TA CUN - 25000231500020210065100-(16-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020210065100-(16-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2021-00651-00

De: Juan José Gómez Urueña

VMLC Página 1 de 21

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021)

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Radicación 25000-23-15-000-2021-00651-00 Sentencia SC3-07-21

Medio de control TUTELA Tutelante JUAN JOSÉ GÓMEZ URUEÑA Accionado PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNPROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE

DERECHOS HUMANOS

Asunto SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Tema TRATÁNDOSE DE DERECHO FUNDAMENTAL DE

PETICIÓN EN SU ARISTA DE INFORMACIÓN, LA

ACCIÓN DE TUTELA RESULTA PROC EDENTE, DE

OMITIRSE COLOCAR A DISPOSICIÓN DEL

PETICIONARIO LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS, SIN

MEDIAR NEGANDO EL ACCESO A LOS MISMOS.

Cumplido por la Magistrada Sustanciadora el trámite de primera instancia previsto para la acción de tutela en el Decreto 2591 de 1991, encuentra para que la Sala provea.

I. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA

previsto para la acción de tutela en el Decreto 2591 de 1991, encuentra para que la Sala provea.

I. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA

JUAN JOSÉ GÓMEZ URUEÑA, actuando en nombre propio en ejercicio de la acción constitucional de que trata el artículo 86 del Estatuto Superior, solicita a la administración de justicia se tutele su derecho fundamental de petición, del que señala es objeto de vulneración por la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS , por omisión de respuesta a su petición del 13 de mayo de 2021, para la entrega de la documental que corresponde a la remisión de 32 expedientes que relaciona en su petitum a la JEP.

Secuencia en la que formula como pretensión:Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2021-00651-00 De: Juan José Gómez Urueña

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Se ordene a la autoridad accionada, emitir respuesta que desate de fondo la petición radicada, el 13 de mayo de 2021, por JUAN JOSÉ GÓMEZ URUEÑA.

1.2. PREMISAS FÁCTICAS RELEVANTES

En contexto del debate planteado, conjugadas las manifestaciones del tutelante; así como los argumentos de defensa de la entidad accionada, PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS, formulados en oportunidad de traslado del libelo introductorio, y el contenido probatorio de documental arrimada al proceso; en este orden, contrastada la realidad procesal surgida en esta instancia, se tienen los

HUMANOS, formulados en oportunidad de traslado del libelo introductorio, y el contenido probatorio de documental arrimada al proceso; en este orden, contrastada la realidad procesal surgida en esta instancia, se tienen los siguientes como hechos probados:

  • El 13 d e mayo de 2021 , el señor JUAN JOSÉ GÓMEZ URUEÑA , formuló petición ante la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS, solicitando conforme sigue:

“(…) 1. La copia del auto que remitió el expediente a la JEP.

2. El oficio a través del cual fue enviado el expediente en físico a la JEP.

La anterior solicitud está dirigida a los siguientes procesos en los que actúo como apoderado:

No INVESTIGADOS RADICADO

1 Sierra Álvarez Jhon Jairo, Montero González Juvenal, Estacio Humberto, Córdoba Jiménez Fredy, Larrahondo Mosquera Jhon Fredy, Gutiérrez Barbosa Oscar Javier y Caicedo Morales Rómulo D-2011-653 361524 / 2008-311684 2 eluffo Buelvas Janner Manuel y Bonivento Aguilar Alexis Román 008-1463482006 3 Zuleta Edgar Enrique 008-162881-2007 4 Mosquera Ríos Francisco, Gómez Prada Reynel, Charrasquiel Almanza Víctor Segundo, Calle Jiménez José Alexander, García Quintero Omar y Cubillos Sierra Ismael 002-170869-2008 5 Rivera Gámez David Camilo, Pacheco Lozano Andis Miguel y Padilla Quintero Nando Miguel 008-153028-2007

Alexander, García Quintero Omar y Cubillos Sierra Ismael 002-170869-2008 5 Rivera Gámez David Camilo, Pacheco Lozano Andis Miguel y Padilla Quintero Nando Miguel 008-153028-2007 6 Luna Arango Andrés Cipriano IUS-2015237712 / 089-06902008 7 Acero Bautista Luis Francisco, Castillo Vega Velarte Alfonso, Taborda Quiroz Yesid. 008-166296-2007 8 Mojica Meche Guillermo y Rendón Ruiz Marcos Fidel 008-147663-2006 9 Morales Acevedo Mauricio Antonio, Palacios Peñaloza José David, Ariza Quiroga Miguel Ángel y Arteaga Álvarez Oscar Eduardo IUS 2010 412434Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2021-00651-00 De: Juan José Gómez Urueña

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10 Duverney Díaz Mateus y Mavisoy Sergio Guillermo IUS-2009-171350 11 Bejarano Bejarano Pablo Emilio IUS-2011-40625 12 Bernal Alvis Cristian Fabián y Espejo Rey Wilmer Alexander 155-167780-2007 13 Achagua Maldonado Carlos Enrique IUS 253093 2008 (2008 653 66966) 14 Ramírez Cruz Juan Pablo y Javier Saúl Delgado Buitrago 2008 653 60734 15 Valdés Ramírez Juan Carlos IUS-077-0038432007 16 Caicedo Deivis de Jesús 2009-14830 // 200948096 17 Rojas Andrés 008-168658-2008

2008 653 60734 15 Valdés Ramírez Juan Carlos IUS-077-0038432007 16 Caicedo Deivis de Jesús 2009-14830 // 200948096 17 Rojas Andrés 008-168658-2008 18 Goez Martínez Francisco Javier IUS-2012-219810 19 Jiménez Botina Jesús Mauricio, Barrios Trujillo José Audonias, Ramírez Yasno Luis Herney y Polo Trujillo Darío 08-166715-07 20 Ortiz Wilmer 008-162603-2007 21 Ardila Layton Anderson Yair, Arteaga Vázquez Julio Cesar y Ríos Holguín John Dairon 058-004-565-07 22 Cative Rojas Oscar Fernando, Roger Ojeda Lattorre y Gómez Zúñiga Juan Carlos 052-9271-2009 23 Castillo Londoño Nelson Hernán, Mesa Gómez Raúl Oswaldo y Culma Cleves Nencer 2015-89141 24 Devía Bedoya Germán Andrés y Gómez Rojas Luis Hernando 2009-103352 25 Ruiz Bermúdez Jovany Alonso y Arenas Ramírez Omar IUS-2009-97455 26 Petro Miranda Bernardo 2009-189969 27 Bonilla Villanueva Oscar Alejandro, Restrepo John Fredy, Virgüez Urquijo Alfonso y Jiménez Barrios Jhon Jairo

2011-441470 28 Culma Capera Luis Enrique, Ortiz Franco Robinson y Nieto Chávez Norbey 002-172791-2008 29 Paredes Rodríguez Jesús Ildefonso, Aragón Castro Fidel Euclides y Angulo Robayo Francisco Javier 008-137417-2006 30 Tocaría Prada Genner Orlando y

002-172791-2008 29 Paredes Rodríguez Jesús Ildefonso, Aragón Castro Fidel Euclides y Angulo Robayo Francisco Javier 008-137417-2006 30 Tocaría Prada Genner Orlando y Suavita Aguilar José Javier IUS-2010-46603 //IUCD-2010-653233354 31 Jaimes Socha Julio Alexander, Mahecha Anzola Ítalo, Galindo Velasco Manuel, López Díaz Pedro Antonio y Jiménez Cadena Henry 008-158398-2007 32 Caicedo Morales Rómulo IUS 079-002940-2008

(….)”

  • El 6 de julio siguiente, la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, expidió el oficio No SIGDEA E-2021-254766, por medio del cual señaló que efectuó entrega al tutelante de once (11) autos de remisión la Jurisdicción Especial para la Paz, en los que se ha proferido autos de traslado de procesos a dicha jurisdicción, tres de los cuales le refiere fueron encontrados en el sistema de la entidad sin firma, a dicha respuesta la entidad adjuntó cuadro Excel en el que da cuenta del estado en que se encuentran los procesos relacionados en el petitum génesis de la pretensión deAcción de Tutela: 25000-23-15-000-2021-00651-00

De: Juan José Gómez Urueña

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amparo constitucional y de aquellos en los cuales no se ha proferido auto de remisión a la JEP o no aparecen a cargo de esa delegada así:

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amparo constitucional y de aquellos en los cuales no se ha proferido auto de remisión a la JEP o no aparecen a cargo de esa delegada así:

  • El 8 de julio posterior, la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, adicionó la respuesta precitada para remitir copia de los autos de remisión a la JEP de los procesos 155 -167780-2007, 2008 -253093 y 008 -162881-2007, los cuales encontraban conforme a la respuesta antes referida sin firma.

No NÚMERO DEL EXPEDIENTE ESTADO 1 D-2011-653 361524 /

2008-311684 CIERRE DE INVESTIGACION 06-112020 2 008-1463482006 AUTO JEP 3 008-162881-2007 ESTA EL AUTO, PERO SIN FIRMA 2809-2019 4 002-170869-2008 AUTO JEP 5 008-153028-2007 AUTO PRESCRIPCION 29-11-2019 6 IUS-2015237712 / 089-06902008 SE ENCUENTRA EN LA AUXILIAR 7 008-166296-2007 AUTO DE APELACIONIMPRESCRIPTIBILIDAD 27-08-2019 8 008-147663-2006 INVESTIGACION DISCIPLINARIAPRACTICA DE PRUEBAS 9 IUS 2010 412434 APELACION - IMPRESCRIPTIBILIDAD 25-08-2020 10 IUS-2009-171350 ????

11 IUS-2011-40625 PRACTICA DE PRUEBAS

PRACTICA DE PRUEBAS 9 IUS 2010 412434 APELACION - IMPRESCRIPTIBILIDAD 25-08-2020 10 IUS-2009-171350 ????

11 IUS-2011-40625 PRACTICA DE PRUEBAS 12 155-167780-2007 AUTO JEP SIN FIRMAR 13 IUS 253093 2008 (2008

653 66966) AUTO JEP SIN FIRMAR 26-09-2019 14 2008 653 60734 AUTO JEP 15 IUS-077-0038432007 INVESTIGACION DISCIPLINARIA 16 2009-14830 // 200948096

AUTO JEP 17 008-168658-2008 AUTO JEP

18 IUS-2012-219810 INVESTIGACION DISCIPLINARIA 19 08-166715-07 PRACTICA DE PRUEBAS 20 008-162603-2007 INVESTIGACION DISCIPLINARIA 21 058-004-565-07 AUTO DE REVOCATORIA DIRECTA 22 052-9271-2009 AUTO JEP 23 2015-89141 AUTO JEP 24 2009-103352 SANTA ROSA DE VITERBO 25 IUS-2009-97455 AUTO JEP 26 2009-189969 RECURSO DE APELACIONIMPRESCRIPTIBILIDAD 14-05-2019 27 2011-441470 ???? 28 002-172791-2008 AUTO DEL CIERRE DE 29-12-2020

29 008-137417-2006 AUTO REMISION JEP DE LA SALA DISCIPLINARIA 30 IUS-2010-46603 //IUCD-2010-653233354

RESUELVE SOLICITUD DE

REVOCATORIA DIRECTA - AUTO

DISCIPLINARIA 30 IUS-2010-46603 //IUCD-2010-653233354

RESUELVE SOLICITUD DE

REVOCATORIA DIRECTA - AUTO

DEL 16-02-2019 31 008-158398-2007 AUTO REMISION JEO SALA DISCIPLINARIA 32 IUS 079-002940-2008 AUTO DE IMPRESCRIPTIBILIDAD 3010-2020Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2021-00651-00 De: Juan José Gómez Urueña

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  • En la misma fecha , el tutelante presenta escrito por medio del cual señala que de los treinta y dos (32) autos solicitados la entidad solo le remitió tres (3) de los relacionados en el petitum génesis de la pretensión de amparo constitucional.

1.3ARGUMENTOS DE OPOSICIÓN

La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, informa que a través de las comunicaciones que se referencian en el numeral anterior la entidad desplegó respuesta a las solicitudes que presentó el tutelante ante ese ente de control, y le fue remitida a su correo electrónico jgomez@abogadosgomezuruena.com.

IIACTUACIÓN PROCESAL

2.1. El libelo introductorio se radicó el treinta (30) de junio de dos mil veinte (2021), ingresó al Despacho el primero (1) de julio siguiente, y profirió admisorio, con auto del seis (6) de julio posterio..

2.2. La notificación a la autoridad accionada, PROCURADURÍA GENERAL

veinte (2021), ingresó al Despacho el primero (1) de julio siguiente, y profirió admisorio, con auto del seis (6) de julio posterio..

2.2. La notificación a la autoridad accionada, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS , se surtió por correo electrónico institucional, con acuse de entrega del siete (7) de julio de 2021.

IIICONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. ASPECTOS DE EFICACIA Y VALIDEZ.

3.1.1Se reitera la competencia de esta Sala para conocer en primera instancia del presente asunto, contrastado lo previsto en el Decreto 333 de 20211, modificatorio de los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único R eglamentario d el Sector de J usticia y d el Derecho, que en referencia a las reg las de reparto de la acción de tutel a, señala en el numeral 4) de su artículo 1o, que las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Proc uradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la

1 Aplicable al momento de emitir la presente providencia como quiera que la acción de tutela fue radicada el 6 de abril de 2021, fecha a partir de la cual, conforme prevé el artículo 4° del precitado decreto empieza a regir el mismo.Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2021-00651-00 De: Juan José Gómez Urueña

a regir el mismo.Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2021-00651-00 De: Juan José Gómez Urueña

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autoridad judicial ante quien intervienen, y para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos.

En consecuencia y contrastado que el organismo estatal objeto de la presente acción de tutela, es la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS , el ordenamiento en mención dispone que es competente en primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

3.1.2Advierte cumplido el presupuesto de legitimación procesal en la causa por activa y pasiva, así como integración del contradictorio , contrastado que el señor JUAN JOSÉ GÓMEZ URUEÑA , fue quien elevó petición ante la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS y por consiguiente, aquel encuentra legitimado por activa, para promover la presente tutela, en cuanto funge como titular del derecho para el que solicita amparo constitucional, y la accionada, reviste legitimación procesal por pasiva, en cuanto es la autoridad de la que se refuta, incurre en la afectación al derecho fundamental del tutelante.

3.1.4No se evidencia irregularidad que afecte de nulidad la actuación surtida o inhiba el pronunciamiento de fondo, y evidenciado en contexto de la actuación cumplida, que la accionada fue notificada en debida forma, destaca satisfecho en orden de las anteriores valoraciones, el presupuesto de

surtida o inhiba el pronunciamiento de fondo, y evidenciado en contexto de la actuación cumplida, que la accionada fue notificada en debida forma, destaca satisfecho en orden de las anteriores valoraciones, el presupuesto de integración del contradictorio, en ámbito de los hechos y pretensiones que invoca el tutelante.

3.2FIJACIÓN DEL DEBATE

3.2.1Por vía de tutela, el señor JUAN JOSÉ GÓMEZ URUEÑA , pretende amparo para su derecho fundamental de petición, respecto de omisión de respuesta por parte de la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS, a la solicitud que le formuló el 13 de mayo de 2021.

3.2.2.- En oposición la autoridad accionada argumenta, refiere que, en trámite de la presente acción de tutela, se desplegó respuesta y notificó de la misma al tutelante.Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2021-00651-00 De: Juan José Gómez Urueña

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3.2.3.- En el descrito panorama, corresponde a esta Sala de decisión consecuentemente, determinar de las respuestas libradas en trámite de la tutela, si satisfacen los presupuestos de correspondencia e integralidad y eficacia, contrastadas las peticiones en arista de información formuladas por el aquí tutelante JUAN JOSÉ GÓMEZ URUEÑA , ante la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS, advertido que tuvieron por objeto, la entrega de la documental

formuladas por el aquí tutelante JUAN JOSÉ GÓMEZ URUEÑA , ante la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS, advertido que tuvieron por objeto, la entrega de la documental correspondiente a (i) las copias de los autos por medio de los cuales se ordenó la remisión de un conjunto de expedientes a la JEP, respecto de los cuales el aquí demandante funge como apoderado, así como (ii) las copias de los oficios de remisión a través de los cuales fueron enviados los expediente en físico a la JEP.

Según encuentren cumplidos los enunciados presupuestos, devendrá procedente declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, y de no ser así , tutelar el derecho fundamental de petición de la activa para ordenar en consecuencia a la accionada desatar respuesta al petitum génesis de la pretensión de amparo constitucional.

3.3ASPECTOS SUSTANCIALES

En labor de desatar los interrogantes planteados, es tesis de esta Sala, que tratándose de d erecho fundamental de petición en su arista de información, la acción de tutela resulta procedente, en los eventos en que se omite colocar a disposición del peticionario los documentos solicitados, y no media comunicación negando el acceso a los mismos , y en este orden, contrastado el caso en concreto, procede amparar el derecho fundamental de petición invocado por el señor JUAN JOSÉ GÓMEZ URUEÑA, advertido que la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS, destinataria de su solicitud para obtener copia de documental, no le ha comunicado negativa de acceso a la misma, y si bien, en trámite de la

que la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS, destinataria de su solicitud para obtener copia de documental, no le ha comunicado negativa de acceso a la misma, y si bien, en trámite de la presente acción de tutela, desplegó dos respuestas a su petición, no es menos cierto, que contrastado el conjunto de documentos solicitadas, evidencia que no satisface n bajo criterio de integralidad, correspondencia y eficacia la enunciada petición , como quiera que no se colocó a disposición del peticionario aquí tutelante, los solicitados oficios de remisión de los expediente que en en físico , fueron trasladados por la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS, a la JEP, y de los once (11)Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2021-00651-00 De: Juan José Gómez Urueña

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autos remisorios, que la accionada aduce haber puesto a disposición del tutelante, éste manifestó haber recibido tres (3).

En fundamento y previo análisis del caso en concreto se tienen las siguientes premisas normativas:

3.3.1El artículo 74 Superior consagra el derecho de acceso a la información, indicando que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

En marco de la citada preceptiva, la Corte Constitucional indica que el derecho de petición envuelve la garantía para los ciudadanos de solicitar información sobre las actividades de la administración, y acceder pedir y obtener copia de los documentos públicos , y que este derecho cumple tres funciones : (i)

de petición envuelve la garantía para los ciudadanos de solicitar información sobre las actividades de la administración, y acceder pedir y obtener copia de los documentos públicos , y que este derecho cumple tres funciones : (i) garantizar la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos; (ii) segundo, posibilitar el ejercicio de otros derechos constitucionales, al permitir conocer las condiciones necesarias para su realización; y (iii) garantizar la transpar encia de la gestión pública, al constituirse en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal.

En esta secuencia, señala la Alta Corporación, advirtiendo de la estrecha relación que tiene el ejercicio del derecho de información, con la realización de otras garantías fundamentales, que sus restricciones están sometidas a condiciones rigurosas, y en marco de las que resultan relevantes las siguientes:

  • Donde quiera que no exista reserva legal expresa, debe imperar el derecho fundamental de acceso a la información. Lo anterior implica que las normas que limitan el derecho de acceso a la información deben ser interpretadas de manera restrictiva y toda lim itación debe estar adecuadamente motivada.
  • Los límites del derecho de acceso a la información pública tienen reserva de ley.
  • La ley que restringe el derecho fundamental de acceso a la libertad de información debe ser precisa y clara al definir qué tipo de información puede ser objeto de reserva y qué autoridades pueden establecer tal limitación.Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2021-00651-00

De: Juan José Gómez Urueña

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  • La reserva puede operar respecto del contenido de un documento público, pero no en relación con su existencia.

De: Juan José Gómez Urueña

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  • La reserva puede operar respecto del contenido de un documento público, pero no en relación con su existencia.
  • La reserva legal sólo puede operar sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales, pero no sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta.
  • Cualquier decisión destinada a mantener en reserva determinada información debe ser motivad a y la interpretación de la norma sobre reserva debe ser restrictiva.
  • La reserva legal no puede cobijar información que por decisión constitucional deba ser pública.
  • Los límites al derecho de acceso a la información, sólo serán constitucionalmente legí timos si se sujetan estrictamente a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
  • Existen recursos para impugnar la decisión de no revelar determinada información cuando se aduce que está sujeta a reserva legal.

De las anteriores condiciones, concluye la Corte Constitucional que, es preciso concluir que cuando una autoridad administrativa se niegue a suministrar determinada información, deberá motivar su decisión en una reserva consagrada en la ley, la cual ha de ser interpretada de forma restrictiva y sólo podrá operar respecto d e la información que comprometa derechos fundamentales2

3.3.1.1 En el descrito paradigma, revisten especial importancia los artículos 25 y 26 de la Ley 1755 de 2015, Estatutaria del Derecho de Petición, que sustituyó en reglamentación de este derecho fundamental, los apartes de la Ley 1437 de 2011, que concerniendo al mismo , fueron declarados

25 y 26 de la Ley 1755 de 2015, Estatutaria del Derecho de Petición, que sustituyó en reglamentación de este derecho fundamental, los apartes de la Ley 1437 de 2011, que concerniendo al mismo , fueron declarados inexequibles. Normativa que reglamenta la primera sobre el rechazo de petición de información p or reserva, y la segunda, consagra el recurso de

2 Corte Constitucional, sentencia T-828 de 2014Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2021-00651-00 De: Juan José Gómez Urueña

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insistencia frente a la negativa de la administración por razones de reserva, y que dispone en su orden textualmente:

“(…)Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.”

"(…)Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir

al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviar á la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotoc opia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”

3.3.2La acción de tutela es la vía judicial idónea en amparo del derecho fundamental de petición, como quiera que el legislador no ha previsto mecanismo judicial dirigido a garantizar el derecho de petición , con la sola excepción del recurso de insistencia, que no subsume el caso concreto.

fundamental de petición, como quiera que el legislador no ha previsto mecanismo judicial dirigido a garantizar el derecho de petición , con la sola excepción del recurso de insistencia, que no subsume el caso concreto.

Advertido en punto de esta última premisa, que si bien el referido recurso de insistencia, aplica frente a la solicitud de copia de documentos, presupone que la administración haya comunicado al peticionario su negativa a co nferir acceso a la documental peticionada.Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2021-00651-00 De: Juan José Gómez Urueña

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En contraste con el presente asunto se tiene que, si bien trata de petición d e información, asume categórico en determinación de la idoneidad de la acción de tutela, que la entidad accionada no ha manifestado su negativa a entregar al peticionario aquí tutelante, la documental que solicita , por el contrario , en trámite del amparo constitucional, la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS, hace entrega parcial de los documentos solicitados.

3.3.2.1Precisado lo anterior, conforme a la subregla jurisprudencial establecida por la Corte Constitucional, órgano de cierre de la jurisdicción a la que adscribe la acción de tutela, se tiene que el derecho de petición es amparable por vía de tutela y que el acto ficto derivado del silencio administrativo no supera su afectación por falta de respuesta oportuna. En este orden reviste importancia que, la acción de tutela asume como mecanismo

amparable por vía de tutela y que el acto ficto derivado del silencio administrativo no supera su afectación por falta de respuesta oportuna. En este orden reviste importancia que, la acción de tutela asume como mecanismo judicial de rango constitucional, preferente, sumario y subsidiario, que tiene por finalidad la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en todo evento en que resulten afectados . Supuestos que emergen del artículo 86 Superior que la consagra, como quiera que consigna:

“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo . El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

(…)” (negrilla fuera de texto)

Por consiguiente y en hermenéutica de la transcrita preceptiva, la prosperidad

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

(…)” (negrilla fuera de texto)

Por consiguiente y en hermenéutica de la transcrita preceptiva, la prosperidad de la pretensión de amparo por vía de tutela, condiciona a la existencia de conducta actual, que por acción u omisión vulnere o coloque en riesgo derechos fundamentales. De forma que, de no existir tal situación de violaciónAcción de Tutela: 25000-23-15-000-2021-00651-00 De: Juan José Gómez Urueña

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o amenaza, o devenir no actual, la acción carece de fundamento y deviene impróspero el amparo peticionado.

3.3.3.- Es del núcleo esencial del derecho de petición , la obtención de oportuna respuesta y exige que guarde correspondencia e integralidad con el objeto de la solicitud , y la notificación eficaz de la respuesta al peticionario.

En este sentido determina la doctrina constitucional con fundamento en el artículo 23 superior, que eleva a derecho fundamental, el derecho de petición, y advierte, que la respuesta hace parte de su núcleo esencial;3 y asume relevancia en su desarrollo legal y estatutario, el artículo 1º de la antes citada Ley 1755 d de 2015, por el que se sustituyó el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto determina sobre el término para resolver las distintas modalidades de petición, así:

“Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.

determina sobre el término para resolver las distintas modalidades de petición, así:

“Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1.- Las peticiones de documentos y de información deberán resol verse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no p odrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2.- Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las

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