30 de agosto de 2019, se realizó la calificación integral de servicios correspondiente al año 2018 del Dr José Víctor Maradey González quien se desempeña en el cargo de Oficial Mayor de este Juzgado, decisión que fue notificada personalmente el 2 de septiembre de 2019.
El 16 de septiembre de esa misma anualidad, el calificado interpuso recurso de reposición contra la calificación integral de servicios.
En virtud a que en dicho recurso se hacían afirmaciones en contra del suscrito sobre presuntas conductas de acoso laboral, mediante comunicación de 18 de septiembre de 2019, remití copia de dicho documento al Comité de Convivencia Laboral.Radicado: 25000 – 23 – 15 – 000 – 2020 – 00097– 00
Accionante: José Víctor Maredey González
Accionado: Juzgado 6 Administrativo de Bogotá
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Mediante oficio CSJBTO20 -558 remitido por la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, recibido el 31 de enero de la presente anualidad, se pone en conocimiento del suscrito la queja de posible acoso laboral presentada ante esa Corporación el 14 de enero de 2020, por el doctor José Víctor Maradey González.
Con fundamento en lo anterior, el susc rito Juez se declara impedido para decidir el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de calificación de integral de servicios correspondiente al año 2018, en virtud a que se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 5o del artículo 11 del C.P.A.C.A., que establece:
calificación de integral de servicios correspondiente al año 2018, en virtud a que se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 5o del artículo 11 del C.P.A.C.A., que establece:
"5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado." (Subrayas y negrillas fuera de texto)
Atendiendo a las anteriores circunstancias, resulta imperioso que me separe de la decisión del recurso interpuesto, en aras de garantizar los principios de imparcialidad y debido proceso que rigen las actuaciones administrativas, previstos en el artículo 3o de la citada codificación.
Procedo a remitir el presente escrito, con fundamento en lo normado en el artículo 12 del C.P.A.C.A., que dispone:
"Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. en caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respe ctivo sector administrativo. a falta de todos los anteriores, al procurador general de la nación cuando se trate de autoridades nacionales o del alcalde mayor del distrito capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el
el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido est e término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos par a que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo."Radicado: 25000 – 23 – 15 – 000 – 2020 – 00097– 00
Accionante: José Víctor Maredey González
Accionado: Juzgado 6 Administrativo de Bogotá
3 Por las razones precedentes, respetuosamente solicito se declare fundado el impedimento que he manifestado.
Finalmente, el expediente fue remitido a esta Corporación, correspondiéndole al suscrito magistrado sustanciador.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
El inciso primero del artículo 12 de la Ley 1437/2011, establece como serán tramitados los impedimentos para actuaciones administrativas.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
El inciso primero del artículo 12 de la Ley 1437/2011, establece como serán tramitados los impedimentos para actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el cas o de las autoridades territoriales.
Al ser el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el superior funcional de los juzgados administrativos, corresponde la competencia, para resolver, si hay o no causal de impedimento administrativa
2.2. Del asunto a resolver
Corresponde al despacho, como superior funcional, resolver el impedimento propuesto por el Juez 6 Administrativo de Bogotá, respecto, a la obligación de resolver el recurso de reposición interpuesto por José Víctor Maredey González, contra el acto de calificación de servicios, proferido en función administrativa.Radicado: 25000 – 23 – 15 – 000 – 2020 – 00097– 00
Accionante: José Víctor Maredey González
Accionado: Juzgado 6 Administrativo de Bogotá
4 2.3. Tesis
No se trata de una demanda, y el juez que manifestó, un impedimento, lo hace, en ejercicio
Accionado: Juzgado 6 Administrativo de Bogotá
4 2.3. Tesis
No se trata de una demanda, y el juez que manifestó, un impedimento, lo hace, en ejercicio de función administrativa. Cuando se manifiesta un im pedimento, respecto la f unción administrativa, el trámite será el del artículo 12 de le Ley 1437/ 2011. Es menester recordar que la persona investida de la calidad de juez, no solo ejerce función judicial, si no que de manera transitoria, llega a ejercer función administrativa. Como lo sería el caso de emitir un acto administrativo de calificación de servicios.
2.4. Del impedimento en el caso en concreto
El Juez 6 Administrativo, realizó la calificación de servicios, de José Víctor Maredey correspondiente al año 2018 (fl 97, C1-ppal), ante la cual José Víctor Maredey González el 16 de septiembre de 2019 interpuso recurso de reposición (fl7 C1-ppal), por lo que el juez debía resolver de plano en los términos del artículo 79 del CPACA, inciso segundo.
Ante el Consejo Superior de la Judicatura, José Víctor Maredey González, presentó queja de acoso laboral, dirigida contra el Juez Sexto Administrativo. (fl1, C1-ppal).
El Juez 6 Administrativo de la ciudad de Bogotá, fue notificado, del procedimiento de acoso laboral, elaborado por José Víctor Maredey González, contra el acto administrativo de calificación de servicios del 2 de septiembre de 2019 (fl 2 4 C1-ppal) como consta en
acoso laboral, elaborado por José Víctor Maredey González, contra el acto administrativo de calificación de servicios del 2 de septiembre de 2019 (fl 2 4 C1-ppal) como consta en el Oficio del Consejo Superior de la Judicatura CSJBTO20 -558 (fl, 96 C1 -ppal), del 24 de enero 2020.
El artículo 11 de la Ley 1437/20 111, enlista situaciones en las que un servidor público puede incurrir en un conflicto de inter és, que perjudique la prestación de la función pública. Por lo tanto es deber de todo funciona rio público, revisar sus actuaciones, y si una de estas se configurase dentro de las causales del artículo 11 de la Ley 1437/2011,
1 ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
(…)5. Existir litigio o controversia ante autorida des administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado.Radicado: 25000 – 23 – 15 – 000 – 2020 – 00097– 00
Accionante: José Víctor Maredey González
Accionado: Juzgado 6 Administrativo de Bogotá
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o apoderado.Radicado: 25000 – 23 – 15 – 000 – 2020 – 00097– 00
Accionante: José Víctor Maredey González
Accionado: Juzgado 6 Administrativo de Bogotá
5 se declare impedido, y remita a la autoridad competente, para que resuelva dicho impedimento.
Precisamente dentro de ese artículo ibídem, se encuentra el numeral 5, que fue establecido, para eventos en que exista litigio o controversia ante autoridades administrativas o judiciales, entre el servidor público y cualquiera de los interesados en el proceso.
Por lo que el Juez al manifestar su impedimento, toda vez, que existe una controversia, en el Consejo Superior de la Judicatura, derivada de la queja de acoso laboral, elevada por José Víctor Maredey González, actúa en derecho al evitar que se configure un conflicto de interés al resolver el recurso de reposición contra el acta de calificación de servicios. Pues el juez como funcionario público, está al tanto de la controversia en el Consejo Superior de la Judicatura y José Víctor Maredey, es el principal interesado en esta, al ser quien impulsó dicho queja.
En virtud de lo anterior, este despacho aceptará el impedimento manifestado por el Juez 6 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C, y se dispondrá nombrar a un juez que decida el recurso.
En mérito de lo expuesto, este despacho:
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Juez 6
Administrativo de Bogotá D.C.
SEGUNDO: DESIGNAR al Juez 45 Administrativo de Bogotá, para que resuelva el
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Juez 6
Administrativo de Bogotá D.C.
SEGUNDO: DESIGNAR al Juez 45 Administrativo de Bogotá, para que resuelva el recurso de reposición, contra el acto de calificación de servicios.
CUARTO: Por Secretaría General NOTIFICAR el presente proveíd o de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 1437/2011, en forma personal a través de mensaje dirigido al buzón de correo electrónico, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1437/2011 , para lo cual, se tendrán en cuenta los correos proporcionados por los intervinientes así, al accionante: jvgmgz@hotmail.com, y al accionado: padillatellez@yahoo.com.Radicado: 25000 – 23 – 15 – 000 – 2020 – 00097– 00
Accionante: José Víctor Maredey González
Accionado: Juzgado 6 Administrativo de Bogotá
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HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Magistrado Ponente