TA CUN - 25000231500020210141000-(14-02-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020210141000-(14-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL – PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Radicado: 25000 – 23 – 15 – 000 - 202101410 - 00
Demandantes: MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
LOCAL DEL CORREGIMIENTO OCCIDENTAL DEL
MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ
Demandado: ANTONIO REVOLLO SCOPPETTA
Instancia: PRIMERA
Asunto: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuad o, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca procede a dictar sentencia en el proceso ordinario iniciado por la MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO OCCIDENTAL DEL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ , en contra del Edil ANTONIO REVOLLO SCOPPETTA, en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura.
II. ANTECEDENTES
2.1. Solicitud de pérdida de investidura
Inicialmente, la solicitud de pérdida de investidura se formuló en los siguientes términos:
“El día 27 de octubre de 2019, el señor ANTONIO REVOLLO SCOPETTA
Inicialmente, la solicitud de pérdida de investidura se formuló en los siguientes términos:
“El día 27 de octubre de 2019, el señor ANTONIO REVOLLO SCOPETTA fue elegido Edil del Corregimiento Occidental del municipio de Fusagasugá para el período 2020 – 2023. Fue posesionado el día 10 de enero de 2020.
1. Que el señor Edil ANTONIO REVOLLO SCOPETTA no asistió durante el período de sesiones extraordinarias comprendido entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2021, sesiones extraordinarias que fueron convocadas por el señor Alcalde de Fusagasugá mediante el Decreto 106 del 1 de julio de
2021.
2. Que el Señor Edil ANTON IO REVOLLO SCOPETTA tenía conocimiento de la convocatoria a sesiones extraordinarias mediante decreto 106 deRadicado: 25000 – 23 – 90 – 000 – 2021 – 01410 – 00
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2021, como se puede observar en la imagen adjunta de wha tsapp del grupo de ediles del corregimiento occidental.
3. Que los días 3, 5, 7, 11, 13, 14,15,17, 19, 21 y 30 de julio de 2021, corresponden a las sesiones extraordinarias a las que (sic) el edil estuvo ausente.
4. Que durante las fechas mencionadas se debatieron las diferentes problemáticas de las diferentes veredas y sectores del corregimient o
corresponden a las sesiones extraordinarias a las que (sic) el edil estuvo ausente.
4. Que durante las fechas mencionadas se debatieron las diferentes problemáticas de las diferentes veredas y sectores del corregimient o occidental.
5. Que después de analizado y debatido el plan de desarrollo, fue aprobado por mayoría de los ediles con la expedición del acuerdo local 01 el día 30 de julio de 2021 de acuerdo a la ley 2086 de 2021, Artículo 120.
6. Que de acuerdo a la Ley 617 de 2000. Artículo 48. Pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: 2. Por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo según el caso.
7. Que el señor edil ANTONIO REVOLLO SCOPETTA, hizo parte de la junta directiva de Aguas del Norte ESP durante el período 25/03/2017 hasta 30/03/2021, sin que se halla (sic) manifestado que estaba incurso para ocupar la curul como edil del corregimiento occidental de acuerdo a la Ley 136 de 1994. ARTÍCULO 126, Ley 617 de 2000. ARTÍCULO 44”
- A través de Auto de 29 de octubre de 2021, el Despacho inadmitió la solicitud de pérdida de investidura, con el fin de que la demandante presentara subsanación, entre otros puntos, a partir de la consignación expresa de la pretensión de pérdida
pérdida de investidura, con el fin de que la demandante presentara subsanación, entre otros puntos, a partir de la consignación expresa de la pretensión de pérdida de investidura, y el señalamiento preciso de las causales de pérdida de investidura alegadas, con su debida explicación y/o fundamentación.
- Mediante escrito del 12 de noviembre de 2021, los demandantes presentaron subsanación de la solicitud de pérdida de investidura, en los siguientes términos:
“1. Respuesta al literal 1, pretensiones tan pronto el honorable tribunal resuelva lo peticionado, solicito a su despacho se manifieste con el fallo, el proceder para suplir las vacantes por quienes siguen en el orden de la lista del mismo partido y así mismo la procedencia de esta corporación realizar los trámite (sic) de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Fusagasugá y que el fallo de pérdida de investidura le sirva como ejemplo a los otros ediles de las juntas administradoras locales que toman la responsabilidad que les entreg ó los ciudadanos en las urnas a través de ser elegidos como ediles el día 17 de octubre de 2019.
2. Que el Señor edil ANTONIO REBOYO (sic) SCOPETTA fue elegido el 27 de octubre de 2 019, que el Señor Edil hizo parte de la junta directiva de la empresa de servicios públicos aguas del norte, que tiene jurisdicción en el corregimiento que no se declaró impedido para ejercer y tomar posesión como edil del corregimiento occidental, que el artículo 48 capítulo
empresa de servicios públicos aguas del norte, que tiene jurisdicción en el corregimiento que no se declaró impedido para ejercer y tomar posesión como edil del corregimiento occidental, que el artículo 48 capítulo 2 de la Ley 617 estipula que la inasistencia en un mismo período de sesionesRadicado: 25000 – 23 – 90 – 000 – 2021 – 01410 – 00
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a 5 reuniones plenarias o de comisión en lo que se voten actos administrativos, como son ordenanzas, acuerdos, resoluciones locales o acuerdos locales.
3. Que el Señor ANTONIO REBOYO (sic) SCOPETTA, no asistió a 10 sesiones donde se debatió y por último expidió el acuerdo local 01 de 2021, adjuntamos la fotocopia de la credencial ANTONIO REBOYO (sic) SCOPETTA expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, fotocopia acta de nombramiento en la actual la (sic) mesa directiva para el 2021, certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual expide (sic) que el señor RAFAEL ANTONILO LUQUE GARCÍA es edil del corregimiento occidental”
2.2. Admisión de la solicitud de pérdida de investidura.
Mediante Auto de 24 de noviembre de 2021, el Magistrado Sustanciador admitió la solicitud de pérdida de investidura.
2.3. Contestación de la solicitud de pérdida de investidura
Mediante Auto de 24 de noviembre de 2021, el Magistrado Sustanciador admitió la solicitud de pérdida de investidura.
2.3. Contestación de la solicitud de pérdida de investidura
Notificada la admisión de la solicitud de pérdida de investidura, el Edil Antonio Revollo Scoppetta presentó oportunamente la contestación. Como argumentos de defensa planteó los siguientes:
- Que la Mesa Directiva de la J unta Administradora Local del Corregimiento Occidental está impugnada por auto elección , de manera que no est á reconocida mientras no se resuelva su impugnación.
- Que con la solicitud de pérdida de investidura no se adjuntaron citaciones a las sesiones, con precisión de su objeto. De otra parte, las sesiones no fueron convocadas o fueron irregularmente convocadas (sin la suficiente anticipación, y sin tener en cuenta la virtualidad imperante ante la emergencia sanitaria).
- Que para el momento de la posesión como edil del Corregimiento Occidental había sido miembro de la Junta Directiva del Acueducto de las Veredas del Norte de Fusagasugá Aguas del Norte S.A. E.S.P., y si bien este acueducto prestaba un servicio público, su naturaleza jurídica era de carácter privado.
- Que la solicitud de pérdida de investidura est á motivada por la intención de que sean destituidos los ediles que no han estado de acuerdo con las malas acciones de los solicitantes, particularmente de la intención temeraria de causar daño, como represalia a sus denuncias y peticiones ante autoridades competentes.
- Que el Edil Sergio Yesid Díaz Currea, miembro de la mesa directiva de la
acciones de los solicitantes, particularmente de la intención temeraria de causar daño, como represalia a sus denuncias y peticiones ante autoridades competentes.
- Que el Edil Sergio Yesid Díaz Currea, miembro de la mesa directiva de la JAL occidental, ha incumplido la ley de bancadas, de lo cual se encuentra la queja, y que estas acciones configuran la pérdida de investidura.
2.4. Continuación del trámite del proceso
- El 12 de enero de 2022, el Magistrado Sustanciador dictó auto de decreto de pruebas.Radicado: 25000 – 23 – 90 – 000 – 2021 – 01410 – 00
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Decretó las pruebas aportadas por la parte solicitante con la solicitud de la pérdida de investidura y su subsanación, entre las cuales se encuentran las siguientes:
- Actas 1 a 11 del año 2021 de la Junta Administradora Local del
Corregimiento Occidental.
- Certificación de la Administradora de la Asociación d e Usuarios del Acueducto de las Veredas del Norte del Municipio de Fusagasugá (ESP Aguas del Norte), en la que se consigna lo siguiente:
"El Se ñor ANTONIO REVOLLO SCOPPETTA, identificado con Cédula de Ciudadanía Nro.12.563.764 expedida en Santa Marta, fu ngió como miembro de la Junta Directiva de esta Asociación, por dos periodos; postulándose y
Ciudadanía Nro.12.563.764 expedida en Santa Marta, fu ngió como miembro de la Junta Directiva de esta Asociación, por dos periodos; postulándose y siendo elegido por voto popular de la comunidad de la Vereda Bosachoque, en las Asambleas veredales de Asociados y, posesionado en las Asambleas Generales Ordinarias de Asociados, celebradas los días sábado 25 de marzo de 2017, como consta en Acta 011 y, sábado 23 de marzo de 2019, como consta en Acta 013.
Se confirma que el Se ñor ANTONIO REVOLLO SCOPPETTA, ejerció sus funciones a cabalidad, desde su nombramiento en las Asambleas Generales Ordinarias, por un periodo continuo de cuatro (4) años, desde el 25/03/2017, hasta el día 30/03/2021, de acuerdo a lo descrito en los estatutos que nos rigen."
- Captura de pantalla de un grupo de Whatsapp denominado de Ediles Corr.
Occidental.
- Decreto 106 de 1 de julio de 2021 del Alcalde de Fusagasugá.
- Acuerdo Local No. 01 de 30 de julio de 2021, de la Junta Administradora
Local del Corregimiento Occidental del Municipio de Fusagasugá.
- Acta de Posesión del demandado como edil del Corregimiento Occidental, para el período constitucional 2020 – 2023.
- Credencial E-27 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, expedida el 3 de noviembre de 2019.
- Acta No. 9 de Sesiones de la Junta Admi nistradora Local del Corregimiento Occidental de 30 de noviembre de 2020 Elección de mesa directiva .
de noviembre de 2019.
- Acta No. 9 de Sesiones de la Junta Admi nistradora Local del Corregimiento Occidental de 30 de noviembre de 2020 Elección de mesa directiva .
Decretó las pruebas aportadas con la contestación de la demanda , en su mayoría oficios dirigidos a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, a la Personería Municipal de Fusagasugá , a la Procuraduría Provincial de Fusagasugá , a la Veeduría de los Partidos Políticos. También se aporta Resolución No. 01 de 25 de mayo de 2021 de la Junta Administradora Local de Fusagasugá, mediante la cual se declaren las vacantes de los ediles Diego Andrés Castañeda y Henry Gustavo Quevedo.
Decretó las siguientes pruebas de manera oficiosa:Radicado: 25000 – 23 – 90 – 000 – 2021 – 01410 – 00
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- Copia de las convocatorias y las citaciones a las sesiones extraordinarias realizadas entre el 1 y el 31 de julio de 2021 de la Junta Administradora Local del Corregimiento Occidental del Municipio de Fusagasugá, publicadas y/o remitidas por el conducto reglamentario a los ediles de la Junta.
- Copia del Reglamento interno de la Junta Administradora Local del
Corregimiento Occidental del Municipio de Fusagasugá́.
- Copia del certificado de existencia y representación legal de la Asociación de Usuarios del Acueducto de las Veredas del Norte del Municipio de
Corregimiento Occidental del Municipio de Fusagasugá́.
- Copia del certificado de existencia y representación legal de la Asociación de Usuarios del Acueducto de las Veredas del Norte del Municipio de
Fusagasugá́ (ESP Aguas del Norte).
- Copia de los Estatutos de la Asociación de Usuarios del Acueducto de las Veredas del Norte del Municipio de Fusagasugá́ (ESP Aguas del Norte).
- Copia del acto jurídico de constitución y/o creación de la Asociación de Usuarios del Acueducto de las Veredas del Norte del Municipio de Fusagasugá (ESP Aguas del Norte), así́ como de aquellos actos en los que consten las eventuales modificaciones a su naturaleza jurídica.
- Copia de los Acuerdos Municipales mediante los cual se establezca la división territorial del Municipio d e Fusagasugá, y se reglamente el funcionamiento de las juntas administradoras locales.
- En cumplimiento del auto de pruebas se recibieron las siguientes:
- Acuerdo No. 34 del 30 de Noviembre del 2006 del Concejo Municipal de Fusagasugá, “por medio del cual se establece la nueva división territorial del municipio de Fusagasugá, en comunas y corregimientos y se adopta la reglamentación y el funcionamiento de las juntas administradoras locales y se dictan otras disposiciones”.
- Acta Adicional No. 011-A de 5 de julio de 2012, como comple mento al Acta No. 011 de la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Usuarios del Acueducto de las Veredas del Norte de Fusagasugá – Aguas del Norte ESP, celebrada el 25 de marzo de 2017. Incluye la presentación de los delegados
No. 011 de la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Usuarios del Acueducto de las Veredas del Norte de Fusagasugá – Aguas del Norte ESP, celebrada el 25 de marzo de 2017. Incluye la presentación de los delegados elegidos a Junta Directiva para el período 2017 a 2019, entre los cuales se encuentra el señor “Antonio Arrevollo” por la vereda de Bosachoque.
- Certificado de existencia y representación legal de la Asociación de Usuarios del Acueducto de las Veredas del Norte del Municipio de Fusagasugá.
- Certificación del Asesor para la participación comunitaria de la Alcaldía de
Fusagasugá.
- Resolución No. 00401 de 3 de junio de 1992, mediante la cual se registra como Asociación Gremial Agropecuaria al Comité Pre -acueducto Veredas del Norte de Fusagasugá.Radicado: 25000 – 23 – 90 – 000 – 2021 – 01410 – 00
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- Estatutos de la Asociación de Usuarios del Acueducto de las Veredas del Norte del Municipio de Fusagasugá.
- Acta No. 2 de la Junta Administradora Local del Corregimiento Occidental de 14 de abril de 2021, para elección del representante de la Secretaría Técnica ante el Concejo Corregimental.
- Acta No. 2 de la Junta Administradora Local del Corregimiento Occidental,
14 de abril de 2021, para elección del representante de la Secretaría Técnica ante el Concejo Corregimental.
- Acta No. 2 de la Junta Administradora Local del Corregimiento Occidental, de 19 de enero de 2020, con el objeto de analizar el reglamento interno adoptado en el año 2016.
- Resolución No. 01 de enero 8 de 2016, por medio de la cual se adopta el reglamento interno de la Junta Administradora Local del Corr egimiento Occidental del municipio de Fusagasugá.
- Oficio del Secretario de la Junta Administradora Local del Corregimiento
Occidental, en el que manifiesta lo siguiente:
“Respecto a las convocatorias y citaciones a las sesiones extraordinarias, se informa que el edil ANTONIO REVOLLO SCOPETTA si tenía conocimiento de la convocatoria a través del decreto 106 del 1 de julio de 2021 de la alcaldía municipal, donde se convocaba a sesiones extraordinarias para actualizar y aprobar el p lan de desarrollo del corregimiento. Así mismo, el edil fue el primero en enterarse y en compartir el decreto 106 de 2021 a través del grupo de ediles del corregimiento occidental de la aplicación Whatsapp. Se anexa Imagen.
También es cierto que el señor edil ANTONIO REVOLLO SCOPETTA, era uno de los que más estaba informado de la necesidad de la adopción del nuevo plan de desarrollo para el corregimiento 2022 – 2025, puesto que el edil ejerce la secretaria técnica ante el concejo corregimental como s e sustenta con el anexo acta 02 de 14 de abril de 2021.
Adicionalmente la mayoría de convocatorias a sesiones de la Junta
edil ejerce la secretaria técnica ante el concejo corregimental como s e sustenta con el anexo acta 02 de 14 de abril de 2021.
Adicionalmente la mayoría de convocatorias a sesiones de la Junta Administradora Local del Corregimiento Occidental, se realizan verbalmente como lo establece el reglamento interno en el capitulo V, Articulo 22. Y considerando que en el sector rural la cobertura telefónica no es óptima”
- Imagen de whatsapp.
- Mediante auto de 26 de enero de 2022, se fijó fecha para la audiencia pública de pérdida de investidura.
- El 7 de febrero de 2022, se llevó a cabo la audiencia pública de pérdida de investidura ante la Sala Plena de esta Corporación.
2.5. Intervenciones de las partes y el Ministerio Público.
A continuación se resumen las intervenciones de las partes y el Ministerio Público en la audiencia pública de pérdida de investidura celebrada el 7 de febrero de 2022:Radicado: 25000 – 23 – 90 – 000 – 2021 – 01410 – 00
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2.5.1. Parte solicitante
Intervino el Secretario de la Mesa Directiva de la JAL del Corregimiento Occidental, Sergio Díaz Currea, quien presentó argumentos similares a los expuestos con la solicitud de pérdida de investidura.
“Nosotros como JAL citamos todas las inasistencias del Señor Edil, y pues la
Sergio Díaz Currea, quien presentó argumentos similares a los expuestos con la solicitud de pérdida de investidura.
“Nosotros como JAL citamos todas las inasistencias del Señor Edil, y pues la pertenencia o la vinculación que tuvo con la empresa de servicios públicos Aguas del Norte, que tiene injerencia en el Corregimiento Occidental que es en el cual nos ubicamos . Entonces, de acuerdo con el material ap robado, a la convocatoria a la que también hizo mención en señor Procurador , esperamos ya la decisión que sea correcta. Nosotros todo lo hicimos pensando en que se cumplan todos los compromisos con la comunidad corregimiento ya que esto ha demandado bastante tiempo y bast ante dedicación para poder adelantar todos los trámites , si se entiende que no todas las que ahora no todas las sesiones fueron de aprobar acuerdos , pero si adelantamos bastantes otras actividades por las cuales se pudieron desarrollar todos los pendientes y compromisos que se tenían con el municipio entonces , es más esperamos la mejor decisión y eso sería todo”
2.5.2. Ministerio Público
Señaló que por el carácter sancionador del proceso de pérdida de investidura, las garantías y requisitos del derecho fundamental al debido proceso, y el deber de aplicación del principio pro homine , la autoridad judicial debe propender por interpretaciones que resulten menos restrictivas de lo s derechos, sin acudir a criterios extensivos y analógicos, y con apego al principio de legalidad.
Destacó el carácter rogado de la solicitud de pérdida de investidura, y la importancia del principio de congruencia.
Señaló que la exigencia de invocar expresamente la causal de pérdida de
Destacó el carácter rogado de la solicitud de pérdida de investidura, y la importancia del principio de congruencia.
Señaló que la exigencia de invocar expresamente la causal de pérdida de investidura y su respectiva explicación, evita que la demanda quede a la interpretación del juez y de la parte demandada.
En esta línea, consideró que la parte solicitante de la pérdida de investi dura no cumplió con el requisito de “invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de investidura y su debida explicación” . Lo anterior, porque pese a haberse inadmitido la demanda para que consignara expresamente la pretensión de pérdida de investidura, y señalara de manera precisa las causales de pérdida de investidura alegadas, con su debida explicación, la parte solicitante no cumplió del todo con esta carga.
Para el Ministerio Público, únicamente se invocó claramente como causal de pérdida de investidura, la consagrada en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617, en relación con el hecho de no haber asistido el demandado a unas sesiones de la Junta. Sin embargo, no se invocó causal alguna en relación con el hecho de que el señor edil Antonio Reboyo Scoppetta fue elegido el 27 de octubre de 2019 e hizo parte de la junta directiva de la empresa de servicios públicos Aguas del Norte, y no se declaró impedido para ejercer y tomar posesión como edil del Corregimiento Occidental.Radicado: 25000 – 23 – 90 – 000 – 2021 – 01410 – 00
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Occidental.Radicado: 25000 – 23 – 90 – 000 – 2021 – 01410 – 00
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En cuanto a la solicitud de pérdida de invest idura por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que votaran proyectos de ordenanza o acuerdo, argumentó que no se probaron los requisitos para su configuración.
Destacó que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la condición relativa a que se “… se voten proyectos de … ”, significa la acción de aprobar o improbar tales proyectos, esto es, decidir si se adopta o no el contenido como acto propio o definitivo de la Corporación respectiva, como pronunciamiento formal con carácter imperativo en cuanto acto jurídico estatal.
Señaló que el Edil Reboyo Scop petta no fue citado a las sesiones de la Junta Administradora Local del Corregimiento Occi dental en la forma exigida por el Reglamento Interno de dicha Junta, puesto que los ediles ausentes a una sesión de la Junt a no p ueden tenerse por enterados de la citación a la nueva sesión informada en la sesión a la que no asistieron, sino que, deberán ser citados con las formalidades indicadas en el reglamento, ya sea de manera verbal o por escrito.
Finalmente, señaló que únicamente en la sesión del 30 de julio de 2021 la Junta Administradora Local del Corregimiento Occidental votó el Acuerdo Local 01 de 30
formalidades indicadas en el reglamento, ya sea de manera verbal o por escrito.
Finalmente, señaló que únicamente en la sesión del 30 de julio de 2021 la Junta Administradora Local del Corregimiento Occidental votó el Acuerdo Local 01 de 30 de julio de 2021, por lo que no se cumple el requisito de inasistencia a cinco reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanzas o acuerdos.
2.5.3. Edil respecto del que se solicita la pérdida de investidura
Reiteró argumentos de defensa presentados con la contestación a la solicitud de pérdida de investidura. Manifestó lo siguiente:
“…si bien es cierto que hay una demanda de pérdida de investidura que lo primordialmente importante en estos casos es que desde el año 2020 yo denuncié y puse en conocimiento de las autoridades competentes irregularidades en la Junta administradora local las cuales todavía ho y día no se han subsanado con respecto a la elección de la mesa directiva de ese año 2020, estas situaciones que todavía no se han resuelto ni por las entidades competentes del orden regional ni por la Procuraduría en su orden digamos regional y nacional es realmente pues he sido una persona, un hombre de ley, un hombre que respeta las normas que respeta los debidos procesos realmente veo con extrañeza que mis compañeros hayan hecho ese tipo de, sí señor que hayan hecho este tipo de, digamos de, de procedim iento, sobre todo cuando hay unas mesas directivas que están impugnadas y que no están constituidas con el debido proceso y con los debidos procedimientos de ley que para esos casos acoge el Acuerdo 35 y todas las demás normas están reglamentando
hay unas mesas directivas que están impugnadas y que no están constituidas con el debido proceso y con los debidos procedimientos de ley que para esos casos acoge el Acuerdo 35 y todas las demás normas están reglamentando señor magistrado realmente estamos en una época de pandemia en una época donde yo fui muy claro con mis compañeros ediles y les comenté que era muy difícil para nosotros estar citando, reuniéndonos con temas de pandemias, más todos hemos sufrido el COVID, todos hem os pasado por eso digamos inconveniente desde el título personal y del título digamos laboral también nos afectó, sin embargo yo llamo a la cordura, a mi compañeros ediles, a que por favor estás no son instancias para esas cosas, nosotros sabemos muy bien que la competencia para la, digamos, un procedimiento como el que nos ocupa hoy día es de la Procuraduría, entonces yo los llamo a la cordura y a que hagamos una buena gestión a que nos unamos en trabajo y no estamos buscando a verRadicado: 25000 – 23 – 90 – 000 – 2021 – 01410 – 00
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en qué se cae , cada uno de nosotros porque es que eso es lo que nos va a llevar es a que no cumplamos ninguno con la con el compromiso que adquirimos ante una comunidad , entonces señor magistrado yo presente las pruebas presentó todos los alegatos , todos los documentos necesarios que prueba que no hay caso para este tipo de situaciones y que más bien podemos resolver las que están pendientes que si son de fondo , acá en las instancias
pruebas presentó todos los alegatos , todos los documentos necesarios que prueba que no hay caso para este tipo de situaciones y que más bien podemos resolver las que están pendientes que si son de fondo , acá en las instancias debidas aquí en el municipio y en la Procuraduría el señor magistrado agradeciéndole por su gestió n por su tiempo por toda la digamos la colaboración presentada , he presentado mi mi parecer para esta audiencia , muchas gracias”
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia de la Sala Plena La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente por el factor funcional para conocer de la solicitud de pérdida de investidura, puesto que el numeral 13 del art ículo 152 del C.P.A.C.A. establece que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de la pérdida de investidura de los diputados, concejales y ediles, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley, disposición normat iva que armoniza con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. De otra parte, la competencia por el factor territorial est á dada porque se trata del Edil de un municipio perteneciente al Departamento de Cundinamarca, donde ejerce jurisdicción este Tribunal. 3.2. Cuestión previa: Legitimación en la causa por activa de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local del Corregimiento Occidental.
Entre los argumentos de defensa expuestos por el Edil Revollo Scop petta se encuentra que la Mesa directiva de la Junta Administradora Local del Corregimiento Occidental está impugnada por auto elección, de manera que no est á reconocida
Occidental.
Entre los argumentos de defensa expuestos por el Edil Revollo Scop petta se encuentra que la Mesa directiva de la Junta Administradora Local del Corregimiento Occidental está impugnada por auto elección, de manera que no est á reconocida por estar pendiente de resolver su impugnación.
Sin embargo, al proceso solo se aportó el Acta No. 9 de Sesiones de la Junta Administradora Local del Corregimiento Occidental de 30 de noviembre de 2020 , correspondiente a la Elección de la Mesa Directiva; y no se probó su anulación, de manera que el Acta está revestid a de la presunción de legalidad definid a en el artículo 88 del C.P.A.C.A.1.
Con todo, los argumentos tendientes a cuestionar la legalidad de la elección de la Mesa Directiva de la JAL, así como los que aluden a una eventual configuración de pérdida de investidura de quienes integran dicha Junta, exceden el objeto de este proceso, por lo cual no procede emitir consideraciones de fondo al respecto.
3.3. Problema jurídico.
Los problemas jurídicos se contraen a establecer:
1 Índice 7, SAMAI.Radicado: 25000 – 23 – 90 – 000 – 2021 – 01410 – 00
Actor: MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO OCCIDENTAL
Demandado: ANTONIO REVOLLO SCOPPETTA
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- ¿Procede declarar la pérdida de investidura del Edil del Corregimiento
Occidental del Municipio de Fusagasugá, Antonio Revollo Scoppetta, con
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- ¿Procede declarar la pérdida de investidura del Edil del Corregimiento Occidental del Municipio de Fusagasugá, Antonio Revollo Scoppetta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 126 de la Ley 136 de 1994 y 44 de la Ley 617 de 2000, debido a que, en t esis de la parte solicitante , perteneció a la
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