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TA CUN - 25000231500020230102500-(14-11-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020230102500-(14-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

BOGOTÁ D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

PROCESO: 250002315000202301025-00

DEMANDANTE: Dora Estela García Ureche

DEMANDADO: Juzgado 55 Administrativo de Bogotá

Acción de Tutela Sentencia de Primera Instancia

Temas: Carencia actual de objeto – hecho superado

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala decide la acción de tutela presentada por l a señora Dora Estela García Ureche , actuando en nombre propio, en contra del Juzgado 55 Administrativo de Bogotá.

La Sala es competente para proferir esta providencia en virtud a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 20 21 que dispone en su numeral 5º que las acciones de tutela dirigida s contra los jueces, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional, es decir, en este caso, esta Corporación.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

La señora Dora Este la García Ureche interpuso la acción de tutela , elevando las siguientes pretensiones:Expediente: 250002315000202301025-00

Accionante: Dora Estela García Ureche

La señora Dora Este la García Ureche interpuso la acción de tutela , elevando las siguientes pretensiones:Expediente: 250002315000202301025-00

Accionante: Dora Estela García Ureche

Accionado: Juzgado 55 Administrativo de Bogotá

Acción de Tutela - Sentencia de Primera Instancia

“1. Se tutelen mis derechos de petición, debido proceso y derechos de las personas de la tercera edad y acceso a la administración de justicia.

2. Se orden el juzgado 55 administrativo del circuito de Bogotá tomar las medidas tendientes analizar la admisibilidad de demanda de reliquidación pensional bajo el medio de control de nulidad y restablecimi ento del derecho con el radicado 11001334205520230011100.”

La accionante manifestó como hechos que hace muchos meses presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y correspondió al juzgado accionado, sin que ha la fecha se haya emitido pronunciamiento sobre su admisión o competencia.

1.2. Posición de la parte demandada

El Juzgado 55 Admin istrativo de Bogotá contestó la demanda indicando que el 9 de noviembre de 2023 se profirió auto dentro del proceso presentado por la señora García, mediante el cual se ordenó su remisión por compe tencia. Refirió que el Juzgado presenta congestión y tuvo cambio de personal constante en el año 2022 ; además, que adelanta una acción popular que ha retrasado el impulso de los procesos ordinarios.

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 1. Problema jurídico ; 2. Generalidades sobre la carencia actual de

acción popular que ha retrasado el impulso de los procesos ordinarios.

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 1. Problema jurídico ; 2. Generalidades sobre la carencia actual de objeto dentro de la acción de tutela; 3. Análisis del caso; 4. Conclusiones.

2.1. Problema Jurídico

Vistas las actuaciones adelantadas hasta el momento, considera la Sala que el problema jurídico se contrae a establecer si el Juzgado 55 Administrativo de Bogotá vulneró los derechos de petición, debido proceso y derechos de las personas de la tercera edad y acceso a la administración de justicia de la señora Dora Estela García Ureche, al no haber dado trámite el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado por ella el 10 de abril de 2023.

En ese sentido, y como quiera que el Juzgado 55 Administrativo de Bogotá allegó respuesta a la acción de tutela informando haber proferido auto mediante el cual se remite el proceso por competencia, c orresponde alExpediente: 250002315000202301025-00

Accionante: Dora Estela García Ureche

Accionado: Juzgado 55 Administrativo de Bogotá

Acción de Tutela - Sentencia de Primera Instancia

Tribunal verificar si se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, o si es necesario estudiar de fondo la acción de la referencia.

2.2. Carencia actual de objeto.

De conformidad con las directrices trazadas por la Corte Constitucional1 en reiterados fallos, “la carencia actual de objeto se configura cuando fren te a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden

De conformidad con las directrices trazadas por la Corte Constitucional1 en reiterados fallos, “la carencia actual de objeto se configura cuando fren te a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto” , de manera que cualquier decisión que se adopte no tendría posibilidad de aplicación material. Según la jurisprudencia de esa Corporación, dicha situación de carencia ocurre en las siguientes circunstancias:

“(…) 3.1.1. Daño consumado . Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar un a orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro. Así, al existir la imposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es el resarcimiento del daño causado por la violación de derec ho. No obstante, la Corte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional es improcedente cuando se ha consumado la vulneración pues, esta acción fue concebida como preventiva más no indemnizatoria.

3.1.2. Hecho superado . Este escenario se pr esenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se config ura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado.

(acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado.

3.1.3. Acaecimiento de una situación sobreviniente . Se presenta en aquellos casos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que a diferencia del escenario anterior, no debe tener origen en una actuación de la accionada, y que hace que ya la protección solicitada no sea necesaria, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nueva situación hizo innecesario conceder el derecho” (…) Negrilla fuera del texto.

2.3. Análisis del caso en concreto

De acuerdo a lo anterior, en el presente caso la Sala adviert e que la señora Dora Estela García Ureche presentó demanda de nulidad y

1 Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, Sentencia T -038 de 1° de febrero de 2019, M.P. Dra. Cristina

Pardo Schlesinger.Expediente: 250002315000202301025-00

Accionante: Dora Estela García Ureche

Accionado: Juzgado 55 Administrativo de Bogotá

Acción de Tutela - Sentencia de Primera Instancia

restablecimiento del derecho el 10 de abril de 2023 en contra de la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio. Este correspondió por repar to al Juzgado 55 Administrativo de Bogotá bajo el radicado 11001334205520230011100.

Conforme lo inform ó el Juzgado 55 Administrativo de Bogotá, y previa

del Magisterio. Este correspondió por repar to al Juzgado 55 Administrativo de Bogotá bajo el radicado 11001334205520230011100.

Conforme lo inform ó el Juzgado 55 Administrativo de Bogotá, y previa verificación en el sistema de consu lta de procesos, se ob serva que el 9 de noviembre de 2023 dicho despacho profirió auto mediante el cual declaró su falta de competencia territorial y orden ó su remisión a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Riohacha . Esta providencia fue notificada mediante estado del 10 de noviembre de 2023.

Así las cosas, se observa que la solicitud de la parte accionante de análisis de la admisibilidad de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, fue tramitada al haberse dispuesto la remisión por competencia de la misma. Por ello, es claro que el presente asunto carece actualmente de objeto, dado que los hechos que dieron lugar a la alegada vulneración de los derechos de la accionantes ya fueron superados.

2.4. Conclusiones

Por encontrarse comprobada la carencia actual de objeto de la presente acción por presentarse un hecho superado respecto de las pretensiones del libelo de acción, la Sala declarará la configuración de esta figura jurídica.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto de la presente acción por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Por Secretaría notificar esta providencia a las partes a los

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto de la presente acción por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Por Secretaría notificar esta providencia a las partes a los siguientes correos electrónicos:

Parte Correo Electrónico Accionante mcm2609@hotmail.com;Expediente: 250002315000202301025-00

Accionante: Dora Estela García Ureche

Accionado: Juzgado 55 Administrativo de Bogotá

Acción de Tutela - Sentencia de Primera Instancia

Accionada jadmin55bta@notificacionesrj.gov.co; jadmin55bt@cendoj.ramajudicial.gov.co;

TERCERO. Contra la presente decisión procede la impugnación ante el Consejo de Estado, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

CUARTO. En el evento de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha)

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrada Magistrado VSBG Constancia: El presente proveído fue firmado electrónicamente por los suscritos Magistrados pertenecientes a la Subsección B, S ección Tercera, del Tribunal

Magistrada Magistrado VSBG Constancia: El presente proveído fue firmado electrónicamente por los suscritos Magistrados pertenecientes a la Subsección B, S ección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma SAMAI. Por tanto, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la L ey 2080 de 2021.

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