TA CUN - 250002315000202001339-00-(11-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000202001339-00-(11-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA – Presidente de la República de Colombia / DESISTIMIENTO – Los accionantes presentaron desistimiento de la acción de tutela el 11 de agosto de 2020, antes de proferirse sentencia, por considerar que ya se superó el hecho generador de perjuicio de sus derechos fundamentales, como la renuncia al trámite del amparo sólo afectan los intereses de los accionantes, resulta procedente aceptar la solicitud.

Problema jurídico: ¿Decidir sobre el escrito de los accionantes donde solicitan se acepte el desistimiento?

Extracto: “(…) promovieron acción de tutela, con el fin de dejar sin efectos el artículo 6º del Decreto 568 de 2020 y en consecuencia abstenerse ordenar a las diferentes entidades del sector público su aplicación inmediata u obligatoria, o se suspendan sus efectos de manera transitoria hasta tanto la Honorable Corte Constitucional realice el respectivo control automático de legalidad. (…) Mediante auto de 5 de mayo de 2020, esta Subsección se declaró impedida para conocer de la acción de la referencia por considerar que los Magistrados tienen un interés directo en las resultas del proceso, en razón a su calidad de sujetos pasivos del impuesto que fue ordenado mediante Decreto 568 de 2020. (…) la Subsección A de esta Corporación profirió auto de 30 de julio de 2020, mediante el cual declaró infundado el impedimento, por lo que se impone proveer sobre la admisión de la presente acción constitucional; en consecuencia, se profirió auto de 31 de julio de

de esta Corporación profirió auto de 30 de julio de 2020, mediante el cual declaró infundado el impedimento, por lo que se impone proveer sobre la admisión de la presente acción constitucional; en consecuencia, se profirió auto de 31 de julio de 2020, por medio del cual se admitió la acción de tutela. (…) Mediante escrito de la fecha los accionantes solicitan se acepte el desistimiento de la acción de tutela, ya que las razones que motivaron impetrar la acción desaparecieron, pues la Corte Constitucional ya realizó el control inmediato de legalidad del Decreto 568 de 2020 cuya inaplicación motivó la interposición de la acción. (…) El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela. En torno a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia . (…) La Corte Constitucional ha establecido como regla general que el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente “durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario” (…) los accionantes presentaron desistimiento de la acción de tutela el 11 de agosto de 2020, antes de proferirse sentencia, por considerar que ya se superó el hecho generador de perjuicio de sus derechos fundamentales. (…) como la renuncia al trámite del amparo sólo afectan los intereses de los accionantes, resulta procedente aceptar la solicitud. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Auto 283 de 2015.

los intereses de los accionantes, resulta procedente aceptar la solicitud. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Auto 283 de 2015.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto Legislativo 568 de 2020; CPACA.Acción de tutela Radicación: 250002342000-2020-001339-00

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020) Demandante: Luz Patricia Quintero y Otros Demandado: Presidente de la República de Colombia Radicación: 250002315000-2020-01339-00

Controversia: Acción de tutela Encontrándose el expediente de la referencia pendiente de proferir sentencia, en escrito presentado en la fecha los accionantes desisten de la acción de tutela de la referencia.

1. Antecedentes

Luz Patricia Quintero , Rhina Patricia Escobar, Diego Fernando Guerrero, Marleny Rueda Olarte, David Correa Steer y Rafael Moreno Vargas promovieron acción de tutela, con el fin de dejar sin efectos el artículo 6º del Decreto 568 de 2020 y en consecuencia abstenerse ordenar a las diferentes entidades del sector público su aplicación inmediata u obligatoria, o se suspendan sus efectos de manera transitoria hasta tanto la Honorable Corte Constitucional realice el respectivo control automático de legalidad. Mediante auto de 5 de mayo de 2020, esta Subsección se declaró impedida

manera transitoria hasta tanto la Honorable Corte Constitucional realice el respectivo control automático de legalidad. Mediante auto de 5 de mayo de 2020, esta Subsección se declaró impedida para conocer de la acción de la referencia por considerar que los Magistrados tienen un interés directo en las resultas del proceso, en razón a su calidad de sujetos pasivos del impuesto que fue ordenado mediante Decreto 568 de 2020. No obstante, la Subsección A de esta Corporación profirió auto de 30 de julio de 2020, mediante el cual declaró infundado el impedimento, por lo que se impone proveer sobre la admisión de la presente acción constitucional; en consecuencia,Acción de tutela Radicación: 250002342000-2020-001339-00 se profirió auto de 31 de julio de 2020, por medio del cual se admitió la acción de tutela. Mediante escrito de la fecha los accionantes solicitan se acepte el desistimiento de la acción de tutela, ya que las razones que motivaron impetrar la acción desaparecieron, pues la Corte Constitucional ya realizó el control inmediato de legalidad del Decreto 568 de 2020 cuya inaplicación motivó la interposición de la acción.

2. Del desistimiento en proceso de tutela

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela. En torno a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.1”

manifestación de voluntad, la Corte Constitucional ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.1”

La Corte Constitucional ha establecido como regla general que el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente “durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario”2. En relación con el asunto de la referencia, los accionantes presentaron desistimiento de la acción de tutela el 11 de agosto de 2020, antes de proferirse sentencia, por considerar que ya se superó el hecho generador de perjuicio de sus derechos fundamentales. Así las cosas, como la renuncia al trámite del amparo sólo afectan los intereses de los accionantes, resulta procedente aceptar la solicitud. Por lo anterior la Sala, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de las pretensiones de la demanda de tutela incoada por Luz Patricia Quintero , Rhina Patricia Escobar, Diego Fernando Guerrero, Marleny Rueda Olarte, David Correa Steer y Rafael Moreno Vargas en nombre propio. 1 Corte Constitucional Auto 283 de 2015 2 Corte Constitucional Auto 283 de 2015Acción de tutela Radicación: 250002342000-2020-001339-00

SEGUNDO: En firme esta providencia devuélvase el escrito de tutela y sus

anexos al accionante, dejándose las anotaciones a que haya lugar. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrada Magistrado

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