🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000231500020240029400-(08-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020240029400-(08-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNALADMINISTRATIVODECUNDINAMARCASECCIÓNSEGUNDASUBSECCIÓN"A"

Bogotá,D.C.,ocho(8)demayodedosmilveinticuatro(2024).

MagistradoPonente: JoséMaríaArmentaFuentes.

Exp.No.: A.T.2024-00294-00Accionante: FlorenciaCeciliaRestrepodeJaramilloAccionado: Juzgado66AdministrativodelCircuitoJudicialdeBogotá AccióndeTutela ResuelvelaSalalasolicituddetutelapresentadaporlaseñoraFlorenciaCeciliaRestrepodeJaramillo,actuandoatravésdeapoderadojudicial,conelfindequeselesprotejanlosderechosfundamentalesaldebidoprocesoyaccesoalaadministracióndejusticia.

AntecedentesLademanda MedianteescritopresentadoanteestaCorporación,laciudadanaFlorenciaCeciliaRestrepodeJaramilloformulaaccióndetutelacontraelJuzgadoSesentaySeis(66) AdministrativodelCircuitoJudicialdeBogotáD.C.,conmirasaqueseleprotejanlosderechosenunciados,losqueasujuiciosonvulneradosporelJuzgado demandado, al haber resueltoadoptar unasmedidasdesaneamiento,consistentesenadecuarlaspretensionesdelademandadelmediodecontroldereparacióndirectaaldenulidadyrestablecimientodelderechoyalajurisdicciónordinarialaboral.

a.Fundamentosfácticosç…”. b.Laspretensiones Elpetitumseformulaenlostérminosqueseguidamenteseconsignan: Actuaciónprocesal Lasolicituddeamparofuepresentadael díaveinticinco(25) deabrildefebrero de dos mil veinticuatro (2024), repartida y admitida por auto de esamismafecha.EnelmencionadoautosedispusonotificaralseñorJuezSesentaySeis (66) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que según el relatofácticohechoenellibelo,podíatenerresponsabilidadenelpresenteasunto.

Elaccionadoseñalólosiguiente: “...Revisadoelescritodetutela,observaelDespachoquelainconformidadestádirigidaacuestionar el proveídodel18demayode2023proferidodentrodel medio de control de reparación directa dentro del radicado11001334306620220001300 por medio del cual este Despacho resolvió losiguiente:“PRIMERO:NEGARlasexcepcionesde“HÁBERSELEDADOALADEMANDAELTRÁMITEDEUNPROCESODIFERENTEALQUECORRESPONDE”y“INEPTITUDSUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DECONTROL”propuestaporlaentidaddemandada,porlosmotivosindicadosenlaparteconsiderativadeestaprovidencia.

SEGUNDO: ADOPTAR UNA MEDIDA DE SANEAMIENTO, consistente enADECUARlas pretensiones de la demanda del mediodecontrol dereparacióndirecta al de nulidad y restablecimiento del derecho respecto a la Nación –Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en la parteconsiderativadeestaprovidencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR la falta decompetencia para conocer de la presente demanda, interpuesta por FlorenciaCeciliaRestrepoJaramilloencontradelaNación–FiscalíaGeneraldelaNación,porlasrazonesexpuestasenlapartemotivadeestaprovidencia.

CUARTO: Por Secretaría, REMITIRel expedientealaoficinadeapoyodelosJuzgadosAdministrativosdeBogotá,paraqueseprocedaconelrepartodelmismoentrelosJuzgadosAdministrativosdeBogotádelaSecciónPrimera,deconformidadconloseñaladoenestaprovidencia.

QUINTO: Por Secretaría, REMITIRel expedientealaoficinadeapoyodelos juzgados administrativos de Bogotá, para que seprocedaconel envíodelmismo a la Oficina de Reparto de la Jurisdicción Ordinaria para searepartidoentre los Juzgados laborales del Circuito de Bogotá frente a las pretensionesformuladas en contra de los señores Luz Stella Lombana de Moreno, HernánAlcides Moreno Bernal, Lilianne del Pilar Moreno Lombana y Adriana PaolaMorenoLombana,deconformidadconloseñaladoenestaprovidencia”.

Decisión que fue confirmada en sede de reposición en auto del 16 denoviembrede2023.

…Frentealaalegadaconfiguracióndeundefectosustantivoenlaprovidenciadel18demayode2023,debeseñalarelDespachoquenoesciertoqueladecisióncuestionada se haya proferido con base en normas inexistentes oinconstitucionales, oquepresentanunaevidenteygroseracontradicciónentrelos fundamentos yladecisión, puesellapartiódeunanálisisrazonabledelasnormas jurídicas aplicables a la materia y concretamente a los lineamientosjurisprudencialessobrelaprocedenciadelmediodecontroldereparacióndirectaen el caso analizado, con base en los cuales se determinó que en esencia lacontroversia que se propuso ante el Juez de lo Contencioso Administrativoestaba dirigida a censurar la decisión adoptada por la Fiscalía General de laNación a través de la Resolución nro. 0002786 del 4 de diciembre de 2020consistenteencancelar el menor valor reclamadoporlapartedemandante,detal manera que era esa la fuente del daño antijurídico cuya reclamación sepretendía y por tanto el medio de control procedente era el de nulidad yrestablecimientodelderecho.… En este caso, la determinación de un menor valor al reclamado por laparteactoraquedócontenidaenlaresoluciónaquesehahechoreferencia,estoporconceptodeloshonorariosprofesionalespactadoscontractualmenteentreelabogadoLuisEduardoJaramilloMejía(Q.E.P.D.)

ylaseñoraLuzEstellaLombade Moreno derivada de la representación judicial enunprocesodereparacióndirecta en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, los cuales lefueron adjudicados a la aquí actora en el trámite de sucesión seguido comoconsecuenciadelfallecimientodequienenvidafuerasuesposo,conclusiónalaquesearribóluegodeunrigurosoanálisisdelescritodelademanda.…Tampococoincideesteestradojudicialenque,enelsubexamineseestéante la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a laadministración de justicia, ya que el actor fue debidamente notificado de lasdecisiones que en sede de tutela pretende cuestionar, tuvo la oportunidaddepresentar recursos contra ellas. Además, la decisión de saneamiento estuvodirigidaaremitiralotroJuezAdministrativocompetenteelasuntoeinclusoalaJurisdicciónOrdinariaLaboral lacontroversiaparaqueseanelloslosqueenelmarcodesuautonomíaadoptenlasdeterminacionesaquehayalugar, inclusocontando con la posibilidad de plantear, si así lo consideran, un conflicto decompetencias,detalsuertequelapuertaalaadministracióndejusticianosehacerrado y estando plenamente salvaguardadas las garantías iusfundamentalesquesealegancomotransgredidas.

En esesentido, esclaroqueel actor haaccedidoalaadministracióndejusticiaenlasoportunidadesquehaconsideradoyhaobtenidounadecisióndelaautoridadcompetente,respectodelascualesesclaroquenoestádeacuerdoyahorapretendecanalizaratravésdeunainexistentetransgresióndederechosfundamentales.…Bajo tales premisas, en el sub examine, se descarta la amenaza ovulneración de este derecho, habida cuenta que: (i) el trámite del procesojudicial se guió bajo las reglas normativas aplicables (Ley 1437 de 2011) ydemáslineamientosconstitucionalespertinentes,(ii)elasuntolotramitóeljuezdelocontenciosoadministrativoqueenprincipioseentendiócompetente,peroenatenciónalanaturalezadelasuntoylasreglasderepartoqueaplicanalosJuzgadosdel CircuitoJudicial deBogotáloremitióaotros, (iii)segarantizósuparticipacióneneltrámitejudicial,enloscualesseanalizaronsusapreciacionesjurídicasyseponderaronenlostérminosquecorrespondía, (iv) lasdecisionesproferidas fueron notificadas como lo dispone el ordenamientojurídico, (v) segarantizó el derecho a impugnar las decisiones y a obtener una decisión alrespecto.…”. Consideraciones Elartículo86delaConstituciónPolíticaconsagralaaccióndetutelacomoun instrumento jurídico, en virtud del cual a través de un procedimientopreferenteysumario, todapersonapuedeacudirantecualquierjuezasolicitarlaproteccióninmediatadesusderechosconstitucionalesfundamentalescuandoéstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión deautoridadespúblicas.

Así concebida, la acción de tutela es un derecho preferencial que seconcretaenunavíajudicial,atravésdelacuallaspersonasnaturalesojurídicastienen la facultad de exigir ante un juezdelaRepública, entodomomentoylugar la protección inmediata de los derechos fundamentalescuandohansidovulneradosoamenazadosporlaacciónuomisióndecualquierautoridadpúblicaoporsujetosparticularesencasosexcepcionales. Eltitulardelinstrumentoprocesalincoado,estodapersonaalaqueseleestévulnerandounderechofundamental oseveaamenazado,siemprequenotenga otro mecanismo parasudefensaoqueteniéndolo, loejerzademaneratransitoriaparaevitarunperjuicioirremediable."...Enotrostérminos,laacciónde tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesosalternativos osustitutivosdelosordinarios, oespeciales, ni paramodificar lasreglasquefijanlosdiversosámbitosdecompetenciadelosjuecesniparacrearinstanciasadicionalesalasexistentes, ni paraotorgaraloslitiganteslaopciónde rescatar pleitos ya perdidos, sino que tiene el propósito claro y definido,estrictoyespecífico, queel propioartículo86delaConstituciónindica,quenoes otro diferente al debrindar alapersonaproteccióninmediataysubsidiariaparaasegurarleel respetoefectivodelosderechosfundamentalesquelaCartalereconoce." 1 Elartículo86delaConstituciónPolíticaestableceensuincisoterceroquela acción de tutela "sólo procederá cuando el afectado no disponga de otromedio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismotransitorioparaevitarunperjuicioirremediable."

Por su parte el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, por el cual sereglamentalaaccióndetutelaseñalaqueellaesimprocedente“Cuandoexistanotrosrecursosomediosdedefensajudiciales,salvoqueaquéllaseutilicecomomecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia dedichosmediosseráapreciadaenconcreto, encuantoasueficacia,atendiendolascircunstanciasenqueseencuentraelsolicitante“. Con base en las disposiciones mencionadas, la jurisprudencia ha sidoreiterativaenseñalarquelatutelaporsucaráctersubsidiarioyresidualnoeselmecanismoprocedenteparaobtenerlasatisfaccióndeunapretensiónquepuede 1 GacetaConstitucional,SentenciaT-001,abril3de1992,página167.lograrse a través del ejerciciodelasaccionesordinarias, esdecir, quesoloesprocedente ante la ausencia de otro instrumento judicial que permita alaccionantereclamareficazmentelosderechospresuntamentevulnerados. Bienconocidoesquedeconformidadconloestablecidoenelartículo86delaC.P.laaccióndetutelaconstituyeunmecanismopreferenteysumarioqueprocede a falta de otro medio de defensa judicial, como el instrumento másexpedito en orden a proteger de manera efectiva e inmediata los derechosconstitucionalesfundamentales, cuandoquieraqueéstosresultenvulneradosoamenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de unparticularenloscasosdeterminadosenlaley.

Caberecordar quelatutelaesuninstrumentojurídicoconcaracterísticasesencialestalescomolasubsidiariedadylainmediatez. Segúnel primero,ellasolo resulta procedente cuando el afectado no disponga de otro medio dedefensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable y deacuerdoalsegundo,nosetratadeunprocesosinodeunremediodeaplicaciónurgentequesehaceprecisoadministrarenguardadelaefectividadconcretayactualdelderechosujetoaviolaciónoamenaza. CasoConcreto ObservalaSala,quelapretensióndelaseñoraFlorenciaCeciliaRestrepode Jaramillo es que se revoque la providencia proferida por el Juzgado 66AdministrativodelCircuitoJudicialdeBogotá,defecha18demayode2023,pormediodelacualseadoptóunamedidadesaneamiento,consistenteenadecuarlaspretensionesdelademandadelmediodecontroldereparacióndirectaaldenulidadyrestablecimientodelderechorespectoalaNación–FiscalíaGeneraldela Nación y frente a laspretensionesformuladasencontradelosseñoresLuzStella Lombana de Moreno, Hernán Alcides Moreno Bernal, Lilianne del PilarMoreno Lombana y Adriana Paola Moreno Lombana, éstas debían ser deconocimientodelaJurisdicciónOrdinarialaboral-JuzgadoslaboralesdelCircuitodeBogotá,dentrodelmediodecontroldereparacióndirectaconelradicadoNo.11001334306620220001300yenconsecuencia,seleordeneadichofuncionarioavocar su conocimiento y continuar con el trámite del mismo hasta proferirsentencia.

Resultaapropiadomencionar queladecisiónqueesobjetodereproche,estoes,laprovidenciadefecha18demayode2023proferidaporelJuzgado66Administrativo delCircuitoJudicialdeBogotá,seresolviólosiguiente: “...PRIMERO: NEGARlasexcepcionesde“HÁBERSELEDADOALADEMANDAELTRÁMITEDEUNPROCESODIFERENTEALQUECORRESPONDE”y“INEPTITUDSUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DECONTROL”propuestaporlaentidaddemandada,porlosmotivosindicadosenlaparteconsiderativadeestaprovidencia.

SEGUNDO: ADOPTAR UNA MEDIDA DE SANEAMIENTO, consistente enADECUARlas pretensiones de la demanda del mediodecontrol dereparacióndirecta al de nulidad y restablecimiento del derecho respecto a la Nación –Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en la parteconsiderativadeestaprovidencia.

TERCERO Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR la falta decompetencia para conocer de la presente demanda, interpuesta por FlorenciaCeciliaRestrepoJaramilloencontradelaNación–FiscalíaGeneraldelaNación,porlasrazonesexpuestasenlapartemotivadeestaprovidencia.

CUARTO: Por Secretaría, REMITIRel expedientealaoficinadeapoyodelosJuzgadosAdministrativosdeBogotá,paraqueseprocedaconelrepartodelmismoentrelosJuzgadosAdministrativosdeBogotádelaSecciónPrimera,deconformidadconloseñaladoenestaprovidencia.

QUINTO: Por Secretaría, REMITIRel expedientealaoficinadeapoyodelos juzgados administrativos de Bogotá, para que seprocedaconel envíodelmismo a la Oficina de Reparto de la Jurisdicción Ordinaria para searepartidoentre los Juzgados laborales del Circuito de Bogotá frente a las pretensionesformuladas en contra de los señores Luz Stella Lombana de Moreno, HernánAlcides Moreno Bernal, Lilianne del Pilar Moreno Lombana y Adriana PaolaMorenoLombana,deconformidadconloseñaladoenestaprovidencia”.

LaSalaconsideraquecomoelreferidoproceso,quetalycomoseextraedel reporte obtenido de Samai, la mencionada demanda fue conocida por elJuzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá(demandado), bajo el proceso No. 11001334306620220001300, demandante:Florencia Cecilia Restrepo de Jaramillo, demandados: Fiscalía General de laNaciónyotros,mediodecontrol:reparacióndirecta,eldía18demayode2023se dispuso adoptar una medida de saneamiento, consistente en adecuar laspretensiones de la demanda del medio de control de reparación directa al denulidadyrestablecimientodelderechorespectoalaNación–FiscalíaGeneraldela Nación y que la acción en contra de los señores Luz Stella Lombana deMoreno, Hernán Alcides Moreno Bernal, Lilianne del Pilar Moreno Lombana yAdriana Paola Moreno Lombana, debía ser de conocimiento de la jurisdicciónordinariayenconsecuencia, repartidaentrelosJuzgadosLaboralesdelCircuitodeBogotá.

ComoenelcasoqueocupalaatencióndelaSalasepretendeelexamendeunaprovidenciadecarácterjudicial,esapropiadorecordarqueconformeaunavasta línea jurisprudencial establecida por la Corte Constitucional, se hadeterminado que la acción de tutela resulta ser una figura de caráctereminentemente subsidiario y excepcional que sólo es procedente antesituacionesenquenoexistaotromecanismojudicial idóneoparasalvaguardarun derecho fundamental vulnerado o amenazado, o cuando existiendo otromediodedefensajudicial, éstenoresultetaneficazparalaproteccióndelosderechosdelosasociados,olapersonaafectadaseencuentreanteunperjuicioirremediable. Loanterior, por cuantoesatravésdelaactividadjudicialenelámbitodelosprocesosordinarios,queseconcretatambiénlaprotecciónygarantíadelosderechosfundamentalesdelosciudadanospuessepartedelapresunciónquelaseguridadjurídicaseencuentrasoportadaciertamente,enactuacionesjudicialeslegítimas y razonables, y no en aquéllas que no lo son. En esa medida, enalgunas situaciones concretas en las que mediante providencias judiciales sedesconozcanderechosfundamentalesdelosasociadosenabiertacontradicciónconelcompromisoconstitucionalimpuestoatodaslasautoridades,-incluyendoalasjudiciales-,depropugnar porlarealizacióndelosderechosfundamentalesconformealaConstitución(Art.2C.P.),puedeprocederlaaccióndetutela 2 .

2 . Sobrelamateria,valecitarlasentenciaC-543de1992atravésdelacualse declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, porconsiderar que desvirtuaban las reglas de competencia fijadas por laConstitución Política, y en la que la H. Corte Constitucional se encargó dematizarsudecisióndeinexequiblidadensupartemotiva,alpreverquelaacciónde tutela podía llegar a ser procedente contra actuaciones judiciales encircunstanciasexcepcionales,cuandoellasresultaránserunavíadehecho.Enlaprovidenciaaludidaseafirmóque: “(…) nadaobstaparaquepor lavíadelatutelaseordeneal juezquehaincurridoendilacióninjustificadaenlaadopcióndedecisionesasucargoqueprocedaaresolveroque observe con diligencia los términos judiciales, ni riñe con los preceptosconstitucionales la utilización de esta figura ante actuaciones de hecho imputablesalfuncionario por medio de las cuales se desconozcan o amenacen los derechosfundamentales, ni tampococuandoladecisiónpuedacausar unperjuicioirremediable,para lo cual sí está constitucionalmente autorizada la tutela pero como mecanismotransitoriocuyoefecto,porexpresomandatodelaCartaespuramentetemporalyquedasupeditadoaloqueseresuelvadefondoporel juezordinariocompetente(artículos86delaConstituciónPolíticay8ºdel Decreto2591de1991). Enhipótesiscomoéstasnopuedehablarsedeatentadoalgunocontra laseguridadjurídicadelosasociados,sinoquesetratadehacerrealidadlosfinesquepersiguelajusticia.”

(Lassubrayasfueradeltextooriginal). SobrelaprocedenciademaneraexcepcionallaaccióndetutelafrenteaactuacionesjudicialeslaH.CorteConstitucional,haconsideradolosiguiente 3 : “Los requisitos formales que deben reunirse son: “[…] (i) que el asunto sometido aestudiodel juezdetutelatengarelevanciaconstitucional;(ii)queelactorhayaagotadolosrecursosjudicialesordinariosyextraordinarios,antesdeacudiraljuezdetutela;(iii)que la petición cumpla con el requisito de inmediatez, de acuerdo con criterios derazonabilidadyproporcionalidad;(iv)encasodetratarsedeunairregularidadprocesal,queéstatengaincidenciadirectaenladecisiónqueresultavulneratoriadelosderechosfundamentales;(v)queel actoridentifique,deformarazonable,loshechosquegeneran 3 SentenciaT-017de2009M.P.Dr.JaimeCórdobaTriviño 2 Consultaral respecto,entreotras,lassentencias C-543de1992,T-079de1993,T-231de1994,T-329de1996, T-483de 1997, T-008de 1998, T-567de 1998, T-458de 1998, SU-047de 1999, T-1031de 2001,SU-622de2001,SU-1299de2001,SU-159de2002,T-108de2003,T-088de2003, T-116de2003, T-201de2003,T-382de2003yT-441de2003.la violación y que ésta haya sido alegada al interior del proceso judicial, encasodehabersidoposible;(vi)queelfalloimpugnadonoseadetutela”(SubrayadoporlaSala)

De lo anterior se concluye que la acción de tutela es un mecanismosubsidiario y noalternodeadministracióndejusticia, por loquelosconflictosjurídicosdebenserenprincipioresueltosporlasvíasordinariasadministrativasyjurisdiccionalespreviamente,situaciónquenoocurrióenelsubexamine,puessi bien es ciertolaparteactorademostródentrodel procesodelareferencia,queejercióactuacionesendefensadesusderechos,dentrodelmediodecontrolrelativoareparacióndirecta,estoes,radicómemorialmedianteelcualpresentórecurso de reposición en contra de la decisión de 18 de mayo de 2023, pormedio de la cual se decidió adoptar una medida de saneamiento dentro delmedio de control de reparación directa, recurso que fue decidido medianteprovidenciadel16denoviembrede2023,noreponiendoelautodel18demayode 2023, no es menosciertoquelaaccióndetutelatengalaenvergaduradecontrovertir las decisiones tomadas por los jueces de conocimiento en lasactuacionesdelproceso. Adicionalmente,laprovidenciadefecha18demayode2023proferidaporel Juzgado 66 Administrativo del CircuitoJudicial deBogotá, por mediodelacualseresolviólotantasvecesconsignado,fuemotivadaexplicandolasrazonesofundamentosquelollevaronatomartaldecisión,cumpliendoasíconlacargaargumentativaqueseleimpone. Vale la pena resaltar que los argumentos esgrimidos por el Juez 66Administrativo de Bogotá y que soportaron la decisión de adecuar laspretensionesdelademanda,sonlossiguientes: “...

“... Deloanteriormentetranscrito,seadviertequelaaparteactoraidentificacomocausadelos perjuicios reclamados el pagoincompletodeloshonorariosprofesionalespactadoscontractualmenteentreel abogadoLuisEduardoJaramilloMejía(Q.E.P.D.)ylaseñoraLuzEstellaLombadeMoreno,porsurepresentaciónjudicialenunprocesodereparacióndirecta en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, los cuales le fueronadjudicadosenel trámitedesucesiónseguidocomoconsecuenciadel fallecimientodequienenvidafuerasuesposo.Dichodeotromodo,laactoraconsideraquelasumadedineroquelefuereconocidaypagadaporlaFiscalíaGeneraldelaNaciónenvirtuddelaResolución nro. 0002786del 4dediciembrede2020, por conceptodehonorariosfueincompleta, entantoallí seindicócomovalor total areconocer encumplimientodelasentenciadesegundainstanciaporlaSecciónTerceradel ConsejodeEstadodentrodelproceso de reparación directa con radicado 25000232600020030097401 (29.814) lasuma de mil cuatrocientos noventa millones ciento cuarenta y dos mil novecientosveinticincopesos($1.490.142.905) comprensivadecapital einteresesmoratoriosydeahí lecorrespondíael 30%delamisma, estoes, untotal decuatrocientoscuarentaysietemillonescuarentaydosmil ochocientossetentaysietepesosconcincocentavos($447.042.877.05) y solo fueron cancelados trescientos ocho millones ochocientosveinticincomilveintinuevepesos($308.825.029).

…En ese entendido, es claro para el Despacho que aun cuando sealegapor partedelextremo activo de la Litis que el daño cuya indemnización reclama proviene de unaoperaciónadministrativa,lociertoesqueellonoesasí,entantoladecisiónquedispusoel pago en la cuantía que se estima incompleta quedó contenida en un actoadministrativo,enestecasolaResoluciónnro.0002786del4dediciembrede2020ynopropiamenteensumaterialización(entendidacomolaejecucióndelaordendepago)comolopretendeverlaparteactoraal aducirlacomofundamentodel mediodecontroldereparacióndirectaconfundamentoenunainexistenteoperaciónadministrativa.Estosignifica que en esencia la inconformidad que sustenta las peticionesindemnizatoriasque en este proceso se ventilan están dirigida a cuestionar la liquidación que porconceptodehonorariosquedórealizadaenlaprecitadaresoluciónyqueseestimafueerrada, debido a que correspondía a un mayor valor del reconocido a favor de lademandantecomobeneficiariasucesoraldelabogadoLuisEduardoJaramilloMejía. Lo anterior, por cuanto la operación administrativa supone la concurrencia de unadecisiónadministrativa(actoadministrativo)ysumaterialización,esdecir,suejecución,sinqueseadablealaautoridadjudicial entrarenesteescenarioaverificarelcontenidode legalidad del acto, sino que, contrario a esto, debeconcentrarseenverificar si lagestión de cumplimiento del acto y la consonancia de éste con las disposicionesresolutivasdeaquél,queenel casoqueseexaminaesdondeestádeterminadoelpagoinexactoquesereprochaynoenlaacciónmaterialdepago.

…Bajotalespremisas,delarevisióndelliberointroductorioconcluyeestainstanciajudicialqueenel presentecasonoestamosenpresenciadeunaoperaciónadministrativa,enrazónaqueningúnreparoseformulasobrelaactuacióndepagodel valorordenadoafavordelademandanteenlaResolución0002786del 4dediciembrede2020,esdecir,desuejecución, sinoque, por el contrario, lainconformidadsefincaenlaliquidaciónque por concepto de honorarios se efectuó en el mencionadoactoadministrativoporconcepto de servicios profesionales derivados del contrato de prestación de serviciossuscrito entre la señora Luz Estella Lombana de Moreno y el abogado Luis EduardoJaramilloMejíael6demayode2003. Siendo ello así, noesdableal juezdelareparaciónentrar adilucidar lacontroversiabajoel mediodecontrol previstoenel artículo140del CPACA,básicamenteporque:(i)la causapetendi queseexponenoestádirigidaareprochar laaccióndepago, (ii) elpagoenelvalorrealizadoconstituyeelestrictoacatamientodelmandatocontenidoenelacto administrativo que decretó el cumplimiento de una decisión judicial y, además,porque, se insiste, (iii) los motivos de inconformidad están referidos a la decisiónadministrativaexclusivamente, lacual seacusadedisponerunpagoenvalormenoralqueseestimateníaderechoyqueahoraconstituyelafuentedeldañoquejudicialmentesereclama.

…Eneseordendeideas,debeseñalarsequeel mediodecontrol dereparacióndirectanoesel adecuadoparadarcursoal presenteproceso,entantoéstenotienecomoobjetoventilar loscuestionamientossobrelavalidezdeactosadministrativosydeterminarlosdañosantijurídicosqueconocasiónaestesegeneren,puestoqueparaelloelLegisladorcontempló el de nulidad y restablecimiento del derecho, a pesar de queexcepcionalmentesí sehaprevistoestaposibilidad,siempreycuandonohayanreparosde legalidad, sino que se identifique como fundamento de la reparación sus efectoslegalesyajustadosal ordenamientojurídicoosumaterialización,escenarioquenotienelugarenestecaso. …Ahora, noobservael Despachounaregladedistribuciónderepartoespecíficaqueseaaplicableal presenteasuntorespectodelasSeccionessegundayCuarta, razónporlacual habráqueacudiraaquellaqueasignaalaSecciónPrimerael conocimientodelosprocesos de nulidadyrestablecimientodel derechoquenocorrespondanalasdemássecciones. Siendoelloasí,enatenciónalasreglasderepartoantesanalizadas,sedispondráenlaparte resolutiva de esta providencia la remisión del presente asunto alaOficinadeApoyo de la Juzgados Administrativos de Bogotá, para que el presente asunto seasometido a reparto entre los despachos judiciales que integran la Sección Primera,exclusivamenteenloquealademandaformuladacontralaNación–FiscalíaGeneraldela Nación se refiere sobre los cuestionamientos de legalidad formulados contra laResoluciónnro..

De otro lado, no puedepasar por altoel DespachoquelademandanosolosedirigecontralaNaciónFiscalíaGeneral delaNación,sinoquetambiénseñalacomosujetospasivosdelaLitisalosseñoresLuzStellaLombanadeMoreno,HernánAlcidesMorenoBernal, Liliannedel Pilar MorenoLombanayAdrianaPaolaMorenoLombanaa.Eneseorden, de las situaciones fácticas descritas en la demanda, así como lo dicho en lapretensiónenlaquesereclama“lasumadedinerodejadodecancelarporconceptodehonorarios profesionales generados a favor del causante, Dr. Luis Eduardo JaramilloMejía,yquelefueronadjudicadosalademandante,escriturapúblicaNo.2391del25deagosto de 2017, aclarada mediante escritura pública del 2800 del 03 de octubre de2017.” seinfierequeladisputaqueseproponeestádirigidaacuestionaruneventualincumplimientodel contratodeprestacióndeserviciosprofesionalescelebradoentrelaseñoraLuzEstellaLombanadeMorenoyelabogadoLuisEduardoJaramilloMejíael6demayode2003oel reconocimientodehonorariosporvíaordinariaoinclusounprocesoejecutivoconfundamentoenel contrato,aspectosqueescapanal objetodel mediodecontrol dereparacióndirectapropuestoydel denulidadyrestablecimientodel derechoalqueseadecuó.

…Eneseentendido, esclaroquelavíaordinarialaboral esel instrumentopropicioparaventilar la controversia que aquí se tramita, por lo menos en lo que losparticularesconvocadoscomopartedemandadaenesteprocesoserefiere. Siendo ello así, es claro que las pretensiones que aquí se formulan respecto de losseñoresLuzStellaLombanadeMoreno,HernánAlcidesMorenoBernal,LiliannedelPilarMoreno Lombana y Adriana Paola Moreno Lombana sobre el reconocimiento dehonorarios profesionales escapan al objeto de esta jurisdicción, circunstancia queconduce,respectodeellos,adeclararprobadalaexcepcióndefaltadejurisdicción. Síguese de lo atrás señalado que a voces del artículo 168 del CPACA, se impone laremisión del expediente al competente, para que sea aquel el que determine, en elmarco de sus competencias, la prosperidadonodelopretendidopor laparteactorarespectodelosparticularesdemandados.…”. Enesamedida,sólocuandounjuezseaísladeunprecedenteestablecidoy plenamente aplicable a determinada situación, sin cumplir con la cargaargumentativa, incurre en la causal de procedibilidad de la acción de tutelacontra providencias judiciales, referente al desconocimiento del precedentejudicial. Debidoaque, coneseactuar,vulneralosderechosfundamentalesalaigualdadyal debidoprocesodelaspersonasqueacudieronalaadministracióndejusticia,estacondiciónnosecumplióenelcasosubexamine.

Asílascosas,ydeconformidadconlodispuestoenlosartículos228y230delaConstituciónPolítica, losjuecessonindependientesyensusprovidenciassóloestánsometidosalimperiodelaley. Normativaqueesdesarrolladaatravésdel artículo5odelaLey270de1996,elcualexpresaque“ningúnsuperiorjerárquicoenelordenadministrativoo jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar aunfuncionariojudicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en susprovidencias”.

Ahora, no comparte la Sala el señalamiento presentado por la parteaccionanteencuantoamanifestarqueeldemandadoafectódeformamanifiestalosderechosfundamentalesal debidoprocesoyal accesodelaadministraciónde justicia, por cuanto, conforme a las pruebas obrantes en el expedienteseobserva que enel mediodecontrol dereparacióndirectadeconocimientodelJuzgado 66 Administrativo de Bogotá se profirió auto por medio del cual eldespacho adoptó una medida de saneamiento, consistente en adecuar laspretensionesdelademanda,unaalmediodecontroldereparacióndirectaaldenulidadyrestablecimientodelderechoyotra,decompetenciadelajurisdicciónordinaria laboral. Decisión que notificada por estado, siendo recurrida por laahoratutelanteydecididaeldía16denoviembrede2023.Loanterior,todavezqueelartículo29denuestraCartaMagnadisponequeentodaslasactuacionesjudiciales y administrativas se aplique el debido proceso, entre las cuales sedestaca, la oportunidad de contradecir y objetar lasdecisionestomadasenelcurso de una actuación judicial oadministrativa. Igualmente, noseencuentrademostrada la vulneración al acceso a la administración de justicia, puesconsideraelTribunalqueconladecisióncensuradasedeterminóremitiral(os)competente (s) el asunto en cuestión para que otro (s) juez (es) tramiten ydecidanloqueenderechocorresponda,encontrándoseasígarantizadoelaccesoalsistemadejusticiaalatutelante.

Ahorabien, lopretendidopor laaccionanteapuntaadebatir ensededetutelayanteeljuezconstitucionallalegalidaddeladecisiónqueelfuncionariojudicial tomó de adecuar laspretensionesdelademandadentrodel mediodecontroldereparacióndirectaNo.11001334306620220001300,situaciónquenoresulta procedente pues como se dijo en párrafos anteriores éste medio deacción en modo alguno no se constituye en la vía adecuada para sustituir elsistema jurídico ordinario ni, para reemplazar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...