TA CUN - 25000231500020220134400-(24-01-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020220134400-(24-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).

MAGISTRADO: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO.

PROCESO: 25000-2315-000-2022-01344-00

DEMANDANTE: Christian Leonardo Facundo Cantillo.

DEMANDADO: Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito

Judicial de Girardot.

MEDIO DE CONTROL: TUTELA.

SALVAMENTO DE VOTO A LA DECISIÓN MAYORITARIA.

A continuación, me permito exponer las razones por las que no comparto la decisión adoptada en providencia del 20 de enero de esta anualidad:

En la providencia mencionada se resolvió mayoritariamente negar el amparo de los derechos fundamentales reclamados por el accionante al considerarse que, con la expedición de la Resolución No. 031 del 02 de diciembre de 2022 que resuelve el recurso de reposición contra la Resolución No. 027 del 25 de octubre y confirma la decisión de rechazar la solicitud de traslado, se supera el reclamo principal del accionante , en tanto que la pretensión del señor Facundo Cantillo para el momento de presentación de la acci ón de tutela era, -entre otras-, lograr que la entidad accionada diera respuesta al recurso interpuesto contra la decisión de negar la solicitud por él elevada.

Sin embargo, considera el suscrito que si bien dentro del trámite de la tutela

era, -entre otras-, lograr que la entidad accionada diera respuesta al recurso interpuesto contra la decisión de negar la solicitud por él elevada.

Sin embargo, considera el suscrito que si bien dentro del trámite de la tutela el Juzgado 2º Administrativo de Girardot profirió decisión frente al recurso interpuesto y con ello se satisfizo el derecho fundamental de petición , no sucede lo mismo con los derechos fundamentales al debido proceso y carrera administrativa reclamados por el accionante, los cuales considero se están vulnerando en el presente caso al rechazarse el traslado del accionante.

En primer lugar es pertinente recordar que el juez de tutela tiene la potestad de amparar de fondo los derechos fundamentales que vislumbre vulnerados en el asunto que se someta a su discusión, de modo que no puede dejarse de lado que lo primordial para el accionante en esta acción de tutela , no es simplemente la contestación de su recurso, sino que en ella subyace el deseo de que se materialice el traslado que le fue aceptado por el Consejo Superior de la Judicatura en concepto favorable CSJCUO22-1958 del 06 de octubre de 2022.2

Dicho concepto favorable emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cun dinamarca, estudi ó la solicitud de traslado del señor C hristian Leonardo conforme a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017 y verificó el cumplimiento de todos los requisitos entre ellos de la Calificación de Servicios del peticionario, indicando que “…el señor CHRISTIAN LEONARDO FACUNDO CANTILLO, aportó copia de su calificación de servicios como oficial mayor del Juzgado 02 Administrativo de Facatativá, por el

ellos de la Calificación de Servicios del peticionario, indicando que “…el señor CHRISTIAN LEONARDO FACUNDO CANTILLO, aportó copia de su calificación de servicios como oficial mayor del Juzgado 02 Administrativo de Facatativá, por el período del 17 de febrero al 6 de septiembre de 2022 , la cual fue notificada el 7 de septiembre de 2022…”, concluyendo por lo tanto que era procedente realizar el traslado.

Conforme a lo anterior la potestad que recae en el nominador en este caso para emitir la decisión definitiva frente al traslado , no significa que pueda reabrir o cuesti onar el trámite frente al estudio de cumplimiento de requisitos realizado por el Consejo Superior de la Judicatura , sino solo cuando avizore dentro del trámite alguna situación ilegítima. Aunado a lo anterior para el momento en que el nominador se pronunció sobre la solicitud de traslado la Calificación ya se encontraba en firme.

En conclusión considero que pese a que hu bo pronunciamiento frente al recurso de reposición y se garantizó el derecho de petición, en la acción de tutela subyace una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y carrera admi nistrativa del accionante frente a los cuales resulta procedente pronunciarse de fondo y emitir las ordenes necesarias para protegerlo.

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

MAGISTRADO

Jcb

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