TA CUN - 25000231500020230042000-(02-05-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020230042000-(02-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Bogotá, seis (6) de julio de 2023
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PEREZ CAMARGO
Radicación : 25000-2315-000-2023-00420-00.
Accionante : ERICSSON ERNESTO MENA GARZON
Accionando: Juzgado Veintidós Administrativo del circuito
judicial de Bogotá, d. c. sección segunda Tercero vinculado: Secretaria distrital de planeación; Secretaria distrital del medio ambiente; Jardín botánico de Bogotá José Celeste Muttis; Empresa de renovación y desarrollo urbano ERU; Bavaria S,A; Defensoría del Pueblo; Fiduciaria Davivienda, Ministerio de Ambiente
Asunto: SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA
El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón actuando en nombre propio ejercita la presente acción de tutela en contra el Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Bogotá con el fin de obtener la protección a los derechos fundamentales debido proceso y acceso a la administración de justicia. Fundamentándose en lo siguiente;
HECHOS SEGUN LA DEMANDA
1. Expone el accionante que desde el 31 de mayo del 2023 se radicó memorial de INCIDENTE DE DESACATO dentro de la acción popular número
11001333502220170035600 Accionantes: VLADIMIR LENIN
RODRÍGUEZ y OTROS Accionados: BOGOTÁ, D.C. y OTROS. La solicitud se hizo por presuntos deterioros del arbolado al interior del predio de la
RODRÍGUEZ y OTROS Accionados: BOGOTÁ, D.C. y OTROS. La solicitud se hizo por presuntos deterioros del arbolado al interior del predio de la antigua planta de la cervecera Bavaria en la localidad de Kennedy, actividades contrarias a la medida cautelar que hoy cobija el predio en litigio. Resaltando que la función del juez es hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y en las leyes, con el fin de lograr y mantener la convivencia social.
2. Afirma que en el caso particular se ha evidenciado en varias ocasiones, la renuencia de quien debe administrar justicia a las solicitudes de la parte accionante y peor aún lo extemporánea de las medidas o acciones que debe efectuar para hacer prevalecer el derecho al debido proceso y el derecho al acceso a la administración de justicia y esto se ha visto reflejado en el constreñimiento a las diferentes solicitudes cuando expuso en el auto del (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) AUTO QUE DECIDERadicación: 25000-2315-000-2023-00420-00
Accionante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZON
Accionado: Juzgado Veintidós Administrativo del circuito judicial de Bogotá, d. c. sección segunda
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RECURSOS DE REPOSICIÓN Y EL SUBSIDIARIO DE APELACIÓN en el artículo Tercero: “ADVERTIR a las partes y a los coadyuvantes que fungen dentro de la presente acción constitucional que, en lo sucesivo, eviten formular solicitudes, peticiones, recursos que sean notoriamente improcedentes o que impliquen una dilación manifiesta, so pena de hacer uso de los poderes de instrucción y
de la presente acción constitucional que, en lo sucesivo, eviten formular solicitudes, peticiones, recursos que sean notoriamente improcedentes o que impliquen una dilación manifiesta, so pena de hacer uso de los poderes de instrucción y ordenación del Juez, contemplados en el artículo 43 del CGP, en concordancia con el artículo 60 A de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y lo previsto en los artículo 78 numerales 1,3 y 15; 79 numerales 1 y 5 y 80 del citado CGP.”
3. Manifiesta que desde el juzgado VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO DE LA
ORALIDAD CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C. SECCIÓN SEGUNDA también de manera reiterativa se ha excluido la posibilidad de efectuar INSPECCION JUDICIAL al predio en litigio, como quiera que las veces que se ha solicitado la misma, se ha negado esta posibilidad y para dar un ejemplo de la misma, se requirió un sobre vuelo con dron y tampoco se concedió este elemento.
“AUTO RESUELVE SOLICITUDES del (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) 5. De igual forma, a través de memorial radicado el 31 de enero de 2023 (Documento 51 del cuaderno 6 del expediente digitalizado), el coadyuvante de la parte actora ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN, peticionó: “1. Se solicita a este despacho que se ORDENE a los propietarios del predio continuar con el cerramiento de reja eslabonada y no como se propone en el comunicado, ya que este método NO PERMITE efectuar la veeduría a la presente demanda de acción
predio continuar con el cerramiento de reja eslabonada y no como se propone en el comunicado, ya que este método NO PERMITE efectuar la veeduría a la presente demanda de acción popular, lo que se configura como un CONSTREÑIMIENTO al DEBIDO PROCESO y el ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA dado las tardías respuestas de este despacho. 2. Se ORDENE a la parte accionada efectuar 5 SOBREVUELOS semanales durante el tiempo que se mantenga la MEDIDA CAUTELAR con aeronave no tripulada DRONE para hacer verificación del cumplimiento de las medidas cautelares y verificar el estado de los individuos arbóreos estos videos se deberán subir a la plataforma YouTube para libre consulta con fecha y hora, esto en el entendido que NO HAY ACCESO AL PREDIO y este despacho está rezagado en dar cumplimiento a la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL esta solicitud obedece al derecho al DEBIDO PROCESO y el derecho a la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
4.3. Frente a la petición del coadyuvante Ericsson Mena, de solicitar sobrevuelos con drone. Esta petición debe ser así mismo rechazada por considerarse extralimitada dadas las explicaciones suministradas en este escrito y recogidas en el punto inmediatamente anterior”.
4. Como se evidencia en los elementos expuestos, hay una renuencia tanto a la inspección judicial como a la solicitud de medida cautelar, se ha visto que desde el Juzgado 22 Administrativo de Bogotá se tiene como línea base el concepto de la SECRETARIA DISTRI TAL DE AMBIENTE como autoridad ambiental, pero resulta paradójico que esta entidad es accionada en la presente demanda de acción popular, lo que constituiría un conflicto de intereses como ejemplo:
línea base el concepto de la SECRETARIA DISTRI TAL DE AMBIENTE como autoridad ambiental, pero resulta paradójico que esta entidad es accionada en la presente demanda de acción popular, lo que constituiría un conflicto de intereses como ejemplo:
AUTO RESUELVE SOLICITUDES Pagina No 6
Respecto a la segunda solicitud, los sobrevuelos semanales, es una solicitud nueva sin fundamento alguno, importante tener en cuenta que en el marco de nuestras competencias, la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente, ha efectuado las actividades de control y seguimiento para el cumplimiento de lo estipulado en la medida cautelar ordenada por el Juzgado 22 administrativo de la oralidad del circuito judicial de Bogotá, sección segunda mediante Auto del 09/07/2019; para lo cual fueron efectuadas visitas técnicas de control de manera conjunta entre profesionales adscritos al Jardín BotánicoRadicación: 25000-2315-000-2023-00420-00
Accionante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZON
Accionado: Juzgado Veintidós Administrativo del circuito judicial de Bogotá, d. c. sección segunda
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de Bogotá “José Celestino Mutis” y la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaria de Ambiente. (…) Como conclusión de las visitas efectuada, se logró evidenciar que, a la fecha del último sobrevuelo, no se ha realizado intervención alguna. Una vez se cuente con el personal profesional, equipos necesarios y con el respectivo permiso de acceso al predio denominado Bavaria se efectuará la siguiente visita de control, la cual está pendiente por
que, a la fecha del último sobrevuelo, no se ha realizado intervención alguna. Una vez se cuente con el personal profesional, equipos necesarios y con el respectivo permiso de acceso al predio denominado Bavaria se efectuará la siguiente visita de control, la cual está pendiente por efectuar toda vez que a la fecha no se posee contratación de los pilotos tanto en la SDA como en el JBB.
5. Señala que acude al mecanismo de acción de tutela por ser el mecanismo más idóneo en la protección de los derechos constitucionales en este caso el derecho al debido proceso y el derecho al acceso a la administración de justicia que se estarían vulnerando por parte del Juzgado 22 administrativo de la oralidad, al dilatar en el tiempo las solicitudes de medida cautelar y las inspecciones judiciales
PRETENSIONES
El accionante solicita:
1. Se TUTELE los derechos constitucionales consagrados en los ARTÍCULOS 29 y 229
2. Se ordene al juzgado VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO DE LA ORALIDAD
CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C. SECCIÓN SEGUNDA dar tramite inmediato a la solicitud de incidente de desacato radicada el día 2023-05-31.
3. Se ordene al juzgado VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO DE LA ORALIDAD
CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C. SECCIÓN SEGUNDA, demostrar que se ha atendido las solicitudes de inspección judicial efectuadas por la parte accionante de manera autónoma sin contar con el criterio de la SECRETARI A DISTRITAL DE AMBIENTE ya que su calidad de accionada no le permite conceptuar ya que se constituiría un CONFLICTO DE INTERESES.
manera autónoma sin contar con el criterio de la SECRETARI A DISTRITAL DE AMBIENTE ya que su calidad de accionada no le permite conceptuar ya que se constituiría un CONFLICTO DE INTERESES.
4. Se ordene al juzgado VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO DE LA ORALIDAD
CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C. SECCIÓN SEGUNDA, efectuar INSPECCION JUDICIAL con perito especializado en botánica de profesión biólogo acompañado de un agente del MINISTERIO DE AMBIENTE por ser el superior jerárquico y la institución de consulta del juzgado VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO DE LA ORALIDAD CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C. SECCIÓN SEGUNDA, donde se evalúe el estado fitosanitario de los individuos arbóreos del predio en litigio y se determine si han sido sujetos a tratamientos silviculturales como, “ Descortezamiento, daño mecáni co, descope, anillamiento, estrangulamiento, podas antitécnicas, tala, entre otras actividades que se constituyan como una amenaza para los individuos arbóreos.
TRAMITE
Se le concedió al accionado JUZGADO 22 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA y a los terceros vinculados SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN;
SECRETARIA DISTRITAL DEL MEDIO AMBIENTE; JARDÍN BOTÁNICO DE
BOGOTÁ JOSÉ CELESTE MUTTIS; EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO
URBANO ERU; BAVARIA S,A; DEFENSORÍA DEL PUEBLO; FIDUCIARIA
BOGOTÁ JOSÉ CELESTE MUTTIS; EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO ERU; BAVARIA S,A; DEFENSORÍA DEL PUEBLO; FIDUCIARIA DAVIVIENDA, MINISTERIO DE AMBIENTE un término de dos días para pronunciarse acerca de los hechos que motivaron la presente acción de tutela, notificación que se efectuó mediante correo electrónico institucional.Radicación: 25000-2315-000-2023-00420-00
Accionante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZON
Accionado: Juzgado Veintidós Administrativo del circuito judicial de Bogotá, d. c. sección segunda
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PRONUNCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS
EL JUZGADO 22 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÀ
INDICANDO:
En este Juzgado cursa acción popular con radicación No. 11001333502220170035600, presentada por VLADIMIR LENIN RODRÍGUEZ, ALBERTO RODRÍGUEZ ORTIZ, KRUPSCAYA RODRÍGUEZ ABRIL, LUZ ABRIL RAMÍREZ, SANDRA PATRICIA VIVES GUALTEROS, CESAR AUGUSTO DÍAZ, LADY ERIKA PULIDO RAMÍREZ y MARÍA BERNARDA BÁRBARA PARADA contra BOGOTÁ, D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN -SECRETARÍA DISTRITAL DE MEDIO AMBIENTE -JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ “JOSÉ CELESTINO MUTIS” y EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN -SECRETARÍA DISTRITAL DE MEDIO AMBIENTE -JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ “JOSÉ CELESTINO MUTIS” y EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO – ERU-, con el objeto de obtener la protección de los siguientes derechos colectivos: “1. Al goce de un ambiente sano. 2. La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente. 3. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. 4 . La seguridad y salubridad públicas. 5. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, debido a la construcción que se pretende realizar en el predio contemplado en el Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, donde posteriormente fueron vinculados
BAVARIA S.A. y la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A.
En la citada acción popular, el accionante de la presente tutela funge como coadyuvante y el proceso se encuentra al Despacho para continuar con la siguiente etapa procesal, conforme a la Ley 472 de 1998, esto es, programar
En la citada acción popular, el accionante de la presente tutela funge como coadyuvante y el proceso se encuentra al Despacho para continuar con la siguiente etapa procesal, conforme a la Ley 472 de 1998, esto es, programar fecha y hora para llevar a cabo la práctica de las pruebas decretadas, resolver una solici tud de inspección judicial sobre el predio que comprende el Plan Parcial Bavaria radicada por la accionante IRMA LLANOS con tres (3) videos1 y darle el trámite legal a un incidente de desacato2 sobre las medidas cautelares proferidas por esta Sede Judicial y modificadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca3, donde también se solicita una inspección judicial sobre el c itado predio y para el efecto, debe el Despacho estudiar y analizar el escrito del incidente presentado por el actor VLADIMIR LENIN RODRÍGUEZ y once (11) videos anexos, previo agotamiento del requerimiento a las entidades responsables del cumplimiento de la citada medida.
En este punto, es necesario mencionar que, mediante auto del 7 de febrero de 20234, se resolvió la solicitud de pruebas de las partes y con providencia del 2 de mayo de 20235, se decidió el recurso de reposición y el subsidio de apelación, interpuesto por el accionante VLADIMIR LENIN RODRÍGUEZ y el coadyuvante ERICSON ERNESTO MENA contra el auto proferido el 7 de febrero de 2023, que resuelve la solicitud de pruebas; pronunciamientos que se encuentran debidamente ejecutoriadas y a los cuales me remito a efectos de argumentar las razones por las que se negó o rechazó las pruebas solicitadas por las partes.
pronunciamientos que se encuentran debidamente ejecutoriadas y a los cuales me remito a efectos de argumentar las razones por las que se negó o rechazó las pruebas solicitadas por las partes.
En ese orden de ideas, esta Sede Judicial considera que no ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por la parte accionante, en consideración a que se ha realizado un trabajo extenuante a efectos de dar respuesta a las múltiples solicitudes dentro de la citada acción popular, como también responder a las diferentes autoridades judiciales por las acciones de tutela donde somos accionados directamente o vinculados, es important e advertir, que la acción de tutela no puede tener como objeto revivir actuaciones judiciales culminadas o decisiones debidamente ejecutoriadas.
Vale la pena aclarar que todas las actuaciones procesales y decisiones tomadas dentro de la acción popular con radicado No 11001333502220170035600, se han realizado conforme a derecho y sin poner en peligro los derechos fundamentales de las partes e intervinientes, como se puede observar en las distintas providencias emitidas por este Despacho y que seRadicación: 25000-2315-000-2023-00420-00
Accionante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZON
Accionado: Juzgado Veintidós Administrativo del circuito judicial de Bogotá, d. c. sección segunda
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ponen a disposición de la Honorable Corporación para su revisión, a través del siguiente enlace: 11001333502220170035600AP
Teniendo en cuenta lo expuesto, una vez examinada la situación fáctica y los fundamentos de la acción de tutela de la referencia, respetuosamente solicito a su Despacho, se sirva desestimar las
enlace: 11001333502220170035600AP
Teniendo en cuenta lo expuesto, una vez examinada la situación fáctica y los fundamentos de la acción de tutela de la referencia, respetuosamente solicito a su Despacho, se sirva desestimar las pretensiones de la presente acción constitucional contra esta instancia judicial, en razón a que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados, máxime cuando se le ha otorgado todos los términos legales y oportunidades para reprochar las decisiones tomadas en esta instancia y se le ha resuelto las múltiples solicitudes elevadas.
Por último, es necesario advertir que, este Despacho ha contestado alrededo r de trece (13) acciones de tutela presentadas por los accionantes ANA KRUPSKAYA RODRÍGUEZ ABRIL (1 acción de tutela), VLADIMIR LENIN RODRÍGUEZ (2 acciones de tutela) y el coadyuvante ERICSON ERNESTO MENA GARZÓN (10 acciones de tutela), conforme a la siguiente tabla: (….)
MINISTERIO PUBLICO
“De esta forma, le asiste obligación al juez de dar trámite al desacato presentado, respecto de la autoridad que desatienda una orden proferida por autoridad competente, y tenga dentro de su competencia la posibilidad de dar cumplimiento. Respecto de esta persona el juez tiene los dos (2) poderes: I) el conminatorio que busca que en el trámite del incidente de desacato, entre el traslado de apertura del incidente y hasta antes de la deci sión que ponga fin a este, de cumplimiento a la orden judicial que busca la protección de derechos colectivos, finalidad del incidente de desacato; y II) el sancionatorio que tiene como finalidad la imposición de
de cumplimiento a la orden judicial que busca la protección de derechos colectivos, finalidad del incidente de desacato; y II) el sancionatorio que tiene como finalidad la imposición de multa, conmutable en arresto, respecto de la persona que incumpla la orden judicial proferida en el trámite de una acción popular y desatienda la finalidad del incidente.
De esta forma, y si, el juzgado no remite prueba de haber iniciado el trámite de desacado, deberán tutelarse los derechos del accionante.
Respecto de la negación de las solicitudes realizadas en la acción popular, considera el Ministerio Público que no corresponde al juez de tutela analizar o no la pertinencia de las mismas, en la medida en la que se observa que el juez negó las mismas, previo a un análisis y argumentación, por lo cual, la negación de solicitudes dentro de la acción popular, no puede considerarse una afectación de los derechos del accionante, al no observarse que la negación fue caprichosa o sin ningún tipo de análisis, por parte del juzgado.”
SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL indicando: “2. Respecto a los reparos que hace el tutelante es del caso hacer las siguientes precisiones (…) Por tanto, el reproche que se hace a la decisión del Juez, no se comparte porque ésta no es caprichosa, no es ilegal, no viola derecho fundamental alguno, es una decisión tomada en derecho con base en la norma en nuestra legislación, que obliga que los términos procesales son obligatorios para las partes. O sea, sus solicitudes dentro del medio de control 2017-00356 son extemporáneas.
III. Petición
No puede decirse que en términos positivos, esta entidad haya incurrido en una violación o
obligatorios para las partes. O sea, sus solicitudes dentro del medio de control 2017-00356 son extemporáneas.
III. Petición
No puede decirse que en términos positivos, esta entidad haya incurrido en una violación o amenaza efectiva de algún derecho fundamental, por lo que se solicita a la Señora Juez se declare improcedente la presente acción en contra del Distrito Capital de Bogotá, dado que tal como yaRadicación: 25000-2315-000-2023-00420-00
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se indicó, no se ha probado vulneración de ninguno de los derechos fundamentales invocados por el accionante, por tanto solicito declarar IMPROCEDENTE la misma, o NEGAR LA ACCIÓN DE TUTELA por las razones expuestas”
SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE SDA
“ Por lo que, la Secretaría Distrital de Ambiente en todas las oportunidades revisa el escrito aportado por el coadyuvante el señor Ericsson Mena, y ha identificado que en su mayoría, los argumentos expuestos en sus memoriales radicados ante el despacho se centran en que, considera que presuntamente el Distrito Capital ha incumplido con la medida cautelar dispuesta por el despacho, porque su juicio la construcción del proyecto Avenida Guayacanes invade áreas donde se encuentra el sistema radicular de los árboles del predio de la antigua planta Bavaria, a través de las excavaciones y movimiento de maquinaria, lo cual afecta las raíces generando desestabilización del suelo y provocar volcamientos en los árboles.
a través de las excavaciones y movimiento de maquinaria, lo cual afecta las raíces generando desestabilización del suelo y provocar volcamientos en los árboles.
Al respecto, dentro de las oportunidades procesales establecidas por la Ley la Secretaría ha ejercido su derecho de defensa manifestando las razones por las cuales no ha incumplido con la medida cautela, y ha presentado las pruebas que permiten demostrar el cabal cumplimiento de lo ordenado. Dentro de estas acciones, ha programado visitas a las afueras del predio para verificar lo manifestado por el accionante, en este punto es importante manifestar que al tratarse un predio privado esta Secretaría no está facultada para ingresar en cualquier momento. Sin embargo, realiza visitas de control y seguimiento en aras de verificar las presuntas talas que se han realizado.
Por ejemplo, la Secretaría Distrital de Ambiente dispuso programar el día 23 de noviembre de 2022 una visita técnica de inspección y evaluación silvicultura a través de un ingeniero forestal adscrito a la Subdirección de Silvicultura Flora y Fauna Silvestre, de la cual se emitió el Informe Técnico 07377 de 2022 de Control y Seguimiento a las Actividades Silviculturales.
Durante el recorrido de la zona anteriormente descrita se pudo evidenciar que los tratamientos silviculturales realizados por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU son los autorizados en las resoluciones ya mencionadas, los árboles perimetrales del predio Bavaria Fábrica, no muestran algún tipo de afectación o daños producidos por factores antrópicos, en la franja que indica el solicitante no se observan raíces descubiertas a causa de la maquinaria de la obra de la AV
algún tipo de afectación o daños producidos por factores antrópicos, en la franja que indica el solicitante no se observan raíces descubiertas a causa de la maquinaria de la obra de la AV Guayacanes, de la misma manera se observó́ que la franja de zona verde y el área intervenida por la obra cuenta con un distanciamiento mínimo de 15 metros y en partes de 30 metros. Se consulta al Contratista, junto con la Interventoría por parte del IDU sobre el paso de maquinaria a lo que se indica que, la única maquinaria que ha transitado por all í́ (más de 15 metros del predio Bavaria), ha sido el carro grúa necesario para realizar los tratamientos silviculturales de traslado
(…)
En virtud de lo anteriormente expuesto, se demuestra en primer término, que no se evidencia afectación alguna por factores antrópicos sobre los árboles ubicados al interior del predio objeto de la medida cautelar. De otra parte, se demuestra el cabal cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente frente a lo ordenado mediante Auto fechado el 09 de Julio del 2019, situación por la cual no está llamado a prosperar la solicitud de desacato formulada por la parte accionante.
En este sentido, es claro que el despacho ha analizado las pruebas y consideraciones expuesta por la Secretaría Distrital de Ambiente y las manifestaciones realizadas por los accionantes, y conforme a las pruebas ha determinado el cumplimiento de las medidas cautelares y por ende no ha encontrado merito para dar apertura a un incidente de desacato.Radicación: 25000-2315-000-2023-00420-00
Accionante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZON
ha encontrado merito para dar apertura a un incidente de desacato.Radicación: 25000-2315-000-2023-00420-00
Accionante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZON
Accionado: Juzgado Veintidós Administrativo del circuito judicial de Bogotá, d. c. sección segunda
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Finalmente, para esta entidad es claro que el despacho ha hecho uso de las oportunidades procesales para dar respuesta a los diferentes y reiterativos memoriales presentados por el accionante, y ha surtido las etapas procesales conforme a la Ley lo dispone, determinado que no sean prósperas las solicitudes presentadas por el coadyuvante Ericsson. Lo anterior, conforme a la ley y a las pruebas obrantes en el proceso
A. FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA
Pues bien, como se observa, es evidente la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA en el presente asunto, porque no existe relación sustancial entre las partes respecto de la protección de los derechos constitucionales que se pretende, en cuanto los hechos y omisiones que motivaron la demanda no le son imputables.”
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL DE CUNDINAMARCA -
“Igualmente considero que es de análisis la practica de la prueba judicial solicitada por el tutelante, ya que se haría procedente su practica, por cuanto con ella se permite esclarecer los hechos materia del proceso a fin de formarse un más adecuado convencimiento del aspecto que se quiere demostrar, como también la de constatar las afirmaciones aquí realizadas, respecto a la ubicación del predio objeto de Litigio.
Por lo anterior, resulta ser procedente para demostrar los hechos alegados por la parte tutelante
se quiere demostrar, como también la de constatar las afirmaciones aquí realizadas, respecto a la ubicación del predio objeto de Litigio.
Por lo anterior, resulta ser procedente para demostrar los hechos alegados por la parte tutelante y demandante para que se evalúe el estado fitosanitario de los individuos arbóreos del predio en litigio y se determine si han sido objetos a tratamientos silvicultura les, como “Descortezamiento, daño mecánico, descope, anillamiento, estrangulamiento, podas anti técnicas, tala, entre otras actividades que se constituyan como amenaza para los individuos arbóreos.
Igualmente, una norma como la demanda propiciaría el aumento de las acciones de tutela por violación del derecho al debido proceso, toda vez que se desecharían las pruebas conducentes y pertinentes en un asunto, como consecuencia de la simple apreciación Judicial, teniendo en cuenta que dentro de los elementos esenciales del derecho al debido proceso se encuentra el derecho a la prueba, el cual es un límite a la libertad de configuración del legislador, potestad que debe ser ejercida de acuerdo con las formalidades establecidas en la ley.”
EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA
“Para una mayor comprensión del Despacho, se responderán los hechos de la demanda en un solo pronunciamiento dado lo farragoso de los hechos del escrito de tutela, el cual evidencia es la inconformidad del actor con las decisiones en derecho que ha emitido el Juez 22 Administrativo del Circuito de Bogotá, pretendiendo que por vía tutelar le sean f avorables sus diversas peticiones incluso en contra de las autoridades competentes, y por tanto, no son ciertas las manifestaciones
Circuito de Bogotá, pretendiendo que por vía tutelar le sean f avorables sus diversas peticiones incluso en contra de las autoridades competentes, y por tanto, no son ciertas las manifestaciones efectuadas en la tutela, y siendo necesario resaltar que, no ha habido “renuencia” del despacho judicial al interior del proceso, y tan ello es así, que como puede observarse en la misma consulta de rama judicial a la acción popular 2017-00356 que se aporta con esta contestación, el actor de tutela con frecuencia radica memoriales, peticiones y demás actuaciones que evidencian la inexistencia de violación alguna a los derechos fundamentales pretendidos, máxime cuando incluso, son sus memoriales y peticiones los que han dilatado en el tiempo el desarrollo de dicha acción constitucional.
Por ello es claro que, no existe vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y al de acceso a la administración de justicia como erradamente indica el actor.
La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. se opone a la prosperidad de las pretensiones formuladas en la presente acción de Tutela, por carecer de fundamentos de orden legal y fáctico, y carencia de competencia frente a lo que requiere el actor, máxime cuando la Empresa deRadicación: 25000-2315-000-2023-00420-00
Accionante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZON
Accionado: Juzgado Veintidós Administrativo del circuito judicial de Bogotá, d. c. sección segunda
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Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. no ha vulnerado ningún Derecho Fundamental protegido ni los que se aluden en el escrito de Tutela, al igual que ninguna de las entidades
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Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. no ha vulnerado ningún Derecho Fundamental protegido ni los que se aluden en el escrito de Tutela, al igual que ninguna de las entidades Distritales, principalmente cuando esta acción estaría violando el principio de subsidariedad que reviste las acciones de tutela, al existir en la actualidad, una acción popular en curso con esta misma información y en desarrollo de recursos y mecanismos de defensa plenamente utilizados por el actor de tutela
MINISTERIO DE AMBIENTE
1. De la lectura de las pretensiones se evide
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