TA CUN - 25000231500020230059300-(04-09-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020230059300-(04-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNALADMINISTRATIVODECUNDINAMARCASECCIÓNSEGUNDASUBSECCIÓN"A"
Bogotá,D.C.,cuatro(4)deseptiembrededosmilveintitrés(2023).
MagistradoPonente: JoséMaríaArmentaFuentes.
Expediente: AT-2023-00593-00Accionante: DanielStevenMonjeRodríguez yotroAccionado: Juzgado 23 Administrativo del Circuito Judicial deBogotáVinculada: MaríaGladysHernándezdeMonje.
AccióndeTutela Resuelve la Salalasolicituddetutelapresentadapor losseñoresDanielSteven Monje Rodríguez y Ricardo Monje Hernández, con el fin de que se leprotejan los derechos fundamentales al debidoproceso, derechodedefensaeigualdadantelaley,defensa,igualdadymínimovital. Antecedentes Lademanda MedianteescritopresentadoanteestaCorporación,losciudadanosDanielStevenMonjeRodríguezyRicardoMonjeHernández, formulanaccióndetutelacontra el JuzgadoVeintitrés(23) Administrativodel CircuitoJudicial deBogotáD.C.,conmirasaqueseleprotejanlosderechosenunciados,losqueasujuicioconsideravulneradosporelJuzgadodemandado,alnohaberlesvinculadodentrodel proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No.11001333502320220028600.
a.Fundamentosfácticos…”. b.Laspretensiones Elpetitumseformulaenlostérminosqueseguidamenteseconsignan: c.Actuaciónprocesal Lasolicituddeamparofuepresentada,repartidayentradaalDespachoeldía veinticuatro(24)deagostodedosmilveintitrés(2023),yadmitidaporautodeesamismafecha. Enel mencionadoautosedispusonotificar al señor JuezVeintitrés(23)AdministrativodelCircuitoJudicialdeBogotáquesegúnelrelatofácticohechoenellibelo,podíatenerresponsabilidadenelpresenteasunto.Así mismo, se dispuso vincular a la señora María Gladys Hernández deMonje.
Lavinculadamanifestóque: Asuturno,eljuzgadoaccionado,señalóqueelJuzgado23administrativode oralidad ha actuado dentro de la normatividad vigente y conforme a lospostulados del debido proceso y administración de justicia, respetando en sutotalidadelderechoacontradicciónqueleasistealaaccionante,puessibienescierto la parte actora manifiesta sin sustento probatorio que este despachodecreto una medida cautelar, esta juzgadora se permite manifestar que alrevisar el expedientedigital seencuentraenetapadeadmisiónycomoquieraquenosesolicitaronmedidascautelaresenlademanda,lasmismasnohasidodecretadasporesedespacho.
Agrega que al expediente no se han allegado solicitudes de acceso alexpedientepor partedelosaquí accionantes, ni solicitudesadicionales,motivopor el cual la acción constitucional carece de sustento jurídico frente a laresponsabilidadqueselepretendeendilgaraldespacho,sobreeldecretodelamedida cautelar, situación que no es responsabilidad del despacho oconsecuenciadirectadelprocesodeNulidadyrestablecimientodelderechoqueactualmenteseadelanta,yaquecomoseanotóanteriormenteelexpedienteseencuentraenetapadeadmisión. ConsideracionesdelaSala Elartículo86delaConstituciónPolíticaconsagralaaccióndetutelacomoun instrumento jurídico, en virtud del cual a través de un procedimientopreferenteysumario, todapersonapuedeacudirantecualquierjuezasolicitarlaproteccióninmediatadesusderechosconstitucionalesfundamentalescuandoéstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión deautoridadespúblicas. Así concebida, la acción de tutela es un derecho preferencial que seconcretaenunavíajudicial,atravésdelacuallaspersonasnaturalesojurídicastienen la facultad de exigir ante un juez de la república, entodomomentoylugar la protección inmediata de los derechos fundamentalescuandohansidovulneradosoamenazadosporlaacciónuomisióndecualquierautoridadpúblicao por sujetos particulares en casos excepcionales. Se trata entonces, de unmecanismo o medio de defensa especialísimo que sólo procede cuando elafectado no disponga de otro medio judicial eficaz, salvo que la utilice comomecanismotransitorioparaevitarasíunperjuicioirremediable.
Eltitulardelinstrumentoprocesalincoado,estodapersonaalaqueseleestévulnerandounderechofundamental oseveaamenazado,siemprequenotenga otro mecanismo parasudefensaoqueteniéndolo, loejerzademaneratransitoriaparaevitarunperjuicioirremediable."...Enotrostérminos,laacciónde tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesosalternativos osustitutivosdelosordinarios, oespeciales, ni paramodificar lasreglasquefijanlosdiversosámbitosdecompetenciadelosjuecesniparacrearinstanciasadicionalesalasexistentes, ni paraotorgaraloslitiganteslaopciónde rescatar pleitos ya perdidos, sino que tiene el propósito claro y definido,estrictoyespecífico, queel propioartículo86delaConstituciónindica,quenoes otro diferente al debrindar alapersonaproteccióninmediataysubsidiariaparaasegurarleel respetoefectivodelosderechosfundamentalesquelaCartalereconoce." 1 Elartículo86delaConstituciónPolíticaestableceensuincisoterceroquela acción de tutela "sólo procederá cuando el afectado no disponga de otromedio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismotransitorioparaevitarunperjuicioirremediable."
Por su parte el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, por el cual sereglamentalaaccióndetutelaseñalaqueellaesimprocedente“Cuandoexistanotrosrecursosomediosdedefensajudiciales,salvoqueaquéllaseutilicecomo 1 GacetaConstitucional,SentenciaT-001,abril3de1992,página167.mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia dedichosmediosseráapreciadaenconcreto, encuantoasueficacia,atendiendolascircunstanciasenqueseencuentraelsolicitante“. Con base en las disposiciones mencionadas, la jurisprudencia ha sidoreiterativaenseñalarquelatutelaporsucaráctersubsidiarioyresidualnoeselmecanismoprocedenteparaobtenerlasatisfaccióndeunapretensiónquepuedelograrse a través del ejerciciodelasaccionesordinarias, esdecir, quesoloesprocedente ante la ausencia de otro instrumento judicial que permita alaccionantereclamareficazmentelosderechospresuntamentevulnerados. Elasuntoconcreto EnelcasoqueocupalaatencióndelaSala,laparteactorapretendequese ordene al accionado vincularlo dentro del proceso de nulidad yrestablecimientodelderechoNo.11001333502320220028600promovidoporlaseñoraMariaGladysHernándezdeMonjeencontradelaCajadeRetirodelasFuerzasMilitares-Cremil.
Enprimertérminoqueseencuentralegitimadaparaimpetrarlaaccióndetutela, lapersonacuyosderechosfundamentalesseencuentrenamenazadosovulnerados, quien podrá actuar por medio de su representante oatravésdeapoderadojudicial situaciónenlaquedeberápresentar el respectivopoder,elcual se presume auténtico. Así mismo, también cabe recordar que ensituaciones excepcionales se podrá asumir la protección de derechos deterceros,comoeselcasodelaagenciaoficiosa,cuandoeltitulardelosmismosno esté en condiciones de promover su propia defensa, eventoenel cual talcircunstanciadeberámanifestarseenlasolicitudylaqueejerceelDefensordelPueblo y los Personeros Municipales como garantes de los derechosfundamentales(Art10Decreto2591de1991).
Al respecto la Honorable Corte Constitucional ha considerado que seconfiguralalegitimaciónenlacausa,poractiva,enlossiguientescasos: “(i) cuandolatutelaesejercidadirectamenteyensupropionombreporla persona afectada en sus derechos; (ii) cuando la acción espromovidaporquientienelarepresentaciónlegaldeltitulardelosderechos,talcomoocurre,por ejemplo, con quienes representan a los menores de edad, los incapacesabsolutos,losinterdictosylaspersonasjurídicas;(iii)también,cuandoseactúaen calidad de apoderado judicial del afectado, “caso en el cual el apoderadodebe ostentar la condición deabogadotituladoyal escritodeacciónsedebeanexar el poder especial para el caso o en su defecto el poder generalrespectivo”; (iv) igualmente, enloscasosenquelaacciónesinstauradacomoagenteoficiosodelafectado,debidoalaimposibilidaddeésteparallevaracaboladefensadesusderechosporsupropiacuenta,comosucede,porejemplo,conunenfermograve,unindigente,ounapersonaconincapacidadfísicaomental.Finalmente, (v) la acción de tutela puede ser instauradaanombredel sujetocuyosderechoshansidoamenazadosoviolados,porelDefensordelPueblo,lospersonerosmunicipalesyelProcuradorGeneraldelaNación,enelejerciciodesus funciones constitucionales y legales. (Sentencia 176 de 2011 de laHonorableCorteConstitucional).
Visto el panorama anterior, precisese que no todas las personas seencuentranlegitimadasparahacerusodeesterecursoconstitucional,porloquees necesario que “en el promotor del amparo debe existir un interés quelegitime su intervención, el cual, tratándose de violaciones derivadas deactuaciones judiciales, radica en cabeza de quienes conforman alguno de losextremosdelalitisofuerontenidosoreconocidoscomointervinientes. Puesbien,enelpresenteasuntoseobservaqueelseñorRicardoMonjeHernándezenconjuntoconDavidStevenMonjeRodríguezpresentóescritodetutelaactuandoennombrepropioycomoCuradordeésteúltimoabogandoporlosderechosfundamentalesantesreseñados,aparentementevulneradosporlaaccionada al no haberse ordenado la vinculación dentro del procesoordinarioarribacitado. Noobstanteloanterior,caberesaltarqueniporasomoseencuentraqueel señor DavidStevenMonjeHernándezhayafacultadoalseñorRicardoMonjeHernández paraquelerepresenteenlaaccióndetutelaobjetodeestudio, niquehubieseactuadocomoagenteoficiosodelseñorMonjeRodríguez.Aunadoaloanterior, setienequeDavidStevenMonjeRodrígueznacióel20dejuniode2004, por loquealafechacuentaconmásde19añosdeedad,razónporlacual puede actuar en nombre propio dentro de la acción constitucional de lareferencia.
Téngase en cuenta que, las normas reglamentarias de la tutela exigencomo presupuesto la legitimidad e interés del accionante, según se hayaestablecido en el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, que se encuentrenvulnerados o amenazados los derechos fundamentales de quien la invoca; y,admiteparasuejercicio,laintervencióndeunagenteoficioso,frenteacasosenloscualesel titular noestéencondicionesdepromoversupropiadefensa,asícomolaintervencióndelDefensordelPuebloydelospersonerosmunicipales. De lo anterior, debe advertirse quenoseencuentrademostradoqueelseñor Daniel Steven Monje Rodríguez no pudiese actuar en su propia causa,puesenningunodelosapartadosdelescritodetutelasehacemención,queelantes mencionado sufra de alguna discapacidad, enfermedad grave o seencuentreenindigenciaqueleimpidaconcurriralasuntosubjudice. Así las cosas, es claro que el señor Ricardo Monje Hernández no seencuentralegitimadoenlacausaparainterponer lapresenteacción,entanto,comoarribasevio, seríaelseñorDavidStevenMonjeRodríguez,ellegitimadoparaenervarlaacciónconstitucionalendefensadelosderechosfundamentalesqueestimaconculcados.
De otra parte, sea lo primero advertir que el artículo 29 de la CartaPolítica dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase deactuacionesjudicialesyadministrativas,esdecirqueobliganosolamentealosjueces sino también a los organismos y dependencias de la administraciónpública. Precisándose, queeldebidoprocesoadministrativoconsisteenquelosactosyactuacionesdelasautoridadesadministrativasdebenajustarsenosóloal ordenamientojurídicolegalsinoalospreceptosconstitucionales,pues,deloquesetrataesdegarantizarelcorrectoejerciciodelaadministraciónpúblicaatravés de la expedición de actos administrativos quenoresultenarbitrariosyquerespetenlosderechosfundamentalesdelosciudadanos. De la aplicación del principio del debido proceso se desprende que losadministradostienenderechoaconocer lasactuacionesdelaadministración,apediryacontrovertirlaspruebas,aejercerconplenitudsuderechodedefensa,a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantíasestablecidasensubeneficio. Sobre el debido proceso administrativo la Corte Constitucional se hapronunciadodemanerareiterada, 2 yhaprecisadoquesucoberturaseextiendeatodoelejerciciodelaadministraciónpúblicaenlarealizacióndesusobjetivosyfinesestatales,loqueimplicaquecobijatodaslasmanifestacionesencuantoala formación y ejecución de los actos, a las peticiones que presenten losparticulares y a los procesos que adelante la administración con el fin degarantizarladefensadelosciudadanos.Convienerecordarporejemplo,queensentenciaT-460de1992señalólosiguiente:
“Lagarantíadel debidoproceso,plasmadaenlaConstitucióncolombianacomoderechofundamental de aplicación inmediata (artículo 85) y consignada, entre otras, en laDeclaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículos 10 y 11), en laDeclaraciónAmericanadelosDerechosyDeberesdelHombreproclamadaelmismoaño(artículoXXVI) yenlaConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos(PactodeSanJosédeCostaRica,1969,Artículos8y9),noconsistesolamenteenlasposibilidadesdedefensa o en la oportunidad para interponer recursos, como parece entenderlo eljuzgadodeprimerainstancia,sinoqueexige,además,comoloexpresaelartículo29delaCarta,el ajustealasnormaspreexistentesal actoqueseimputa;lacompetenciadelaautoridadjudicialoadministrativaqueorientaelproceso;laaplicacióndelprincipiodefavorabilidad en materia penal; el derechoaunaresoluciónquedefinalascuestionesjurídicasplanteadassindilacionesinjustificadas; laocasióndepresentar pruebasydecontrovertir lasquesealleguenencontray, desdeluego, laplenaobservanciadelasformaspropiasdecadaprocesosegúnsuscaracterísticas.”. Asuvez,enlasentenciaT-1263de2001seprecisólosiguiente: “El debido proceso constituyeunagarantíainfranqueableparatodoactoenel quesepretenda-legítimamenteimponer sanciones,cargasocastigos.Constituyeunlímitealabusodel poderdesancionaryconmayorrazón,seconsideraunprincipiorectordelaactuación administrativa del Estado y no sólo una obligación exigida a los juicioscriminales”.
Vale lapenarecordar queloquepersigueel señor Daniel StevenMonjeRodríguez a travésdelapresenteacciónconstitucional esqueselevinculealprocesoNo.2022–00286-00instauradoporlaseñoraMariaGladysHernández 2 VerlassentenciasT-442del3dejuliode1992(M.P.SimónRodríguezRodríguez),T-020del10defebrerode1998(M.P.JorgeArangoMejía),T-386del30dejuliode1998(M.P.CarlosGaviriaDíaz),T-009del18deenerode2000(M.P. EduardoCifuentesMuñoz)y T-1013del10dediciembrede1999(M.P.AlfredoBeltránSierra).de Monje en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas MilitaresCremil,pretendiendolanulidadde: ● Resolución No. 10310 de 11 de octubre de 2019, mediante la cual seordenóel reconocimientoypagodeloshaberesdejadosdecobrarporelcausanteyelreconocimientoypagodelasustitucióndelaasignaciónderetirodelseñorSargento®MayordelaFAC,NéstorHelíMonjeMacías,afavor del jóvenDaniel StevenMonjeRodríguez, encalidaddehijoenun100%, y se negó la prestación a la señora María Gladys HernándezdeMonje,encalidaddecónyuge.
● ResoluciónNo. 62del 21deenerode2020,mediantelacualserechazaporextemporáneoelrecursodereposicióncontralaResoluciónNo.10310del11deoctubrede2019. ● ResoluciónNo. 11991de4denoviembrede2021, por lacualrevocólaResoluciónNo. 62de2020,querechazóporextemporáneoelrecursodereposicióninterpuestoencontradelaResoluciónNo.10310de2019;enelsentidodeconfirmarladecisiónallítomada. Así mismo, consultadalapáginawebdelaRamaJudicialsetienequeelprocesoNo.2022-00286-00,presentalassiguientesactuaciones:El día16dejuniode2023,seadmitiólademandaencontralaCAJADERETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL, ordenándose notificarpersonalmentealrepresentantelegaldelaentidaddemandadayvinculada,oaquien ésta haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme a lasreglascontenidasenelartículo171numeral1enconcordanciaconlosartículos197, 199 y concordantes del Código Procedimiento Administrativo y de loContenciosoAdministrativo(Ley1437de2011),conobservanciaprevalentedelosdispuestoenelartículo48delaLey2080de2021. Ahora bien, dentro del material probatorio allegado al expediente sevislumbra que el Director General de Cremil, Mayor General Leonardo PintoMorales, expidiólaResoluciónNo. 7822de31dejuliode2022“Porlacualseordenasuspenderel50%delpagodelacuotapartequepercibeeljóvenDanielStevenMonjeRodríguez, dentrodelasustitucióndelaasignaciónderetirodelSargento®MayordelaFAC,NéstorHeliMonjeMacías,seincorporacapturadepantalla: …
… De lo visto en precedencia, se observa que si bienesciertoenel autoadmisorio de la demanda, se dispuso: “Córrase traslado a la demandada, alMinisterioPúblicoyalostercerosquetenganinterésdirectoenlasresultasdelproceso por el término de treinta (30) días…”, noesmenosciertoquenosevinculódemaneraexpresayconcretaalseñorDanielStevenMonjeRodriguezalproceso,aquienleasisteinterésenlasresultasdelproceso.Igualmente, revisadas las actuaciones surtidas dentro del medio decontrol de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2022–00286-00, no seavizoraquelaparteactorahayasolicitadomedidascautelaresnitampocoquesehayaproferidoautopor mediodel cual sedecretelasuspensiónprovisionaldelosactosadministrativosdemandados. Noobstanteloanterior, enlaprovidenciaqueadmitiólademandadebióvincularsealseñorMonjeRodríguez,comolitisconsortenecesario,todavezqueconocasiónalacitadademanda,lacualestásiendotramitadaenelJuzgado23Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, la Caja deRetirodelaFuerzasMilitares-Cremil, resolvióordenar lasuspensióndel 50%del pagodelacuotapartequedisfrutaelseñorDanielStevenMonjeRodríguezporsustitucióndelaasignación de retiro con ocasión al fallecimiento del señor Néstor Heli MonjeMacías. Loanterior, deconformidadconlopreceptuadopor el artículo237delDecretoLey1211de1990.
En efecto, resulta viable la vinculación del tutelante como litisconsortenecesario, enlamedidaenqueencalidaddehijodelcausanteporResoluciónNo. 10310 de 2019 se había ordenado el reconocimiento y pago de lasustitucióndelaasignaciónderetirodelseñorNéstorHeliMonjeMacías,enun100%y con el actoadministrativoNo. 7822de2023, selesuspendióenun50%el pago de la cuota parte de la asignación de retiro, razón por lacualpodríatenerderechoaqueeventualmenteleseadevueltoelporcentajequefuesuspendido. Debequedarenclaroqueconformealordenamientoylajurisprudenciaellitisconsortenecesariotieneprocesalmentelacondiciónocalidaddeparteyportantotodoslosderechosycargasprocesales. Al respecto el Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, Auto05001233300020140005801(14702015),jul.27/15,C.P.SandraLissetIbarra,sostuvo: “...El litisconsorcio se presenta cuando uno o los dos extremos de la relación jurídicoprocesal está integrado por varios sujetos de derecho, y puede ser facultativo,necesarioocuasinecesario. …El litisconsorcionecesariosepresentacuandolacuestiónlitigiosatieneporobjetounarelaciónjurídicamaterial, únicaeindivisible,quedeberesolversedemanerauniformepara todos los sujetos que integran la parte correspondiente, lo cual impone sucomparecencia obligatoria al proceso por ser un requisito imprescindible paraadelantarloválidamente.
…Ahora bien, el litisconsorcio necesario tiene su fundamento en la naturaleza de larelación sustancial objeto del litigio definida expresamente por la ley odeterminadamediantelainterpretacióndeloshechosyderechosmateriadelproceso. ElCódigoGeneraldelProceso,enelartículo61,establece: “ARTÍCULO 61. LITISCONSORCIO NECESARIO E INTEGRACIÓN DELCONTRADICTORIO. Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicosrespectodeloscuales,porsunaturalezaopordisposiciónlegal,hayaderesolversedemanera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de laspersonasqueseansujetosdetalesrelacionesoqueintervinieronendichosactos,lademandadeberáformularsepor todasodirigirsecontratodas;si nosehiciereasí,eljuez, en el autoqueadmitelademanda, ordenaránotificar ydar trasladodeestaaquienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término decomparecenciadispuestosparaeldemandado. Encaso de no haberse ordenadoel trasladoal admitirselademanda, el juezdispondrá la citaciónde las mencionadas personas, de oficio o apeticióndeparte,mientrasnosehayadictadosentenciadeprimerainstancia,yconcederáa los citados el mismo término para que comparezcan. El proceso sesuspenderádurantedichotérmino. Si alguno de los convocados solicita pruebas en el escrito de intervención, el juezresolverásobreellasysilasdecretafijaráaudienciaparapracticarlas.
Losrecursosyengeneral lasactuacionesdecadalitisconsortefavoreceránalosdemás.Sin embargo, los actos que impliquen disposición del derecho en litigio solo tendráneficaciasiemanandetodos. Cuandoalgunodeloslitisconsortesnecesariosdeldemandantenofigureenlademanda,podrápedirsesuvinculaciónacompañandolapruebadedicholitisconsorcio”. Así las cosas, esta Sala considera indispensable vincular comoLitisconsorcionecesarioal señor Daniel StevenMonjeRodríguez,todavezquepuede llegar a verse afectado con las resultas del proceso de nulidad yrestablecimientodelderechoNo.11001333502320220028600. En conclusión, el Litisconsorte necesario es una parteenel proceso, ytiene las mismasfacultadesyderechosdelasdemás. Enesamedidapuedecontestarlademanda,pedirpruebas,proponerincidentesdenulidad,presentaralegatos e interponer recursos, entre otros. Como se observa las normasprocesales garantizan el ejercicio del derecho de defensa del litisconsortenecesariodurantetodoelproceso. En este orden de ideas estima la Sala que el Juzgado Veintitrés (23)Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá ha quebrantadolosderechosdeaccesoalajusticiaydebidoprocesoinvocadosporelaccionanteyporlotantoestállamadaaprosperarlaacciónentalsentido.
Por lo expuesto, se ordenará al Juez Veintitrés (23) Administrativo delCircuitoJudicial deBogotá,quedentrodelascuarentayochohoras(48)horassiguientes alanotificacióndeestadecisión, procedaarealizar lasactuacionesindispensables a efectos de vincular al medio de control de nulidad yrestablecimiento del derecho No. 11001333502320220028600 al señor DanielStevenMonjeRodríguez,encalidaddelitisconsortenecesariodelapartepasiva.Se deberá notificar personalmente al señor Daniel Steven Monje Rodríguez,haciéndole entrega decopiadel autoqueadmitiólademanda, delademanda(Art. 171, numeral 3; 199 CPACA, modificado por el artículo 612 del CódigoGeneral del Proceso). Además, setendráquecorrer trasladodelademandaallitisconsorte en los términos del artículo 172 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo teniéndose en cuenta lamodificación introducida por el artículo612del CódigoGeneral del Proceso. Elreferidoprocesosesuspenderádurantedichotérmino, teniendoencuentaqueno se le vinculó al admitirse la demanda, por lo que el vinculado tendrá laoportunidaddepronunciarseyejercersueventualdefensadederechos. Por tal motivoseaccederánalaspretensionesdelademanda,conformeloexpuestoenprecedencia.Enméritodeloexpuesto,elTribunalAdministrativodeCundinamarca,Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de laRepúblicayporautoridaddelaley,
Falla: Primero:DeclararfaltadelegitimaciónenlacausaporactivarespectoalseñorRicardoMonjeHernández.
Segundo: Conceder la tutela instaurada por el señor Daniel StevenMonjeRodríguez, identificadoconC.C. No. 1.023.867.177deBogotá,contraelJuzgadoVeintitrés(23)AdministrativodelCircuitoJudicialdeBogotá,enarasdeproteger losderechosdeaccesoalajusticiaydebidoproceso,porlasrazonesconsignadasenlapartemotivadeesteproveído.
Segundo: Ordenar al Juez Veintitrés (23) Administrativo del CircuitoJudicial de Bogotá, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horassiguientes alanotificacióndeestadecisión, procedaarealizar lasactuacionesindispensables a efectos de vincular al medio de control de nulidad yrestablecimiento del derecho No. 11001333502320220028600 al señor DanielStevenMonjeRodríguez,encalidaddelitisconsortenecesariodelapartepasiva.Se deberá notificar personalmente al señor Daniel Steven Monje Rodríguez,haciéndole entrega decopiadel autoqueadmitiólademanda, delademanda(Art. 171, numeral 3; 199 CPACA, modificado por el artículo 612 del CódigoGeneral del Proceso). Además, setendráquecorrer trasladodelademandaallitisconsorte en los términos del artículo 172 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo teniéndose en cuenta lamodificación introducida por el artículo612del CódigoGeneral del Proceso. Elreferidoprocesosesuspenderádurantedichotérmino, teniendoencuentaqueno se le vinculó al admitirse la demanda, por lo que el vinculado tendrá laoportunidaddepronunciarseyejercersueventualdefensadederecho.
Tercero: Al vencimiento de dicho término perentorio, la partedemandada,remitirácondestinoaesteexpedientepruebadelcumplimientodeloordenadoenelnumeralanterior.Cuarto:NotifíqueseporelmediomásexpeditoestaprovidenciaalJuzgadoVeintitrés(23)AdministrativodelCircuitoJudicialdeBogotáyalaccionante.
Quinto: RemítaseelexpedientealaCorteConstitucional,parasueventualrevisión, si dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, estaprovidencianofueseimpugnada.
Cópiese,Notifíquese,ComuníqueseyCúmplase.Discutidoyaprobadoenlasaladelafecha JoséMaríaArmentaFuentesMagistrado NéstorJavierCalvoChaves CarmenAliciaRengifoSanguinoMagistrado MagistradaSalvamentodevoto