TA CUN - 25000231500020230059600-(04-09-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020230059600-(04-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Bogotá, cuatro (4) de septiem bre de 2023
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PEREZ CAMARGO
Radicación : 25000-2315-000-2023-00596 -00
Accionante : LIGIA MERCEDES MORA MORA
Accionando: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA - DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION
JUDICIAL BOGOTÁCUNDINAMARCA y JUEZ COORDINADOR CENTRO DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ.
Asunto: SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA
La señora LIGIA MERCEDES MORA MORA actuando en nom bre propio ejercita la presente acción de tutela en contra de RAMA JUDICIALCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION EJECUTIVA
SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL BOGOTÁCUNDINAMARCA y
JUEZ COORDINADOR CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ. con el fin de obtener la protección a los derechos fundament ales trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad. Fundamentándose en lo siguiente;
HECHOS SEGUN LA DEMANDA
trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad. Fundamentándose en lo siguiente;
HECHOS SEGUN LA DEMANDA
1. La accionante m anifiesta que se encuentra laborando en la Ram a Judicial desde el año 2001 y específicamente en provisionalidad, en el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, en el cargo de ESCRIBIENT E DE CIRCUITO desde el 19 de noviem bre del 2001 y posteriorm ente desde el 01 de febrero de 2011.
2. El 27 de junio de 2023, solicitó le fueran concedidas vacaciones por el término de veinticinco (25) días para su disfrute a partir del 11 de diciem bre de 2023, al haber laborado en este despacho judicial en forma ininterrum pida, entre el primero (01) de febrero de dos mil veintiunos (2021) y el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) época en que causó su periodo de vacaciones.
3. El JUEZ COORDINADOR CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ solicitó a la DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DERadicación: 25000-2315-000-2023-00596-00
Accionante: LIGIA MERCEDES MORA MORA
Accionado: 2
BOGOTÁ solicitó a la DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DERadicación: 25000-2315-000-2023-00596-00
Accionante: LIGIA MERCEDES MORA MORA
Accionado: 2
ADMINISTRACION JUDICIAL BOGOTÁ-CUNDINAMARCA el certificado de disponibilidad presupuestal, para el nombramiento de su reemplazo en las vacaciones.
4. La DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL BOGOTÁ -CUNDINAMARCA mediante oficio DESAJBOTHO221768 del 17 de agosto de 2022 resolvió que: “(…) para Despachos judiciales de más de 3 servidores, incluido el juez, no se expide disponibilidad presupuestal”
5. Por tal motivo, el JUEZ COORDINADOR CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ mediante Resolución No. 340 del 24 de julio de 2023 resolvió negar las vacaciones, para lo cual adujo lo siguiente:
“Que, este Centro de Servicios Administrativos cuenta con una elevada carga laboral, debido a que en la actualidad debe atender el trámite de 74.472 procesos activos de esta Especialidad de los cuales se registran 15.903 con personas privadas de la libertad, población de especial protección de derechos fundamentales, debiendo mantener este Centro de Apoyo una adecuada productividad y eficiencia en pro de las exigencias de los usuarios del servicio de Justicia.
15.903 con personas privadas de la libertad, población de especial protección de derechos fundamentales, debiendo mantener este Centro de Apoyo una adecuada productividad y eficiencia en pro de las exigencias de los usuarios del servicio de Justicia.
Que, esta Coordinación en consideración a la solicitud invocada por LIGIA MERCEDES MORA MORA identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 27879189, y teniendo en cuenta que en la actualidad debe garantizar el correcto funcionamiento y desarrollo de las labores secretariales, área en la cual se desempeña el mencionado Servidor Judicial, decide NO conceder el disfrute de vacacion es solicitadas a partir del Once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)..”
PRETENSIONES
El accionante solicita:
1Se ordene a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL BOGOTÁ -CUNDINAMARCA, que apropie en el término de 3 días las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento de mi remplazo y emita el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal CDP para el disfruta de mis vacaciones por el término de veinticinco (25) días a partir del 11de diciembre de 2023.
2Se ordene al JUEZ COORDINADOR CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, que una vez sea expedido el CDP por parte
de la DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION
ADMINISTRATIVOS JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, que una vez sea expedido el CDP por parte de la DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL BOGOTÁ -CUNDINAMARCA o por quien corresponda, decida nuevamente frente a mi solicitud de vacaciones. 3Se conmine a las autoridades respectivas para que, en el futuro, esta situación no se vuelva a presentar y se gestione a nivel nacional la autorización de recursos para designar empleado encargado a otras personas, para que los funcionarios y empleados de la Rama JudicialRadicación: 25000-2315-000-2023-00596-00
Accionante: LIGIA MERCEDES MORA MORA
Accionado: 3
puedan disfrutar de sus vacaciones sin interferir en la eficiencia de la administración de justicia.
TRAMITE
Se le concedió al accionado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ CUNDINAMARCA Y JUEZ COORDINADOR CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS un término de dos días para pronunciarse acerca de los hechos que m otivaron la presente acción de tutela, notificación que se efectuó mediante correo electrónico institucional.
PRONUNCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS
CENTRO DE SERVICIOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ
PRONUNCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS
CENTRO DE SERVICIOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ
Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2023, fue allegada por la servidora de maner a formal, solicitud de vacaciones para disfrute a partir del 11 de diciembre de 2023, ya que el plan de vacacional del 2023 se había organizado previamente desde diciembre del 2022. De acuerdo a ello, en aras de que se pudiese nombrar el reemplazo de los ser vidores judiciales durante el periodo de sus vacaciones, se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal en oficio 4346 del 13 de junio del 2023, como quiera que esta sede administrativa no está sujeta al régimen de vacaciones colectivas, por tanto, el disfrute de las vacaciones se realiza de manera individual. De ahí qué, la Dirección Ejecutiva Seccional De Administración Judicial Bogotá Cundinamarca, mediante ofici o DESAJBOADO23-585 del 27 de junio de 2023 resolvió los siguiente:
“(...) De manera atenta me permito informar que conforme a la Circular PSAC05 -89, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, para Despachos judiciales de más de 3 servidores, incluido el juez, no se expide disponibilidad presupuestal; en tal virtud es de informarle que no es viable atender de manera positiva su petición.”
Por esta razón, y ante la necesidad de garantizar el adecuado funcionamiento del Centro de Servicios Administrativos, mediante resolución No. 340 del 24 de julio de 2023 se
informarle que no es viable atender de manera positiva su petición.”
Por esta razón, y ante la necesidad de garantizar el adecuado funcionamiento del Centro de Servicios Administrativos, mediante resolución No. 340 del 24 de julio de 2023 se resolvió negar la solicitud de vacaciones la señora LIGIA MERCEDES MORA MORA. En este orden de ideas, y para explicar la decisión efectuada por la Coordinación tenemos que, la especialidad reviste de una gran importancia en los asuntos que conoce en razón del manejo de la población privada de la libertad, lo que no nos permite parar en ningún mes del año y por ende entrar en el régimen de vacaciones colectivas de la rama judicial
Por lo anterior, y dada la importancia de la actividad de la especialidad y el impacto social que generaría una vacancia judicial los empleados de esta judica tura, estamos bajo el modelo de vacaciones individuales, las cuales se pueden otorgar de conformidad con las expectativas del servidor en consonancia con la situación de carga laboral y necesidad del servicio que es estudiada para el tiempo solicitado por el empleado. Lo anterior, pone en cabeza del Juez Coordinador una responsabilidad de ajustar las vacaciones de cada servidor del Centro de Servicios, con la gestión y funcionamiento adecuado de todas las áreas que componen esta sede administrativa, a la vez, que debe velar por el derecho al descanso del empleado, lo que presupone un estudio de todas las vacaciones solicitadas por los demás servidores de esta sede, de manera que el Centro de Servicios no quede con falta de personal al solicitar los empleados sus vacaciones en tiempos similares, ya que la función de apoyo a la administración de justicia quedaría descompensada. Así las cosas,
falta de personal al solicitar los empleados sus vacaciones en tiempos similares, ya que la función de apoyo a la administración de justicia quedaría descompensada. Así las cosas, es de precisar que existen temporadas en donde la mayoría de los empleados pretenden laRadicación: 25000-2315-000-2023-00596-00
Accionante: LIGIA MERCEDES MORA MORA
Accionado: 4
concesión de las vacaciones individuales, como es por ejemplo, semana santa, semana de receso, mitad y final de año, por lo que es tarea de la coordinación determinar quiénes pueden acceder a ellas bajo criterios de equidad e igualdad, además de la carga que afronta la especialidad en determinadas épocas del año como navidad, en donde se incrementa con las acciones de tutela que llegan de las demás especialidades que se van a vacancia judicial.
Con todo lo anterior, la planta de personal de este centro de Servicios es reducida si se pone en relación a los despachos que debe tramitar como son 31 juzgados de ejecución de penas, siendo apenas una planta de alrededor de 120 personas, número que constantemente se ve disminuido por las personas que revisten incapacidades por enfermedad que se presentan a diario, menos las personas que disfrutan de sus periodos de vacaciones lo que genera ya de por si una falta de personal en alguna área del centro de servicios, lo que inevitablemente descompensa la actividad de este Centro. Para poner en contexto la situación solo de las vacaciones sin contar con las demás ausencias tenemos que los 120 empleados deben salir en algún momento y mes del año en vacaciones por lo que en 12 meses haciendo la división por derecho fundamental en cada mes se debe conceder las vacaciones a un promedio de 10 empleados con el fin de que los 120
que los 120 empleados deben salir en algún momento y mes del año en vacaciones por lo que en 12 meses haciendo la división por derecho fundamental en cada mes se debe conceder las vacaciones a un promedio de 10 empleados con el fin de que los 120 servidores puedan acceder a sus vacaciones en alguno de los meses del año. En el anterior orden de ideas, por lo menos 10 empleados deben entrar en descanso por un término de 25 días en esta especialidad, lo que genera un gran impacto en cada área. Por otra parte, tenemos que el Centro de Servicios de los juzgados de Ejecución de Penas, tiene una carga laboral desbordada y en donde todos los asuntos se salen de la esfera privada de otros derechos y acá se tramita en cada momento derechos fundamentales de rangos superiores como son la libertad y la vida e integridad de la población privada de la libertad, por lo que es constante la solicitud de medidas de descongestión que son poco efectivas pero necesarias, por lo que cada servidor tiene una carga importante de trabajo donde no es suficiente el horario ordinario de trabajo teniendo que emplear horas y días adicionales ya que cada persona es una fuerza de trabajo y es una pieza clave y fundamental en el engranaje del centro de Servicios, por lo que la ausencia de una persona genera grandes consecuencias para el área.
Lo anterior significa, que, de no contar con la disponibilidad presupuestal para el nombramiento de un reemplazo, otra persona debe asumir las funciones de la persona en vacaciones, servidor que de por sí ya está asumiendo una carga laboral excesiva par a asumir otra igual de un compañero en descanso generando que se duplique o triplique su trabajo lo que también genera una violación a sus derechos fundamentales com o trabajador de tener una carga laboral proporcional a la capacidad humana. De este modo
asumir otra igual de un compañero en descanso generando que se duplique o triplique su trabajo lo que también genera una violación a sus derechos fundamentales com o trabajador de tener una carga laboral proporcional a la capacidad humana. De este modo se explica la razón de por qué la Juez Coordinadora solicita la Expedición de Certificación presupuestal para los nombramientos de los reemplazos de los empleados ya que es s u deber precaver el derecho al descanso de los servidores pero también mantener el buen y equilibrado funcionamiento del Centro de Servicios en cada de sus áreas, actividad de l a que el Consejo seccional y Superior de la Judicatura exigen metas, estadísticas y a falt a de números vine la imposiciones de la acción disciplinaria. Ahora bien, la dirección Ejecutiva de Administración Judicial, persiste en contestar negando la certificación, en virtud de la normatividad que señala que en los despachos que existen más de servi dor incluido el juez no se asignara la partida, por lo que consideramos que esta regla no puede ser asimilada por analogía al Centro de Servicios ya que la norma habla de despachos judiciales y como se observa claramente este Centro de servicios no tiene esa connotación ya que es una célula administrativa y no un despacho, son de naturaleza diferente y la norma no está dirigida a este tipo de organización, por lo que no se pude tomar com o referencia para la negación de la expedición de la partida presupuest al. De otro lado, vemos como al parecer la norma considera que un despacho judicial puede funcionar con un personal de 3 personas incluido el juez, 3 personas que están destinando su actividad en pro de un juzgado, sin embargo la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de
vemos como al parecer la norma considera que un despacho judicial puede funcionar con un personal de 3 personas incluido el juez, 3 personas que están destinando su actividad en pro de un juzgado, sin embargo la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, desconoce por completo el funcionamiento del centro de Servicios, ya que comoRadicación: 25000-2315-000-2023-00596-00
Accionante: LIGIA MERCEDES MORA MORA
Accionado: 5
se adujo en líneas anteriores, el personal que aquí labora lo hace para, 1, 2 o más juzgados asignados en su trámite, por lo que la ecuación cambia en el centro de Servicios ya que no es como lo entiende la Dirección ejecutiva, que tres personas tramitan un juzgado a que una persona tramita tres juzgados o más como por ejemplo los secretarios en este centro de servicios que deben asumir el trámite de 10 juzgados y en las demás especialidades un secretario es único para cada juzgado.
Así las cosas, consideramos que la violación a los derechos fundamentales incoados por la accionante no se originan o provienen de la Coordinación del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de penas, ya que la actuación se realizó conforme a las leyes existentes, bajo el criterio de responsabilidad y de garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia de la ciudadanía y en el interés general del usuario de la justicia, por lo que sostenemos que la negación de las vacaciones y descanso de la accionante, son consecuencia de la negativa por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, en asignar la partida presupuestal necesaria para, conceder las
por lo que sostenemos que la negación de las vacaciones y descanso de la accionante, son consecuencia de la negativa por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, en asignar la partida presupuestal necesaria para, conceder las vacaciones y así mantener el equilibrio y buen funcionamiento del centro de Servicios, con el fin máximo de evitar la violación a los derechos fundamentales de la población privada de la libertad que es en ultimas la que se pude ver más afectada, si el Centro de Servicios se queda sin personal. De acuerdo a lo anterior se demuestra que por parte de este Centro no se puede predicar algún tipo de violación a los derechos fundamentales de la actora. Sean las anteriores consideraciones sustento para solicitarle, muy respetuosamente al Señor Magistrado, se declare la procedencia de la acción constitucional en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ordenando la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal para el correspondiente reemplazo, lo cual garantizaría el acceso a las vacaciones solicitadas sin generar afectación alguna a la prestación del servicio de justicia, o afectar a los demás servidores de esta Sede Judicial aumentando su ya elevada carga laboral
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
“Falta de legitimación en la causa por pasiva.
El Consejo Superior de la Judicatura es el Órgano de gobierno y de administración de la Rama Judicial, razón por la cual ejerce funciones netamente administrativas, sujetas al marco normativo dispuesto en la Constitución Política y la Ley 270 de 1996.
(….) Así mismo, la Ley 270 de 1996 prevé que el Consejo Superior de la Judicatura, los Consejos
normativo dispuesto en la Constitución Política y la Ley 270 de 1996.
(….) Así mismo, la Ley 270 de 1996 prevé que el Consejo Superior de la Judicatura, los Consejos Seccionales de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial tienen funciones propias y diferentes como las establecidas en los artículos 99 ibidem, por lo tanto, responden de manera independiente. (…) Así las cosas, no es viable endilgar alguna responsabilidad al Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que las acciones u omisiones que atribuye el accionante como vulneradoras, recaen exclusivamente sobre la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, entidad que actúa como ordenador del gasto de conformidad con los numerales 2 y 6 del artículo 103 de la Ley 270 de 1996 y que tiene a cargo expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para designar los reemplazos de los funciona rios y empleados judiciales que pretenden el disfrute de sus vacaciones
DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL – a la fecha de la sentencia no había allegado respuesta
PRUEBASRadicación: 25000-2315-000-2023-00596-00
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Accionado: 6
- Certificado de tiem po laboral expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial • Oficio DESAJBOADO23 -585 del 23 de junio del 2023 proferido por la Dirección Seccional de Administración Judicial m ediante el cual le
- Certificado de tiem po laboral expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial • Oficio DESAJBOADO23 -585 del 23 de junio del 2023 proferido por la Dirección Seccional de Administración Judicial m ediante el cual le comunicaron a la tutelante que de conformidad con la Circular PSAC0589, proferida por el Consejo Su perior de la Judicatura, para Des pachos judiciales de m ás de 3 servidores, incluido el juez, no se expide disponibilidad presupuestal. Por ello no era viable atender su petición
CONSIDERACIONES
Para resolver la acción de tutela, la Sala adoptará la siguiente metodología:
1. Procedencia de la acción, 2. Problema jurídico a resolver y 3. Caso concreto.
1. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
La acción de tutela es uno de los mecanismos constitucionales que tiene toda persona para reclam ar ante los jueces, en todo m om ento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sum ario, por sí misma o por quien actúe en su nom bre, la protección inm ediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o am enazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad p ública (Art. 86 de la Constitución Política). De ahí el carácter residual de la mism a para efectos de protección de los derechos que se consideran fundamentales.
Los derechos am parados a través de la acción de tutela son solamente los derechos fundam entales, es decir, aquellos esenciales de la persona
de protección de los derechos que se consideran fundamentales.
Los derechos am parados a través de la acción de tutela son solamente los derechos fundam entales, es decir, aquellos esenciales de la persona hum ana, que tienen su fundamento en la idea de dignidad hum ana y cuya finalidad es la protección de la libertad, la seguridad y la plenitud física y moral del individuo.
Tales son, el derecho a la vida, al res peto, a la dignidad de la persona, a la libertad en sus distintas m anifestaciones, a la intimidad, al debido proceso, a la inform ación, a la participación políti ca, el de petición y en general, los que se encuentren enum erados en el capítulo 1º del Título II de la Constitución Política; y otros cuya naturaleza perm ita su tutela para casos concretos (Artículo 2, Decreto 2591 de 1991).
II. PROBLEMA JURIDICO
1- ¿Vulneró la dem andada los derechos fundam entales al trabajo en condiciones dignas al no haberse concedido las vacaciones por haber laborado de m anera ininterrum pida desde el 1 de febrero de 2021 al 31 de enero de 2022 en el cargo de escribiente en el CENT R O DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JUZGADOS DE EJECUCIO N DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ ?
2Igualm ente, ¿La Sala deberá establecer si la Dirección Seccional de Adm inistración Judicial de Bogotá vulneró el derecho al trabajo en
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ ?
2Igualm ente, ¿La Sala deberá establecer si la Dirección Seccional de Adm inistración Judicial de Bogotá vulneró el derecho al trabajo en condiciones dignas al negar partida presupuestal para elRadicación: 25000-2315-000-2023-00596-00
Accionante: LIGIA MERCEDES MORA MORA
Accionado:
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nombramiento del remplazo de la tutelante durante el periodo de vacaciones solicitado?
III CASO CONCRETO
La señora LIGIA MERCEDES MORA MORA radicó la presente acción de tutela con el fin de que Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogot á́ Cundinam arca, apropie la partida presupuestal que corresponde para el nom bramiento de su rem plazo y emita el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal CDP para el disfrute de las vacaciones
De las pruebas aportadas al proceso se evidencia lo siguiente: - Certificado donde consta que la accionante se encuentra desem peñando el cargo de escribiente circuito en provisionalidad en el Centro de Servicios Adm inistrativos de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad - Oficio No, 4246 de fecha 13 de junio del 2023 mediante el cual la Juez Coordinadora Centro de Servicios Administrativos -Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá, solicita la
Coordinadora Centro de Servicios Administrativos -Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá, solicita la aprobación de certificado de disponibilidad presupuestal para reemplazos en vacaciones de servidores. - Oficio DESAJBOADO23 -585 del 27 de junio del 2023 mediante el cual la Dirección Secciona de Administración Judicial de Bogotá le manifestó a la Juez Coordinadora – Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá: “Respetado Doctora Melgarejo Molina, En atención a petición de fecha 13 de junio de 2023, mediante la cual se solicitó disponibilidad presupuestal para remplazo de vacaciones para los servidores; (….) De manera atenta me permito informar que conforme a la Circular PSAC05 -89, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, para Despachos judiciales de más de 3 servidores, incluido el juez, no se expide disponibilidad presupuestal; en tal virtud es de informarle que no es viable atender de manera positiva su petición.
Sin otro particular me suscribo, no sin antes señalar que cualquier inquietud al respecto será atendida por el Grupo de Asuntos Laborales de esta Dirección Ejecutiva Seccional, ubicada en la carrera 7 N° 27 -18 piso 8, o al siguiente correo electrónico atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co.” - Resolución No. 340 del 24 de julio de 2023 mediante el cual el Juez Coordinador del Centro de Servicios Adm inistrativos de los Juzgados
electrónico atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co.” - Resolución No. 340 del 24 de julio de 2023 mediante el cual el Juez Coordinador del Centro de Servicios Adm inistrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá determino:Radicación: 25000-2315-000-2023-00596-00
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Accionado: 8
Al res pecto, la Corte Constitucional en C -019 de 2004, ex plicó el derecho fundamental al trabajo digno unido al derecho al descanso y vacaciones, así:
(…) “El derecho al trabajo es una de las bases fundantes de nuestro Estado Social de Derecho que en la Constitución goza de especial protección. Es el fundamento de todo el régimen de seguridad social, y la razón filosófica es muy simple: el trabajador que le ha ayudado al patrono a crear riqueza para él y su empresa, necesita su apoyo en todas las co ntingencias que puedan perjudicarle o cuando se han agotado sus fuerzas por el trabajo que le ha dado al patrono (accidentes de trabajo, enfermedades, muerte, invalidez, jubilación, etc.). Con cada acto de trabajo el trabajador entrega a su patrono parte de su fuerza física y de su ser. Y debe reponerlos (para seguir entregándoselos al patrono) haciendo pausas, pues de lo contrario se agota, envejece o muere prematuramente. (…)
reponerlos (para seguir entregándoselos al patrono) haciendo pausas, pues de lo contrario se agota, envejece o muere prematuramente. (…) El derecho al descanso conviene entenderlo como la oportunidad que se le otorga al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud física y mental, para compartir con su familia mayores y mejores espacios de encuentro fraternal, para abordar actividades idóneas al solaz espiritual, para i ncursionar más en la lectura y el conocimiento, y, a manera de posibilidad estética, para acercarse paulatinamente al hacer artístico en sus múltiples manifestaciones. (…) Dado que el derecho al descanso es un derecho fundamental, se impone en cabeza del Estado proveer a su realización práctica a través de sus políticas, de su legislación, de la ejecución de ésta, y por supuesto, al tenor de la función controladora”.
Por su parte el artículo 53 de la CP señala que una de las garantías de los trabajadores es el derecho al descanso, entre los que se enmarcan lasRadicación: 25000-2315-000-2023-00596-00
Accionante: LIGIA MERCEDES MORA MORA
Accionado: 9
vacaciones que se trata de un derecho adquirido por haber cum plido unos derechos legales, por lo que el em pleador o nominador es quien debe otorgar dicho descanso, al respecto el Consejo de Estado 1 en sentencia del 12 de diciembre de 2018, precisó: “(…) Así mismo, es necesario resaltar que el derecho al descanso ha sido reconocido universalmente como una garantía laboral que “ofrece a los trabajadores una posibilidad de descansar,
diciembre de 2018, precisó: “(…) Así mismo, es necesario resaltar que el derecho al descanso ha sido reconocido universalmente como una garantía laboral que “ofrece a los trabajadores una posibilidad de descansar, distraerse y desarrollar sus facultades”2 (…) En la misma línea, en sentencia T-076 de 2011, la Corte manifestó que el descanso remunerado es un derecho fundamental y que es uno de los principios mínimos fundamentales del trabajo: “En efecto, el derecho al descanso ha sido reconocido universalmente como una garantía laboral que “ofrece a los trabajadores una posibilidad de descansar, distraerse y desarrollar sus facultades”. Por lo anterior, es de la esencia del derecho al descanso su carácter remunerado, ya que el trabajador interrumpe la prestación de los servicios pero mantiene el derecho al pago de su salario, pues “sin el descanso remunerado el trabajador no podría recuperar las condiciones físicas y mentales indispensables para trabajar”. (…) A sí pues, el descanso periódico retribuido es un derecho irrenunciable del trabajador, por lo que “se considerará nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones anuales pagadas o la renuncia a las mismas”, de ahí que cuando se adquiere el derecho a las vacaciones, estas deberán ser concedidas por el jefe del organismo de oficio o a petición del interesado. (…)
4. Como se observa en la breve descripción en precedencia, el derecho al goce de vacaciones está ampliamente regulado en la normatividad legal y no tiene una disposición constitucional que expresamente lo garantice, por lo que aquí surge un interrogante obvio: ¿el descanso es un derecho de rango legal o puede adquirir el carácter de fundamental?.
vacaciones está ampliamente regulado en la normatividad legal y no tiene una disposición constitucional que ex
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