TA CUN - 25000231500020220034400-(04-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020220034400-(04-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Magistrado Ponente: NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Bogotá D.C., 4 de abril de 2022. Radicación No.: 25000-23-15-000-2022-00344-00. Accionante: Mauricio Andarley Pino Marín. Accionado: Registraduria Nacional del Estado Civil – RNEC. Vinculado: Registrador Municipal de La Primavera – Vichada. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia. I. OBJETO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO. Le corresponde a la Sala conocer en primera instancia la acción de tutela impetrada por Mauricio Andarley Pino Marín en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en calidad de accionada, y el Registrador Municipal de La Primavera – Vichada, como vinculada, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso. II. ANTECEDENTES: 1. Como fundamentó fáctico a la presente acción relató los hechos que se sintetizan así (documento electrónico denominado “1ACCION DE TUTELA.pdf”): Contó que desde el inicio del proceso de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de La Primavera – Vichada, Andrés Fernando Duque Cárdenas, iniciado el 28 de diciembre de 2021, ha visto con inquietud como el registrador del municipio ha utilizado mecanismos de dilación del proceso, haciendo como si la iniciativa hubiere iniciado el 6 de enero de 2022.Página 2 de 25 Radicación No.: 25000-23-42-000-2022-00344-00 Accionante: Mauricio Andarley Pino Marín Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC. Vinculada: Registraduría Municipal de La Primavera – Vichada.
Radicación No.: 25000-23-42-000-2022-00344-00 Accionante: Mauricio Andarley Pino Marín Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC. Vinculada: Registraduría Municipal de La Primavera – Vichada. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia. Un mes siguiente se convocó a audiencia pública de trámite, 1º de febrero de 2022, sin embargo, dicha audiencia se postergó por el Consejo Nacional Electoral - CNE para el 7 de febrero de 2022, sin razón jurídica. Pese a que luego de finalizada la audiencia se debió remitir acta de la misma al CNE en forma inmediata, ello sólo ocurrió hasta el 9 de febrero de 2022, esto por gestión del tutelante ante la registraduría. Contó que elevó petición ante la registraduría (sin precisar cuál) en la que le preguntó por qué el procedimiento de revocatoria directa estaba quieto, ante lo cual la entidad requerida le contestó en oficio del 8 de febrero de 2022, que no le había llegado la autorización del CNE, sin embargo, en oficio HPG-024-2022, el CNE informó que no tiene competencia para autorizar a la registraduría y que los formularios de apoyos ciudadanos debían ser entregados junto con el acta de audiencia, la que fue enviada el 17 de febrero a la registraduría. El 17 de febrero de 2022, la registraduría le indicó que daba alcance a la anterior respuesta, en la que en su sentir, se puede entrever que ya recibió por parte del CNE lo de rigor, para entregarle los formularios, pero ahora para la negativa de la entrega de lo solicitado, la registraduría se sustentó en la seguridad en la recolección de firmas por la COVID 19. A la fecha el proceso de revocatoria directa, del cual
por parte del CNE lo de rigor, para entregarle los formularios, pero ahora para la negativa de la entrega de lo solicitado, la registraduría se sustentó en la seguridad en la recolección de firmas por la COVID 19. A la fecha el proceso de revocatoria directa, del cual es vocero, ya cumplió con todo lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015, sobre los procesos previos a la entrega de los formularios por parte de la registraduria para la recolección de los apoyos. Correspondiéndole a todos cumplir las medidas de bioseguridad contra la COVID 19 ordenadas por el Gobierno Nacional, por lo cual el comité y las personas que van a recolectar las firmas de apoyo para la revocatoria del mandato, se encuentran como los demás colombianos, guardando a cabalidad las medidas, ya que la salud y la de los coasociados es la que está en juego. Por lo tanto, no hay razón para que el registrador le siga poniendo obstáculos a la entrega de formularios para la recolección de apoyos. 2. Con fundamento en lo expuesto acude al mecanismo constitucional de la acción de tutela solicitando (fol. 5 ib.): “1. Solicito a su Señoría amparar mi derecho fundamental al Debido proceso, artículo 29 de la Constitución Nacional y el contemplado el artículo 40-2 de la misma Carta.Página 3 de 25 Radicación No.: 25000-23-42-000-2022-00344-00 Accionante: Mauricio Andarley Pino Marín Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC. Vinculada: Registraduría Municipal de La Primavera – Vichada. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia. 2. Ordenar al doctor ALEXANDER VEGA ROCHA, registrador nacional del estado civil, para que en un término perentorio de 48 horas, proceda a entregarme los formularios para la recolección
Vichada. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia. 2. Ordenar al doctor ALEXANDER VEGA ROCHA, registrador nacional del estado civil, para que en un término perentorio de 48 horas, proceda a entregarme los formularios para la recolección de apoyos dentro del proceso de revocatoria del mandato del señor alcalde municipal de la Primavera – Vichada, motivo de esta demanda”. III. ANTECEDENTES PROCESALES La presente actuación correspondió al Magistrado Ponente (documento electrónico denominado “161186.PNG”), quien, por auto del 18 de marzo de 2022, resolvió admitir la acción de tutela, ordenó notificar al Registrador Nacional del Estado Civil y vincular a la Registraduría de La Primavera – Vichada, concediéndoles el término de dos (2) días para presentar informes sobre los hechos fundamento de la presente acción (documento electrónico denominado “172022-00344 admite RNEC, vincula Registrador Municipal Primavera”). La Registraduria Nacional del Estado Civil - RNEC se pronunció, a través del Jefe de la Oficina Jurídica (documento electrónico denominado “AT 00344-2022 MAURICIO ADARLEY PINO MARÍN 1784-2022.pdf”), indicando que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, en la medida que la entidad ha cumplido con sus competencias constitucionales y legales al adelantar los trámites y expedir los actos administrativos dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Acalde de La Primavera – Vichada, “Unidos por el cambio”, del cual es vocero el tutelante. Por
auto E-2022-111852 el Procurador Regional de Vichada resolvió aceptar la manifestación de impedimento propuesta por la Alcaldía de La Primavera – Vichada, por lo que remitió las diligencias a la Presidencia de la República para la designación de un alcalde – ad hoc, el cual se encargará de vigilar el cumplimiento de los procesos de bioseguridad dentro del referido trámite del proceso de revocatoria del mandato. Por lo cual indicó que una vez se cumpla este trámite se hará entrega de los formularios de recolección de firmas al comité promotor. Hizo un análisis de la normativa que regula el proceso de revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores y de las actuaciones de la entidad en el presente asunto, contando que mediante comunicación 033 del 17 de febrero de 2022, enviada al alcalde municipal, reiterada el 28 de febrero de 2022, se le solicitó que informara si tenía algún impedimento para ejercer la función de control y vigilancia respecto alPágina 4 de 25 Radicación No.: 25000-23-42-000-2022-00344-00 Accionante: Mauricio Andarley Pino Marín Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC. Vinculada: Registraduría Municipal de La Primavera – Vichada. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia. cumplimiento de los protocolos de bioseguridad durante la etapa de recolección de firmas. El 25 de febrero de 2022, el mandatario manifestó no estar impedido, sin embargo, por oficio del 28 del mismo mes y año, informó directamente a la Procuradora Regional de Vichada que se encuentra impedido. Por auto E-2022-111852, el Procurador Regional resolvió aceptar el impedimento y remitió las diligencias a la Presidencia de la República para la designación de un alcalde ad hoc, por
directamente a la Procuradora Regional de Vichada que se encuentra impedido. Por auto E-2022-111852, el Procurador Regional resolvió aceptar el impedimento y remitió las diligencias a la Presidencia de la República para la designación de un alcalde ad hoc, por lo cual reitera que una vez se surta dicho trámite se designará un funcionario que se encargue de efectuar el control y cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y seguidamente se hará entrega de los formularios de recolección de firmas al comité promotor. Por lo anterior, no es cierto lo indicado por el actor en relación con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en la fase de recolección de firmas, obedece a un capricho del registrador municipal, pues el desarrollo de la actividad sigue implicando riesgos por lo cual se sigue aplicando lo dispuesto en la Resolución 777 de 2021, siendo función de la entidad garantizar la continuación de los mecanismos de participación ciudadana al amparo del cumplimiento de los lineamientos legales y administrativos que se han derivado de la coyuntura por la emergencia sanitaria. Advirtió que la exigencia de velar por el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad no es un requisito que solo se le ha impuesto al actor, sino es un trámite que se ha hecho necesario en cada una de las revocatorias del mandato a nivel nacional desde el inicio de la pandemia. Finalmente indicó que la entidad ha dado respuesta a las peticiones elevadas por el tutelante así: A la petición del 21 de enero de 2022, relacionada con la realización de la audiencia ante el CNE se dio respuesta por oficio del 31 de enero de 2022, y a las peticiones del 8 y 25 de febrero de 2022, relacionadas con la entrega de los formularios de recolección de firmas, se dio respuesta por oficios RMPV-029-2022 y RMPV-043-2022. Lo anterior prueba que la entidad ha adelantado el
y a las peticiones del 8 y 25 de febrero de 2022, relacionadas con la entrega de los formularios de recolección de firmas, se dio respuesta por oficios RMPV-029-2022 y RMPV-043-2022. Lo anterior prueba que la entidad ha adelantado el trámite de revocatoria del mandato conforme a la normativa aplicable, adaptándose a las imprevistas y exigencias administrativas que surgen de la pandemia y el debido cumplimiento de losPágina 5 de 25 Radicación No.: 25000-23-42-000-2022-00344-00 Accionante: Mauricio Andarley Pino Marín Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC. Vinculada: Registraduría Municipal de La Primavera – Vichada. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia. lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el manejo y control de la propagación de la COVID 19. IV. CONSIDERACIONES: 1. Problema Jurídico: Corresponde a la Sala determinar si se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso del tutelante, en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana para la revocatoria del mandato del Alcalde de La Primavera – Vichada, denominado “Unidos por el cambio”, ante la falta de entrega de los formularios de recolección de apoyos a la revocatoria por parte de la autoridad accionada. 2. Fundamento normativo. La acción de tutela fue creada por el Constituyente de 1991, con la cual se pretendió salvaguardar en una forma efectiva, eficiente y oportuna los derechos fundamentales, pues se trata de un mecanismo expedito que permite la protección inmediata de aquéllos. Este mecanismo, de origen netamente constitucional, está consagrado en el artículo 86, el que ha sido propuesto como un elemento procesal complementario, específico y directo cuyo objeto es la
pues se trata de un mecanismo expedito que permite la protección inmediata de aquéllos. Este mecanismo, de origen netamente constitucional, está consagrado en el artículo 86, el que ha sido propuesto como un elemento procesal complementario, específico y directo cuyo objeto es la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos sean violados o se presente amenaza de su violación, sin que se pueda plantear en esos estrados discusión jurídica sobre el derecho mismo. Es preciso indicar que el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, establece las causales de improcedencia de la acción de tutela, las cuales pueden sintetizarse de la siguiente manera: a “1) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquéllas se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, 2) Cuando para proteger el derecho se puede invocar el recurso de habeas corpus, 3) Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, 4) Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho, 5) Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto”. (Negrillas fuera del texto original). Por su parte, en relación con el perjuicio irremediable la Corte Constitucional lo ha definido así: “… Para determinar la irremediabilidad del perjuicio en un caso concreto, esta Corporación ha establecido la necesidad de que concurran varios elementos, entre ellos:Página 6 de 25 Radicación No.: 25000-23-42-000-2022-00344-00 Accionante: Mauricio Andarley Pino Marín Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC. Vinculada: Registraduría Municipal de La Primavera – Vichada. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
Accionante: Mauricio Andarley Pino Marín Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC. Vinculada: Registraduría Municipal de La Primavera – Vichada. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia. “(i) la inminencia del daño, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad. (iii) La urgencia, que exige la adopción de medidas prontas o inmediatas para conjurar la amenaza. (iv) La impostergabilidad de la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito y necesario para la protección de los derechos fundamentales. (Subrayas fuera del texto original).[39] En consecuencia, solamente la concurrencia de estos elementos demuestra la configuración de un perjuicio irremediable el cual faculta al juez constitucional para que, en reemplazo del juez natural, ampare los derechos presuntamente amenazados o vulnerados tramitando la tutela como mecanismo transitorio1”. Encuentra la Sala que la parte actora adujo la vulneración a sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a elegir y ser elegido, para lo cual se hace necesario hacer referencia a la normatividad constitucional que los contiene, en aras de precisar su contenido. Así las cosas se tiene que el artículo 29 de la Constitución Política prevé el derecho al debido proceso, en los siguientes términos: “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez
Política prevé el derecho al debido proceso, en los siguientes términos: “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” Por su parte, el derecho de petición se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, en virtud de la cual los ciudadanos tienen la posibilidad de
1 Sentencia T-440 de 2012.Página 7 de 25 Radicación No.: 25000-23-42-000-2022-00344-00 Accionante: Mauricio Andarley Pino Marín Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC. Vinculada: Registraduría Municipal de La Primavera – Vichada. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia. presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener de ellas respuesta oportuna y completa. La anterior norma fue reglamentada por la Ley Estatutaria No. 1755 de 2015, la cual prevé su trámite, los términos y el contenido de la respuesta, entre otros aspectos. La Corte Constitucional ha sido enfática en precisar que para ser tenida como resuelta la petición elevada ante la autoridad y satisfecha esta garantía constitucional, es necesario que la respuesta dada a la misma debe ser de fondo, en forma clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado, razón por la cual a la entidad requerida le corresponde un estudio analítico y detallado de lo pretendido, para posteriormente poner en conocimiento del peticionario lo concluido, sin importar que lo decidido sea o no favorable a los intereses de la parte actora, resuelve que además, debe ser notificada al interesado, so pena de tenerse por no contestada2. Finalmente, el derecho a elegir y ser elegido es uno de los componentes del derecho a la participación contenido en el artículo 40 ibídem: “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones
y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.” 3. Fundamento fáctico: Dentro del plenario se aportaron las siguientes pruebas: - Copia de la solicitud del 21 de enero de 2022, elevada por el actor ante el Registrador Municipal de La Primavera – Vichada, en orden a que convoque a la audiencia pública dentro del proceso de revocatoria del mandato del alcalde municipal de La Primavera – Vichada (documento electrónico denominado “3.SOLICITUD DILIGENCIA CONVOCATORIA AUDIENCIA PUBLICA.pdf”). 2 Corte Constitucional, sentencia T-629-15, M.P. Luís Ernesto Vargas Silva.Página 8 de 25 Radicación No.: 25000-23-42-000-2022-00344-00 Accionante: Mauricio Andarley Pino Marín Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC. Vinculada: Registraduría Municipal de La Primavera –
8 de 25 Radicación No.: 25000-23-42-000-2022-00344-00 Accionante: Mauricio Andarley Pino Marín Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC. Vinculada: Registraduría Municipal de La Primavera – Vichada. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia. - Copia del oficio RMPV-015-2022 del 31 de enero de 2022, por el cual el Registrador Municipal La Primavera – Vichada le informa al tutelante que por auto 008-HPG del 27 de enero de 2022, se convocó a audiencia pública dentro del proceso de revocatoria del mandato de Andrés Fernando Duque Cárdenas, en su condición de Alcalde del Municipio La Primavera – Vichada, para el 31 de enero de 2022 a las 3:00 p.m. (fol. 2 del documento electrónico denominado “8derecho de peticion.pdf”). El que fue aportado por el tutelante con la acción de tutela. - Oficio CNE-HPG-14-2022 del 28 de enero de 2022, por el cual el Profesional Universitario del Despacho del Magistrado Hernán Penagos le informó al tutelante el link para ingresar a la referida audiencia virtual (fol. 4 ib.). El que fue aportado por el tutelante con la acción de tutela. - Solicitud elevada por el tutelante ante el Magistrado Ponente revocatoria del mandato “Unidos por el Cambio”, Hernán Penagos Giraldo, del 31 de enero de 2022, en orden a que se realice la audiencia de revocatoria de manera virtual al mandato del Alcalde Municipal La Primavera – Vichada, conforme a lo dispuesto en la sentencia SU-077-18. Se indicó haber anexado los anteriores oficios (fols. 1 a 2 ib.). - Solicitud elevada por el actor ante el Registrador Municipal de La
de manera virtual al mandato del Alcalde Municipal La Primavera – Vichada, conforme a lo dispuesto en la sentencia SU-077-18. Se indicó haber anexado los anteriores oficios (fols. 1 a 2 ib.). - Solicitud elevada por el actor ante el Registrador Municipal de La Primavera – Vichada, del 8 de febrero de 2022, en orden a que le sean entregados los formularios con el objeto de iniciar a recoger las firmas, pues en su sentir en 15 días hábiles contados a partir de radicada la iniciativa popular se deben entregar los formularios, habiendo transcurrido a la fecha 22 días. Precisó que en caso de ser negativa la respuesta se le informen las razones jurídicas de ello (documento electrónico denominado “7DERECHO DE PETICION FORMULRIOS”). - Oficio del 18 de febrero de 2022, por el cual el Registrador Municipal La Primavera – Vichada dio respuesta a la anterior petición en el sentido de explicarle el procedimiento de revocatoria del mandato conforme a la normativa aplicable, a su vez, que consecuencia de la pandemia de la COVID 19 se tuvieron que suspender varios procesos, entre ellos la recolección de firmas para tramitar revocatoria de mandato, por lo cual la RNEC elevó consulta al Ministerio de Salud para que ofreciera concepto respecto de los protocolos y reglas especiales a seguir en esa actividad a cargo de los comités, ante lo cual el ministerio expidió el concepto del 7 de abril de 2021, en el que precisó quePágina 9 de 25 Radicación No.: 25000-23-42-000-2022-00344-00 Accionante: Mauricio Andarley Pino Marín Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC. Vinculada: Registraduría Municipal de La Primavera – Vichada. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia. para el proceso de recolección de firmas para las revocatorias
Pino Marín Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC. Vinculada: Registraduría Municipal de La Primavera – Vichada. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia. para el proceso de recolección de firmas para las revocatorias del mandato, se podrían aplicar las medidas de bioseguridad generales contenidas en la Resolución 666 de 2020, modificada por las Resoluciones 223 y 392 de 2021, derogadas por la Resolución 777 de 2021, vigente a la fecha. Con fundamento en lo anterior la entidad efectuó solicitud a los mandatarios de los municipios en los que se tramitaban procesos de revocatoria de mandato si tenían algún impedimento para ejercer control y vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte de los comités promotores, señalando que en el evento de ser la respuesta negativa se debían proceder a entregar los formularios de recolección de apoyos. En el evento de ser afirmativa la respuesta, se hace necesario que se surta el trámite de impedimento de autoridades previsto en el artículo 12 del CPACA ante la Procuraduría Regional correspondiente, y en el evento que ésta última acepte el impedimento, conforme al artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc. Para el caso particular contó que la audiencia pública de revocatoria del mandato de Andrés Fernando Duque Cárdenas, Alcalde Municipal de La Primavera – Vichada, se surtió el 7 de febrero de 2022, seguidamente por oficio 33 del 17 de febrero de 2022 se remitió al mandatario solicitud para que manifieste si se configura alguna causal de impedimento para el control y vigilancia de los protocolos o medidas de bioseguridad, para la recolección de apoyos por parte del comité promotor “Unidos por el cambio”. Por lo anterior, una vez se cumpla el trámite del
al mandatario solicitud para que manifieste si se configura alguna causal de impedimento para el control y vigilancia de los protocolos o medidas de bioseguridad, para la recolección de apoyos por parte del comité promotor “Unidos por el cambio”. Por lo anterior, una vez se cumpla el trámite del impedimento o este no se declare impedido, se procederá a entregar los formularios al comité promotor para que empiece con la recolección de firmas (documento electrónico denominado “13respuesta registraduria impedimento.pdf”). El mismo obra aportado por el actor con el escrito de tutela. - Oficio RMPV-029-2022 del 10 de febrero de 2022, por el cual el Registrador Municipal del Estado Civil le informa al actor que el 9 de febrero de 2022, se remitió acta 004 del 7 de febrero de 2022, de la audiencia pública de revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de La Primavera – Vichada, junto con los anexos aportados por los intervinientes ante el CNE. Una vez remita la información, la RNEC estará a la espera de la comunicación del CNE sobre el desarrollo de la audiencia, en orden a proceder a la entrega de los formulariosPágina 10 de 25 Radicación No.: 25000-23-42-000-2022-00344-00 Accionante: Mauricio Andarley Pino Marín Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC. Vinculada: Registraduría Municipal de La Primavera – Vichada. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia. de recolección de apoyos al comité promotor (documento electrónico denominado “7DERECHO DE PETICION FORMULRIOS”). - Solicitud elevada por el tutelante ante el Magistrado Ponente revocatoria del mandato Unidos por el Cambio, Hernán Penagos Giraldo, el 14 de febrero de 2022, en orden a que se le informe, si ya autorizó a la RNEC para la entrega de formularios y se le envíe la autorización y visto bueno a la RNEC para su entrega (documento electrónico denominado “3DERECHO DE PETICION FORMULRIOS 1”). - Oficio CNE-HPG-024-2022 del 15 de febrero de 2022, por la cual se da respuesta a la anterior petición, en el sentido de indicarle que el CNE no tiene competencia para autorizar a la RNEC que haga entrega de formularios de recolección de firmas para la revocatoria del mandato, puesto que la competencia de la entidad se limita a realizar la audiencia previa al trámite de revocatoria, conforme a la sentencia SU-077-18. Precisó que con el acta de audiencia enviada por el CNE, la RNEC hará entrega de los formularios para la recolección de apoyos. Finalmente le informó que a la fecha se están tramitando las firmas del acta de la audiencia para envío a la RNEC (documento electrónico denominado “9OFICIO MAURICIO A.pdf”). - Solicitud elevada por el actor ante el RNEC, del 15 de febrero de 2022, en orden a que se le informe cuándo se le enviarían los formularios para la recolección de apoyos ciudadanos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1757 de 2015 y se le informe si el CNE ya autorizó la expedición de dichos formularios (documento electrónico denominado “Peticion feb 15 entrega formularios 2_compressed.pdf”). - Oficio RMPV-055-2022 del 7 de marzo de 2022, por el cual el Registrador Municipal de La Primavera dio respuesta a la anterior petición en
la expedición de dichos formularios (documento electrónico denominado “Peticion feb 15 entrega formularios 2_compressed.pdf”). - Oficio RMPV-055-2022 del 7 de marzo de 2022, por el cual el Registrador Municipal de La Primavera dio respuesta a la anterior petición en el sentido de indicarle que una vez surtida la audiencia pública el 7 de febrero de 2022, el 17 de febrero de 2022 se recibió acta con la aprobación de firmas por parte del CNE. Ese mismo día por oficio 033 se le solicitó al Alcalde Municipal de La Primavera realizar los trámites necesarios ante la Procuraduría Regional, manifestado si existe causal de impedimento para realizar el control y vigilancia del cumplimiento de los protocolos o medidas de bioseguridad para la recolección de apoyos, el que fue reiterado por oficio del 28 de febrero de 2022. Ante lo anterior el referido alcalde manifestó su impedimento ante la Procuraduría Regional, el que le fue aceptado por auto del 2 de marzo de 2022, resolviendo además enviar las diligencias a la Presidencia de la RepúblicaPágina 11 de 25 Radicación No.: 25000-23-42-000-2022-00344-00 Accionante: Mauricio Andarley Pino Marín Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC. Vinculada: Registraduría Municipal de La Primavera – Vichada. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia. solicitando la designación de un alcalde Ad Hoc, por conucto del Ministerio del Interior. Por lo anterior una vez se tenga conocimiento de la
designación por parte del Ministerio del Interior del alcal
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