TA CUN - 25000231500020230027400-(15-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020230027400-(15-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Accionante: María Camila Machado Álvarez

Accionado: Juzgado Segundo (2°) Administrativo Transitorio Oral del

Circuito Judicial de Bogotá, D. C.

Vinculado: Juzgado Veintisiete (27) Administrativo Secci ón Segunda Oral Bogotá Radicado: 25000 23 15 000 2023 00274 00

Tema: Derecho de Petici ón, Debido Proceso , Acceso a la

Administración de Justicia.

ACCIÓN DE TUTELA

(Sentencia de primera instancia)

Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta en nombre propio por la señora María Camila Machado Álvarez , quien solicita la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo (2°) Administrativo Transitorio Oral del Circuito Judicial de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

La presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte actora se fundamenta en los siguientes:

1. HECHOS

«PRIMERO: El día 06 de junio de 2022, mediante apoderado judicial presenté demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra NACIÓNRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DIRECCIÓN EJECUTIVA DE2

Accionante: María Camila Machado Álvarez

demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra NACIÓNRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DIRECCIÓN EJECUTIVA DE2

Accionante: María Camila Machado Álvarez Accionado: Juzgado Segundo (2°) Administrativo Transitorio de Bogotá Radicado: 25000231500020230027400

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, Demanda la cual fue repartida al JUZGADO 27

ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ORAL BOGOTÁ , bajo radicado

11001333502720220018700.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 01 de septiembre de 2022, el JUZGADO 27

ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ORAL BOGOTÁ, se declaró impedido y remitió el proceso al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO

ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

TERCERO: El día 21 de noviembre de 2022, por medio de buzón de datos mi apoderada judicial la Dra. Fabiola Morelos Semacaritt, presento impulso procesal, con el fin que el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA , diera trámite a estudio de admisión de demanda, así mismo presentó memoriales de impulso los días: o El día 12 de diciembre de 2022 o El día 03 de febrero de 2023 o El día 15 de marzo de 2023

CUARTO: No obstante, a la fecha han pasado más 8 meses desde que fue remitido el proceso al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA y no ha existido pronunciamiento alguno

CUARTO: No obstante, a la fecha han pasado más 8 meses desde que fue remitido el proceso al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA y no ha existido pronunciamiento alguno sobre estudio de admisión del proceso, dando lugar a la mora judicial injustificada, vulnerando así mi derecho al debido proceso y acceso administración de justicia.»

1. PRETENSIONES

Con fundamento en la relación fáctica expuesta , la parte actora solicitó en su escrito de tutela lo siguiente:

«PRIMERO: Solicito que mediante sentencia se tutela se proteja el derecho de

PETICION, DEBIDO PROCESO, ACCESO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

vulnerado por JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO ORAL

DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

SEGUNDO: Se ordene a JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, expedir auto que resuelva estudio de admisión de demanda y recurso presentado.»

II. INFORME DEL JUZGADO VEINTISIETE (27) ADMINISTRATIVO DEL

CIRCUITO DE BOGOTÁ, D. C. – SECCIÓN SEGUNDA

Mediante memorial allegado el cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, vinculado a la presente acción constitucional, rindió el informe requerido en el auto admisorio de la tutela de la referencia, en los siguientes términos:3

Accionante: María Camila Machado Álvarez

Accionado: Juzgado Segundo (2°) Administrativo Transitorio de Bogotá

de la tutela de la referencia, en los siguientes términos:3

Accionante: María Camila Machado Álvarez Accionado: Juzgado Segundo (2°) Administrativo Transitorio de Bogotá Radicado: 25000231500020230027400

«[En] efecto, el 6 de junio de 2022 la señora María Camila Machado Álvarez, por conducto de apoderado especial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra La Na ción-Rama Judicial -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, bajo la radicación N° 11001 -33-35-027-2022-00187-00, en la cual pretende que, previa inaplicación del primer párrafo del artículo 1° del Decreto 383 de 2013, se declare la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la entidad demandada le negó la petición de otorgarle carácter salarial con fines prestacionales a la bonificación judicial que percibe y, a título de restablecimiento del derecho, pidió que se re -liquiden las presta ciones sociales devengadas con la inclusión de dicho emolumento desde el 14 de febrero de 2014, y se le paguen las diferencias insolutas que resulten, debidamente indexadas.

Teniendo en cuenta que se trata del reconocimiento de carácter salarial con fines prestacionales de la bonificación judicial que se creó mediante el Decreto 383 del 6 de marzo de 2013 en favor de funcionarios y empleados de la Rama Judicial, el suscrito, mediante proveído del 1º de septiembre de 2022, se declaró impedido para conocer el referido asunto, toda vez que al ser beneficiario de dicho emolumento me encontraba en igual posición jurídica que la persona que instauró

suscrito, mediante proveído del 1º de septiembre de 2022, se declaró impedido para conocer el referido asunto, toda vez que al ser beneficiario de dicho emolumento me encontraba en igual posición jurídica que la persona que instauró la demanda de la referencia, configurándose la causal de recusación prevista en el numeral 1° del artículo 141 del CGP.

En ese orden, se dispuso la remisión del proceso al Juzgado Segundo Transitorio de la Sección Segunda del Circuito de Bogotá, creado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo No. PCSJA21 -11738 de 2021, para que decidiera s i era fundado o no el impedimento manifestado por el suscrito y, además, dispusiera lo pertinente.

En cumplimiento a lo anteriormente ordenado, el 8 de septiembre de 2022 la secretaría del juzgado ingresó el proceso al despacho del citado juzgado transitorio, de suerte que a partir de esa fecha el suscrito no tiene competencia sobre tal asunto.

Corolario, este juzgado no incurrió en actuación u omisión que hubiere vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, unido a que del escrito de tutela no se advierte ningún reproche contra este juzgado que justifique su vinculación.»

III. INFORME DEL JUZGADO SEGUNDO (2°) ADMINISTRATIVO

TRANSITORIO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

A través de memorial allegado el nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (202 3), el despacho judicial accionado, por intermedio de su titular, el juez Esteban Javier Palacios León, presentó el informe requerido en el auto admisorio de la presente acción, en los siguientes términos:4

el despacho judicial accionado, por intermedio de su titular, el juez Esteban Javier Palacios León, presentó el informe requerido en el auto admisorio de la presente acción, en los siguientes términos:4

Accionante: María Camila Machado Álvarez Accionado: Juzgado Segundo (2°) Administrativo Transitorio de Bogotá Radicado: 25000231500020230027400

«El Juzgado Segundo Administrativo Transitorio de l Circuito de Bogotá de la Sección Segunda, fue creado por un corto tiempo, mediante el Acuerdo PCSJA1911331, de fecha 2 de julio de 2019, hasta el 13 de diciembre de 2019.

Su naturaleza fue de carácter transitoria, con el objetivo de conocer los procesos sobre las reclamaciones salariales y prestacionales de la Rama Judicial y regímenes similares, posesionándose para ese periodo, el Dr. Ramiro Basili Colmenares Sáyago, como Juez titular, el día 31 de julio de 2019.

Nota1: El referido Juzgado solo existió por 4 meses y 13 días, y una vez terminada la medida, los expedientes asignados a ese despacho transitorio, retornaron a sus juzgados de origen, donde se deberían cumplir únicamente, los tramites secretariales a que haya lugar.

Posteriormente, med iante acuerdo PCSJA20 -11482 del 30 de enero de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, nuevamente fueron creados los juzgados transitorios de Bogotá entre ellos, el Juzgado Segundo, hasta el 30 de junio de 2020, posesionándose como Juez para el año 2020, la Dra. Claudia Alvarado, el día 28 de febrero de 2020.

de junio de 2020, posesionándose como Juez para el año 2020, la Dra. Claudia Alvarado, el día 28 de febrero de 2020.

Finalmente fueron prorrogados hasta el 11 de diciembre de 2020, mediante acuerdo PCSJA20-11573 del 24 de junio de 2020.

Nota2: El Juzgado existió por 9 meses y 11 días, aproximadame nte y una vez terminada la medida, los expedientes asignados a ese despacho transitorio, retornaron a sus juzgados de origen, donde se deberían cumplir únicamente, los trámites secretariales a que haya lugar.

A continuación, mediante acuerdo PCSJA21 -11738 del 05 de febrero de 2021, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, nuevamente fueron creados los juzgados transitorios de Bogotá entre ellos, el Juzgado segundo, desde el 15 de febrero, hasta el 30 de julio de 2020, posesionándose como Juez pa ra el año 2021, el Dr. Clemente Martínez, en la primera semana del mes de marzo de 2021, quien fungió como titular de ese Despacho hasta el 10 de diciembre de 2021, con ocasión a la prórroga de la medida mediante acuerdo CSJA21 -1176 del 11 de marzo de 2021.

Nota3: El Juzgado existió por 9 meses y 10 días, aproximadamente y una vez terminada la medida, los expedientes asignados a ese despacho transitorio, retornaron a sus juzgados de origen, donde se deberían cumplir únicamente, los trámites secretariales a que haya lugar.

Inmediatamente, al año siguiente, mediante acuerdo PCSJA22 -11918 del 02 de

retornaron a sus juzgados de origen, donde se deberían cumplir únicamente, los trámites secretariales a que haya lugar.

Inmediatamente, al año siguiente, mediante acuerdo PCSJA22 -11918 del 02 de febrero de 2022, nuevamente fueron creados los juzgados transitorios de Bogotá5

Accionante: María Camila Machado Álvarez Accionado: Juzgado Segundo (2°) Administrativo Transitorio de Bogotá Radicado: 25000231500020230027400

entre ellos, el Juzgado segundo, desde el 7 de febrero hasta el 6 de octubre de 2022, posesionándose como Juez para el año 2022, el Dr. Francisco Taborda, a mediados del mes de febrero de 2022.

Finalmente fueron prorrogados hasta el 30 de noviembre de 2022 mediante acuerdo PCSJA22-12001 del 03 de octubre de 2022.

Nota4: El Juzgado exist ió por 9 meses y 15 días aproximadamente, y una vez terminada la medida, los expedientes asignados a ese despacho transitorio, retornan a sus juzgados de origen, donde se deberían cumplir únicamente, los trámites secretariales a que haya lugar.

Finalmente, mediante acuerdo PCSJA23-12034 del 17 de enero de 2023, se crean nuevamente los Juzgados Transitorios, a partir del 1º de febrero y hasta el 30 de abril de 2023, oportunidad en la que se nombró como titular de este Despacho al suscrito Juez Esteban Javier Palacios León, quien tomó posesión del cargo el día 1º de febrero de la presente anualidad.

La anterior medida fue prorrogada hasta el 15 de diciembre de 2023 mediante

suscrito Juez Esteban Javier Palacios León, quien tomó posesión del cargo el día 1º de febrero de la presente anualidad.

La anterior medida fue prorrogada hasta el 15 de diciembre de 2023 mediante acuerdo PCSJA23-12055 del 31 de marzo de 2023.

En este punto, quiero respetuosamente manifestar que, al ser este Despacho un nuevo equipo de trabajo, conformado únicamente por: el Juez, un Profesional Universitario y un sustanciador, quienes quedamos sujetos a la colaboración y disposición de los secretarios de cada juzgado de origen.

2. Caso en concreto:

La accionante María Camila Machado Álvarez, mediante tutela pretende:

1. PRIMERO: Solicito que mediante sentencia se tutela se proteja el derecho de

PETICION, DEBIDO PROCESO, ACCESO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

vulnerado por JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO

ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

2. SEGUNDO: Se ordene a JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, expedir auto que resuelva estudio de admisión de demanda y recurso presentado.

Y expone como hechos de manera resumida, los siguientes:

En primer lugar, que el día 06 de junio de 2022, mediante apoderado judicial presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual, median te acta de reparto, fue asignada al Juzgado 27 Administrativo Sección Segunda Oral Bogotá, bajo radicado 11001333502720220018700.6

Accionante: María Camila Machado Álvarez

asignada al Juzgado 27 Administrativo Sección Segunda Oral Bogotá, bajo radicado 11001333502720220018700.6

Accionante: María Camila Machado Álvarez Accionado: Juzgado Segundo (2°) Administrativo Transitorio de Bogotá Radicado: 25000231500020230027400

Hecho que es cierto, y que efectivamente, demuestra lo reciente en la radicación de esta demanda, si se tiene en cuenta, que, en consideración a la coyuntura de estas medidas transitorias, aún existen procesos de los años 2020 a 2021, que no han sido calificadas, Verbi Gratia el expediente, 11001333502720210018700 Demandante; Sebastián Felipe Ruiz Santafé contra la Dirección Eje cutiva de Administración Judicial, entre otros.

En segundo lugar, tres meses después de ser radicada su demanda, el despacho de origen, es decir el Juzgado 27 Administrativo Oral Bogotá, mediante auto de fecha 01 de septiembre de 2022, se declaró impedido y remitió el proceso al Juzgado Segundo Administrativo Transitorio Oral Del Circuito De Bogotá.

Frente al hecho segundo, es cierto, mediante auto del 1 de septiembre de 2022, el Juzgado de origen, se declara impedido para tramitar el expediente, el cual, es enviado a este Juzgado Transitorio de manera inmediata el 8 de septiembre de 2022, sin embargo las medidas transitorias, del año 2022, terminaron el 30 de noviembre de ese mismo año, por lo que no solo para este expediente en particular, sino para cientos de ellos, con radicados 2022, era imposible conocer y tramitar, toda vez que para esa fecha, el Juez ponente anterior, tenía más de

noviembre de ese mismo año, por lo que no solo para este expediente en particular, sino para cientos de ellos, con radicados 2022, era imposible conocer y tramitar, toda vez que para esa fecha, el Juez ponente anterior, tenía más de 2000 procesos en cola m ás antiguos que el de la aquí accionante y comprensiblemente con mayor prelación que los del año 2022.

Indica como hecho tercero, que el día 21 de noviembre de 2022, por medio de buzón de datos la apoderada judicial de la demandante, la Dra. Fabiola Morelos Semacaritt, present ó impulso procesal, con el fin que el Juzgado Segundo Administrativo Transitorio Oral del Circuito de Bogotá, diera tramite al estudio de admisión de demanda, así mismo presentó memoriales de impulso los días: El día 12 de diciembre de 2022, 03 de febrero de 2023 y por último el 15 de marzo de 2023.

De lo anterior, se pu ede resaltar que, los impulsos, efectivamente, fueron radicados, pero como ya se expuso anteriormente, los Juzgados Transitorios no cuentan con el personal y capacidad logística de funcionar como un Juzgado permanente, (aunque se le exige como si lo fueran), si se tiene en cuenta que los Juzgados Transitorios, cuentan únicamente con el Juez, su Profesional Universitario y un sustanciador, los tres (3) servidores, tenemos la misión de dar trámite a más de 2000 procesos, de los cuales se deben clasificar e id entificar, y determinar el estado procesal1 en el que se encuentran, por cuanto estas medidas transitorias, fueron diseñadas para cumplir metas mensuales, entre ellas las de

trámite a más de 2000 procesos, de los cuales se deben clasificar e id entificar, y determinar el estado procesal1 en el que se encuentran, por cuanto estas medidas transitorias, fueron diseñadas para cumplir metas mensuales, entre ellas las de proferir 30 sentencias y 150 autos interlocutorios, es decir, los autos de trámit e, no son tenidos en cuenta y a los que también se les debe dedicar tiempo para proferirlos en grandes cantidades.

Finalmente, la accionante indica que, a la fecha han pasado más 8 meses desde7

Accionante: María Camila Machado Álvarez Accionado: Juzgado Segundo (2°) Administrativo Transitorio de Bogotá Radicado: 25000231500020230027400

que fue remitido el proceso al Juzgado Segundo Administrativo Transitorio Oral Del Circuito de Bogotá y no ha existido pronunciamiento alguno sobre estudio de admisión del proceso, según la accionante, dando lugar a la mora judicial injustificada, y vulnerando así su derecho al debido proceso y acceso administración de justicia.

Respecto a este último hecho, es preciso, aclarar, que es cierto parcialmente, por cuanto el expediente fue ingresado al despacho en el año 2022, el día 8 de septiembre y, el 30 de noviembre de esa misma anualidad, retornó a su juzgado de origen, esto es, el Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá, quedando en el “limbo jurídico” durante dos meses sin que nada ni nadie tuviera competencia para darle trámite a ese expediente, eso sí es una deficiencia administrativa, es decir a quie n se le podría descargar la responsabilidad por la mora de un

en el “limbo jurídico” durante dos meses sin que nada ni nadie tuviera competencia para darle trámite a ese expediente, eso sí es una deficiencia administrativa, es decir a quie n se le podría descargar la responsabilidad por la mora de un expediente que en dos meses, del 1 de diciembre de 2022 hasta el 10 de febrero de 2023, nadie lo pudiera calificar, y solo hasta esta última fecha, es decir al año siguiente, ingresan nuevamente al despacho de este nuevo Juez, para que se entere de todos procesos que estarán a su cargo.

Téngase en cuenta, que durante el periodo 1º de diciembre de 2022 al 10 de febrero de 2023, no existían los juzgados transitorios y por tal razón, la responsabilidad que el expediente no haya sido tocado por este Juez 2023, durante el año 2022, no puede ser asumida por un Juez que apenas fue posesionado el 1 de febrero de 2023.

Ahora bien, este despacho debe resaltar, que, si bien es cierto los juzgados fueron creados a partir del 17 de enero de 2023, mediante el acuerdo PCSJA23 -12034, no fue sino hasta el 1º de febrero que tome posesión del cargo, nombrando de manera inmediata a mi equipo de trabajo, conformado únicamente por un Profesional Universitario y una Sustanciadora, quienes, a partir del 1 de febrero, toman posesión de los mismos.

3. De las Pretensiones:

“PRIMERO: Solicito que mediante sentencia se tutela se proteja el derecho de

PETICION, DEBIDO PROCESO, ACCESO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

toman posesión de los mismos.

3. De las Pretensiones:

“PRIMERO: Solicito que mediante sentencia se tutela se proteja el derecho de PETICION, DEBIDO PROCESO, ACCESO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA vulnerado por JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA y SEGUNDO: Se ordene a JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, expedir auto que resuelva estudio de admisión de demanda y recurso presentado.”

El Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bogotá, mediante oficio CSJBTO23-483, del 06 de febrero de 2023, da las instrucciones a la, Coordinación de Jueces de los Juzgados Administrativos de Bogotá, y relacionando los procesos que corresponden al Juzgado Segundo Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá, para este año 2023 de la siguiente manera:8

Accionante: María Camila Machado Álvarez Accionado: Juzgado Segundo (2°) Administrativo Transitorio de Bogotá Radicado: 25000231500020230027400

JUZGADO

PERMANENTE

(Remitente)

JUZGADO

TRANSITORIO

(Receptor) Del 7 al 18 1° Del 19 al 30 2° Del 46 al 57 3°

Con lo anterior, se pretende demostrar, que si bien la accionante, dentro de su legítima condición de solicitar dar trámite a su expediente, también es cierto que a este despacho le es imposible tramitar de manera inmediata un expediente que,

Con lo anterior, se pretende demostrar, que si bien la accionante, dentro de su legítima condición de solicitar dar trámite a su expediente, también es cierto que a este despacho le es imposible tramitar de manera inmediata un expediente que, por turno, esta muchísimo después de los radicados 2020 y 2021, que tampoco han sido calificados y se ha resuelto sobre su admisibilidad.

Sin embargo, este despacho es consiente que la accionante no es tampoco, quien deba soporta las consecuencias de todo lo anteriorment e expuesto, pero si es menester de este humilde servidor público, exponer las falencias detectadas durante años atrás, eso, sin tener en cuenta que por la metodología aplicada en la creación de los Juzgados Transitorios, esto sumado a la falta de continuidad en la operación de los mismos, por cuanto ningún juzgado transitorio administrativo, a durado más de 10 meses, en los que la congestión judicial, aumenta cada día, nos hemos visto en la necesidad de atender asuntos con prelación constitucional o legal como las acciones de tutela, y más de veinte (20) Vigilancias Judiciales, por cada juzgado transitorio vale aclarar, y las que están por llegar, en las que de manera un tanto humillante y alejados de la realidad en cuanto a mi desempeño laboral se refiere, me ordenan entre otras:

“TERCERO: Iniciar Vigilancia Judicial Administrativa en contra del doctor ESTEBAN JAVIER PALACIOS LEON, actualmente Juez Segundo Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.” (Negrilla resaltada por este despacho)

ESTEBAN JAVIER PALACIOS LEON, actualmente Juez Segundo Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.” (Negrilla resaltada por este despacho)

CUARTO: Conceder al doctor ESTEBAN JAVIER PALACIOS LEON, actualmente Juez Segundo Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá, el término de tres (3) días hábiles, según lo previsto en el artícul o 6° del Acuerdo PSAA11-8716 de 2011, para que desarrolle las siguientes actividades:”

a) “Normalice la situación de deficiencia en la administración de justicia y proceda a calificar la demanda, luego de haber sido subsanada.” (Negrilla y subrayado por este despacho).

Lo anterior, deduciendo de tajo, que la deficiencia administrativa es exclusiva de mi despacho, cuando la realidad demuestra que fui posesionado el 1º de febrero de 2023 y a pesar de todas las dificultades administrativas que se presentaron en ese mes tan corto, que solo tiene 20 días hábiles, y que solo hasta el 13 de febrero se nos hizo entrega de las instalaciones del despacho, y que en tan solo 15 días entre hábiles y no hábiles, se lograron proferir 33 sentencias y 169 autos9

Accionante: María Camila Machado Álvarez Accionado: Juzgado Segundo (2°) Administrativo Transitorio de Bogotá Radicado: 25000231500020230027400

interlocutorios.

De lo anterior, se puede concluir que, este nuevo despacho 2023, por ser un grupo de trabajo integrado por nuevos servidores, no puede asumir la carga en la mora

Radicado: 25000231500020230027400

interlocutorios.

De lo anterior, se puede concluir que, este nuevo despacho 2023, por ser un grupo de trabajo integrado por nuevos servidores, no puede asumir la carga en la mora de un expediente que se encontraba “al despacho” en años anteriores, ya que esos expedientes retornan nuevamente a sus juzgados de origen una vez llegue la fecha de terminación de las medidas transitorios.

Por último, este despacho, tendrá en consideración, que la accionante, es simplemente víctima de las deficientes circunstancias administrativas, que no han permitido que con celeridad, continuidad y seguridad jurídica, todos los procesos tramitados por los juzgados transitorios, tengan un doliente, al que se le pueda decir con total certeza que en su despacho, los expediente llevan más de un año sin ser tramitado, por cuanto mantienen la postura que los jueces transitorios que ni siquiera duran un año en su cargo, ya están impedidos para ser posesionados al año siguiente, postura totalmente contraria a la del Honorable Consejo de Estado, cuando deciden nombrar nuevamente a los honorable Magistrado de nuestro superior jerárquico, es decir a los del “El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sala Transitoria”.

De lo anterior, este despacho, dará prelación a calificar el expediente en cuestión, sin ser el deber ser, ni el mecanismo idóneo, para impulsar los expedientes, por cuanto existen muchísimos en las mismas circunstancias, al expediente objeto de tutela y sin más dilación administrativa ajena a este servidor, calificara la demanda

sin ser el deber ser, ni el mecanismo idóneo, para impulsar los expedientes, por cuanto existen muchísimos en las mismas circunstancias, al expediente objeto de tutela y sin más dilación administrativa ajena a este servidor, calificara la demanda del expediente bajo radicado 11001333502720220018700 y tomara la decisión que corresponda antes de finalizar este mes de mayo.»

IV. CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO

La señora agente del Ministerio Público asignada ante esta Corporación, Dra. Paola García Aristizábal, Procuradora Sexta Judicial II para Asuntos Administrativos, rindió el correspondiente concepto dentro del término de traslado de la acción de tutela de la referencia, en los siguientes términos:

«La señora María Camila Machado Álvarez instaur a acción de tutela, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, alegando que han transcurrido más de 8 meses y no se ha admitido la demanda del 06 de junio de 2022 instaurada dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la

NACIÓN-RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Demanda la cual fue repartida inicialmente al JUZGADO 27 ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ORAL BOGOTÁ, el cual mediante auto se declaró impedido10

Accionante: María Camila Machado Álvarez Accionado: Juzgado Segundo (2°) Administrativo Transitorio de Bogotá Radicado: 25000231500020230027400

y remitió el proceso al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO

Accionado: Juzgado Segundo (2°) Administrativo Transitorio de Bogotá Radicado: 25000231500020230027400

y remitió el proceso al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO

ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

La accionante ha presentado solicitudes de impulso procesal, los días 21 de noviembre y 12 de diciembre de 2022, y 03 de febrero y 15 de marzo de 2023. Razón por la cual solicita al juez de tutela ampare sus derechos fundamentales y ordene al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, expedir auto que resuelva estudio de admisión de demanda y recurso presentado.

Consideraciones del Ministerio Público

De los hechos del escrito de tutela se advierte que el presente tiene que ver con una posible mora judicial, en el cual para prosperar el amparo deprecado se deben presentar los presupuestos jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional, toda vez que se ha considerado que no toda demora en los procesos judiciales constituye un desconocimiento de derechos fundamentales.

Al respecto, el Alto Tribunal ha sostenido lo siguiente:

“(…) 73. La mora judicial ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como un “fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos”. De ahí que, la mora judicial se presenta cuando, por fuera de los

como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos”. De ahí que, la mora judicial se presenta cuando, por fuera de los términos legales previstos en los códigos de procesales, los jueces omiten proferir las decisiones a su cargo.

74. Frente a la tardanza o mora por parte de los jueces en el cumplimiento de los términos judiciales, esta Corte ha determinado que es posible promover acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, debido a que estos pueden resultar afectados por dicha omisión judicial. En estos eventos, corresponde al juez constitucional determinar si se trata de un caso de mora judicial justificada o injustificada, teniendo en consideración que son hipótesis que surgen por distintas causas y tienen diferentes implicaciones. En ese sentido, este tribunal ha reiterado que “no toda mora judicial im plica la vulneración de los derechos fundamentales de una persona, pues el juez de tutela debe verificar si se incurre en un desconocimiento de plazo razonable y la inexistencia de un motivo válido que lo justifique”.

Para tal efecto, deberán examinarse, en cada caso concreto, las condiciones específicas del asunto sometido a decisión judicial, evaluarse si existe o no una justificación debidamente probada que explique la mora, y evidenciarse si el interesado “ha obrado con diligencia y cumplido a cabalida d la totalidad de sus obligaciones constitucionales y legales, de modo tal que la demora en decidir sea para él el resultado de un estado de cosas singularizado y probado que se11

Accionante: María Camila Machado Álvarez

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