TA CUN - 25000231500020230038200-(23-06-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020230038200-(23-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Magistrado ponente:
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES
Bogotá D.C., 23 de junio de 2023.
Radicación Nº: 25000-23-15-000-2023-00382-00.
Accionantes: Ómar Ernesto Pira Torres y otros.
Accionados: Presidencia de la República y otros.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia.
I. OBJETO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO.
Le corresponde a la Sala conocer en primera instancia la acción de tutela impetrada por el señor Ómar Ernesto Pira Torres, Natalia Pira Torres, Víctor Manuel Pira, María Elisa Torres Fumeme y María Pira Torres en contra de la Presidencia de la República, la Corporación Colmedios , la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) , la empresa Agregados El Rosal , la Agencia Nacional de Minería ; el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Medio Ambient e, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química (Ingeominas), la Secretaria de Ambiente de Boyacá; la Secretaria de Minas y Energía de Boyacá , la Secretaría de Desarrollo Rural de Boyacá o Secretaria de Agricultura de Boyacá, la Defensoría del Pueblo, la Vicepresidencia de la República, el Ministerio del Interior , la Alcaldía Municipal de Ramiriquí – Boyacá, la Alcaldía
Agricultura de Boyacá, la Defensoría del Pueblo, la Vicepresidencia de la República, el Ministerio del Interior , la Alcaldía Municipal de Ramiriquí – Boyacá, la Alcaldía Municipal de Soracá – Boyacá, el Concejo Municipal de Soracá – Boyacá, la Consejería Presidencial para la Gestión y Cumplimiento, la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público – Privada, la Gobernación del Departamento de Boyacá, la Secretaria de Agricultu ra de Boyacá, el Concejo Municipal de Ramiriquí –Boyacá, la Personería Municipal de Ramiriquí – Boyacá la Contraloría General de la Republica y la Procuraduría General de la Nación por laPágina 2 de 23 Radicación Nº: 25000-23-15-000-2023-00382-00
Accionantes: Ómar Ernesto Pira Torres y otros.
Accionados: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia.
presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la honra, el buen nombre, la intimidad personal y familiar y a la libertad ; y los derechos colectivos al goce a un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico.
II. ANTECEDENTES:
1. Como fundamento fáctico de la presente acción, la parte actora relató los hechos que se sintetizan as í (fols. 4 a 25 del documento electrónico denominado Tutela.pdf): el 20 de mayo de 2023 el alcalde municipal de Ramiriquí (Boyacá) , Pedro Pablo Bejarano López , en el programa radial denominado “hablando con el
Tutela.pdf): el 20 de mayo de 2023 el alcalde municipal de Ramiriquí (Boyacá) , Pedro Pablo Bejarano López , en el programa radial denominado “hablando con el alcalde de la administración municipal 2020 -2023 Garantía de buen gobierno" sostuvo que: “quiero decirle casi que con nombre propio, el mismo señor presidente de la junta de acción comunal y su familia de la junta de acción comunal del Rosal y su familia se han opuesto radicalmente a que sigan sacando material de la cantera, de la única cantera con licencia que tiene esta región y se han opuesto de una manera absurda, y pues gracias a su comportamiento pues tienen a una comunidad sin material y desafortunadamente han engañado a parte de la comunidad de Santa Ana, de Peñas, de Rosal y de Potreros; Les han hecho firmar documentos engañosos”.
Sostiene el accionante que en 2022 fue elegido como presidente de la junta de acción comunal de la vereda El Rosal del munici pio de Ramiriquí (Boyacá), por lo que las acusaciones del alcalde municipal eran directamente contra él.
Describe que la recebera o explotaci ón minera denominada Agregados E l Rosal S.A.S. ejecuta desde hace varios años la extracción de minerales en la vereda El Rosal del municipio de Ramiriquí (Boyacá) y que cuenta con una licencia otorgada por CORPOCHIVOR con el número 4-07.
La junta de acción comunal de la vereda El Rosal ha formulado reiteradas quejas en contra de la explotación minera por cuanto perturba los ecosistemas naturales de la zona y le ha ocasionado al señor Ómar Ernesto Pira Torres y otras personas
La junta de acción comunal de la vereda El Rosal ha formulado reiteradas quejas en contra de la explotación minera por cuanto perturba los ecosistemas naturales de la zona y le ha ocasionado al señor Ómar Ernesto Pira Torres y otras personas de la comunidad afectaciones a sus predios, a las fuentes de agua y a los árboles nativos. Igualmente, advierte que la explotación minera denominada Agregados El Rosal S.A.S. no tiene un plan de manejo ambiental autorizado, a pesar de contar con una licencia para su funcionamiento.
El demandante, asimismo, considera que las accionadas deberían bajo los principios de coordinación, subsidiarid ad y complementariedad convocar a laPágina 3 de 23 Radicación Nº: 25000-23-15-000-2023-00382-00
Accionantes: Ómar Ernesto Pira Torres y otros.
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comunidad de la vereda El Rosal, de forma previa , a las decisiones que puedan afectarla, tales como la explotación de recursos naturales de alto impacto.
Afirma el accionante que se expidió un requerimiento por parte de la Procuradora 32 Judicial Agraria y Ambiental d e Tunja (Boyacá) donde solicita que se adelante visita de inspección a la Recebera Agregados El Rosal por parte de COPOCHIVOR y el Ministerio de Minas y Energía.
El 11 de mayo de 2023, COPOCHIVOR en un documento le informó al accionante que la Corporación había iniciado un proceso sancionatorio de carácter ambiental
y el Ministerio de Minas y Energía.
El 11 de mayo de 2023, COPOCHIVOR en un documento le informó al accionante que la Corporación había iniciado un proceso sancionatorio de carácter ambiental con el expediente Q-064 del 2022 en contra de la Recebera Agregados El Rosal por posibles incumplimientos en su plan ambiental y de control de residuos.
Debido a la explotación minera que se lleva a cabo en la vereda El Rosal el paso de volquetas y vehículos de carga pesada se incrementó de forma desproporcionada en el casco urbano del municipio de Ramiriquí (Boyacá). Esta situación ha generado graves problemas de movilidad además de poner en riesgo la vida de las personas que transitan por la zona.
Sobre el uso de vehículos de carga pesada por parte de la Recebera Agregados El Rosal advierte el señor Pira Torres que, en algunas ocasiones , se han usado los vehículos de la administración municipal de Ramiriquí (Boyacá) para el transporte de los materiales que extrae dicha empresa de la explotación minera.
Señala el accionante que existe un conflicto de interés entre la posición del alcalde de Ramiriquí (Boyacá) en la defensa de la citada explotación minera y los intereses privados que aquel puede poseer sobre esa actividad económica. Afirma, sobre el particular, que algunos empleados de la alcaldía, subordinados del alcalde municipal, constantemente visitan las instalaciones de la Recebera Agregados El Rosal, reciben favores de esa empresa y familiares del alcalde municipal trabajan actualmente en la citada Recebera.
2. Con fundamento en lo expuesto acude al mecanismo constitucional de la acción
Rosal, reciben favores de esa empresa y familiares del alcalde municipal trabajan actualmente en la citada Recebera.
2. Con fundamento en lo expuesto acude al mecanismo constitucional de la acción
de tutela solicitando (fols. 25 a 31 ib.):
“1. PRIMERA: Señor Magistrado y/o Juez Constitucional de m anera respetuosa, solicito ante su despacho judicial la protección con carácter de urgencia de los siguientes Derechos: derecho a la honra y al buen nombre, derecho a la imagen, derecho a la intimidad personal, familiar y los que considere el despacho judicial, garantizando la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlaPágina 4 de 23 Radicación Nº: 25000-23-15-000-2023-00382-00
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(Art. 79 Const. Pol.), el derecho a tener agua potable sin contaminación de químicos usados en la ex plotación minera, a la igualdad (Art. 13 Const. Pol.), a la dignidad humana, a la consulta previa o popular, a la vida, el derecho a la administración de justicia, la protección d el ecosistema y del pais aje, la protección de los cultivos, la protección de las viviendas a ledañas o cercanas a la mina ya que corren peligro de ser destruidas por una avalancha y deslizamientos, el derecho a la protección de las vidas de las personas y ciudadanos y de los animales que viven cerca de la mina ya que corren peligro por causa de posibles desliz amientos y corridas de tierra y
ser destruidas por una avalancha y deslizamientos, el derecho a la protección de las vidas de las personas y ciudadanos y de los animales que viven cerca de la mina ya que corren peligro por causa de posibles desliz amientos y corridas de tierra y minerales, y la protección de los derechos fundam entales, la SALUD ANTE FACTORES DE DETERIORO AMBIENTAL, la efectividad d e los PRINCIPIOS DE PRECAUCION, PREVENNCIÓN AMBIENTAL Y DE OTROS PRI NCIPIOS AMBIENTALES, SE RESPETE LA ACCIÓN DE TUTELA COMO MECA NISMO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO COLECTIVO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general sobre el interés particular y privado. Ya que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad de l ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines y hacer efectivos los si guientes principios: i) La justicia distributiva; ii) la justicia participativa; iii) el principio de sostenibilidad; y, iv) Los principios de precau ción y prevención, el principio del que contamina y destruye debe pagar y debe de ser sancionado por el Estado, entre otros.
Con respecto a la Primera pretensión de esta Acción Constitucional Señor Juez o Magistrado se ordene la protección del medio ambiente dentro de la APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRECAUCION: ya que su aplicación no solo tiene como finalidad la protección del medio ambiente sino también evitar un daño a la salud, ya que con respecto a este tema señala la Corte: La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha
DEL PRINCIPIO DE PRECAUCION: ya que su aplicación no solo tiene como finalidad la protección del medio ambiente sino también evitar un daño a la salud, ya que con respecto a este tema señala la Corte: La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha previsto ciertas condiciones de aplicabilidad del principio de precaución: (i) la existencia de un peligro de daño; (ii) la representación de un perjuicio grave e irreversible; y (iii) la valoración científica del riesgo, así no llegue a niveles de certeza absoluta; (iv) la finalidad proteccionista de la decisión, encaminada a impedir la degradación del medio ambiente; y, (v) la motivación de la sentencia o acto administrativo que aplique el principio. Lo anterior, teniendo en cuenta la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, la vida, a gozar de un ambiente sano, a prev enir y controlar todos los factores de deterioro ambiental y en general proteger el derecho de todas las personas, está obligada a exigir de las autoridades, el deber de protección de los recursos culturales y naturales del país.
Con respecto a la Primera pretensión de esta Acción Constitucional Señor Juez o Magistrado se indica que: El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo
subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
Con respecto a la Primera pretensión de esta Acción Constitucional Señor Juez o Magistrado se indica que: La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
Con respecto a la Primera pre tensión de esta Acción Constitucional Señor Juez o Magistrado se indica que: El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección yPágina 5 de 23 Radicación Nº: 25000-23-15-000-2023-00382-00
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restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
Según la Corte constitucional C-489 y T-263 obliga al periodista a revelar el origen de
de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
Según la Corte constitucional C-489 y T-263 obliga al periodista a revelar el origen de sus informaciones, implicaría limitar su acceso a la noticia, al silenciar, en muchos casos, a quienes conocen los hechos. Sin embargo, el periodista está sujeto a las responsabilidades que adquiere por sus afirmaciones y no podrá en consecuencia, escudarse en el dicho de terceros cuyos nombres oculta, para calumniar o injuriar.
SEGUNDA: Señor Magistrado y/o Juez Constitucional solicitamos c on carácter de urgencia Señor Magistrado y/o Juez Constitucional que le ordene de forma inmediata a la corporación COLMEDIOS P&M la rectificación en el medio de comunicación EMISORA Andina Stereo 95.1 FM Stereo programa “hablando con el alcalde de la administración municipal 2020-2023 Garantía de buen gobierno" del día 20 de mayo del año hogaño en horario de 07:00 a 08:00 horas, programa en el que la primera autoridad del municipio de Ramiriquí (Boyacá) salió al medio de comunicación emisora Andina Stereo e n vivo difamando del presidente de la junta de acción comunal de la vereda el Rosal del municipio de Ramiriquí (Boyacá) y su familia, evidenciando que esta responsabilidad implica que en el ejercicio del derecho a la libertad de información, los periodistas y medios de comunicación deben respetar los derechos de terceros, entre ellos, la dignidad humana y la intimidad personal y familiar, intromisión indebida que atento contra un líder social y su familia a lo cual
libertad de información, los periodistas y medios de comunicación deben respetar los derechos de terceros, entre ellos, la dignidad humana y la intimidad personal y familiar, intromisión indebida que atento contra un líder social y su familia a lo cual produjo un abuso del derecho a informar, por el capricho de la no autorregulación y el cuidado en el ejercicio de obtención de la información.
TERCERA: Señor Magistrado y/o Juez Constitucional solicitamos se ordene al señor JOSÉ MOISÉS AGUIRRE SANABRIA alcalde del municipio de Ramiriquí (Boyacá), identificado con cedula de ciudanía No. 72.235.818 expedida en Ramiriquí -Boyacá periodo 2022 -2023, pida disculpas y se retracte en el medio de comunicación EMISORA Andina Stereo 95.1 FM Stereo lo manifestado para la fecha 20 de mayo del año hogaño en el p rograma “hablando con el alcalde de la administración municipal 2020-2023 Garantía de buen gobierno" en horario de 07:00 a 08:00 horas, quien sale en vivo al medio de comunicación, difamando del señor VICTOR MANUEL PIRA BERNAL presidente de la junta de acc ión comunal de la vereda el Rosal y su familia.
CUARTA: Señor Magistrado y/o Juez Constitucional solicitamos con todo respeto que le ordene a LAS AUTODIDADES COMPETENTES medidas de protección para el señor VICTOR MANUEL PIRA BERNAL presidente de la Junta de Acción comunal Vereda Rosal municipio de Ramiriquí (Boyacá) y su familia, por cuanto el lugar de domicilio está ubicado en la vereda el Rosal del Municipio de (Ramiriqui) Boyacá,
Vereda Rosal municipio de Ramiriquí (Boyacá) y su familia, por cuanto el lugar de domicilio está ubicado en la vereda el Rosal del Municipio de (Ramiriqui) Boyacá, cerca del yacimiento minero de la Empresa Agregados el Rosal, a lo cual la comunidad de los municipios cercanos pueden tomar retaliaciones, y posibles agresiones al señor VICTOR MANUEL PIRA BERNAL quien es un ciudadano de la tercera edad, quien tiene diagnóstico de especialista de psiquiatría TRASTORNO DE ESTRÉS POSTRAUMATICO; lo que ha generado complicación en su estado de salud por la difusión y desinformación realizada por la primera autoridad del municipio de Ramiriquí (Boyacá) en el medio de comunicación EMISORA Andina Stereo 95.1 FM Stereo en el programa “hablando con el alcalde de la administración municipal 20202023 Garantía de buen gobierno" para la fecha 20 de mayo del año en curso en horario de 07:00 a 08:00 horas por cuanto tiene cobertura en la provincia de marques y lenguda y otras, así mismo en las redes sociales y enlace: http://www.andinastereo.com/ a nivel nacional.
QUINTA: Señor Magistrado y/o Juez Constitucional, solicitamos ordenar a la corporación COMMEDIOS P&M abstenerse de realizar difamación en especial enPágina 6 de 23
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programas radiales de interés comunitario como lo es en el programa “hablando con
Accionados: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia.
programas radiales de interés comunitario como lo es en el programa “hablando con el alcalde de la administración municipal 2020-2023 Garantía de buen gobierno"
SEXTA: Señor Magistrado y/o Juez Constitucional Solicitamos la intervención de todos los órganos de control tales como la Procuraduría General de la Nación, La Defensoría del Pueblo, fiscalía general de la Nación, Ministerio de Comunicaciones, entre otros, para que realicen las investigaciones correspondientes y la aplicación de sanciones según corresponda al caso en concreto.
SEPTIMA: Señor Magistrado y/o Juez Constitucional, como se indica el Artículo 8° de la Carta Política que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas popu lares y otras formas de participación democrática.
Además, Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley, como también que se proteja la actividad económica de la vereda de EL ROSAL (Jurisdicción del Municipio de Ramiriquí Boyacá) la cual es de carácter agrícola para que sea ejecutado el Articulo 65 de la Constituían Política con respecto a la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las act ividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras, por lo cual debe de cerrarse y sellarse
pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras, por lo cual debe de cerrarse y sellarse dicha mina de Piedra, Arena, Gravilla, Materiales para la Construcción, Yeso, y demás Minerales y no permitir que se siga abriendo y construyendo el socavón la extracción a cielo abierto de estos minerales.
OCTAVA: Señor Magistrado y/o Juez Constitucional solicito que ordene a las entidades accionadas la ejecución del Artículo 80 de la Carta Política en el sentido de que: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.” En especial a la autoridad ambiental Corpochivor la serenidad y trasparencia en el proceso sancionatorio de carácter ambiental con el expediente Q-064 del 2022.
NOVENA: Señor Magistrado y/o Juez Constitucional solicito que ordene a las gentidades accionadas la ejecución del Artículo 83. En el sentido de que: Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas debe rán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
DECIMA: Solicito ante usted Señor Magistrado y/o Juez Constitucional, que ordene la Aplicación de los Derechos Consignados en el ar tículo 85. que expresa: “Son de
adelanten ante éstas.
DECIMA: Solicito ante usted Señor Magistrado y/o Juez Constitucional, que ordene la Aplicación de los Derechos Consignados en el ar tículo 85. que expresa: “Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40”. De la Constitución
Política de Colombia.
DECIMA PRIMERA: Se le informa al Señor Magistrado y/o Juez Constitucional correspondiente que en esta Acción de Tutela se acciona también a los órganos de control nacionales, seccionales y/o territoriales debido a su falta de diligencia y descuido e inoper ancia en especial en los procesos penales con noticias criminales:150016008791202200043 fiscalía 40 seccional, unidad: seccional - medio ambiente – Tunja, Seccional: dirección seccional de Boyacá, Fecha de asignación: 19-SEP22;150016099163202253023 Despach o: fiscalía 34 seccional unidad: seccional – Ramiriquí, Seccional: dirección seccional de Boyacá, Fecha de asignación: 22 -JUN22.;150016099163202257031; Despacho: fiscalía 34 seccional unidad: seccional – Ramiriquí, Seccional: dirección seccional de Boyacá, Fecha de asignación: 05-DEC-22 ; mal haría el suscrito intentar nuevos requerimientos a una situación que los hoy demandados no han querido solucionar desde el año 2016,
asignación: 05-DEC-22 ; mal haría el suscrito intentar nuevos requerimientos a una situación que los hoy demandados no han querido solucionar desde el año 2016, fecha en que venimos insistiendo se tomen medidas para salvaguardar los derechosPágina 7 de 23 Radicación Nº: 25000-23-15-000-2023-00382-00
Accionantes: Ómar Ernesto Pira Torres y otros.
Accionados: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia.
fundamentales y colectivos al medio ambiente sano, la prevención de desastres y los que se llegaren a demostrar bajo la aplicación del principio de fallo prescrito por la Corte Constitucional para este tipo de acción Constitucional.
DECIMA SEGUNDA: Señor Juez y/o Magistrado solicitamos por favor garantizar el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida del señor VICTOR MANUEL PIRA BERNAL por cuanto según diagnostico con especialista Psiquiatría presenta Trastorno de estrés postraumático desde el mes de septiembre del año 2022 por los hechos acaecidos en el presente escrito, como se evidencia en la epicrisis y/o historia clínica anexo a la acción de tutela”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
Correspondiéndole por reparto la presente actuación al magistrado ponente, por auto del 9 de junio de 2023, se dispuso negar la medida cautelar solicitada, admitir la acción de tutela, y ordenó notificar a las entidades demandadas. Se les concedió un término de dos (2) días para que presentaran informe sobre los hechos fundamento de la presente acción.
la acción de tutela, y ordenó notificar a las entidades demandadas. Se les concedió un término de dos (2) días para que presentaran informe sobre los hechos fundamento de la presente acción.
La Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ) se pronunció (documento electrónico denominado rta accionde tutela 2023-000382-00rad salida 11266.pdf) en el sentido de indicar que no le constan los hechos que se embozan en la presente acción de tutela, por cuanto estos se presentaron en el municipio de Ramiriquí (Boyacá) entre las autoridades de ese ente territorial y los y las demandantes. De igual forma, manifiesta que el área que corresponde al mismo municipio de Ramiriquí (Boyacá) es jurisdicción de CORPOCHIVOR, por lo que en el caso de que exista alguna vulneración a los derechos de los y las demandantes por las actividades mineras en esa zona los posibles responsabl es serían las autoridades de CORPOCHIVOR y no las de CORPOBOYACÁ.
El Ministerio de Minas y Energía afirmó en su respuesta ( documento electrónico denominado 2 -2023-018154 Contestación MME) que no le constan los hechos relacionados en el escrito de tutela, dado que este Ministerio no funge como Autoridad Minera Nacional. De acuerdo con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 4 del Decreto 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como también dispone como función administrar los recursos minerales del Estado y conceder los derechos para su exploración y explotación. Igualmente, ese Ministerio no funge como superior jerárquico de la ANM.
también dispone como función administrar los recursos minerales del Estado y conceder los derechos para su exploración y explotación. Igualmente, ese Ministerio no funge como superior jerárquico de la ANM.
Resalta la entidad que este es un organismo rector de las políticas del sector minero energético y no ejecutor, tal y como se desprende de las funciones establecidas enPágina 8 de 23 Radicación Nº: 25000-23-15-000-2023-00382-00
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el Decreto 381 de 2012, modificado por los Decretos 1617 y 2881 de 2013 y 030 del 2022; cuyo objetivo es formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas del sector de Minas y Energía.
La Procuraduría 2 Judicial II Agraria y Ambiental Tunja sostuvo en su respuesta (documento electrónico denominado 000570 PRONUNCIAMIENTO TUTELA ERNESTO PIRA) que conforme con el artículo 332 de la Constitución Política, los recursos naturales no renovables son de propiedad estatal, lo cual se ratifica en el artículo 5 de la Ley 685 de 2001 – Código de Minas, que prevé que a través de la Autoridad Minera y de acuerdo con la facultad de intervención en la economía, en los términos del artículo 334 constitucional, conforme a las reglas del Código de Minas, se otorga a los particulares el derech o para adelantar actividades de exploración del subsuelo y de la extracción de los minerales yacentes en este mediante el otorgamiento de un contrato de concesión minera.
Minas, se otorga a los particulares el derech o para adelantar actividades de exploración del subsuelo y de la extracción de los minerales yacentes en este mediante el otorgamiento de un contrato de concesión minera.
En ese mismo sentido, destaca que luego de la inscripción del contrato de concesión en el Registro Minero Nacional, inicia la obligación del Estado de vigilar el cumplimiento de esa relación contractual, con miras a garantizar el aprovechamiento seguro y sostenible de los recursos naturales no renovables y del ambiente.
Por tanto , sostiene la Procuraduría que la inspección, vigilancia y control de las disposiciones en materia minera, es una competencia exclusiva de la autoridad minera fiscalizadora, es decir de la Agencia Nacional de Minería, según lo dispuesto en los artículos 10, 24, 244 , 247, 253 y 256 del Decreto 1886. No obstante, la Procuraduría 2 Judicial II Agraria y Ambiental Tunja, en virtud de sus competencias legales y constitucionales adelantó visita , el 3 de agosto de 2022 (junto con CORPOCHIVOR), de inspección a la vereda El Rosal del Municipio de Ramiriquí (Boyacá), donde funciona la Recebera Agregados El Rosal. En esa visita encontró algunas anomalías por parte de dicha empresa en cuanto a su actividad minera y estas fueron puestas en conocimiento de CORPOCHIVOR para que eva luara esa situación.
Concluye la entidad que la autoridad ambiental (CORPOCHIVOR) luego del ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación inició el proceso sancionatorio ambiental con radicado No. Q.064 -22 y que mediante
Concluye la entidad que la autoridad ambiental (CORPOCHIVOR) luego del ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación inició el proceso sancionatorio ambiental con radicado No. Q.064 -22 y que mediante Resolución No. 955 del 15 d e septiembre de 2022, la Corporación Autónoma Regional de Chivor — CORPOCHIVOR, resolvió imponer medida preventivaPágina 9 de 23 Radicación Nº: 25000-23-15-000-2023-00382-00
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