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TA CUN - 25000231500020220025600-(17-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020220025600-(17-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Acción de Tutela: 250002315000202200256-00

De: MAURICIO ADARLEY PINO MARÍN

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República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Radicación 250002315000202200256-00 Sentencia SC3-03-22-2586 Medio de control TUTELA

Tutelante MAURICIO ADARLEY PINO MARÍN

Accionado REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ;

ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA PRIMAVERA –

VICHADA; Y REGISTRADOR DE DICHA MUNICIPALIDAD

Asunto SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Tema DERECHO FUNDAMENTAL DE DEBIDO PROCESO Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PROSPERA

PRETENSIÓN DE SU AMPARO EN MARCO DEL

DESARROLLO DE REVOCATORIA DEL MANDATO

Cumplido por la Magistrada Sustanciadora el trámite de primera instancia previsto para la acción de tutela en el Decreto 2591 de 1991, encuentra para que la Sala provea.

I. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA

El señor MAURICIO ADARLEY PINO MARÍN , actuando en nombre propio , invocando su calidad de vocero del comité denominado “UNIDOS POR EL

que la Sala provea.

I. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA

El señor MAURICIO ADARLEY PINO MARÍN , actuando en nombre propio , invocando su calidad de vocero del comité denominado “UNIDOS POR EL CAMBIO”, constituido a efectos de surtir la revocatoria del mandato del señor ANDRES FERNANDO DUQUE CARDENAS, como Alcalde del Municipio de La Primavera del Departamento de Vichada , en ejercicio de la acción constitucional de que trata el artículo 86 del Estatuto Superior, solicita a la administración de justicia se tutelen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y participación democrática, este último previsto en el numeral segundo del artículo 40 Superior; de los que refuta en situación de afectación y/o riesgo, por omisión del REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en la entrega de los “ formularios para la recolección de apoyos dentro del proceso de revocatoria del mandato” que viene desarrollando, y para el que dirigió al accionado un derecho de petición calendado 15 de febrero de 2022,Acción de Tutela: 250002315000202200256-00

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solicitando se le informe cuándo se le enviarían los formularios en mención, y sobre la autorización para su expedición, del Consejo Nacional Electoral.

Agrega, en sustento del libelo introductorio, que el 28 de diciembre de 2021, se inició ante la Registraduría Municipal del Primavera, el proceso de revocatoria del mandato del señor ANDRÉS FERNADO DUQUE CÁRDENAS,

Agrega, en sustento del libelo introductorio, que el 28 de diciembre de 2021, se inició ante la Registraduría Municipal del Primavera, el proceso de revocatoria del mandato del señor ANDRÉS FERNADO DUQUE CÁRDENAS, como alcalde municipal de La Primavera; proceso respecto del que afirma, el Registrador Municipal “ha utilizado mecanismos de dilación (…)”; contrastado que le dio inició el 6 de enero de 2022, con retardo frente de la iniciativa popular, dado que data del 28 de diciembre anterior, y el 1 de febrero de 2022, se postergó por el CNE, sin causa jurídica cierta, la realización de la audiencia, para el 7 siguiente; a más que una vez llevada a cabo ésta, omitió hacer entrega inmediata del acta al CNE, difiriendo ello hasta el 9 de febrero de 2022, y por último, sublevando que los formularios para la recolección de apoyos deben ser entregados con el acta de la audiencia, el mencionado Registrador Municipal de Primavera, en respuesta del 8 de febrero de 2022, niega su entrega con el argumento que el CNE no le ha impartido autorización, no cierto, porque es un organismo sin incidencia en ello, y en su respuesta adiada 17 siguiente, aunque anuncia haber recibido la referida autorización, persiste en su negativa para la entrega de los formularios , invocando como razón , el cumplimiento de las medidas de seguridad en marco de la pandemia por el Covid-19.

Argumento que en criterio del tutelante, desconoce que mediante la Resolución 777 de 2021, derogatoria de la Resolución 666 de 2020, y de las

cumplimiento de las medidas de seguridad en marco de la pandemia por el Covid-19.

Argumento que en criterio del tutelante, desconoce que mediante la Resolución 777 de 2021, derogatoria de la Resolución 666 de 2020, y de las Resoluciones 223 y 392 del 2021, se habilita un procedimiento seguro para las tareas sociales, económicas y políticas, y agrega que, el Registrador Municipal de Primavera, al requerir la declaratoria de impedimento del alcalde de Primavera, contraviene la Constitución, porque com porta dilación, al sublevar que el ejecutivo local tiene el deber legal de garantizar el protocolo de bio-seguridad para en el actual proceso de revocatoria.

Destaca en esta secuencia que, el Decreto Municipal 020 del 24 de febrero de 2022, “por el cual s e prorroga la emergencia sanitaria declarada por causa del coronavirus del Covid - 19 en el municipio de la Primavera -Vichada”, reproduce disposiciones del Gobierno Nacional; la iniciativa de revocatoria debe observar los dispuesto por el gobierno nacional y municipal, y en el estadio en que se encuentra evidencian cumplidos los trámites previos a la entrega de los formularios, yAcción de Tutela: 250002315000202200256-00

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previstos en la Ley 1755 de 2015, pues ya se llevó a cabo la audiencia por el CNE.

Asimismo coloca de relieve el tutelante que si bien, el Secretario de Gobierno Municipal de La Primavera, informó al Registrador Municipal de esa localidad que, el Comité Promotor “UNIDOS POR EL CAMBIO”, al realizar la recolección

CNE.

Asimismo coloca de relieve el tutelante que si bien, el Secretario de Gobierno Municipal de La Primavera, informó al Registrador Municipal de esa localidad que, el Comité Promotor “UNIDOS POR EL CAMBIO”, al realizar la recolección de apoyos, debe cumplir con los protocolos y medidas de seguridad, y e n consecuencia, debe presentar el protocolo que implementará durante las jornadas de recolección de firmas, para su revisión y verificación, con fines a su aprobación, por la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL DE PRIMAVERA; no es menos cierto que, e n definitiva, deben cumplirse las previsiones de la Resolución 000304 de 2022, y ha venido siendo observada en sus labores por el Comité Promotor “UNIDOS POR EL CAMBIO”.

Finiquita en el descrito panorama que, “no hay motivo para que el señor registrador, siga poniéndole obstáculos a la entrega de los formularios para la recolección de apoyos ”, y (…) las peticiones presentadas a la registraduría nacional y municipal (…) solicita la fecha de entrega de los formularios a lo cual no le han dado respuesta en ni nguno de los derechos de petición a satisfactoria de cada uno de los puntos solicitados ante la registraduría como quedo registrado en el derecho de petición presentado el pasado 25 de febrero a lo cual recibimos respuesta el pasado 28 de febrero y no se n os respondió el punto 1 de las pretensiones presentadas.”.

En el descrito panorama fáctico, el aquí tutelante, solicita como pretensiones:

“(…) Ordenar al doctor ALEXANDER VEGA ROCHA, registrador nacional del estado civil, (…) que en un término perentorio de 48 horas, proceda a

En el descrito panorama fáctico, el aquí tutelante, solicita como pretensiones:

“(…) Ordenar al doctor ALEXANDER VEGA ROCHA, registrador nacional del estado civil, (…) que en un término perentorio de 48 horas, proceda a entregarme los formularios para la recolección de apoyos dentro del proceso de revocatoria del mandato del señor alcalde municipal de la PrimaveraVichada, motivo de esta demanda.”

1.2. PREMISAS FÁCTICAS RELEVANTES

En contexto del debate planteado, conjugadas las manifestaciones del tutelante; así como los argumentos de defensa de la entidad accionada, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - RNEC, formulados en oportunidad de traslado del libel o introductorio, y el contenido probatorio de documental arrimada al proceso; en este orden, contrastada la realidad procesal surgida en esta instancia, se tienen como medios de prueba relevantes los siguientes:

 Oficio radicado No. 202121000531051, dirigido el 7 de abril de 2021, por el Ministro de Salud y Protección Social, al Registrador DelegadoAcción de Tutela: 250002315000202200256-00

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en lo Electoral, en respuesta al radicado N° 202142300509292. Del que destacan los siguientes apartes:

“(…).

Una vez revisada su repuesta, así como las presentadas por los 28 voceros de las revocatorias, quienes allegaron cuatro propuestas de protocolos de bioseguridad, radicadas todas con el No. 202142300509292, donde se describen las distintas

“(…).

Una vez revisada su repuesta, así como las presentadas por los 28 voceros de las revocatorias, quienes allegaron cuatro propuestas de protocolos de bioseguridad, radicadas todas con el No. 202142300509292, donde se describen las distintas actividades que se llev arían a cabo para adelantar el proceso de recolección de firmas y las medidas de bioseguridad inherentes a la operación, observamos que todas estas actividades se enmarcan en los diferentes protocolos determinados para mitigar el riesgo de contagio y garantizar la reactivación de las actividades sociales, culturales y económicas del país.

Así las cosas, esta cartera considera que para el proceso de recolección de firmas para la revocatoria de mandatos, se pueden aplicar las medida s de bioseguridad contenidas en las Resolución 666 de 2020, modificadas por la Resoluciones 223 y 392 de 2021, que establecen entre otras las medidas de bioseguridad y los cuatro componentes generales para disminuir el riesgo de contagio : el lavado y desinfección de manos, el distanciamiento físico (2 metros entre persona y persona), los espacios con adecuada ventilación, y el uso correcto del tapabocas de manera obligatoria.

Las disposiciones mencionadas deben ser adaptadas por los diferentes comités que promueven los procesos de revocatorias y de recolección de firmas para la inscripción de candidatura, quienes a su vez son los responsables de la aplicación de las medidas contenidas en el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del Riesgo del C oronavirus Covid -19, en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidad, adoptado mediante Resolución 1513 de 2020.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el

del Riesgo del C oronavirus Covid -19, en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidad, adoptado mediante Resolución 1513 de 2020.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2020, el cumplimiento de la s disposiciones contenidas en las citadas resoluciones está a cargo de la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces , que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo.

Sin embargo, en el evento que se advierta la configuración de una posible causal de impedimento en cabeza del funcionario que tiene a su cargo vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, se podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala el trámite para la declaración de impedimentos de autoridades administrativas.

Así las cosas, le corresponde a la Regi straduría Nacional del Estado Civil, como a los diferentes comités que adelante el proceso de recolección de firmas, cada uno en el marco de sus responsabilidades, aplicar las medidas de bioseguridad ya citadas a fin de disminuir el riesgo de trasmisión de COVID-19.

Adicionalmente se les recuerda que en cada territorio se debe tener en cuenta las medidas restrictivas que se adopten para la contención de la trasmisión del virus, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico del mismo.”

 Resolución No. 001 del 11 de enero de 2022, por la cual el Registrador Municipal de La Primavera – Vichada, en atención a que el 6 de enero

acuerdo con el comportamiento epidemiológico del mismo.”

 Resolución No. 001 del 11 de enero de 2022, por la cual el Registrador Municipal de La Primavera – Vichada, en atención a que el 6 de enero de 2022, el señor Mauricio Andarley Pino Marín, presentó la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de La Primavera - Vichada, denominada “UNIDOS POR EL CAMBIO”, con el lleno de los requisitos legales, dispuso entre otros:

“ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: “UNIDOS POR EL CAMBIO”, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.Acción de Tutela: 250002315000202200256-00

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ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor Mauricio Andarley Pino Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.381441.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las ac tividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así: (…) ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2022-09-001-72-008 a la

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así: (…) ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2022-09-001-72-008 a la Iniciativa ciudadana “UNIDOS POR EL CAMBIO” para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7 o de la Ley 1757 de 2015 .”

(se resalta)  Respuesta calendada 18 de febrero de 2022, emitida por el Registrador Municipal de La Primavera -Vichada, en alcance a derecho de petición del 8 de febrero de 2022, por la cual se indica al accionante en su calidad de Vocero del Comité Promotor Revocatoria “UNIDOS POR EL CAMBIO”, en cuanto a su solicitud de entrega de los formularios de recolección de apoyos para la revocatoria del mandato que impulsa, así:

“(…) una vez se radica la solicitud del MPC de revocatoria de mandato en la sede de la RNEC de la circunscripción electoral respectiva, se procederá a la revisión de los requisitos formales establecidos en los artículos los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 1757 de 2015. De reunir los requisitos de ley se procede a expedir la resolución de reconocimiento del vocero de la iniciativa y se inscribe el promotor/comité promotor, la cual es notificada al vocero y al mandatario contra el cual se adelanta y se comunica al Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE) para que proceda a la convocatoria a la audiencia pública en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU 077 de 2018 y la Resolución 4073 del 16 de diciembre del 2020 proferida por la

comunica al Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE) para que proceda a la convocatoria a la audiencia pública en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU 077 de 2018 y la Resolución 4073 del 16 de diciembre del 2020 proferida por la Organización Electoral. Ahora bien, en razón a la complicada situación de salubridad pública que atraviesa la humanidad como consecuencia de la pandemia del covid -19, varias actividades de la vida en comunidad, y sobre todo las que implican aglomeraciones masivas de personas y contacto físico cercano, debieron ser suspendidas o reglamentadas para que en su desarrollo cumplan con los protocolos de bioseguridad necesarios, que garanticen la salud y protejan la vida de quienes participan en ellas. Este es el caso de la recolección de firmas ciudadanas por parte de comités promotores de las iniciativas de mecanismos de participación ciudadana.

En razón a esta coyuntura, desde la RNEC se realizaron sendas consultas al Ministerio de Salud y Protección Social, máxima autoridad sanitaria en el país, (…) Mediante oficio radicado No. 202121000531051 del siete (7) de abril de 2021 (anexo), el Ministerio de Salud y Protección Social emitió concepto definitivo a la RNEC, en el cual precisó que para el proceso de recolección de firmas para las revocatorias de mandato, se podían aplicar las medidas de bioseguridad generales contenidas en la Resolución No. 666 de 2020, modificada por las Resoluciones No. 223 y 392 de 2021 proferidas por esa cartera, las cuales fueron derogadas por la Resolución 777 de 2021 (anexa), que es la que se encuentra vigente actualmente en materia de protocolos de biosegur idad para el desarrollo de las actividades

223 y 392 de 2021 proferidas por esa cartera, las cuales fueron derogadas por la Resolución 777 de 2021 (anexa), que es la que se encuentra vigente actualmente en materia de protocolos de biosegur idad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado; señalando que es menester que las disposiciones mencionadas sean acatadas por los diferentes comités que promueven los procesos de revocatoria y de recolección de firmas para la inscripción de candidaturas. Aunado a ello, en el oficio en cita se señaló:

(...) Por otra parte, se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2020, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las citadas resoluciones está a cargo de la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponde a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo. Sin embargo, en el evento que se advierta la configuración de una posible causal de impedimento en cabeza del funcionario que tiene a su cargo vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala el trámite para la declaración de impedimentos de autoridades administrativas.Acción de Tutela: 250002315000202200256-00

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(...) Adicionalmente se les recuerda que en cada territorio se debe tener en cuenta las medidas restrictivas que se adopten para la contención de la transmisión del virus de acuerdo con el comportamiento epidemiológico del mismo.”

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(...) Adicionalmente se les recuerda que en cada territorio se debe tener en cuenta las medidas restrictivas que se adopten para la contención de la transmisión del virus de acuerdo con el comportamiento epidemiológico del mismo.”

La RNEC acatando la respuesta definitiva emitida por la máxima autoridad sanitaria, a través de las diferentes registra durías municipales y delegaciones departamentales, solicitó a los mandatarios de los territorios en los que se había radicado la iniciativa, que se pronunciaran directa y expresamente acerca de si tienen algún impedimento para ejercer efectivamente la labo r de control y vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte de los comités promotores, señalando que en caso de respuesta negativa, se procede a hacer entrega del formulario de recolección de apoyos.

Por el contrario, en los eve ntos en que el mandatario manifieste tener algún impedimento y de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Salud, es necesario que se surta el trámite de impedimentos de autoridades establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo ante la Procuraduría Regional correspondiente. De confornidad con el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que señala: “(...), es el mandatario que se declara impedido, el encargado de poner en conocimiento de dicha situación, a la autoridad competente. En este entendido y con el propósito de dar continuidad a los trámites de revocatoria del mandato, esta dependencia impartió la instrucción a las diferentes Registradurías municipales, distritales y a las delegaciones departamentales para que en caso que recibir en sus despachos el

de dar continuidad a los trámites de revocatoria del mandato, esta dependencia impartió la instrucción a las diferentes Registradurías municipales, distritales y a las delegaciones departamentales para que en caso que recibir en sus despachos el pronunciamiento de los alcaldes sobre posibles impedimentos para ejercer de manera efectiva su función de vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad en las actividades de rec olección de apoyos a cargo de los comités promotores de las iniciativas de revocatoria del mandato. Si el procurador regional acepta el impedimento, procede la designación de un alcalde ad hoc por parte del ejecutivo de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, con fundamento en el cual, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad -hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas, que no tiene superior ni cabeza del sector. (…)

En el particular, la audiencia pública de revocatoria de mandato del señor, Andrés Femando Duque Cárdenas, alcalde Municipal de la PrimaveraVichada, se surtió el día 07 de febrero de 2022 , posteriormente el 17 de febrero de 2022, se remitió mediante oficio 033 de febrero de 2022 al mandatario prescrito, oficio en aras que manifieste si se configura una causal de impedimento para el control y vigilancia del cumplimiento del protocolos o medidas de bioseguridad, para la recolección de apoyos por parte del comité Promotor denominado “UNIDOS POR EL CAMBIO” y en caso de respuesta negativa informar a este despacho, para proceder con la entrega del formulario para la recolección de apoyos.

la recolección de apoyos por parte del comité Promotor denominado “UNIDOS POR EL CAMBIO” y en caso de respuesta negativa informar a este despacho, para proceder con la entrega del formulario para la recolección de apoyos.

En atención a lo expuesto, una v ez se cumpla el trámite del impedimento del alcalde Municipal de la Primavera - Vichada o éste no se declare impedido, se procederá con la entrega de los formularios al Comité Promotor para que comience la recolección de las firmas Cordialmente, (…)” (Se resalta)

 Derecho de petición del 25 de febrero de 2022, por el cual el señor MAURICIO ADARLEY PINO MARÍN , solicita al Registrador Municipal de La Primavera - Vichada, así:

“1. Se nos informe fecha exacta para la entrega de formularios de los apoyos ciudadanos.

2. Se (sic) me sea entregado copia del oficio 033 enviado desde su despacho hacia la administración municipal con su respectivo recibido.

3. Se nos sea informado que acciones ha tomado la registraduría municipal frente a que después de ser entr egada la notificación el señor alcalde solo tiene 3 días hábiles según lo estipulo la ley 1437 de 2011 en su artículo 12 para presentar causal de impedimento para el control y vigilancia del cumplimiento de protocolos o medidas de bioseguridad y en virtud a la respuesta emitida por su despacho que fue el pasado 17 de febrero ya se pasaron los 3 días hábiles para que el señor alcalde presente si se declara en impedimento no ya que parecen ser medidas dilatorias al proceso de revocatoria.”Acción de Tutela: 250002315000202200256-00

presente si se declara en impedimento no ya que parecen ser medidas dilatorias al proceso de revocatoria.”Acción de Tutela: 250002315000202200256-00

De: MAURICIO ADARLEY PINO MARÍN

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 Respuesta calendada 28 de febrero de 2022, emitida por el Registrador Municipal de La Primavera - Vichada, en atención a derechos de petición del 21 y 25 de febrero de 2022, por la cual se indica al accionante en su calidad de Vocero del Comité Promotor Revocatoria “UNIDOS POR EL CAMBIO”, que mediante oficio No. 038 del día 28 de febrero de 2022, se reiteró solicitud realizada mediante oficio No. 033 del 17 de febrero de 2022, en donde se le solicita al señor, Andrés Fernando Duque Cárdenas en calidad de Alcalde Municipal, realizar los trámites ante la Procuraduría Regional manifestando si existe causal de impedimento, para realizar el control y vigilancia del cumplimiento de los protocolos de seguridad, para la recolección de apoyos, ya que el vocero del comité Promotor de la Revocatoria “UNIDOS POR EL CAMBIO”, solicita la entrega de los formularios para la recolección de firmas, y no se puede dar cumplimiento a este requerimiento, hasta tanto haya un pronunciamiento por parte de la Procuraduría Regional. Y se anexa pronunciamiento del Burgomaestre en el cual manifestó su impedimento para realizar control y vigilancia del cumplimiento de los protocolos y medidas de bioseguridad para la recolección de apoyos por parte del comité promotor de su revocatoria del mandato.

 Derecho de petición calendado 15 de febrero de 2022, sin sello o

protocolos y medidas de bioseguridad para la recolección de apoyos por parte del comité promotor de su revocatoria del mandato.

 Derecho de petición calendado 15 de febrero de 2022, sin sello o constancia de recibido o pantallazo de envió por correo electrónico, dirigido por el accionante al señor Registrador Nacional del Estado Civil. Indicándole que el 7 de febrero de 2022, se rea lizó audiencia de solicitud de revocatoria de manera virtual, en la que se viabilizó el proceso de revocatoria al mandato al no encontrar irregularidades, y se recomendó al comité de revocatoria dar cumplimiento a los artículos 14 y 15 de ley 1757 de 2015, a la Registraduría adoptar las medidas de autocuidado por la declaratoria de emergencia por el covid 19, y realizar la inspección y estudio técnico correspondiente. El 10 de febrero de 2022, la Registraduría Municipal señaló que el 09 de febrero enviaro n el acta de la audiencia realizada, y que se encuentran a la espera de la comunicación del CNE. Circunstancia a partir de la cual solicita al Registrador Nacional informe cuándo le serán enviados los formularios para la recolección apoyos ciudadanos para la revocatoria del mandato y si el CNE ya autorizo su expedición.

Derecho de petición frente al cual en el auto admisorio se dispuso requerir al accionante en los siguientes términos: “(…) allegue copia de la petición, que afirma, calendada 15 de febrero de 2022, formuló ante el Registrador Nacional del Estado Civil, y del documento contentivo de constancia de recibido, o del pantallazo de envió por correo electrónico

la petición, que afirma, calendada 15 de febrero de 2022, formuló ante el Registrador Nacional del Estado Civil, y del documento contentivo de constancia de recibido, o del pantallazo de envió por correo electrónico que permita acreditar la fecha de radicación del mismo .”. Requerimiento que no fue atendido por el accionante.

 Respuesta del 7 de marzo de 2022 (con recibido manuscrito de ese mismo día), emitida por el Registrador Municipal de La Primavera (Vichada), en atención al derecho de petición del 15 de febrero de 2022, dirigido al Registrador Nacional del Estado Civil, el cual le fue remitido por competencia por la Oficina de Gestión Electoral de la RNEC, por laAcción de Tutela: 250002315000202200256-00

De: MAURICIO ADARLEY PINO MARÍN

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cual se indica al accionante en su calidad de Vocero del Comité Promotor Revocatoria “UNIDOS POR EL CAMBIO”:

“(…) me permito informarle una vez surtida la audiencia pública el día 07 de febrero de 2022, que el día 17 de febrero de 2022, hora 04:03 vía correo electrónico, se recibe el Acta con la aprobación de firmas del CNE, ese mismo día mediante oficio No.RMPV-033, se solicitó por parte de este despacho al señor Andrés Femando Duque Cárdenas en calidad de Alcalde Municipal, realizar los trámites necesarios ante la procuraduría Regional, manifestando si existe causal de impedimento, para realizar el control y vigilancia del cumplimiento de lo s protocolos o medidas de bioseguridad para la Recolección de apoyos, con reiteración oficio No.RMPV -038

ante la procuraduría Regional, manifestando si existe causal de impedimento, para realizar el control y vigilancia del cumplimiento de lo s protocolos o medidas de bioseguridad para la Recolección de apoyos, con reiteración oficio No.RMPV -038 del 28 de febrero de 2022.

El día 28 de febrero de 2022, el señor Andrés Femando Duque Cárdenas, en calidad de Alcalde del Municipio de la Primavera Vichada, solicita el impedimento para realizar el control y vigilancia del cumplimiento de los protocolos y medidas de bioseguridad para la Recolección de apoyos por parte del Comité Promotor “UNIDOS POR EL CAMBIO” a la procuraduría Regional.

El día 03 de marzo de 2022, la Procuraduría Regional mediante auto del 02 de marzo de 2022, acepta el Impedimento, Resolviendo enviar las diligencias a la Presidencia de la República solicitando la designación de un alcalde Ad -Hoc por conducto del Ministerio del Interior para el trámite indicado. -Comunicación allegada a este despacho el día 04 -03-2022 a las 03:00 pm por el Señor Andrés Femando Duque Cárdenas, en calidad de Alcalde del Municipio de La Primavera Vichada.

En atención a lo expuesto y aceptado el impedimento del Alcalde Municipal de la Primavera Vichada por parte de la Procuraduría Regional y una vez se tenga conocimiento de la designación por parte del Ministerio del Interior del alcalde Ad Hoc, para el Municipio de la Primavera Vichada, para efectuar la vigilancia y control del Coronavirus COVDID-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato,

Ad Hoc, para el Municipio de la Primavera Vichada, para efectuar la vigilancia y control del Coronavirus COVDID-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato, se proced

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