TA CUN - 25000231500020230083700-(25-10-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020230083700-(25-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Magistrado ponente:
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES
Bogotá D.C., 25 de octubre de 2023.
Radicación N°: 25000-23-15-000-2023-00837-00.
Accionante: Jorge Iván Rico Bermúdez.
Accionado: Consejo Nacional Electoral – CNE.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia.
I. OBJETO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO.
Le corresponde a la Sala conocer en primera instancia la acción de tutela impetrada por el señor Jorge Iván Rico Bermúdez en contra del Consejo Nacional Electoral – CNE, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.
II. ANTECEDENTES:
1. Como fundamentó fáctico de la presente acción, la parte actora relató los hechos que se sintetizan así ( Archivo 1. Escrito de tutela / expediente electrónico): manifestó que en el municipio de Chipaque se han realizado inscripciones irregulares de cédulas de personas que no residen en el citado municipio configurándose así la trashumancia electoral.
Por otra parte, el Consejo Nacional Electoral, a través de la Resolución N°2857 de 2018, estableció el procedimiento breve y sumario para dejar sin efectos las inscripciones irregulares de cédulas de ciudadanía. En virtud de lo anterior, el 21 de septiembre de 2023 elevó petición ante el Consejo Nacional Electoral solicitando se determinara en el municipio de Chipaque la existencia de inscripciones irregulares de cédulas de ciudadanía y que las mismas fueran
En virtud de lo anterior, el 21 de septiembre de 2023 elevó petición ante el Consejo Nacional Electoral solicitando se determinara en el municipio de Chipaque la existencia de inscripciones irregulares de cédulas de ciudadanía y que las mismas fueran anuladas y excluidas del censo electoral del municipio para las elecciones del 29 de octubre de 2023.Página 2 de 11 Radicación N°: 25000-23-15-000-2023-00837-00.
Accionante: Jorge Iván Rico Bermúdez.
Accionado: CNE.
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Sin embargo, a 13 de octubre de 2023 el Consejo Nacional Electoral no ha iniciado el procedimiento administrativo establecido en la Resolución N° 2857 de 2018, así como tampoco ha notificado el inicio de ninguna actuación administrativa con respecto de la investigación presentada. Si bien el Consejo Nacional Electoral ha iniciado de manera oficiosa procedimientos relativos a dejar sin efectos inscripciones irregulares de cédulas de ciudadanía, también lo es que no ha dado trámite a la queja presentada donde se acredita la inscripción irregular de unas cédulas de ciudadaní a de personas que no tiene residencia en el municipio de Chipaque.
2. Con fundamento en lo expuesto acude al mecanismo constitucional de la acción de tutela solicitando (ib.): i) se tutele el derecho fundamental al debido proceso que está siendo vulnerado por el Consejo Nacional Electoral; ii) como consecuencia de lo anterior se ordene al Consejo Nacional Electoral que dentro de 48 horas requiera a la entidad competente para que inicie el procedimiento administrat ivo correspondiente y realice el cruce de la base de datos de las personas relacionadas en el listado de la
anterior se ordene al Consejo Nacional Electoral que dentro de 48 horas requiera a la entidad competente para que inicie el procedimiento administrat ivo correspondiente y realice el cruce de la base de datos de las personas relacionadas en el listado de la petición, las cuales no residen en Chipaque y expida el acto administrativo que deje sin efectos las inscripciones irregulares de dichas cédulas de ciudadanía; iii) se tutele el derecho fundamental de petición que está siendo vulnerado por el Consejo Nacional Electoral y iv) se ordene al Consejo Nacional Electoral que dentro de 48 horas siguientes a la fecha en que sea notificada la presente decisión, se requiera a la entidad competente para que dé respuesta de fondo a la petición presentada.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
Correspondiéndole por reparto la presente actuación al magistrado ponente, a través de proveído de 13 de octubre de 2023, se dispuso admitir la acción de tutela y se ordenó notificar al presidente del CNE, para que en el término de dos (2) días, presentara informe sobre los hechos narrados en esta acción (Archivo 3. Auto admite acción/ib.). La profesional universitaria de la Oficina de Asesoría Jurídica y de Defensa Judicial del CNE se pronunció (Archivo 4. Contestación acción de tutela Carpeta/ib.) e indicó que la entidad accionada se opone a la prosperidad de la presente acción, ya que no hay vulneración alguna al derecho fundamental de petición, toda vez que la solicitud elevada por el accionante fue resuelta, a través del Oficio N°CNE-ACM-13432023, el cual fue debidamente notificado al peticionario el 19 de octubre de 2023 al correo electrónico proporcionado por él.
solicitud elevada por el accionante fue resuelta, a través del Oficio N°CNE-ACM-13432023, el cual fue debidamente notificado al peticionario el 19 de octubre de 2023 al correo electrónico proporcionado por él. En el citado oficio se indicó que las averiguaciones que versan sobre posibles inscripciones irregulares de cédulas de ciudadanía en el departamento de Cundinamarca para participar en las elecciones locales y presentadas por los ciudadanos o las diferentes autoridades, por reparto de la Corporación le correspondió conocer de dichos asuntos al magistrado Alfonso Campo Martínez. En consecuencia,Página 3 de 11 Radicación N°: 25000-23-15-000-2023-00837-00.
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la queja adelantada hace parte de las averiguaciones que se adelantan en cumplimiento de la Resolución N°2857 de 2018, así: “A la fecha, el despacho del suscrito Magistrado, ALFONSO CAMPO MARTINEZ, expidió los autos CNE-ACM-167 del 15 de agosto de 2023 y CNEACM-188 del 28 de agosto de 2023, por medio de los cuales se decretaron la práctica de pruebas para mejor proveer, dentro de las actuaciones administrativas adelantadas por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en los ciento dieciséis (116) Municipios del Departamento de Cundinamarca, con corte al 15 y posteriormente hasta el día 29 de agosto de 2023. “Así mismo, este despacho mediante AUTO CNE -ACM-163-2023 del 02 de agosto de
del Departamento de Cundinamarca, con corte al 15 y posteriormente hasta el día 29 de agosto de 2023. “Así mismo, este despacho mediante AUTO CNE -ACM-163-2023 del 02 de agosto de 2023 ordena: “Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO y SE INICIA PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA BREVE Y SUMARIO, respecto de la queja presentada por el ciudadano J ORGE IVÁN RICO BERMÚDEZ, identificado con cedula de ciudadanía 79.648.462, en relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Chipaque – Cundinamarca, bajo el expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004044.” Es de precisar, que conforme a la Resolución No. 6489 de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral, algunos ciudadanos interpusieron recurso de reposición, el cual se ha venido resolviendo en la Resolución No. 10272 del 20 de septiembre de 2023, frente a la Resolución No. 10567 del 20 de septiembre de 2023, algunos ciudadanos interpusieron recurso de reposición, el cual se ha venido resolviendo en la Resolución No. 10567 del 21 de septiembre de 2023, por esta Corporación.”
De lo expuesto anteriormente, manifestó que el CNE no ha vulnerado el derecho fundamental de petición elevado por el actor ya que dio respuesta clara y de fondo a la misma. En ese orden de ideas, solicita que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala establecer si la accionada ha vulnerado los
misma. En ese orden de ideas, solicita que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala establecer si la accionada ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y de petición en cabeza de la parte actora, en tanto el CNE no ha iniciado el procedimiento administrativo correspondiente respecto a la investigación presentada, así como no se ha emitido respuesta a la petición elevada el 21 de septiembre de 2023, respecto de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Chipaque para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, al no haberse acreditado la residencia electoral.
2. Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial. La acción de tutela fue creada por el Constituyente de 1991, con la que pretendió salvaguardar en una forma efectiva, eficiente y oportuna los derechos fundamentales, pues se trata de un mecanismo expedito que permite la protección inmediata de aquéllos.
Este mecanismo, de origen constitucional, consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, ha sido propuesto como un elemento procesal complementario, específico y directo cuyo objeto es la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos sean violados o se presente amenazaPágina 4 de 11 Radicación N°: 25000-23-15-000-2023-00837-00.
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de su violación, sin que se pueda plantear en esos estrados discusión jurídica sobre el
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de su violación, sin que se pueda plantear en esos estrados discusión jurídica sobre el derecho mismo.
Entre los derechos fundamentales invocados como vulnerados, se aduce la violación del derecho fundamental de petición, el que se halla consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política como una garantía en virtud del cual los ciudadanos tienen la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener de ellas respuesta oportuna y completa. La anterior norma fue reglamentada por la Ley Estatutaria No. 1755 de 2015, la cual prevé su trámite, los términos y el contenido de la respuesta, entre otros aspectos. Respecto al derecho de petición, la Corte Constitucional ha sido enfática en precisar que para ser tenida como resuelta la petición elevada ante la autoridad, es necesario que la respuesta dada a la misma debe ser de fondo, en forma clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado , razón por la cual a la entidad requerida le corresponde un estudio analítico y detallado de lo pretendido, para posteriormente poner en conocimiento del peticionario lo concluido , sin importar que lo decidido sea o no favorable a los intereses de la parte actora, resuelve que además, debe ser notificada al interesado, so pena de tenerse por no contestada1. A su vez, el tutelante alega la violación del derecho fundamental al debido proceso, el cual está consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, y ha sido definido por la Corte Constitucional en los siguientes términos:
A su vez, el tutelante alega la violación del derecho fundamental al debido proceso, el cual está consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, y ha sido definido por la Corte Constitucional en los siguientes términos:
“El debido proceso es un derecho constitucional fundamental, regulado en el Artículo 29 Superior, aplicable a toda clase de actuaciones administrativas y judiciales, en procura de que los habitantes del territorio nacional puedan acceder a mecanismos justos , que permitan cumplir con los fines esenciales del Estado, entre ellos, la convivencia pacífica, la cual cobra gran relevancia en materia de tránsito.8
Este derecho fundamental, para quienes tengan a su cargo el desarrollo de un proceso judicial o administrativo, implica la obligación de mantenerse al tanto de las modificaciones al marco jurídico que regula sus funciones, pues de lo contrario, su conducta puede acarrear la ejecución de actividades que no les han sido asignadas o su ejecución conforme con un proceso no determinado legalmente.
Frente a este particular, resulta adecuado traer a colación el Artículo 6º Superior, en cuanto dispone que todo servidor público responde por infringir la Constitución y la ley y por la “omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”, en concordancia con el Artículo 121 del mismo texto, en el que se determina que aquellos pueden ejecutar únicamente las funciones que se determinen en la Constitución y en la ley.
En tal virtud, el principio de legalidad es una restricción al ejercicio del poder público, en atención a la cual “las autoridades estatales no podrán actuar en forma omnímoda, sino dentro del marco jurídico definido democráticamente, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos
público, en atención a la cual “las autoridades estatales no podrán actuar en forma omnímoda, sino dentro del marco jurídico definido democráticamente, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos.”9
Por otro lado, desde la perspectiva de los ciudadanos inmersos en una actuación administrativa o judicial, el debido proceso constituye una garantía para el acceso
1 Corte Constitucional, sentencia T-629-15, M.P. Luís Ernesto Vargas Silva.Página 5 de 11 Radicación N°: 25000-23-15-000-2023-00837-00.
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a la administración de justicia, de tal forma que puedan conocer las decisiones que los afecten e intervenir, en términos de igualdad y transparencia, para procurar la protección de sus derechos e intereses legítimos. En este sentido, el debido proceso se concibe como un escudo protector frente a una posible actuación abusiva de las autoridades, cuando estas se desvíen, de manera injusta, de la regulación jurídica vigente.10”(Subraya la Sala)11.”
En concordancia con lo que supone el derecho al debido proceso, resulta preciso ahondar sobre la trashumancia y su procedimiento, de allí que dicha figura consiste en inscribir la cédula de un ciudadano en un lugar distinto al de su residencia electoral, con el fin de participar indebidamente en las elecciones de autoridades territoriales.
Al CNE , en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales, le corresponde
inscribir la cédula de un ciudadano en un lugar distinto al de su residencia electoral, con el fin de participar indebidamente en las elecciones de autoridades territoriales.
Al CNE , en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales, le corresponde adelantar las investigaciones de carácter administrativo, en la búsqueda de brindar a la ciudadanía en general plenas garantías de participación política bajo estándares de transparencia, eficacia y oportunidad. Tal procedimiento administrativo especial, breve y sumario, está contenido en la Resolución N° 2857 de 2018, así: ARTÍCULO 5. REPARTO. Los asuntos relacionados con la inscripción irregular de las cédulas serán repartidos, entre los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, por Departamentos, teniendo en consideración el número aproximado de ciudadanos habilitados para votar, de conformidad con el Reglamento de la Corporación. Toda petición relacionada con un mismo municipio, será acumulada al Magistrado a quien correspondió el reparto. (…) ARTÍCULO 6. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA. Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presente de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA. Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. PARÁGRAFO. Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus
de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. PARÁGRAFO. Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuente de información. ARTÍCULO 7. ADMISIÓN E INICIO DE PROCEDIMIENTO. El Magistrado sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la queja, asumirá su conocimiento mediante auto y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias. Copia del auto se fijará en un sitio visible de la Registraduría del Estado Civil del Municipio correspondiente por cinco (5) días calendario; la constancia de la fijación y desfijación será enviada de forma inmediata y por el medio más expedito al CNE. Del mismo modo se ordenará su publicación en la pagina web del Consejo Nacional Electoral y de a Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos relacionados en el auto que avoca conocimiento, siempre que se cuenta con la información disponible para tal fin. Desde la publicación del aviso y hasta los tres (3) fías siguientes, los ciudadanos relacionados en la actuación podrán presentar y solicitar la práctica de pruebas. El término de fijación del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa. ARTÍCULO 8. DEL CRUCE DE DATOS. En el auto que decide la admisión, el Magistrado Sustanciador decretará los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para
ARTÍCULO 8. DEL CRUCE DE DATOS. En el auto que decide la admisión, el Magistrado Sustanciador decretará los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del SISBEN, ADRES, DPS Y CENSO ELECTORAL, y todas aquellas que considere procedentes. El cruce de la información suministrada por las bases de datos, se deberá realizar en forma simultánea, considerando como pruebaPágina 6 de 11 Radicación N°: 25000-23-15-000-2023-00837-00.
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de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las plataformas de las bases de datos señaladas. (...)”.
La mencionada disposición además prevé que contra el acto administrativo que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición y que la comunicación de esos actos administrativos, se hará por medio de la Dirección Nacional de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a las Registradurías Municipales o Distritales del Estado Civil, entre otras, quiénes a su vez notificaran por aviso las decisiones adoptadas.
3. Fundamento fáctico. Dentro del plenario obran los siguientes documentos que se consideran relevantes: - Copia de la Resolución N°6489 del 9 de agosto de 2023 expedida por el CNE, “ Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de
- Copia de la Resolución N°6489 del 9 de agosto de 2023 expedida por el CNE, “ Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el municipio de CHIPAQUE del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.” (Archivo 1 /Carpeta “Documentos allegados por la entidad accionada” / expediente digital”. - Copia de la Resolución N° 10372 del 20 de septiembre de 2023 expedida por el CNE, “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el municipio de CHIPAQUE del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.” (Archivo 2/ib.). - Copia de la petición elevada por el accionante el 21 de septiembre de 2023 (Archivo 6/ib.). - Copia del Oficio N° CNE -ACM-1343-2023 del 18 de octubre de 2023 , por medio del cual el magistrado Alfonso Campo Martínez da respuesta a la petición elevada por el accionante el 21 de septiembre de 2023 (Archivo 5/ib.).
4. Caso concreto. Encuentra la Sala que la parte accionante pretende que, a través del mecanismo constitucional, se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, solicitando que se ordene al CNE que: i) inicie el procedimiento
4. Caso concreto. Encuentra la Sala que la parte accionante pretende que, a través del mecanismo constitucional, se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, solicitando que se ordene al CNE que: i) inicie el procedimiento administrativo correspondiente y realice el cruce de la base de datos de las personas relacionadas en el listado de la petición, las cuales no residen en Chipaque , y expida el acto administrativo que deje sin efectos las inscripciones irregulares de dichas cédulas de ciudadanía; y ii) se dé respuesta de fondo a la petición presentada.
Al respecto , se tiene que, mediante petición del 21 de septiembre de 2023 , el accionante solicitó al CNE lo siguiente:Página 7 de 11 Radicación N°: 25000-23-15-000-2023-00837-00.
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(…)
Así las cosas, al analizar la anterior petición queda claro que la misma se presentó bajo la modalidad de queja con el fin que el CNE adelante el procedimiento establecido en la Resolución N° 2857 de 2018, para dejar sin efectos la presunta inscripción irregular de 133 cédulas de ciudadanía de las personas relacionadas en la petición.Página 8 de 11 Radicación N°: 25000-23-15-000-2023-00837-00.
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Por su parte, a través del Oficio N°CNE-ACM-1343-2023 del 18 de octubre de 2023, el
Accionado: CNE.
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Por su parte, a través del Oficio N°CNE-ACM-1343-2023 del 18 de octubre de 2023, el magistrado del CNE Alfonso Campo Martínez manifestó al accionante que respecto de su petición del 21 de septiembre de 2023, dicha corporación en atención a lo establecido en la Resolución N°2857 del 30 de octubre de 2018, adelantó una serie de investigaciones que versan sobre la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de Cundinamarca para participar en las elecciones locales, asuntos que por reparto le correspondieron al suscrito magistrado. De lo anterior, señaló que la queja presentada por el accionante hace parte de las averiguaciones que se adelantaron en su momento, así: Este Despacho asumió de oficio el procedimiento administrativo breve y sumario para determinar las posibles irregularidades, mediante AUTO -CNE-ACM-086-2023 del 14 de marzo de 2023, el cual se le requirió a la Dirección Nacional de Censo Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cruce de las bases de datos correspondientes al Departamento en mención, de la siguiente manera: datos de las cédulas inscritas dentro de los periodos comprendidos desde el 13 de marzo de 2021, hasta el 29 de marzo de 2022, para Congreso de la República; desde 29 de octubre 2022, hasta el 20 de marzo de 2023, para Presidente y Vicepresidente de la República; con las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN- ; Sistema de Seguridad Social –BDUA del ADRES - adscrita al Ministerio de Salud y
de 2023, para Presidente y Vicepresidente de la República; con las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN- ; Sistema de Seguridad Social –BDUA del ADRES - adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social; Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPEy del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPSy el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, dando cumplimiento a los artículos 1° y 8° de la Resolución No. 2857 de 2018. Asimismo, se corrió traslado por competencia a la Fiscalía General de la Nación, para que adopte las decisiones de rigor. Así mismo, este despacho mediante AUTO-CNE-ACM-115-2023 del 14 de junio de 2023 y AUTO-CNE-ACM-161-2023 del 28 de julio de 2023, ordena de oficio las prácticas de unas pruebas para mejor proveer y avanzar con el proceso de investigación de inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Departamento de Cundinamarca, a la Registraduría Nacional del Estado Civil. En este orden de ideas, este despacho teniendo en cuenta su solicitud, le comunica que la Sala Plena de Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 6489 del 9 de agosto de 2023 y Resolución No. 10372 del 20 de septiembre de 2023, siguiendo con los lineamientos normativos de la Resolución No. 2857 de 2018, D EJÓ SIN EFECTO la inscripción irregular de 182 y 146, sucesivamente, cédulas de ciudadanía y extranjería, inscritas en el municipio de CHIPAQUE, Departamento de CUNDINAMARCA, para las
inscripción irregular de 182 y 146, sucesivamente, cédulas de ciudadanía y extranjería, inscritas en el municipio de CHIPAQUE, Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones territoriales a realizar el veintinueve (29) de octubre de 20 23, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan en el cuadro adjunto teniendo en cuenta el cruce de información actualizado hasta el 31 de julio de 2023 y 29 de agosto de 2023, como consta en los autos mencionados. A la fecha, el despacho del suscrito Magistrado, ALFONSO CAMPO MARTINEZ, expidió los autos CNE-ACM-167 del 15 de agosto de 2023 y CNE-ACM-188 del 28 de agosto de 2023, por medio de los cuales se decretaron la práctica de pruebas para mejor proveer, dentro de las actuaciones administrativas adelantadas por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en los ciento dieciséis (116) Municipios del Departamento de Cundinamarca, con corte al 15 y posteriormente hasta el día 29 de agosto de 2023. Así mismo, este despacho mediante AUTO CNE-ACM-163-2023 del 02 de agosto de 2023 ordena: “Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO y SE INICIA PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA BREVE Y SUMARIO, respecto de la queja presentada por el ciudadano JORG E IVÁN RICO BERMÚDEZ, identificado con cedula de ciudadanía 79.648.462, en relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Chipaque –
respecto de la queja presentada por el ciudadano JORG E IVÁN RICO BERMÚDEZ, identificado con cedula de ciudadanía 79.648.462, en relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Chipaque – Cundinamarca, bajo el expediente radicado No. CNE-E-DG-2022004044.” Frente a lo antes anotado, teniendo en cuenta el auto CNE -ACM-188 del 28 de agosto de 2023, “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas para mejor proveer dentro de las actuaciones administrativas adelantadas por la presunta inscripción irregular dePágina 9 de 11 Radicación N°: 25000-23-15-000-2023-00837-00.
Accionante: Jorge Iván Rico Bermúdez.
Accionado: CNE.
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cédulas de ciudadanía en los ciento dieciséis (116) Municipios del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión al proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023”, este Despacho expidió la Resolución No. 6489 de 2023 y Resolución No. 10567, “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular d e cédulas de ciudadanía y extranjería en el municipio de CHIPAQUE del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.”, siguiendo con los lineamientos normativos de la
Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.”, siguiendo con los lineamientos normativos de la Resolución No. 2857 de 2018, emanada por esta Corporación, DEJÓ SIN EFECTO la inscripción irregular de 182 y 146 cédulas de ciudadanía y extranjería respectivamente, para las elecciones territoriales a realizar el veintinueve (29) de octubre de 2023, como consecuencia de haberse acred itado sumariamente la no residencia electoral de los ciudadanos, teniendo en cuenta el cruce de información actualizado hasta el 29 de agosto de 2023, como consta en los autos mencionados.
De conformidad con la Resolución N° 6468 del 9 de agosto de 2023 , el CNE dejó sin efectos la inscripción de 182 cédulas de ciudadanía y extranjería inscritas en el municipio de Chipaque del departamento de Cundinamarca para las elecciones territoriales a realizar se el 29 de octubre de 2023, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral de algunos ciudadanos. Igualmente, mediante la Resolución N° 10372 de 20 de septiembre de 2023, el CNE dejó sin efectos la inscripción de 146 cédulas de ciudadanía y extranjería inscritas en el municipio de C hipaque del departamento de Cundinamarca para las elecciones territoriales a realizar el 29 de octubre de 2023, como consecuencia de haberse acredita
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