TA CUN - 25000231500020230115300-(15-12-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020230115300-(15-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"
Bogotá D.C., dieciocho (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
ACCIÓN DE TUTELA No. 202301153-00
ACTOR : JOHN EDISON TORRES CALDERON
CONTRA: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO
TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE BOGOTA Y JUZGADO
VEINTICINCO ADMINISTRATIVO DE BOGOTA
Admítase la presente solicitud de tutela y, como consecuencia notifíquese por Secretaría, con entrega de copia de la demanda y sus anexos al Juez Segundo (2) Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá y/o quien haga sus veces y al Juez Veinticinco (25) Administrativo del Circuito de Bogotá , la ACCIÓN DE TUTELA presentada por el señor JOHN EDISON TORRES CALDERO N en nombre propio.
Se le concede el término de dos (2) días, para que la s autoridades accionadas hagan los informes y manifestaciones del caso, y aporte las piezas procesales pertinentes y que considere necesarias para resolver el presente asunto. Así mismo, efectúe un informe detallado de las actuaciones adelantadas en el proceso de NULIDAD y RESTABLECIMI ENTO DEL DERECHO con radicado 11001333502520190055800 promovido por el señor JOHN EDISON TORRES CALDERON a través de apoderado judicial contra la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Ténganse con el valor legal que les corresponda los medios de prueba allegados al expediente y, de
de apoderado judicial contra la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Ténganse con el valor legal que les corresponda los medios de prueba allegados al expediente y, de considerarse necesario para esclarecer puntos oscuros y dudosos se decretarán pruebas de oficio antes de proferir el fallo.
Comuníquese por el medio más expedito a la accionante.
CÚMPLASE,
SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Magistrado Firmado electrónicamente DA
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado en la Plataforma ͞SAMAI͟. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.