TA CUN - 250002315000202001014-00-(05-05-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000202001014-00-(05-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE TUTELA – Presidencia de la República, Cancillería Colombiana, Consulado Colombiano en Buenos Aires, Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y Fuerza Aérea Colombiana / DERECHOS FUNDAMENTALES a la libertad de locomoción, vida, salud, seguridad social y dignidad humana – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – E s necesario garantizar los derechos a la vida digna y mínimo vital del accionante por lo que se accederá a su amparo y se negarán las demás pretensiones de la acción de tutela.

Problema jurídico: ¿Establecer si las autoridades accionadas han vulnerado los derechos a la libertad de locomoción, vida, salud, seguridad social y dignidad humana, por cuanto no se ha permitido su retorno a Colombia desde la ciudad de Buenos Aires Argentina donde permanece en virtud del cierre de fronteras adoptado para combatir la pandemia del Covid-19?

Extracto: “(…) el señor (…) viajó a Argentina el 7 de febrero de 2020 con fines turísticos. (…) el actor informó sobre su situación en Argentina y solicitó colaboración para poder regresar a Colombia, para lo cual diligenció el formato correspondiente y se registró en las bases de datos del Consulado de Colombia en dicho país. Las solicitudes a nombre del actor efectuadas por la señora (…) han sido respondidas oportunamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás entidades a su cargo. De igual manera, el

Colombia en dicho país. Las solicitudes a nombre del actor efectuadas por la señora (…) han sido respondidas oportunamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás entidades a su cargo. De igual manera, el referido Ministerio ha brindado apoyo al accionante (…) El 9 de enero de 2020, se identificó en el Centro Chino para el Control y la Prevención de Enfermedades, el virus coronavirus COVID-19 como el agente causante de un brote de neumonía en dicho país. (…) El 11 de marzo de 2020, el director de la Organización Mundial de la Salud OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. (…) el Gobierno Nacional expidió el decreto 417 del 17 de marzo de 2020 mediante el cual decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. Con fundamento en ella se han dictado varios decretos legislativos para atender la situación de emergencia. (…) se expidió el Decreto 439 de 2020, con el cual suspendió el desembarque de pasajeros provenientes del exterior por un término de 30 días calendario desde el 23 de marzo de 2020. (…) las condiciones de propagación de la epidemia, han obligado al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para afrontarla. (…) Migración Colombia, expidió la Resolución No. 1032 de 2020 del 8 de abril de 2020, en la cual se establecieron unas obligaciones que deben cumplir

han obligado al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para afrontarla. (…) Migración Colombia, expidió la Resolución No. 1032 de 2020 del 8 de abril de 2020, en la cual se establecieron unas obligaciones que deben cumplir quienes aspiren a ser repatriados, (…) Por su parte el artículo 4º también fijó unas obligaciones a las aerolíneas de transporte aéreo que presten el servicio de transporte aéreo para la repatriación humanitaria de los nacionales y extranjeros residentes en Colombia, (…) fue adoptado un protocolo que contiene las medidas para garantizar el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el exterior. (…) si bien el accionante efectivamente se encuentra en estos momentos en Argentina sin posibilidades inmediatas de retorno a Colombia, dicha situación obedece a unas medidas tomadas por el Gobierno Nacional con el fin de conjurar los efectos negativos que desencadenaría una propagación masiva del COVID-19 en el país, como podría ser un eventual colapso del Sistema de Salud y, dicha disposición, (…) procura minimizar el riesgo de contagio para el resto de los colombianos que se encuentran en el país, máxime cuando como se ha visto, en la actualidad se encuentra en la fase de mitigación (Fase 3) (…) cualquier persona, sin haberAcción de tutela Radicación: 2500023420002020-01014-00 viajado fuera de Colombia o que haya tenido contacto con personas que estuvieron en el exterior y que tenga síntomas respiratorios, potencialmente podría estar infectado por el nuevo coronavirus (COVID-19). (…) el actor agotó

viajado fuera de Colombia o que haya tenido contacto con personas que estuvieron en el exterior y que tenga síntomas respiratorios, potencialmente podría estar infectado por el nuevo coronavirus (COVID-19). (…) el actor agotó el procedimiento establecido para solicitar ante las autoridades competentes su reingreso a Colombia a través de un vuelo humanitario, sin que a la fecha esté probado que su solicitud fue aceptada o rechazada (…) el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que se ha brindado colaboración al accionante. (…) no se allegaron pruebas que permitan establecer una situación de vulnerabilidad del accionante frente a su solicitud de retorno al país, pues (i) tuvo los medios para permanecer en el país argentino durante un mes antes de la declaración del estado de emergencia y en tal medida tiene la responsabilidad de asumir los costos de su regreso al país, y (ii) no allegó ningún medio que demuestre que su situación actual sea de una gravedad tal que imponga desconocer los protocolos establecidos por el Gobierno para permitir el regreso de Colombianos al país. (…) ante las grandes necesidades y retos que enfrenta el Gobierno para garantizar el cubrimiento de garantías básicas en los hogares más necesitados, la Sala estima que en el caso objeto de estudio resultaría desproporcionado recurrir a recursos públicos para acceder a pretensiones de carácter individual como la del accionante. (…) la Sala no puede desconocer la responsabilidad que tiene el Estado Colombiano de proteger a los connacionales que se encuentran en el exterior en virtud de las medidas adoptadas con ocasión del estado de urgencia actual. (…) en atención a que el accionante manifiesta que no cuenta con recursos para su

de proteger a los connacionales que se encuentran en el exterior en virtud de las medidas adoptadas con ocasión del estado de urgencia actual. (…) en atención a que el accionante manifiesta que no cuenta con recursos para su subsistencia en Argentina, se hace necesario amparar sus derechos al mínimo vital y a la dignidad humana, en el sentido de ordenar Ministerio de Relaciones Exteriores, que a través de la Cancillería y el Consulado Colombiano en Argentina garantice al accionante no solo su alojamiento sino también su alimentación y la satisfacción de sus necesidades básicas, mientras se normaliza la situación de tráfico aéreo. (…) pese a que las autoridades sobre las cuales recae la presente orden alegan la falta de legitimación en la causa por pasiva, del análisis que antecede es posible concluir que las mismas tienen cada una un marco de responsabilidad frente a lo pretendido por el actor, excepto la Presidencia de la República autoridad contra la cual se negarán las pretensiones de la demanda. Estamos desconociendo que la función de esa autoridad es dictar políticas públicas, que se encargan de ejecutar sus delegados. (…) si bien el actor manifiesta que el 18 de abril del presente año radicó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores un derecho de petición solicitando la repatriación de connacionales que se encuentran en Argentina, no se ha vencido el término para resolver oportunamente la solicitud, como quiera que no han transcurrido los 15 días a que hace referencia la Ley 1755 de 2015, por lo que la Sala no realizará mayores pronunciamientos a este respecto. (…) es necesario garantizar los derechos a la vida digna y mínimo vital del accionante por lo que se accederá a su amparo y se negarán las

de 2015, por lo que la Sala no realizará mayores pronunciamientos a este respecto. (…) es necesario garantizar los derechos a la vida digna y mínimo vital del accionante por lo que se accederá a su amparo y se negarán las demás pretensiones de la acción de tutela. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

Constitucional, Sentencias T - 518 de 1992; T-016/07; T-173/08; T-760/08;

T-820/08; T-999/08; T-597/93; T-454/08; T-566/10; 291/16.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 137 de 1994; Decreto 412 de 2010; Decreto 417 de 2020; Decreto 439 de 2020; Decreto 569 de 2020; Ley 1755 de 2015; CPACA.Acción de tutela Radicación: 2500023420002020-01014-00

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2019) Demandante: Carlos Alcides Roa Cifuentes Demandado : Presidencia de la República – Ministerio de Relaciones Exteriores – Consulado de Colombia y Cancillería Colombiana Radicación : 25000231520002020-01014-00

Controversia: Acción de tutela Decide la Sala en primera instancia sobre la acción de tutela instaurada por Carlos Alcides Roa Cifuentes contra la Presidencia de la República,

Radicación : 25000231520002020-01014-00

Controversia: Acción de tutela Decide la Sala en primera instancia sobre la acción de tutela instaurada por Carlos Alcides Roa Cifuentes contra la Presidencia de la República,

Cancillería Colombiana, Consulado Colombiano en Buenos Aires, Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y Fuerza Aérea Colombiana.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones El señor Carlos Alcides Roa Cifuentes, en nombre propio, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales a la libertad de locomoción, vida, salud, seguridad social y dignidad humana y como consecuencia: “1. Ordenar a quien corresponda realizar los respectivos trámites burocráticos para realizar el retorno a Colombia.

2. Ordenar a la Fuerza Aérea Colombiana realizar los vuelos humanitarios, ya que no cuento con los recursos económicos para costear un vuelo comercial”.

2. HechosAcción de tutela Radicación: 2500023420002020-01014-00

El accionante señala que e l 16 de febrero de 2020 ingresó a Argentina para ver un partido de futbol “y además conocer un poco”. Indica que el día 15 de marzo el Estado Argentino cerró sus fronteras y por motivos sanitarios no le permitió cruzar a Buenos Aires. Afirma que los recursos económicos se le acabaron y no puede solventar su estadía en Argentina. Aduce que la salud en Argentina es pública, “quienes no tenemos residencia permanente a la hora de ser atendidos, la prioridad será a los nacionales, es

Argentina. Aduce que la salud en Argentina es pública, “quienes no tenemos residencia permanente a la hora de ser atendidos, la prioridad será a los nacionales, es entendible ya que no tengo la residencia permanente en Argentina, por lo tanto, nuestra vida corre alto riesgo al no tener una atención médica prioritaria”. Manifiesta que el 18 de abril del presente año radicó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores un derecho de petición con número de radicado p3MKtxrTzeULz-smmOUNw, solicitando la repatriación de connacionales que se encuentran en Argentina, pero hasta el momento no ha obtenido respuesta.

3. Contestación de la tutela Una vez notificada la presente acción de tutela, las autoridades notificadas, allegaron escrito de contestación en los siguientes términos: 3.1. Presidencia de la República La apoderada del Presidente de la República solicita que se declare la improcedencia de la presente acción pues el mandatario no es representante legal ni judicial de entidad alguna, ni siquiera de la Presidencia de la República, pues este es un Departamento Administrativo que tiene su propio representante legal y se pronuncia judicialmente a través de la Secretaría Jurídica.

Señala que la Constitución Política en su artículo 115 establece que el Presidente de la República es el Jefe del Estado, del Gobierno y la suprema autoridad administrativa y que en cada negocio particular, el Gobierno se constituye con el Presidente y el Ministro o el Director de Departamento correspondiente, de manera que los actos del Primer Mandatario tienen valor y fuerza cuando sean suscritos y comunicados por el Gobierno; hecho por el cual se hace responsable el Ministro del ramo respectivo o el Director del

correspondiente, de manera que los actos del Primer Mandatario tienen valor y fuerza cuando sean suscritos y comunicados por el Gobierno; hecho por el cual se hace responsable el Ministro del ramo respectivo o el Director del Departamento Administrativo correspondiente. Como consecuencia de loAcción de tutela Radicación: 2500023420002020-01014-00 anterior, considera que el Presidente carece de legitimación por pasiva para estar vinculado a la presente acción. Aduce que las funciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se encuentran encaminadas a prestar apoyo logístico y administrativo al señor Presidente de la República en el cumplimiento de sus funciones, que son principalmente las consignadas en el artículo 189 de la Constitución. Aclara que ninguna de esas atribuciones permite a este Departamento Administrativo realizar las actuaciones específicas y estructurales que pretende el accionante para el amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados con ocasión al decreto de Emergencia Social, Económica y Ecológica en todo el país, con la expedición del Decretos legislativos y ordinarios para hacerle frente a la pandemia mundial del COVID-19. Alega que ninguna de las circunstancias señaladas por el accionante en su escrito de tutela dan a entender que su situación y carga es distinta a la que la mayoría de los colombianos de toda condición social esté soportando en mayor o menor medida, pues “TODOS estamos asumiendo el costo social, familiar, económico y laboral que traen consigo las medidas tomadas para hacerle frente a la COVID-19 en el país luego del primer caso registrado”. Refiere que de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional

familiar, económico y laboral que traen consigo las medidas tomadas para hacerle frente a la COVID-19 en el país luego del primer caso registrado”. Refiere que de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-433 de 3 de julio 2014, “no es posible conceder el amparo invocado a partir de simples suposiciones sobre hechos futuros o con el fin de precaver hipotéticas vulneraciones a los derechos fundamentales invocados por la accionante”. Concluye que en el presente caso el amparo es improcedente en tanto “se fundamenta en suposiciones hipotéticas de conclusiones subjetivas frente a los efectos personales por la decisión de protección de la vida del aislamiento con ocasión a la pandemia mundial generada por el COVID-19 o que no han sucedido aún y que contrarían la naturaleza reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional que ha indicado que el amparo de tutela no puede ser concedido para contener o precaver situaciones que aún no han tenido lugar ni han ocurrido”. Sostiene que el accionante debe someterse a las reglas establecidas en la Resolución 1032 del 8 de abril de 2020 "Por la cual se establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero yAcción de tutela Radicación: 2500023420002020-01014-00 se dictan otras disposiciones” que es la forma en que el Estado brinda a sus ciudadanos nacionales o extranjeros residentes en el país la posibilidad de retornar al territorio colombiano. Manifiesta que, en tiempos de crisis por propagación de una pandemia letal, dicho Protocolo debe ser atendido y ninguna autoridad del Estado

ciudadanos nacionales o extranjeros residentes en el país la posibilidad de retornar al territorio colombiano. Manifiesta que, en tiempos de crisis por propagación de una pandemia letal, dicho Protocolo debe ser atendido y ninguna autoridad del Estado Colombiano puede ser obligada a autorizar una repatriación si no se cumple con los requisitos allí establecidos. Advierte que “si no existe soporte probatorio de un riesgo inminente y se puede manejar a través de apoyos familiares, solidarios y gestión diplomática no se deben tomar medidas y ser otorgada una protección especial o un amparo urgente e inmediato, diferentes a los medios ordinarios con los que cuenta para permanecer en el lugar donde se encuentra y esperando a que se resuelva su solicitud de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1032 del 8 de abril de 2020”. 3.2. Ministerio de Relaciones Exteriores La Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones exteriores, informa que la Ministra de Relaciones Exteriores ejerce el derecho de defensa tanto de las embajadas como de los consulados de Colombia en el mundo; y que adicionalmente, de conformidad con el Decreto 869 de 2016, las sedes consulares de Colombia responden a las directrices de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, por lo que en su informe también se señalan las gestiones adelantadas por el Consulado de Colombia en Buenos Aires en el caso de autos. Indica que una vez verificada la base de datos del Consulado General en Buenos Aires – Argentina, se encontró que se han adelantado las siguientes actuaciones en relación con el accionante:

adelantadas por el Consulado de Colombia en Buenos Aires en el caso de autos. Indica que una vez verificada la base de datos del Consulado General en Buenos Aires – Argentina, se encontró que se han adelantado las siguientes actuaciones en relación con el accionante: - Mediante el formulario publicado en la página web del Consulado el actor informó sobre su situación en Argentina y solicitó colaboración para poder regresar a Colombia. - El 1º de abril de 2020 a las 18:54:54, se recibió el registro del accionante en el censo de colombianos afectados por las medidas de aislamiento y cierreAcción de tutela Radicación: 2500023420002020-01014-00 de fronteras tomadas en el marco de la pandemia, el cual se trasmitió a la base de datos de colombianos residentes en Argentina. - El 11 de abril de 2020 la señora Jennifer Rodríguez, remitió correo electrónico a la Embajada de la República de Colombia en Buenos Aires, en el que solicitó ayuda para su esposo y otras personas, entre ellos el actor Carlos Alcides Roa Cifuentes. - El 13 de abril de 2020, el Consulado respondió el correo electrónico informando a la solicitante sobre el cierre de las fronteras en Argentina y Colombia. - El 15 de abril de 2020 la señora Jennifer Rodríguez, contactó nuevamente a la Oficina Consular para informar que a su esposo Alexis Alejandro Parra y al accionante los retiraron del lugar donde se encontraban alojados, por lo cual al estar en la vía publica fueron detenidos en dos ocasiones. - El 15 de abril de 2020 se envió respuesta al solicitante, adjuntándole una cartilla con las recomendaciones y servicios disponibles para afrontar la

alojados, por lo cual al estar en la vía publica fueron detenidos en dos ocasiones. - El 15 de abril de 2020 se envió respuesta al solicitante, adjuntándole una cartilla con las recomendaciones y servicios disponibles para afrontar la cuarentena dispuesta por el Estado Argentino, los sitios donde alojarse (refugios), así como la información sobre vías de contacto de urgencia con la Oficina Consular. - El 16 de abril de 2020 la señora Jennifer Rodríguez nuevamente se contactó vía correo electrónico para informar que la cuarentena se extendió 40 días y que tanto su esposo Alexis Alejandro Parra como el accionante se encontraban alojados en el Club Deportivo Luján. - El 23 y 26 de abril de 2020 se recibió el registro del actor en el censo de colombianos afectados por las medidas de aislamiento y cierre de fronteras tomadas en el marco de la pandemia, a través del formulario https://forms.gle/v83axx4oG2KfSSeMA publicado en la página del Consulado de Colombia en Buenos Aires y trasmitido a la base de datos de colombianos residentes en Argentina, documento en el que consta que “arribó el 16 de febrero de 2020 como hincha del Nacional, que prolongó su estadía en Argentina, que se encuentra alojado en una cancha de futbol y que no posee recursos para subsistir”.Acción de tutela Radicación: 2500023420002020-01014-00 Señala que el sistema de salud en el territorio de la República de Argentina es público, gratuito y se brinda a todo ciudadano nacional o extranjero que se encuentre en territorio, conforme la legislación vigente. Sostiene que mediante la Resolución No. 1032 del 8 de abril de 2020, la

Argentina es público, gratuito y se brinda a todo ciudadano nacional o extranjero que se encuentre en territorio, conforme la legislación vigente. Sostiene que mediante la Resolución No. 1032 del 8 de abril de 2020, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia “establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones” . Refiere que si bien la referida resolución contiene un protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero, les compete a las distintas autoridades adelantar los trámites operativos de estos vuelos de acuerdo con un cronograma para que sean escalonados, teniendo presente la primacía del bien general de la salud de los colombianos para que no se vean afectados por la llegada masiva de pasajeros y no se ponga en riesgo el manejo preventivo del contagio por la pandemia del Covid-19. Resalta que en las comunicaciones de las oficinas consulares con los connacionales siempre ha primado la prudencia, procurando no generar expectativas en un entorno de cambio constante debido a la pandemia, por lo cual en múltiples oportunidades se ha reiterado que al encontrarse en territorio extranjero los connacionales deben sujetarse a las medidas tomadas por las autoridades de la República de Argentina en ejercicio de su soberanía, lo cual demuestra que para el caso sub júdice, el Ministerio de Relaciones Exteriores “ha brindado, en el marco sus competencias legales, la

tomadas por las autoridades de la República de Argentina en ejercicio de su soberanía, lo cual demuestra que para el caso sub júdice, el Ministerio de Relaciones Exteriores “ha brindado, en el marco sus competencias legales, la asistencia debida, no solamente a la parte actora, sino también a los otros connacionales que se encuentran en su misma situación”. Como consecuencia de lo expuesto, considera que no existe vulneración por acción u omisión de los derechos fundamentales enunciados por la parte actora y, por lo tanto, se debe declarar la improcedencia de la presente acción. Agrega que mediante Decreto 439 de 2020 se suspendió por treinta días contados desde el 23 de marzo, el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea. En consecuencia, el Gobierno Nacional “consideró necesario noAcción de tutela Radicación: 2500023420002020-01014-00 autorizar, por el momento, salvo en circunstancias muy excepcionales el ingreso al territorio nacional de ningún pasajero proveniente del exterior, sin perjuicio de que esta situación sea evaluada constantemente por las autoridades nacionales conforme evolucione la situación sanitaria en el país”. Refiere que en estos momentos se está recopilando información de todos los consulados de manera que en el tiempo en que esté vigente esta medida, se pueda otorgar a los connacionales; en viajes temporales en los términos señalados por el comunicado, recursos para apoyar temporalmente su permanencia fuera del país, específicamente en casos comprobados de necesidad. Señala que se puede apoyar exclusivamente a aquellas personas con

términos señalados por el comunicado, recursos para apoyar temporalmente su permanencia fuera del país, específicamente en casos comprobados de necesidad. Señala que se puede apoyar exclusivamente a aquellas personas con necesidades comprobadas de asistencia recordando en todo caso que formalmente, “no es competencia de esta Cancillería ni de los Consulados en el Exterior pagar tiquetes aéreos u hospedaje, excepto en situaciones humanitarias (por ejemplo una enfermedad terminal) o para casos específicos tales como víctimas de trata de personas, menores no acompañados, entre otros”. Reitera que el Consulado de Colombia en Buenos Aires, le ha ofrecido a la accionante, en el marco de sus competencias legales, la asistencia que ha requerido dentro de una compleja situación humanitaria en la cual se encuentran los connacionales dentro del territorio nacional de la República Argentina. Por último, alega que dicho Ministerio no está legitimado en la causa por pasiva, toda vez que las pretensiones exceden las competencias que le fueron asignadas por ley. Precisa que compete al Ministerio de Relaciones Exteriores la asistencia a los connacionales en el exterior, función que se ha cumplido a cabalidad; por lo tanto, su actuar se encuentra ajustado a derecho y a los fines esenciales del Estado. 3.3. Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana La Directora de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, señala que “la acción de tutela presentada es un modelo de escrito que se encuentra

presentando por parte de los ciudadanos colombianos que a la fecha se encuentran enAcción de tutela Radicación: 2500023420002020-01014-00 Argentina sin haber podido regresar al país por el cierre del aeropuerto ordenado por prevención del COVID-19 por parte del Señor Presidente de la República”. Señala que, al examinar el escrito presentado por el accionante, se concluye que (i) no se prueba el perjuicio irremediable, (ii) no se prueba la condición de vulnerabilidad del accionante y (iii) en el presente caso impera el interés general sobre el particular. Hace referencia a las medidas que ha tomado el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia generada por la pandemia causada por el virus COVID 19 y concluye que las mismas tienen una justificación constitucional y legal. Refiere que en el presente trámite, “fuera de probar por parte del accionante que se contaba con un pasaje de regreso al país, no informa ni prueba donde trabaja y requerimiento alguno del sitio de trabajo por no encontrarse en el país. Tampoco prueba el accionante que no cuenta con apoyo familiar desde su país de origen Colombia para solventar esta situación de encontrarse en Argentina, ya que a la fecha las ayudas y apoyo en esta emergencia de COVID-19 se encuentran focalizadas en la población más vulnerable del país”. Indica que el accionante tampoco prueba que su vida y salud se encuentran en riesgo, ya que según informó la cancillería los ciudadanos que se encuentran en dicha ciudad han tenido apoyo del consulado. En torno al vuelo humanitario que pide para permitir el traslado de los

encuentran en riesgo, ya que según informó la cancillería los ciudadanos que se encuentran en dicha ciudad han tenido apoyo del consulado. En torno al vuelo humanitario que pide para permitir el traslado de los colombianos que se encuentran en Argentina, manifiesta que la Fuerza Aérea Colombiana tiene recursos limitados y que el cumplimiento de la misión constitucionalmente asignada conlleva a que sus medios se encuentren destinados a su cumplimiento, esto sumado a que en la actualidad, la FAC se encuentra prestando apoyo al Gobierno Nacional en la contención de propagación de la pandemia realizando vuelos de apoyo de traslado de insumos, medicamentos y víveres en todo el país. Sostiene que se debe tener en cuenta que el traslado de nacionales debe ser coordinado con los países donde se encuentran ya que la mayoría de ellos igualmente tienen cerrados o limitados los vuelos internacionales , “siendo el Ministerio de Relaciones Exteriores el competente para hacer los acuerdos correspondientes”.Acción de tutela Radicación: 2500023420002020-01014-00 3.4. Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia La representante judicial de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, informa que dicha entidad es la entidad encargada de ejercer las funciones como autoridad de vigilancia y control migratorio, verificación y extranjería del Estado Colombiano, encargada además de implementar mecanismos de facilitación relacionadas con el proceso de control migratorio,

las funciones como autoridad de vigilancia y control migratorio, verificación y extranjería del Estado Colombiano, encargada además de implementar mecanismos de facilitación relacionadas con el proceso de control migratorio, tanto de ingreso como de salida del país de ciudadanos nacionales y extranjeros. Refiere que teniendo en cuenta las funciones y competencias de la entidad se procedió a solicitar a la Regional Andina de la UAEMC, informe sobre el último movimiento migratorio, donde se indica que el accionante salió del país el 7 de febrero de 2020. Aduce que en virtud de la pandemia mundial relacionada con el Covid 19, los diferentes países han tomado medidas con el fin mitigar el impacto del virus, tales como la prohibición de viajes internacionales, cierre de fronteras, suspensión de transporte de pasajeros, etc., situación que también ha afectado a Colombia, por lo que se han tomado diferentes medidas por parte del Gobierno Nacional, entre ellas, la adoptada mediante Decreto No. 412 de 2020 a través del cual se dispuso el cierre de fronteras terrestres, marítimas y fluviales, con las repúbli

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