TA CUN - 250002315000202000532-00-(26-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000202000532-00-(26-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Municipio de Funza / MARCO NORMATIVO - Ley 137 de 1994 y demás / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Procede de oficio o por remisión de la autoridad territorial, para el control de los actos administrativos de carácter general que expidan entidades y autoridades territoriales en desarrollo de los decretos legislativos del Gobierno nacional, dictados durante los estados de excepción o que desarrollen materias dispuestas en el propio decreto del estado de excepción / DEJA SIN EFECTOS EL AUTO QUE ASUMIÓ EL CONOCIMIENTO - Esta clase de medidas no desarrolla ningún decreto legislativo, sino atiende según las normas que invoca medidas de prevención de riesgos por la situación sanitaria.

Problema jurídico: ¿Ejercer Control Inmediato de Legalidad sobre el decreto N° 044, expedido el 19 de marzo de 2020, por el Alcalde Municipal de Funza que suspendió la atención al público en todas las sedes administrativas de la alcaldía municipal el día viernes 20 de marzo de 2020?

Extracto: “(…) rasgos distintivos del control inmediato de legalidad -CILde los actos de las entidades y autoridades territoriales, que descifran su propia naturaleza y razón de ser de la medida judicial de control con una intervención efectiva, (…) el CIL, (…) implica verificar la vigencia del estado constitucional y en los casos concretos de la realidad institucional, cuyo sentido depende de las normas, hay que verificar la vigencia de esas reglas y el verdadero alcance de las disposiciones regulatorias. (…) tampoco puede reducirse a la comparación del acto con el decreto legislativo que

la realidad institucional, cuyo sentido depende de las normas, hay que verificar la vigencia de esas reglas y el verdadero alcance de las disposiciones regulatorias. (…) tampoco puede reducirse a la comparación del acto con el decreto legislativo que estrictamente desarrolla, (…) dadas las particularidades de cada nivel seccional o local, podría tocar de manera distinta las medidas de protección o restricción, con impacto sobre los derechos fundamentales o demás derechos constitucionalmente protegidos, que tocan a toda la colectividad. (…) tal acto, no puede sobrepasar las reglas constitucionales de protección de los derechos, pese a las circunstancias particulares del estado de excepción y no obstante los decretos legislativos que la desarrollan, porque aquellos tienen la misma exigencia de guardar conexidad con el estado de excepción. (…) tales actos han de salvaguardar los derechos de todas las personas, su seguridad y el funcionamiento de las instituciones públicas cuyo papel es el de ser garante de los derechos. No escapa (…) el juicio valorativo de la situación de perturbación basado en la necesidad de la medida, el fin que persigue y las reglas acogidas, bajo el entendido que aquellas deben guardar correspondencia, ser acordes y proporcionales a la situación que ameritó el decreto del estado de excepción, (…) los actos administrativos de las autoridades territoriales deben guardar fidelidad a ese “pacto de convivencia” que es la Constitución política (…) no hay, en estricto sentido, reglas de interpretación homogéneas en la aplicación de las medidas excepcionales, ni el control ejercido en el nivel nacional, dicta de forma unívoca el alcance de todo CIL. Se ha de consultar la realidad regional, seccional y

hay, en estricto sentido, reglas de interpretación homogéneas en la aplicación de las medidas excepcionales, ni el control ejercido en el nivel nacional, dicta de forma unívoca el alcance de todo CIL. Se ha de consultar la realidad regional, seccional y local, su contexto histórico que motiva también los actos de sus autoridades, marcadas por la autonomía territorial que ha de ejercerse en los precisos términos constitucionales y legales, sin rebasar sus límites. (…) el papel de los Tribunales debe ser coherente con la garantía de los derechos en el estado excepcional, superando las barreras formales para efectuar un control material de las decisiones que desarrollan aspectos tocados en las regulaciones del estado de excepción, conjuntamente con la valoración probatoria particular que permita verificar esa correlación necesaria y material, en la que se centra el control inmediato de legalidad para la protección de los derechos y la salvaguarda de las instituciones democráticas. (…) los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción y el propio decreto del estado de excepción por emergencia económica, social y ecológica, tienen su medio de control natural por la Corte Constitucional, y los actos administrativos que los desarrollan expedidos por el mismo gobierno y las autoridades nacionales, son objeto de control inmediato de legalidad por el Consejo de Estado (…) es y debe ser un control que lleva implícita la confrontación del acto con las propias normas constitucionales que permitieron la declaratoria de los estados de excepción (...) cuando, por la materia, sea obligatorio el pronunciamiento. Esa confrontación necesariamente opera bajo las reglas de la ley estatutaria de los

con las propias normas constitucionales que permitieron la declaratoria de los estados de excepción (...) cuando, por la materia, sea obligatorio el pronunciamiento. Esa confrontación necesariamente opera bajo las reglas de la ley estatutaria de los estados de excepción (…) y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno2020-00532-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 044 de 22 de marzo de 2020 Municipio de Funza Nacional con los que deben guardar correspondencia los actos territoriales. (…) estará explícita la referencia necesaria a la concordancia de tales decretos legislativos con las anteriores disposiciones, en las materias materialmente desarrolladas. La decisión del Tribunal cuando ejerce el CIL, resulta independiente a los demás controles previstos en los distintos medios procesales para examinar la legalidad de los actos, en los aspectos que no se juzguen a través de esta medida excepcional e inmediata; (…) la decisión también hace tránsito cosa juzgada solo en la materia estrictamente decidida por el Tribunal, en los términos y finalidad de las disposiciones regulatorias; (…) aplicable para el CIL de actos de origen territorial. (...) es procedente para examinar los actos administrativos dictados en ese contexto de estados de excepción, que sean de contenido general, proferidos por las autoridades de las entidades territoriales en ejercicio de sus funciones netamente administrativas. (...) no se cuentan los dictados por las mismas autoridades territoriales en ejercicio de las funciones de policía de las que disponen, para cuyo ejercicio tienen facultades constitucionales y legales que siguen incólumes en el

administrativas. (...) no se cuentan los dictados por las mismas autoridades territoriales en ejercicio de las funciones de policía de las que disponen, para cuyo ejercicio tienen facultades constitucionales y legales que siguen incólumes en el estado de excepción, en concordancia con la estructura jerárquica nacional de autoridad policiva atribuida al Ejecutivo en el nivel nacional, seccional y local, encaminadas a paliar situaciones de orden público con funciones de la misma naturaleza policiva, (…) Tampoco son objeto de control aquellos actos anteriores en el tiempo, a la declaratoria del propio estado de excepción; o, que versen sobre materias para las que disponen de autorización legal que autoriza el ejercicio de ciertas competencias autónomas. (…) se ha puesto a consideración del Tribunal el decreto No. 044, (…) expedido el 19 de marzo de 2020, por el Alcalde Municipal de Funza. (…) suspendió la atención al público en todas las sedes administrativas de la alcaldía municipal el día viernes 20 de marzo de 2020. (…) tiene como fundamento, entre otras disposiciones legales y administrativas, el Decreto 153 de 19 de marzo de 2020, expedido por el gobernador de Cundinamarca (…) el decreto 044 de 2020 expedido por la Alcaldía de Funza no fue proferido en ejercicio de las precisas funciones administrativas y de carácter general, en desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional dentro del marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (…) La decisión acogida por el alcalde del municipio de Funza tuvo fundamento en una medida policiva como lo fue

legislativos expedidos por el Gobierno Nacional dentro del marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (…) La decisión acogida por el alcalde del municipio de Funza tuvo fundamento en una medida policiva como lo fue en su momento la jornada del simulacro adelantada por la gobernación de Cundinamarca, en la que se limitó la movilidad de habitantes, residentes, visitantes y vehículos que se encontraban en jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, (…) pero no es medida que desarrolle de los decretos legislativos, como informa el texto del mismo decreto de reducida vigencia temporal en la etapa primigenia de ir abordando la prevención de contagio. (…) aplicando el principio de economía procesal, no queda camino distinto que dejar sin efectos el auto que asumió el conocimiento, para no desgastar a la Sala Plena en este debate que ya expresó por decisión mayoritaria, en tres oportunidades anteriores, que esta clase de medidas como la adoptada en el decreto 044 de 2020 expedido por la Alcaldía de Funza no desarrolla ningún decreto legislativo, sino atiende según las normas que invoca medidas de prevención de riesgos por la situación sanitaria, en este caso el cierre de un día de atención al público para una jornada de simulacro. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C179 de 1994; Consejo de Estado, sentencia del 23 de noviembre de 2010, expediente No. 11001-03-15-000-2010-00196-00; Sala Plena

Constitucional, Sentencias C179 de 1994; Consejo de Estado, sentencia del 23 de noviembre de 2010, expediente No. 11001-03-15-000-2010-00196-00; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 9 de diciembre de 2009, C.P. Enrique Gil Botero, número único de radicación 11001-03-15-000-2009-00732-00; Reiteración jurisprudencial. Sentencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00279-00.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 137 de 1994 (Art.20); D ecreto 417 de 2020; D ecreto 457 de 2020; L ey 337 de 1994(Art.20); Decreto 153 de 2020, expedido por el Gobernador de Cundinamarca; CPACA.2020-00532-00

Control Inmediato de Legalidad Decreto 044 de 22 de marzo de 2020 Municipio de Funza

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO R e f e r e n c i a s: Expediente: 25000-23-15-000-2020-00532-00

Entidad remitente: Municipio de Funza Naturaleza del asunto: Control inmediato de legalidad (artículo 20

Ley 137 de 1994) Encontrándose el proceso a espera del vencimiento del término para la

Entidad remitente: Municipio de Funza Naturaleza del asunto: Control inmediato de legalidad (artículo 20

Ley 137 de 1994) Encontrándose el proceso a espera del vencimiento del término para la intervención del Ministerio Público, el despacho tiene a bien realizar el siguiente análisis:

I. ANTECEDENTES Es de público conocimiento que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el decreto 417 del 17 de marzo de 2020 mediante el cual decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de ese decreto. Con fundamento en ella se han dictado varios decretos legislativos para atender la situación de emergencia generada por el virus llamado COVID-19.

De conformidad con el Acuerdo PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos PCSJA20-11517, 11521 y 11526 de marzo de 2020, entre otras, las actuaciones que adelanten los Tribunales Administrativos con2020-00532-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 044 de 22 de marzo de 2020 Municipio de Funza ocasión del control inmediato de legalidad de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. El municipio de Funza remitió para control inmediato de legalidad de que

Municipio de Funza ocasión del control inmediato de legalidad de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. El municipio de Funza remitió para control inmediato de legalidad de que trata el artículo 20 de la ley 337 de 1994 y 136 del CPACA, el Decreto No. 044 del 19 de marzo de 2020, "Por medio del cual se suspende temporalmente la atención al público en la alcaldía municipal de Funza - Cundinamarca", proferido en el marco general del citado estado de excepción y la vigencia de sus decretos legislativos como se detallará en el examen específico del acto. Mediante auto del tres (03) de abril de dos mil veinte (2020), el despacho de la magistrada ponente asumió el conocimiento del proceso y en virtud de las condiciones excepcionales de “ aislamiento preventivo obligatorio ” ordenado por el Gobierno Nacional mediante decreto 457 del 22 de marzo de 2020, de los mecanismos de teletrabajo de adopción de decisiones y notificaciones autorizadas por el Consejo superior de la Judicatura para ejercer la función judicial, se ordenó las notificaciones electrónicas al Municipio de Funza y al Ministerio público a sus correos institucionales. También dispuso la convocatoria a intervención en este proceso por quienes tengan interés. Para ello se hizo publicación en la página web www.ramajudicial.gov.co, en la sección denominada “Medidas COVID19” y la remisión del auto admisorio al correo de la entidad territorial para que publique en su plataforma virtual si lo considera pertinente. Se ha cumplido la ritualidad procesal, dando alcance a los principios de

sección denominada “Medidas COVID19” y la remisión del auto admisorio al correo de la entidad territorial para que publique en su plataforma virtual si lo considera pertinente. Se ha cumplido la ritualidad procesal, dando alcance a los principios de celeridad, economía y eficacia, a la especial emergencia que exigió la regulación que se revisará y en atención a lo dispuesto en los artículos 228 constitucional, 20 de la ley 337 de 1994, y 136, 185 y 186 del CPACA. En particular se dispuso la remisión de los antecedentes administrativos del decreto objeto de control.

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Sobre la competencia del Tribunal La ley estatutaria 137 de 1994 que reguló los estados de excepción en Colombia, en su artículo 20 1 establece que las medidas de carácter general

1Ley 137 de 1994. “Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos2020-00532-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 044 de 22 de marzo de 2020 Municipio de Funza dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo con jurisdicción en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales. El anterior artículo fue replicado en el artículo 136 del CPACA2 y el procedimiento para el control fijado en el artículo 185 del mismo código. Este último de manera nítida señala que la sentencia será dictada por

entidades territoriales. El anterior artículo fue replicado en el artículo 136 del CPACA2 y el procedimiento para el control fijado en el artículo 185 del mismo código. Este último de manera nítida señala que la sentencia será dictada por la Sala Plena del Tribunal respectivo. El municipio de Funza es uno de los municipios del Departamento de Cundinamarca donde ejerce jurisdicción el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por consecuencia, este Tribunal, en su Sala Plena, es competente para ejercer el control inmediato de legalidad del acto remitido por esa entidad territorial.

2. Naturaleza jurídica y rasgos distintivos del control inmediato de legalidad de los actos de autoridades territoriales El control inmediato de legalidad en general, que en adelante citaremos por sus iniciales -CIL-, fue concebido en el ordenamiento interno, a partir de la regla general de independencia judicial consagrada en el artículo 228 constitucional, desarrollado en la ley estatutaria de los estados de excepción, ley 137 de 1994, reiterada con la precisión vista en antecedencia, en el artículo 136 del CPACA. Para la efectividad de la medida, se dispuso la instrumentación procesal en el artículo 185 de la ley 1437 de 2011 (CPACA). durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción

autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” 2 CPACA. ”ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.”2020-00532-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 044 de 22 de marzo de 2020 Municipio de Funza La Ley 137 de 1994, fue objeto de control de constitucionalidad por la Corte Constitucional mediante sentencia C179 de 1994, en la que se hace referencia a la relación de conexidad que deben guardar todas las medidas que se dicten durante los estados de excepción, con las causas que motivaron la declaratoria: “La debida relación de conexidad que deben guardar las medidas que

referencia a la relación de conexidad que deben guardar todas las medidas que se dicten durante los estados de excepción, con las causas que motivaron la declaratoria: “La debida relación de conexidad que deben guardar las medidas que se dicten durante los estados de excepción con las causas que originaron la declaración del mismo, es un requisito constitucional de ineludible cumplimiento. Por tanto, las normas que se expidan deben estar dirigidas, en forma expresa y directa, a combatir los acontecimientos perturbadores de la paz, el sosiego y la tranquilidad ciudadana, eventos que dieron origen a la legalidad extraordinaria, y con el fin exclusivo de restablecer el orden perturbado. Si los decretos legislativos que expida el Presidente de la República durante los estados excepcionales, no guardan ninguna relación con las causas que llevaron a su implantación, ni están destinados a conjurar la crisis que los motivó, ni a contrarrestar el orden perturbado, con el fin de restablecer la normalidad, que es el permanente deber del Gobierno, dichos decretos serán declarados inexequibles por exceder los límites constitucionales”. Como su nombre lo indica, el CIL es un instrumento jurídico célere y expedito, procede de oficio o por remisión de la autoridad territorial, para el control de los actos administrativos de carácter general que expidan entidades y autoridades territoriales en desarrollo de los decretos legislativos del Gobierno nacional, dictados durante los estados de excepción o que desarrollen materias dispuestas en el propio decreto del estado de excepción.

Gobierno nacional, dictados durante los estados de excepción o que desarrollen materias dispuestas en el propio decreto del estado de excepción. Responde este control al papel de la justicia garante del principio de separación de poderes propio del Estado constitucional y democrático de derecho, a la efectividad del principio de legalidad al que está sometida la administración pública y sin duda es el freno al abuso del poder en situaciones excepcionales. Este tipo de control, en voz de la Corte Constitucional “constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales”3. De la propia Carta de derechos de 1991, los instrumentos internacionales, la norma sustantiva que consagra la Ley estatutaria de los estados de excepción y la revisión de constitucionalidad que hizo la Corte Constitucional mediante sentencia C-179 de 1994, sobre el proyecto de ley estatuaria 137 de 1994, se desentrañan estos rasgos distintivos del control inmediato de legalidad -CIL-2020-00532-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 044 de 22 de marzo de 2020 Municipio de Funza de los actos de las entidades y autoridades territoriales, que descifran su propia naturaleza y razón de ser de la medida judicial de control con una intervención efectiva, acorde con el papel del juez en el estado constitucional y democrático de derecho. Este ha superado ciertas barreras, como el alcance literal de la ley sin considerar los derechos. El estado constitucional y

intervención efectiva, acorde con el papel del juez en el estado constitucional y democrático de derecho. Este ha superado ciertas barreras, como el alcance literal de la ley sin considerar los derechos. El estado constitucional y democrático de derecho, es el estado de los derechos y en Colombia está marcado el papel de la justicia desde el preámbulo y los artículos primero y segundo de la Carta de 1991. Bajo esta perspectiva, el CIL, nada más y nada menos, implica verificar la vigencia del estado constitucional y en los casos concretos de la realidad institucional, cuyo sentido depende de las normas, hay que verificar la vigencia de esas reglas y el verdadero alcance de las disposiciones regulatorias. El CIL sobre los actos de las entidades y autoridades territoriales, tampoco puede reducirse a la comparación del acto con el decreto legislativo que estrictamente desarrolla, sea o no citado en el acto que expide la entidad o autoridad territorial que en todo caso llevará al examen material de dichos desarrollos legislativos, para desentrañar su correspondencia. Aquel, a su vez, ha tenido un fundamento constitucional que está obligado a observar y al que sin duda ha de remitirse e interpretar la autoridad territorial. En su cuerpo regulatorio, dadas las particularidades de cada nivel seccional o local, podría tocar de manera distinta las medidas de protección o restricción, con impacto sobre los derechos fundamentales o demás derechos constitucionalmente protegidos, que tocan a toda la colectividad. En efecto, en los desarrollos locales, cuando sean necesarias y pertinentes, las autoridades territoriales tienen que efectivizar las medidas nacionales de protección en su respectivo territorio, por razones de la emergencia social,

En efecto, en los desarrollos locales, cuando sean necesarias y pertinentes, las autoridades territoriales tienen que efectivizar las medidas nacionales de protección en su respectivo territorio, por razones de la emergencia social, económica y ecológica cual es la adoptada en este caso; y, dar alcance a la situación excepcional considerada. A su vez, tal acto, no puede sobrepasar las reglas constitucionales de protección de los derechos, pese a las circunstancias particulares del estado de excepción y no obstante los decretos legislativos que la desarrollan, porque2020-00532-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 044 de 22 de marzo de 2020 Municipio de Funza aquellos tienen la misma exigencia de guardar conexidad con el estado de excepción. Bajo este horizonte comprensivo, tales actos han de salvaguardar los derechos de todas las personas, su seguridad y el funcionamiento de las instituciones públicas cuyo papel es el de ser garante de los derechos. No escapa entonces, a nuestro examen, el juicio valorativo de la situación de perturbación basado en la necesidad de la medida, el fin que persigue y las reglas acogidas, bajo el entendido que aquellas deben guardar correspondencia, ser acordes y proporcionales a la situación que ameritó el decreto del estado de excepción, como orienta la Corte de manera general para este tipo de control de naturaleza excepcional. Pero en todo caso, los actos administrativos de las autoridades territoriales deben guardar fidelidad a ese “pacto de convivencia” que es la Constitución política como diría Ferrajoli4. Para nuestro medio, la Carta de 1991 fue

deben guardar fidelidad a ese “pacto de convivencia” que es la Constitución política como diría Ferrajoli4. Para nuestro medio, la Carta de 1991 fue expedida para este país multicultural y diverso; y en esos espacios geográficoadministrativos seccionales y locales, con sus particularidades sociales, económicas, multiculturales, ambientales, políticas y diversas, es donde opera el pacto que nos rige y donde se dictan los actos en los estados de excepción que ahora nos corresponde controlar. Así que, no hay, en estricto sentido, reglas de interpretación homogéneas en la aplicación de las medidas excepcionales, ni el control ejercido en el nivel nacional, dicta de forma unívoca el alcance de todo CIL. Se ha de consultar la realidad regional, seccional y local, su contexto histórico que motiva también los actos de sus autoridades, marcadas por la autonomía territorial que ha de ejercerse en los precisos términos constitucionales y legales, sin rebasar sus límites. En el control que corresponde a este Tribunal bajo el principio de sujeción del ordenamiento a las normas constitucionales y legales, hemos de hacer el juicio de valor que se infiere de esos principios morales que obligan a la sujeción a los principios constitucionales que no se pueden soslayar. Y va implícita la ética sustancial para determinar, en el caso concreto, la sujeción de los actos al ordenamiento, dentro del límite impuesto por los derechos reconocidos en la Carta y el derecho supranacional, tanto como la regulación de la formalidad y materia que se desarrolla según las distintas competencias.

los actos al ordenamiento, dentro del límite impuesto por los derechos reconocidos en la Carta y el derecho supranacional, tanto como la regulación de la formalidad y materia que se desarrolla según las distintas competencias. No otro es el papel del Tribunal en ese contexto, que no puede partir de2020-00532-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 044 de 22 de marzo de 2020 Municipio de Funza lecturas e interpretaciones exegéticas de la norma regulatoria, sino el fin para el cual está concebido este control. Y el papel de los Tribunales debe ser coherente con la garantía de los derechos en el estado excepcional, superando las barreras formales para efectuar un control material de las decisiones que desarrollan aspectos tocados en las regulaciones del estado de excepción, conjuntamente con la valoración probatoria particular que permita verificar esa correlación necesaria y material, en la que se centra el control inmediato de legalidad para la protección de los derechos y la salvaguarda de las instituciones democráticas. Luego entonces, pese a que, a su turno, los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción y el propio decreto del estado de excepción por emergencia económica, social y ecológica, tienen su medio de control natural por la Corte Constitucional, y los actos administrativos que los desarrollan expedidos por el mismo gobierno y las autoridades nacionales, son objeto de control inmediato de legalidad por el Consejo de Estado que tiene nutrida jurisprudencia sobre el alcance del control en el nivel nacional, también lo es que este control que ahora nos corresponde, es y debe ser un

son objeto de control inmediato de legalidad por el Consejo de Estado que tiene nutrida jurisprudencia sobre el alcance del control en el nivel nacional, también lo es que este control que ahora nos corresponde, es y debe ser un control que lleva implícita la confrontación del acto con las propias normas constitucionales que permitieron la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política) cuando, por la materia, sea obligatorio el pronunciamiento. Esa confrontación necesariamente opera bajo las reglas de la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional con los que deben guardar correspondencia los actos territoriales. En ese examen, estará explícita la referencia necesaria a la concordancia de tales decretos legislativos con las anteriores disposiciones, en las materias materialmente desarrolladas. La decisión del Tribunal cuando ejerce el CIL, resulta independiente a los demás controles previstos en los distintos medios procesales para examinar la legalidad de los actos, en los aspectos que no se juzguen a través de esta medida excepcional e inmediata; misma razón que lleva a señalar

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