TA CUN - 25000231500020230115300-(15-12-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020230115300-(15-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"

Bogotá D.C., dieciocho (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

ACCIÓN DE TUTELA No. 202301153-00

ACTOR : JOHN EDISON TORRES CALDERON

CONTRA: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO

TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE BOGOTA Y JUZGADO

VEINTICINCO ADMINISTRATIVO DE BOGOTA

Admítase la presente solicitud de tutela y, como consecuencia notifíquese por Secretaría, con entrega de copia de la demanda y sus anexos al Juez Segundo (2) Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá y/o quien haga sus veces y al Juez Veinticinco (25) Administrativo del Circuito de Bogotá , la ACCIÓN DE TUTELA presentada por el señor JOHN EDISON TORRES CALDERO N en nombre propio.

Se le concede el término de dos (2) días, para que la s autoridades accionadas hagan los informes y manifestaciones del caso, y aporte las piezas procesales pertinentes y que considere necesarias para resolver el presente asunto. Así mismo, efectúe un informe detallado de las actuaciones adelantadas en el proceso de NULIDAD y RESTABLECIMI ENTO DEL DERECHO con radicado 11001333502520190055800 promovido por el señor JOHN EDISON TORRES CALDERON a través de apoderado judicial contra la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Ténganse con el valor legal que les corresponda los medios de prueba allegados al expediente y, de

de apoderado judicial contra la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Ténganse con el valor legal que les corresponda los medios de prueba allegados al expediente y, de considerarse necesario para esclarecer puntos oscuros y dudosos se decretarán pruebas de oficio antes de proferir el fallo.

Comuníquese por el medio más expedito a la accionante.

CÚMPLASE,

SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Magistrado Firmado electrónicamente DA

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado en la Plataforma ͞SAMAI͟. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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