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TA CUN - 25000231500020220030600-(25-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020220030600-(25-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Acción de Tutela: 250002315000202200306-00

De: VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Y OTROS

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República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Radicación 250002315000202200306-00 Sentencia SC3-03-25-2601 Medio de control TUTELA

Tutelante VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Y OTROS

Accionado MINISTROS DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y

OTROS

Asunto SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Tema DERECHO DE PETICIÓN

Cumplido por la Magistrada Sustanciadora el trámite de primera instancia previsto para la acción de tutela en el Decreto 2591 de 1991, encuentra para que la Sala provea.

I. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA

Los señores VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO, CARLOS MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO, ARQUÍMEDES ARIAS SARMIENTO y JUAN CARLOS GÓMEZ ALFARO, actuando en nombre propio, solicitan a la administración de Justicia se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, vida y reparación integral, presuntamente quebrantados por los señores Ministros del Interior y de Justicia, Procuradora General de la

administración de Justicia se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, vida y reparación integral, presuntamente quebrantados por los señores Ministros del Interior y de Justicia, Procuradora General de la Nación, magistrados del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil, Defensor del Pueblo, Directores de l as Unidades Nacional de Protección1 y Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación, y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

1 Este accionado conforme indica como accionado el Superior Funcional, y que en todo caso se avizora parte del contradictorio por cuanto los demandantes consideran necesitar medidas de protección a su favor.Acción de Tutela: 250002315000202200306-00

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Como sustento del libelo introductorio, señalan que, desde el 23 de agosto del año 2021, han efectuado en un mismo sentido varios requerimientos ante las Oficinas de las Altas Consejerías Nacionales de Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Minis terio de Justicia, Procuraduría General de la Nación, Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, Defensoría del Pueblo, el Alto Comisionado para la paz y Unidad Nacional de Víctimas, indicando en relación a las curules para las ví ctimas, específicamente frente a la Circunscripción Territorial No. 12, que no se ha adoptado ninguna medida correctiva, pese a su calidad de tutelante en la

Víctimas, indicando en relación a las curules para las ví ctimas, específicamente frente a la Circunscripción Territorial No. 12, que no se ha adoptado ninguna medida correctiva, pese a su calidad de tutelante en la acción de tutela SU -150 de 2021, Expediente T - 7.585.858 – 2021, y a que les asiste un derecho en calidad de víctimas de desplazamiento forzado y homicidio masacre, a la participación en las curules para la paz.

Secuencia en la cual destacan que, para esta circunscripción transitoria especial para la paz No. 12, se han involucrado candidaturas que encuentran viciadas por conflicto de intereses, presuntamente generados como consecuencia de los vínculos de consanguinidad en primer grado con reconocidos clanes políticos, y otras afinidades con el paramilitarismo quienes con su capacidad económica desequilibran el proceso electoral.

Los candidatos a las curules para la paz no han podido acceder a los recursos económicos y publicidad para sus campañas políticas , en iguales condiciones en que lo están haciendo los demás partidos políticos. Además, “los grupos paramilitares al margen de la ley quienes inevitablemente nos están amenazando de muerte”.

La exigencia del trámite en la póliza de garantía, ha postergado el desembolso de los anticipos, pues las aseguradoras se han negado a otorgarlas, no permitiendo en consecuencia adquirirlas. Se presenta falta de garantías en materia de seguridad de los candidatos por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que exige asumir las obligaciones económicas en lo referente al alojamiento, transporte y alimentac ión de los integrantes de los esquemas de seguridad.

garantías en materia de seguridad de los candidatos por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que exige asumir las obligaciones económicas en lo referente al alojamiento, transporte y alimentac ión de los integrantes de los esquemas de seguridad.

Se ha presentado una deficiente labor pedagógica dispuesta en el artículo 21 del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, el cual preceptúa, “ Que es responsabilidad del Ministerio del Interior estr ucturar una campañaAcción de Tutela: 250002315000202200306-00

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pedagógica especial, en el marco de las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz”.

En este contexto se tiene que las autoridades aquí accionadas están transgrediendo el acto legislativo 02 del 26 de agosto de 2021, pese a que fue proferido en virtud a la intervención directa de VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO y CARLOS MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO en la acción de tutela contenida en la sentencia SU-150 de 20212, Expediente T - 7.585.858 – 2021.

En estas condiciones “ quienes lleguen a salir electos no representan a las víctimas sino al paramilitarismo y los partidos tradicionales por lo que se hace necesaria la suspensión inmediata de las zonas PD ubicadas en la zona de circunscripción especial de paz número 12 de la Su bregión Cesar, Guajira y Magdalena en atención a que no representan los intereses de las víctimas, toda vez que nunca han pertenecido, ni han realizado ninguna actividad con

circunscripción especial de paz número 12 de la Su bregión Cesar, Guajira y Magdalena en atención a que no representan los intereses de las víctimas, toda vez que nunca han pertenecido, ni han realizado ninguna actividad con organizaciones de víctimas de dichas comunidades y se puede determinar que son per sonas mal intencionadas que solo están en la búsqueda de una credencial para ponerla exclusivamente al servicio de los clanes políticos que gobiernan los departamentos precitados”, los cuales han obtenido avales con la aquiescencia del Consejo Nacional Ele ctoral y la Registraduría Nacional a

2 En la que se resolvió: “(…) del senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, así como los derechos a la reparación integral, a la igualdad y a la participación política de las víctimas, estos últimos objeto de agencia oficiosa por el citado congresista, en favor de varias organizaciones de derechos humanos que las representan, y promovidos por los accionantes de las dos tutelas que le fueron acumuladas, radicadas por la Fundación Lazos de Honor y por los señores Carlos Manuel Vásquez Cardozo y Víctor Manuel Muñoz Mendivelso, por las razones expuestas en esta providencia. Esta decisión tiene efectos inter pares. Tercero.- En virtud de lo anterior y como orden de amparo, DESE por aprobado el proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara, “por el cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026”. Cuarto.- Como consecuencia de la decisión adoptada en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta sentencia,

la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026”. Cuarto.- Como consecuencia de la decisión adoptada en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta sentencia, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, se ORDENA que se proceda por el área respectiva tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes, a desarchivar y ensamblar el documento final aprobado del proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara, “por el cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022 -2026”, conforme al texto conciliado por ambas Cámaras y que fue publicado en las Gacetas del Congreso 1100 y 1102 del 27 de noviembre de 2017 respectivamente, en el que se debe actualizar la prescripción por virtud de la cual estas circunscripciones aplicarán para los períodos constitucionales 2022 -2026 y 2026-2030, según se incluye en el Anexo número 1° de esta sentencia. Quinto.- Una vez haya sido satisfecha la orden dispuesta en el numeral 4 de la parte resolutiva de esta sentencia, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ocurrencia, se ORDENA que se proceda con la suscripción del proyecto de Acto Legislativo por parte de los Presidentes y Secretarios Generales, tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes, como Acto Legislativo. Sexto.- Vencido el plazo que se dispone en el numeral 5 de la parte resolutiva de esta sentencia, en el término máximo

de la República como de la Cámara de Representantes, como Acto Legislativo. Sexto.- Vencido el plazo que se dispone en el numeral 5 de la parte resolutiva de esta sentencia, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ocurrencia, se ORDENA que el texto suscrito sea enviado por el Secretario General del Senado al Presidente de la República, para que éste proceda a cumplir con el deber de publicidad, mediante su promulgación en el Diario Oficial. Luego de lo cual, una copia auténtica del Acto Legislativo deberá ser remitida por la Secretaría Jurídica de la Presidencia a este tribunal, para adelantar el control automático y único de constitucionalidad, que se prevé en el literal k), del artículo 1°, del Acto Legislativo 01 de 2016. Séptimo.- Con miras a dar cumplimiento efectivo a la presente decisión, igualmente se ORDENA a la organización electoral llevar a cabo las medidas especiales necesarias para permitir la inscripción y elección de candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en el certamen electoral del 13 de marzo de 2022 y, en este sentido, en el plazo máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, se ORDENA al Registrador Nacional del Estado Civil modificar la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y “por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022”.Acción de Tutela: 250002315000202200306-00

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pesar que no cumplen con los requisitos legales, usurpando las curules otorgadas exclusivamente para las víctimas.

Como es presuntamente el caso de JORGE RODRIGO TOVAR, (hijo de JORGE 40), WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE, perteneciente al “Clan Gnecco”, y PEDRO NORBERTO CASTRO ARAUJO, hijo del ex senador JOSÉ GUILLERMO CASTRO CASTRO. De modo que los candidatos que se inscribieron no representan los intereses de las víctimas, no pertenecen a organizaciones de víctimas de estas comunidades.

La circunscripción territorial fue dada exclusivamente para unas zonas específicas, en ese sentido los señores VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO y CARLOS MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO, previamente habían solicitado el retorno ante la Unidad Nacional de Víctimas, autoridad que negó lo solicitado, violando así el derecho a la igualdad, así como el de los nueve millones doscientos treinta y siete mil cincuenta víctimas que se encuentran avaladas por la Unidad Nacional de Víctimas en las grandes ciudades huyendo de la violencia, que no podrán hacer uso del derecho de elegir y ser elegidos3.

Las entidades accionadas no se han pronunciado sobre el fond o del asunto, a las víctimas del conflicto armado se les está restringiendo considerablemente la participación en política, específicamente a los aquí intervinientes, vulnerándoseles su derecho a la igualdad, frente a sus victimarios a quienes sí se les ha permitido la creación de su propio partido

considerablemente la participación en política, específicamente a los aquí intervinientes, vulnerándoseles su derecho a la igualdad, frente a sus victimarios a quienes sí se les ha permitido la creación de su propio partido político con sus respectivas curules en el Congreso.

3 Es de destacar que si bien en secuencia de los hechos de la demanda, se precisa en el hecho décimo lo siguiente: “Décimo.– Para su conocimiento, los ciudadanos Víctor Manuel Muñoz Mendivelso y Carlos Manuel Vásquez Cardozo, previamente interpusimos una acción de tutela con el propósito de que se nos amparara los derechos a la igualdad y al debido proceso en el trámite legislativo, y en ese sentido, se nos protegiera el derecho a la participación política, donde, se otorgaran las 16 curules exclusivas para las víc timas del conflicto armado en Colombia, para tal efecto se solicitó se diera por aprobado el Proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado - 017 de 2017 relacionado con a la participación activa de los intervinientes en las curules para víctimas en el respectivo proceso promovido por los suscritos, es así como en virtud a lo preceptuado en el Decreto 1834 de 2015 en sede de instancia se acumularon en total tres (03) tutelas incluidas la presentada por el Senador Roy Barreras Montealegre y la Fundación Lazo s de Honor a la de los intervinientes en causa propia. En ese sentido, el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá en primera instancia avocó el conocimiento del caso, quien decidió acumular las acciones, en donde intervinieron los suscritos y así hacer extensivos los efectos del fallo adoptado, sin embargo, es oportuno

Judicial de Bogotá en primera instancia avocó el conocimiento del caso, quien decidió acumular las acciones, en donde intervinieron los suscritos y así hacer extensivos los efectos del fallo adoptado, sin embargo, es oportuno aclarar que el expediente en dicha determinación no fue impugnada o cuestionado porque de manera consecuente los operadores en primera y segunda instancia vulneraron el debido proceso a los intervinientes, luego de abstenerse de comunicar a los interesados el sentido del fallo, en ese estado, fue tramitado mediante vía de incidente de nulidad. (…) sin embargo, es oportuno indicar que en consecuencia a los interese s promovidos en sede de instancia por los partidos políticos tradicionales posteriormente se nos vulneró el debido proceso en primera instancia por parte del Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y segunda instancia hizo también lo propio en la Sección B, de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.”. Se evidencia que esta alusión se efectúa en referencia a la revocatoria de las sentencias de tutela de primera y segunda instancia que se dispuso frente a tales autoridades judiciales en la Sentencia SU-150 de 2021.Acción de Tutela: 250002315000202200306-00

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Destacan también que “(…) es aún más desconcertante que un hijo de Jorge 40 que se encontraba encargado de la mesa de víctimas en el Ministerio del Interior haya abandonado el cargo y en efecto esté postulado como candidato por la curul número 12, de los municipios de Cesar, Guajira y unos del Magdalena con el aval del Consejo Nacional electoral” Gobierno Nacional, la

Interior haya abandonado el cargo y en efecto esté postulado como candidato por la curul número 12, de los municipios de Cesar, Guajira y unos del Magdalena con el aval del Consejo Nacional electoral” Gobierno Nacional, la Unidad de Víctimas y la Registraduría Nacio nal, gracias al mérito y en detrimento de quienes actúan en causa propia, a los cuales no se nos permitió siquiera el retorno por parte de la Unidad Nacional de Víctimas a pesar de haber sido solicitado el día tres de marzo de 2020 como se evidencia en los folios 99 al 103, ni se nos ha permitido inscribirnos en representación de una Entidad creada por los accionantes la cual se denominada Fundación de Equidad y Reconstrucción Integral del Tejido Social identificada con NIT No. 901.362.750-7, legalmente constituida, la cual trabaja arduamente en favor de la población desplazada, ante la ausencia de políticas públicas del Estado que propendan por la protección de los derechos humanos de las víctimas en Colombia.”

A las víctimas se les debió otorgar la consti tución del movimiento político al igual que fue constituido el movimiento político “ de nuestros victimarios las FARC llamado COMUNES” . Además, a pesar de haberse requerido la inclusión de la zona Norte del Departamento de Boyacá, como parte de la circunscripción territorial, no se surtió de conformidad.

En el descrito panorama fáctico, el aquí tutelante, solicita como pretensiones:

“1º- (…) TUTELAR la vulneración selectiva y sistemática de los derechos fundamentales a la igualdad e integridad personal en conexidad con el derecho a la vida de LOS ACCIONANTES, en consecuencia, sírvase indicar que hasta la presente hay

“1º- (…) TUTELAR la vulneración selectiva y sistemática de los derechos fundamentales a la igualdad e integridad personal en conexidad con el derecho a la vida de LOS ACCIONANTES, en consecuencia, sírvase indicar que hasta la presente hay incumplimiento del acto le gislativo 02 del 25 de agosto de 2021, (…) a pesar de haber sido requeridos a través de unas alertas tempranas, a la fecha han hecho caso omiso a la protección y garantías en igualdad de condiciones respecto a los demás candidatos (…) como medida cautelar transitoria es procedente solicitar la suspensión inmediata de la circunscripción Transitorias Especiales de Paz.”

2º.- Ordenar a las accionadas proporcionarles a los candidatos de la circunscripción 12 transitoria especial de paz 4 esquemas de seguridad.

4 Conformada por el artículo transitorio 2º del Acto legislativo 2 de 25 de agosto de 2021, en los siguientes términos: “Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán co nformadas así: (…) Circunscripción

12. Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fun dación y

Santa Marta”.Acción de Tutela: 250002315000202200306-00

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3º.- Excluirlos de la obligación de constituir la correspondiente póliza,

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3º.- Excluirlos de la obligación de constituir la correspondiente póliza, con el propósito de que puedan acceder a los anticipos señalados en el artículo transitorio 8º del referido Acto legislativo, como quiera que aún no han sido desembolsados.

4º.- Ordenar a las accionadas depurar los listados de los aspirantes a ocupar las 16 circunscripciones especiales de paz, con el fin de garantizar que en ellas sean designadas víctimas del conflicto armado interno, y se vete a las campañas financiadas con dineros procedentes de actividades ilícitas y que superan los topes establecidos por la ley.

5º.- Se indique "si el requisito de la calidad de víctima es adquirido hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad, será aplicable como “impedimento” hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad con los victimarios, en virtud a que son víctimas de su propio invento “a través de las actuaciones directas de los familiares en la guerra”.

6º.- Ordenar a las accionadas hacer público el incumplimiento de las garantías electorales para la circunscripción especial para la paz número 12, pues e n las condiciones en que se encuentran no hay garantías para esta empresa, pues se permite la usurpación de las curules cuando en realidad se han previsto exclusivamente para las víctimas.

“7º.- Solicítese a la Honorable Corte Constitucional se digne ejer cer su función de control de constitucionalidad del acto legislativo 02 de 2021,

curules cuando en realidad se han previsto exclusivamente para las víctimas.

“7º.- Solicítese a la Honorable Corte Constitucional se digne ejer cer su función de control de constitucionalidad del acto legislativo 02 de 2021, a efectos de proteger y garantizar el derecho a la igualdad e integridad física en conexidad con el derecho a la vida y en ese sentido, escuche en audiencia a los candidatos peticionarios.”

8º.- Ordenar a las accionadas contestar los requerimientos que han presentado sobre el particular.

1.2. PREMISAS FÁCTICAS RELEVANTES

En contexto del debate planteado, conjugadas las manifestaciones de los tutelantes; así como los argumentos de defensa de las entidades accionadas, formulados en oportunidad de traslado del libelo introductorio, y el contenido probatorio de documental arrimada al proceso; en este orden, contrastada la realidad procesal surgida en esta instancia, se tienen como medios de prueba relevantes los siguientes:

 Petición radicada en la Procuraduría General de la Nación con radicado No. E-2021-508049 del 17 de septiembre de 2021, por la cual el señor que el señor Víctor Manuel Muñoz Mendivelso, como representan te legal de la Fundación de Equidad Reconstrucción Integral del Tejido Social, solicitó a la Procuraduría General de la Nación hacer un estudio y análisis del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, por medio del cual se crearon las 16 circunscripcio nes transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, y actúe para proteger elAcción de Tutela: 250002315000202200306-00

del cual se crearon las 16 circunscripcio nes transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, y actúe para proteger elAcción de Tutela: 250002315000202200306-00

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derecho a la igualdad, pues a pesar que el número de víctimas desplazadas es de 9153.078, estas circunscripciones fueron previstas únicamente para 167 municipios del país, de modo que no se integra a todas las víctimas del conflicto, grupo del cual hace parte.

 Respuesta adiada 15 de diciembre de 2021, dirigida al señor Víctor Manuel Muñoz Mendivelso, por la Procuraduría General de la Nación en atención al radicad o No. E -2021-508049 del 17 de septiembre de 2021, en la cual se le señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 278 de la constitución, a dicha entidad le corresponde rendir concepto de los procesos de control de constitucionalidad, empresa para la cual mediante Decreto 262 de 2000, se encomendó a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales la función de proyectar, para consideración del Procurador General estos conceptos, y dado que para la fecha encuentra en trámite el control automático de constitucionalidad ante la Corte Constitucional del Acto Legislativo 02 de 2021, el concepto encuentra en proceso de proyección, con todo, “la dependencia encargada ha tomado nota de los fundamentos de su solicitud y le recomienda estar atento a la publicación del concepto en

de 2021, el concepto encuentra en proceso de proyección, con todo, “la dependencia encargada ha tomado nota de los fundamentos de su solicitud y le recomienda estar atento a la publicación del concepto en la página de la Corte Constitucional, una vez se reanuden los términos correspondientes que al día de hoy se encuentran suspendidos. Lo anterior, debido a que el mencionado concepto contendrá las determinaciones de la entidad con relación a su solicitud.”. Anexo, obra pantallazo del mensaje de datos enviado vía correo electrónico el 15 de diciembre de 2021, por el cual se efectúa al peticionario la comunicación pertinente.

 Petición radicada el 21 de septiembre de 2021, en la Pr ocuraduría General de la Nación con el No. E-2021-515639, por la cual los señores Víctor Manuel Muñoz Mendivelso, Carlos Manuel Vásquez Cardozo, Arquímedes Arias Sarmiento y Juan Carlos Gómez Alfaro, ejercieron derecho de petición ante la Procuraduría Gene ral de la Nación solicitando que se les permita constituir un partido político a las víctimas en las mismas condiciones en las que constituyo el partido COMUNES, indicando textualmente: “ por el derecho a la igualdad se nos deberá proteger el derecho a crea r nuestro propio partido político exclusivamente para los periodos 2022-2026 y 2026-2030”.

 Respuesta adiada 15 de marzo de 2022, dirigida al señor Víctor Manuel Muñoz Mendivelso y otros, por la Procuraduría General de la Nación en atención al radicado No. E-2021-515639, en la cual se le señala que dispuso remitir por competencia la solicitud al Consejo Nacional

Muñoz Mendivelso y otros, por la Procuraduría General de la Nación en atención al radicado No. E-2021-515639, en la cual se le señala que dispuso remitir por competencia la solicitud al Consejo Nacional Electoral, a efectos que proceda a su resolución, e informe a dicha entidad el trámite y decisión que se dé sobre la misma. Anexo, obra pantallazo del mensaje de datos enviado vía correo electrónico el 15 de marzo de 2021, por el cual se remite al CNE la mentada solicitud. De igual forma, obra pantallazo del mensaje de datos enviado vía correo electrónico el 16 de marzo de 2021, por el cual se com unica a los peticionarios lo anterior.Acción de Tutela: 250002315000202200306-00

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 Informe rendido por la Unidad Nacional de Protección , en el cual anunció resolución de las solicitudes efectuadas por los accionantes pero no allegó la comunicación correspondiente a los mismos.

 Comunicación de traslado por competencia al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Protección – UNP, del derecho de petición formulado por el señor VICTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO, radicado en la Presidencia de la Republica el 12 de octubre de 2021 EXT2100121834, solicitando “saber el número exacto de víctimas de delitos de lesa humanidad relacionado con cada municipio que conforma el departamento del Caquetá, entre otras solicitudes”. Al cual se anexan los respectivos oficios remisorios.

delitos de lesa humanidad relacionado con cada municipio que conforma el departamento del Caquetá, entre otras solicitudes”. Al cual se anexan los respectivos oficios remisorios.

 Respuesta EXT21-00127685, emitida el 14 de diciembre de 2021, por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, por la cual se indica al señor VICTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO, que es al Congreso de la República a quien compete efectuar la reforma d e la constitución, función por la cual expidió el Acto Legislativo No. 02 del 25 de agosto de 2021, “ no siendo función legal de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación la de “… revisar el Acto Legislativo 02 del 26 (sic) de ago sto de 2021”, como lo solicita en su escrito (…) Reitero lo señalado anteriormente, referente a que es la honorable Corte Constitucional la que, (…) tiene la función de realizar el control automático y único de constitucionalidad del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021. En los términos descritos, es entonces claro que la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación es incompetente para absolver favorablemente las peticiones contenidas en su escrito” . En relación a la cual se an exa planilla de entrega de correspondencia por mensajeros, donde obra entrega surtida el 14 de diciembre de 2021.

Medios de prueba a partir de los cuales se derivan los siguientes hechos probados:

 El 17 de septiembre de 2021, el señor Víctor Manuel Muño z Mendivelso, solicitó a la Procuraduría General de la Nación hacer un

Medios de prueba a partir de los cuales se derivan los siguientes hechos probados:

 El 17 de septiembre de 2021, el señor Víctor Manuel Muño z Mendivelso, solicitó a la Procuraduría General de la Nación hacer un estudio y análisis del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, por medio del cual se crearon las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representant es, y en consecuencia, actúe para proteger el derecho a la igualdad de las víctimas, pues estas circunscripciones fueron previstas únicamente para 167 municipios del país, circunstancia que no integra a todas las víctimas del conflicto.

Se surtió respuesta de esta solicitud el 15 de diciembre de 2021, precisando que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 278 de la constitución, a la Procuraduría General de la Nación, le correspondeAcción de Tutela: 250002315000202200306-00

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rendir concepto de los procesos de control de constitucionalidad, y para la fecha encontraba en trámite el control automático de constitucionalidad ante la Corte Constitucional del Acto Legislativo 02 de 2021, encontrándose el concepto respecto en proceso de elaboración, con todo, la dependencia encargada ha tomado nota de los fundamentos de su solicitud y le recomienda estar atento a la publicación del concepto en la página de la Corte Constitucional, pues en el mismo obrarían las determinaciones de la entidad con relación a su solicitud.

los fundamentos de su solicitud y le recomienda estar atento a la publicación del concepto en la página de la Corte Constitucional, pues en el mismo obrarían las determinaciones de la entidad con relación a su solicitud.

 El 21 de septiem bre de 2021, los señores Víctor Manuel Muñoz Mendivelso, Carlos Manuel Vásquez Cardozo, Arquímedes Arias Sarmiento y Juan Carlos Gómez Alfaro, en ejercicio del derecho de petición requirieron a la Procuraduría General de la Nación en relación a la autorización de constitución de un partido político a las víctimas en las mismas condiciones en las que constituyo el partido COMUNES, indicando

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