TA CUN - 250002315000202001228-00-(14-05-2020)
Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202001228-00-(14-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCION DE TUTELA – Estado Colombiano, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Superintendencia Nacional de Salud, Congreso de la República, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, Fiscalía General de la Nación, Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito judicial de Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá, Personería de Bogotá, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en adelante Inpec, Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá “ la picota” Cobog, Unidad de Servicios Penitenciarios Uspec, Sala Especial de Seguimiento de las Sentencias t-388 de 2013 y t-762 de 2015, Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Empresa Servi Alimentar SAS / DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA SALUD, DE PETICIÓN Y A LA COMUNICACIÓN – Alcance / PROCEDENCIA - La tutela es procedente, pues en virtud de la relación de sujeción al Estado de las personas privadas de la libertad, el actual estado de cosas inconstitucional que existe en materia carcelaria, y la actual emergencia sanitaria, los accionantes no cuentan con un mecanismo idóneo y eficaz para la protección de sus derechos
libertad, el actual estado de cosas inconstitucional que existe en materia carcelaria, y la actual emergencia sanitaria, los accionantes no cuentan con un mecanismo idóneo y eficaz para la protección de sus derechos fundamentales, que en los términos planteados en precedencia deben ampararse.
Problema jurídico: ¿Determinar si la tutela es procedente en el presente asunto y, de serlo, si se han vulnerado los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad, a la salud, de petición, a la comunicación, a las visitas y a la resocialización, por cuanto las autoridades accionadas no han cumplido lo ordenado por la H. Corte Constitucional en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y T-276 de 2017?
Extracto: “(…) la Sala considera que en los términos planteados en precedencia deben ampararse los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, de petición y a la comunicación, y disponerse (…) Ordenar a la USPEC y a la
empresa IBEROAMERICANA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS SAS – JUAN CARLOS ALMANSA LATORRE SERVICIOS DE CATERING Y ALIMENTOS, que en el marco de sus competencias adopten las medidas necesarias para que el transporte de los alimentos a suministrar en el COMEB se realice en condiciones de salubridad e higiene. (…) Ordenar al INPEC y al COMEB que establezcan las medidas pertinentes al interior del Centro Carcelario La Picota para que, primero,
transporte de los alimentos a suministrar en el COMEB se realice en condiciones de salubridad e higiene. (…) Ordenar al INPEC y al COMEB que establezcan las medidas pertinentes al interior del Centro Carcelario La Picota para que, primero, en virtud de lo ordenado por la H. Corte Constitucional en la sentencia T-276 de 2017 se garantice como mínimo dos jornadas a la semana para recibir y entregar peticiones y correspondencia de los internos del COMEB, ya sea en físico o de manera electrónica; y segundo, para que se le informe a los peticionarios que sus solicitudes y correspondencia fueron efectivamente entregadas. (…) no se exijan requisitos no previstos en la Ley 1755 de 2015 para ejercer el derecho de petición. (…) Ordenar al Sr. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA que resuelva la solicitud que le fue formulada por los accionantes el 22 de marzo de 2020, para lo cual se dispondrá que por conducto del Director del COMEB se remita el escrito de tal petición a la Presidencia de la República. (…) la Sala ordenará a las siguientes autoridades adelantar las investigaciones al interior del COMEB para verificar una serie de irregularidades manifestadas por los accionantes: (…) Al INPEC y al Director del COMEB adelantar la investigación correspondiente sobre lo manifestado por los accionantes en su escrito de tutela frente a un presunto negocio ilegal que existe para la asignación de celdas en el COMEB, para que a partir de ella adopte las medidas pertinentes. (…) Al INPEC, al Director del COMEB y a la USPEC que adelanten la investigación correspondiente frente al hechos puesto en conocimiento por los accionantes y la empresa
COMEB y a la USPEC que adelanten la investigación correspondiente frente al hechos puesto en conocimiento por los accionantes y la empresa IBEROAMERICANA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS SAS – JUAN CARLOSAcción de tutela
Radicado No: 25000-23-15-000-2020-01228-00
Accionante: ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS y otros ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia ALMANSA LATORRE SERVICIOS DE CATERING Y ALIMENTOS, con relación al robo de alimentos en los puntos de distribución al interior de la cárcel La Picota y la venta de los mismas por parte de reclusos, para que con base en ella adopte las medidas pertinentes. (…) Al INPEC y al Director del COMEB que investiguen la posible comisión de abusos o actos de corrupción en la prestación del servicio de telefonía en el establecimiento carcelario y con base en ello adopten las medidas pertinentes. (…) se exhortará al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, al INPEC, a la USPEC y al Director del COMEB para que conforme con lo resuelto por la H. Corte Constitucional en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 adopten al interior del COMEB las medidas necesarias y pertinentes para mitigar el riesgo de contagio que el hacinamiento carcelario suscita en la población privada de la libertad, y que permitan ir ahondando en la superación de la crisis en materia carcelaria. (…) se exhortará a l INPEC, a la USPEC y al COMEB para que adelanten las actuaciones correspondientes a fin de que en la cárcel La Picota se disponga de espacios adecuados para la realización de las visitas íntimas en la
materia carcelaria. (…) se exhortará a l INPEC, a la USPEC y al COMEB para que adelanten las actuaciones correspondientes a fin de que en la cárcel La Picota se disponga de espacios adecuados para la realización de las visitas íntimas en la medida que se avance en la superación de la emergencia actual conforme lo dispongan las autoridades sanitarias competentes. (…) las demás solicitudes de amparo, todas estas serán negadas con base en lo analizado en precedencia. (…) el exhorto que se efectúa por la Sala en esta oportunidad tiene como fundamento y finalidad lo señalado por la H. Corte Constitucional frente al papel del Juez de tutela en escenarios de violaciones estructurales de derechos fundamentales, (…) impulsar o desbloquear procesos para la garantía plena de derechos fundamentales masivamente vulnerados, sin invadir las órbitas de competencia de cada una de las demás autoridades del Estado, y en atención al principio de colaboración armónica entre los poderes públicos (art. 113 de la Constitución Política) (…) se dispondrá requerir a las autoridades accionadas para que en el término de dos meses contados a partir de la notificación de esta providencia informen a la Sala las acciones adelantadas para el cumplimiento de la misma. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias Sentencias T-388 de 2013; T-762 de 2015; T-276 de 2017; T-338 de 2015; T634 de 2006; T-225 de 1993; T-669 de 2003; T-439 de 2006; Consejo de Estado, Sección Cuarta, en la sentencia de tutela proferida el 25
2017; T-338 de 2015; T634 de 2006; T-225 de 1993; T-669 de 2003; T-439 de 2006; Consejo de Estado, Sección Cuarta, en la sentencia de tutela proferida el 25 de abril de 2018, No. de radicado 2017-04516; S entencia de tutela proferida por la Sección Quinta de la misma Corporación, el 31 de mayo de 2018, No. de radicado 2018-00810.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 417 de 2020; Decreto 637 de 2020; Ley 1755 de 2015; CPACA.Acción de tutela
Radicado No: 25000-23-15-000-2020-01228-00
Accionante: ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS y otros ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “F”
Magistrada Ponente: Beatriz Helena Escobar Rojas
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)
Acción: TUTELA
Radicado No: 25000-23-15-000-2020-01228-00
Accionante: ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS y otros Accionado: Sr. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y otros Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la acción de tutela promovida por el señor ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS y otras 35 personas privadas de la
libertad que se encuentran recluidos en la estructura No. 1 del COMPLEJO
Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la acción de tutela promovida por el señor ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS y otras 35 personas privadas de la libertad que se encuentran recluidos en la estructura No. 1 del COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE BOGOTÁ “LA PICOTA”, contra el ESTADO COLOMBIANO, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA PENAL, la FISCALÍA NACIONAL DE LA NACIÓN, los JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO en adelante INPEC, el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ “LA PICOTA” - COBOG, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS – USPEC, la SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LAS SENTENCIAS T-388 DE 2013 Y T-762 DE 2015, la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A LAS CONDICIONES DE
RECLUSIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO, la CONTRALORÍA
T-762 DE 2015, la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A LAS CONDICIONES DE RECLUSIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la empresa SERVI ALIMENTAR SAS, de conformidad con lo siguiente:
I. LA ACCIÓN1 1 Fls. 1 y ss.Acción de tutela
Radicado No: 25000-23-15-000-2020-01228-00
Accionante: ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS y otros ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia
1.1. HECHOS
- Los accionantes se encuentran recluidos en la estructura No. 1 del COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE BOGOTÁ “ LA PICOTA” (en adelante COMEB), estructura que, según manifiestan, se encuentra en condición de hacinamiento, pues en la misma se alojan 5066 presos pese a que solo cuenta con 812 celdas individuales. - Señalan que los reclusos se ubican de a 4 o 5 por celda, las cuales no cuentan con camas ni baño, teniendo los reclusos que dormir en lechos improvisados. En cuanto a los que no logran ubicarse en una celda les toca dormir en los pasillos o baños, y su descanso depende de las horas en que los reclusos se acuestan y levantan. Afirman que si se quiere una celda debe pagarse, lo que constituye una ilegalidad.
dormir en los pasillos o baños, y su descanso depende de las horas en que los reclusos se acuestan y levantan. Afirman que si se quiere una celda debe pagarse, lo que constituye una ilegalidad. - Aducen que el COMEB no cumple con lo ordenado por la H. Corte Constitucional en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y T-276 de 2017, en especial las reglas de equilibrio decreciente y equilibrio, y que el hacinamiento afecta sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad, a la alimentación, a la comunicación y al acceso a servicios públicos. - Indican que por parte de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS (en adelante USPEC) no se entregan elementos de aseo como escobas, traperos, recipientes de basura, bolsas de basura para efectuar el aseo general de las áreas de reclusión. Así mismo, que no se entregan elementos de aseo personal pese a la actual emergencia sanitaria, lo cual debe hacerse cada 3 meses. - Señalan que no se ofrecen los servicios públicos ni condiciones para garantizar la reclusión en condiciones dignas y de salubridad, pues no se suministra “agua potable para baño permanente de manos”, pese a la actual pandemia, y no hay control de roedores. - Manifiestan que en el COMEB no hay una unidad de salud básica, y que el lugar donde se prestan servicios de salud no cuenta con acceso para
pandemia, y no hay control de roedores. - Manifiestan que en el COMEB no hay una unidad de salud básica, y que el lugar donde se prestan servicios de salud no cuenta con acceso para personas en condición de discapacidad o adultos mayores. Indican que tampoco hay un área de atención a urgencias, pues la que existe se construyó pero no funciona, y ni se asimila a un simple puesto de salud.Acción de tutela
Radicado No: 25000-23-15-000-2020-01228-00
Accionante: ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS y otros ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia - Indican que no tienen contacto con personal médico y que es imposible solicitar una cita médica, lo cual se hace a través de un monitor de salud que lleva una lista y programa las citas que tengan justificación. Agregan que en las noches no se encuentra quién preste atención médica, aunado a que hay incomunicación con los guardias. - Mencionan que no se atiende a quienes están afiliados a EPS, y que no existen condiciones para realizar los traslados para asistir a citas médicas, aunado a que no se cumplen. - Señalan que no se han adoptado medidas serias al interior del COMEB para afrontar la actual pandemia, pues no hay un programa de prevención, no se implementó la cuarentena nacional ordenada por el Gobierno, no se suministran tapabocas, jabón, ni gel antibacterial, no se clasificaron a los internos que están en riesgo de contagio por preexistencias, no hay un sitio
suministran tapabocas, jabón, ni gel antibacterial, no se clasificaron a los internos que están en riesgo de contagio por preexistencias, no hay un sitio destinado para asumir la pandemia, no se toman muestras para evitar la propagación, todo lo anterior sin considerar que no se han superado otras enfermedades al interior de la cárcel como paperas, tuberculosis, “ viruela”, varicela y leptospirosis. - Afirman que la muerte de una persona en el COMEB el 12 de abril de este año es reflejo de lo indicado en el punto anterior. - Indican que la alimentación que se brinda en el COMEB no es suficiente ni adecuada, y la falta de higiene, calidad, cantidad y valor nutricional está contribuyendo a la aparición de enfermedades. Agregan que ciertos alimentos se sirven crudos, como por ejemplo las arepas del desayuno, que se entregan frías o congeladas, o las carnes. Los alimentos no se suministran con la calidad, peso y proporciones establecidas en el contrato de suministros. Así mismo, que las bebidas son rendidas con agua para entregar las cantidades establecidas. - Aseveran que los alimentos no se suministran en condiciones de higiene, con elementos adecuados, y son distribuidos al gusto de la persona por reclusos que se les denomina “palanqueros”. Así mismo, que hay desaseo en la cocina y que no hay un transporte adecuado de los alimentos, aunado a que se almacenan en vasijas o canecas de plástico no aptas para esa función.Acción de tutela
Radicado No: 25000-23-15-000-2020-01228-00
y que no hay un transporte adecuado de los alimentos, aunado a que se almacenan en vasijas o canecas de plástico no aptas para esa función.Acción de tutela
Radicado No: 25000-23-15-000-2020-01228-00
Accionante: ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS y otros ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia - Afirman que todo lo anotado en cuanto alimentación se presenta igualmente con la dieta nutricional de los privados que están enfermos de diabetes o hipertensión. - Aducen que no se cumple lo establecido en el artículo 67 de la Ley 65 de 1993 frente al suministro de alimentos y que ello se ha informado al USPEC, que no ha dado respuesta alguna. - Indican que en el COMEB se realizan operativos y requisas por parte de bachilleres o auxiliares que no están facultados para hacerlo si no está presente su supervisor, contrariando el artículo 2.2.1.4.4.1 del Decreto 1069 de
2015. Así mismo, que los operativos se realizan sin orden del Director y en horas de la noche, afectando el descanso, buscando acallar así a los reclusos que se atreven a denunciar irregularidades. - Aduce que los operativos que se realizan constituyen allanamientos en los términos del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, los cuales si se realizan entre las 6 am y 6 pm deben contar con la presencia de la Procuraduría. - Señalan que las requisas son degradantes y ponen a los detenidos en riesgo de contagio porque no se usa guantes ni tapabocas. Igualmente, que en los
Procuraduría. - Señalan que las requisas son degradantes y ponen a los detenidos en riesgo de contagio porque no se usa guantes ni tapabocas. Igualmente, que en los operativos al interior de las celdas se dañan o destruyen elementos de uso personal, como los de aseo, lo cual se realiza sin la presencia del dueño de las cosas, aunado a que riegan líquidos y se rompen paredes que a los mismos internos les toca arreglar. - En cuanto a las visitas, señalan que no hay espacios aptos para recibirlas, pues no existe mobiliario para ello. Además, frente a la visita conyugal manifiestan que se debe contar con instalaciones adecuadas que garanticen la higiene y privacidad, pues no hay espacios adecuados y dignos para realizarla. Para el caso de los reclusos que no tienen celdas deben armar “cambuches” para ello. - Indican que actualmente se encuentran incomunicados con el mundo exterior, pues por la urgencia carcelaria se suspendieron las visitas y no hayAcción de tutela
Radicado No: 25000-23-15-000-2020-01228-00
Accionante: ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS y otros ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia envío constante de correspondencia, lo cual solo se hace los días lunes, situación que afecta el proceso de resocialización. - Aseveran que no hay suficientes teléfonos, y que este servicio es prestado por una empresa llamada “prepacol sas ”, que vende el minuto a $227,
- Aseveran que no hay suficientes teléfonos, y que este servicio es prestado por una empresa llamada “prepacol sas ”, que vende el minuto a $227, incurriendo en monopolio y usura, aunado a que ahora cobra un gravamen mensual de $1.350, todo lo anterior en detrimento de lo establecido en la sentencia T-276 de 2017. - Aducen que no existe un mecanismo efectivo para enviar una petición al Director del COMEB. Así mismo, que ningún funcionario del INPEC recibe directamente las peticiones. sino que un interno designado como representante de derechos humanos lo hace, lo que contraria la Ley 65 de 1993, norma que prohíbe a los internos realizar tareas de carácter administrativo. - Indican que una vez el representante de derechos humanos recibe la petición se adelanta un procedimiento dilatorio de cotejo de huellas, que no está previsto en la Ley 1755 de 2015, y luego la solicitud se deja en un buzón para que un dragoneante la recoja los días lunes y las radique. - Señalan que no se les entrega constancia de recibido de sus peticiones, lo cual les impide el ejercicio de recursos. - Afirma que presentaron una petición al Sr. Presidente de la República el 22 de marzo de 2020, solicitando su intervención con ocasión de la situación actual de emergencia, sin que a la fecha se hubiere respondido. - Indican que pueden pasar meses sin que se asigne una actividad para redención de la pena, y que no hay disposición permanente de actividades
actual de emergencia, sin que a la fecha se hubiere respondido. - Indican que pueden pasar meses sin que se asigne una actividad para redención de la pena, y que no hay disposición permanente de actividades laborales, educativas, deportivas o lúdicas. - Señalan que los reclusos de nacionalidad extranjera requieren especial protección del Estado, debido a que no cuentan con redes de apoyo o familiares. - Manifiestan que los jueces de ejecución no cumplen su función de verificar las condiciones de reclusión de los privados de la libertad.Acción de tutela
Radicado No: 25000-23-15-000-2020-01228-00
Accionante: ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS y otros ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia 1.2. DERECHOS FUNDAMENTALES PRESUNTAMENTE CONCULCADOS Los accionantes consideran que con base en los hechos anteriores se están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad, a la salud, de petición, a la comunicación y a la alimentación.
Aducen que en atención a la relación de especial sujeción de los reclusos con el Estado, este es el garante de sus derechos fundamentales y debe tomar medidas para protegerlos. Aseveran que si bien la libertad es un derecho que se suspende a los presos, los demás derechos deben seguir siendo garantizados, ya sea que alguno deba serlo de forma condicionada o restringida. Con relación al derecho a la salud, precisan de forma especial que este es un derecho que no se suspende por la condición de reclusión, y que conforme con la sentencia T-825 de 2010 de la H. Corte Constitucional debe garantizar:
Con relación al derecho a la salud, precisan de forma especial que este es un derecho que no se suspende por la condición de reclusión, y que conforme con la sentencia T-825 de 2010 de la H. Corte Constitucional debe garantizar: atención integral, condiciones de salubridad, una unidad de atención primaria y una unidad inicial de urgencias, tratamiento médico a la población en condición de discapacidad, sistema de información interoperable, condiciones y medios de traslado. Igualmente destacan que el derecho a la comunicación no se suspende ni se anula por el hecho de encontrarse la persona privada de la libertad. Finalmente, manifiestan que de acuerdo con la Jurisprudencia Constitucional existe estado de cosas inconstitucionales, dada la violación de los derechos fundamentales de toda la población carcelaria, por lo que la tutela es el mecanismo idóneo para obtener la defensa de los derechos fundamentales de toda la población privada de la libertad. 1.3. PETICIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA Solicitan que se amparen sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad, a la salud, de petición, a la comunicación, a las visitas y a la resocialización, se ordene dar cumplimiento a lo ordenado por la H. Corte Constitucional en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y T-276 de 2017, y se ordene a MINJUSTICIA, al INPEC y a la USPEC:Acción de tutela
Radicado No: 25000-23-15-000-2020-01228-00
Accionante: ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS y otros ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia
se ordene a MINJUSTICIA, al INPEC y a la USPEC:Acción de tutela
Radicado No: 25000-23-15-000-2020-01228-00
Accionante: ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS y otros ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia - Descongestionar la estructura 1 del COMEB. - Suministrar la alimentación en vehículos habilitados para ello, y con condiciones de salubridad e higiene. - Prestar servicios de salud de manera continua, organizada y oportuna, y que quienes estén afiliados a EPS puedan acceder a los mismos, así como a urgencias. - Cumplir lo establecido en la Ley 1755 de 2015 frente al ejercicio del derecho de petición. - Proteger derecho a la comunicación de acuerdo con lo señalado en la sentencia T-276 de 2017 de la H. Corte Constitucional. - Se adopten medidas sanitarias dado la actual pandemia por covid-19, y se suministren los elementos necesarios de protección. - Ordenar que los operativos internos cumplan los requisitos legales mínimos y la reglamentación sanitaria adecuada. - Las demás que considere el Despacho.
Adicionalmente se pide que se ordene al INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL determinar la causa de la muerte del privado de la libertad que falleció el 12 de abril de 2020 en el COMEB, y se determine cuántas personas han fallecido en el último mes, así como su causa.
II. AUTORIDADES ACCIONADAS Y OTROS INTERVINIENTES Teniendo en cuenta los hechos expuestos por los tutelantes como constitutivos de vulneraciones a sus derechos fundamentales y las peticiones de la acción,
en el último mes, así como su causa.
II. AUTORIDADES ACCIONADAS Y OTROS INTERVINIENTES Teniendo en cuenta los hechos expuestos por los tutelantes como constitutivos de vulneraciones a sus derechos fundamentales y las peticiones de la acción, en el auto admisorio se dispuso vincular a la acción al señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y a las siguientes entidades: el MINISTERIO DE JUSTICIA, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ “ LA PICOTA ”, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS – USPEC, la SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LAS SENTENCIAS T-388 de 2013 y T-762 de 2015, la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A LASAcción de tutela
Radicado No: 25000-23-15-000-2020-01228-00
Accionante: ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS y otros ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia
CONDICIONES DE RECLUSIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO, la
SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ D.C., y la empresa SERVI ALIMENTAR SAS, En el mismo auto se decidió no vincular a la presente acción a las siguientes autoridades: el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, el TRIBUNAL SUPERIOR – SALA PENAL, los JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
ASEGURAMIENTO DE BOGOTÁ D.C., la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION, la
SUPERIOR – SALA PENAL, los JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
ASEGURAMIENTO DE BOGOTÁ D.C., la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION, la
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y la PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.
Lo anterior, por cuanto pese a que fueron mencionadas en la tutela no se formula una solicitud de amparo concreta y directa contra tales entidades, ni se expresa actuación alguna de su parte que vulnere los derechos invocados, que haga necesaria su participación en la presente acción. Además, en vez de vincular a la ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C. se vinculó a la SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ D.C., autoridad que viene adelantando la gestión de mitigación del riesgo de contagio en las cárceles de la ciudad. Las autoridades vinculadas a la acción de tutela se pronunciaron de la siguiente manera: 2.1. UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC Indica que la entidad tiene como finalidad gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de servicios, y propiciar la infraestructura para el adecuado funcionamiento de los establecimientos carcelarios. Señala que la pandemia por covid-19 es un hecho sobreviniente para el cual el Estado no estaba preparado. No obstante, indica que se han tomado medidas de urgencia para evitar ahondar la crisis que existe en materia carcelaria.
el Estado no estaba preparado. No obstante, indica que se han tomado medidas de urgencia para evitar ahondar la crisis que existe en materia carcelaria. En ese contexto, manifiesta que la entidad ha desplegado todas las actuaciones a su alcance para contrarrestar los efectos de la emergencia así:Acción de tutela
Radicado No: 25000-23-15-000-2020-01228-00
Accionante: ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS y otros ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia - PRESTACIÓN SERVICIOS DE SALUD: indica que la entidad no es una IPS ni EPS.
Así mismo, que conforme con el art. 66 de la Ley 1709 de 2014, que creó el fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad como una cuenta especial de la nación, cuyos recursos deben ser manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, se celebró contrato de fiducia con el consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, que en virtud de lo pactado se encarga de contratar la red de prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad de acuerdo con el modelo de atención establecido en la Resolución 3595 de 2016 del MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL.
Así, considera que la USPEC ha cumplido en lo que le compete frente a esta materia, garantizando la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad. - MEDIDAS DE MITIGACIÓN PANDEMIA: a través de oficio del 17 de marzo de 2020 la entidad requirió al consorcio Fondo de Atención en Salud PPL para
materia, garantizando la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad. - MEDIDAS DE MITIGACIÓN PANDEMIA: a través de oficio del 17 de marzo de 2020 la entidad requirió al consorcio Fondo de Atención en Salud PPL para que capacitara al personal de salud que labora intramuralmente frente a las medidas de prevención que deben implementarse conforme con los lineamientos del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. En ese sentido se requirió el uso de elementos de protección, como tapabocas de alta eficiencia N95, por parte de quienes tienen contacto con los internos en la atención a salud, así como del personal asistencial, guardias y aquellos que están en contacto con reclusos diagnosticados con la enfermedad. De igual forma, se requirió garantizar el suministro de insumos para disminuir riesgo de contagio; instruir al personal de guardia y administrativo en medidas de protección como lavado de manos, utilización de tapabocas, uso de alcohol glicerinado y formas adecuadas de
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