TA CUN - 250002315000202100454-00-(18-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202100454-00-(18-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Ministerio de Trabajo a su Ministro de Trabajo y/o a sus Representantes Legales / DECLARA QUE ESTA CORPORACIÓN CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Esta Corporación carece de competencia para conocer de la acción de tutela, en el caso sub examine, se predica la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, por parte del Ministro de Trabajo doctor, es imperioso aplicar las reglas de reparto citadas en forma precedente, que atribuyen la competencia en primera instancia a los jueces del circuito o con igual categoría / AUTO REMITE TUTELA – Remítase Inmediatamente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que se efectúe el correspondiente reparto.
Problema jurídico: ¿Determinar si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer la presente acción, en caso contrario remitir al Despacho competente?
Extracto: “(…) Dada la calidad del sujeto procesal tutelado, que es el Ministro de Trabajo doctor Ángel Custodio Cabrera, se hace necesario acudir a las reglas para el reparto de la acción de tutela, consagradas en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela", el cual dispone: “ARTÍCULO 1°. Modificación
1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela", el cual dispone: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las
General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. 4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos. 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 7. Las acciones de tutela dirigidas contra la
contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. 8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto. Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, quepertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la
corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. (…) 9. Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación. 10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (…) 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. (….) Con fundamento en las normas transcritas, el Despacho verifica que en el caso sub examine, se predica la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, por parte del Ministro de Trabajo doctor (…) quiere decir ello, que es imperioso aplicar las reglas de reparto citadas en forma precedente, que atribuyen la competencia en primera instancia a los jueces del circuito o con igual categoría. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Expediente No. 25000-2315-000-2021-00454-00 Accionante Javier Iván Ramírez Álvarez Demandado Ministerio de Trabajo a su Ministro de Trabajo señor Ángel Custodio Cabrera y/o a sus Representantes Legales Asunto Auto Remite Tutela Cuestión Previa. Revisada la acción de tutela de referencia, que por reparto correspondió a este Despacho, se verifica que el demandado corresponde al Ministro de Trabajo doctor Ángel Custodio Cabrera, quien presuntamente vulneró el derecho fundamental de petición del actor, motivo por el cual se demandan las siguientes pretensiones: “Primera-. TUTELAR mi derecho fundamental constitucional de PETICIÓN, el cual viene siendo vulnerado por el MINISTERIO DE TRABAJO A SU MINISTRO DE TRABAJO SEÑOR ANGEL CUSTODIO CABRERA Y/O A SUS REPRESENTANTES LEGALES, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en estación. Segunda-. ORDENAR AL MINISTERIO DE TRABAJO A SU MINISTRO DE TRABAJO SEÑOR ÁNGEL CUSTODIO CABRERA Y/O A SUS REPRESENTANTES LEGALES, que proceda dentro del término que su digno despacho disponga, a pronunciarse de fondo sobre mi petición radicada desde el
TRABAJO SEÑOR ÁNGEL CUSTODIO CABRERA Y/O A SUS REPRESENTANTES LEGALES, que proceda dentro del término que su digno despacho disponga, a pronunciarse de fondo sobre mi petición radicada desde el día miércoles 14 de abril del 2021 a las 11:46 AM número de radicado 05EE2021742500000002460.
Tercera: ORDENAR AL MINISTERIO DE TRABAJO A SU MINISTRO DE TRABAJO SEÑOR ÁNGEL CUSTODIO CABRERA Y/O A SUS REPRESENTANTES LEGALES, qué procede adentro el término de su mismo despacho disponga, asignar al inspector de trabajo para que verifique en la empresa en la cual trabajo una previa investigación.” (Sic - transcrito literalmente) Normatividad Aplicable Dada la calidad del sujeto procesal tutelado, que es el Ministro de Trabajo doctor Ángel Custodio Cabrera, se hace necesario acudir a las reglas para el reparto de la acción de tutela, consagradas en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela", el cual dispone: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:Expediente: 25000-2315-000-2021-0045400
Accionante: Javier Iván Ramírez Álvarez Auto que remite proceso por "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes
reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de
como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.
4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen . Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos.
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4
Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto.
Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate deExpediente: 25000-2315-000-2021-0045400
Accionante: Javier Iván Ramírez Álvarez Auto que remite proceso por acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.
9. Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.
10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de
9. Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.
10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de
Distrito Judicial.
11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. (….)” Con fundamento en las normas transcritas, el Despacho verifica que en el caso sub examine, se predica la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, por parte del Ministro de Trabajo doctor Ángel Custodio Cabrera, quiere decir ello, que es imperioso aplicar las reglas de reparto citadas en forma precedente, que atribuyen la competencia en primera instancia a los jueces del circuito o con igual categoría.
Por lo expuesto, RESUELVE PRIMERO. - DECLÁRASE que esta Corporación carece de competencia para conocer de la acción de tutela interpuesta contra el Ministro de Trabajo doctor Ángel Custodio Cabrera, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. En consecuencia, REMÍTASE INMEDIATAMENTE la presente tutela a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que se efectúe el correspondiente reparto. TERCERO. Por Secretaría de la Subsección, comuníquese de la decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Bogotá, para que se efectúe el correspondiente reparto. TERCERO. Por Secretaría de la Subsección, comuníquese de la decisión a la parte demandante. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS Magistrado por el magistrado ponente en la plataforma del Sistema de Gestión Judicial - SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, electrónicament e firmad a fu e providenci a present e