TA CUN - 250002315000202100167-00-(19-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202100167-00-(19-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Contraloría Distrital de Bogotá / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD – Alcance / REMITE SECCIÓN PRIMERA – La competencia de este asunto no es del resorte de esta Sección, dado que, por competencia residual, el conocimiento de los procesos de responsabilidad fiscal, le está atribuido a la Sección Primera, y de contera, el control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad fiscal, a su vez, son conocidos por la sección correspondiente.
Problema jurídico: La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ radicó ante esta Corporación, solicitud de control automático de legalidad del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100-0444-15, el cual fue repartido a este Despacho, mediante Acta Individual de Reparto de 18 de febrero de 2021.
Tesis: “(…) el artículo 23 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, adicionó el artículo 136 A de la Ley 1437 de 2011, así: «Artículo 23. Adiciónese el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 136A.Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales. Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría
República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales. Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto , dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo.» (…) el Decreto 2288 de 07 de octubre de 1989 «por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo», en su artículo 18 señala las competencias de las diferentes secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, así: «ARTICULO 18 . ATRIBUCIONES DE LAS SECCIONES. Las Secciones tendrán las siguientes funciones: SECCIÓN PRIMERA. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos y actuaciones: 1. De nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a las demás Secciones. 2. Los electorales de competencia del Tribunal. 3. Los promovidos por el Gobernador de Cundinamarca, los Alcaldes del mismo Departamento o el del Distrito Especial de Bogotá, en los casos contemplados en los artículos 249 del Decreto-ley 1222 de 1986 y 101 del Decreto-ley 1333 de 1986. 4. Las observaciones formuladas a los Acuerdos Municipales o Distritales y a los actos de los Alcaldes, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. 5. Las objeciones a los proyectos de Ordenanza o de Acuerdo, en los casos previstos en la ley. 6. Los conflictos de
motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. 5. Las objeciones a los proyectos de Ordenanza o de Acuerdo, en los casos previstos en la ley. 6. Los conflictos de competencia administrativa asignados al Tribunal. 7. La revisión de contratos, de conformidad con la ley. 8. Los recursos de insistencia en los casos contemplados en la Ley 57 de 1985. 9. De los demás asuntos de competencia del Tribunal, cuyo conocimiento no esté atribuido a las otras Secciones . […] SECCIÓN SEGUNDA. Le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento de carácter laboral, de competencia del tribunal. […] La sección en pleno también conocerá de los procesos que le remitan las subsecciones, por su importancia jurídica o trascendencia social, si por estimar fundado el motivo resuelve asumir competencia […]» (…) De acuerdo a las normas transcritas en precedencia, la competencia de este asunto no es del resorte de esta Sección, dado que por competencia residual, el conocimiento de los procesos de responsabilidad fiscal, le está atribuido a la Sección Primera, y de contera, el control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad fiscal, a su vez, son conocidos por la sección correspondiente. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 2080 de 2021; Decreto 2288 de 1989;
CPACA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
EXPEDIENTE No. 2021-00167
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
CPACA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
EXPEDIENTE No. 2021-00167
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: DR. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
REFERENCIAS: EXPEDIENTE : 25000-23-15-000-2021-00167-00
DEMANDANTE : CONTRALORÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ
DEMANDADA : CONTRALORÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ
ASUNTO : REMITE SECCIÓN PRIMERA – CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD =============================================================== La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ radicó ante esta Corporación, solicitud de control automático de legalidad del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100-044415, el cual fue repartido a este Despacho, mediante Acta Individual de Reparto de 18 de febrero de 2021.
Advierte este Despacho, que el artículo 23 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, adicionó el artículo 136 A de la Ley 1437 de 2011, así: «Artículo 23. Adiciónese el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 136A.Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República
Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales. Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto , dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo.» Resaltado fuera de texto Ahora bien, el Decreto 2288 de 07 de octubre de 1989 «por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo», en su artículo 18 señala las competencias de las diferentes secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, así:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
EXPEDIENTE No. 2021-00167
«ARTICULO 18. ATRIBUCIONES DE LAS SECCIONES. Las Secciones tendrán las siguientes funciones: SECCIÓN PRIMERA. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos y actuaciones:
1. De nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a las demás
Secciones.
2. Los electorales de competencia del Tribunal.
3. Los promovidos por el Gobernador de Cundinamarca, los Alcaldes del mismo
Secciones.
2. Los electorales de competencia del Tribunal.
3. Los promovidos por el Gobernador de Cundinamarca, los Alcaldes del mismo Departamento o el del Distrito Especial de Bogotá, en los casos contemplados en los artículos 249 del Decreto-ley 1222 de 1986 y 101 del Decreto-ley 1333 de 1986.
4. Las observaciones formuladas a los Acuerdos Municipales o Distritales y a los actos de los Alcaldes, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
5. Las objeciones a los proyectos de Ordenanza o de Acuerdo, en los casos previstos en la ley.
6. Los conflictos de competencia administrativa asignados al Tribunal.
7. La revisión de contratos, de conformidad con la ley.
8. Los recursos de insistencia en los casos contemplados en la Ley 57 de 1985.
9. De los demás asuntos de competencia del Tribunal, cuyo conocimiento no esté atribuido a las otras Secciones. […] SECCIÓN SEGUNDA. Le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento de carácter laboral, de competencia del tribunal. […] La sección en pleno también conocerá de los procesos que le remitan las subsecciones, por su importancia jurídica o trascendencia social, si por estimar fundado el motivo resuelve asumir competencia […]» Resaltado fuera de texto
De acuerdo a las normas transcritas en precedencia, la competencia de este asunto no es del resorte de esta Sección, dado que por competencia residual, el conocimiento de los procesos de responsabilidad fiscal, le está atribuido a la
De acuerdo a las normas transcritas en precedencia, la competencia de este asunto no es del resorte de esta Sección, dado que por competencia residual, el conocimiento de los procesos de responsabilidad fiscal, le está atribuido a la Sección Primera, y de contera, el control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad fiscal, a su vez, son conocidos por la sección correspondiente. Consecuente con lo anterior, se
RESUELVE:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
EXPEDIENTE No. 2021-00167
PRIMERO. - DECLARAR la falta de competencia para conocer del control automático de legalidad del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100-044415, solicitado por la CONTRALORÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ. SEGUNDO. - En consecuencia, por Secretaría General remítase la presente actuación a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, con el fin de que la misma sea sometida a reparto entre los Magistrados que integran la citada sección.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma del Sistema de Gestión Judicial - SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.