TA CUN - 25000231500020230071400-(03-10-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020230071400-(03-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNALADMINISTRATIVODECUNDINAMARCASECCIÓNSEGUNDASUBSECCIÓN"A"

Bogotá,D.C.,tres(3)deoctubrededosmilveintitrés(2023).

MagistradoPonente: JoséMaríaArmentaFuentes.

Exp.No.: AT2023-00741-00Accionante: SociedadGNGINGENIERIAS.A.S.Accionado: Juzgado2oAdministrativodelCircuitodeZipaquirá AccióndeTutela ResuelvelaSalalasolicituddetutelapresentadapor laSociedadGNGINGENIERÌAS.A.S., conelfindequeseleprotejaelderechofundamentaldeaccesoalaadministracióndejusticia.

Antecedentes Lademanda LaSociedadGNGINGENIERÍAS.A.S.atravésdesurepresentantelegalformulaaccióndetutelacontralaOficinadeApoyoLogísticodelosJuzgadosAdministrativosdeZipaquirá-Reparto,conmirasaqueseleprotejaelderechofundamentalenunciado,elcualasujuiciosonvulneradosporlaaccionada.

a.Fundamentosfácticos “PRIMERO: Queel día28deabril de2023,GNGINGENIERÍASASradicódemanda2deControversias Contractuales en contra del MUNICIPIO DE COGUA, la cual esemismodía fue asignada mediante reparto al JUZGADO 64 ADMINISTRATIVO, SECCIÓNTERCERAORALDEBOGOTÁD.C.SEGUNDO: Que mediante Auto de fecha 24 de julio de 20134 , el JUZGADO 64ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA ORAL DEBOGOTÁD. C. resolviódeclarar faltadecompetenciaterritorial yenconsecuenciaordenóremitirel expedientealaOFICINADE APOYO LOGÍSTICO, A LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE ZIPAQUIRÁ –REPARTO.

TERCERO: Que día 17 de agosto de 2023, se remitió oficio a la OFICINA DE APOYOLOGÍSTICO, ALOSJUZGADOS,ALOSJUZGADOSADMINISTRATIVOSDEZIPAQUIRÁ–REPARTOenlacual sesolicitó“nos informeenqueJuzgadoybajoque(sic) radicadose puede hacer seguimiento a la demanda de controversias contractuales que serelacionaacontinuación:CUARTO: Que a la fecha aún la OFICINA DE APOYO LOGÍSTICO DE ZIPAQUIRÁ –REPARTO no ha emitido respuestadel radicadoyDespachoJudicial queseencuentrarealizandoel estudiodelademandaimpetrada.

QUINTO: Quelaomisiónderespuestapor partedelaOFICINADEAPOYOLOGÍSTICODEZIPAQUIRÁ–REPARTOhaimpedidoqueestasociedadtengaunefectivoACCESOALAADMINISTRACIÓNDEJUSTICIA”.

b.Laspretensiones Elpetitumseformulaenlostérminosqueseguidamenteseconsignan: “Con fundamento en los hechos relacionados, solicito señor Juez tutelar el derechofundamental a obtener el efectivo ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ycomo consecuencia, ordenar a la OFICINA DE APOYO LOGÍSTICO DE ZIPAQUIRÁ –REPARTOemitir demanerainmediatarespuestaalasolicitudradicadamediantecorreoelectrónicoporGNGINGENIERÍASAS,enel sentidodeinformarcual esnuevoradicadodel procesojudicial yel Despachojudicial queconocerádichademanda”. Actuaciónprocesal ValelapenaresaltarenprimerlugarquesegúnloinformadoporelJuezPrimeroAdministrativodelCircuitoJudicialdeZipaquirá,enesecircuitojudicialno existe una oficina de apoyo logístico para losJuzgadosAdministrativosyque por tanto lasfuncionesprevistasenel AcuerdoNo. 1856de2003delaSala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y especialmenteaquellasrelacionadasconelrepartodelosprocesosyasuntosdeconocimientodelosJuecesAdministrativosdeZipaquirá,sonasumidasdirectamenteporlosdespachos judiciales que conforman actualmente ese circuito medianterotaciónsemanal. Agregóqueenlaconstanciasecretarialenlaqueinformaelrepartodelapresenteaccióndetutelaseadvirtióqueel mediodecontrolsobreelcualversalacontroversia, fuerecibidoenel correoderadicacióndedemandasel25 de septiembre de 2023 y que por tantoseencuentraalaesperadeserrepartido junto con los demás medios de control recibidos en la semanacomprendida entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023, reparto que lecorresponderealizaralJuzgadoSegundoAdministrativodeZipaquirá.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho sustanciador el díaveintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), admitió lademanda. Enel mencionadoautosedispusonotificar al señor JuezSegundo(2o) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, quien podría tenerresponsabilidadenelpresenteasunto.

Eldemandadoseñalóque:

1. Los Jueces Administrativos del Circuito deZipaquirá, notienenunaoficinadeapoyoparaefectuarelrepartodelosmediosdecontrolyasuntosdeconocimientoqueremitenotrosdespachosjudicialesoseradicandirectamentepor los abogados, razón por lacual seprocedióaturnarsesemanalmenteelrepartodelosprocesosentrelosdos(02)juzgadosadministrativos. 2.Elcorreoelectrónicoatravésdelcualserecibelosmediosdecontroly otros asuntos de conocimiento para el correspondiente reparto de losdos(02) Juzgados Administrativos del Circuito de Zipaquirá es el emailradicacionjadminzip@cendoj.ramajudicial.gov.co.

3.Ahorabien,lamaneraenquefuncionaelreparto,estáacargodelosSecretariosdecadaDespacho,porlocualalfinalizarcadasemanaseemiteunacta de reparto elaborado a lo largo de ese período, en la cual se dejaconstanciadelasdemandasqueseasignaronporordendellegadaenrazónaldíadesuradicaciónenelbuzónderecepcióndedemandas.4.Dichorepartofinalizaporlogenerallosdíasviernes,oensudefecto,el lunessiguiente, aclarandoque, por supuestosebrindaprioridadyrepartoinmediatoeindividualcuandosetratadeaccionesqueporsucalidadmerecenun trámite legal célere como por ejemplo (acción de cumplimiento, acciónpopular,amparodepobreza,recursosdeinsistencia,electorales).

5. Con todo, para el caso particular, se evidencia que, el medio decontrol de Controversias Contractuales, en la cual actúa como demandanteGNGIngeniería S.A.Sydemandadoel MunicipiodeCogua, seremitiópor laOficinadeApoyodelosJuzgadosAdministrativosdeBogotáhastaeldía25deseptiembre de 2023 a las 9:37 am, (semana que le correspondió hacer elreparto al Juzgado Segundo Administrativo de Zipaquirá - del 25 al 29 deseptiembrede2023),másnodel17deagostode2023,comoaseguralaparteactora.

6. Queel mediodecontrol fueremitidopor laOficinadeApoyodelosJuzgados Administrativos de Bogotá, el cual a su vez fue enviado a dichaoficina por el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá también el día 25 deseptiembrede2023alas8:00am,comoseobservaacontinuación:(másnodirectamente por el Juzgado 64 Administrativo al correo de radicación –reparto de losJuzgadosAdministrativosdeZipaquirá, comoaseguralaparteactora).

7. Señaló que por parte de este Despacho Judicial, se cumplióconelreparto oportuno de la semana del 25 al 29 de septiembre de 2023,culminandoel mismoeldíaviernes29deseptiembrede2023alas5:00pm.Correspondiéndole dicho medio de control de Controversias Contractuales alJuzgadoPrimeroAdministrativodeZipaquirá.

ConsideracionesdelaSala LaConstituciónPolíticaestablecióensuartículo86laposibilidaddequetodapersona, por sí mismaopor quienactúeensunombre, hagausodelaacción de tutela para obtener la protección inmediata de sus derechosfundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción uomisión de cualquier autoridad pública odelosparticulares. Noobstantenodebeperdersedevistaqueestaacciónesdecarácterresidualysubsidiario,esdecirquenoprocedecuandoelafectadodispongadeotrosmediosdedefensajudicial para la protección de sus derechos, salvo que se utilice comomecanismotransitorioparaevitarunperjuicioirremediable. Tendría la Sala que ocuparse de analizar lo referente a la posiblevulneracióndelderechodeaccesoalaadministracióndejusticia,manifestadopor laaccionanteenel cuerpodelademanda, si nofueraporqueseapreciaqueelobjetodelaaccióninterpuestaporlaSociedadGNGINGENIERÍAS.A.S.ya ha sido cumplido por parte del accionado, circunstancia que imponedeclaraciónentalsentidoavocesdelartículo26delDecreto2591de1991.

Latesisjurisprudencial sobreel puntoesreiterada, pudiendotraerseacolación la sentencia del Sentencia T481 de 2010 de la H. CorteConstitucional,enlaqueprecisa: “LaCorteentiendeporhechosuperadocuandoduranteel trámitedelaaccióndetutelaodesurevisiónenestaCorte,sobrevienelaocurrenciadehechosquedemuestrenquela vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de lainstauracióndelaaccióndetutela,hadejadodeocurrir.” En desarrollo de lo anterior, la Corte Constitucional ha enumerado algunosrequisitos que se deben examinar para determinar si efectivamente se estáfrentealaexistenciadeunhechosuperado,loscualessonlossiguientes: “1. Queconanterioridadalainterposicióndelaacciónexistaunhechoosecarezcadeuna determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental delaccionanteodeaquél encuyofavorseactúa.2. Queduranteel trámitedelaaccióndetutelael hechoquedioorigenalaacciónquegenerólavulneraciónoamenazahayacesado.

3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de unaprestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puedeconsiderarqueexisteunhechosuperado.”

3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de unaprestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puedeconsiderarqueexisteunhechosuperado.” Deacuerdoconlorecaudadoenelexpedientesetienequelatutelantepresentó demanda de controversias contractuales contra el Municipio deCogua, mediodecontrol quefuerepartidoal JuzgadoSesentayCuatro(64)Administrativodel CircuitoJudicial deBogotá,quienmedianteprovidenciadelveinticuatro(24)dejuliodedosmilveintitrés(2023),resolviódeclararlafaltade competenciapor el factor territorial del referidojuzgado, paraconocer deeseproceso.Enconsecuencia,ordenóalaSecretaríaremitirelexpediente,alaOficina de Apoyo Logístico, a los Juzgados Administrativos de Zipaquirá-Reparto,dejandolasanotacionesdelcaso.

Ahora bien, del material probatorio obrante en el plenario se observaque el día 25 de septiembre de 2023 a las 8:00 a.m., el Juzgado 64Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, adscrito a la Sección Tercera,remitióelexpedientealaOficinadeApoyodelosJuzgadosAdministrativosdeBogotá.

A su turno, la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos deBogotá el día25deseptiembrede2023alas9:37am,remitióelasuntoalDistritoJudicialdeZipaquirá.Igualmente, teniendo en cuenta que como en el Distrito Judicial deZipaquirá no existe una Oficina de Apoyo que realice el reparto de lasdemandas, cada uno de los juzgados que componen ese distrito judicial seturnan cada semana esa labor, correspondiéndole la semana del 25 deseptiembre 2023 al 29 del mismo mes y año al Juzgado Segundo (2o)AdministrativodelCircuitoJudicialdeZipaquirá. EsasícomounavezrealizadoelrepartoporelJuzgado2o,elmediodecontrolrelativoacontroversiascontractualesendondelademandanteesahorala sociedad actora y el demandado, el Municipio de Cogua, fue asignado alJuzgadoPrimero(1o)AdministrativodeZipaquirá. En efecto, el Despacho que realizó el reparto de la citada demanda,procedió a enviar el día 29 de septiembre de 2023 a las 5:00 p.m., correoelectrónicoalaOficinadeApoyodelosJuzgadosAdministrativosdeBogotá,alJuzgado64AdministrativodeBogotáyalapartedemandante(SociedadGNGINGENIERÍAS.A.S.),adjuntandolademandayel actadereparto.Seadjuntacapturadepantalla:

Enesemismosentido,seadjuntóunacopiadetrazabilidaddeltrámite,en donde se observa que a la parte actora a través de las direccioneselectrónicasgerencia@gng.com.coymilena437@hotmail.com.co,seleinformóel trámite dado a la demanda de controversias contractuales, la cualcorrespondió por reparto al Juzgado Primero (1o) Administrativodel CircuitoJudicialdeZipaquirá.Finalmente, se aportó el acta de reparto ordinario de las demandasradicadasenlasemanadel25al29deseptiembrede2023,efectuadoporelJuzgadoSegundo(2o)AdministrativodeZipaquirá. … …”. Así las cosas, toda vez que la sociedad GNG INGENIERÍA S.A.S., yaconoce el trámite que le fue dado a su demanda ordinaria decontroversiascontractuales, la cual fue repartida el día 29 de septiembre de la presenteanualidadalas5:00p.m.,alJuzgadoPrimero(1o)AdministrativodeZipaquiráyencontrándosedemostradoqueestasituaciónfuepuestaenconocimientoalaparteinteresadapor el JuzgadoSegundo(2o) deZipaquirá,Despachoquerealizóel respectivoreparto, resultaclaroparalaSalaqueduranteeltrámitedelaaccióndetutelacesóelhechoquedioorigenalapresuntavulneraciónoamenazadelderechofundamentaldeaccesoalaadministracióndejusticia.

Entonces,aestaCorporaciónnoleasistedudaqueelobjetodelaaccióndetutelaseencuentrasatisfechodecaraalrequerimientoinicialdelaactora,demaneraquelasituaciónenelcualsefundólaacciónnoexistealmomentode proferir la presente sentencia, motivo por el cual se negarán laspretensionesdelapresenteacción.En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo deCundinamarca, SecciónSegunda, Subsección“A”, administrandojusticiaennombredelaRepúblicayporautoridaddelaley, Falla: Primero: Declárase la carencia actual de objeto de la demanda detutelainstauradaporlaSociedadGNGINGENIERÍAS.A.S.,deconformidadconloexpuestoenlapartemotivadeestaprovidencia.

Segundo: Notifíqueseporelmediomásexpeditoestaprovidenciaalaspartes.

Tercero. Remítase el expediente a la Corte Constitucional, para sueventual revisión, si dentrodelosdiez(10) díassiguientesasunotificación,estaprovidencianofueseimpugnada. Cópiese,Notifíquese,ComuníqueseyCúmplase.Discutidoyaprobadoenlasaladelafecha JoséMaríaArmentaFuentesMagistrado NéstorJavierCalvoChaves CarmenAliciaRengifoSanguinoMagistrado Magistrada

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