TA CUN - 25000231500020210065600-(19-07-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020210065600-(19-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicado 250002315000202100656-00 Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Autoridad CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TAUSA Acto Administrativo ACUERDO NO. 10 DEL 21 DE MAYO DE 2020
Asunto AVOCA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Procede el Despacho a pronunciarse sobre la viabilidad de asumir el Control Inmediato de Legalidad del Acuerdo No. 10 del 21 de mayo de 2020, expedido por el Con cejo Municipal del Municipio de Tausa, Departamento de Cundinamarca, conforme a lo dispuesto po r el artículo 136 del vigente Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso AdministrativoCPACA1Ordenamiento del que advierte aplica al trámite por surtir en el presente asunto, por cuanto no subsume en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 86 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 2, como de aplicación ultra activa de la Ley 1437 de 2011.
I. ANTECEDENTES
1.1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS-, calificó el brote de COVID 19 (coronavirus) como una pandemia y, consecuencialmente, el 12 siguiente, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385,
brote de COVID 19 (coronavirus) como una pandemia y, consecuencialmente, el 12 siguiente, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385,
1 Encuentra conformado por la Ley 1437 de 2011, por la que se adoptó primigeniamente el CPACA y la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, por la que se introdujeron algunas modificaciones a la precitada Ley 1437 de 2011. 2 La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de: los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. Las nuevas reglas del dictamen pericial contenidas en la reforma a los artículos 218 a 222 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, e aplicarán a partir de la publicación de la presente ley para los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011 en los cuales no se hayan decretado pruebas. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, las reformas pr ocesales introducidas en esta ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011. En estos mismos procesos, los recursos in terpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos,
convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.Expediente 250002315000202100656-00 Control Inmediato De Legalidad Acuerdo No. 10 del 21 de mayo de 2020
MUNICIPIO DE TAUSA – CUNDINAMARCA
declaró “LA EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL HASTA EL 30 DE MAYO DE 2020”, y ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar medidas de prevención y control para evitar la propagación del
COVID 19.
1.2. El 17 de ma rzo de 2020, el Presidente de la República con la firma de todos sus Ministros y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 Constitucional y desarrolladas en la Ley Estatutaria 137 de 1994, me diante Decreto Legislativo número 417, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional , por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir (i) la propagación del COVID 19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
1.3. Posteriormente, el 06 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional, mediante
la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
1.3. Posteriormente, el 06 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional, mediante Decreto Legislativo 637, también en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 215 Constitucional, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por un término de 30 días calendario, con el fin de enfrentar la pandemia del coronavirus covid-19.
1.4. En comprensión temporal de los precitados estados de excepción, el presidente de la República, expidió una pluralidad de decretos legislativos, y concurrentemente, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, profirió decretos ordinarios contentivos de medidas transitorias en materia de orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus CODIV-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
1.5. Entre los decretos legislativos expedidos en ejercicio de las facultades conferidas por el precitado Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, encuentra el Decreto legislativo 580 del 15 de abril de la enunciada anualidad, por medio del cual, el Presidente de la República con la firma de todos sus Ministros, "(…) dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, y dispone en su artículo 1o, con relevancia para el presente asunto:
“(…) los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores
hasta el 31 de diciembre de 2020, y dispone en su artículo 1o, con relevancia para el presente asunto:
“(…) los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del ochenta p or ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito.Expediente 250002315000202100656-00 Control Inmediato De Legalidad Acuerdo No. 10 del 21 de mayo de 2020
MUNICIPIO DE TAUSA – CUNDINAMARCA
Para el efecto, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida. En estos casos, las administraciones municipales deberán tener en cuenta las medidas de aislamiento c ontenidas en el Decreto 457 de 2020, o las normas que lo modifiquen o adicionen, y realizar las reuniones virtuales necesarias para viabilizar estas modificaciones. Adicionalmente, deberán atender las condiciones para otorgar subsidios establecidos en la L ey 142 de 1994 y deberán realizar auditoria a las facturas por déficit de subsidios presentados por los prestadores.”
1.6 El 21 de mayo de 2020, el Con cejo Municipal del municipio de Tausa, Cundinamarca expidió el Acuerdo No. 10, “POR EL CUAL SE MODIFICA
prestadores.”
1.6 El 21 de mayo de 2020, el Con cejo Municipal del municipio de Tausa, Cundinamarca expidió el Acuerdo No. 10, “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO MUNICIPAL NO. 42 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2016, Y SE ESTABLECEN TEMPORALMENTE NUEVOS PORCENTAJES EN LOS FACTORES DE SUBSIDIOS PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE TAUSA, CUN DINAMARCA, DE
CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEGISLATIVO 580 DE 2020”
1.7. Por acta individual de reparto del primero de julio de 2021 se asignó a este Despacho el asunto de la referencia.
II. CONSIDERACIONES
2.1. El artículo 136 d el vigente Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo -CPACA, establece que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las regla s de competencia establecidas en la mencionada codificación .
Asimismo, dispone que las autoridades competentes enviarán los actos administrativos que expidan a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. En caso de no efectuarse el envío, la
Asimismo, dispone que las autoridades competentes enviarán los actos administrativos que expidan a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. En caso de no efectuarse el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
2.2. El numeral 14) del artículo 151 del vigente CPACA, establece que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general proferidos, en ejercicio de la función administrativa, durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos,Expediente 250002315000202100656-00 Control Inmediato De Legalidad Acuerdo No. 10 del 21 de mayo de 2020
MUNICIPIO DE TAUSA – CUNDINAMARCA
por autoridades territoriales departamentales y municipa les, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar de su expedición.
En consecuencia, al tenor de lo previsto en el artículo 185 del vigente CPACA, que prevé el trámite previsto para el control inmediato de legalidad, EL
DESPACHO, DISPONE:
PRIMERO: Asumir conocimiento, con fines a surtir el procedimiento establecido en el artículo 185 del vigente CPACA del control inmediato de legalidad respecto del Acuerdo No. 10 del 21 de mayo de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Tausa Cundinamarca, “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo Municipal No. 42 del 15 de diciembre de 2016, y se establecen temporalmente nuevos porcentajes en los factores de subsidios para los servicios público s domiciliarios de acueducto,
No. 42 del 15 de diciembre de 2016, y se establecen temporalmente nuevos porcentajes en los factores de subsidios para los servicios público s domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo (…) de conformidad con el decreto legislativo 580 de 2020”.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, PUBLÍQUESE AVISO, durante diez (10) días, en formato PDF, en la página electrónica o página web de la Rama Judicial 3, y en el enlace o link de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o del Tribunal Administrativo de Cundinamarca4; en la página electrónica del Departamento de Cundinamarca, y en la del Municipio de Tausa, si la hubiere, cuyo contenido debe incluir copia íntegra
de la presente decisión, y advertir, como mínimo:
a) que en ejercicio de los arts. 136 y 185 del vigente CPACA, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con sede en Bog otá D.C., adelanta acción de CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD del Acuerdo No. 10 del 21 de mayo de 2020 del Concejo Municipal de Tausa Cundinamarca.
b) que a partir de la publicación del aviso en la página electrónica o web de la Rama Judicial y durante el plazo de fijación, cualquier ciudadano puede intervenir por escrito dirigido al correo electrónico institucional de la secretaria de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para defender o impugnar la legalidad mencionado acuerdo.
c) Invitar al personero municipal de Tausa, órganos municipales y de control municipal y organizaciones no gubernamentales o asociaciones de
defender o impugnar la legalidad mencionado acuerdo.
c) Invitar al personero municipal de Tausa, órganos municipales y de control municipal y organizaciones no gubernamentales o asociaciones de ciudadanos del municipio de Tausa a presentar por escrito, dentro del plazo señalado en el numeral anterior, su concepto sobre la legalidad del Acuerdo No. 10 del 21 de mayo 2020 , expedido por el Concejo Municipal de Tausa Cundinamarca.
3 https://www.ramajudicial.gov.co/novedades1 4 https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-general-del-tribunal-administrativo-de-cundinamarcaExpediente 250002315000202100656-00 Control Inmediato De Legalidad Acuerdo No. 10 del 21 de mayo de 2020
MUNICIPIO DE TAUSA – CUNDINAMARCA
Para la publicación del aviso en todos los sitios electrónicos relacionados anteriormente, la Secretaría de la Sección remitirá los oficios respectivos a las autoridades competentes solicitando el cumplimiento de lo dispuesto en el presente auto.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, conforme al procedimiento previsto en el artículo 199 del actual CPACA, el presente auto al AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO y al PRESIDENTE DEL CON CEJO MUNICIPAL DE TAUSA, Cundinamarca al correo electrónico para notificaciones judiciales del municipio; adjuntando copia de la presente providencia y del Decreto municipal cuyo examen de legalidad se asume.
CUARTO: DECRETAR como medios de prueba: SOLICITAR al presidente del
electrónico para notificaciones judiciales del municipio; adjuntando copia de la presente providencia y del Decreto municipal cuyo examen de legalidad se asume.
CUARTO: DECRETAR como medios de prueba: SOLICITAR al presidente del Concejo Municipal de Tausa que, en el término máximo de diez (10) días, allegue al plenario los antecedentes administrativos que motivaron la expedición del Acuerdo No. 10 de 2020 expedido por esa Corporación, en particular la iniciativa presentada por el Ejecutivo Local.
QUINTO: Al día siguiente de vencido el plazo de fijación del aviso en la página electrónica de la Rama Judicial, si el Despacho no dispone otra cosa, toda la actuación quedará a disposición del Ministerio Público, para que por vía electrónica rinda CONCEPTO legal, dentro de los diez (10) días siguientes.
SEXTO: La Secretaría de la Sección Tercera remitirá copia de la presente decisión a la secretaria general del Tribunal para registro y control de las acciones de control inmediato de legalidad.
SÉPTIMO: Cumplidos los trámites anteriores, ingrese inmediatamente la actuación procesal al Despacho para proveer sobre el respectivo fallo por Sala Plena de la
Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5
MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Magistrada DM
5 La presente providencia fue firmada elect rónicamente por la magistrada ponente MARIA CRISTINA QUINTERO FACUNDO de la Subsección “C” de la Sección Tercera en la plataforma del Tribunal Administrativo de Cundinamarca denominada SAMAI. En
DM
5 La presente providencia fue firmada elect rónicamente por la magistrada ponente MARIA CRISTINA QUINTERO FACUNDO de la Subsección “C” de la Sección Tercera en la plataforma del Tribunal Administrativo de Cundinamarca denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.