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TA CUN - 250002315000202100347-00-(14-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000202100347-00-(14-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcalde municipal de Bojacá / DECRETO 006 DEL 26 DE ENERO DE 2021 – El Decreto no cumple con los presupuestos exigidos para la procedencia del control inmediato de legalidad, no fue proferido en ejercicio de la función administrativa con el fin de desarrollar algún decreto legislativo expedido con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que fue declarado por el presidente de la República mediante el Decreto 417 de 2020, como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19, Coronavirus / NO AVOCA EL CONOCIMIENTO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL DECRETO – Al no acreditarse los requisitos necesarios, no resulta procedente adelantar el control inmediato de legalidad del mentado decreto municipal – Ello no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y en tal medida será pasible de control judicial ante esta jurisdicción.

Problema jurídico: ¿Decidir si se avoca o no el conocimiento de control inmediato de legalidad del Decreto 006 del 26 de enero de 2021, expedido por el Alcalde municipal de Bojacá?

Extracto: “(…) El alcalde del municipio de Bojacá, Cundinamarca, remitió a esta Corporación el Decreto 006 de 26 de enero de 2021, por medio del cual pretende adicionar recursos de convenios celebrados en la vigencia 2020 con la Nación y el Departamento al presupuesto general de rentas y gastos de Municipio de Bojacá, Cundinamarca para la vigencia fiscal del 1 de

convenios celebrados en la vigencia 2020 con la Nación y el Departamento al presupuesto general de rentas y gastos de Municipio de Bojacá, Cundinamarca para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. (…) el acto administrativo objeto de análisis es un acto de carácter general, por medio del cual el municipio procedió a adicionar recursos al presupuesto municipal, sin que dichos recursos estén dirigidos a atender la emergencia por el Covid-19. (…) lo primero que ha de advertirse es que del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 se desprenden tres presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad, a saber: (i) que se trate de un acto de contenido general; (ii) que dicho acto se hubiese proferido en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que el acto tenga como fin el desarrollar los decretos legislativos expedidos en los Estados de Excepción. (…) se precisa que el control inmediato de legalidad se caracteriza por su carácter jurisdiccional, su integridad, autonomía, su inmediatez o automaticidad (art. 20 de la Ley 137 de 1994), su oficiosidad, el tránsito a cosa juzgada relativa, y su compatibilidad y/o coexistencia con otros medios procesales ordinarios a través de los cuales resulta posible que cualquier ciudadano cuestione la legalidad de los actos administrativos. (…) al analizar el Decreto 006 del 26 de enero de 2021, expedido por el alcalde del municipio de Bojacá, Cundinamarca, dicho acto administrativo no cumple con los presupuestos exigidos para la procedencia del control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de

Bojacá, Cundinamarca, dicho acto administrativo no cumple con los presupuestos exigidos para la procedencia del control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, puesto que no fue proferido en ejercicio de la función administrativa con el fin de desarrollar algún decreto legislativo expedido con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que fue declarado por el presidente de la República mediante el Decreto 417 de 2020, como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19 (Coronavirus), medida prorrogada a través de los decretos 531 de 8 de abril de 2020, 593 de 24 de abril de 2020, 636 de 6 de mayo de 2020, 689 de 22 de mayo de 2020, 749 de 28 de mayo de 2020, 878 de 25 de junio de 2020, 990 de 9 de julio de 2020 y 1076 de 28 de julio de 2020, 1168 de 2020, 1297 de 2020, 1408 de 2020, 1550 de 2020, decreto 206 de 2021. (…) Por consiguiente, al no acreditarse los requisitos necesarios, no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del mentado decreto municipal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011. (…) Sin embargo, es importante aclarar que ello no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su

embargo, es importante aclarar que ello no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y en tal medida será pasible de control judicial ante esta jurisdicción, conforme al medio de control procedente y en aplicación el procedimiento regido en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes. (…) Por tanto, no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad del Decreto 006 de 26 de enero de 2021, expedido por el alcalde del municipio de Bojacá, Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en las normas mencionadas. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 136 de 1994; Ley 137 de 1994 (Art.20); Decreto Legislativo 417 de 2020; Decreto 531 de 2020; Decreto Legislativo 580 de 2020; Decreto 593 de 2020; Decreto 636 de 2020; Decreto 689 de 2020; Decreto 749 de 2020; Decreto 878 de 2020; Decreto 990 de 2020; Decreto 1076 de 2020; Decreto 1168 de 2020; Decreto 1297 de 2020; Decreto 1408 de 2020; Decreto 1550 de 2020; Decreto 206 de 2021; CPACA; Ley 2080 de 2021.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Magistrado sustanciador LUIS GILBERTO ORTEGON ORTEGON

Decreto 206 de 2021; CPACA; Ley 2080 de 2021.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Magistrado sustanciador LUIS GILBERTO ORTEGON ORTEGON Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Naturaleza : Control inmediato de legalidad Autoridad Expedidora : Alcalde municipal de Bojacá Radicación 25000231500020210034700

Objeto de control : Decreto 006 del 26 de enero de 2021

Actuación : No avocar conocimiento El Despacho en virtud de que el alcalde municipal de Bojacá, Cundinamarca, remitió a esta Corporación copia del Decreto 006 del 26 de enero 2021, para que se efectúe el respectivo control inmediato de legalidad contemplado en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, procede a no avocar conocimiento, previos los siguientes,

I. ANTECEDENTES El señor alcalde del municipio de Bojacá, Cundinamarca, expidió el Decreto Municipal 006 del 26 de enero de 2021 « Por medio del cual se adicionan recursos de convenios celebrados en la vigencia 2020 con la Nación y el Departamento al presupuesto general de rentas y gastos de Municipio de Bojacá, Cundinamarca para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021», fundamentándose en las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994

de diciembre de 2021», fundamentándose en las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, la Ley 111 de 1996 y el Estatuto Orgánico del Presupuesto. El decreto objeto de estudio en la presente providencia fue remitido a esta Corporación judicial para que se realice el control inmediato de legalidad contemplado en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, en atención al «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica […]» que elpresidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declaró a través del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión del COVID-19 (Coronavirus) y ante la insuficiencia de2 atribuciones ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del virus en mención.

II.CONSIDERACIONES: Competencia. La Constitución Política, en el artículo 215 determina en qué eventos se puede declarar el Estado de Emergencia, señalando que: «ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los

II.CONSIDERACIONES: Competencia. La Constitución Política, en el artículo 215 determina en qué eventos se puede declarar el Estado de Emergencia, señalando que: «ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

[…]». La norma transcrita autoriza al presidente de la república para que declaré el estado emergencia, en el evento en que se presenten circunstancias diferentes a las previstas en los artículos 212 y 213 de esa disposición, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del País, o constituyan grave calamidad pública. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, precisó, que: « Artículo 20. Control de legalidad . Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.».

emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.». Por su parte, el artículo 136 de la Ley 1437 de 20111 dispone «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la3 autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.4 Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». En esos términos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para revisar y ejercer el correspondiente control de legalidad respecto a los decretos o normas reglamentarias en general, expedidas por las entidades territoriales de Cundinamarca, proferidos para conjurar un estado de emergencia. Sobre el particular, el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, asignó a los Tribunales Administrativos la competencia en única instancia «Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren

legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan». Acto objeto de control inmediato de legalidad en el caso concreto. El alcalde del municipio de Bojacá, Cundinamarca, remitió a esta Corporación el Decreto 006 de 26 de enero de 2021, por medio del cual pretende adicionar recursos de convenios celebrados en la vigencia 2020 con la Nación y el Departamento al presupuesto general de rentas y gastos de Municipio de Bojacá, Cundinamarca para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. En este orden de ideas, se observa que el acto administrativo objeto de análisis es un acto de carácter general, por medio del cual el municipio procedió a adicionar recursos al presupuesto municipal, sin que dichos recursos estén dirigidos a atender la emergencia por el Covid-19. Ahora bien, lo primero que ha de advertirse es que del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 se desprenden tres presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad, a saber: (i) que se trate de un acto de contenido general; (ii) que dicho acto se hubiese proferido en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que el acto tenga como fin el desarrollar los decretos legislativos expedidos en los Estados de Excepción.5 Asimismo, se precisa que el control inmediato de legalidad se caracteriza por su carácter jurisdiccional, su integridad, autonomía, su inmediatez o automaticidad (art. 20 de la Ley

Excepción.5 Asimismo, se precisa que el control inmediato de legalidad se caracteriza por su carácter jurisdiccional, su integridad, autonomía, su inmediatez o automaticidad (art. 20 de la Ley 137 de 1994), su oficiosidad, el tránsito a cosa juzgada relativa, y su compatibilidad y/o coexistencia6 con otros medios procesales ordinarios a través de los cuales resulta posible que cualquier ciudadano cuestione la legalidad de los actos administrativos. En esos términos, al analizar el Decreto 006 del 26 de enero de 2021, expedido por el alcalde del municipio de Bojacá, Cundinamarca, dicho acto administrativo no cumple con los presupuestos exigidos para la procedencia del control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, puesto que no fue proferido en ejercicio de la función administrativa con el fin de desarrollar algún decreto legislativo expedido con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que fue declarado por el presidente de la República mediante el Decreto 417 de 2020, como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19 (Coronavirus), medida prorrogada a través de los decretos 531 de 8 de abril de 2020, 593 de 24 de abril de 2020, 636 de 6 de mayo de 2020, 689 de 22 de mayo de 2020, 749 de 28 de mayo de 2020, 878 de 25 de junio

de 2020, 990 de 9 de julio de 2020 y 1076 de 28 de julio de 2020, 1168 de 2020, 1297 de 2020, 1408 de 2020, 1550 de 2020, decreto 206 de 2021. Por consiguiente, al no acreditarse los requisitos necesarios, no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del mentado decreto municipal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, es importante aclarar que ello no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y en tal medida será pasible de control judicial ante esta jurisdicción, conforme al medio de control procedente y en aplicación el procedimiento regido en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes. Por tanto, no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad del Decreto 006 de 26 de enero de 2021, expedido por el alcalde del municipio de Bojacá, Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en las normas mencionadas.7 En mérito de lo expuesto,

III. RESUELVE Primero. NO AVOCAR conocimiento de control inmediato de legalidad del Decreto 006 del 26 de enero de 2021 « Por medio del cual se adicionan recursos de convenios celebrados en8 la vigencia 2020 con la Nación y el Departamento al presupuesto general de rentas y gastos de Municipio de Bojacá, Cundinamarca para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de

en8 la vigencia 2020 con la Nación y el Departamento al presupuesto general de rentas y gastos de Municipio de Bojacá, Cundinamarca para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021», proferido por el alcalde del municipio de Bojacá, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada , lo que significa que contra el aludido acto administrativo general, procederá los medios de control pertinentes, en aplicación con el procedimiento regido en nuestra codificación procedimental y contenciosa administrativa o demás normas concordantes. Tercero. Notificar la presente decisión, a través del correo electrónico o el medio más expedito al Ministerio Público a quien se le debe enviar copia del Decreto 006 del 21 de enero de 2021, y al alcalde municipal de Bojacá, Cundinamarca. Cuarto. Por la Secretaría de la Subsección «B» de la Sección Segunda de la Corporación, ordenar que la presente decisión sea comunicada en el portal web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quinto.- Precisar que comoquiera que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11518 16 de marzo de 2020 «Por el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad pública adoptadas mediante el Acuerdo 11517 de 2020», prorrogado en los Acuerdos PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, PCSJ20-11546 del 25 de abril de 2020, PCSJA20-11549 del 07 de mayo de 2020, PCSJA20-11556 del 22 de mayo de

prorrogado en los Acuerdos PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, PCSJ20-11546 del 25 de abril de 2020, PCSJA20-11549 del 07 de mayo de 2020, PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 y PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, « Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor» en los que se dispuso, entre otros, que los funcionarios y empleados judiciales trabajen desde sus casas, se hace necesario adelantar todas las actuaciones que se deriven de esta providencia a través de los medios electrónicos, como lo contempla el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 y el acuerdo PCSJA20-11614 «Por el cual se toma una media temporal en las sedes judiciales » . Por lo anterior, todas las comunicaciones con ocasión de este trámite se reciben en las siguientes cuentas de correo electrónico:9 Despacho magistrado sustanciador: s02des06tadmincdm@notificacionesrj.gov.co Secretaria Sección Segunda: scs02sb02tadmincdm@notificacionesrj.gov.co1 0 Sexto.- Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Luis Gilberto Ortegón Ortegón Magistrado NAFL CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda Sub Sección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma

Luis Gilberto Ortegón Ortegón Magistrado NAFL CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda Sub Sección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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