TA CUN - 25000231500020230045500-(21-07-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020230045500-(21-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNALADMINISTRATIVODECUNDINAMARCA SECCIÓNSEGUNDASUBSECCIÓN"A"
Bogotá,D.C.,veintiuno(21)dejuliodedosmilveintitrés(2023).
MagistradoPonente: JoséMaríaArmentaFuentes.
Exp.No.: AT2023-00455-00
Accionante: KarenSofíaDelgadoArias
Accionado: Juzgado32AdministrativodelCircuitoJudicialdeBogotá.
AccióndeTutela Resuelve la Sala la solicitud de tutela presentada por la señora Karen SofíaDelgado Arias a través de apoderado judicial, con el fin de que se le protejan susderechosfundamentalesdeaccesoalaadministracióndejusticiayaldebidoproceso. Antecedentes Lademanda MedianteescritopresentadoanteestaCorporación,laseñoraKarenSofíaDelgadoArias, actuando a través de apoderado judicial, formula acción de tutela contra elJuzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, al haber resuelto medianteprovidenciadel30deagostode2022,declararqueseconfiguróelfenómenojurídicodelacaducidaddelmediodecontroldereparacióndirecta. a.Fundamentosfácticos “PRIMERO. Mi poderdante, se enteradesuembarazoenel mesdeenerodel año2019, enelHospital EngativáenlaciudaddeBogotáporunexamendesangre.Elembarazotranscurrió,peroempezóasentirmalestaresfuertes,entreellosmuchodolorbajitoasí quesedirigióaurgencias,yaquetambiénpresentabaunpocodesangrado,ahí lerevisaronyel diagnosticoeraqueteníaamenazadeaborto,asíqueledijeronquedebíacuidarseyguardarreposo.
SEGUNDO.Durantetodosuembarazopresentómalestaresysedirigiómuchasvecesaurgenciasysiemprequeibaledecíanqueelbebéestababien,enlasecografíasrealizadasnuncasemostróningunaanomalíaconelbebé. TERCERO. Al cumplir las 38 semanas, según lo que decía la última ecografía empezó concontracciones así que fue a urgencias al Hospital de Suba, la atención fue muydemorada, laatiendeunadoctoraquealrevisarlalediceamipoderdanteque,estácrudayquesubebélefaltaunmespornacer. CUARTO. Mi poderdantepreocupada, todavezque, suintuiciónledecíaqueel bebéestabapornacer, pero la doctora insistió y le dijo quedebíacolocarsealgoparael dolor, por loque, miprohijadaesperóladealtaysefueasucasa,lascontraccionessiguierontodalanocheasíquealas 4:00 A.M. se dirigió al Hospital Engativádondelarevisan, ahí el médicoobservaqueestádilatandoen7yquenotenía38semanas,sinoqueestabayallegandoalas40semanas. QUINTO.Posteriormente,dirigenamipoderdantealasaladepartodondenacesuhijoalas8:30A.M.el 12deagostode2019,al nacer,ladoctoraobservaqueteníaproblemaspararespirarasíqueselollevaronparaeláreadeurgenciasenneonatos.
SEXTO. Al díasiguiente, losprofesionalesdelasaludlemanifiestanami poderdantequepuedeverasuhijo,asímismo,leinformanqueelbebéposiblementetienesíndromedeDown,peroqueloquerealmentelesgenerabapreocupación,eraunapequeñaafecciónrespiratoria,peroquealpasardelosdíasledandealtaconoxígenoencasa,asídurasuhijounmesconoxígenoencasa. SÉPTIMO. Pasado el mes, mi poderdante observa que su hijo se torna de color morado yrespirando con dificultad, así que, nuevamente se lo lleva a urgencias delaE.S.EENGATIVÁ,dondeleinformanqueel oxígenoentregadoparael bebénoesel adecuado,llamanalaE.P.S.MUTUALSER,quien,debidoalaqueja,ordenacambiareloxígeno,yelbebéesdadodealta. OCTAVO. Días después, mi poderdante, vuelve a ver al bebé morado yestavezhacíamayoresfuerzopararespirar,porestarazón,lollevanuevamenteaurgenciasdelaE.S.E.deENGATIVÁ,alláledicen,quetieneaumentadounpocolaafecciónrespiratoriaylehacenlavados.
NOVENO.Elmismodía,lotrasladanalhospitaldeSuba,ledicenamirepresentada,queelmotivodeltrasladopor,sedebe,aquepasabadelaedadyenneonatosnolopodíanrecibir. DÉCIMO.Al ingresaralHOSPITALDESUBA,lospasanaunahabitacióndondeestaban2personasmásconotraspatologías.Alos5díasdeencontrarseenel hospital deSubaunapediatra,ensudiagnósticodicequeyanoesnecesariotener al bebémásahí porqueyaseencuentrabien,aldirigirseal áreaencargadaledicenqueel bebénosepuedeirporquelaE.P.S.debeaprobarlasalida,que,debidoaello,nolopuedendejarsaliralmenorMAXIMILIANOHOYOSDELGADO. DÉCIMOPRIMERO. Mi representada se preocupapor lascondicionesqueteníanenel hospital,dormía en un sillón dañado, con frío, con niños enfermos, con temor que su hijo se fuera aenfermar, ocurrieron varios sucesos estando ahí, uno de ellos fue alguien que, ingresó a lahabitación, estapersonallegóconsuhija,sesoplabalosmocosylostirabaenel piso,tambiénescupía,informódeestesuceso,peronohicieronnadaalrespecto,alverquelaempresaMUTALSER, no daba la orden para la salida de su hijo, pues habían transcurrido 20 días, sin tenerrespuesta, sedirigióaunadelasdoctorasylepidióquelatrasladaranaotrahabitación,ellalaayudóal traslado,peroalosdosdías,unajefedeenfermerasdel hospital lasacadelcuartoylallevadondehayniñosmásenfermos,mipoderdantelesreclamayellossololemanifiestanqueesunaordenydebeseracatada.
DUODÉCIMO. Mi representada entonces habla con el área encargada de la salida de su hijo,contestan que nohabíantenidorespuestadelaE.P.S. MUTUALSER, queteníaquehablar conellosparasolucionar el problemapuesdebíaseruntrasladoporquenoteníadóndeir,todavezque, el padre de su hijohabíapedidotrasladadoenlaempresadondelaboraba, siguiendolasinstruccionesqueel especialistahabíadado, quesi el bebéerallevadoaclimacalienteseibaamejorar y por ese motivo se trasladóalaciudaddeCartagenacontodalamudanza, por esarazón mi procurada se encontraba desprotegida en la ciudad de Bogotáconsubebéacuesta,apoyadaaladistanciaporelpadredelmenor,porvideollamadasyllamadastelefónicas. DÉCIMOTERCERO.El díasiguientemi prohijadadejóasubebeMAXIMILIANOHOYOSDELGADO,con una persona encargada para que lo cuidara, mientras se dirigíaalaE.P.S. MUTUALSER,dondelemanifiestanqueelHOSPITALDESUBA,noleshabíainformadoqueseencontrabaconsubebéhospitalizado, por lotanto,debíaesperar,porqueel trasladoestabadifícil,peroqueconlainformaciónquehabíadadolaibanaayudar.
DÉCIMOCUARTO.Mi poderdanteseregresaalaE.S.E.HOSPITALDESUBAyencuentraasuhijomuy mal con una cantidad de aparatos, y ella se conmociona, y en medio de su dolor ydesesperación, preguntóatodos,incluyendoalaseñoraaquienencargóel cuidadodesubebé,sobrequéhabíapasadoensuausencia,todavez,quehabíadejadoal menorencondicionesdesaludestable, lacompañeradecuartomencionóquehabíaunospracticantesquelequitaroneloxígeno y dejaron al bebéunbuenratosinel mismo, al escucharla, unadelasenfermeraslamandóacallaryellanomencionónadamás. DÉCIMOQUINTO.Desdeesemomentoleempezaronahacerexámenesdetodotipoalmenor.Elmenor sufrió mucho, enunodelosexámenesunasenfermerasleintrodujeronlaagujasdelajeringamuchasveces, segúnporquenoleencontrabanlavenaysolosereían,mi representadalesdecíaquelodejaranenpaz, queél soloeraunbebéyellasseguíanconlomismo,enesemomentollegóotraenfermeraconmásexperienciayfuequienencontrólavenaylodejaronenpaz,despuésdeestolehacenunatransfusióndesangre,al principiomi representadaseresistióal procedimiento,peroladoctorademásexperiencialaconvence,yledicequeesparamejorarasubebé,ellaaccedealverqueladoctorahabíaestadoalpendiente.
DÉCIMOSEXTO. Después de la transfusión de sangre, agilizan la salida de suhijoal hospitalSimónBolívar, segúnporqueel bebéseencontrabamuymal,mi prohijadalerogóaladoctoraentrelágrimasledecíaque,sí porquépasabaesto,ylarespuestaeraquealláseibaamejorar,lehicieronfirmarundocumentoylatrasladaronaestehospitalSimónBolívar,ahíloingresanalaunidaddecuidadosintensivos. DÉCIMOSÉPTIMO. El menor MAXIMILIANOHOYOSDELGADO, estuvoseisdíasenlaunidaddecuidadosintensivosdel hospital SimónBolívar,dondepermanecióintubadoyfinalmenteel bebéfallece el 22 de octubre enlashorasdelamadrugadadejandoundolor, desasosiego, tristezaprofundaenelcorazóndesuspadresyfamiliarescercanos. DÉCIMOOCTAVO.Debidoalerrorendiagnósticoylaomisiónenlaatención,atencióndefectuosa,faltadediligenciaparael trasladodel menorysumadredelasconvocadasrespectivamente,elmenorMAXIMILIANOHOYOSDELGADO,naceporfueradel tiempo,debidoaellosedesencadenaproblemasrespiratorios,yantelatardanzadelasESEdemandadasylaempresaMUTUALSER,endarsalidaalmenor,conductasqueocasionaronunnexodecausalidadqueterminóconlavidadelmenorMAXIMILIANOHOYOSDELGADO.
DÉCIMONOVENO. Enfecha4defebrerode2022,mi poderdanteatravésdel suscrito,presentóantelaProcuraduríaJudicial delegadaantelosJuecesAdministrativosdelCircuitounasolicituddeconciliación extrajudicial en derecho, programándoselaaudienciaendata1ºdejuliode2022,convocándose al HOSPITAL ENGATIVÁ EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, HOSPITAL DE SUBA IINIVELEMPRESASOCIALDELESTADOyalaASOCIACIÓNMUTUALSEREMPRESASOLIDARIADESALUD,ENTIDADPROMOTORADESALUD,MUTUALSERE.P.S. VIGÉSIMO. Enfecha1ºdejuliode2022secelebrólaaudienciadeconciliaciónextrajudicial enderecho,arrojandocomoresultadolaausenciadenegociaciónentrelaspartesporfaltadeánimoconciliatorio por parte de los convocados, por consiguiente, el Señor Procurador levantóconstancia de no conciliación en fecha 1º de julio de 2022, remitida al suscrito apoderado elmismodía. VIGÉSIMOPRIMERO.Enfecha1ºdejuliode2022alas4:45P.M.elsuscritoapoderado,presentódemandadeaccióndereparacióndirectacontrael HOSPITALENGATIVÁEMPRESASOCIALDELESTADO, HOSPITAL DE SUBA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y a la ASOCIACIÓNMUTUALSEREMPRESASOLIDARIADESALUD, ENTIDADPROMOTORADESALUD, MUTUALSERE.P.S. al correo electrónico de la Oficina de Reparto, es decir,procesoscontenciososinc@cendoj.ramajudicial.gov.co
VIGÉSIMOSEGUNDO.Enfecha5dejuliode2022alas3:27P.M.laOficinadeRepartosedeclaróincompetentepararepartirlademandaantelosJuzgadosAdministrativosCircuitodeBogotá,porloque,envirtuddeloestablecidoporelartículo21delCódigodeProcedimientoAdministrativoyde lo Contencioso Administrativo, remite la demanda a la dirección de correo electrónico:ofiapoyojadmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co,elcualpertenecealaOFICINADEAPOYOJUDICIAL-SECCIONALBOGOTÁ.VIGÉSIMOTERCERO.Enfecha14dejuliode2022laOFICINADEAPOYOJUDICIAL-SECCIONALBOGOTÁ,registróel escritodedemandaenlaaplicacióngeneracióndedemandaenlínea,lacualseencuentraconradicado453892. VIGÉSIMOCUARTO. Por reparto correspondió el trámite del proceso al Juzgado TreintayDosAdministrativodel CircuitoJudicial deBogotá,quienenautoadiado30deagostode2022declaróque la acción de reparación directa había operado el fenómeno de la caducidad porque lademanda se presentó en fecha 15 de julio, tal como se cita a continuación: «(…) Reanudadonuevamente el conteo de la caducidad desde el díasiguiente(2dejuliode2022), el términoresidual de5díasparaqueoperaralacaducidadsecompletóel 6dejuliode2022.Noobstante,lademandafuepresentadasolohastael15dejuliode2022».
VIGÉSIMOQUINTO. El Juzgado Treinta yDosAdministrativodel CircuitoJudicial deBogotánotuvoencuentaquelaOficinadeRepartoanexóunaconstanciaqueadviertequelapresentacióndelademandafueendata1ºdejuliode2022,lacualfueincorporadaalexpedientedigitalconelnombre: «Anexos»PDFNo.02,debajodel escritodelademanda,siendonotorioqueel Juezdeinstancianohizounestudioexhaustivodelproceso. VIGÉSIMOCUARTO. El suscrito apoderado procedió apresentar recursodeapelacióncontralaprovidenciaadiada30deagostode2022proferidaporelJuzgadoTreintayDosAdministrativodelCircuitodeBogotá,D.C.,dentrodelradicado:11-001-33-36-032-2022-00175-00. VIGÉSIMOQUINTO. El suscritoapoderadocomenzóarevisarlaplataformaSAMAI,enlacual sepublican las actuaciones que se surten en la jurisdicción de lo contencioso administrativo,avizorándose que el Despacho accionadonoimpartiótrámiteal recursodeapelación, sinoqueprocedió a archivar el proceso, vulnerándose a mi prohijada los derechos fundamentales deldebidoproceso,correctaimparticióndejusticia,administracióndejusticia”. b.Laspretensiones
Elpetitumseformulaenlostérminosqueseguidamenteseconsignan: “PRIMERO. Tutelar los derechos fundamentales del debido proceso, correcta impartición dejusticia,administracióndejusticiaamimandante,laseñoraKARENSOFÍADELGADOARIAS. SEGUNDO.Dejarsinefectosel autodefecha30deagostode2022proferidoporelJUZGADO32ADMINISTRATIVODELCIRCUITODEBOGOTÁ, D.C., y, enconsecuencia, ordenarleal Despachoaccionadoimpartir trámitecorrespondientealademandadeaccióndereparacióndirectaqueseencuentraconradicado2022-00175,teniendoencuentaqueestafuepresentadaenfecha1ºdejulioyno,15comoloadvierteelAd-quo”. Actuaciónprocesal Lasolicituddeamparofuepresentadaeldíasiete(7)dejuliodedosmilveintitrés(2023), repartida y admitida por auto de ese mismo día. En el mencionado auto sedispusonotificar al señor JuezTreintayDos(32)AdministrativodelCircuitoJudicialdeBogotáquesegúnel relatofácticohechoenel libelo, podíatenerresponsabilidadenelpresenteasunto. Elaccionadoenvióellinkdelexpediente11001333603220220017500paraqueseverificaran las actuaciones surtidas y señaló que revisado el sistema Siglo XXI, noseencontró que el apoderado hubiese radicado un recurso de apelación en contra de ladecisiónadoptadamedianteautodel30deagostode2022.
ConsideracionesdelaSalaEl artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como uninstrumento jurídico, en virtud del cual a través de un procedimiento preferente ysumario, toda persona puede acudir ante cualquier juez a solicitar la proteccióninmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resultenlesionadosoamenazadosporlaacciónolaomisióndeautoridadespúblicas. Así concebida, laaccióndetutelaesunderechopreferencial queseconcretaenunavíajudicial,atravésdelacuallaspersonasnaturalesojurídicastienenlafacultaddeexigiranteunjuezdelaRepública,entodomomentoylugarlaproteccióninmediatadelosderechosfundamentalescuandohansidovulneradosoamenazadospor laacciónuomisióndecualquierautoridadpúblicaoporsujetosparticularesencasosexcepcionales.
El titular del instrumento procesal incoado, es toda persona a laqueseleestévulnerando un derecho fundamental o se vea amenazado, siempre que notengaotromecanismoparasudefensaoqueteniéndolo,loejerzademaneratransitoriaparaevitarunperjuicioirremediable."...Enotrostérminos,laaccióndetutelanohasidoconsagradapara provocar la iniciación de procesos alternativos o sustitutivos de los ordinarios, oespeciales,niparamodificarlasreglasquefijanlosdiversosámbitosdecompetenciadelos jueces ni para crear instancias adicionales a las existentes, ni para otorgar a loslitigantes la opción de rescatar pleitos yaperdidos, sinoquetieneel propósitoclaroydefinido,estrictoyespecífico,queelpropioartículo86delaConstituciónindica,quenoes otro diferente al de brindar a la persona protección inmediata y subsidiaria paraasegurarleel respetoefectivodelosderechosfundamentalesquelaCartalereconoce”.(SentenciaT-001,abril3de1992). El artículo 86 de la Constitución Política establece en su inciso tercero que laacción de tutela "sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio dedefensajudicial, salvoqueaquellaseutilicecomomecanismotransitorioparaevitarunperjuicioirremediable." Porsuparteelartículo6°delDecreto2591de1991,porelcualsereglamentalaacción de tutela señala que ella es improcedente “Cuando existan otros recursos omedios de defensa judiciales, salvoqueaquéllaseutilicecomomecanismotransitorioparaevitar unperjuicioirremediable.Laexistenciadedichosmediosseráapreciadaenconcreto, encuantoasueficacia,atendiendolascircunstanciasenqueseencuentraelsolicitante”.
Conbaseenlasdisposicionesmencionadas,lajurisprudenciahasidoreiterativaenseñalar que la tutela por su carácter subsidiario y residual no es el mecanismoprocedenteparaobtener lasatisfaccióndeunapretensiónquepuedelograrseatravésdelejerciciodelasaccionesordinarias,esdecir,quesoloesprocedenteantelaausenciadeotroinstrumentojudicialquepermitaalaccionantereclamareficazmentelosderechospresuntamentevulnerados. Cabe recordar que la tutela es un instrumento jurídico con característicasesenciales tales como la subsidiariedad y la inmediatez. Según el primero, ella soloresultaprocedentecuandoel afectadonodispongadeotromediodedefensajudicial,amenosquebusqueevitarunperjuicioirremediableydeacuerdoalsegundo,nosetratadeunprocesosinodeunremediodeaplicaciónurgentequesehaceprecisoadministrarenguardadelaefectividadconcretayactualdelderechosujetoaviolaciónoamenaza. CasoConcreto ObservalaSala,quelapretensióndelaseñoraKarenSofíaDelgadoArias esqueseordenerevocarladecisiónproferidaatravésdelautode30deagostode2022,porelJuzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera,dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No.11001333603220220017500, medianteel cual serechazólademandaporcaducidaddelaacción. Al respecto es dable señalar por parte de esta Corporación que mediante laprovidenciareferidaseresolvió:
“PRIMERO: DECLARAR que en el presente caso se configuró el fenómeno jurídico de laCADUCIDADdel medio de control de reparacióndirecta, por lasrazonesexpuestasenlapartemotivadeestaprovidencia.
SEGUNDO: RECHAZARlapresentedemanda,conformeseanotóenprecedencia.
TERCERO: PorSecretaría,ARCHÍVESEelexpedienteydéjenselasconstanciasaquehayalugar”.
Comoenel casoqueocupalaatencióndelaSalasepretendeel examendeunaprovidenciadecarácter judicial resultaconvenienterecordar queconformeaunabastalínea jurisprudencial establecida por la Corte Constitucional, sehadeterminadoquelaacción de tutela resulta ser una figura de carácter eminentemente subsidiario yexcepcional que sóloesprocedenteantesituacionesenquenoexistaotromecanismojudicial idóneo para salvaguardar un derecho fundamental vulnerado o amenazado, ocuando existiendo otro medio de defensa judicial, éste no resulte tan eficaz para laproteccióndelosderechosdelosasociados,olapersonaafectadaseencuentreanteunperjuicioirremediable.
Lo anterior, por cuanto es a través de la actividad judicial en el ámbito de losprocesos ordinarios, que se concreta tambiénlaprotecciónygarantíadelosderechosfundamentalesdelosciudadanospuessepartedelapresunciónquelaseguridadjurídicaseencuentrasoportadaciertamente, enactuacionesjudicialeslegítimasyrazonables,yno enaquéllasquenoloson. Enesamedida, enalgunassituacionesconcretasenlasque mediante providencias judiciales se desconozcan derechos fundamentales de losasociadosenabiertacontradicciónconelcompromisoconstitucionalimpuestoatodaslasautoridades, -incluyendo a las judiciales-, de propugnar por la realización de losderechos fundamentales conforme a la Constitución (Art. 2 C.P.), puede proceder laaccióndetutela 1 . Sobrelamateria,valecitarlasentenciaC-543de1992atravésdelacualsedeclaróinexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, por considerar quedesvirtuabanlasreglasdecompetenciafijadasporlaConstituciónPolítica,yenlaquelaH. CorteConstitucionalseencargódematizarsudecisióndeinexequiblidadensupartemotiva,alpreverquelaaccióndetutelapodíallegaraserprocedentecontraactuacionesjudicialesencircunstanciasexcepcionales,cuandoellasresultaránserunavíadehecho.Enlaprovidenciaaludidaseafirmóque:
“(…) nadaobstaparaquepor lavíadelatutelaseordeneal juezquehaincurridoendilacióninjustificadaenlaadopcióndedecisionesasucargoqueprocedaaresolver oqueobservecondiligencialostérminosjudiciales, ni riñeconlospreceptosconstitucionaleslautilizacióndeestafiguraanteactuacionesdehechoimputablesalfuncionariopormediodelascualessedesconozcanoamenacenlosderechosfundamentales,nitampococuandoladecisiónpuedacausarunperjuicioirremediable, paralocual sí estáconstitucionalmenteautorizadalatutelaperocomomecanismotransitorio cuyo efecto, por expreso mandato de la Carta es puramente temporal y quedasupeditado a lo que se resuelva de fondo por el juezordinariocompetente(artículos86delaConstituciónPolíticay8ºdel Decreto2591de1991). Enhipótesiscomoéstasnopuedehablarsede atentado alguno contra la seguridad jurídica de los asociados, sino que se tratadehacerrealidadlosfinesquepersiguelajusticia.” (Lassubrayasfueradeltextooriginal). Sumado a lo anterior, se tiene que dentro de las causales de procedibilidad 2 delaacción de tutela se tienen en primer lugar, aquéllas de carácter general, orientadasaasegurar el principiodesubsidiariedaddelaacción, comosonel agotamientodeotrosmediosdedefensadisponiblesylainmediatez.Ensegundolugar,existenunascausalesespecíficas,centradasprecisamenteenlosdefectosdelasactuacionesjudiciales,quesonaquellas identificadas genéricamente como: (i) defecto sustantivo; (ii) defectofáctico;(iii)defectoorgánicoy(iv)defectoprocedimental.
Ahora bien, consultadalapáginawebdelaRamaJudicial seobservalassiguientesactuacióndentrodel procesoNo. 11001333603220220017500, seincorporacapturadepantalla: 2 1 Consultaral respecto,entreotras,lassentencias C-543de1992,T-079de1993,T-231de1994,T-329de1996,T-483de1997,T-008de1998,T-567de1998,T-458de1998,SU-047de1999,T-1031de2001,SU-622de2001,SU-1299de2001,SU-159de2002,T-108de2003,T-088de2003, T-116de2003, T-201de2003,T-382de2003yT-441de2003.Por tanto,secoligequeel30deagostode2022,seemitióprovidenciaatravésdelacualseresolviódeclararqueseconfiguróelfenómenojurídicodelaCADUCIDADdelmediodecontroldereparacióndirecta.Enconsecuencia,serechazólademanda. La anterior decisión fué notificada el 31 de agosto de 2022 al correocosmartorres@hotmail.com, dirección electrónica del apoderado de la parte actora,AbogadoMarcosTorresOrdosgoitia. Revisada la página web de la Rama Judicial no se avizora dentro del registro deactuacionesdelprocesoquelaparteinteresadahayapresentadoimpugnaciónencontradelautoquerechazólademandaporcaducidad.
Enlapresenteacciónconstitucionalsealegaquesísepresentórecursodeapelaciónlacontralaprovidenciaadiada30deagostode2022proferidaporelJuzgadoTreintayDosAdministrativodelCircuitodeBogotáyanexapantallazodesudecir. Considerando lo anterior y en gracia de discusión se tendrá en cuenta elmemorial contentivodelrecursodeapelaciónradicadoporlaparteaccionantealemailadmin32bt@cendoj.ramajudicial.gov.co,eldía7deseptiembrede2022.Enefecto, seponedepresentequeelreferidomemorialfueenviadoeldía7deseptiembrede2022ylacomunicacióndelautode30deagostode2022,senotificóenel estado de 31 de agosto de 2022 y se envió al buzón electrónicocosmartorres@hotmail.com,esemismodíaalas12:25p.m. De tal manera que la parte actora debía interponer y sustentar el recurso deapelacióncontraelautoquerechazólademandahastaeldía5deseptiembrede2022,enelentendidodequeeltérminoconcedidoparaesteefectoesdentro delostres(3)díassiguientesasunotificaciónylaapelantepresenteelrecursoel7deseptiembrede2022,locualresultaextemporáneo.
Entoncessilaparteactoraestabainconformeconlaprovidenciaquedecidiódeclararque se configuró el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control dereparación directa No. 11001333603220220017500 y rechazar la demanda, loprocedenteerahaberinterpuestoelrecursodeapelacióndentrodeltérminoestablecidoenlanormacontralareferidadecisión.Loanterior,deconformidadconlopreceptuadopor el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo,modificadoporelartículo62delaLey2080de2021,elcualseñalaqueel recursodeapelaciónprocedecontralosautosproferidosenprimerainstancia,entreotros, el querechacelademanda. Por tanto, sedebióagotar el recursodealzadaentiempo,elcualeraelúnicomecanismoprocedentecontralaprovidenciaquerechazólademandaporcaducidadyasíúnicamenteluegodehaberhechousodeesterecursosepodíaintentaracudiralaaccióndetutela.
Enesteordendeideas,alhabersidointerpuestoelcitadorecursofueradetiempopor la parte tutelante y pretender ahora que se revoque la decisión proferida por eljuzgado accionado bajo el expediente excepcional de la tutela no corresponde a lafinalidad de dicha acción, como que estanotieneel carácter residual ni gozadelibretránsitojudicialparadesconocerlosprocedimientosordinariosprevistosporellegislador;es decir, que en modo alguno se constituye en víaadecuadaparasustituir al sistemajurídico ordinario ni para reemplazar los procedimientos administrativos o judicialesexpresamente contemplados para solucionar determinadas situaciones o para desatarciertascontroversias. Demaneraque, entantoexistaunmedioidóneoyeficazparaladefensa efectiva de los derechos invocados y, la accionante no afronte un perjuicioirremediable, no es la acción de tutela el camino procesal que pueda utilizarse paraalcanzarlaspretensionesdeaquél.
LaCorteConstitucionalsobreestaprecisasituación,hasostenido: “...Ensíntesis, comoloharecalcadolajurisprudenciadeestaCorporación, “laaccióndetutelanopuede convertirse en un instrumento adicional o supletorio al cual se pueda acudir cuandosedejarondeejercer losmediosordinariosdedefensadentrodelaoportunidadlegal,ocuandoseejercieronenformaextemporánea,oparatratardeobtenerunpronunciamientomásrápidosinelagotamiento de las instancias ordinarias de la respectiva jurisdicción, o cuando se está endesacuerdoconladecisiónadoptadaporel juezcompetente.Sunaturaleza,deconformidadconlosartículos86delaCartaPolíticay6ºnumeral 1ºdel Decreto2591de1991,esladeserunmediodedefensajudicial quesólooperacuandonoexisteotroinstrumentodeprotecciónjudicialidóneo,ocuandoapesardeexistir,seinvocacomomecanismotransitorioparaevitarunperjuicioirremediable” 3 .(SubrayadoporlaSala). Ahorabien,lopretendidoporlaaccionanteenelcasosubjudiceapuntaadebatiren sede de tutela y ante el juez constitucional la legalidad de la decisión que elfuncionariojudicial tomódeclarar lacaducidaddelaaccióndentrodelmediodecontrolNo.11001333603220220017500,situaciónquenoresultaprocedentepuescomosedijoenpárrafosanterioreselpresentemediodeacciónenmodoalgunonoseconstituyeenla vía adecuada para sustituir el sistema jurídico ordinario ni, para reemplazar losprocedimientos judiciales expresamente contemplados para solucionar determinadassituacionesoparadesatarciertascontroversias.
AñadelaSalaqueel juezdetutelanopuedeentrar areemplazar alaautoridadcompetentepararesolveraquelloqueleautorizalaley,especialmentesilosmecanismosque permiten conjurar las posibles falencias que se suscitan durante los trámitesprocesalesnohansidototalmenteutilizadosni ejercidosporlaspartes,conformealasatribuciones y competencias que consagra la ley. No es por tanto, esta acciónconstitucional el medio idóneoparacontrolar el trámiteinternodeunprocesojudicial,cuandonosehanutilizadotodoslosrecursospropiosdelcorrespondienteprocedimiento. Adicionalmente, la providencia de fecha 30 de agosto de 2022 proferida por elJuzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual seresolviólotantasvecesconsignado,fuemotivadaexplicandolasrazonesofundamentosquelollevaronatomartaldecisión,cumpliendoasíconlacargaargumentativaqueseleimpone. En esa medida, sólo cuando un juez se aísla de un precedente establecido yplenamente aplicable adeterminadasituación, sincumplir conlacargaargumentativa,incurreenlacausaldeprocedibilidaddelaaccióndetutelacontraprovidenciasjudiciales,referente al desconocimiento del precedente judicial. Debido a que, con ese actuar,vulnera los derechos fundamentales a laigualdadyal debidoprocesodelaspersonasqueacudieronalaadministracióndejusticia,estacondiciónnosecumplióenelcasosubexamine. 3 CorteConstitucional.SentenciaT-937-01,M.P.ManuelJoséCepedaEspinosa.Así lascosas, ydeconformidadconlodispuestoenlosartículos228y230delaConstitución Política, los jueces son independientes y en sus providencias sólo estánsometidosalimperiodelaley.
Normativaqueesdesarrolladaatravésdel artículo5odelaLey270de1996,elcual expresaque“ningúnsuperior jerárquicoenel ordenadministrativoojurisdiccionalpodráinsinuar,exigir,determinaroaconsejaraunfuncionariojudicialparaimponerlelasdecisionesocriteriosquedebaadoptarensusprovidencias”. Ahora,nocompartelaSalaelseñalamientopresentadoporlaparteaccionanteencuanto a manifestar que el demandado afectó de forma manifiesta el derechofundamental al debido proceso yel accesoalaadministracióndejusticia, por cuanto,conformealaspruebasobrantesenelexpedienteseobservaqueenelprocesoordinariode reparación directa de conocimiento del Juzgado 32 Administrativo de Bogotá seprofirió auto que rechazó la demanda por haber operado el fenómeno jurídico de lacaducidaddelaacción. Loanterior,todavezqueelartículo29denuestraCartaMagnadispone que en todas las actuaciones judiciales y administrativasseapliqueel debidoproceso, entre las cuales se destaca, la oportunidad de contradecir y objetar lasdecisionestomadasenelcursodeunaactuaciónjudicialoadministrativa. Deotraparte, repáresecomolaactoranohizousoentérminodelaoportunidadparaimpetrar el recursoprocedente, esdecir, elrecursodeapelación,elcualpodíaserinterpuestodentrodeltérminodeejecutoria,porlotantonopuedepretenderqueluegodeoncemesesdeproferidalaprovidencia,serevoquelamisma.
Asílascosas,setienequedesdelafechadelaocurrenciadeloshechos,estoes,30 de agosto de 2022 notificada el día 31 del mismo mes y año, a la fecha de lapresentación de este amparoconstitucional hatranscurridounlapsoinexplicablementeextenso,serepite,demásdeoncemeses,quepermiteinferirunamenorgravedaddelavulneración acusada, por lo cual no resulta razonable brindar la protección quecaracterizaestemediodeamparo. Sobreel principiodeinmediatezlaCorteConstitucional enlasentenciaT-594de2008señala: “Enefecto,laaccióndetutelaesunaacciónágil yapremiante,diseñadasobreunprocedimientourgente y célere, que permite la protección rápida de derechos fundamentales enfrentados aafectacionesrealesyactualesdemagnitudtalqueelaparatojurisdiccionalseveobligadoahaceraunladosustareasordinarias, adesplazar losprocedimientosregularesquesesometenasuconsideración,paraabordardemanerapreferenteelanálisisdelcasoplanteado. La jurisprudencia constitucional ha sido consciente de esta característica de la acciónconstitucional –calificadaporlaCortecomo‘lainmediatez’ del mecanismodedefensa-aladvertirque la tutela debe interponerse en un término razonable, dentro del cual se presuma que laafectación del derecho fundamental es inminente y realmente produce un dañopalpable”.(SubrayadoporlaSala) Así lascosas, esclaroquelapresenteaccióndetutelarespectodelapretensiónsolicitada en el sub lite, se torna improcedente al no observar el principio de lainmediatez, teniendoencuentaquenoseevidencialaexistenciadeunavulneraciónoamenazadederechosfundamentalesqueameriteproteccióninmediataporpartedeljuezconstitucional.
Aunadoaloanterior,dadoquelaaccionantecontabaconunrecursojudicialasualcance y no demostró que estuviera ante la inminencia de sufrir un perjuicioirremediable,estaCorporacióndeclararála laimprocedenciadelaacción. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,SecciónSegunda,Subsección“A”,administrandojusticiaennombredelaRepúblicayporautoridaddelaley, Falla: Primero: Declarar laimprocedenciadelaaccióndetutelaincoadapor laseñoraKarenSofíaDelgadoAriasatravésdeapoderadoju
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