TA CUN - 25000231500020220099800-(15-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020220099800-(15-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sala Plena
Bogotá D.C., 15 de noviembre de 2022
Radicación: 25000-2315-000-2022-00998-00
Accionante: Jonh William García Castro
Accionado: Rubén Darío Torrado Pacheco
Magistrada ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada
PÉRDIDA DE INVESTIDURA
(Sentencia de primera instancia)
La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve la solicitud de pérdida de investidura dirigida contra el señor Rubén Darío Torrado Pacheco, en su calidad de concejal de Bogotá D.C. para el periodo 202 0-2023, por hechos relacionados con su participación en el proceso de elección del contralor de Bogotá D.C. para el periodo 2022-2025.
ANTECEDENTES
La solicitud de pérdida de investidura
1. El accionante adujo que el concejal Rubén Darío Torrado Pacheco está incurso en un conflicto de intereses, por haber participado en la elección del señor Julián
Mauricio Ruíz Rodríguez como contralor de Bogotá D.C.
2. Para sustentar lo anterior, el señor García Castro dijo que el accionado, como
segundo vice presidente del Concejo de Bogotá D.C. para el año 2022 , debió manifestar su impedimento porque su cónyuge, la señora María Teresa Roldan Sarmiento, es asesora del Contralor General de la República desde el 26 de abril de 2021, y el contralor elegido había sido su super ior directo porque fue vice
manifestar su impedimento porque su cónyuge, la señora María Teresa Roldan Sarmiento, es asesora del Contralor General de la República desde el 26 de abril de 2021, y el contralor elegido había sido su super ior directo porque fue vice contralor general en los años 2021 y 2022 y encargado como contralor general.
3. De ahí que el solicitante consider e que el conflicto de intereses se produjo porque el Concejal Torrado Pacheco debió abstenerse de firmar la resolución que
convocó para la elección del contralor de Bogotá D.C., así como la resolución que conformó la terna de ese proceso , en la que fue incluido el señor Julián Mauricio Ruíz Rodríguez, y participar en su elección.2
PÉRDIDA DE INVESTIDURA Referencia: 25000231500020220099800
Accionante: Jonh William García Castro
Accionado: Rubén Darío Torrado Pacheco
Trámite procesal
4. La solicitud fue repartida al despacho sustanciador el 13 de septiembre de 20221 y en auto del 14 de ese mismo mes2 se ordenó allegar la certificación de la elección del concejal Rubén Darío Torrado Pacheco (artículo 5º Ley 1881 de 2018), que fue remitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 27 de septiembre de 20223, por lo que la solicitud fue admitida en auto de esa misma fecha4.
5. El accionado solicitó diversas pruebas, que fueron definidas por el despacho instructor en auto del 7 de octubre de 20225 y la audiencia pública fue celebrada el 31 de octubre de 2022.
Oposición del accionado
5. El accionado solicitó diversas pruebas, que fueron definidas por el despacho instructor en auto del 7 de octubre de 20225 y la audiencia pública fue celebrada el 31 de octubre de 2022.
Oposición del accionado
6. La apoderada del señor Rubén Darío Torrado Pacheco expuso las siguientes
razones:
7. Dijo que la esposa del accionado, la señora María Teresa Roldán Sarmiento, labora con la Contraloría General de la República desde el 26 de abril de 2021, en el cargo de asesora de despacho, es decir, desde antes de que hubiese iniciado al proceso de elección del contralor distrital -el 4 de mayo de 2022 -. En todo caso, el nominador no fue el señor Julián Mauricio Ruíz Rodríguez, sino el Contralor General
de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte.
8. Además, desde el 06 de mayo de 2021, la señora Roldán Sarmiento fue comisionada a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes «por el término que dure el nombramiento », por lo que su jefe directo era persona distinta al contralor general de la República y al vice contralor.
9. Agregó que, en la sesión de la elección del contralor distrital del 17 de mayo de 2022, el accionado no se declaró impedido porque no tenía interés que persiguiera un beneficio particular . Tampoco podía hacerlo porque el reglamento del Concejo
de Bogotá D.C. así lo establece, dado que el 6 de mayo de 2022 ya se había negado una recusación fundada en la relación de su cónyuge con la Contraloría General de
de Bogotá D.C. así lo establece, dado que el 6 de mayo de 2022 ya se había negado una recusación fundada en la relación de su cónyuge con la Contraloría General de la República, dirigida también respecto de otros concejales6.
1 Índice 1 del aplicativo SAMAI.
2 Índice 3 SAMAI.
3 Índice 9 SAMAI.
4 Índice 10 SAMAI.
5 Índice 18 SAMAI.
6 En ese sentido, la apoderada del accionado indicó:
“«(…) lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 118 del Reglamento del Concejo de Bogotá, en su versión modificada por el Acuerdo 837 de 2022, de acuerdo con el cual “…. Cuando se haya3
PÉRDIDA DE INVESTIDURA Referencia: 25000231500020220099800
Accionante: Jonh William García Castro
Accionado: Rubén Darío Torrado Pacheco
10. Indicó que los concejales se limitan a votar cuando la terna está conformada, pues el trámite previo no implica capacidad decisoria, como se establece en las normas que lo regulan 7, por lo que el accionado, como integrante de la mesa
directiva del Concejo de Bogotá D.C. suscribió el acto que convocó a la elección en cumplimiento de sus funciones. Al respecto preciso:
«Vistas así las cosas, es evidente que no es a los miembros de la mesa directiva, ni al señor Rubén Torrado como miembro de la misma, a quien podría atribuírseles un eventual conflicto de interés en algún momento del procedimiento previo a la votación, en el que no tenían ninguna capacidad
directiva, ni al señor Rubén Torrado como miembro de la misma, a quien podría atribuírseles un eventual conflicto de interés en algún momento del procedimiento previo a la votación, en el que no tenían ninguna capacidad decisoria. Y es que, amparada en expresa disposición legal del artículo 5° de la ley 1904 de 2018, la mesa directiva contrató con una entidad externa para la realización de las distintas etapas de la convocatoria, en este caso concreto con la Universidad de Buenaventura, de forma que fue un procedimiento ajeno al señor Rubén Torrado e incluso al propio Concejo de Bogotá, pues ciertamente esa Universidad es una institución independiente de mi representado y de la corporación de la que éste hace parte.»
11. Y c oncluyó que la terna para la elección debía conformarse por quienes obtuvieron los 3 puntajes más altos en las pruebas de la convocatoria pública, aquí definidos por la Universidad San Buenaventura -Medellín-, por lo que tampoco se configuró un conflicto entre el interés general y el interés particular , pues ninguna discrecionalidad había al conformar la terna.
Audiencia pública
12. En la audiencia del 31 de octubre de 2022, los sujetos procesales intervinieron
de la siguiente manera:
El accionante
13. Reitero sus planteamientos de la solicitud de pérdida de investidura, dirigidos a considerar que el accionado está incurso en conflicto de intereses porque su cónyuge labora en la Contraloría General de la República y sin embargo , él no se
declaró impedido, sino que participó en la elección del contralor de Bogotá D.C.
La agencia del Ministerio Público
cónyuge labora en la Contraloría General de la República y sin embargo , él no se declaró impedido, sino que participó en la elección del contralor de Bogotá D.C.
La agencia del Ministerio Público
14. Luego de hacer un recuento normativo y jurisprudencial sobre la pérdida de investidura, la agente del Ministerio Público conceptuó que no se configuró conflicto de intereses porque no se demostró el interés subjetivo directo, personal y actual.
aceptado o negado una recusación, el concejal no podrá manifestar un impedimento frente al mismo asunto ni por la misma causal…”, es decir que lo que reprocha el Demandante es que mi poderdante no actuara en clara contravía del señalado Reglamento, pues como se expuso con anterioridad, el propio Concejo negó la recusación propuesta contra mi representado, con lo cual, no habría podido proponerse nuevamente la recusación ni manifestarse un impedimento.»
7 Artículo 272 Constitución Política, Ley 1904 de 2018; Resolución 0728 de 2019 de la Contraloría General de la República, modificada por la Resolución 0785 de 2021 y el artículo 105 del Acuerdo 741 de 2019 del Concejo de Bogotá D.C.4
PÉRDIDA DE INVESTIDURA Referencia: 25000231500020220099800
Accionante: Jonh William García Castro
Accionado: Rubén Darío Torrado Pacheco
15. Al efecto, se refirió a las pruebas del proceso, referidas a la relación conyugal entre el accionado y la señora Roldan Sarmiento y la vinculación de ella con la Contraloría General de la Rep ública; y señaló que esos hechos no prueban el
entre el accionado y la señora Roldan Sarmiento y la vinculación de ella con la Contraloría General de la Rep ública; y señaló que esos hechos no prueban el conflicto de intereses, ya que es necesario analizar la subjetividad de la conducta reprochada.
16. Además, con fundamento en la certificación expedida por la Contraloría General de la República y otras pruebas del proceso, refirió que no consta que el contralor electo fuese nominador de la señora María Teresa Roldan, pues ella había sido nombrada mediante acto administrativo del 26 de abril de 2021 por el Contralor General de la República, Felipe Córdoba Larrarte, antes de que iniciara el proceso de elección del contralor distrital.
17. Agregó que la cónyuge del concejal estuvo en comisión de servicios en la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, desde el inicio de su vinculación a esa entidad , donde sus superiores fueron diferentes a las personas ternadas, como se demostró con las pruebas del proceso.
18. Finalmente, indicó que la recusación presentada el 6 de mayo de 2022 contra el accionado y otros concejales, fundada en que sus familiares laboraban en la Contraloría General de la República , no fue aceptada por él en sesión d el 12 de
mayo y fue negada por el Concejo de Bogotá D.C. en fecha posterior en la que el concejal no participó porque se retiró del recinto antes de la votación. Tampoco es reprochable que no haya manifestado su impedimento posteriormente, pues el reglamento de la corporación establece que no se puede declarar impedido por los mismos hechos.
Apoderada del accionado
reprochable que no haya manifestado su impedimento posteriormente, pues el reglamento de la corporación establece que no se puede declarar impedido por los mismos hechos.
Apoderada del accionado
19. Reiteró lo planteado al contestar la solicitud de pérdida de investidura, para insistir en que no se configuró un conflicto de intereses.
20. Indicó que la señora María Teresa Roldan fue nombrada en abril de 2021 y la terna se conformó en mayo de 2022. También, que su nominador no fue el contralor elegido, señor Julián Mauricio Ruiz Rodríguez, y que ella siempre fue independiente del despacho del Contralor General de la República porque fue comisionada a una dependencia independiente.
21. Explicó que el día 13 de mayo de 2022 , cuando se resolvieron algunas de las recusaciones presentadas, una vez que el concejal Rubén Darío Torrado Pacheco expuso sus razones para no aceptarlas , se retiró de la sesión antes de que se votara, como consta en el acta de esa sesión; por lo que no es correcto afirmar que él votó por su propia recusación.5
PÉRDIDA DE INVESTIDURA Referencia: 25000231500020220099800
Accionante: Jonh William García Castro
Accionado: Rubén Darío Torrado Pacheco
22. Recordó que la convocatoria pública para la elección del contralor señala que la terna estaría integrada por las tres personas ubicadas en los primeros lugares, según las pruebas aplicadas por la Universidad de San Buenaventura con el resultado objetivo de la fase de mérito: Por ello, la mesa directiva del Concejo de
la terna estaría integrada por las tres personas ubicadas en los primeros lugares, según las pruebas aplicadas por la Universidad de San Buenaventura con el resultado objetivo de la fase de mérito: Por ello, la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C. no integró la terna y la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C. publicó la decisión de la universidad, para habilitar la intervención de la ciudadanía.
23. Indicó que el concejal debía participar en la elección del contralor, y que en la conformación de la terna él no tuvo injerencia porque su participación se dio como integrante de la mesa directiva, función establecida en el artículo 105 del Acuerdo
741 de 2019 del Concejo de Bogotá D.C.
24. Respecto al impedimento para votar, indicó que, en los términos del reglamento
del Concejo de Bogotá D.C., él no podía manifestar otro impedimento por los mismos hechos ya analizados antes, en una recusación que esa corporación había negado. Y en todo caso, su voto no fue determinante para la decisión porque el señor Julián Mauricio Ruíz Rodríguez fue elegido con 29 votos a favor y 6 votos en blanco.
25. Solicitó que esta sala reitere las sentencias del 03 8 y 249 de octubre de 2022, que resolvieron asuntos similares.
CONSIDERACIONES
26. Esta sala es competente para decidir en primera instancia la solicitud de pérdida de investidura contra el concejal accionado (artículo 55 Ley 136 de 1994, parágrafo 2º artículo 48 Ley 617 de 2000 y numeral 13 artículo 152 del CPACA).
Reiteración de las tesis de esta Sala
de investidura contra el concejal accionado (artículo 55 Ley 136 de 1994, parágrafo 2º artículo 48 Ley 617 de 2000 y numeral 13 artículo 152 del CPACA).
Reiteración de las tesis de esta Sala
27. La sala reiterará su tesis en asuntos similares, en el sentido de considerar que no se probó un conflicto de intereses del concejal accionado en la elección del contralor distrital (periodo 2022 – 2026), porque el elemento subjetivo no se demostró con el solo vínculo conyugal o parental entre el concejal y quien prestaba sus servicios en la Contraloría General de la República, donde el contralor elegido había ejercido funciones del nivel directivo10.
8 Expediente No. 25000231500020220 089000, M.P. Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon , Expediente No. 25000231500020220088900, M.P. Luis Gilberto Ortegón Ortegón.
9 Expediente No. 25000231500020220092600, M.P. Bertha Lucy Ceballos Posada .
10 Sentencias referidas en pie de páginas 8 y 9.6
PÉRDIDA DE INVESTIDURA Referencia: 25000231500020220099800
Accionante: Jonh William García Castro
Accionado: Rubén Darío Torrado Pacheco
28. Así mismo, la sala ha considerado que la participación del concejal distrital en la votación que rechazó la recusación dirigida en su contra «no configura por sí sola la causal de pérdida de investidura (…), porque debe comprobarse un interés personal, actual y directo entre el beneficio y el poder interferir en la toma de
la votación que rechazó la recusación dirigida en su contra «no configura por sí sola la causal de pérdida de investidura (…), porque debe comprobarse un interés personal, actual y directo entre el beneficio y el poder interferir en la toma de decisión, el cual corresponde al nexo causal.»11
El conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura
29. Las siguientes normas, que se refieren al conflicto de intereses fueron las
citadas por el accionante:
«Artículo 70 de la Ley 136 de 1994. - Conflicto de interés. Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. (…)
Artículo 48 ley 617 del 2000 - Pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:
1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses. No existirá c onflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.»
30. Al analizar las características del conflicto de intereses, la jurisprudencia ha reiterado12 que se trata de un interés directo, particular y actual.
la ciudadanía en general.»
30. Al analizar las características del conflicto de intereses, la jurisprudencia ha reiterado12 que se trata de un interés directo, particular y actual.
31. En todo caso, la naturaleza sancionatoria de la acción de pérdida de investidura13 implica establecer la responsabilidad subjetiva del accionado en el ejercicio de sus funciones como miembro de una corporación pública de elección popular.
11 Expediente No. 25000231500020220097000, M.P. Alfonso Sarmiento Castro.
12 Consejo de Estado, SCA, Sección Primera, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, Sentencia del 2 de diciembre de 2021, Rad. No. 47001233300020200075601 ; Sala Plena, C.P. Hernando Sánchez Sánchez , Sentencia del 11 de octubre de 2019, Rad. No. 050012333000201702599 -01. Además, la Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, en sentencia de 18 de marzo de 2021, radicación No. 85001233300020200001602, reiteró lo siguiente, al referirse al interés privado:
«a) Existencia: Se configura el interés privado cuando hay “exigencia para la satisfacción de necesidades humanas” -Messineo, Tomo II, p. 10 -, lo cual acontece cuando surgen v. gr.: ventajas o provechos representados en derechos su bjetivos, o en ventajas de tipo reparativo positivo (como indemnización por daños o detrimento de derechos) o negativo (reparación de gastos), o de tipo enriquecedor (como ganancias, utilidades, provechos, derechos, etc.), o cuando se refieren a la
(como indemnización por daños o detrimento de derechos) o negativo (reparación de gastos), o de tipo enriquecedor (como ganancias, utilidades, provechos, derechos, etc.), o cuando se refieren a la simple exoneración de desventajas (exoneración de obligaciones, cargas, etc.)».
13 Corte Constitucional, Sentencias C-207 de 2003 M.P. Rodrigo Escobar Gil y SU-379 de 2019, M.P. Alejandro Linares Cantillo.7
PÉRDIDA DE INVESTIDURA Referencia: 25000231500020220099800
Accionante: Jonh William García Castro
Accionado: Rubén Darío Torrado Pacheco
32. Al respecto, el primer inciso del artículo 1 de la Ley 1881 de 2018 establece: «El proceso sancionatorio de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva. La acción se ejercerá en contra de los congresistas que, con su conducta dolosa o gravemente culposa, hubieren incurrido en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución.»
La calidad de concejal del accionado y la vinculación laboral de su cónyuge
33. El señor Rubén Darío Torrado Pacheco fue elegido concejal de Bogotá D.C. para el período 2020 a 2023 14 y designado como segundo vicepresidente para el periodo 202215.
34. El accionado reconoce que entre él y la señora María Teresa Roldan Sarmiento hay un vínculo conyugal16 y que ella labora en la Contraloría General de la República. Ella fue nombrada mediante Resolución N°. ORD 81117-000-02047 del
hay un vínculo conyugal16 y que ella labora en la Contraloría General de la República. Ella fue nombrada mediante Resolución N°. ORD 81117-000-02047 del 26 de abril de 2021 en el cargo de asesora de despacho, nivel asesor, grado 02, en el despacho del Contralor, acto admi nistrativo suscrito por el Contralor General de la República de ese entonces, Carlos Felipe Córdoba Larrarte17.
35. Días después de ese nombramiento, mediante la Resolución N°. ORD -81117000-02320-2021 del 06 de mayo de 2021, la Gerente de Talento Humano de la Contraloría General de la República 18 comisionó a la señora María Teresa Roldán Sarmiento a la “Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, por el término que dure el nombramiento”.
36. En cuanto al proceso de elección del contralor distrital, consta que el accionado,
como integrante de la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C. suscribió la Resolución N°. 240 del 4 de mayo de 202219, que conformó la terna para la elección del contralor distrital por el período 2022 a 2025, integrada por las siguientes personas: Sandra Patricia Bohórquez González, Julián Mauricio Ruíz Rodríguez y Luis Fernando Bueno González.
14 Certificación del Consejo Nacional Electoral el 26 de septiembre de 2022, índice 8 SAMAI.
15 Certificación del Concejo de Bogotá D.C. fechada el 27 de septiembre de 2022, índice 26 SAMAI.
14 Certificación del Consejo Nacional Electoral el 26 de septiembre de 2022, índice 8 SAMAI.
15 Certificación del Concejo de Bogotá D.C. fechada el 27 de septiembre de 2022, índice 26 SAMAI.
16 Ver su respuesta a la recusación del 12 de mayo de 2022 (índice 16 SAMAI).
17 Índice 31 de SAMAI.
18 Señora Luisa Fernanda Morales Noriega.
19 Índice 2 SAMAI.8
PÉRDIDA DE INVESTIDURA Referencia: 25000231500020220099800
Accionante: Jonh William García Castro
Accionado: Rubén Darío Torrado Pacheco
37. Por su parte, el ternado Julián Mauricio Ruíz Rodríguez, ejercía el cargo de vice contralor en la Contraloría General de la República20 y fue encargado como contralor general de la República en diversas ocasiones entre los años 2020 y el 19 de abril de 202221.
No se demostró un interés que tipifique la causal de pérdida de investidura
38. La sala reitera que los anteriores hechos no configuran conflicto de intereses del señor Rubén Darío Torrado Pacheco en el proceso de elección en el que él
participo como segundo vicepresidente del Concejo de Bogotá D.C., pues la sola vinculación laboral de su cónyuge con la Contraloría General de la República no es prueba del interés que determine la responsabilidad personal del accionado22.
39. Tampoco se evidencia cuál era el interés personal del señor Torrado Pachecho en elegir al señor Julián Mauricio Ruíz Rodríguez porque su cónyuge labora en la
prueba del interés que determine la responsabilidad personal del accionado22.
39. Tampoco se evidencia cuál era el interés personal del señor Torrado Pachecho en elegir al señor Julián Mauricio Ruíz Rodríguez porque su cónyuge labora en la Contraloría General de la República donde el elegido había sido el vice contralor; esa sola relación entre el nivel asesor de la cónyuge del concejal y el cargo directivo del aspirante no indica posibilidad de ventaja, provecho o beneficio para el concejal o su cónyuge.
20 Nombrado mediante la Resolución N°. 1085 de 5 de marzo de 2021.
21 Resoluciones números: 3132 del 23 de julio de 2020, 4725 del 3 de noviembre de 2020, 5094 del 27 de noviembre de 2020, 5298 del 11 de diciembre de 2020, 5313 del 14 de diciembre de 2020, 801 del 18 de febrero de 2021, 1084 del 5 de marzo de 2021, 2275 del 5 de mayo de 2021, 2610 del 25 de mayo de 2021, 3639 del 14 de julio de 2021, 4664 del 1 de septiemb re de 2021, 5122 del 17 de septiembre de 2021, 6702 del 18 de noviembre de 2021, 726 del 14 de febrero de 2022, 1673 del 19 de abril de 2022.
22 En igual sentido consideró esta Sala en s entencia del 03 de octubre de 2022. Expediente N°. 25000-23-15-000-2022-00890-00, M.P. Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon:
«En ese orden de ideas, reconoce la Sala que existe un vínculo por parentesco (factor objetivo),
25000-23-15-000-2022-00890-00, M.P. Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon:
«En ese orden de ideas, reconoce la Sala que existe un vínculo por parentesco (factor objetivo), entre el concejal Humberto Rafael Amín Martelo y la señora Esthefanía Ocampo Gómez –cónyuge- , que ella tiene un vínculo contractual con la entidad para la cual laboró el hoy Contralor de Bogotá, Julián Mauricio Ruíz Rodríguez, pero esta situación no es suficiente para señalar la existencia de un “conflicto de intereses” ni se logró acreditar en este caso cuál es el nexo causal (factor subjetivo) de dicha vinculación contractual con el nombramiento del Contralor.
Se reitera, no se advierte el beneficio para el demandado o su cónyuge por el hecho de haber participado el concejal en la elección y nombramiento como Contralor del Distrito Capital de Bogotá del doctor Julián Mauricio Ruíz Rodríguez, persona que lo único que se probó fue haber sido servidor público de la Contraloría General de la República.»
Y en Sentencia del 03 de octubre de 2022. Expediente No. 25000231500020220088900, M.P. Luis
Gilberto Ortegón Ortegón:
«En consecuencia, esta Corporación en el análisis de la precitada causal, no evidencia el presunto conflicto de interés en la elección del contralor distrital por parte del concejal demandado, por el contrario considera que el señor Germán Augusto García Maya actuó conforme a derecho al no declararse impedido, en primer lugar, por cuanto ya había sido recusado por los hechos relacionados con tener a su hermana laborando en la Contraloría y en segundo lugar, porque no se evidencia por
contrario considera que el señor Germán Augusto García Maya actuó conforme a derecho al no declararse impedido, en primer lugar, por cuanto ya había sido recusado por los hechos relacionados con tener a su hermana laborando en la Contraloría y en segundo lugar, porque no se evidencia por ese solo hecho, la configuración de ningún conflicto de intereses que le generara un beneficio.»9
PÉRDIDA DE INVESTIDURA Referencia: 25000231500020220099800
Accionante: Jonh William García Castro
Accionado: Rubén Darío Torrado Pacheco
40. Además, la señora María Teresa Roldan Sarmiento fue nombrada en esa entidad por persona distinta a cualquiera de los ternados 23 y estuvo comisionada desde el 6 de mayo de 2021 24 en una unidad diferente al órgano directivo de la Contraloría General de la República25, por lo que la afirmación del accionante para sustentar el cargo tampoco está probada. Menos aún, el grado de amistad o interés personal aludido por el solicitante en este caso.
41. De ahí que se reitera ahora que «la participación del concejal en la conformación de la terna con los aspirantes a la elección no fue por el ejercicio de una función discrecional, sino reglada (inciso 7 artículo 272 Constitución Política 26, artículo 11 de la Ley 1904 de 2018 27), por lo que el segundo vice presidente del Concejo de
Bogotá D.C. tenía el deber legal de cumplir las normas para la elección del contralor de Bogotá D.C.»28
42. Además, según el reglamento del Concejo de Bogotá D.C. (Acuerdo 741 de 2019) y la convocatoria pública, la lista de elegibles se conformaría con quienes
de Bogotá D.C.»28
42. Además, según el reglamento del Concejo de Bogotá D.C. (Acuerdo 741 de 2019) y la convocatoria pública, la lista de elegibles se conformaría con quienes ocuparan los tres primeros lugares y así lo hizo la Universidad de San Buenaventura -sede Medellín29, el 3 de mayo de 2022.
23 Índice 31 de SAMAI. Resolución N°. 02047 del 26 de abril de 2021, suscrita por el Contralor General Carlos Felipe Córdoba Larrarte.
24 Índice 31 de SAMAI. Resolución N°. 02320 del 6 de mayo de 2021, mediante la cual se comisionó a la señora María Teresa Roldan Sarmiento a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, por el término que dure el nombramiento, suscrita por la Gerente de Talento Humano de la Contraloría General de la República Luisa Fernanda Morales Noriega.
25 En Oficio N°. 2022EE0181072 (í ndice 31 SAMAI) suscrito por la Contraloría General de la
República se informó:
«En lo que se refiere a quiénes han fungido como jefes de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes de la Contraloría General de la República desde el 26 de abril de 2021 y hasta la fecha de hoy, estos se relacionan así: Paula Andrea López Domínguez Cargo: Jefe de Unidad - Grado 04
Fecha ingreso: 10/10/2018
Fecha retiro: 22/09/2022
Luis Enrique Abadía García Cargo: Jefe de unidad - grado 04
Paula Andrea López Domínguez Cargo: Jefe de Unidad - Grado 04
Fecha ingreso: 10/10/2018
Fecha retiro: 22/09/2022
Luis Enrique Abadía García Cargo: Jefe de unidad - grado 04
Fecha de ingreso: 28/09/2022 hasta la fecha.» 26 Artículo 272. (…)./ «Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, sigu iendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde».
27 Artículo 11. «Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en lo que correspondan a la elección de los contralores departamentales, distritales, y municipales, en tanto el Congreso de la República expida disposiciones especiales para la materia».
28 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sentencia del 24 de octubre de 2022, Expediente No. 25000231500020220092600, M.P. Bertha Lucy Ceballos Posada.
29 El Concejo de Bogotá D.C. celebró contrato de prestación de servicios N°. 210568 con l a Universidad de San Buenaventura (Medellín – Antioquia), con el objeto de «prestar los servicios para adelantar los procesos de selección basados en el mérito mediante procedimientos y medios10
PÉRDIDA DE INVESTIDURA Referencia: 25000231500020220099800
Accionante: Jonh William García Castro
Accionado: Rubén Darío Torrado Pacheco
PÉRDIDA DE INVESTIDURA Referencia: 25000231500020220099800
Accionante: Jonh William García Castro
Accionado: Rubén Darío Torrado Pacheco
43. Por lo tanto, no hay prueba de que en la definición de los aspirantes por parte de la universidad que los evaluó,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.