TA CUN - 25000231500020230101900-(20-11-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020230101900-(20-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Radicado: 25000 23 15 000 2023 01019 00

Accionante: Isabel Cristina Castillo Cruz

Accionados: Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá – Sección Tercera Tema: Derecho a la seguridad social, mínimo vital y debido proceso, acción de tutela contra providencia que da fin a un incidente de desacato.

ACCIÓN DE TUTELA

(Sentencia de primera instancia)

Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta en nombre propio por la señora Isabel Cristina Castillo Cruz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.420.533 expedida en Cartagena, quien en atención a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección de su s derechos fundamentales a la seguridad social, mínim o vital y debido proceso , presuntamente vulnerados por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

I. ANTECEDENTES

La parte actora alega la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes enunciados con fundamento en los siguientes:2

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Accionante: Isabel Cristina Castillo Cruz Accionados: Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y otro

1. HECHOS

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Accionante: Isabel Cristina Castillo Cruz Accionados: Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y otro

1. HECHOS

«1. Radiqué una Tutela contra COLPENSIONES ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES ante el Juzgado 33 administrativo oral del Circuito de Bogotá- Sección Segunda y esta fue admitida el día 28 de marzo de 2023. (ver documento anexo).

2. Al momento de radicar mi petición de Tutela LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES NO HABIA CONSIGNADO MIS MESADAS PENSIONALES correspondientes a l os meses DE FEBREROMARZO Y ABRIL aun después de reiterados Derechos de petición enviados a

Colpensiones.

3. Los hechos y declaraciones expuestas al Juzgado 33 Administrativo oral del circuito de Bogotá no fueron suficientes y este negó la Tutela en fecha 10 de abril 2023, dando por suficientes los argumentos de retraso de pagos de mesadas por parte de Colpensiones que debía cobrar las mesadas debidas por ventanilla y desplazarme vía aérea al lugar de la sucursal bancaria donde Colpensiones imponía a mi como pensionada cobrar mi pensión. (ver documento anexo).

4. Presente Impugnación al fallo de Tutela emitido por el Juzgado 33

Administrativo oral del Circuito de Bogotá, y en fallo de 24 de abril de 2023 EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SE GUNDA, SUBSECCION B, se pronuncia a favor así: “PRIMERO. – REVOCAR el numeral primero la providencia dictada el diez (10) de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SE GUNDA, SUBSECCION B, se pronuncia a favor así: “PRIMERO. – REVOCAR el numeral primero la providencia dictada el diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito de Judicial Bogotá D.C., por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO. – Como consecuencia de lo anterior, la parte resolutiva del fallo proferido el diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuit o de Judicial Bogotá D.C., quedará así: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social en pensiones de la señora ISABEL CRISTINA CASTILLO CRUZ; como consecuencia de lo anterior, se ORDENA al Representante Legal de Bancolomb ia S.A., que en el término máximo de tres (3) días a partir de la notificación de la presente providencia, disponga la transferencia a la cuenta de ahorros 13xxxx3737 del mismo banco, de las mesadas pensionales que a nombre de la señora ISABEL CRISTINA CAS TILLO CRUZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.420.533 de Cartagena, hubiese consignado la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, hasta la fecha de cumplimiento de la presente decisión judicial. SEGUNDO: INSTAR a la accionada AD MINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES a que consigne las mesadas pensionales a las que tiene derecho la accionante ISABEL CRISTINA CASTILLO CRUZ, a la cuenta de pensión asignada

a la accionada AD MINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES a que consigne las mesadas pensionales a las que tiene derecho la accionante ISABEL CRISTINA CASTILLO CRUZ, a la cuenta de pensión asignada para tal fin, con número finalizado en 37-37, entidad bancaria BANCOLOMBIA.3

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TERCERO: Atendiendo lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, notifíquese a las partes la presente decisión, por el medio más expedito que asegure su cumplimiento.”

5. Nuevamente en septiembre, octubre y noviembre 2023

COLPENSIONES,ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES resolvió unilateralmente suspender las consignaciones de mis mesadas pensionales, sin fundamentos legales haciendo caso omiso al FALLO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B EN EL Derecho adquirido a la Seguridad Social sino afectando mi mínimo vital de sobrevivencia (Ver doc adjunto SUSPENSION UNILATERAL de fecha Octubre 4).Esta es la segunda vez que mis mesadas pensionales de jubilación por Vejez, son suspendidas manera unilateral e intempestiva, vulnerando mis derechos a la defensa, el debido proceso, la seguridad social y el mínimo vital, tal como lo asegura la Corte Constitucional, en la Sentencia T512 del 2012.

6. Ante estos hechos y la necesidad de mi Pensión de jubilación como único medio de subsistencia que tengo, presente un Incidente de Desacato a la Tutela admitido

asegura la Corte Constitucional, en la Sentencia T512 del 2012.

6. Ante estos hechos y la necesidad de mi Pensión de jubilación como único medio de subsistencia que tengo, presente un Incidente de Desacato a la Tutela admitido el 9 de octubre por el Juzgado 33 Administrativo oral del circuito de Bogotá. Este Despacho judicial decidió archivar mi Incidente de Desacato considerando que COLPENSIONES ADMINISTRADORA DE PENSIONES DE COLOMBIA, después de un debate interno de que funcionario debía consignar, ofrece pagar a futuro, mis mesadas pensionales de tres meses (septiembre, octubre y noviembre 2023) cuando finalizara el mes de noviembre. Sin importar en qué condiciones económicas como pensionada de vejez me encontraba. (ver foto del mensaje de Colpensiones lanzado en la puerta de mi Casa sobre la reanudación y anunciando nueva suspensión en febrero 2024).

7. El día 20 de octubre de 2023 un desconocido lanzo en la puerta de mi Casa un papel de COLPENSIONES el cual anexo (con sus visibles arrugas empuñadas de quien tiro la comunicación a la entrada de mi vivienda) esta comunicación dice “Se reanuda sus mesadas pensionales conforme nos solicita el fallo del Incidente de Desacato, y se pagara a finales de noviembre. Observe el Despacho el grafico de la comunicación con cuidado el cual registra que se reanuda a partir de noviembre de 2023 hasta febrero de 2024. Es decir, no solo se anuncia el pago de las mesadas atrasadas para pagar a futuro todas juntas al final de noviembre, sino que se vislumbra para mi una nueva tutela, y continuar dilatando el pago de mis

de 2023 hasta febrero de 2024. Es decir, no solo se anuncia el pago de las mesadas atrasadas para pagar a futuro todas juntas al final de noviembre, sino que se vislumbra para mi una nueva tutela, y continuar dilatando el pago de mis obligaciones, endeu dándome hasta donde pueda para hacerle frente a mi manutención diaria y obligaciones mensuales hasta cuando COLPENSIONES PAGUE LO ANUNCIADO. A través de correos automáticos con funcionarios de turno, y después de repetidas peticiones de la suscrita, esta e ntidad da fáciles respuestas vía email en la cual confirma abiertamente que no se han consignado las mesadas pensionales. (VER DOCUMENTO DE COLPENSIONES ANEXO4

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Fecha de inicio noviembre 2023 hasta febrero 2024). (doc. anexo).

8. Las mesadas pensionales no se pueden suspender en forma arbitraria como lo ha venido haciendo y continúa anunciando COLPENSIONES, obligándome a presentar tutelas en cada suspensión arbitraria. Las mesadas pensionales son derechos pensionales reconocidos a través de actos administrati vos de carácter particular y concreto. Adquirí mi Pensión de jubilación por Resolución de Colpensiones Su 206533 de septiembre 28 de 2022 Rad 20207691722 como Reconocimiento a mas de 20 anos cotizados para tener hoy en mi vejez un medio mínimo de subsistencia. (doc adjunto).

9. Colpensiones ha venido suspendiendo unilateralmente mis mesadas pensionales desde febrero hasta abril, y luego de septiembre a noviembre,

mínimo de subsistencia. (doc adjunto).

9. Colpensiones ha venido suspendiendo unilateralmente mis mesadas pensionales desde febrero hasta abril, y luego de septiembre a noviembre, anunciándome una nueva suspensión para el mes de febrero de 2024 (ver documento anexo de Colpen siones de fecha octubre 11 de 2023). La jurisprudencia ha dicho que las Pensiones de jubilación generan un verdadero estado jurídico, el de JUBILADO, que da a la persona el derecho a disfrutar de por vida de una determinada suma mensual de dinero SON DE TRACTO SUCESIVO.

10. Las normas son claras al indicar que las respuestas a las prestaciones sociales deben ser oportunas y dentro del tiempo señalado, como PENSIONADA. Tengo el derecho legítimo a percibir mensualmente una suma de dinero mensual NO CADA TRES MESES, producto del ahorro forzoso del trabajo realizado en vida, cuando tenía todas mis capacidades físicas para hacerlo. De allí surge ese carácter vitalicio del derecho que hoy COLPENSIONES A TRAVES DE SUS FUNCIONARIOS Y VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES R EGIMEN PRIMA MEDIA quieren manipularlo, consignando a su arbitrio. La pensión de

JUBILACION ES INEXTINGUIBLE Y LA CONNOTACION DE TRACTO SUCESIVO DE LAS MESADAS PENSIONES IMPONE A COLPENSIONES QUE DEBE CONSIGNARLAS MENSUAL Y CUMPLIDAMENTE en la cuenta que s e abrió en el Banco de Colombia especialmente para ese efecto.

11. La entidad COLPENSIONES a través de correo electrónico enviada a la suscrita el día 4 de octubre de 2023, por vicepresidencia de operaciones Régimen Prima Media y la división de Nomina de P ensionados (sin firma ni identificación

11. La entidad COLPENSIONES a través de correo electrónico enviada a la suscrita el día 4 de octubre de 2023, por vicepresidencia de operaciones Régimen Prima Media y la división de Nomina de P ensionados (sin firma ni identificación del funcionario y del vicepresidente de Operaciones Régimen Prima Media de Colpensiones, sin firma y nombre que lo identifique ver Doc. adjunto)manifiestan que : “hemos realizado la validación en nuestra base de dato s , en la cual evidenciamos que su estado de pensión es suspendido a partir del mes de septiembre.(ver doc. adjunto)

12. El día 24 de julio Colpensiones a través de vicepresidencia de Operaciones régimen Prima Media y Nomina de Pensionados envía a la suscrita el correo con el siguiente texto:” Nomina de Pensionados le informa que la supervivencia enviada por Ud. Se ha enviado al área encargada para actualizar. (ver doc.5

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Adjunto).

13. El día 23 de Julio de 2023 envié directamente al Presidente de Colpensiones, constancia de supervivencia notariada y validada con todas las exigencias legales, ante el Estado de Carolina del Sur en Estados Unidos, donde sigo un tratamiento médico pre quirúrgico de columna vertebral y cadera, tal como lo evidencie al Tribunal de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, aportando el diagnostico medico realizado por Ortopeda en la ciudad de Bogotá, el cual fue aportado en la Tutela instaurada el 28 de marzo de 2023 por el atraso de mesadas

diagnostico medico realizado por Ortopeda en la ciudad de Bogotá, el cual fue aportado en la Tutela instaurada el 28 de marzo de 2023 por el atraso de mesadas pensionales de los meses de febrero, marzo y abril, supervivencia autenticada por la Notaria Tercera del Circuito de Cartagena la cual radique personalmente ante Colpensiones Cartagena y aun así esta suspendió las mesadas pensionales que hoy vuelve a repetir .(ver FALLO DEL TRIBUNAL Y EVIDENCIA DOCUMENTAL

DE LO AFIRMADOS EN ESTE HECHO).» [sic]

II. PRETENSIONES «1-Solicito al señor Juez se ordene de forma inmediata las mesadas pensionales que se me deben y las que se causen en el futuro por ser un derecho de TRACTO SUCESIVO y así no tener que estar p resentando tutelas cada vez que COLPENSIONES sin fundamentos legales y constitucionales ordene suspenderlas. 2—Pido al Señor Juez que se me consignen en forma inmediata en mi cuenta Pensión abierta especialmente en el Banco de Colombia para este asunto, las mesadas pensionales adeudadas por COLPENSIONES. No a futuro como ha pretendido COLPENSIONES anunciarme en su comunicado del mes de octubre 11 de 2023 donde al mismo tiempo me anuncia que volverá a suspender en febrero de

2024. 3Le solicito al señor Juez considerar que mi Pensión de Vejez no es la negociación de una expectativa pensional sino el reconocimiento de una PENSION DE VEJEZ acorde con la Resolución de Colpensiones Su 206533 de septiembre 28 de 2022 Rad 20207691722. COLPENSIONES DEBE HACER EL pago de las mesadas de

de una expectativa pensional sino el reconocimiento de una PENSION DE VEJEZ acorde con la Resolución de Colpensiones Su 206533 de septiembre 28 de 2022 Rad 20207691722. COLPENSIONES DEBE HACER EL pago de las mesadas de una pensión adquirida, las cuales son irrenunciables y de tracto sucesivo. 4-Senor le pido que se ordene a Colpensiones pagar las mesadas adeudas y las que en el futuro se causen. No tengo otros ingresos adicionales que el de mi Pensión. Ni tengo expectativas de posibilidades laborales dada mi edad, y si un estado de salud que demanda tener un mínimo vital el cual depende de las consignaciones de mi Pensión de vejez en mi cuenta asignada especialmente en el Banco de Colombia para que Colpensiones consigne allí cada mes sin suspensiones, las mesadas pensionales mensuales a las cuales tengo derecho. » [sic]6

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III. INFORMES DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES

3.1. JUZGADO TREINTA Y TRES (33) ADMINISTRATIVO ORAL DEL

CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C. – SECCIÓN TERCERA

La autoridad judicial accionada en informe allegado a esta Corporación el siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) puso de presente lo siguiente:

«III. DEL INCIDENTE DE DESACATO PRESENTADO POR LOS ACCIONANTES CON OCASIÓN DE LA DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA DE FECHA 24 DE

ABRIL DE 2023.

«III. DEL INCIDENTE DE DESACATO PRESENTADO POR LOS ACCIONANTES CON OCASIÓN DE LA DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA DE FECHA 24 DE

ABRIL DE 2023.

En fecha 09 de octubre de 2023, la accionante radicó memorial en el cual solicitó que: […] [En] consecuencia, mediante auto de fecha 09 de octubre de 2023 este despacho previo abrir el trámite incidental, REQUIRIO a la DIRECTORA DE ACCIONES CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, y al REPRESENTANTE LEGAL JUDICIAL DE BANCOLOMBIA SA, o a quien se encuentre delegado para dicho acto, para que dentro del término de tres (3) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, acredite el cumplimiento íntegro del fallo proferido por el Tribunal Adminis trativo de Cundinamarca, para lo cual deberá rendir el respectivo informe al Despacho (expediente digital carpeta incidente de desacato 04AutoPrevioAdmitirIncidenteDesacato.pdf) En fecha 10 de octubre de 2023 y posteriormente en fecha 12 de octubre de 2023 la Directora de la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones, emitió el respectivo informe alegando las actuaciones adelantadas a efectos del cumplimiento de fallo de tutela (expediente digital carpeta incidente d e desacato 21Cumplimiento.pdf); a su turno, en fecha 11 de octubre de 2023, el Representante Legal judicial de Bancolombia rindió el respectivo informe acreditando las actuaciones adelantadas a efectos del

carpeta incidente d e desacato 21Cumplimiento.pdf); a su turno, en fecha 11 de octubre de 2023, el Representante Legal judicial de Bancolombia rindió el respectivo informe acreditando las actuaciones adelantadas a efectos del cumplimiento de fallo de tutela (expediente digita l carpeta incidente de desacato 12RespuestaRequerimientoPrevio.pdf) Por lo anterior, este despacho mediante auto de fecha 11 de octubre de 2023, puso en conocimiento de la accionante, las respuestas antes relacionados por el término de tres (03) días, a fi n que emitiera su pronunciamiento, e informándole que su silenció implicaría el archivo de las diligencias por hecho superado (expediente digital carpeta incidente de desacato 13AutoPoneConocimiento.pdf) En consecuencia en fecha 12 de octubre de 2023 la accionante adujo entre otros aspectos que: (i) a la referida fecha la Administradora de Pensiones Colpensiones continua sin consignar las mesadas pensionales correspondientes al mes de7

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septiembre y octubre de 2023; (ii) no le corresponde pagar las mesadas pensionales al Banco de Colombia; (iii) refirió el funcionario responsable para el cumplimiento del fallo de tutela; (iv) reiteró que la obligada a consignar la pensión de vejez a su nombre en las mesadas atrasadas del mes de septiembre y octubre de 2023 es Colpensiones y no Bancolombia (expediente digital carpeta incidente

de vejez a su nombre en las mesadas atrasadas del mes de septiembre y octubre de 2023 es Colpensiones y no Bancolombia (expediente digital carpeta incidente de desacato 16Alegatpcontradesacato.pdf) Cumplidos los términos de ley, en fecha 19 de octubre de 2023 este despacho verificado el cumplimiento de la orden impartida, y superados los hecho s que dieron lugar a la solicitud del incidente de desacato, ordenó el ARCHIVO de las diligencias. Decisión que fundamentó principalmente este despacho, al advertir que: “En ese orden, verificados los documentos contentivos a efectos de establecer el cumplimiento de la orden impartida, y los argumentos expuestos por la accionante, se evidencia que:

1. En concordancia con lo referido por la accionante, Bancolombia indicó que la señora ISABEL CASTILLO, no registra pagos para el mes de septiembre y octubre de 2023, aspectos que se debe validar directamente con la entidad pagadora

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

2. En ese orden, si bien es cierto en fecha 10 de octubre de 2023 Colpensiones no emitió respuesta relacionada al cumplimiento de fallo de tutela, se tiene que la referida en fecha 13 de octubre de 2023 allegó nuevo escrito en el cual manifestó y acreditó que el caso fue escalado con la Dirección de Nomina de Pensionados, quienes emitieron oficio de cumplimiento del 11 de octubre de 2023, bajo radicado 2023_16921063. En el mismo se informa al accionante que para el periodo de noviembre del 2023 se realiza la reactivación de la prestación y el giro de las

2023_16921063. En el mismo se informa al accionante que para el periodo de noviembre del 2023 se realiza la reactivación de la prestación y el giro de las mesadas correspondientes a septiembre octubre y noviembre del 2023, dineros que se verán reflejados para su cobro el último día hábil del mes de noviembre de 2023 en la entidad financiera BANCOLOMBIA No. de cuenta 1317773737. Argumentos que superan por ende la manifestación referida por la accionante, en cuanto a que, si bien a la fec ha no le han sido consignadas las mesadas pensionales de septiembre y octubre de 2023, lo cierto es que Colpensiones ha acreditado la reactivación de la prestación y el giro de las mesadas de los referidos meses, los cuales se aduce serán reflejadas para c obro el último día hábil de noviembre de 2023 (expediente digital 190F.) Por lo anterior, se pone de presente lo referido en sentencia de unificación SU034 del 2018, en el cual se reiteró sobre la figura del incidente de desacato, y el propósito de este para lograr el cumplimiento efectivo a la orden impartida por el juez de tutela: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja8

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data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de

data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspic iar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.” (Subrayas y negrillas del Despacho) (Expediente digital carpeta incidente de desacato 22AutoOrdenaArchivoIncidenteDesacato.pdf)

7. A su vez, en virtud del memorial radicado el 19 de octubre de 2023 en el cual la parte accionante, manifestó oposición frente a la decisión adoptada por este despacho, de archivar el incidente de desacato presentado por esta, mediante auto de fecha 23 de octubre de 2023 dispuso: “1) RATIFICAR la decisión adoptada por este despacho mediante auto de fecha 19 de octubre de 2023, por medio de la cual se ARCHIVO la solicitud del incidente del desacato presentado por la parte accionante, por las razones antes expuestas. 2) NEGAR la pro speridad de los argumentos expuestos por la accionante en memorial de fecha 19 de octubre de 2023, por las razones antes expuestos. 3) RECHAZAR POR IMPROCEDENTE cualquier recurso que pretendiera la parte

  1. NEGAR la pro speridad de los argumentos expuestos por la accionante en memorial de fecha 19 de octubre de 2023, por las razones antes expuestos. 3) RECHAZAR POR IMPROCEDENTE cualquier recurso que pretendiera la parte accionante impetrar con el escrito presentando en fe cha 19 de octubre de 2023, acorde con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. 4) Comuníquese a las partes accionantes y accionadas a las direcciones electrónicas que aparecen en el expediente” (expediente digital carpeta incidente de desacato 325RechazaSolicitudImprocedenteRecurso.pdf) Con fundamento en lo anterior, se coligue que en el caso sub judice el proceder de este despacho no adolece de ninguno vicio, y por el contrario siempre ha garantizado los derechos fundamentales de la accionant e aquí involucrada,

debiéndose destacar que:

1. La acción constitucional se adelantó bajo los lineamientos de la ley y la jurisprudencia aplicable; así como el correspondiente incidente.

2. A pesar que este despacho en primera instancia no advirtió vulneración alguna por parte de las accionadas, dado las circunstancias particulares del caso, las actuaciones posteriores frente a esta, se dieron en cumplimiento y de cara a lo dispuesto en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, en fecha 24 de abril de 2023.

3. A su vez, en lo que respecta a la decisión adoptada por este despacho de no9

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dar continuidad al trámite incidental, o en su defecto no sancionar a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, se da de conformidad con los criterios de la sentencia SU -034 de 2018 de la Corte Constitucional, en especial el análisis de responsabilidad subjetiva del obligado a cumplir y con fundamento en las pruebas allegadas al proceso. Por lo anterior se solicita respetuosamente se nieguen las pretensiones de la acción tutela de la referencia, al no encontrarse que el Juzgado haya incurrido o amenazado derecho fundamental alguno de la aquí accionante. Finalmente, a efectos que el superior corrobore las act uaciones adelantadas por este despacho, se dispondrá para que, por secretaría de este despacho, se remita el respectivo link de acceso al expediente digital 11001 -33-36-033-2023-0008900, el cual deberá ser remitido al correo electrónico de la Secretaría S ección 03 Subsección 04 Tribunal Administrativo – Bogotá.»

3.2. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES

A través de la encargada de la Dirección de Acciones Constitucionales de Colpensiones, fue rendido el informe solicitado en el auto admisorio de la acción de tutela de la referencia, en los siguientes términos:

«ANTECEDENTES

Dando alcance al memorial enviado por Colpensiones el 08 de noviembre del año en curso, me permito precisar al despacho que, esta entidad mediante

de tutela de la referencia, en los siguientes términos:

«ANTECEDENTES

Dando alcance al memorial enviado por Colpensiones el 08 de noviembre del año en curso, me permito precisar al despacho que, esta entidad mediante comunicación del 08 de noviembre de 2023, dio respuesta de fondo, clara y congruente con la solicitud presentada por la señora ISABEL CRISTINA CASTILLO CRUZ, oficio que se encuentra en proceso de notificación a la accionante mediante la empresa de mensajería 4/72 con guía No.

MT744533974CO.

CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

Como consecuencia de lo anterior, debe precisarse, que las pretensiones de la acción de tutela no requieren ser objeto de protección, como quiera que la entidad ya atendió de fondo la solicitud presentada por el accionante y que dio lugar a la acción de tutela de la referencia, por lo que ha de considerarse que se configuró un hecho superado en razón a la expedición del oficio del 08 de noviembre de 2023.

Ahora bien, respecto a la fin alidad de la acción de tutela, el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 2591 de 1991 y la Jurisprudencia Constitucional son claros en señalar que la protección y el amparo que se obtiene10

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a través de la acción de tutela debe ser actual e inmediata e implica una acción u omisión actual por parte de la autoridad accionada, circunstancias que en este

a través de la acción de tutela debe ser actual e inmediata e implica una acción u omisión actual por parte de la autoridad accionada, circunstancias que en este caso no se presentan pues se ha satisfecho el derecho fundamental cuya lesión fue invocada en el escrito de tutela, encontrándonos, entonces, frente a un hecho superado, al respecto la H. Corte Constitucional ha indicado en jurisprudencia:

[…]

Esta situación conlleva a que el juez constitucional realice un estudio sobre si las circunstancias que sirvieron de fundamento en la acción de tut ela persisten o si por el contrario las mismas han sido superadas dejando sin objeto el trámite tutelar, caso en el cual se debe declarar improcedente, al respecto, la H. Corte Constitucional expresó lo siguiente:

[…]

Así mismo, el alto tribunal mediante sentencia T-063 de 2018, señaló que se presenta un hecho superado cuando se “repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado” o cuando “cesa la violación del derecho fundamental o el hecho que amenazaba vulnerarlo, es decir, en el curso del proceso de tutela las situaciones de hecho generadoras de la vulneración desaparecen o se solucionan”.

Así las cosas, debe entenderse que Colpensiones no ha transgredido derecho fundamental alguno, por lo cual la acción de tutela es improcedente al no existir vulneración de derechos fundamentales, y haberse satisfecho por parte de la entidad lo pretendido por el accionante mediante la expedición del oficio del 08 de noviembre de 2023, en consecuencia, el amparo constitucional ha perdido su razón de ser, y por lo tanto debe declararse la carencia actual de objeto por

entidad lo pretendido por el accionante mediante la expedición del oficio del 08 de noviembre de 2023, en consecuencia, el amparo constitucional ha perdido su razón de ser, y por lo tanto debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.

PETICIONES

De conformidad con las razones expuestas, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se permite realizar las siguientes solicitudes:

1. Considerando que las razones que dieron lugar a la presente acción de tutela se encuentran actualmente superadas, tal como es posible ver con las pruebas allegadas al presente escrito, se requiere

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