TA CUN - 25000231500020230063100-(14-09-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020230063100-(14-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C. catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente : BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente : 25000-23-15-000-2023-00631-00

Demandante : JENNYFER CAROLINA NARANJO BARBOSA

Demandado : JUZGADO 34 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ

A C C I Ó N D E T U T E L A F a l l o

Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por la señora Jennyfer Carolina Naranja Barbosa en contra del Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y al acceso al servicio de administración de justicia.

I. ANTECEDENTES

Demanda

1. La señora Jennyfer Carolina Naranjo Barbosa presentó acción de tutela contra el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para exigir la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Pretensiones

“PRIMERO: se tutelen mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y

ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, vulnerados

de manera injustificada por el JUZGADO 34 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ D.C., - SECCIÓN TERCERA, al negarse a escuchar mis peticiones y conminarnos mediante

de manera injustificada por el JUZGADO 34 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ D.C., - SECCIÓN TERCERA, al negarse a escuchar mis peticiones y conminarnos mediante auto del 28 de agosto de 2013 a conferir poder al abogado ROLANDO PENAGOS ROJAS para que se le pague la totalidad de la indemnización pagada por el IDU, desconociendo la distribución realizada mediante sentencia del 29 de no viembre de 2019, modificada y confirmada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B el 9 de septiembre de 2022.

SEGUNDO: En consecuencia, se declare sin valor ni efecto algunos las providencias alentadoras de mis derechos fundamentales y en su lugar de ordene al JUZGADO 34

ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ D.C. – SECCIÓN TERCERA fraccionar y pagar los dineros consignados para el medio de control de REPARACIÓN DIRECTA No. 1100133-36-034-2017-00119-01, conforme lo ordenado mediant e sentencia del 29 de noviembre de 2019, modificada y confirmada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B el 9 de septiembre de 2022 y previo descuento de los honorarios del abogado ROLANDO PENAGOS ROJAS”.Impugnación tutela 25000-23-15-000-2023-00631-00

2 Hechos

2. La accionante fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:

2.1. El Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

2 Hechos

2. La accionante fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:

2.1. El Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá emitió sentencia el 29 de noviembre de 2019, mediante la cual ordenó lo siguiente:

“PRIMERO: Declárense no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada por los motivos antes expuestos

SEGUNDO: Declárese administrativamente responsable a la demandada IDU por los perjuicios causados a los demandantes, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Condénese a la parte demandada IDU a indemnizar los perjuicios

causados así:

1. Para ELSA BARBOSA CELY en calidad de madre de la víctima el equivalente a 50 SMLMV es decir $41405.800por daño moral por los motivos antes expuestos.

2. Para YOJHAN ESTYBEN SÁNCHEZ BARBOSA en calidad de hermano de la víctima el equivalente a 25 SMLMV es decir $20702.900por daño moral por los motivos antes expuestos.

3. Para LAURA FERNANDA GONZÁLEZ BARBOSA en calidad de hermana de la víctima el equivalente a 25 SMLMV es decir $20702.900 por daño moral por los motivos antes expuestos.

4. Para MARCY JULLYETH NARANJO BARBOSA en calidad de hermana de la víctima el equivalente a 25 SMLMV es decir $20702.900 por daño moral por los motivos antes expuestos.

5. Para JENNYFER CAROLINA NARANJO BARBOSA en calidad de hermana

la víctima el equivalente a 25 SMLMV es decir $20702.900 por daño moral por los motivos antes expuestos.

5. Para JENNYFER CAROLINA NARANJO BARBOSA en calidad de hermana de la víctima el equivalente a 25 SMLMV es decir $20702.900 por daño moral por los motivos antes expuestos.

2.2. A su vez , mediante sentencia del 9 de septiembre de 2022 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y decidió lo siguiente:

“PRIMERO: REVOCAR la decisión adoptada en parte consid erativa de la sentencia de primera instancia proferida el 29 de noviembre de 2019 por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Bogotá – Sección Tercera, en lo concerniente a la participación de la víctima en los hechos, y en su lugar, se declara no pr obada la concurrencia de culpas, lo anterior, conforme a lo expresado en parte precedente de la presente providencia.

SEGUNDO: MODIFICAR el contenido del numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2019 por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Bogotá – Sección Tercera, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda; así mismo ADICIONAR un párrafo a dicho numeral contenido del reconocimiento de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, el cual quedará de la siguiente manera:

TERCERO: Condénese a la parte demandada Instituto de Desarrollo Urbano –IDUa reconocer y pagar en favor de los demandantes las

en la modalidad de daño emergente, el cual quedará de la siguiente manera:

TERCERO: Condénese a la parte demandada Instituto de Desarrollo Urbano –IDUa reconocer y pagar en favor de los demandantes las siguientes sumas:Impugnación tutela 25000-23-15-000-2023-00631-00

3 Por concepto de perjuicios morales

1. Para Elsa Barbosa Cely en calidad de madre de la víctima el equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Para Yojhan Estyben Sánchez Barbosa en calidad de hermano de la víctima el equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3. Para Laura Fe rnanda González Barbosa en calidad de hermana de la víctima el equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

4. Para Marcy Jullyeth Naranjo Barbosa en calidad de hermana de la víctima el equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

5. Para Jennyfer Carolina Naranjo Barbosa en calidad de hermana de la víctima el equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Sumas anteriores, que deberán ser asumidas por la entidad demandada con base en el salario mínimo legal mensual vigente al momento de ejecutoria de la presente providencia.

  • Por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente

En favor de Elsa Barbosa Cely en calidad de madre de la víctima, lo equivalente a ochocientos treinta y siete mil doscientos setenta y ocho pesos ($$837.278,oo) M/cte.

TERCERO: CONFIRMAR los numerales primero, segundo, cuarto, quinto,

equivalente a ochocientos treinta y siete mil doscientos setenta y ocho pesos ($$837.278,oo) M/cte.

TERCERO: CONFIRMAR los numerales primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2019 por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Bogotá – Sección Tercera, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, lo anterior, de conformidad con lo expuesto en parte considerativa”.

2.3. En virtud de lo anterior, e l IDU realizó la consignación de los títulos de depósitos judiciales de manera oportuna.

2.4. La accionante celebró un contrato de prestación de servicios con el señor Rolando Penagos Rojas, quien asumió la defensa del proceso de reparación directa que concluyó en las providencias previamente citadas.

2.5. En atención a lo anterior, la accionante solicitó al Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que fraccionara el título a través del cual el IDU consignó el dinero correspondiente a la indemnización derivada del proceso de reparación directa No. 11001-33-36-034-2017-00119-00, con la finalidad de descontar en primera medida el valor correspondiente al pago de honorarios del abogado y distribuir el excedente conforme a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a los demandantes.

2.6. Mediante providencia del 9 de junio de 2023 1 el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá decidió corregir el auto del 19 de diciembre

demandantes.

2.6. Mediante providencia del 9 de junio de 2023 1 el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá decidió corregir el auto del 19 de diciembre de 2022 que aprobó la liquidación de costas y ordenó la entrega del depósito judicial en los siguientes términos:

SEGUNDO: Ordenar la entrega del depósito judicial por la suma DOSCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CINCO PESOS ($210.586.095), en la Cuenta de Ahorros No. 0151-60-15892-9 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la señora ELSA BARBOSA CELY, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.123.760 quien fue autorizada mediante poder expreso de los demás demandantes.

De igual manera, se autoriza la entrega de otro título judicial por valor de

NOVENTAMILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO

1 Documento 48 – Expediente digital 11001-33-36-034-2017-00119-00.Impugnación tutela 25000-23-15-000-2023-00631-00

4 OCHENTA Y TRES PESOS ($90251.183) al apoderado ROLANDO PENAGOS ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.697.399 de Neiva Y T.P 154.670 del C.S. de la J., con facultad expresa para recibir, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Teniendo en cuenta que la entrega de los dineros se realizará por transferencia bancaria, se requiere al ap oderado de la parte actora y a la

las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Teniendo en cuenta que la entrega de los dineros se realizará por transferencia bancaria, se requiere al ap oderado de la parte actora y a la señora Elsa Barbosa Cely para que aporte certificación bancaria de las cuentas en las que se recibirán los dineros; y en las que se indique claramente el número de aquellas y el nombre e información del tarjetahabiente. Pa ra lo anterior contarán con el término de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de esa providencia(…)”

2.7. Mediante providencia del 28 de agosto de 2023 e l Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá decidió dejar parcialmente sin efectos el auto del 9 de junio de 2023 y requirió a la parte actora para que constituyera apoderado, y así continuar con el pago efectuado por el IDU por concepto de indemnización a favor de los demandantes.

Trámite procesal

1. La acción de tutela correspondió por reparto de 5 de septiembre de 2023 al despacho de la Magistrada sustanciadora.2

2. El 5 de septiembre del año en curso el despacho admitió la acción de tutela3 interpuesta por la señora Jennyfer Carolina Naranj o Barbosa y ordenó en primer lugar notificar la providencia al Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo de Bogotá, informándole que debía remitir en su integridad el expediente electrónico correspondiente al proceso 1100133-36-034-2017-00119-01, así como cualq uier otro medio de prueba pertinente para el esclarecimiento de lo impetrado. Asimismo, se dispuso la vinculación de los demandantes

33-36-034-2017-00119-01, así como cualq uier otro medio de prueba pertinente para el esclarecimiento de lo impetrado. Asimismo, se dispuso la vinculación de los demandantes Elsa Barbosa Cely, Yohan Estyben Sanches Barbosa, Laura Fernanda González Barbosa, Marcy Jullyeth Naranjo Barbosa y al Inst ituto de Desarrollo Urbano, quienes actuaron al interior del proceso citado, en virtud del interés legítimo que les asiste.

3. El 6 de septiembre de 2023 el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo de Bogotá, en cumplimiento al auto citado en el párrafo anterior, remitió al despacho el soporte de notificación del auto admisorio de la presente acción constitucional a las partes que actuaron al interior del proceso 11001-33-36-034-2017-00119-01.4

4. El 7 de septiembre del año en curso la accionante Jennyfer Carolina Naranjo Barbosa remitió por medios electrónicos el certificado de su cuenta bancaria y solicitó lo siguiente5:

“1solicito ante tan prestigiosa entidad que no se soliciten más firmas ni autenticaciones de más poderes para el desembolso de los dineros asignados ya que en más de tres ocasiones se han realizado dichas firmas, sin obtener ninguna respuesta favorable del desembolso de dichos dineros.

2 Índice 1 - Samai. 3 Índice 3 – SAMAI. 4 Índice 6 – SAMAI. 5 Índice 7 – SAMAI.Impugnación tutela 25000-23-15-000-2023-00631-00

5 2también queremos que se respete las decisiones emanadas por el tribunal

4 Índice 6 – SAMAI. 5 Índice 7 – SAMAI.Impugnación tutela 25000-23-15-000-2023-00631-00

5 2también queremos que se respete las decisiones emanadas por el tribunal de cómo deberán ser pagados y distribuidos los dineros a los afectados, ya que estas decisiones fueron cambiadas por el juzgado asignado para tal diligencia. 3se solicita que dichos dineros sean depositados en las cuentas bancarias suministradas por cada una de las partes a continuación anexo la certificación de mi cuenta bancaria jennyffer Carolina naranjo Barbosa cc 1069750318 cuenta banco BBVA ahorro número 049159320”.

5. El 7 de septiembre de 2023 la señora Elsa Barbosa Cely remitió por medios electrónicos escrito de acción de tutela , en donde refirió a los mismos hechos y pretensiones esbozados por la accionante Jennyfer Carolina Naranjo Barbosa y agregó lo

siguiente en el acápite de pretensiones6:

“Pido a bien se tenga en cuenta que la muerte de mi hijo ha sido el más grande dolor que he tenido que afrontar en mi vida. Debido a lo cual ha decaído mi salud física y mentalmente. Médicamente fui declarada con diabetes tipo 2 en el año 2016 justo despué s del gran dolor que causó la muerte de mi hijo. También tengo problemas de depresión, ansiedad e inseguridad de salir a la calle y ataques de pánico, los cuales se han multiplicado debido al daño que este proceso causa en mi.

Es de resaltar que mi hijo f ue y es inocente de cualquier delito y que me lo arrebataran con tan solo 22 años de edad. El juzgado 34 administrativo de

este proceso causa en mi.

Es de resaltar que mi hijo f ue y es inocente de cualquier delito y que me lo arrebataran con tan solo 22 años de edad. El juzgado 34 administrativo de Bogotá ha sido poco empático demorando el desembolso del dinero desde el mes de febrero del presente año, en los cuales el juzgado ha puesto excusas para no desembolsar el dinero haciendo que firmemos documento tras documento sin darnos esperanza de que algún día este proceso llegara a su fin. Todo este proceso ha causado que tenga que asistir a terapia de psiquiatría, tomando una infin idad de medicamentos para tratar de que mi cuerpo físico y mental puedan seguir viviendo este duelo que estoy segura nunca podré olvidar pero por lo menos al dar cierre a este proceso siento en mi corazón que se hizo justicia por la muerte de mi hijo”.

6. El 8 de septiembre de 2023 la señora Elsa Barbosa Cely remitió escrito de acción de tutela en representación de su hijo Yhojan Estyben Sánchez Barbosa en donde refirió a los mismos hechos y pretensiones esbozados por la accionante Jennyfer Carolina Naranjo Barbosa.7 En igual fecha, la señora Laura Fernanda González Barbosa remitió por medios electrónicos escrito de acción de tutela en donde refirió a los mismos hechos y pretensiones esbozados por la accionante Jennyfer Carolina Naranjo Barbosa.8

7. El 8 de septiembre de 2023 el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá contestó la presente tutela y remitió el expediente electrónico correspondiente al proceso 11001-33-36-034-2017-00119-01.9

Contestación de tutela

Judicial de Bogotá contestó la presente tutela y remitió el expediente electrónico correspondiente al proceso 11001-33-36-034-2017-00119-01.9

Contestación de tutela

8. El Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá señaló en primer lugar que no puede considerarse violatorio del debido proceso, ni del derecho al acceso a la administración de justicia, el requerimiento mediante providencia

6 Índice 9 – SAMAI. 7 Índice 10 – SAMAI. 8 Índice 11 – SAMAI. 9 Índice 12 – SAMAI.Impugnación tutela 25000-23-15-000-2023-00631-00

6 debidamente notificada para constituir apoderado y así, continuar con el trámite de pago de la condena impuesta en el marco del proceso de reparación directa No. 11001-33-36034-2017-00119-00, toda vez que esta actuación no está exenta del cumplimiento del artículo 160 del CPACA, relativo a que “quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa”.

9. Aunado a lo anterior, el Juzgado mencionó que en virtud de la vocación extintiva de las obligaciones que representa la entrega de un título judicial, resulta necesario que la misma se realice por intermedio de un apoderado judicial, para garantizar los derechos de las partes. En esa medida, para el Juzgado, admitir q ue la parte actúe en nombre propio en esta etapa procesal sin la debida representación judicial, obligaría al Juez a asumir el rol de parte en la defensa de los intereses del demandante.

partes. En esa medida, para el Juzgado, admitir q ue la parte actúe en nombre propio en esta etapa procesal sin la debida representación judicial, obligaría al Juez a asumir el rol de parte en la defensa de los intereses del demandante.

10. Asimismo, el Juzgado arguyó que lo que en realidad subyace a la negativa de constituir apoderado por parte de los accionantes es “una perspectiva errada sobre la causación de impuestos en este tipo de procesos y una disputa frente al particular con el apoderado de la quejosa”, situación que en su sentir no podría implicar el incumplimiento de normas de orden público como las referentes al derecho de postulación.

11. El Juzgado se pronunció frente a la vulneración del derecho al debido proceso y al respecto refirió que resulta inadmisible la pretensión de la accionante, toda vez que contra la providencia del 28 de agosto de 2023 no se interpuso recurso alguno , e incluso los demandantes dieron cumplimiento al requerimiento allí establecido y constituyeron apoderado en debida forma. En esa línea, la presente acción de tutela resulta ba improcedente para revertir el sentido de una providencia judicial frente a la cual no se ejerció el debido recurso establecido por ley.

12. Finalmente, el Juzgado señaló que el derecho a la administración de justicia no es una garantía para acceder sin ninguna limitación ante el juez administrativo. En esa medida, el requerimiento para constituir apoderado al interior del proceso contencioso administrativo tiene fundamento constitucional , específicamente bajo los postulados contenidos en el artículo 229 de la Constitución Política.

13. En suma, el Juzgado indicó que la acción de tutela impetrada resulta improcedente

administrativo tiene fundamento constitucional , específicamente bajo los postulados contenidos en el artículo 229 de la Constitución Política.

13. En suma, el Juzgado indicó que la acción de tutela impetrada resulta improcedente puesto que (i) no se interpusieron recursos contra la decisión judicial objeto de reproche,

(ii) no existe un perjuicio irremediable que se deba evitar y (iii) los demandantes cumplieron lo requerido por el despacho por lo que se presenta en el caso que nos ocupa una carencia actual de objeto.

Pruebas allegadas

14. En el informe rendido por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , se aportó el expediente digitalizado correspondiente al proceso No. 11001-33-36-034-2017-00119-00.Impugnación tutela 25000-23-15-000-2023-00631-00

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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

15. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, esta Sala es competente para conocer y decidir el asunto, toda vez que se trata de una acción dirigida contra el Juzgado Treinta y C uatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y la presente Corporación actúa como su superior funcional.

Problema Jurídico

16. Corresponde a la Sala determinar, en primer lugar, si en el presente caso la acción de tutela resulta procedente y, de ser así, establecer si el Juzgado Treinta y Cuatro (34)

Problema Jurídico

16. Corresponde a la Sala determinar, en primer lugar, si en el presente caso la acción de tutela resulta procedente y, de ser así, establecer si el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia al requerir a la accionante mediante providencia del 28 de agosto de 2023, para que constituyera apoderado, en aras de continuar con el trámite de pago de la indemniz ación derivada de la resultas del proceso de reparación directa No. 11001-33-36-034-2017-00119-00.

Sentido de la decisión

17. La Sala decidirá declarar improcedente el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por la señora Jennyfer Carolina Naranjo Barbosa, en contra del Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, toda vez que no se cumplió el requisito de subsidiariedad al no haber agotado los medios de defensa judicial ordinarios para controvertir lo dispuesto en la providencia del 28 de agosto de 2023, emitida por la accionada.

18. En suma, advierte la Sala que en el caso objeto de análisis (i) la accionante dejó de interponer los mecanismos judiciales ordinarios contra la providencia del 28 de agosto de 2023 emitida por la accionada, (ii) no justificó la omisión de interponer los mismos y (iii) la accionante no probó que, pese a no cumplir con los requisitos establecidos, la acción de tutela deba ser procedente.

Hechos probados

accionante no probó que, pese a no cumplir con los requisitos establecidos, la acción de tutela deba ser procedente.

Hechos probados

19. Las señoras Elsa Barbosa Cely en nombre propio y en representación de su hijo menor Yohan Estyben Sanches Barbosa, Laura Fernanda González Barbosa, Marcy Jullyeth Naranjo Barbosa y Jennyffer Carolina Naranjo Barbosa otorgaron poder especial amplio y sufici ente al abogado Rolando Penagos Rojas para que en su nombre y representación llevara hasta su terminación el proceso de reparación directa No. 11001-Impugnación tutela 25000-23-15-000-2023-00631-00

8 33-36-034-2017-00119-00. Además, las demandantes otorgaron facultad al apoderado para recibir, desistir, tr ansigir, conciliar, reasumir, sustituir e interponer los recursos convenientes, así:

“(…)inicie y lleve hasta su terminación DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, DE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA consagrada en el artículo 140 de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como consecuencia de la FALLA EN EL SERVICIO por el accidente de tránsito ocurrido el día 30 de Junio de 2015, a la altura de la Avenida Carrera 68 con Calle 31 Sur, sentido Norte – Sur, de la localidad de Kennedy, de la ciudad de Bogotá D.C., cuando el señor BRANDON YENNER NARANJO BARBOSA (q.e.p.d.), conduciendo la motocicleta de placa YFK -51C, cayó en un huevo existente en la vía,

BRANDON YENNER NARANJO BARBOSA (q.e.p.d.), conduciendo la motocicleta de placa YFK -51C, cayó en un huevo existente en la vía, perdiendo el control de la misma y precipitándose de manera aparatosa al pavimento, como consecuencia de la existencia de huecos, baches y desniveles en la vía; causándole graves lesiones, las cuales por su gravedad desembocaron en su muerte; contra: EL INSTITUTO DE DESARROLLO

URBANO IDU(…)

Nuestro apoderado queda facultado para recibir, desistir, transigir, conciliar, reasumir, sustituir, igualmente para interponer todos los recursos que crea convenientes y en beneficio de los legítimos derechos e intereses que me asistan, de igual manera queda expresamente facult ado de conformidad a lo estipulado en el artículo 77 del C.G.P”.10

20. En el proceso No. 11001-33-36-034-2017-00119-00, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2019, el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá decidió declarar administrativamente responsable al IDU en calidad de entidad demandada, por los perjuicios causados a l as demandantes y, condenó a la entidad a indemnizar los perjuicios morales causados en los siguientes términos11:

DEMANDANTE CALIDAD SMLMV TOTAL

Elsa Barbosa Cely Madre 50 $41.405.800 Yojhan Estyben Sánchez Barbosa –menor de edadrepresentado por la primera Hermano 25 $20.702.900 Laura Fernanda González Barbosa Hermana 25 $20.702.900

Yojhan Estyben Sánchez Barbosa –menor de edadrepresentado por la primera Hermano 25 $20.702.900 Laura Fernanda González Barbosa Hermana 25 $20.702.900 Marcy Jullyeth Naranjo Barbosa Hermana 25 $20.702.900 Jennyfer Carolina Naranjo Barbosa Hermana 25 $20.702.900

TOTAL 150 $124.217.400

21. Mediante sentencia del 9 de septiembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió los recursos interpuestos por las demandantes y el extremo pasivo contra la sentencia del 29 de noviembre de 2019. Al respecto la Corporación resolvió condenar al IDU a pagar a favor de la señora Elsa Barbosa Cely la suma de $837.278 por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente. Asimismo, en la citada decisión

10 Documento 01 – Expediente digital 11001-33-36-034-2017-00119-00. 11 Documento 15 – Expediente digital 11001-33-36-034-2017-00119-00.Impugnación tutela 25000-23-15-000-2023-00631-00

9 el despacho modificó el quantum indemnizatorio a favor de los demandantes en los siguientes términos:

DEMANDANTE CALIDAD PERJUICIOS MORALES

Elsa Barbosa Cely Madre 100 SMLMV Yojhan Estyben Sánchez Barbosa Hermano 50 SMLMV Laura Fernanda González Barbosa Hermana 50 SMLMV Marcy Jullyeth Naranjo Barbosa Hermana 50 SMLMV

Jennyfer Carolina Naranjo Barbosa Hermana 50 SMLMV

Yojhan Estyben Sánchez Barbosa Hermano 50 SMLMV Laura Fernanda González Barbosa Hermana 50 SMLMV Marcy Jullyeth Naranjo Barbosa Hermana 50 SMLMV

Jennyfer Carolina Naranjo Barbosa Hermana 50 SMLMV

TOTAL 300

22. Mediante correo electrónico del 2 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca devolvió el expediente a su entidad de origen.12

23. Mediante auto del 2 de diciembre de 2022 el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió emitir auto de obedézcase y cúmplase lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia.13

24. A través de memorial del 28 de febrero de 2023, dirigido al Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el doctor Rolando Penagos Rojas, en calidad de apoderado de las demandantes: (i) Elsa Barbosa Cely en nombre propio y en representación de su hijo menor Yojhan Estyben Sánchez Barbosa, (ii) Laura Fernanda González Barbosa, (iii) Marcy Jullyeth Naranjo Barbosa y ( iv) Jennyfer Carolina Naranjo Barbosa solicitó la entrega y pago del título judicial depositado a órdenes del juzgado por parte de la entidad demandada, el Instituto de Desarrollo Urbano. En esa medida, el abogado Rolando Penagos Rojas aportó los poderes conferidos a su favor por las precitadas demandantes, en donde estas le confirieron la facultad expresa de recibir.

Aunado a ello, autorizaron el pago del título judicial en los siguientes términos : (i)

abogado Rolando Penagos Rojas aportó los poderes conferidos a su favor por las precitadas demandantes, en donde estas le confirieron la facultad expresa de recibir. Aunado a ello, autorizaron el pago del título judicial en los siguientes términos : (i) $210.586.095 a nombre de Elsa Barbosa Cely en la C uenta de Ahorros No. 0 -151-6015892-9 del Banco Agrario de Colombia y (ii) $90.251.183 a nombre del doctor Rolando Penagos Rojas14, tal como se evidencia a continuación:

“1.Un pago mediante transferencia electrónica a nombre de la señora ELSA BARBOSA CELY, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.123.760, por la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CINCO PESOS ($210.586.095), en la Cuenta de Ahorros No. 0-151-60-15892-9 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la señora

ELSA BARBOSA CELY.

2. Otro pago mediante transferencia electrónica a nombre del doctor ROLANDO PENAGOS ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.697.399 de Neiva y T.P. 154.670 del C.S.J., por la suma de NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS CI NCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS ($90.251.183), en la Cuenta de Ahorros Nro. 20 23 89 87 574 del Banco Bancolombia, cuyo titular es ROLANDO PENAGOS ROJAS”.

12 Documento 25 – Expediente digital 11001-33-36-034-2017-00119-00.

del Banco Bancolombia, cuyo titular es ROLANDO PENAGOS ROJAS”.

12 Documento 25 – Expediente digital 11001-33-36-034-2017-00119-00. 13 Documento 28 – Expediente digital 11001-33-36-034-2017-00119-00. 14 Documento 40 – Expediente digital 11001-33-36-034-2017-00119-00.Impugnación tutela 25000-23-15-000-2023-00631-00

10

25. Mediante memorial del 2 de junio de 2023, dirigido al Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el doctor Rolando Penagos Rojas, reiteró la solicitud remitida del 28 de febrero de 2023.15

26. Mediante memorial del 2 de junio de 2023, dirigido al Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el doctor Rolando Penagos Rojas, solicitó iniciar del proceso ejecutiv

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