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TA CUN - 2500023150002021003960-01-(04-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023150002021003960-01-(04-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Fiscal Delegado ante Jueces Especializados / DECLARA QUE ESTA CORPORACIÓN CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Esta Corporación carece de competencia para conocer de la acción de tutela, en el caso sub examine, se predica la presunta vulneración del derecho fundamental del acceso a la administración de justicia, por parte del Fiscal Delegado ante Jueces Especializados, es imperioso aplicar las reglas de reparto citadas que atribuyen la competencia en primera instancia al superior funcional de la autoridad ante quien intervienen, la competencia para conocer, tramitar y decidir la acción de tutela interpuesta, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá / AUTO REMITE TUTELA – Remítase Inmediatamente la presente tutela a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que se efectúe el correspondiente reparto.

Problema jurídico: ¿Determinar si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer la presente acción, en caso contrario remitir al Despacho competente?

Extracto: “(…) Dada la calidad del sujeto procesal tutelado, que es el Fiscal Delegado ante Jueces Especializados doctor (…) se hace necesario acudir a las reglas para el reparto de la acción de tutela, consagradas en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y

reglas para el reparto de la acción de tutela, consagradas en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela", el cual dispone: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las

interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. 4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen . Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos. 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional

instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos. 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de DistritoJudicial. 7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. 8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto. Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o

jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. 9. Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación. 10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. (….) Con fundamento en las normas transcritas, el Despacho verifica que en el caso sub examine, se predica la presunta vulneración del derecho fundamental del acceso a la administración de justicia, por parte del Fiscal Delegado ante Jueces Especializados doctor (…) quiere decir ello, que es imperioso aplicar las reglas de reparto citadas en forma precedente, que atribuyen la competencia en primera instancia al superior funcional de la autoridad ante quien intervienen, en consecuencia, la competencia para conocer, tramitar y decidir la acción de tutela

reparto citadas en forma precedente, que atribuyen la competencia en primera instancia al superior funcional de la autoridad ante quien intervienen, en consecuencia, la competencia para conocer, tramitar y decidir la acción de tutela interpuesta, corresponde a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

BOGOTÁ. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Expediente No. 25000-2315-000-2021-00396-00 Accionante Henry Alexis Tole Diaz Demandado Daniel Felipe Riveros Pardo - Fiscal Delegado ante Jueces Especializados Asunto Auto Remite Tutela Cuestión Previa. Revisada la acción de tutela de referencia, que por reparto correspondió a este Despacho, se verifica que el demandado corresponde al Fiscal Delegado ante Jueces Especializados doctor Daniel Felipe Riveros Pardo, quien presuntamente vulneró los derechos del actor, motivo por el cual se demandan las siguientes pretensiones: “1)Señor Juez mis pretenciones son que en 21 años alguien en este país y a través de la Jurisdicion penal, sea viable el castigo de esta empresa que si me semi

vulneró los derechos del actor, motivo por el cual se demandan las siguientes pretensiones: “1)Señor Juez mis pretenciones son que en 21 años alguien en este país y a través de la Jurisdicion penal, sea viable el castigo de esta empresa que si me semi esclavizo hasta enfermar por que hurto los dineros destinados al mantenimiento de estos cilindros, enfermedades de las articulaciones, la cadera subir y bajar estos cilindros desde un tercer o cuarto piso, esto es a toda lucces inhumano y cruel, y terminado el día ir a dormir con hasta 4 o mas cilindros escapando,por que la camioneta pasaba hasta el día siguiente por ellos. 2)solicitarle al señor fiscal cuales son los obstáculos que tiene, por que esto también es una violación a los derechos humanos por parte de una persona jurídica. 3)señor Juez tener en cuenta que las características del delito de trata de personas es un tipo penal flexible, que el delito debe adaptarse a las nuevas modalidades que crean los delincuentes, esto es sumamente importante. 4)SOLICITO MEDIDA CAUTELAR,QUE SE CREE UNA OPCION JURIDICA PARA ORDENAR A LA EMPRESA ME GIRE UNA MENSUALIDAD PARA MI

MANUTENCION Y GASTOS MEDICOS,PUES MIS ATAQUES DE

PANICO,MAREOS,DOLORES DE LA CADERA Y RODILLAS POR EL PESO DE

LOS CILINDROS ME IMPIDEN TRABAJAR,ESTOY EN PROCESO DE

CALIFICACION DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL,Y TAMBIEN CUIDO

DE MI HERMANA PACIENTE PSIQUIATRICA,GRACIAS SEÑOR JUEZ EN ESTA

CALIFICACION DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL,Y TAMBIEN CUIDO DE MI HERMANA PACIENTE PSIQUIATRICA,GRACIAS SEÑOR JUEZ EN ESTA PETICION.” (Sic - transcrito literalmente) Normatividad Aplicable Dada la calidad del sujeto procesal tutelado, que es el Fiscal Delegado ante Jueces Especializados doctor Daniel Felipe Riveros Pardo, se hace necesario acudir a las reglas para el reparto de la acción de tutela, consagradas en el Decreto333 del 6 de abril de 2021 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela" , el cual dispone: “ ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares

presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el

respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos.

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y laComisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto.

Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados

por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto. Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.

9. Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.

10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de

Distrito Judicial.

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. (….)” Con fundamento en las normas transcritas, el Despacho verifica que en el caso sub examine, se predica la presunta vulneración del derecho fundamental del acceso a

reglas establecidas en el presente artículo. (….)” Con fundamento en las normas transcritas, el Despacho verifica que en el caso sub examine, se predica la presunta vulneración del derecho fundamental del acceso a la administración de justicia, por parte del Fiscal Delegado ante Jueces Especializados doctor Daniel Felipe Riveros Pardo, quiere decir ello, que es imperioso aplicar las reglas de reparto citadas en forma precedente, que atribuyen la competencia en primera instancia al superior funcional de la autoridad ante quien intervienen, en consecuencia, la competencia para conocer, tramitar y decidir la acción de tutela interpuesta, corresponde a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE BOGOTÁ.

Por lo expuesto, RESUELVE PRIMERO. - DECLÁRASE que esta Corporación carece de competencia para conocer de la acción de tutela interpuesta contra el Fiscal Delegado ante Jueces Especializados doctor Daniel Felipe Riveros Pardo,, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. En consecuencia, REMÍTASE INMEDIATAMENTE la presente tutela a la Secretaría de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , para que se efectúe el correspondiente reparto.TERCERO. Por Secretaría de la Subsección, comuníquese de la decisión a la parte demandante. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma del Sistema de Gestión Judicial - SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad,

Firmado electrónicamente ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma del Sistema de Gestión Judicial - SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.

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