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TA CUN - 25000231500020220043000-(22-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020220043000-(22-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Magistrado Sustanciador: FERNANDO IREGUI CAMELO

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022)

ACCIÓN DE TUTELA

Radicado: 25000 – 23 – 15 – 000 – 2022 – 00430 – 00

Accionante: Jorge Luis Baracaldo Chiquiza Accionado: Centro de Servicios Judiciales de los juzgados Administrativos de Bogotá y otros Instancia: Primerasentencia Sentencia: SC3 – 0422 – 2650

Sala: 55

I. ASUNTO

Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela impetrada por el señor Jorge Luis Baracaldo Chíquiza en contra del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Administrativos de Bogotá y Juzgados 411, 412 y 413 Adminis trativos Transitorios De Bogotá , para la protección de sus derechos fundamental es de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

II. ANTECEDENTES

Hechos que originaron la acción.

El reclamo constitucional se fundó en el ac ontecer fá ctico relatado por la parte actora que pasa a señalarse:

  1. El accionante informa que actualmente se desempeña como Profesional universitario en provisionalidad en el Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito de Zipaquirá. Adicionalmente cuenta que e s miembro de la
  1. El accionante informa que actualmente se desempeña como Profesional universitario en provisionalidad en el Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito de Zipaquirá. Adicionalmente cuenta que e s miembro de la

carrera judicial en el cargo de secretario de Circuito Grado Nominado.

  1. El 10 de febrero de 2020 radicó ante los Juzgados Administrativos de Zipaquirá, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva Seccional de Admsintiracion Judicial Seccional Bogot á Cundinamarca, correspondiéndole por reparto alAcción de tutela - Auto admisorio Rad. Nro. 25000 – 23 – 15 – 000 – 2022 – 00430 – 00

Accionante: Jorge Luis Baracaldo Chiquiza Accionado: Centro de Servicios Judiciales de los juzgados Administrativos de Bogotá

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Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito de Zipaquirá con radicado No. 25-8993-3330-02-2020-00038-00.

  1. Mediante auto del 20 d e febrero de 2020 la Juez Segundo (2°) Administrativo del Circuito de Zipaquirá se declaró impedida para conocer de la demanda, ordenando en envío al Tribunal Administrativo de

Cundinamarca.

  1. La demanda le correspondió por reparto a la Dra. Claudia Elizab eth Lozzi Moreno, quien con auto del 10 de septiembre de 2021 aceptó el impedimento y ordenó el envío de la demanda a los Juzgados

Administrativos Transitorios de Bogotá.

Moreno, quien con auto del 10 de septiembre de 2021 aceptó el impedimento y ordenó el envío de la demanda a los Juzgados Administrativos Transitorios de Bogotá.

  1. Conforme a lo anterior, la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante oficio No. SG -OUH..1165-2021 del 30 de septiembre de 2021 le informó al Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito de Zipaquirá que le devolvía el expediente en físico pues para el reparto ante los juzgados de sala transitoria se digitalizó el expediente.
  1. Precisa el accionante que no tiene información a la fecha , del reparto de su demanda ante los jueces Administrativos Transitorios de Bogotá, pues no aparece el expediente en la Oficina de Apoyo, ni en e l sistema de consulta de procesos Siglo XXI de la Rama Judicial.
  1. Por lo anterior, el 24 de febrero de 2022, mediante correo electrónico solicitó a la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos de Bogotá y a los Juzgados 411, 412 y 413 Administrativos de Bogotá, información respecto del reparto de su demanda, sin que a la fecha tenga información concreta de la ubicación del expediente.

Por lo expuesto, la parte actora pretende en sede de tutela lo siguiente:

“SE ME AMPARE el derecho constitucional de derecho de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso y a los demás que en conexidad con los precitados se encuentren amenazados o transgredidos por las accionadas.

Que se ORDENE a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá y

administración de justicia y debido proceso y a los demás que en conexidad con los precitados se encuentren amenazados o transgredidos por las accionadas.

Que se ORDENE a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá y a los Juzgados Administrativos Transitorios accionados a dar contestación a mi solicitud de información radicada el pasado 24 de febrero e 2022 vía correo electrónico.

Que se ordene a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá a dar REPARTO a mi demanda e informar a que juzgado administrativo correspondió mi acción judicial”Acción de tutela - Auto admisorio Rad. Nro. 25000 – 23 – 15 – 000 – 2022 – 00430 – 00

Accionante: Jorge Luis Baracaldo Chiquiza Accionado: Centro de Servicios Judiciales de los juzgados Administrativos de Bogotá

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III. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA

3.1. Trámite impartido en primera instancia

El 8 de abril de 2022 se asignó el conocimiento de la presente acción al Despacho del Magistrado Ponente, quien, por auto del 18 de abril de 2022 , dispuso su admisión.

En el proveído en comento, se ordenó la notificación a la s autoridades demandadasCentro de Servicios J udiciales de los Juzgados Administrativos de Bogotá y los Juzgados 411, 412 y 413 Administrativos Transitorios De Bogotá , para que, en el término de dos (2) días, rindiera n informe sobre los hechos de la acción de tutela de la referencia.

Adicionalmente, se vinculó a la presente acción constitucional al Juzgado Segundo

para que, en el término de dos (2) días, rindiera n informe sobre los hechos de la acción de tutela de la referencia.

Adicionalmente, se vinculó a la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá y a la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Tribunal de Cundinamarca , por tener interés en las resultas de la presente acción constitucional.

3.2. Respuesta de l accionadoJuzgado Primero (1°) Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

Mediante correo electrónico del 21 de abril de 2022, el Dr. Rodrigo José Zabaleta Bañol, informa que, mediante Acuerdo No. 013 del 14 de febrero de 2022 y acta de posesión No. 46 de 2022 , fue nombrado como Juez Primero Administrativo Transitorio, el cual de conformidad con el oficio No. CSJBTO22 -817 del 24 de febrero de 2022 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, deberá conocer únicamente los procesos originados en los Juzgados Séptimo al Dieciocho Administrativos. Precisa que asumió dicho cargo a partir del 21 de febrero de 2022.

Indica que no cuenta con la competencia del expediente bajo el radicado No. 258993333002-2020-00038-00, comoquiera que el origen de éste, es el Juzgado 02 Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, dependencia que no está a cargo del Juzgado Primero Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá, de conformidad con el acuerdo PCSJA22-11918 del 02 de febrero de 2022 y el Oficio No. CSJBTO22-817 del 24 de febrero de 2022.

Bogotá, de conformidad con el acuerdo PCSJA22-11918 del 02 de febrero de 2022 y el Oficio No. CSJBTO22-817 del 24 de febrero de 2022.

3.3. Respuesta de l accionado - Juzgado Segundo (2°) Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

Con memorial radicado el 21 de abril de 2022, el J uzgado accionado manifestó que, una vez revisada la base de datos y el Sistema de Consulta de Procesos Siglo XXI, no se encontró ningún proceso a cargo de es e Juzgado, o que haya sido entregado por competencia por parte del Juzgado Segundo (2°) Administrativo de Zipaquirá o del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Ahora bien, en atención a las directrices trazadas a través del oficio CSJBTO22817 del 24 de febrero de 2022, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al Juzgado Segundo (2°) Administrativo Transitorio del Circuito deAcción de tutela - Auto admisorio Rad. Nro. 25000 – 23 – 15 – 000 – 2022 – 00430 – 00

Accionante: Jorge Luis Baracaldo Chiquiza Accionado: Centro de Servicios Judiciales de los juzgados Administrativos de Bogotá

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Bogotá, le corresponde atender los procesos originarios de los J uzgados 19 a 30 Administrativos del mencionado circuito, salvo nuevas indicaciones del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ). En consecuencia, a la fecha de respuesta de la presente acción, el asunto planteado por el actor no ha sido repartido a ese Despacho.

Superior de la Judicatura (CSJ). En consecuencia, a la fecha de respuesta de la presente acción, el asunto planteado por el actor no ha sido repartido a ese Despacho.

Precisa que todas las comunicaciones que sean enviadas por las partes, deben ser remitidas a la dirección de correo ele ctrónico de la Ofic ina de Apoyo, esto es, correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, para que sean registradas y puestas en conocimiento del Despacho correspondiente. En lo que respecta a la accionante, informa que no ha recibido solicitud alguna.

3.4. Respuesta de l accionado - Juzgado Tercero (3°) Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

Con memorial del 22 de abril de 2022, el Despacho Judicial mencionado informó que, el Juzgado Tercero Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá de la Sección Segunda, es un juzgado de carácter transitorio, que fue creado desde el 15 junio de 2021 y hasta el 10 de diciembre de la misma anualidad, mediante acuerdo PCSJA21-11793 del 2 de junio de 2021, con el objetivo de conocer los procesos sobre las reclamaciones salariales y prestacionales de la Rama Judicial, adicionalmente, conocería de los procesos en trámite generado en las reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial y entidades con régimen similar que registran los juzgad os administrativos de los circuitos administrativos de Facatativá, Girardot, Zipaquirá y Leticia.

Finalmente, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo PCSJA2211918 del 02 de febrero de 2022 creó tres (3) juzgados administrativos transitorios

administrativos de Facatativá, Girardot, Zipaquirá y Leticia.

Finalmente, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo PCSJA2211918 del 02 de febrero de 2022 creó tres (3) juzgados administrativos transitorios para la ciudad de Bogotá, los cuales tendrán a cargo los procesos sobre las reclamaciones salariales y prestacionales de la Rama Judicial y entidades con régimen similar, desde el 07 de febrero hasta el 06 de octubre de 2022.

Informa que el Consejo Sup erior de la Judicatu ra Seccional Bogotá, mediante oficio CSJBTO22-817, del 24 de febrero de 2022, da las instrucciones de reparto al Doctor Diego Fernando Ovalle Ibáñez, Juez Coordinador de los Juzgados Administrativos de Bogotá , donde relaciona los proceso s que corresponden al Juzgado Tercero Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá.

Mediante oficio No 08 del 25 de febrero de 2022, se da la programación para la entrega de los expedientes a los nuevos juzgados Transitorios, sin que en él, se incluyeran los circuitos administrativos de Facatativá, Girardot, Zipaquirá y Leticia.

Quiere demostrar con lo anterior que, al D espacho le era imposible tramitar o da r respuesta a alguna de solicitudes anteriores al 25 de febrero, por cuanto por ser un grupo de trabajo integrado por nuevos servidores, se requería de las nuevas credenciales para el acceso al correo del despacho y así mismo, poder enterarse de la existencia de la petición radicada por el accionante el 24 de febrero de 2022.Acción de tutela - Auto admisorio

credenciales para el acceso al correo del despacho y así mismo, poder enterarse de la existencia de la petición radicada por el accionante el 24 de febrero de 2022.Acción de tutela - Auto admisorio Rad. Nro. 25000 – 23 – 15 – 000 – 2022 – 00430 – 00

Accionante: Jorge Luis Baracaldo Chiquiza Accionado: Centro de Servicios Judiciales de los juzgados Administrativos de Bogotá

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Refiere fi nalmente que, a la f echa se está en espera de que los circuitos administrativos de Facatativá, Girardot, Zipaquirá y Leticia, empiecen a remitir sus expedientes ya que, a la fecha, no tiene ningún proceso ni físico ni digitalizado, subido “al despacho” de estos municipios.

3.5. Respuesta del accionadoSecretaría G eneral del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Mediante oficio No. SG-34-2022 del 21 de abril de 2022, informa que:

Conforme a lo consultado en el sistema de información SAMAI, el incidente d e impedimento fue rep artido el 3 de marzo de 2020 correspondiéndole a la Dra. Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, quien con auto del 10 de septiembre de 2021 aceptó el impedimento, providencia notificada el 23 del mismo mes y año.

En virtud de los Acuerdos P CSJA21-11738 y PCSJA2 1-11793, se remitió el expediente físico a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos, sin embargo, no fue recibido porque el proceso tenía origen en un juzgado fuera de la ciudad de Bogotá y debía enviarse digitalizado.

expediente físico a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos, sin embargo, no fue recibido porque el proceso tenía origen en un juzgado fuera de la ciudad de Bogotá y debía enviarse digitalizado.

Procedieron a e scanearlo y el 30 de septiembre de 2021 remitieron el expediente por correo electrónico a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos y el expediente físico se devolvió a través de correo certificado al Juzgado Segundo (2°) Administrativo de Zipaquirá.

El 24 de febrero de 2023 el accionante remitió derecho de petición solicitando la ubicación del expediente y el 4 de marzo de 2022 se le informó por parte de esta Secretaría que el proceso se remitió a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos el pasado 30 de septiembre de 2021 , anexando constancia de envío.

Teniendo en cuenta las anteriores actuaciones, refiere que no vulnera los derechos fundamentales del accionante y solicita se declare la falta de legitimación en l a causa por pasiva de la entidad.

3.6. Respuesta del accionadoOficina de Apoyo de los Juzgados AdministrativosSede Judicial CAN.

Con mensaje enviado a través de correo electrónico del 21 de abril de 2022 la accionada da contestación a la presente acción en los siguientes términos:

-. Se ubicó el mensaje mediante el cual el accionante radica derecho de petición y se remitió respuesta al usuario previo a haber recopilado a información necesaria.

-. Se ubicó el mensaje mediante el cual la Secretaría Gener al del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió el proceso de consulta y se confirmó la remisión al juzgado tercero transitorio, el cual fue creado para conocer los procesos

-. Se ubicó el mensaje mediante el cual la Secretaría Gener al del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió el proceso de consulta y se confirmó la remisión al juzgado tercero transitorio, el cual fue creado para conocer los procesos con impedimento provenientes de los juzgados administrativos de Bogotá,Acción de tutela - Auto admisorio Rad. Nro. 25000 – 23 – 15 – 000 – 2022 – 00430 – 00

Accionante: Jorge Luis Baracaldo Chiquiza Accionado: Centro de Servicios Judiciales de los juzgados Administrativos de Bogotá

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Facatativá, Girardot, Leticia y Zipaquirá, por el acuerdo PCSJA21-11793.

-. Se entabló conversación con el actual juzgado 3 transitorio, quienes indicaron que el juzgado actual difiere del creado en el año 2021, ya que fueron creados por acuerdos diferentes e incluso las person as que actualmente laboran no son las mismas y los expedientes al finalizar el periodo para el cual fue creado debieron ser devueltos a los juzgados de origen.

-. S e procedió a verificar el auto emitido por el Tribunal Administrativo S ección Primera - Subsección "A", el día 10 de septiembre de 2021 en la parte resolutiva ordenó lo siguiente: “REMÍTASE el presente asunto a la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que adelante el trámite de designación de un Juez Ad Hoc de la lista de conjueces de la Corporación, para que tramite y decida el medio de control ejercido por el señor Jorge Luis Baracaldo Chíquiza ”. De la lectura de la orden, concluye que el proceso no debió remitirse a la Oficina de Apoyo sino a la

control ejercido por el señor Jorge Luis Baracaldo Chíquiza ”. De la lectura de la orden, concluye que el proceso no debió remitirse a la Oficina de Apoyo sino a la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En ese sentido, concluye que no vulneró los derechos fundamentales del accionante y solicita sea desvinculada de la presente acción.

3.7. Respuesta del vinculadoJuzgado Segundo (2°) Administrativo de Zipaquirá.

Con memorial del 21 de abril de 2022 dio contestación a la acción de tutela de la referencia bajo los siguientes argumentos:

El señor BARACALDO CHIQUIZA funge actualmente como profesional universitario grado 16 de este estrado judicial en provi sionalidad, detentan do el cargo en propiedad como Secretario de este mismo Juzgado.

Sobre la indagación de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho radicada por el accionante, informa que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca me diante oficio SGOUH. 1165 de 3 0 de septiembre de 2021 devolvió en físico el expediente 258993333002-2020-00038-00, e indicó que el expediente digitalizado fue remitido a la oficia de apoyo de la ciudad de Bogotá.

Al día de hoy , ninguno de los Juzgados Trans itorios ha remitido pronunci amiento alguno respecto del caso del señor BARACALDO CHIQUIZA y se aprecia que las peticiones que fueron por él formuladas no han sido contestadas, excepto la de la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien se ratificó en la manifestación respecto de la remisión digital del expediente.

peticiones que fueron por él formuladas no han sido contestadas, excepto la de la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien se ratificó en la manifestación respecto de la remisión digital del expediente.

3.8. Manifestación del accionanteJorge Luis Baracaldo Chíquiza.

Mediante correo electrónico del 22 de abril de 2022, el accionante manifestó que el 21 de abril de 2022 r ecibió vía correo las contes taciones de las accionadas Secretaria General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. a su derecho repetición.Acción de tutela - Auto admisorio Rad. Nro. 25000 – 23 – 15 – 000 – 2022 – 00430 – 00

Accionante: Jorge Luis Baracaldo Chiquiza Accionado: Centro de Servicios Judiciales de los juzgados Administrativos de Bogotá

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Manifiesta que continua en la incertidumbre d el estado y ubicación de su proceso pues, la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. manifestó que remitió el asunto al Juzgado Tercero (3) Transitorio Administrativo sin anexar acta de reparto, sin embargo, el Juzgado en comento ma nifiesta no haber recibido el proceso.

IV. PRESUPUESTOS PROCESALES

4.1. Competencia

La Sala es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 37 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3 .1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015 1, a su vez

artículo 37 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3 .1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015 1, a su vez modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que señala:

ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de l a solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

“5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”.

V. DEL ASUNTO A RESOLVER

5.1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar sí:

¿La accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Jorge Luis Baracaldo Chíq uiza al presuntamente omitir dar impulso a la asignación de la demanda de nulidad y

¿La accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Jorge Luis Baracaldo Chíq uiza al presuntamente omitir dar impulso a la asignación de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 25 -8993-3330-02-2020-0003800 presentada por el accionante en contra de la Rama Judicial, a pesar de haberse radicado desde el mes de febrero de 2020?

¿Se encuentra acreditado a partir de los documentos y demás pruebas allegadas, que las entidades accionadas resolvieron de fondo, en oportunidad, y notificaron en debida forma la respuesta a la petición elevada por el señor Jorge Eliecer Chacón Lasso el 24 de febrero de 2022?

1 Por medio del cual se expide el “Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” y establece las reglas de reparto de la acción de tutela.Acción de tutela - Auto admisorio Rad. Nro. 25000 – 23 – 15 – 000 – 2022 – 00430 – 00

Accionante: Jorge Luis Baracaldo Chiquiza Accionado: Centro de Servicios Judiciales de los juzgados Administrativos de Bogotá

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5.2. Tesis de la sala

Conforme a las manifestaciones realizadas por las partes, junto con los medios probatorios arrimados al plenario, la Sala advierte que los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justic ia del señor Jorge Luis Baracaldo Chíquiza se encuentran vulnerados por parte de la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Oficina de Apoyo a los Juzgados

al debido proceso y acceso a la administración de justic ia del señor Jorge Luis Baracaldo Chíquiza se encuentran vulnerados por parte de la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C, pues, pese a que el Tribunal Administrati vo Sección Primera - Subsección "A" con auto del 10 de septiembre de 2021 le ordenó remitir el asunto a la Presidencia de la mis ma Corporación para la designación de un juez Ad Hoc, la Secretaría General remitió el asunto a la Oficina de Apoyo de los Juzga dos Administrativos, para su repa rto entre los juzgados transitorios, y, a su vez, dicha Oficina, pese a haber advertido el error, no evidencia haber rectificado la actuación equívoca de l a Secretaría y tampoco informó el trámite surtido al interesado.

La Sala encuentra que de acuerdo con los Informes de la Oficina de Apoyo y de la Secretaría General del Tribunal, se incurrió en error en el trámite de la orden adoptada por el Pleno de la Corporación, en la medida que, con providencia del 10 de septiembre de 2021, el Tribunal Administrativo Sección Primera - Subsección "A" declaró que TODOS los Juzgados Administrativos se encontraba n impedidos para conocer del asunto, y como consecuencia, dispuso su remisión a la Presidencia de l Tribunal para la designación de jueces Ad-hoc; sin embargo, en lugar de proceder en el sentido indicado, la Secretaría procedió a remitir el proceso a la Oficina de Apoyo para realizar el r eparto entre los juzgados transitorios del Circuito de Bogotá recientemente creados.

lugar de proceder en el sentido indicado, la Secretaría procedió a remitir el proceso a la Oficina de Apoyo para realizar el r eparto entre los juzgados transitorios del Circuito de Bogotá recientemente creados.

A su vez , la Oficina de Apoyo, pese a haber advertido que la orden de la Sala Plena consistió en remitir el proceso a la Presidencia del Tribunal, de manera que el trámite dispuesto por la Secretaría General era improcedente, no informó ni probó haber adecuado o rectificado el trámite ante la propia Secretaría.

Por lo tanto, la Sala considera que, desde el mes de febrero de 2020, data en la que el accionante impetró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, hasta la fecha, no se ha asignado un Despacho para el conocimiento de dicho asunto. Por lo que, en aras de la protección de los derechos fundamentales del accionante, se ordenará que sin más dilaciones, la Oficina de Apoyo a los Juzgados Adminis trativos y la Secretaría General del Tribunal Administrativ o de Cundinamarca, pro cedan de manera coordinada a rectificar y adecuar el trámite correspondiente al radicado No. 25 -8993-3330-02-2020-00038-00, conforme a la providencia del 10 de septiembre de 2021 , aprobada en Sala Plena de la Corporación.

La Sala además, concederá el ampar o al derecho de petición de la parte actora. Ello por cuanto la respuesta dada por la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 4 de marzo de 2022 a la petición radicada por el accionante el 24 de febrero de 2022 no resulta ser coherente ni de fondo con lo

Ello por cuanto la respuesta dada por la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 4 de marzo de 2022 a la petición radicada por el accionante el 24 de febrero de 2022 no resulta ser coherente ni de fondo con lo solicitado, pues en la misma no se informa al interesado los trámites yAcción de tutela - Auto admisorio Rad. Nro. 25000 – 23 – 15 – 000 – 2022 – 00430 – 00

Accionante: Jorge Luis Baracaldo Chiquiza Accionado: Centro de Servicios Judiciales de los juzgados Administrativos de Bogotá

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movimientos realizados al expediente con radicado No. 25 -8993-3330-02-202000038-00, y más aún , porque se insiste en la remisión del ex pediente a los Juzgados A dministrativos Transitorios de Bogotá para su reparto , lo cual no corresponde al tenor de la orden adoptada por la Sala Plena de la Corporación.

Conforme a lo anterior, se ordenará a la s accionadas, Oficina de Apoyo y Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , que, una vez adecuado el trámite de la actuación en cumplimiento de la orden de amparo, den respuesta de fondo, oportuna y clara al señor Jorge Luis Baracaldo Chíquiza d e las actuaciones realizadas al expediente con radicado No. 25-8993-3330-02-202000038-00 a partir de la recepción de la providencia emitida por el Tribunal Administrativo, Sección Primera - Subsección "A" el 10 de septiembre de 2021 y hasta su remisión a la Presidencia para la designación del Juez Ad-hoc.

00038-00 a partir de la recepción de la providencia emitida por el Tribunal Administrativo, Sección Primera - Subsección "A" el 10 de septiembre de 2021 y hasta su remisión a la Presidencia para la designación del Juez Ad-hoc.

VI. CONSIDERACIONES GENERALES

6.1. Análisis de la Sala

Para resolver el problema jurídico suscitado e s necesario hacer referencia a: (i) Consideraciones generales de la acc ión de tutela; (ii) Consideraciones generales (iii) El derecho fundamental de petición frente autoridades judiciales (iv) El derecho fundamental al debido proceso y el principio de legalidad (v) El derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (vi) el caso concreto.

6.2. Generalidades de la acción de tutela

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, toda persona podrá acudir a la acción de tutela para reclamar la protección a sus derechos constitucionales fund amentales y procederá contra toda acción u omisión de las autoridades o particulares según se trate, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, o salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En la misma línea, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 confirma la naturaleza residual de la acción de tutela, estableciendo las causales de improcedencia de ésta, teniendo en cuenta que el sistema judicial permite a las partes valerse de diversas acciones ordinarias que pueden ser ejercidas ante las au toridades que integran la organización jurisdiccional, encaminadas todas a la defensa de sus derechos.

6.1. El derecho fundamental de petición frente autoridades judiciales

diversas acciones ordinarias que pueden ser ejercidas ante las au toridades que integran la organización jurisdiccional, encaminadas todas a la defensa de sus derechos.

6.1. El derecho fundamental de petición frente autoridades judiciales

El derecho de petición es un derecho fundamental según el cual “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución ”2. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-998 de 2006 afirmó:

2 Constitución Política de Colombia, Artículo 23Acción de tutela - Auto admisorio Rad. Nro. 25000 – 23 – 15 – 000 – 2022 – 00430 – 00

Accionante: Jorge Luis Baracaldo Chiquiza Accionado: Centro de Servicios Judiciales de los juzgados Administrativos de Bogotá

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“El derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, es determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, pues permite a toda persona solicitar a las autoridades la adopción de decisiones o la formulación de explicaciones acerca de las decisiones adoptadas y que de manera directa o indirecta les afectan. Así mismo, el derecho de petición también puede conllevar solicitudes de información o documentos, copias, formulación d e consultas, etc., esto, en virtud de los artículos 5 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo. De esta forma, la voluntad del Constituyente de

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