TA CUN - 250002315000202100481-00-(25-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202100481-00-(25-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia ACCIÓN DE TUTELA – Ministerio de Defensa Nacional y Grupo de Prestaciones Sociales / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA IGUALDAD – Alcance / REMITE POR COMPETENCIA – Si el Juez ante quien se interpone la tutela no es el competente, deberá enviarla a más tardar al día siguiente de su recibo al que lo sea, previa comunicación a los interesados, se ordena la remisión de esta acción a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, reparto.
Problema jurídico: ¿Establecer el despacho competente para conocer de la presente acción?
Extracto: “(…) La accionante pretende que se le ampare los derechos fundamentales a la “seguridad social, derecho a la igualdad inaplicación del artículo 8 del Decreto 2728 de 1968” que considera vulnerados por la autoridad accionada, habida cuenta que mediante la Resolución No. 2861 del 21 de mayo de 2020, se le negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite del Teniente Póstumo del Ejército Nacional (…) toda vez que no se cumplía con el presupuesto legal de tiempo de servicio, lo cual en su sentir, desconoce el principio de la situación mas favorable al trabajador, debiendo aplicarse la Ley 71 de 1988, vigente para el momento del deceso. (…) En consideración a lo anterior, la actora eleva la siguiente pretensión (…) Al respecto,
aplicarse la Ley 71 de 1988, vigente para el momento del deceso. (…) En consideración a lo anterior, la actora eleva la siguiente pretensión (…) Al respecto, advierte el Despacho que, conforme a lo establecido en las reglas de reparto de las acciones de tutela, consagradas en el Decreto 1983 de 30 de noviembre 2017 (…) esta Corporación no es la competente para conocer la presente acción, teniendo en cuenta, que dicha normatividad en su artículo 1º (...) Asimismo, recientemente fue expedido el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela" , el cual cambió las reglas de reparto de la acción de tutela, específicamente en su artículo 1° que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalando en el numeral 2 y 3 (…) De esta manera, conforme al numeral 2 del Decreto 1983 de 30 de noviembre 2017, que se mantiene incólume con la modificación introducida en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 y, observados los hechos y pretensiones de la presente acción, el Despacho evidencia que la misma se dirige contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES , con ocasión de la Resolución No. 2861 de 21 de
hechos y pretensiones de la presente acción, el Despacho evidencia que la misma se dirige contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES , con ocasión de la Resolución No. 2861 de 21 de mayo de 2020 (…) en la cual se dispuso que no había lugar al reconocimiento y pago de suma alguna por concepto de pensión de sobrevivientes a favor de la señora (…) al ser el Ministerio de Defensa Nacional un organismo del sector central de la administración pública nacional que pertenece a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional (…) al tenor de lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, en consonancia con el numeral 2 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, el conocimiento de la tutela de la referencia corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. (…) Corolario de lo expuesto y de conformidad con el con el parágrafo 1º del artículo 1° del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que indica que, si el Juez ante quien se interpone la tutela no es el competente, deberá enviarla a más tardar al día siguiente de su recibo al que lo sea, previa comunicación a los interesados, se ordena la remisión de esta acción a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto). (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 71 de 1988; CPACA; Ley
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 71 de 1988; CPACA; Ley
2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia Radicado: 25000-2315-000-2021-0048100
Demandante: Dorian Zoraida Acosta
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
Magistrada Ponente: ALBA LUCIA BECERRA
AVELLA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: AUTO REMITE TUTELA Radicado: 25000-2315-000-2021-00481-00
Demandante: Dorian Zoraida Acosta Cortés
Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de
Prestaciones Sociales. AUTO REMITE TUTELA El Despacho examina la acción de tutela presentada por la demandante Dorian Zoraida Acosta Cortés, en contra del Ministerio de Defensa Nacional - Grupo de Prestaciones Sociales y, observa: La accionante pretende que se le ampare los derechos fundamentales a la “seguridad social, derecho a la igualdad inaplicación del artículo 8 del Decreto 2728 de 1968” que considera vulnerados por la autoridad accionada, habida cuenta que mediante la Resolución No. 2861 del 21 de mayo de 2020, se le negó el reconocimiento y pago de la pensión de
Decreto 2728 de 1968” que considera vulnerados por la autoridad accionada, habida cuenta que mediante la Resolución No. 2861 del 21 de mayo de 2020, se le negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite del Teniente Póstumo del Ejército Nacional Cotrina González Dagoberto, toda vez que no se cumplía con el presupuesto legal de tiempo de servicio, lo cual en su sentir, desconoce el principio de la situación mas favorable al trabajador, debiendo aplicarse la Ley 71 de 1988, vigente para el momento del deceso. En consideración a lo anterior, la actora eleva la siguiente pretensión: “1. Que se amparen los derechos fundamentales violados como son, El DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL (Art 48 de la C.P), DERECHO A LA IGUALDAD (Art 13 de la C.P.), reconociéndome La Pensión De Sobrevivientes a la cual se me NEGÓ en el pronunciamiento por la entidad accionada en la Resolución N° 2861 DEL 21 DE MAYO DEL 2020 y que creo plenamente tener derecho Adquirido, por lo anteriormente sustentado y probado en el acápite de los hechos.Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia
2. Que se liquide, se indexe y se cancele todas y cada una de las mesadas salariales dejadas de percibir desde el momento del deceso y hasta el reconocimiento por la muerte de mi esposo el Sr. TENIENTE PÓSTUMO
2. Que se liquide, se indexe y se cancele todas y cada una de las mesadas salariales dejadas de percibir desde el momento del deceso y hasta el reconocimiento por la muerte de mi esposo el Sr. TENIENTE PÓSTUMO DAGOBERTO COTRINA GONZALEZ, (Q.E.P.D), hasta se haga efectivo el reconocimiento del derecho materia de litigio en esta solicitud de amparo quien era miembro activo del EJÉRCITO NACIONAL DE
COLOMBIA y que esta muerte fue en servicio activo, en acto del servicioAvenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia con ocasión del mismo y cumplimiento de una orden superior como se plasma en el informe allegado mediante RADICADO N° 2020367000568361 con fecha 31 de marzo de 2020: MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMG FCOPER-DIPSO-IND-1.10. firmado por el Coronel HECTOR ALFONZO CANDELARIO GUANEME, Director De Prestaciones Sociales Del Ejército Nacional. (anexo copia), que a su vez se allegan los concepto (sic) en informativo N". 011 por muerte del ST. COTRINA GONZALES DAGOBERTO, rendido al señor BRIGADIER GENERAL, comandante novena brigada, ya que el Señor Cotrina era efectivo de esta brigada expedido en la ciudad de Florencia con fecha marzo doce de mil novecientos ochenta y cuatro (03/12/1984) con sello de autenticación (anexo copias 2 folios). Segundo concepto en informativo N° 011 por muerte del ST. COTRINA
novecientos ochenta y cuatro (03/12/1984) con sello de autenticación (anexo copias 2 folios). Segundo concepto en informativo N° 011 por muerte del ST. COTRINA GONZALES DAGOBERTO, rendido por el SEÑOR MAYOR GENERAL COMANDANTE DEL EJERCITO y firmado y autenticado por el Sr. Brigadier General Hernando Zuluaga García. Comandante De La Novena Brigada con fecha Marzo Doce De Mil Novecientos Ochenta Y Cuatro, agrego copia del EDICTO fecha marzo doce de mil novecientos ochenta y cuatro emitido por la ST. ROSA MARÍA LLOVERÁ TERRADAS. Ayudante del comandante (anexo copia 1 folio) donde se deja constancia las causas de la muerte del Sr. TENIENTE PÓSTUMO DAGOBERTO COTRINA GONZALEZ, (Q.E.P.D) (anexo extracto hoja de vida).
3. Solicito que se de aplicación en concordancia con las leyes vigentes para el caso en referencia, con aplicación al principio de la favorabilidad y de la retroactividad de la ley, se reconozca la (pensión de sobrevivientes, liquidando e indexando los haberes correspondientes basándose en la resolución 311 de 25 de Enero de 1985, expedida en
principio por el MINISTERIO DE LA DEFENSA - GRUPO DE
PRESTACIONES SOCIALES.
4. Que se ordene dejar sin efecto alguno la RESOLUCIÓN N° 2864 DEL 21/Mayo/2020 OFICIO expedida por EL MINISTERIO DE DEFENSAGRUPO DE PRESENTACIONES SOCIALES Representada por la DRA.
DIANA MARCELA RUIZ MOLANO mediante la cual niega
21/Mayo/2020 OFICIO expedida por EL MINISTERIO DE DEFENSAGRUPO DE PRESENTACIONES SOCIALES Representada por la DRA. DIANA MARCELA RUIZ MOLANO mediante la cual niega el reconocimiento y pago de suma alguna por concepto de pensión de sobrevivientes con ocasión del deceso del SR. TENIENTE PÓSTUMO DAGOBERTO COTRINA GONZALEZ, (Q.E.P.D). calificada como muerte en combate por la autoridad castrense MINISTERIO DE
DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL.”.
Al respecto, advierte el Despacho que, conforme a lo establecido en las reglas de reparto de las acciones de tutela, consagradas en el Decreto 1983 de 30 de noviembre 2017 1, esta Corporación no es la competente para conocer la presente acción, teniendo en cuenta, que dicha normatividad en su artículo 1º, dispone: Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de
2015. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual
quedará así:Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 1 Modificadas por el artículo 1° del Decreto 333 del 6 de abril de 2021.Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 –
Bogotá D.C. – Colombia Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…). (Negrillas y Subrayas no son del texto).
Asimismo, recientemente fue expedido el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela" , el cual cambió las reglas de reparto de la acción de tutela, específicamente en su artículo 1° que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalando en el numeral 2 y 3, lo siguiente: “2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor
autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos” De esta manera, conforme al numeral 2 del Decreto 1983 de 30 de noviembre 2017, que se mantiene incólume con la modificación introducida en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 y, observados los hechos y pretensiones de la presente acción, el Despacho evidencia que la misma se dirige contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES, con ocasión de la Resolución No. 2861 de 21 de mayo de 2020 “Por la cual se resuelve una solicitud de pensión de sobrevivientes, con fundamento en los Expedientes EJC Nos. 829 de 1984, 440 de 1987 y MDN No. 2505 de 2020”, en la cual se dispuso que no había lugar al
“Por la cual se resuelve una solicitud de pensión de sobrevivientes, con fundamento en los Expedientes EJC Nos. 829 de 1984, 440 de 1987 y MDN No. 2505 de 2020”, en la cual se dispuso que no había lugar al reconocimiento y pago de suma alguna por concepto de pensión deAvenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia sobrevivientes a favor de la señora Dorian Zoraida Acosta Cortes.Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia Por lo tanto, al ser el Ministerio de Defensa Nacional un organismo del sector central de la administración pública nacional que pertenece a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional 2, al tenor de lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, en consonancia con el numeral 2 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, el conocimiento de la tutela de la referencia corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. Corolario de lo expuesto y de conformidad con el con el parágrafo 1º del artículo 1° del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que indica que, si el Juez ante quien se interpone la tutela no es el competente, deberá enviarla a más tardar al día siguiente de su recibo al que lo sea, previa comunicación a los interesados, se ordena la remisión de esta acción a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto). Por las razones expuestas se RESUELVE:
más tardar al día siguiente de su recibo al que lo sea, previa comunicación a los interesados, se ordena la remisión de esta acción a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto). Por las razones expuestas se RESUELVE: PRIMERO: REMITIR, por competencia, estas diligencias a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (Reparto), previas las anotaciones a que haya lugar.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Subsección, comuníquese a la parte accionante por el medio más expedito de la decisión adoptada en este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA
MagistradaAvenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 2
Consulta en la página web: https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/2549482/Sector+Defensa/2733f25b-b8d74d4c83c6e9f7b3bb3269#:~:text=Naturaleza%20Jur%C3%ADdica%3A,p%C3%BAblico%20en%20el%20orden%2 0 nacional.&text=Decreto%202335%20de%201971%20(diciembre,el%20Ministerio%20de%20Defensa%20Naci onal