TA CUN - 250002315000202001138-00-(12-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000202001138-00-(12-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA – Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, DE PETICIÓN, MÍNIMO VITAL, SALUD Y EDUCACIÓN - Se amparará el derecho de petición, ordenando al ICETEX, se negarán las demás pretensiones de la acción de tutela, como quiera que las Autoridades Nacionales y Territoriales han tomado las medidas tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos durante esta emergencia sanitaria, por lo que corresponde al demandante agotar los mecanismos necesarios para obtenerlas.

Problema jurídico: ¿Establecer si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al mínimo vital, salud y educación del accionante por no tomar las medidas en favor de las comunidades indígenas, estudiantes, para tener ayudas de sostenimiento, alimento y auxilios educativos en el marco de emergencia decretado con ocasión de la pandemia por el virus Covid-19?

Extracto: “(…) el 9 de enero de 2020, se identificó en el Centro Chino para el Control y la Prevención de Enfermedades, el virus coronavirus COVID-19 como el agente causante de un brote de neumonía en dicho país. (…) El 11 de marzo de 2020, el director de la Organización Mundial de la Salud OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. (…) el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 mediante

pandemia, por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. (…) el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 mediante el cual decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. Con fundamento en ella se han dictado varios decretos legislativos para atender la situación de emergencia. (…) En desarrollo del Estado de excepción, el Gobierno Nacional ha expedido diferentes decretos para mitigar las consecuencias económicas del COVID-19, entre estos está el Decreto 458 del 22 de marzo de 2020, (…) que autorizó a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto MayorColombia Mayor y Jóvenes en Acción, (…) mediante Decreto 488 de 2020 el Gobierno Nacional profirió ayudas para los trabajadores y cesantes, (…) el Decreto Legislativo 518 del 4 de abril de 2020, (…) creó el Programa Ingreso Solidario para trabajadores independientes e informales mediante el cual se entregan transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción o la compensación del impuesto sobre las ventasIVA por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. (…) En

Adulto Mayor, Jóvenes en Acción o la compensación del impuesto sobre las ventasIVA por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. (…) En cuanto a la prestación de servicios públicos domiciliarios esenciales, se profirió el Decreto 464 del 23 de marzo de 2020, (…) éstos no se suspenderán durante el estado de emergencia. (…) se adoptó el pago diferido de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, (…) sin que pueda trasladarse al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro, igualmente respecto a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. (…) Frente a los trabajadores informales el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 568 de 2020, (…) Decreto 579 del 15 de abril de 2020 , el Gobierno Nacional suspende las acciones de desalojo, prorroga de manera automática los contratos de arrendamiento, aplaza el reajuste de los cánones de arrendamiento hasta el 30 de junio de 2020, garantizando así el derecho a la vivienda. (…) el Gobierno Distrital, ha tomado diferentes medidas para proporcionar auxilios económicos a las personas queAcción de tutela Radicación: 25000231520002020-01138-00 se han visto afectadas especialmente por las medidas de aislamiento adoptadas para mitigar el impacto del Covid.-19. Entre dichas disposiciones se advierte que a través del Decreto 093 de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá creó el sistema Bogotá Solidaria en Casa, (…) el Gobierno Nacional ha

adoptadas para mitigar el impacto del Covid.-19. Entre dichas disposiciones se advierte que a través del Decreto 093 de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá creó el sistema Bogotá Solidaria en Casa, (…) el Gobierno Nacional ha expedido decretos para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos durante esta emergencia sanitaria, además de implementar las medidas para conjurar la crisis y así contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del COVID-19 y brindar apoyo económico a la población, a través de la expedición de diferentes Decretos, para atenuar aspectos de abastecimiento de la canasta familiar, soluciones en cuanto pago de servicios públicos, arriendos entre otros, para quienes se encuentren estado de debilidad. (…) las Entidades Nacionales y Territoriales dentro de sus competencias, han implementado medidas para garantizar los derechos fundamentales de los colombianos, tratando de atender a los sectores más vulnerables. (…) no es procedente utilizar la acción de tutela, para modificar las reglas fijadas para la entrega de ayudas, pues ello iría en contra del derecho a la igualdad respecto de las demás personas que han agotado los procedimientos para obtener las ayudas y que se encuentran en estado de vulnerabilidad, por lo que corresponde al accionante inscribirse en aquellos programas para obtener los beneficios implementados por el Gobierno Nacional con ocasión a la pandemia por la que atraviesa el país. (…) el demandante deberá acudir a los canales previstos para obtener los auxilios económicos previstos por las Autoridades, pues no es procedente que

Gobierno Nacional con ocasión a la pandemia por la que atraviesa el país. (…) el demandante deberá acudir a los canales previstos para obtener los auxilios económicos previstos por las Autoridades, pues no es procedente que pretenda eludir los procedimientos creados para el efecto a través de la acción de tutela. (…) se debe presumir que el demandante solicitó un crédito “por la línea de ÁLVARO OLCUE CHOQUE”; petición que no ha sido resuelta por el ICETEX, lo cual ocasiona la vulneración al derecho fundamental de petición, por lo que se debe proceder a protegerlo. (…) se amparará el derecho de petición, ordenando al Instituto Colombiano Crédito Educativo y Estudios técnicos en el Exterior – ICETEX que, en un término no superior a cinco (5) días, revise y decida de fondo la solicitud elevada por el actor, en torno a que se le otorgue un crédito “por la línea de ALVARO OLCUE CHOQUE”. (…) se negarán las demás pretensiones de la acción de tutela, como quiera que las Autoridades Nacionales y Territoriales han tomado las medidas tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos durante esta emergencia sanitaria, por lo que corresponde al demandante agotar los mecanismos necesarios para obtenerlas. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-651 de 2008; T-818 de 2000; T – 891 de 2013; T-426 de 2014; T – 084 de 2007; T-016/07; T-173/08; T-760/08; T-820/08;

T-426 de 2014; T – 084 de 2007; T-016/07; T-173/08; T-760/08; T-820/08; T-999/08; T-597/93; T-454/08; T-566/10; C-376 de 2010; T-138 de 2014.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 417 de 2020; Decreto 418 de 2020; Decreto 458 de 2020; Decreto 464 de 2020; Decreto 488 de 2020; Decreto 568 de 2020; Decreto 579 de 2020; Decreto 093 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá; CPACAAcción de tutela Radicación: 25000231520002020-01138-00

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) Demandante: Alejandro Ortiz Ramírez Demandado : Presidencia de la República – Ministerio del InteriorMinisterio de Educación NacionalICETEX Radicación : 25000231520002020-01138-00

Controversia: Acción de tutela Decide la Sala en primera instancia sobre la acción de tutela instaurada contra la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX, por el señor Alejandro Ortiz Ramírez, en nombre propio.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones El señor Alejandro Ortiz Ramírez, en nombre propio, solicita que se

Educación Nacional y el ICETEX, por el señor Alejandro Ortiz Ramírez, en nombre propio.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones El señor Alejandro Ortiz Ramírez, en nombre propio, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, salud y educación en los siguientes términos: 1. “Frente a la Presidencia de la República, se tomen las medidas y acciones pertinentes frente a las personas que en mi condición de miembro de una comunidad indígena, estudiante, tengamos la ayuda pronta y efectiva de sostenimiento, ayuda de alimento, de la misma forma se habiliten medidas como auxilios o créditos a través del icetex para continuar con mi proceso educativo.

2. Frente al Ministerio del Interior, entidad que dentro de su misión tiene como función la protección de las minorías, solicito se tomen medidas tendientes a la protección de mis derechos, a un mínimo vital, a la salud y educación, teniendo en cuenta que como ente rector debe velar por la protección de mis derechos que veo conculcados en esta crisis, sin ningún apoyo o ayuda de esa entidad.

3. Frente al Ministerio de Educación, entidad que es ente rector en materia educativa, que esta tome las medidas necesarias en protección de laAcción de tutela Radicación: 25000231520002020-01138-00 comunidad indígena y en la mía, para poder continuar con mi proceso educativo, que mi proyecto de vida como profesional y deportista de alto rendimiento no se vea troncado y por el contrario esa entidad tiene toda la capacidad institucional para la protección de mis derechos.

educativo, que mi proyecto de vida como profesional y deportista de alto rendimiento no se vea troncado y por el contrario esa entidad tiene toda la capacidad institucional para la protección de mis derechos.

4. Frente al ICETEX, que es la entidad que tiene el recurso económico y puede generar líneas de apoyo a mi proceso educativo, dado que, como miembro de la comunidad, no tengo otro medio de poder cancelar mis estudios y más que mis padres al día de hoy no tienen ingreso alguno.”

2. Hechos y fundamentos de derecho.

Refiere que a raíz de la pandemia mundial del COVID-19, la Presidencia de la República de Colombia ordenó la cuarentena obligatoria a los ciudadanos colombianos. Indica que se encuentra estudiando en la Universidad Central de Bogotá y depende económicamente de sus padres para sus gastos de manutención; los que ve afectados con la medida de cuarentena, ya que sus padres no han podido trabajar, son independientes. Anota que sus progenitores “no han podido pagar las cuotas del crédito de la universidad” y que “en varias ocasiones he solicitado en crédito que como indígena he realizado ante el Icetex, por el programa Álvaro Chocue Olcue”. Señala que dentro de las medidas que ha tomado el Gobierno Nacional, “no existe ninguna que proteja a los jóvenes estudiantes, que no se encuentran en los programas del estado, por lo que nos encontramos completamente desamparados”. Agrega que esa omisión les genera una vulneración a sus derechos fundamentales.

2. Contestaciones de la tutela 2.1. Presidencia de la República La apoderada judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia

desamparados”. Agrega que esa omisión les genera una vulneración a sus derechos fundamentales.

2. Contestaciones de la tutela 2.1. Presidencia de la República La apoderada judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, informa que todos los programas del Estado dirigidos a la población vulnerable y con enfoque diferencial están activos y funcionado de manera normal; esto incluye a la población con discapacidad, víctimas, indígenas etc.Acción de tutela Radicación: 25000231520002020-01138-00

Señala que “el Gobierno Nacional es consciente de los problemas económicos, laborales y de salud que trae consigo las medidas de la emergencia y la orden de asilamiento preventivo obligatorio con ocasión a la pandemia mundial covid-19. Sin embargo, antes de solicitar al Juez de tutela un amparo, hay que tener en cuenta el entorno familiar y vecindad, así mismo, las solicitudes particulares al ente territorial porque en atención al principio de solidaridad deberían éstos entrar a jugar un papel importante en el apoyo del núcleo familiar que rodea al accionante.” Anota que el Gobierno se debe hacer cargo de los casos macro y de necesidad “de la población que realmente está pasando hambre en estos momentos…” Indica que en este caso, no existe actuación del agente accionado al que se pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de derechos fundamentales, por lo que la acción de tutela debe declararse improcedente. Agrega que en caso de estarse frente a una vulneración solicita no afectar las medidas tomadas con la emergencia y dejar el caso particular a las autoridades territoriales, bancos de alimentos, familias en acción y entorno que

Agrega que en caso de estarse frente a una vulneración solicita no afectar las medidas tomadas con la emergencia y dejar el caso particular a las autoridades territoriales, bancos de alimentos, familias en acción y entorno que por principio de solidaridad deben entrar a responder. Señala que la acción de tutela es improcedente toda vez que el señor Presidente de la República no ha vulnerado ningún derecho de la accionante y dentro de sus competencias ha tomado todas las medidas necesarias y suficientes para afrontar la emergencia sanitaria mundial por la propagación del Covid-19. Añade que igualmente no existe vulneración a los derechos invocados por la accionante, puesto que “no es posible conceder el amparo invocado a partir de simples suposiciones sobre hechos futuros para precaver hipotéticas vulneraciones fundamentales” 2.2.Ministerio del Interior. La apoderada de la Entidad se opone a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones, pues los hechos no refieren que esa Cartera tenga relación por acción u omisión con la supuesta violación de los derechos fundamentales del accionante. Anota que el Ministerio no tiene competencia funcional para atender lo pretendido por el actor.Acción de tutela Radicación: 25000231520002020-01138-00 Solicita se declare la falta de legitimación material por la causa pasiva, por cuanto no existe nexo causal entre la presunta vulneración de los derechos invocados y la acción u omisión por parte de ese Ministerio. Agrega que el accionante no aporta prueba de que el Ministerio en el marco de sus funciones haya vulnerado alguno de los derechos que le asisten. Indica que “el Ministerio del Interior, no puede, ni debe pronunciarse sobre la

accionante no aporta prueba de que el Ministerio en el marco de sus funciones haya vulnerado alguno de los derechos que le asisten. Indica que “el Ministerio del Interior, no puede, ni debe pronunciarse sobre la competencia exclusiva que se encuentra en cabeza de las Alcaldías y de los entes territoriales” 2.3. Ministerio de Educación Nacional. El jefe de la Oficina Jurídica, se opone a las pretensiones de la acción, al señalar que el Ministerio de Educación es ajeno a los hechos que suscitan los hechos de la acción de tutela, pues lo relatado por el accionante recae “sobre el ámbito de competencia de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, porque dicha entidad está facultada para declarar el Estado de Emergencia cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave o inminente el orden económico, social y ecológico del país …” Indica que el Ministerio no tiene competencia para cumplir lo pretendido por el accionante. Anota que de conformidad con el Decreto 5012 de 2009 tiene por objeto establecer las políticas y los lineamientos para dotar al sector educativo de un sector de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema; y que bajo ningún aspecto contempla las solicitudes requeridas por el accionante, por ello solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva. Agrega que frente a la dificultad en el pago de las obligaciones crediticias de los beneficiarios de los programas del ICETEX, se expidió el Decreto No. 467 del 23 de marzo de 2020 “se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del ICETEX, dentro del Estado de Emergencia social y Ecológica

de los beneficiarios de los programas del ICETEX, se expidió el Decreto No. 467 del 23 de marzo de 2020 “se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del ICETEX, dentro del Estado de Emergencia social y Ecológica Señala que la acción es improcedente, ya que no hay violación de derecho fundamental alguno, pues el Ministerio no ha ejecutado ninguna acción que produzca ese resultado contra el accionante.Acción de tutela Radicación: 25000231520002020-01138-00 2.4.ICETEX El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudio Técnico en el Exterior – ICETEX no contestó la acción de tutela.

3. Vinculación.

Mediante auto del 5 de mayo de 2020, se vinculó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la apoderada judicial de la entidad señala que ante el incremento de personas en condición de vulnerabilidad producto de la emergencia sanitaria del COVID-19, los requerimientos de ayudas y servicios sociales aumentaron al punto que no podían ser atendidos exclusivamente por la Secretaría de Integración Social, situación que motivó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a diseñar una política distrital para atender los efectos de una pandemia sin precedentes, por lo cual creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para atender la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C. - sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19, que se compone de 3 canales: (i) transferencias monetarias,

vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C. - sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19, que se compone de 3 canales: (i) transferencias monetarias, (ii) bonos canjeables por bienes y servicios; y (iii) subsidios en especie. Precisa que para ser beneficiario del sistema Bogotá Solidaria en Casa se establecieron unos criterios específicos de focalización y priorización, que van más allá del Sisben e introducen criterios geográficos y poblacionales. A partir de los referidos mecanismos de focalización se logra asignar, de manera objetiva, transparente y eficaz, las limitadas ayudas públicas a los sectores y a la población que más lo necesita, a partir de 3 momentos:

1. Identificación. Que define las características de los instrumentos que se utilizan para la escogencia de los beneficiarios.Acción de tutela Radicación: 25000231520002020-01138-00

2. Selección. Que corresponde a la elección del criterio de corte que define la condición de entrada o salida a un programa.

3. Asignación. Que consiste en el diseño del subsidio y el proceso de su entrega.

Señala que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 553 del 2020 establece “una transferencia económica para cubrir los gastos de acuerdo con las necesidades y prioridades de cada beneficiario por valor de dos salarios mínimos mensuales dividido en tres mensualidades iguales, el cual se hará a través de las cajas de compensación para personas cesantes.” Anota que en ese sentido el Ministerio de Trabajo para proteger a los trabajadores, “a través de la Resolución No. 853 de 2020 estableció que los dependientes o independientes que se encuentran en este

de compensación para personas cesantes.” Anota que en ese sentido el Ministerio de Trabajo para proteger a los trabajadores, “a través de la Resolución No. 853 de 2020 estableció que los dependientes o independientes que se encuentran en este momento cesante, podrán acceder a subsidios de emergencia ante la contingencia de conformidad a lo establecido por el Gobierno Nacional, además tendrán acceso a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones sobre un salario mínimo legal mensual vigente, adicionalmente, recibirá la cuota monetaria del subsidio familiar para hijos”. Indica que el Gobierno Nacional creó apoyos económicos para las personas que no cuentan con un trabajo formal y la población más vulnerable, así mismo incrementó las ayudas a los adultos mayores, los menores de edad, los adolescentes, las madres cabeza de hogar, así como a las familias a través de familias en acción, a los que el accionante puede acoger a través del Departamento de Prosperidad Social “línea de atención celular 192 o al teléfono 3305041 y correo serviciociudadano@properidadsocial.gov.co, siendo de vital importancia que el accionante se postule a los mismos, de acuerdo a sus necesidades” Señala que el Distrito creó otras ayudas previstas en el Decreto 123 de 2020, entre ellos el “ aporte transitorio de arriendo solidario en la emergencia que atiende hogares vulnerables que vivan en arriendo, cuyo pago se efectúe en forma diaria, semanal o mensual y que se vean afectados por causa del asilamiento preventivo obligatorio”. Indica que la Secretaría de Hábitat es la responsable de

diaria, semanal o mensual y que se vean afectados por causa del asilamiento preventivo obligatorio”. Indica que la Secretaría de Hábitat es la responsable de la coordinación de este programa, de igual forma manifiesta que los parámetros para priorizar a la población son: “hogar con jefatura mayor a 60 años, hogar conformado por mujer cabeza de familia, hogar con miembros enAcción de tutela Radicación: 25000231520002020-01138-00 situación de discapacidad, hogar con miembros menores de 18 años, hogar con miembros mayores a 60 años y hogar con víctimas del conflicto armado” Indica que el Distrito en el marco de la emergencia sanitaria ha diseñado distintas herramientas y mecanismos para apoyar a la población vulnerable, sin embargo, el accionante “no está en el registro del SISBEN, tampoco conforme a los criterios de caracterización conforme la normatividad dispuesta hace parte de la población vulnerable”. Solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva “en cuanto a las ayudas que también brinda el Gobierno a través de las diferentes entidades del orden Nacional a la población laboralmente cesante”

Finalmente aduce que no se ha violado derecho fundamental alguno, pues las entidades distritales no han ejecutado ninguna acción que produzca ese resultado en contra del accionante. Agrega que ingresar a una persona al Sistema Bogotá Solidaria en Casa, sin verificar el cumplimiento de los criterios, atentaría contra el derecho a la igualdad.

II. CONSIDERACIONES Procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda,

Sistema Bogotá Solidaria en Casa, sin verificar el cumplimiento de los criterios, atentaría contra el derecho a la igualdad.

II. CONSIDERACIONES Procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, previo el análisis de los elementos probatorios allegados de la siguiente manera.

1. Problema jurídico Corresponde a la Sala establecer si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al mínimo vital, salud y educación del accionante por no tomar las medidas en favor de las comunidades indígenas, estudiantes, para tener ayudas de sostenimiento, alimento y auxilios educativos en el marco de emergencia decretado con ocasión de la pandemia por el virus Covid-19.

2. Naturaleza de la acción de tutela y competencia La acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000 y Decreto 1834 de 2015, como mecanismo directo y expedito para la protección de derechos fundamentales constitucionales, permite a las personas reclamarAcción de tutela Radicación: 25000231520002020-01138-00 ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los mismos, cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, siempre que no se disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se trate de impedir un daño irremediable, en cuyo evento procede como mecanismo transitorio.

Este tipo de derechos, que se diferencian de los demás por ser

medio de defensa judicial, salvo que se trate de impedir un daño irremediable, en cuyo evento procede como mecanismo transitorio. Este tipo de derechos, que se diferencian de los demás por ser indispensables para el desarrollo de la personalidad1, gozan de este mecanismo constitucional ágil, breve, preferente y sumario, puesto al alcance de todas las personas, para la protección real y efectiva cuando se consideran vulnerados, lesionados o amenazados por las autoridades públicas o por particulares en circunstancias específicas. De conformidad con lo establecido en el numeral quinto del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1983 de 2017 que establece las reglas de reparto de la acción de tutela, corresponde a los Tribunales conocer “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones (…) del Presidente de la República, (…) y del Consejo Nacional Electoral (…). En el presente caso la acción se admitió en razón a que lo pretendido por el actor es que entre otros, el Presidente de la República le otorgue las ayudas económicas para comunidades indígenas afectadas por la pandemia.

3. De los derechos presuntamente vulnerados 3.1.El derecho a la vida digna El Derecho a la vida, constituye el sustento y razón de ser para el ejercicio y goce de los restantes derechos, establecidos tanto en la Constitución como en la ley; con lo cual se convierte en la premisa mayor e indispensable para que cualquier persona natural se pueda convertir en titular de derechos u obligaciones.1

Así mismo, la Corte Constitucional ha sostenido en abundante

en la ley; con lo cual se convierte en la premisa mayor e indispensable para que cualquier persona natural se pueda convertir en titular de derechos u obligaciones.1

Así mismo, la Corte Constitucional ha sostenido en abundante jurisprudencia que el derecho a la vida reconocido por el constituyente, no abarca únicamente la posibilidad de que el ser humano exista, es decir, de que se mantenga vivo de cualquier manera, sino que conlleva a que esa 1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-538-1992. Magistrado Ponente. Dr. SIMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.Acción de tutela Radicación: 25000231520002020-01138-00 existencia deba entenderse a la luz del principio de la dignidad humana, reconocido en el artículo 1° de la Carta como principio fundamental e inspirador de nuestro Estado Social de Derecho. En sentencia SU-062/99, la Corte Constitucional, en lo pertinente, precisó:

“Al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana. La dignidad, como es sabido, equivale al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal. Equivale, sin más, a la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás  un trato acorde con su condición humana . De esta manera, la dignidad se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento político del Estado colombiano”.

exigir de los demás  un trato acorde con su condición humana . De esta manera, la dignidad se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento político del Estado colombiano”.

Desarrollando los conceptos anteriores, la jurisprudencia constitucional en torno del derecho a la vida ha hecho énfasis en que éste no hace relación exclusivamente a la vida biológica, sino que abarca también las condiciones mínimas de una vida en dignidad.

Así las cosas, la efectividad del derecho fundamental a la vida, sólo se entiende bajo condiciones de dignidad, lo que comporta algo más que el simple hecho de existir, porque implica unos mínimos vitales, inherentes a la condición del ser humano2. 3.2. Derecho al mínimo vital. La Corte Constitucional ha definido el derecho al mínimo vital como "la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional". En ese sentido, el mínimo vital constituye un presupuesto básico para el efectivo goce y ejercicio de la totalidad de los derechos fundamentales, en tanto salvaguarda de las condiciones básicas de subsistencia del individuo2. El reconocimiento del derecho al mínimo vital encuentra su fundamento en el 2 Corte Constitucional, Sentencia T-651 de 2008.Acción de tutela

tanto salvaguarda de las condiciones básicas de subsistencia del individuo2. El reconocimiento del derecho al mínimo vital encuentra su fundamento en el 2 Corte Constitucional, Sentencia T-651 de 2008.Acción de tutela Radicación: 25000231520002020-01138-00 concepto de dignidad humana, pues es claro

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