TA CUN - 250002315000202000789-00-(19-05-2020)
Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202000789-00-(19-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca - ICCU / MARCO NORMATIVO - Ley 137 de 1994 y demás / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - P rocede de oficio o por remisión de la autoridad territorial, para el control de los actos administrativos de carácter general que expidan entidades y autoridades territoriales en desarrollo de los decretos legislativos del Gobierno nacional, dictados durante los estados de excepción o que desarrollen materias dispuestas en el propio decreto del estado de excepción / DEJA SIN EFECTOS EL AUTO QUE ASUMIÓ EL CONOCIMIENTO - Esta clase de medidas no desarrolla ningún decreto legislativo, sino atiende según las normas que invoca medidas de prevención de riesgos por la situación sanitaria.
Problema jurídico: ¿Ejercer Control Inmediato de Legalidad sobre la Circular N° 16 del 17 de marzo de 2020 , mediante la cual la Gerente del Instituto adoptó algunas medidas con el fin de mitigar y contener la pandemia de l coronavirus (covid – 19), proferida en el marco general del citado estado de excepción y la vigencia de sus decretos legislativos como se detallará en el examen específico del acto?
Extracto: “(…) las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo con jurisdicción en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales. (…) El Instituto remitente es una entidad descentralizada
excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo con jurisdicción en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales. (…) El Instituto remitente es una entidad descentralizada del Departamento de Cundinamarca, sus actos son propios de autoridades territoriales, donde ejerce jurisdicción el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, (…) este Tribunal sería competente para ejercer el control inmediato de legalidad de un acto remitido por el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca, a no ser por las consideraciones nuevas que parten del propio remitente, que obligan a considerar por economía procesal, y decidir si hay lugar a mantener el auto que asumió el control. (…) El control inmediato de legalidad en general, que en adelante citaremos por sus iniciales -CIL-, fue concebido en el ordenamiento interno, a partir de la regla general de independencia judicial (…) Responde este control al papel de la justicia garante del principio de separación de poderes propio del Estado constitucional y democrático de derecho, a la efectividad del principio de legalidad al que está sometida la administración pública y sin duda es el freno al abuso del poder en situaciones excepcionales. (…) el CIL, sobre los actos de las entidades y autoridades territoriales, tampoco puede reducirse a la comparación del acto con el decreto legislativo que estrictamente desarrolla, sea o no citado en el acto que expide la entidad o autoridad territorial que en todo caso llevará al examen material de dichos desarrollos legislativos. (…) en los desarrollos locales, cuando sean
la entidad o autoridad territorial que en todo caso llevará al examen material de dichos desarrollos legislativos. (…) en los desarrollos locales, cuando sean necesarias y pertinentes, las autoridades territoriales tienen que efectivizar las medidas nacionales de protección en su respectivo territorio, por razones de la emergencia social, económica y ecológica cual es la adoptada en este caso; y, dar alcance a la situación excepcional considerada. (…) tal acto, no puede sobrepasar las reglas constitucionales de protección de los derechos, pese a las circunstancias particulares del estado de excepción (…) los decretos legislativos que la desarrollan, porque aquellos tienen la misma exigencia de guardar conexidad con el estado de excepción. (…) tales actos han de salvaguardar los derechos de todas las personas, su seguridad y el funcionamiento de las instituciones públicas cuyo papel es el de ser garante de los derechos. (…) los actos administrativos de las autoridades territoriales deben guardar fidelidad a ese “pacto de convivencia” que es la Constitución política (…) no hay, en estricto sentido, reglas de interpretación homogéneas en la aplicación de las medidas excepcionales, ni el control ejercido en el nivel nacional, dicta de forma unívoca el alcance de todo CIL. (…) En el control que corresponde a este Tribunal bajo el principio de sujeción del ordenamiento a las normas constitucionales y legales, hemos de hacer el juicio de valor que se infiere de esos principios morales que obligan a la sujeción a los principios constitucionales que no se pueden soslayar. (…) la sujeción de los actos al ordenamiento, dentro del límite impuesto por los
y legales, hemos de hacer el juicio de valor que se infiere de esos principios morales que obligan a la sujeción a los principios constitucionales que no se pueden soslayar. (…) la sujeción de los actos al ordenamiento, dentro del límite impuesto por los derechos reconocidos en la Carta y el derecho supranacional, tanto como la regulación de la formalidad y materia que se desarrolla según las distintas competencias. (…) los decretos legislativos dictados durante los estados de2020-00789-00 Control Inmediato de Legalidad Circular 016 de 17 de marzo de 2020 Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca excepción y el propio decreto del estado de excepción por emergencia económica, social y ecológica, tienen su medio de control natural por la Corte Constitucional, y los actos administrativos que los desarrollan expedidos por el mismo gobierno y las autoridades nacionales, son objeto de control inmediato de legalidad por el Consejo de Estado (…) este control , es y debe ser un control que lleva implícita la confrontación del acto con las propias normas constitucionales que permitieron la declaratoria de los estados de excepción (…) cuando, por la materia, sea obligatorio el pronunciamiento. Esa confrontación necesariamente opera bajo las reglas de la ley estatutaria de los estados de excepción (…) y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional con los que deben guardar correspondencia los actos territoriales. (…) estará explícita la referencia necesaria a la concordancia de tales decretos legislativos con las anteriores disposiciones, en las materias de que tratan
por el Gobierno Nacional con los que deben guardar correspondencia los actos territoriales. (…) estará explícita la referencia necesaria a la concordancia de tales decretos legislativos con las anteriores disposiciones, en las materias de que tratan los actos territoriales. (…) rasgos distintivos del control inmediato de legalidad -CILde los actos de las entidades y autoridades territoriales, que descifran como queda visto, su propia naturaleza y razón de ser de la medida judicial. La decisión del Tribunal cuando ejerce el CIL, resulta independiente a los demás controles previstos en los distintos medios procesales para examinar la legalidad de los actos, en los aspectos que no se juzguen a través de esta medida excepcional e inmediata; (…) la decisión también hace tránsito cosa juzgada solo en la materia estrictamente decidida por el Tribunal, en los precisos términos de las disposiciones regulatorias; (…) este medio de control excepcional e inmediato de legalidad solo es procedente para examinar los actos administrativos dictados en ese contexto de estados de excepción, que sean de contenido general, proferidos por las autoridades territoriales en ejercicio de sus funciones netamente administrativas. (…) no se cuentan los dictados por las mismas autoridades territoriales en ejercicio de las funciones de policía de las que disponen, en concordancia con la estructura jerárquica nacional de autoridad policiva atribuida al Ejecutivo en el nivel nacional, seccional y local y que están encaminadas a paliar situaciones de la misma naturaleza policiva, (…) Tampoco son objeto de control aquellos actos
seccional y local y que están encaminadas a paliar situaciones de la misma naturaleza policiva, (…) Tampoco son objeto de control aquellos actos anteriores en el tiempo , a la declaratoria del propio estado de excepción; o, que versen sobre materias para las que disponen de autorización legal que autoriza el ejercicio de ciertas competencias autónomas. (…) se ha puesto a consideración del Tribunal la Circular No. 016, expedida el 17 de marzo de 2020 por la Gerente del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca -ICCU, en la que ordenó, a partir de esa misma fecha, suspender la atención al público en general en las instalaciones de la entidad, disponer de correos electrónicos como canales de comunicación para atender a los usuarios, y presentar todas las solicitudes a través de un formulario web de atención al ciudadano. (…) se adoptan precisas medidas administrativas pero dice la entidad que se estructuraron antes de la entrada en vigencia del decreto legislativo 417 de 2020, y (…) por la manifestación de la entidad, claro es que no lo desarrolla, porque hizo uso de precisas funciones legales. (…) aún siendo concomitante al decreto 417 de 2020, la manifestación bajo juramento de la entidad que expresa que la voluntad en su expedición fue anterior a la declaratoria del Estado de excepción, claro es que no podía desarrollarlo. (…) la circular no lo cita, no desarrolla decreto legislativo alguno y (…) no queda camino distinto que dejar sin efectos el auto que asumió el conocimiento, (…) considerando que no desarrolla ningún decreto legislativo. (…)”.
no desarrolla decreto legislativo alguno y (…) no queda camino distinto que dejar sin efectos el auto que asumió el conocimiento, (…) considerando que no desarrolla ningún decreto legislativo. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C179 de 1994; Consejo de Estado, sentencia del 23 de noviembre de 2010, expediente No. 11001-03-15-000-2010-00196-00; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 9 de diciembre de 2009, C.P.
Enrique Gil Botero, número único de radicación 11001-03-15-000-2009-00732-00; Reiteración jurisprudencial. Sentencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00279-00.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 137 de 1994 (Art.20); D ecreto 417 de 2020; Decreto 457 de 2020; Ley 337 de 1994(Art.20); CPACA.2020-00789-00
Control Inmediato de Legalidad Circular 016 de 17 de marzo de 2020 Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020)
Magistrada Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO R e f e r e n c i a s: Expediente: 25000-23-15-000-2020-00789-00
Entidad remitente: Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca - ICCU Naturaleza del asunto: Control inmediato de legalidad (artículo 20
Ley 137 de 1994) Procede el despacho a valorar la intervención del propio Instituto remitente, en el que pide se abstenga de tramitar el control inmediato de legalidad que fuera remitido por la propia entidad. ANTECEDENTES Es de público conocimiento que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el decreto 417 del 17 de marzo de 2020 mediante el cual decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de ese decreto. Con fundamento en ella se han dictado varios decretos legislativos para atender la situación de emergencia generada por el virus llamado COVID-19. De conformidad con el Acuerdo PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos PCSJA20-11517, 11521 y 11526 de marzo de 2020, entre otras, las actuaciones que adelanten los Tribunales Administrativos con2020-00789-00 Control Inmediato de Legalidad Circular 016 de 17 de marzo de 2020 Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca
entre otras, las actuaciones que adelanten los Tribunales Administrativos con2020-00789-00 Control Inmediato de Legalidad Circular 016 de 17 de marzo de 2020 Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca ocasión del control inmediato de legalidad de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. El Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca - ICCU remitió para control inmediato de legalidad de que trata el artículo 20 de la ley 337 de 1994 y 136 del CPACA, la Circular No. 16 del 17 de marzo de 2020, mediante la cual la Gerente del Instituto adoptó algunas medidas con el fin de mitigar y contener la pandemia del coronavirus (covid – 19), proferida en el marco general del citado estado de excepción y la vigencia de sus decretos legislativos como se detallará en el examen específico del acto. Mediante auto del catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020), el despacho de la magistrada ponente asumió el conocimiento del proceso y en virtud de las condiciones excepcionales de “aislamiento preventivo obligatorio ” ordenado por el Gobierno Nacional mediante decreto 457 del 22 de marzo de 2020, de los mecanismos de teletrabajo de adopción de decisiones y notificaciones autorizadas por el Consejo superior de la Judicatura para ejercer la función judicial, se ordenó las notificaciones electrónicas al Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca - ICCU y al Ministerio público a sus correos institucionales. También dispuso la convocatoria a
ejercer la función judicial, se ordenó las notificaciones electrónicas al Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca - ICCU y al Ministerio público a sus correos institucionales. También dispuso la convocatoria a intervención en este proceso por quienes tengan interés. Para ello se hizo publicación en la página web www.ramajudicial.gov.co, en la sección denominada “Medidas COVID19” y la remisión del auto admisorio al correo de la entidad territorial para que publique en su plataforma virtual si lo considera pertinente. Se ha cumplido la ritualidad procesal, dando alcance a los principios de celeridad, economía y eficacia, a la especial emergencia que exigió la regulación que se revisará y en atención a lo dispuesto en los artículos 228 constitucional, 20 de la ley 337 de 1994, y 136, 185 y 186 del CPACA. En particular se dispuso la remisión de los antecedentes administrativos del decreto objeto de control. Sin embargo, dentro de los términos legales, pese a que no se recibió escrito alguno de personas intervinientes; la entidad que expidió el decreto intervino pidiendo que no se adelante el control inmediato de legalidad.2020-00789-00 Control Inmediato de Legalidad Circular 016 de 17 de marzo de 2020 Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca
I. INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA - ICCU La Gerente General del ICCU intervino en el término legal y señaló que la Circular 016 de 17 de marzo de 2020 no es objeto de revisión por el medio de
CONCESIONES DE CUNDINAMARCA - ICCU La Gerente General del ICCU intervino en el término legal y señaló que la Circular 016 de 17 de marzo de 2020 no es objeto de revisión por el medio de control inmediato de legalidad, por cuanto las directrices allí indicadas no fueron proferidas en desarrollo de los decretos legislativos del estado de excepción. Dice la funcionaria que aunque el acto fue expedido en ejercicio de la función administrativa, no tuvo como fundamento el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional, sino la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud. Es decir, que la circular para su expedición no hizo referencia a las facultades excepcionales conferidas de manera excepcional por los decretos dictados con fuerza de ley, sino a disposiciones anteriores proferidas en virtud de facultades conferidas en la Constitución o la ley. Insistió en que la Circular 016 de 2020 no fue proferida en desarrollo de los decretos legislativos del estado de excepción, pues si bien dentro de sus fundamento está el decreto 137 de 2020, que declaró la alerta amarilla en el Departamento de Cundinamarca, y allí se hace referencia al estado de emergencia, los fundamentos normativos de la circular expedida por el ICCU permiten establecer que se emitió en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y en virtud de las facultades consagradas en la constitución y la ley. Por lo anterior, solicitó que se declare que el señalado acto administrativo fue proferido en desarrollo de las facultades administrativas atribuidas a la
consagradas en la constitución y la ley. Por lo anterior, solicitó que se declare que el señalado acto administrativo fue proferido en desarrollo de las facultades administrativas atribuidas a la Gerencia General del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca - ICCU, más no a las proferidas en desarrollo de los decretos legislativos del estado de excepción.2020-00789-00 Control Inmediato de Legalidad Circular 016 de 17 de marzo de 2020 Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca Finalmente señaló que según se desprende de la normatividad invocada en la circular 016 de 2020, esta fue emitida en cumplimiento de las medidas de seguridad y continencia tomadas por los entes territoriales contra el covid 19, y en procura de la salud tanto de funcionarios, trabajadores y colaboradores de la entidad, como de los usuarios de ésta, por ende se considera que la circular fue emitida con apego y en cumplimento del ordenamiento jurídico vigente inclusive antes de la declaratoria del estado de excepción. En esa medida solicitó que en caso de analizarse de fondo el asunto de marras, se declare que la circular en cuestión se encuentra ajustada a derecho y fue proferida en cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía de Bogotá en su condición de autoridades territoriales, de tránsito y de policía facultadas para tales efectos por la constitución y la ley.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Sobre la competencia del Tribunal
territoriales, de tránsito y de policía facultadas para tales efectos por la constitución y la ley.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Sobre la competencia del Tribunal La ley estatutaria 137 de 1994 que reguló los estados de excepción en Colombia, en su artículo 20 1 establece que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo con jurisdicción en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales. El anterior artículo fue replicado en el artículo 136 del CPACA2 y el procedimiento para el control fijado en el artículo 185 del mismo
1Ley 137 de 1994. “Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” 2 CPACA. ”ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos
expedición.” 2 CPACA. ”ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.”2020-00789-00 Control Inmediato de Legalidad Circular 016 de 17 de marzo de 2020 Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca código. Este último de manera nítida señala que la sentencia será dictada por la Sala Plena del Tribunal respectivo. El Instituto remitente es una entidad descentralizada del Departamento de Cundinamarca, sus actos son propios de autoridades territoriales, donde ejerce jurisdicción el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por consecuencia, en principio, tal como se dijo en el auto admisorio, este Tribunal sería competente para ejercer el control inmediato de legalidad de un acto remitido por el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca, a no ser por las consideraciones nuevas que parten del propio remitente, que obligan a considerar por economía procesal, y decidir si hay lugar a mantener el auto que asumió el control.
no ser por las consideraciones nuevas que parten del propio remitente, que obligan a considerar por economía procesal, y decidir si hay lugar a mantener el auto que asumió el control.
2. Naturaleza jurídica y rasgos distintivos del control inmediato de legalidad de los actos de autoridades territoriales El control inmediato de legalidad en general, que en adelante citaremos por sus iniciales -CIL-, fue concebido en el ordenamiento interno, a partir de la regla general de independencia judicial consagrada en el artículo 228 constitucional, desarrollado en la ley estatutaria de los estados de excepción, ley 137 de 1994, reiterada en el artículo 136 del CPACA. Para la efectividad de la medida, se dispuso la instrumentación procesal en el artículo 185 de la ley 1437 de 2011 (CPACA).
La Ley 137 de 1994, fue objeto de control de constitucionalidad por la Corte Constitucional mediante sentencia C179 de 1994, en la que se hace referencia a la relación de conexidad que deben guardar todas las medidas que se dicten durante los estados de excepción, con las causas que motivaron la declaratoria: “La debida relación de conexidad que deben guardar las medidas que se dicten durante los estados de excepción con las causas que originaron la declaración del mismo, es un requisito constitucional de ineludible cumplimiento. Por tanto, las normas que se expidan deben estar dirigidas, en forma expresa y directa, a combatir los acontecimientos perturbadores de la paz, el sosiego y la tranquilidad ciudadana, eventos que dieron origen a la legalidad extraordinaria, y2020-00789-00 Control Inmediato de Legalidad
acontecimientos perturbadores de la paz, el sosiego y la tranquilidad ciudadana, eventos que dieron origen a la legalidad extraordinaria, y2020-00789-00 Control Inmediato de Legalidad Circular 016 de 17 de marzo de 2020 Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca con el fin exclusivo de restablecer el orden perturbado. Si los decretos legislativos que expida el Presidente de la República durante los estados excepcionales, no guardan ninguna relación con las causas que llevaron a su implantación, ni están destinados a conjurar la crisis que los motivó, ni a contrarrestar el orden perturbado, con el fin de restablecer la normalidad, que es el permanente deber del Gobierno, dichos decretos serán declarados inexequibles por exceder los límites constitucionales”. Como su nombre lo indica, el CIL es un instrumento jurídico célere y expedito, procede de oficio o por remisión de la autoridad territorial, para el control de los actos administrativos de carácter general que expidan entidades y autoridades territoriales en desarrollo de los decretos legislativos del Gobierno nacional, dictados durante los estados de excepción. Responde este control al papel de la justicia garante del principio de separación de poderes propio del Estado constitucional y democrático de derecho, a la efectividad del principio de legalidad al que está sometida la administración pública y sin duda es el freno al abuso del poder en situaciones excepcionales. Este tipo de control, en voz de la Corte Constitucional “constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales”3.
excepcionales. Este tipo de control, en voz de la Corte Constitucional “constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales”3. Bajo esta perspectiva, el CIL, sobre los actos de las entidades y autoridades territoriales, tampoco puede reducirse a la comparación del acto con el decreto legislativo que estrictamente desarrolla, sea o no citado en el acto que expide la entidad o autoridad territorial que en todo caso llevará al examen material de dichos desarrollos legislativos. Aquel, a su vez, ha tenido un fundamento constitucional que está obligado a observar y al que sin duda ha de remitirse e interpretar la autoridad territorial. En su cuerpo regulatorio, dadas las particularidades de cada nivel seccional o local, podría tocar de manera distinta las medidas de protección o restricción, con impacto sobre los derechos fundamentales o demás derechos constitucionalmente protegidos. En efecto, en los desarrollos locales, cuando sean necesarias y pertinentes, las autoridades territoriales tienen que efectivizar las medidas nacionales de protección en su respectivo territorio, por razones de la emergencia social, 3 Corte Constitucional. C179 de 1994. M.P. Carlos Gaviria Díaz.2020-00789-00 Control Inmediato de Legalidad Circular 016 de 17 de marzo de 2020 Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca económica y ecológica cual es la adoptada en este caso; y, dar alcance a la situación excepcional considerada.
Circular 016 de 17 de marzo de 2020 Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca económica y ecológica cual es la adoptada en este caso; y, dar alcance a la situación excepcional considerada. A su vez, tal acto, no puede sobrepasar las reglas constitucionales de protección de los derechos, pese a las circunstancias particulares del estado de excepción y no obstante los decretos legislativos que la desarrollan, porque aquellos tienen la misma exigencia de guardar conexidad con el estado de excepción. Bajo este horizonte comprensivo, tales actos han de salvaguardar los derechos de todas las personas, su seguridad y el funcionamiento de las instituciones públicas cuyo papel es el de ser garante de los derechos. No escapa entonces, a nuestro examen, el juicio valorativo de la situación de perturbación basado en la necesidad de la medida, el fin que persigue y las reglas acogidas, bajo el entendido que aquellas deben guardar correspondencia, ser acordes y proporcionales a la situación que ameritó el decreto del estado de excepción, como orienta la Corte de manera general para este tipo de control de naturaleza excepcional. Pero en todo caso, los actos administrativos de las autoridades territoriales deben guardar fidelidad a ese “pacto de convivencia” que es la Constitución política como diría Ferrajoli4. Para nuestro medio, la Carta de 1991 fue expedida para este país multicultural y diverso; y en esos espacios geográficoadministrativos seccionales y locales, con sus particularidades sociales,
expedida para este país multicultural y diverso; y en esos espacios geográficoadministrativos seccionales y locales, con sus particularidades sociales, económicas, multiculturales, ambientales, políticas y diversas, es donde opera el pacto que nos rige y donde se dictan los actos en los estados de excepción que ahora nos corresponde controlar. Así que, no hay, en estricto sentido, reglas de interpretación homogéneas en la aplicación de las medidas excepcionales, ni el control ejercido en el nivel nacional, dicta de forma unívoca el alcance de todo CIL. Se ha de consultar la realidad regional, seccional y local, su contexto histórico que motiva también los actos de sus 4 Ferrajoli, Luigi. Sobre los derechos Fundamentales. Revista Cuestiones Constitucionales, num. 15. Julio a diciembre, 2006. “Las Constituciones son pactos de convivencia, tanto más necesarios y justificados, cuanto más heterogéneos y conflictuales son las subjetividades políticas, culturales y sociales que están llamadas a garantizar”.2020-00789-00 Control Inmediato de Legalidad Circular 016 de 17 de marzo de 2020 Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca autoridades, marcadas por la autonomía territorial que ha de ejercerse en los precisos términos constitucionales y legales, sin rebasar sus límites. En el control que corresponde a este Tribunal bajo el principio de sujeción del ordenamiento a las normas constitucionales y legales, hemos de hacer el juicio de valor que se infiere de esos principios morales que obligan a la sujeción a los principios constitucionales que no se pueden soslayar. Y va implícita la ética sustancial para determinar, en el caso concreto, la sujeción de
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