TA CUN - 2500023260002010032500-(16-07-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023260002010032500-(16-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA SUB SECCIÓN C
Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
CONTROVERSIA CONTRACTUAL
(Incidente de regulación de perjuicios)
Radicado: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2010 - 00325 - 00
Actor: AGAMA S.A. ESP Y OTROS
Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ ESP
Instancia: PRIMERA
Sistema: ESCRITURAL
Asunto: IMPULSO DE PRUEBAS Y FIJA HONORARIOS.
Se encuentra el expediente al Despacho para efectuar el respectivo impulso procesal, teniendo en cuenta los siguientes.
I. ANTECEDENTES
1. Con auto del 5 de marzo de 2013 1, se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que aleguen de conclusión según lo dispone el artícu lo 210 del CCA, esto, en razón que se encontró vencido el termino probatorio.
2. Contra la anterior providencia, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición, pues co nsideró que no se ha recaudado todo el material probatorio. En ese sentido, con auto del 9 de julio de 2013 2 se revocó la providencia del 5 de marzo de 2013 y se insistió en las pruebas así:
probatorio. En ese sentido, con auto del 9 de julio de 2013 2 se revocó la providencia del 5 de marzo de 2013 y se insistió en las pruebas así:
“SEGUNDO: De conformidad con el art. 238 numeral 1° del Código d e Procedimiento Civil, de la aclaración al perito ANTONIO MARÍA GUITIERREZ
1 Folio 502 c. 1 2 Folio 524 c. 12
ROJAS, se corre traslado a las partes por el término de tres (3) días, para que, si a bien lo tienen, soliciten objeción del dictamen.
TERCERO: Por Secretaría, REQUERIR TELEGRÁFICAMENTE al perito el señor ANTONIO JOSÉ PERDOMO POLANCO con el fin de que rinda dictamen, toda vez que ya se cancelaron los gastos de la pericia.
(…)
CUARTO: OFICIAR al Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP para que allegue copia auténtica de los documentos requeridos por la parte actora en el numeral 7.4. del acápite de pruebas, a folio 57 a 62 del cuaderno principal, copia autentica de los documentos requeridos en el numeral 7.4. del acápite de pruebas de la reforma y adición de la demanda, obrantes a folios 221 a 226 del C1 y copia autentica de los documentos requeridos en el numeral 1 del acápite OFICIOS del memorial con el cual descorre el traslado de ex cepciones. Excepto los documentos ICSC - 982-2009, ICS -983-2009, ICSC-1026-2009 e ICSC-1052-2009 que ya se encuentran en el expediente.”
de ex cepciones. Excepto los documentos ICSC - 982-2009, ICS -983-2009, ICSC-1026-2009 e ICSC-1052-2009 que ya se encuentran en el expediente.”
Conforme a lo anterior, el Despacho entrará a verificar el recaudo de cada una de las pruebas faltantes por recaudo.
-. De las pruebas documentales recaudadas en el proceso.
Revisado el expediente, se observa que, hasta el momento, la entidad oficiada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el numeral cuarto del auto del 9 de julio de 2013, por lo que se reiterará el requerimiento con el fin de que allegue “copia auténtica de los documentos requeridos por la parte actora en el numeral 7.4. del acápite de pruebas, a folio 57 a 62 del cuaderno principal, copia autentica de los documentos requeridos en el numeral 7.4. del acápite de pruebas de la reforma y adición de la demanda, obrantes a folios 221 a 226 del C1 y copia autentica de los documentos requeridos en el numeral 1 del acápite OFICIOS del memorial con el cual descorre el traslado de excepciones. Excepto los documentos ICSC982-2009, ICS-983-2009, ICSC-1026-2009 e ICSC-1052-2009 que ya se encuentran en el expediente.”
-. De las pruebas periciales decretadas en el presente asunto.
-. El Despacho recuerda que con auto del 9 de julio de 2013 se corrió traslado a las partes de la aclaración del peritaje rendido por el Auxiliar de la Justicia ANTONIO
-. El Despacho recuerda que con auto del 9 de julio de 2013 se corrió traslado a las partes de la aclaración del peritaje rendido por el Auxiliar de la Justicia ANTONIO MARÍA GUITI ÉRREZ ROJAS. Frente a dicha experticia, las partes no radicaron ninguna manifestación.
-. En el mismo auto, se requirió al perito ANTONIO JOSÉ PERDOMO POLANCO con el fin de que rindiera dictamen, toda vez que ya se cancelaron los gastos de la pericia, carga que fue cumplida por el Auxiliar de la Justicia.
-. Luego de que el perito cumpliera con lo requerido, con auto del 3 de diciembre de 20133, se corrió traslado a las partes del peritaje presentado por el perito ANTONIO
3 Folio 546 c. 13
JOSÉ PERDOMO POLANCO. Frente a lo anterior, el apoderado de la parte actora con memorial del 6 de diciembre de 2013 4, solicitó complementación del peritaje presentado.
-. Conforme a la solicitud elevada por la parte actora, con autos del 28 de enero5, 8 de abril 6 8 de julio 7 de 2014 se requirió al perito ANTONIO JOSÉ PERDOMO POLANCO para que realice ampliación y aclaración del dictamen pericial.
-. El perito ANTONIO JOSÉ PERDOMO POLANCO presentó la complementación solicitada con memorial del 14 de agosto de 2014 8 y con auto del 2 de septiembre del mismo año9, se corrió traslado a las partes de la experticia.
-. Contra el anterior auto, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso
solicitada con memorial del 14 de agosto de 2014 8 y con auto del 2 de septiembre del mismo año9, se corrió traslado a las partes de la experticia.
-. Contra el anterior auto, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición al considerar que el perito no ha respondido a todas las solicitudes. Y con auto del 11 de noviembre de 201410, se decidió no revocar el auto en comento por cuanto se consideró cumplida la carga dispuesta al Auxiliar de la Justicia.
-. De la objeción por error grave del dictamen pericial rendido por el perito Antonio José Perdomo Polanco.
-. Con memorial del 1 de diciembre de 201411, el apoderado de la parte actora radicó objeción por error grave en contra del dictamen pericial rendido por el Auxiliar de la
Justicia ANTONIO JOSÉ PERDOMO POLANCO.
-. Con auto del 3 de febrero de 201512, se corrió traslado a las partes de la objeción presentada.
-. Estando en etapa de traslado, la parte demandante solicitó se decrete una prueba concerniente a decretar un dictamen dentro de la objeción del dictamen pericial en contra de la experticia presentada por el Auxiliar de la Justicia Antonio José Perdomo Polan co, pues insistió en su posición de que la expertica rendida no cumple con los requerimientos exigidos y no brinda la información solicitada.
-. Mediante auto del 26 de mayo de 201513 se decretó el dictamen pericial solicitado y se nombró a la Auxiliar de la Justicia Luz Marina Morales Torres para que rindiera la experticia. Así mismo, se fijó como gastos periciales la suma de $800.000.
4 Folio 547 c. 1
y se nombró a la Auxiliar de la Justicia Luz Marina Morales Torres para que rindiera la experticia. Así mismo, se fijó como gastos periciales la suma de $800.000.
4 Folio 547 c. 1 5 Folio 551 c. 1 6 Folio 559 c. 1 7 Folio 564 c. 1 8 Folio 565 c. 1 9 Folio 569 c. 1 10 Folio 579 c. 1 11 Folio 580 c. 1 12 Folio 587 c. 1 13 Folio 590 c. 14
-. Teniendo en cuenta que la perito nombrada no cumplió con su encargo, con auto del 18 de agosto de 201514 se la relevó de su cargo y nombró al Auxiliar de la Justicia FERNANDO GALEANO BECERRAContador Público, para que rinda el dictamen solicitado, quien tomó posesión de su encargo en diligencia del 11 de octubre de 201615.
-. Posteriormente el perito Fernando Galeano Becerra manifestó la imposibilidad de rendir la experticia ante la falta de algunas piezas procesales en el expediente. Por lo que en diferentes autos se ordenó la búsqueda.
-. Con memoriales del 9 de julio16, 1° de noviembre17 de 2018 y 30 de julio de 201918 el Auxiliar de la Justicia Fernando Galeano Becerra anunció que ya conoció sobre el contenido de los cuadernos que hacían falta dentro del expediente y presentó la relación de los gastos incurridos en el desarrollo del estudio pericial.
-. Mediante auto del 19 de septiembre de 2019 19, se puso en conocimiento de las partes el dictamen rendido por el perito FERNANDO GALEANO BECERRA, dentro
relación de los gastos incurridos en el desarrollo del estudio pericial.
-. Mediante auto del 19 de septiembre de 2019 19, se puso en conocimiento de las partes el dictamen rendido por el perito FERNANDO GALEANO BECERRA, dentro de la objeción del dictamen pericial en contra de la experticia presentada por el Auxiliar de la Justicia Antonio José Perdomo Polanco , sin que hasta el momento haya pronunciamiento alguno.
Así las cosas, sin solicitud de medios probatorios o pruebas pendientes por practicar en el trámite de la objeción por error grave presentada por el apoderado de la parte demandante, frente al dictamen pericial realizado por el perito Antonio José Perdomo Polanco, habrá lugar a resolver sobre aquella en la sentencia que decidirá de fondo el presente asunto.
-. De la solicitud de fijar honorarios solicitada por el Auxiliar de la Justicia Fernando Galeano Becerra
-. En diligencia del 11 de octubre de 2016 20, el perito Fernando Galeano Becerra tomó posesión como Auxiliar de la justicia en el presente asunto. En la misma providencia se fijó como gastos de la pericia la suma de $1.500.000 y se puso la carga en cabeza de la parte actora su cancelación. Así mismo, se precisó que, se fijarán los honorarios causados una vez sea entregado la experticia y el perito adjunte los comprobantes de los gastos en que incurrió para rendir el peritaje.
14 Folio 596 c. 1 15 Folio 611 c. 1 16 Folio 627 c. 1 17 Folio 629 c. 1 18 Folio 633 c. 1 19 Folio 650 c. 1 20 Folio 611 c. 15
15 Folio 611 c. 1 16 Folio 627 c. 1 17 Folio 629 c. 1 18 Folio 633 c. 1 19 Folio 650 c. 1 20 Folio 611 c. 15
-. Mediante memorial del 9 de noviembre de 2016 21 el perito Fernando Galeano Becerra manifestó que la parte demandante consignó la suma de $1.500.000 el día 4 de noviembre de 2016, por lo que procedió a rendir la pericial solicitada.
-. Luego de surtida la experticia, con radicado del 30 de julio de 201922, presentó la relación de gastos administrativos y operativos incurridos en el desarrollo del estudio pericial comprendido entre el 11 de octubre de 2016 y el 29 de julio de 2019 considerando como un subtotal la suma de $1.500.000. Como quiera que dicha suma fue cancelada por la parte actora, informa que hay un saldo de cero pesos.
-. Con memorial del 4 de octubre de 2019 23 el perito Fernando Galeano B ecerra solicitó se fijen los honorarios profesionales por el estudio decretado y desarrollado dentro del presente asunto.
Teniendo en cuenta que el perito Fernando Galeano Becerra rindió el dictamen pericial el 29 de julio de 2019 y que pese a que se corrió traslado del mismo, no se fijaron los honorarios correspondientes a su labor, se hace necesario proceder a evaluar la contraprestación económica que corresponde a la labor prestada por el auxiliar de justicia en mención, teniendo en c uenta que no hubo objeción de las partes al traslado sobre el peritaje presentado.
En este orden, el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil prescribe que el
auxiliar de justicia en mención, teniendo en c uenta que no hubo objeción de las partes al traslado sobre el peritaje presentado.
En este orden, el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil prescribe que el Juez de conformidad con los parámetros que fije el Consejo Superior de la Judicatura y las tarifas establecidas por entidades especializadas señalará los honorarios de los auxiliares de la justicia una vez terminado su cometido. Seguidamente, dentro de los 3 días a la ejecutoria del auto que señale los honorarios, la parte que los adeuda deberá pagarlos al beneficiario.
La preceptiva en cita establece que no se podrán exceder las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura, ni las establecidas por las respectivas entidades, salvo cuando se requieran expertos con conocimie ntos muy especializados, caso en el cual el juez podrá señalar los honorarios teniendo en cuenta su prestancia y demás circunstancias.
Sobre la determinación del deudor de los honorarios de los auxiliares de la justicia, el numeral 1º y 2º del artículo 3 89 del CPC establecen que será quien solicitó la prueba, el que debe proceder a cubrir las expensas y honorarios que sean del caso, a saber:
“ARTÍCULO 389. PAGO DE EXPENSAS Y HONORARIOS. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 156 4 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en forma gradual, en los términos del numeral 6) del artículo 627> El pago de expensas y honorarios se sujetará a las reglas siguientes:
enero de 2014, en forma gradual, en los términos del numeral 6) del artículo 627> El pago de expensas y honorarios se sujetará a las reglas siguientes:
21 Folio 617 c. 1 22 Folio 633 c. 1 23 Folio 651 c. 16
1. Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios que se causen en la práctica de las diligencias y pruebas que solicite, y contribuir a prorrata al pago de los que sean comunes. Los de las pruebas que se decreten de oficio se rigen por lo dispuesto en el artículo 180.
2. Los honorarios de los peritos serán de cargo de la parte que solicitó la prueba, pero si la otra adhirió a la solicitud o pidió que aquellos conceptuaran sobre puntos distintos, el juez señalará la proporción en que cada cual debe concurrir a su pago.
(…)”
El numeral 6.1.6. del Acuerdo Nº 1852 del 4 de junio de 2003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispone que los “En dictámenes periciales distintos de avalúos , los honorarios se fijarán entre cinco y quinientos salarios mínimos legales diarios vigentes , dentro de los criterios establecidos en el artículo 36 de este Acuerdo.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Por su parte, el artículo 36 del Acuerdo 11518 del 28 de agosto de 2002, establece los criterios para la fijación de honorarios, de la siguiente forma:
“Artículo 36. Criterios para la fijación de honorarios. El funcionario de conocimiento, en la oportunidad procesal, con criterio objetivo y con arreglo a las
los criterios para la fijación de honorarios, de la siguiente forma:
“Artículo 36. Criterios para la fijación de honorarios. El funcionario de conocimiento, en la oportunidad procesal, con criterio objetivo y con arreglo a las tarifas señaladas en el presente Acuerdo, fijará los honorarios de los auxiliares de la justicia, individualizando la cantidad dentro de los límites que se le trazan, basado en la complejidad del proceso, cuantía de la pretensión, si es el caso, duración del cargo, calidad del experticio, requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del cargo y la naturaleza de los bienes y su valor.”
En el sub-exámine el Despacho tiene en cuenta los siguientes criterios para fijar los honorarios del perito:
Complejidad del proceso y del dictamen , determinados por la metodología para la realización del experticio, consistente en que: “El desarrollo del estudio pericial (…) se incorporó el análisis de la ejecución contable de los años 2005 a 2011 de AGAMA S.A.S, contrato por contrato, para extraer el comportamiento de los ingresos, costos y gastos de los mismos y basado en su resultado operacional, proceder al cálculo de los perjuicios materiales solicitados en la demanda. Esta labor implicó cruzar al detalle los ingresos, costos, gastos, utilidades generadas por casa uno de los contratos desarrollados, de acuerdo a lo solicitado en la prueba pericial decretada, que incluye la recopilación, levantamiento y verificación de las partidas contra el soporte contable, su registro en los libros auxiliares, así como el cruce con os libros oficiale s y declaraciones tributarias, para tener la certeza de las bases tomadas por el perito, para dar respuesta efectiva a los
levantamiento y verificación de las partidas contra el soporte contable, su registro en los libros auxiliares, así como el cruce con os libros oficiale s y declaraciones tributarias, para tener la certeza de las bases tomadas por el perito, para dar respuesta efectiva a los cuestionarios solicitados y decretados por el Tribunal de Cundinamarca.”24
En resumen, el perito realizó la “revisión y análisis de los contratos en desarrollo, libros de contabilidad, registros contables, soportes, informes y papeles de comercio de la empresa denominada AGAMA S.A.S” . Lo anterior para desarrollar los interrogantes elevados por la parte actora concernientes a establecer si:
24 Folio 7 y 8 c. 1 dictamen pericial7
-. Para efectos de cuantificar las utilidades dejadas de percibir por AGAMA S.A.S desde el 16 de diciembre de 2009 al 14 de diciembre de 2014, el dictamen pericial rendido por el perito Perdomo Polanco incurrió en los errores que se le endilgan en los numerales 1 y 2 de este escrito de objeción, y de ser el caso, su incidencia en las conclusiones allí contenidas.
-. En caso afirmativo, calcular de manera adecuada, corrigiendo los defectos que a su juicio se presentan en el dictamen objetado, a cuánto ascienden los perjuicios sufridos por AGAMA S.A.S como consecuencia de no poder contratar con el Estado por razón de inhabilidad que se le impuso al haber participado en la Invitación Pública a contratar ICSC-1182-2009 adelantada por la demandada, supuestamente estando inhabilitado”
Cuantía de la pretensión , determinada en la demanda como la propuso la parte
la Invitación Pública a contratar ICSC-1182-2009 adelantada por la demandada, supuestamente estando inhabilitado”
Cuantía de la pretensión , determinada en la demanda como la propuso la parte actora para el año 2010, corresponde a la suma de $10.000.000.00025, la cual tiene su origen en los perjuicios que según la parte actora causó: i) la expedición del informe evaluativo definitivo de las ofertas presentadas en la invitación Pública No. ICSC-1182-2009, según la cual AGAMA S.A.S por el hecho de haber participado como miembro del Consorcio 5 Zonas 2010, quedó afectada con una inhabilidad, y en contra de ii) la decisión adoptada por el Comité de Evaluación de las propuestas presentadas dentro de la Invitación Pública No. ICSC-1182-2009 del 18 de febrero de 2010, por medio de la cual se complementó el informe evaluativo de las ofertas, ratificándose la decisión de imponerle a AGAMA S.A.S la sanción en comento.
Duración del cargo, el cual fue de 3 años nueve meses y 18 días meses, según lo manifestado por el perito y lo avizorado en el expediente, donde se acredita que el 11 de octubre de 2016 tomó posesión de su cargo y su oficio finalizó en la fecha de presentación del dictamen 29 de julio de 2019.
El Despacho encuentra que la cuantía de la pretensión de la demanda es alta, no obstante, la complejidad de la metodología y el tiempo r equerido para su elaboración fue media, por lo que decretará el valor de los honorarios del perito Fernando Galeano Becerra por el dictamen presentado el 29 de julio de 2019,
obstante, la complejidad de la metodología y el tiempo r equerido para su elaboración fue media, por lo que decretará el valor de los honorarios del perito Fernando Galeano Becerra por el dictamen presentado el 29 de julio de 2019, en 150 salarios mínimos diarios vigentes a la fecha de su tasación, lo que equivale a la suma de $4.542.600, teniendo en cuenta que el SMLMV para 2021 corresponde a $ 908.526, y el SMLDV es de $ 30.284.
En virtud de lo anterior, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: REITERAR el oficio dirigido al Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP para que allegue copia auténtica de los documentos requeridos por la parte actora en el numeral 7.4. del acápite de pruebas, a folio 57 a 62 del cuaderno principal, copia aut éntica de los documentos requeridos en el numeral 7.4. del acápite de pruebas de la reforma y adición de la demanda, obrantes a folios 221 a 226 del C1 y copia autentica de los documentos requeridos en el
25 Folio 63 c.18
numeral 1 del acápite OFICIOS del memorial con el cu al descorre el traslado de excepciones. Excepto los documentos ICSC982-2009, ICS-983-2009, ICSC-10262009 e ICSC-1052-2009 que ya se encuentran en el expediente.
SEGUNDO: De la objeción por error grave del dictamen pericial, presentada por el apoderado de la parte demandante, se decidirá al momento de proferirse la sentencia que resolverá de fondo el presente proceso, oportunidad en la que serán
SEGUNDO: De la objeción por error grave del dictamen pericial, presentada por el apoderado de la parte demandante, se decidirá al momento de proferirse la sentencia que resolverá de fondo el presente proceso, oportunidad en la que serán estudiados los fundamentos que sustentan la objeción.
TERCERO: FIJAR como honorarios del Auxiliar de la Justicia Fernando Galeano Becerra la suma de $4.542.600, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente proveído.
CUARTO: La parte actora deberá pagar dichas sumas dentro de los tres (03) días siguientes a la ejecutoria del presente auto directamente al perito Fernando Galeano Becerra allegando al Despacho el comprobante del pago realizado o en su defecto en la cuenta de ahorros del Banco Agrario de Colo mbia de Títulos Judiciales No. 250001027001, allegando al proceso la respectiva constancia de pago, de lo contrario el perito podrá iniciar las acciones tendientes al pago de lo adeudado.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
FERNANDO IREGUI CAMELO
Magistrado
Jvrm
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.