TA CUN - 250002315000202001232-00-(12-05-2020)
Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202001232-00-(12-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCION DE TUTELA – Presidencia de la República, Alcaldía de Bogotá y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Vinculados: Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo / ENTREGA DE AYUDAS ECONÓMICAS PREVISTAS POR EL GOBIERNO, POR PERTENECER A POBLACIÓN VULNERABLE – Alcance / VIVE CON SU COMPAÑERO PERMANENTE Y DOS NIETOS BAJO SU CUIDADO, DEL DÍA A DÍA – Precedente Jurisprudencial Aplicable / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA POR LA FALTA DE FIRMA - T eniendo en cuenta la coyuntura que vive el país por motivo de la pandemia generada por el COVID-19, virtud del principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal procederá a analizar de fondo el caso puesto a consideración / DERECHO FUNDAMENTAL AL MÍNIMO VITAL - No se tiene certeza que la Secretaría Distrital de Integración Social haya hecho entrega del bono de emergencia a la demandante, se tutelará, es el que se evidencia vulnerado.
Problema jurídico: ¿Está legitimada la señora para adelantar la acción, toda vez que presentó la solicitud de amparo sin firmarla ? De ser así, ¿Es pertinente amparar los derechos invocados por la accionante, porque según su dicho las autoridades accionadas no le han hecho entrega de las ayudas económicas a las que en su sentir tiene derecho, por ser parte de un grupo de población vulnerable, con el fin de garantizar su subsistencia mínima y la de su núcleo familiar?
Extracto: “(…) no se pudo subsanar la falta de legitimación en la causa por activa
que en su sentir tiene derecho, por ser parte de un grupo de población vulnerable, con el fin de garantizar su subsistencia mínima y la de su núcleo familiar?
Extracto: “(…) no se pudo subsanar la falta de legitimación en la causa por activa por la falta de firma, (…) teniendo en cuenta la coyuntura que vive el país por motivo de la pandemia generada por el COVID-19, la Sala en virtud del principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal procederá a analizar de fondo el caso puesto a consideración del Tribunal, (…) la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL del Distrito, realizó averiguaciones y concluyó que en efecto esa persona tiene ciertas carencias de lo básico para subsistir, y que el escrito de tutela fue enviado desde el correo electrónico
rociofloreze001@gmail.com, el cual coincide con el manifestado en el libelo inicial por la demandante, (…) teniendo en cuenta la Ley 527 de 1999 (…) modificada por el Decreto 19 de 2012 (…) y la informalidad que rige en las acciones de tutela, (…) se logra determinar con certeza quién es el emisor del correo electrónico por medio del cual se envió la acción para que fuera decidida. (…) se establecieron los procedimientos generales a seguir, para la adecuada ejecución de los diferentes canales, y (…) se definieron los criterios de focalización, para cada uno, (…) se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros con cuentas de bajo monto, cuentas de ahorro o giros. (…) se entregan ayudas en forma de bienes o servicios directamente a los beneficiarios. (…) se entregan ayudas en forma de bienes o servicios directamente a los
entregan ayudas en forma de bienes o servicios directamente a los beneficiarios. (…) se entregan ayudas en forma de bienes o servicios directamente a los beneficiarios. (…) se advierte cuáles son los criterios de los que ha dispuesto el Distrito Capital para identificar a aquella población vulnerable de la ciudad, como es estar registrado en la base maestra del Sisbén , cumplir con unos puntajes, es decir, menor o igual a 30.56 , sean clasificados como potenciales beneficiarios según el Índice de Bogotá Solidaria (IBS), así como los criterios de focalización geográfica y sectorial o poblacional. (…) dispuso la creación de un aporte transitorio de arrendamiento solidario dirigido a hogares vulnerables que vivan en arriendo, (…) la Secretaría Distrital de Hábitat será la responsable de la dirección y coordinación de ese aporte, (…) en materia de servicios públicos también se profirió el Decreto Distrital No. 123 de 2020 , que otorga algunos beneficios para los estratos 1, 2, 3 y 4. (...) la demandante sostiene básicamente que no cuenta con un trabajo estable para su sostenimiento; vive de trabajos temporales del día a día mediante actividades que no puede hacer a través de teletrabajo; no cuenta con un contrato laboral que le permita solicitar vacaciones y la imposibilidad de salir a trabajar para evitar poner en riesgo su vida y no ser sancionada porA.T. No. 25000-23-15-000-2020-01232-00 desacatar la medida de aislamiento obligatoria decretada en el territorio nacional por el Gobierno Nacional, le ha generado una “suspensión de los ingresos mínimos que
desacatar la medida de aislamiento obligatoria decretada en el territorio nacional por el Gobierno Nacional, le ha generado una “suspensión de los ingresos mínimos que de manera URGENTE requiero para pagar la renta, servicios públicos y alimentación, (…) solicita la entrega inmediata de las ayudas y apoyos económicos dispuestos para tal fin. (…) una vez consultado el puntaje en el Sisbén de la accionante con su número de cédula, (…) está afiliada y tiene un puntaje de 68,48, (…) tiene un puntaje superior al exigido dentro del sistema de Bogotá Solidaria en Casa que corresponde a 64.48, y el requerido para ser potencial beneficiaria debe ser menor o igual a 30.56. (…) se requiere un puntaje en el Sisbén menor o igual a 30,56, el cual supera la actora, (…) eso no es óbice para que la demandante pueda ser objeto de otro tipo de ayudas económicas, (…) la H. Corte Constitucional ha señalado que se presume la incapacidad económica frente a personas que se encuentran inscritas en el SISBEN, (…) De ahí, que se constate que el demandante y su núcleo familiar conformado por su compañero permanente y dos nietos bajo su cuidado, sean parte de un grupo poblacional vulnerable que amerita protección por parte del Estado, por la carencia de recursos, y en consecuencia, se tienen por cierto los hechos manifestados por la parte actora con relación a que no cuenta con los recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas. (…) la demandante fue objeto de estudio por parte de la
consecuencia, se tienen por cierto los hechos manifestados por la parte actora con relación a que no cuenta con los recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas. (…) la demandante fue objeto de estudio por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social, (…) el hogar de la demandante se encuentra en emergencia, (...) porque sus ingresos son inferiores al costo de la canasta básica de alimento mensual, y además, porque tiene dos nietos bajo su custodia, (…) la entidad territorial dispuso que otorgará una ayuda humanitaria transitoria consistente en un bono de emergencia, (…) inclusive puede ser beneficiaria de otro bono, si al mes siguiente de entregado el primer bono, se advierte que persiste las condiciones que dieron lugar a la situación de vulnerabilidad. (…) hasta el momento no se tiene certeza que la Secretaría Distrital de Integración Social haya hecho entrega del bono de emergencia a la demandante, la Sala tutelará el derecho fundamental al mínimo vital que es el que se evidencia vulnerado, (…) conforma el mínimo vital la cuota de ingresos indispensables e insustituible destinada a socorrer necesidades básicas, a permitir la subsistencia digna de la persona y de su familia, sin la cual es difícil atender obligaciones elementales, como las de alimentación, salud, educación o vestuario, de manera que su carencia lesiona en forma grave y directa la dignidad humana , (…) ordenará lo pertinente, como lo solicitó la Defensoría del Pueblo, (…) se conmine a la aludida secretaría con el fin de que otorgue la ayuda humanitaria
de manera que su carencia lesiona en forma grave y directa la dignidad humana , (…) ordenará lo pertinente, como lo solicitó la Defensoría del Pueblo, (…) se conmine a la aludida secretaría con el fin de que otorgue la ayuda humanitaria transitoria que corresponda a la actora. Los demás derechos invocados por la parte actora, como son, vida en condiciones dignas, igualdad y derecho al trabajo, no se observa que hayan sido vulnerados o amenazados por la parte demandada. (…)” NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-115 de 2004; T-329 de 2018; T-1001 de 1999.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 527 de 1999; Decreto 19 de 2012; Decreto 402 de 2020; Decreto 408 de 2020; Decreto 412 de 2010; Decreto 417 de 2020; Decreto 457 de 2020; Decreto 458 de 2020; Decreto 518 de 2020; Decreto 531 de 2020; Decreto 593 de 2020; Decreto 636 de 2020; Decreto No. 637 de 2020; Decreto Distrital No. 093 de 2020; Decreto Distrital No. 108 de 2020; Decreto Distrital No. 123 de 2020.A.T. No. 25000-23-15-000-2020-01232-00
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020)
ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 25000-23-15-000-2020-01232-00
Demandante: ROCÍO FLÓREZ ESCUCHA
Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ALCALDÍA DE
BOGOTÁ Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
Vinculados: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y
DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
Asunto: Entrega de ayudas económicas previstas por el Gobierno, por pertenecer a población vulnerable, toda vez que vive con su compañero permanente y dos nietos bajo su cuidado, del día a día.
ASUNTO Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por la señora ROCÍO FLÓREZ ESCUCHA, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela contra la Presidencia de la República de Colombia, Alcaldía de Bogotá y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, igualdad y derecho al trabajo, donde se vinculó, por solicitud de parte, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo. HECHOS Trajo a colación los siguientes: a raíz de la pandemia generada por el Covid-19, la
al trabajo, donde se vinculó, por solicitud de parte, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo. HECHOS Trajo a colación los siguientes: a raíz de la pandemia generada por el Covid-19, la Presidencia de la República de Colombia destinó recursos tanto de organismos nacionales como internacionales para atender la crisis social y humanitaria, y ordenó el aislamiento social obligatorio, so pena de la imposición de comparendos y hastaA.T. No. 25000-23-15-000-2020-01232-00 medidas privativas de la libertad por incumplimiento de las medidas sanitarias ordenadas por el Gobierno Central. Para la entrega de esos apoyos y ayudas humanitarias se encargó a la Alcaldía Mayor de Bogotá y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin embargo, hasta el momento en que se presentó la tutela, no había recibido ningún tipo de ayuda, situación que vulnera sus derechos fundamentales invocados, máxime si se tiene en cuenta que no cuenta con un trabajo estable para su sostenimiento, vive de trabajos temporales del día a día, por lo que las actividades que desarrolla no son susceptibles de ser llevadas a cabo por teletrabajo, por ende, no tiene un contrato laboral; que la imposibilidad de trabajar por evitar poner en riesgo su vida y no ser sancionada, implica que no obtenga ningún ingreso económico que de manera urgente requiere para pagar la renta, los servicios públicos domiciliarios y la alimentación. Anotó, que la mora en la entrega de los apoyos y ayudas económicas, la mantiene en una constante sensación de desamparo e incertidumbre y que a medida que pasa el
requiere para pagar la renta, los servicios públicos domiciliarios y la alimentación. Anotó, que la mora en la entrega de los apoyos y ayudas económicas, la mantiene en una constante sensación de desamparo e incertidumbre y que a medida que pasa el tiempo empeora, ya que las ayudas económicas no se han materializado en atención a actos de corrupción que vienen sucediendo y que se han mostrado en los medios de comunicación, situación que pone en duda si el Estado Colombiano realmente va a garantizar la vida de los ciudadanos más pobres y vulnerables del país, más aún si se tiene en cuenta las irregularidades presentadas en las plataformas de asignación de ayudas que han imposibilitado saber el alcance de dichas ayudas, situación que la pone en desigualdad frente a quienes sí han sido beneficiarios de tales prerrogativas, razón por la cual, en aras de evitar el derroche de los dineros destinados para afrontar la crisis humanitaria que iría en detrimento de sus derechos fundamentales, como los de su familia y de todas las familias de la ciudad que necesitan de las ayudas económicas para subsistir en condiciones de dignidad, eleva las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Se tutelen mis derechos fundamentales a la VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, IGUALDAD y DERECHO AL TRABAJO vulnerados injustificadamente por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, ALCALDÍA DE BOGOTÁ – CUNDINAMARCA y el MINISTERIO DE HACIENDA, al negarse a entregar a la fecha de
DE COLOMBIA, ALCALDÍA DE BOGOTÁ – CUNDINAMARCA y el MINISTERIO DE HACIENDA, al negarse a entregar a la fecha de radicación de la presente tutela las ayudas y apoyos económicos adoptados por el Gobierno Nacional en los diferentes decretos nacionales y departamentales tendientes a afrontar la pandemia del COVID-19 y que no tienen espera para pagar la renta, servicios públicos y alimentación que requiere para subsistir.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordene a las accionadas PRESIDENCIAA.T. No. 25000-23-15-000-2020-01232-00
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, ALCALDÍA DE BOGOTÁ – CUNDINAMARCA y el MINISTERIO DE HACIENDA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas con posterioridad a la notificación del fallo que acoja mis pretensiones, ENTREGUEN los apoyos y ayudas económicas anunciados por el Gobierno Nacional en los diferentes decretos nacionales, departamentales y municipales tendientes a afrontar la pandemia del COVID-19. En caso de no haber emitidos los actos tendientes a la materialización de ayudas, dentro del mismo de (sic) deberá proceder de conformidad.
TERCERO: Que se vincule al PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN para que verifique que los dineros asignados para la atención del Municipio de la crisis del COVID-19, no sean objeto de corrupción y exija cuentas de los recursos destinados por el Gobierno Nacional para la atención en el
TERCERO: Que se vincule al PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN para que verifique que los dineros asignados para la atención del Municipio de la crisis del COVID-19, no sean objeto de corrupción y exija cuentas de los recursos destinados por el Gobierno Nacional para la atención en el presente estado de excepción, investigue y sancione con severidad y ejemplarmente a quien obstruya la entrega de las ayudas y apoyos, así como quien comenta (sic) actos de corrupción con dichas ayudas tanto nacionales como internacionales.
CUARTO: Que se vincule al DEFENSOR DEL PUEBLO para que, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y veedor de los ciudadanos, COADYUVE la presente acción de tutela” (Negrilla del texto original).
TRÁMITE DE LA TUTELA La presente acción fue recibida el 29 de abril de 2020, vía correo electrónico, la cual se admitió y se negó la medida provisional solicitada, y en consecuencia, se ordenó notificar a las autoridades accionadas, las cuales se pronunciaron como sigue.
CONTESTACIONES DE LA TUTELA.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DEPARTAMENTO
ADMINISTRATVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
La apoderada judicial, presentó la contestación de la tutela sin firma, sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de una autoridad pública, se infiere que quien envió la contestación en efecto es quien la firmó, por lo cual pasa la Sala a hacer la sinopsis de los argumentos presentados por ella, en los siguientes términos. Solicitó que se declare improcedente la solicitud de amparo , toda vez que el Presidente de la República no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la actora,
sinopsis de los argumentos presentados por ella, en los siguientes términos. Solicitó que se declare improcedente la solicitud de amparo , toda vez que el Presidente de la República no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la actora, porque no demostró la existencia de un perjuicio irremediable, y de acuerdo con sus competencias ha tomado todas las medidas necesarias y suficientes paraA.T. No. 25000-23-15-000-2020-01232-00 afrontar la emergencia sanitaria mundial por la propagación del Covid-19, pues ante el primer caso reportado en Colombia de coronavirus, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resoluciones Nos. 0000380 de 10 de marzo de 2020 y 385 de 12 del mismo mes y año adoptó medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena para las personas que llegaran a Colombia desde China, Francia, Italia y España y declaró el estado de emergencia sanitaria, respectivamente. Anotó, que también debido a la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020 1, por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio colombiano, por el lapso de 30 días calendario, debido a la propagación del Covid-19, frente a lo cual se han adoptado algunas medidas, por ejemplo, en temas de SALUD Y VIDA, así: se expidió el Decreto No. 439 de 20 de marzo de 2020 , por medio del cual se suspendió por el término de 30 días calendario, a partir del lunes 23 de marzo de 2020 el desembarque, con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano de
suspendió por el término de 30 días calendario, a partir del lunes 23 de marzo de 2020 el desembarque, con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano de los pasajeros procedentes del exterior por vía aérea; ii) Decreto No. 457 de 22 de marzo de 2020, por el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional hasta el 13 de abril de 2020 y, iii) Decreto 531 de 8 de abril del mismo año, por el cual se prorroga el aislamiento obligatorio hasta el 27 de abril de la presente anualidad, permitiendo la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública. AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA POBLACIÓN MÁS VULNERABLE: i) se profirió el Decreto No. 458 de 22 de marzo de 2020, a través del cual se autorizó al Gobierno Central realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor y Jóvenes en Acción; ii) Decreto 488 de 27 de marzo de 2020, por medio del cual el Gobierno otorgó unas ayudas para los trabajadores y cesantes ordenando a las Cajas de Compensación Familiar, entregar, bajo unos requisitos a sus afiliados, una transferencia económica para cubrir los gastos, por valor de 2 SMMLV; iii) Decreto 518 de 4 de abril de 2020 que creó el Programa Ingreso Solidario para atender las
transferencia económica para cubrir los gastos, por valor de 2 SMMLV; iii) Decreto 518 de 4 de abril de 2020 que creó el Programa Ingreso Solidario para atender las 1 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.A.T. No. 25000-23-15-000-2020-01232-00 necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en el territorio nacional y, iv) Decreto 535 de la presente anualidad , que autorizó la devolución automática de saldos a favor del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: i) Decreto 441 de 20 de marzo de 2020, mediante el cual se decidió que durante el estado de excepción, para quienes no cuenten con el servicio público por suspensión, se procederá a su reinstalación sin cobro alguno, y que los municipios garantizarán de manera efectiva el acceso a agua potable ; ii) Decreto 465 de 23 de marzo de 2020, el cual estableció que mientras se mantenga el estado de excepción, las autoridades ambientales competentes deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto y, iii) el Decreto 517 de 4 de abril del presente año, que adoptó el pago diferido de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas para los estratos 1 y 2, entre otros. EN SÍNTESIS, solicitó que se declare improcedente la tutela por inexistencia de
diferido de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas para los estratos 1 y 2, entre otros. EN SÍNTESIS, solicitó que se declare improcedente la tutela por inexistencia de vulneración de derechos, toda vez que: i) la accionante no probó la presunta afectación a los derechos fundamentales, carga que se encuentra en cabeza del interesado, de acuerdo con el artículo 167 del CGP, ii) el Gobierno Central ha adoptado decisiones para la ayuda de las personas que lo requieran y, iii) ha girado ayudas extra a la población más vulnerable, e incluso ha creado programas para subsidiar a las personas que trabajen informalmente y que no se encuentren en otros programas del Estado. Además, expresó, que NO se encuentra acreditada la legitimación en la causa por pasiva, ya que el Gobierno Nacional en nada tiene que ver con la entrega de las ayudas solicitadas y que no es posible conceder el amparo invocado a partir de simples suposiciones sobre hechos futuros, para precaver hipotéticas vulneraciones de derechos fundamentales, porque se trata de conclusiones subjetivas frente a los efectos del aislamiento con ocasión de la pandemia mundial generada por el COVID-19. Por lo anterior, solicitó que se desvincule de la acción al DAPRE y/o al Presidente de la República, o en su defecto, se declare improcedente la tutela.A.T. No. 25000-23-15-000-2020-01232-00
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
La Jefe de la Oficina Jurídica manifestó, que dadas las pretensiones esbozadas en la acción de tutela y en el marco de competencia de la entidad, debe declararse la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no ha adelantado actuación
La Jefe de la Oficina Jurídica manifestó, que dadas las pretensiones esbozadas en la acción de tutela y en el marco de competencia de la entidad, debe declararse la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no ha adelantado actuación alguna en detrimento de los intereses de la actora.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
El Defensor del Pueblo Regional de Bogotá manifestó que revisado el sistema de información institucional y atención denominado VISIÓN WEB – MÓDULO ATQ (atención y trámite de quejas) y consultado por el nombre de la actora y por su cédula de ciudadanía, no se encontró registro alguno de ella como usuaria, peticionaria o afectada, razón por la cual la Defensoría no puede hacer pronunciamiento alguno con relación a los hechos que dieron origen al recurso de amparo, sumado a que la entidad no administra recursos para atender el tipo de requerimiento de la demandante. Luego de citar la sentencia T-678 de 2017 de la H. Corte Constitucional, M.P. Carlos Bernal Pulido que hace alusión al mínimo vital, solicitó que se conmine a la Secretaría de Integración Social del Distrito Capital y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para promover en el término que se considere pertinente la realización de “entrevista ciudadana”, y por consiguiente, el diligenciamiento de los trámites para la atención de emergencia social con la finalidad de otorgar ayuda humanitaria transitoria que le corresponda.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
diligenciamiento de los trámites para la atención de emergencia social con la finalidad de otorgar ayuda humanitaria transitoria que le corresponda.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
La apoderada judicial solicitó que se absuelva a la Cartera Ministerial, toda vez que no ha vulnerado ni por acción ni por omisión derecho fundamental alguno a la actora, ya que ha cumplido con sus deberes constitucionales y legales, en tanto que en el marco de sus competencias ha participado en la expedición de los decretos que ha proferido el Presidente de la República en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, como por ejemplo, por un lado, con el Decreto No. 568 de 15 deA.T. No. 25000-23-15-000-2020-01232-00 abril de 2020, con el cual se busca generar nuevas fuentes de recursos para apoyar la clase media vulnerable y a los trabajadores informales, y “paliar los efectos humanitarios y económicos”, como consecuencia del COVID-19, y por otro, con el Decreto No. 518 de 4 de abril de 2020, a través del cual se creó el Programa de Ingreso Solidario cuyo objetivo es atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, entre otros.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ.
La Directora Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital hizo alusión al programa de Bogotá solidaria en casa creado a través del Decreto No. 093 de 2020, como un mecanismo de redistribución y contingencia para la población vulnerable durante el periodo de emergencia, y donde se dispuso que la población beneficiaria de dicho programa, son los hogares que se encuentren en la base
de 2020, como un mecanismo de redistribución y contingencia para la población vulnerable durante el periodo de emergencia, y donde se dispuso que la población beneficiaria de dicho programa, son los hogares que se encuentren en la base maestra del Sisbén con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30.56 puntos y Sisbén IV en sus grupos A, B y C y sean clasificados como potenciales beneficiarios según el Índice de Bogotá Solidaria (IBS), requisitos que no cumple la demandante, pues tiene un puntaje superior al exigido dentro del sistema que corresponde a 64.48, y el requerido para ser potencial beneficiaria debe ser menor o igual a 30.56. Indicó, que con el Programa de Bogotá Solidaria en Casa también se crearon tres canales de atención, que son: i) canal de transferencias monetarias , por medio del cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros; ii) canal de subsidios en especie, mediante el cual se entregan ayudas en forma de bienes o servicios directamente a los beneficiarios y, iii) canal de bonos canjeables, donde el beneficiario podrá acceder a recursos a través de canales no bancarios, con los cuales podrá hacer retiros o hacer las compras que el hogar necesite. Refirió, que mediante el Decreto Distrital No. 123 de 2020 se dispuso la creación de un aporte transitorio de arrendamiento solidario de emergencia que atienda hogares vulnerables que vivan en arriendo, cuyo pago se efectúe de forma diaria, semanal, mensual o por fracción inferior a un mes, y que se vean afectados por
de un aporte transitorio de arrendamiento solidario de emergencia que atienda hogares vulnerables que vivan en arriendo, cuyo pago se efectúe de forma diaria, semanal, mensual o por fracción inferior a un mes, y que se vean afectados por causa del aislamiento preventivo obligatorio, derivado de la emergencia sanitariaA.T. No. 25000-23-15-000-2020-01232-00 surgida por el Coronavirus, cuya entidad responsable es la Secretaría Distrital de Hábitat; asimismo, señaló que el aludido decreto creó beneficios en materia de servicios públicos, como por ejemplo, en cuanto al servicio de energía eléctrica, un descuento del 10% sobre el valor facturado por suscriptor al mes, para los estratos 1, 2, 3 y 4, y con relación al servicio público de gas consistente en un descuento del 10% sobre el valor del metro cúbico no subsidiado de la correspondiente factura. Adujo, que teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Integración Social ofrece el “Proyecto 1092 – Viviendo el Territorio”, el cual tiene como fin atender a personas, hogares, o familias en pobreza o vulnerabilidad, que tienen dificultad para enfrentar situaciones sociales imprevistas y transitorias que desestabilizan o disminuyen la capacidad de respuesta debido a diferentes factores de riesgo asociados que generan crisis o emergencia social, la presente solicitud de amparo fue trasladada a dicha entidad, con el fin de que también se pronuncie de fondo sobre los hechos puestos de presente en la acción constitucional, de conformidad con sus competencias, misión y funciones. De otra parte, se refirió a algunas medidas que ha adoptado el Gobierno Nacional,
sobre los hechos puestos de presente en la acción constitucional, de conformidad con sus competencias, misión y funciones. De otra parte, se refirió a algunas medidas que ha adoptado el Gobierno Nacional, verbi gracia, el Decreto No. 553 de 2020, por el cual se estableció una transferencia económica para cubrir los gastos de acuerdo con las necesidades y prioridades de cada beneficiario por valor de 2 SMMLV dividido en 3 mensualidades iguales, lo cual se hará a través de las Cajas de Compensación Familiar para las personas cesantes; asimismo, indicó que el Gobierno Central creó apoyos económicos para las personas que no cuentan con un trabajo formal y la población más vulnerable; incrementó las ayudas a los adultos mayores, a los menores de edad, a los adolescentes, a las madres cabeza de hogar, así como a las familias, a través de los programas familias en acción, situación que la tutelante puede acogerse a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -línea de atención celular 192 o al teléfono 3305041 y correo serviciociudadano@prosperidadsocial.gov.co, siendo de vital importancia que la demandante se postule, de acuerdo con sus necesidades, entre otras, medidas. Por lo anterior, solicitó
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