TA CUN - 25000231500020200127500-(04-05-2020)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200127500-(04-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Decreto 38 de 2020 expedido por la Alcaldía Municipal de Tausa / AUTO – No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente sobre actos administrativos que no fueron expedidos en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Presidente de la República (…) Examinado el Decreto transcrito, se advierte que no fue expedido en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Presidente de la República el 17 de marzo pasado, sino que se trata de Decreto que modifica uno emitido en febrero pasado, y con el cual se conformó el Consejo Municipal de Política Social – COMPOS. Por lo anterior el Decreto 38 de 17 de abril de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Tausa (Cundinamarca), no es un acto administrativo de aquellos respecto de los cuales corresponde a esta Corporación efectuar control inmediato de legalidad a la luz de los artículos 136 y 151 numeral 14 de la Ley 1437 de 2011 y por tanto no se avocará su conocimiento. (…) NOTA DE RELATORÍA FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 151); Constitución Política (Art. 215); Decreto Legislativo 417 de 2020; Ley 137 de 1994 (Art. 20)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá, D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO Tipo de controversia: Control Inmediato de Legalidad
Expediente No.: 2020-00974-00
Acto Administrativo: Decreto 38 de 17 de abril de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Tausa (Cundinamarca) Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la admisión del estudio de legalidad del Decreto 38 de 17 de abril de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Tausa (Cundinamarca) repartido a este Despacho a fin de efectuar el control inmediato de legalidad de que trata de que tratan los artículos 136 y 151 de la Ley 1437 de 2011, que reza: “Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este
Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” Artículo 151. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes
(48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” Artículo 151. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:(…)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” Por lo anterior se hace necesario verificar como presupuesto legal, si el Decreto 38 de 17 de abril de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Tausa
(Cundinamarca) lo fue en desarrollo de la Emergencia Económica decretada el 17 de marzo de 2020. En virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos sus Ministros a través del Decreto 417 de 17 de marzo pasado, declaró el Estadode Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) dias calendario. El artículo 201 de la Ley 137 de 1994 “por la cual se regulan los estado de excepción en Colombia”, impone el control inmediato de legalidad frente a las medidas que se tomen por las autoridades administrativas con base en los Decretos expedidos con ocasión de los estados de excepción, por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El municipio de Tausa (Cundinamarca) remitió a esta Corporación diferentes Decretos entre ellos el No. 38 de 17 de abril de 2020, que es del siguiente tenor literal:
Contencioso Administrativa. El municipio de Tausa (Cundinamarca) remitió a esta Corporación diferentes Decretos entre ellos el No. 38 de 17 de abril de 2020, que es del siguiente tenor literal: “DECRETO N. 38 Abril 17 de 2020
“POR MEDIO DEL CUAL PARCIALMENTE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y
SUPRIMEN ARTICULOS DEL DECRETO NÚMERO 18 DE FEBRERO 21
DE 2020 EL CUAL DEROGA EL DECRETO NUMERO 028 DE MAYO 02 DE
2016 Y REORGANIZA EL CONSEJO MUNICIPAL DE POLITICA SOCIAL – COMPOS - DEL MUNICIPIO DE TAUSA - CUNDINAMARCA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY 1098 DE 2006 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL ALCALDE MUNICIPAL DE TAUSA - CUNDINAMARCA En uso de sus facultades constitucionales especialmente las conferidas en el artículo 13 del Decreto Ley 1137 de Junio de 1999; los artículos 205 y 207 de la Ley 1098 de Noviembre 08 de 2006; Decreto 936 ICBF de Mayo de 2013, Decreto ICBF 11404 de 2013 y en especial el Decreto Municipal No. 18 de Febrero 21 de 2020 y demás normas afines, CONSIDERANDO Que el Alcalde Municipal de Tausa – Cundinamarca, expidió el Decreto número 18 de Febrero 21 de 2020, “Por medio del cual se deroga el Decreto número 028 de Mayo 02 de 2016 y se reorganiza el Consejo Municipal de
número 18 de Febrero 21 de 2020, “Por medio del cual se deroga el Decreto número 028 de Mayo 02 de 2016 y se reorganiza el Consejo Municipal de Política Social – COMPOS -del municipio de Tausa - Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones”. Que el mencionado Decreto 18 de Febrero 21 de 2020, se socializó en la Mesa de Infancia, Infancia y Adolescencia – MIAFF - llevada a cabo en Marzo 04 de 2020, tal como lo estableció la agenda de la MIAFF quien presento unas observaciones para ser tenidas en cuenta, relacionadas con: La modificación en la denominación correcta del Coordinador (a) del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado. 1 Artículo 20 . Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. La adición de parágrafos sobre la organización de las mesas de operación. La incorporación del sector educativo como actor fundamental en la
horas siguientes a su expedición. La adición de parágrafos sobre la organización de las mesas de operación. La incorporación del sector educativo como actor fundamental en la MIAFF y actor del Sistema Nacional de Bienestar Familiar – SNBF. La incorporación de los Operadores del ICBF presentes en el municipio, como miembros invitados a la MIAFF. La supresión del articulado de creación de la Mesa Técnica del Consejo Municipal de Política Social y sus funciones, las cuales considera la MIAFF no se evidencia la necesidad de contemplar en el COMPOS la mencionada mesa técnica. Por sustracción del articulado de creación de la Mesa Técnica del Consejo Municipal de Política Social se suprimirá el articulado relacionado con las funciones de la Mesa Técnica del Consejo Municipal de Política Social. La modificación en la designación de quienes ejercen la Coordinación y la Secretaría Técnica de la Mesa Municipal de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Fortalecimiento Familiar – MIAFF. Establecer los instrumentos para el Esquema de Seguimiento a los Procesos de Gestión de los Consejos de Política Social Territorial, en concordancia con la Resolución 11404 de 2013 del ICBF. Que, en mérito de las consideraciones expuestas, DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Modifíquese una denominación en el artículo tercero del decreto número 18 de febrero 21 de 2020, el cual quedará así: ARTICULO TERCERO. – INTEGRACIÓN. El Consejo Municipal de Política Social – COMPOS del municipio de Tausa, es la instancia
del decreto número 18 de febrero 21 de 2020, el cual quedará así: ARTICULO TERCERO. – INTEGRACIÓN. El Consejo Municipal de Política Social – COMPOS del municipio de Tausa, es la instancia máxima de decisión, orientación en el nivel municipal del Sistema Nacional de Bienestar Familiar – SNBF – y articula con las demás instancias del SNBF. Está integrado por los siguientes miembros quienes tendrán derecho a voz y voto en las decisiones. (…) PARÁGRAFO PRIMERO: El Alcalde Municipal podrá invitar ocasionalmente a otras entidades para las sesiones del Consejo Municipal de Política Social.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del Consejo Municipal de Política Social, ejercen funciones públicas por lo que estarán sujetos al Régimen Disciplinario previsto por la ley 734 de 2002, su participación será personal e indelegable.
PARÁGRAFO TERCERO: Habrá quórum decisorio y deliberativo con la mitad más uno de los integrantes.
ARTICULO SEGUNDO: Suprímase el artículo décimo tercero que trata de la Mesa Técnica del Consejo Municipal de Política Social del Decreto número 18 de Febrero 21 de 2020.
ARTICULO TERCERO : Suprímase el artículo décimo cuarto del Decreto número 18 de Febrero 21 de 2020.
ARTICULO CUARTO: Adiciónese los parágrafos primero, segundo, tercero y cuarto al artículo décimo séptimo del Decreto número 18 de Febrero 21 de
2020, el cual quedará así: (…) Examinado el Decreto transcrito, se advierte que no fue expedido en virtud delestado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Presidente de la República el 17 de marzo pasado, sino que se trata de Decreto que modifica uno emitido en febrero pasado, y con el cual se conformó el Consejo Municipal de Política Social – COMPOS.Por lo anterior el Decreto 38 de 17 de abril de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Tausa (Cundinamarca), no es un acto administrativo de aquellos respecto de los cuales corresponde a esta Corporación efectuar control inmediato de legalidad a la luz de los artículos 136 y 151 numeral 14 de la Ley 1437 de 2011 y por tanto no se avocará su conocimiento. Por lo anterior se, RESUELVE PRIMERO. NO AVOCAR el estudio del control inmediato de legalidad del Decreto 38 de 17 de abril de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Tausa (Cundinamarca), por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. NOTIFICAR de la presente decisión al Alcalde Municipal de Tausa (Cundinamarca) Mayor de Bogotá, al Ministerio Público y comunicarla a la comunidad en general a través de portal web. TERCERO. Ejecutoriada la presente providencia, ARCHIVAR el expediente previas las anotaciones del caso.