TA CUN - 25000232600020120009300-(24-07-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000232600020120009300-(24-07-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales y reparación directa / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Declaración de existencia de un contrato de acceso, uso e interconexión / REPARACIÓN DIRECTA – Por los daños causados con la relación de interconexión / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Inexistencia de relación contractual / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Prestación de servicio por imposición legal / REPARACIÓN DIRECTA - Las condiciones de prestación del servicio se fijaron mediante acto administrativo cuyo fundamento fáctico permanece incólume / SERVIDUMBRE DE ACCESO USO E INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED (…) es tesis de la Sala, que en razón a las Resoluciones 1308, 1380 de 2005 y 2256 de 2009, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y actos administrativos que les confirmaron en sede de reposición, la ETB no tiene derecho al pago de cargos de acceso por causa de la existencia de un tráfico asimétrico, con ocasión a la relación de interconexión que en virtud a servidumbre tiene con TELMEX. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la definición de interconexión, consultar: Decisión 462 de la Comunidad Andina de Naciones (Art. 2) FUENTE FORMAL: Resoluciones 1308 y 1380 de 2005 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones; Ley 1341 de 2009 República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”
ESCRITURAL
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”
ESCRITURAL
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019). (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha) Expediente 250002326000201200093-00 Sentencia No. S3-07-19-2061 Medio de control
CONTROVERSIA CONTRACTUAL y REPARACIÒN
DIRECTA
Demandante EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ
E.S.P.
Demandado TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
Asunto SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Tema: INEXISTENCIA DE RELACION CONTRACTUAL,
PRESTACIÓN DE SERVICIO POR IMPOSICION LEGAL.
REPARACIÓN DIRECTA NIEGA PRETENSIONES LAS
CONDICIONES DE PRESTACIÒN DEL SERVICIO SE
FIJARON MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO CUYO
FUNDAMENTO FÀCTICO PERMANECE INCÓLUMEExp. 250002326000201200093-00
Dte. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP Sentencia de primera instancia Página 2 de 22 Cumplido por la Magistrada Sustanciadora el trámite establecido en el Código Contencioso Administrativo para el procedimiento ordinario, encuentra para que la Sala provea1.
I. OBJETO DE LA DECISION Advertida la no concurrencia de irregularidad que afecte de nulidad la actuación
Contencioso Administrativo para el procedimiento ordinario, encuentra para que la Sala provea1.
I. OBJETO DE LA DECISION Advertida la no concurrencia de irregularidad que afecte de nulidad la actuación surtida, concierne a esta Sala proferir sentencia de primera instancia.
II. ANTECEDENTES 2.1 - DEMANDA 2.1.1La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., a través de apoderado judicial y por vía de acción contractual, promueve demanda contra TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., con las siguientes
pretensiones: Principales: Declarar la existencia de un contrato de acceso, uso e interconexión entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P. y TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., celebrado a partir de la Resolución No 1308 de 2005, de imposición de servidumbre, proferida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones - CRT. Declarar que como consecuencia de sus acciones y omisiones, TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., incumplió las obligaciones contractuales y legales a su cargo, derivadas del Contrato de Interconexión existentes entre las partes. Declarar que TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. no ha pagado a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A E.S.P. el valor de los cargos de acceso correspondientes al tráfico asimétrico en la
a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A E.S.P. el valor de los cargos de acceso correspondientes al tráfico asimétrico en la interconexión local de la ciudad de Bogotá, medido en minutos, terminado en la red de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A E.S.P., desde que empezó a ejecutar el contrato y hasta la fecha de presentación de la demanda reformada. En subsidio, declarar que TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. no ha pagado a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. el valor de los cargos de acceso correspondientes al tráfico asimétrico de la interconexión local – local en la ciudad de Bogotá, medido en minutos terminado en la red de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ E.S.P. desde la entrada en vigencia de la Resolución 1763 de 2007 y hasta la fecha de la presentación de la demanda reformada. Condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A E.S.P., las sumas adeudadas por el concepto del cargo de acceso local – local derivado de la interconexión entre las redes de las dos compañías en la ciudad de Bogotá, correspondiente al tráfico asimétrico, medido en minutos, cursado desde la red de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. hacia la red
de la interconexión entre las redes de las dos compañías en la ciudad de Bogotá, correspondiente al tráfico asimétrico, medido en minutos, cursado desde la red de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. hacia la red 1 El expediente ingreso al Despacho para proferir sentencia, primigeniamente el 19 de octubre de 2018. En cumplimiento de medida de descongestión, se dispuso con auto del 25 siguiente, remitir a la SALA ITINERANTE DE DESCONGESTIÓN, que finiquitó sin proveer sentencia. El 21 de enero de 2019, ingresa nuevamente a despacho para proferirse el fallo correspondiente.Exp. 250002326000201200093-00 Dte. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP Sentencia de primera instancia Página 3 de 22 de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA E.S.P., desde que se empezó a ejecutar el contrato y hasta la fecha que se profiera la sentencia. En subsidio, condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A E.S.P., las sumas adeudadas por concepto del cargo de acceso local – derivado de la interconexión entre las redes de las dos compañías de la ciudad de Bogotá, correspondiente al tráfico asimétrico, medido en minutos, cursado desde la red de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. hacia la red de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ
cursado desde la red de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. hacia la red de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ ESP., desde la entrada en vigencia de la Resolución 1763 de 2007, y hasta la fecha en que se profiera la sentencia. En cualquiera de los dos casos, el valor a pagar por concepto del cargo de acceso del tráfico asimétrico cursado por la redo local de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. en la ciudad de Bogotá, será liquidado por minutos reales y de acuerdo con el valor eficiente máximo previsto en la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la terminación de llamadas en redes de TPBCL, ajustado con el índice de Actualización Tarifaria (IAT) hasta la fecha de la sentencia. En subsidio, los cargos de acceso podrán ser liquidados por impulsos y de acuerdo con la tarifa establecida en la Resolución 087 de 1997, para la interconexión de redes de TPBCL, actualizada con el índice de Actualización Tarifaria (IAT). Las sumas resultantes de las condenas se actualizarán desde la fecha de su causación hasta la fecha que se profiera la sentencia y sobre ellas se liquidaran intereses moratorios comerciales durante el mismo periodo. Ordenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. cumplir el contrato de que tratan las anteriores pretensiones, debiendo proceder a conciliar, liquidar y pagar trimestralmente a la EMPRESA DE
contrato de que tratan las anteriores pretensiones, debiendo proceder a conciliar, liquidar y pagar trimestralmente a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A E.S.P., los cargos de acceso que se generen por tráfico asimétrico en la ciudad de Bogotá, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia que decida la controversia, con el valor eficiente máximo previsto en la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la terminación de llamadas en redes de TPBCL, ajustado con el IAT. En subsidio, los cargos de acceso podrán ser liquidados por impulsos y de acuerdo con la tarifa establecida en la Resolución 087de 1997 para la interconexión de redes TPBCL, actualizada con el IAT. Condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar las costas y agencias en derecho causadas en el curso del proceso. Condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar intereses comerciales moratorios sobre el valor de las condenas, desde la fecha en la que se profiera la sentencia y hasta aquella en que esas sumas sean efectivamente canceladas.
Subsidiarias: Declarar que, como consecuencia de la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión entre la red de TPBCL de TELMEXExp. 250002326000201200093-00
Dte. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP
acceso, uso e interconexión entre la red de TPBCL de TELMEXExp. 250002326000201200093-00 Dte. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP Sentencia de primera instancia Página 4 de 22 TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y la red de TPBCL de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A E.S.P., en la ciudad de Bogotá, mediante la Resolución CRC 1308 de 2005, confirmada por la Resolución CRC 1389 de la misma anualidad, surgió entre las partes la obligación de liquidar, reconocer y pagar cargos de acceso por el acceso, uso e interconexión entre las redes, en la ciudad de Bogotá, cuando se presente tráfico asimétrico. En subsidio , declarar que, con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución 1763 de 2007, surgió entre las partes la obligación de liquidar, reconocer y pagar cargos de acceso por el acceso, uso e interconexión entre las redes, en la ciudad de Bogotá cuando se presente tráfico asimétrico. Declarar que TELMEX COMUNICACIONES S.A. ESP está obligado a reconocer y pagar cargos de acceso a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., por todo el tráfico asimétrico cursado hacia la red de TPBCL de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., desde la red de TPBCL
asimétrico cursado hacia la red de TPBCL de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., desde la red de TPBCL de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en la ciudad de Bogotá desde que se empezó a ejecutar la servidumbre. En subsidio , declarar que TELMEX COMUNICACIONES S.A. E.S.P. está obligado a reconocer y pagar cargos de acceso a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., por todo el tráfico asimétrico cursado hacia la red de TPBCL de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., desde la red de TPBCL de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en la ciudad de Bogotá, desde la entrada en vigencia de la Resolución 1763 de 2007. Declarar que como consecuencia de las acciones y omisiones en que ha incurrido TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en relación con la servidumbre impuesta por la CRC de interconexión local – local en la ciudad de Bogotá, ha incumplido con la obligación legal de pagar cargos de acceso a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., desde que se empezó a ejecutar la servidumbre y hasta la fecha de la presentación de la demanda reformada.
la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., desde que se empezó a ejecutar la servidumbre y hasta la fecha de la presentación de la demanda reformada. En subsidio, declarar que, como consecuencia de las acciones y omisiones en que ha incurrido TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en relación con la servidumbre impuesta por la CRC de interconexión local – local en la ciudad de Bogotá, ha incumplido con la obligación legal de pagar cargos de acceso a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., desde la entrada en vigencia de la Resolución 1763 de 2007, y hasta la fecha de presentación de la demanda reformada. Condenar a la sociedad demandada, TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., todos los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, causados con los incumplimientos señalados en la demanda. Condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., las sumas adeudadas no pagadas, por concepto del cargo de acceso local, derivado de la interconexión entre las redes de las dos compañías de la ciudad de Bogotá, correspondiente al tráfico asimétrico, medido en minutos,
sumas adeudadas no pagadas, por concepto del cargo de acceso local, derivado de la interconexión entre las redes de las dos compañías de la ciudad de Bogotá, correspondiente al tráfico asimétrico, medido en minutos, cursando desde la red de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.Exp. 250002326000201200093-00 Dte. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP Sentencia de primera instancia Página 5 de 22 hacia la red de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., desde que se empezó a ejecutar la servidumbre, y hasta la fecha en que se profiera sentencia o la más próxima a ella. En subsidio, condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a
pagar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A.
E.S.P., las sumas adeudadas no pagadas, por concepto del cargo de acceso local – local derivado de la interconexión entre las redes de las dos compañías de la ciudad de Bogotá, correspondiente al tráfico asimétrico, medido en minutos, cursado desde la red de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. hacia la red de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., desde la entrada en vigencia de la Resolución 1763 de 2007. En cualquiera de los dos casos, el valor a pagar por concepto del cargo de acceso del tráfico asimétrico cursado por la red local de la EMPRESA DE
vigencia de la Resolución 1763 de 2007. En cualquiera de los dos casos, el valor a pagar por concepto del cargo de acceso del tráfico asimétrico cursado por la red local de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., en la ciudad de Bogotá, será liquidado por minutos reales y de acuerdo con el valor eficiente máximo previsto en la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la terminación de llamadas en redes de TPBCL, ajustado con el índice de Actualización Tarifaria (IAT) hasta la fecha de la sentencia o la más próxima a ella. En subsidio , los cargos de acceso podrán ser liquidados por impulsos de acuerdo con la tarifa establecida en la Resolución 087 de 1997 para la interconexión de redes TPBCL, actualizada con el IAT. Las sumas resultantes de las condenas se actualizarán desde la fecha de su causación hasta la fecha que se profiera sentencia y sobre ella se liquidaran intereses moratorios comerciales durante el mismo periodo. Ordenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a cumplir con la obligación de que tratan las anteriores pretensiones, debiendo proceder a conciliar, liquidar y pagar trimestralmente a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., los cargos de acceso que se generen por tráfico asimétrico en la ciudad de Bogotá, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia que decida la controversia, con el valor eficiente máximo previsto en la regulación de la Comisión de Regulación de
de ejecutoria de la sentencia que decida la controversia, con el valor eficiente máximo previsto en la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la terminación de llamadas en redes de TPBCL, ajustado con el IAT. En subsidio, los cargos de acceso podrán ser liquidados por impulsos y de acuerdo con la tarifa establecida en la Resolución 087 de 1997 para la interconexión de redes de TPBCL, actualizada con el IAT. Condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a la accionada, las costas y agencias e intereses comerciales moratorios sobre el valor de las condenas, desde la fecha en la que se profiera la sentencia y hasta aquella en que esas sumas sean efectivamente canceladas. 2.2.2En fundamento de sus reclamaciones, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P.,- ETB, reseña en síntesis los siguientes hechos:Exp. 250002326000201200093-00 Dte. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP Sentencia de primera instancia Página 6 de 22 En el año 2005, la empresa TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A.
E.S.P.2, solicitó a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
E.S.P3, acceso, uso e interconexión entre sus redes en la ciudad de Bogotá, para el nodo de TELMEX y le ofreció por la prestación del servicio el pago de diez pesos
E.S.P3, acceso, uso e interconexión entre sus redes en la ciudad de Bogotá, para el nodo de TELMEX y le ofreció por la prestación del servicio el pago de diez pesos ($10) por minuto; atendiendo a que los cargos de acceso regulados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones 4, eran superiores al valor ofertado. Propuesta que la ETB no aceptó. En el marco de la negociación, TELMEX propuso a la ETB aplicar el SENDER KEEPS ALL, como fórmula para remunerar los cargos de acceso por el tráfico cursado entre las redes de TPBCL5 de las dos empresas. Propuesta tampoco aceptada por la ETB, y al no lograr acuerdo TELMEX presentó ante la CRC, solicitud de solución de conflicto para que la ETB le diera acceso a la red local y se resolviera el asunto relativo a la remuneración de los cargos de acceso, mediante la imposición de una servidumbre sobre su red local. Mediante Resolución 1308 de 2005, la CRC dirimió el conflicto e impusò a la ETB una servidumbre de acceso, uso e interconexión, para la interconexión de redes de TPBCL de TELMEX y ETB en la ciudad de Bogotá. Respecto de la metodología de remuneración de las redes la CRC resolvió que debía aplicarse el SISTEMA SENDER KEEPS, que implicaba en marco de la Resolución 087 de 1997 de la misma CRC, que no habría lugar al pago de cargos de acceso por el tráfico local cursado entre las redes TPBCL, conllevando como mecanismo de remuneración que cada operador conservara la totalidad del valor recaudado de los
local cursado entre las redes TPBCL, conllevando como mecanismo de remuneración que cada operador conservara la totalidad del valor recaudado de los usuarios, se responsabilizara del proceso de facturación y asumiría el riesgo de la cartera. Contra la mentada decisión la ETB presentó recurso de reposición invocando que la Resolución 087 de 1997 de la CRC, había sido derogada por la Resolución 469 y que vulneraba el derecho andino. Recurso que fue resuelto mediante la Resolución 1389 de 2005, que confirmó la decisión de aplicar el método SKA para la remuneración de la interconexión local – local entre TELMEX y ETB en la ciudad de Bogotá. Desde el inicio de la interconexión en el año 2006 y hasta la fecha de la reforma de la demanda, el tráfico de voz en minutos cursado desde la red de TPBCL de TELMEX hacia la red de TPBCL de ETB ha sido mayor al tráfico de voz cursado desde la red de TPBCL de ETB hacia la red de TPBCL de TELMEX, conforme dan cuenta las mediciones de tráfico obtenidas a partir del SISTEMA ACCOUNTING RATE, usado por la ETB. TELMEX ha incumplido su obligación de liquidar y pagar los cargos de acceso correspondientes a ese mayor tráfico terminado en la red de ETB, o lo que es igual, ha dejado de remunerar completamente el servicio de acceso, uso e interconexión que le presta la ETB; y en consecuencia la ETB, ha dejado de recibir por concepto de cargos de acceso aproximadamente $11.316.485.050.72, hasta agosto de 2012.
interconexión que le presta la ETB; y en consecuencia la ETB, ha dejado de recibir por concepto de cargos de acceso aproximadamente $11.316.485.050.72, hasta agosto de 2012. 2.2ARGUMENTOS EN CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., se opone a las pretensiones de la activa y propone como excepciones: i) falta de jurisdicción y de competencia, ii) falta del requisito de procedibilidad, iii) falta de legitimación en la causa por pasiva, iv) caducidad, v) falta de legitimación en la causa por activa, y vi) prescripción. 2 En adelante TELMEX 3 .En adelante ETB 4 En adelante CRC, hoy Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en adelante CRT 5 Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local -TPBCL-Exp. 250002326000201200093-00 Dte. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP Sentencia de primera instancia Página 7 de 22 En fundamento de las mismas advierte que mediante Resolución 1308 de 2005, confirmada con la Resolución 1389 de la misma anualidad, la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, impulsó servidumbre a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., a favor de TELMEX, decisiones contra las que la demandante no tuvo reparo, y por ende la acción para su control judicial encuentra caduca. En esta secuencia precisa, que si bien la ETB inicio acción en contra de la Republica
decisiones contra las que la demandante no tuvo reparo, y por ende la acción para su control judicial encuentra caduca. En esta secuencia precisa, que si bien la ETB inicio acción en contra de la Republica de Colombia, ante la Comunidad Andina, en trámite del cual el organismo internacional de justicia profirió el Dictamen 088 de 2007, por el que sugirió a la Republica de Colombia revisar el esquema de remuneración por la servidumbre impuesta a la ETB con las Resoluciones 1308 y 1389 de 2005. Se atendió mediante proceso de revisión que culminó con la expedición de la Resolución 2256 de 2009, confirmada con la Resolución 2497 de 2010, en las que se declaró que la interconexión viene remunerándose adecuadamente a la luz de la normatividad colombiana, decisiones que se encuentran ejecutoriadas y que no fueron demandadas. Finiquita señalando que la ETB pretende revivir un debate que ya fue resuelto y contra la que no se interpuso recurso alguno (fl. 275 al 286 c1). 2.2.3ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 2.2.3.1LA ACTIVA realiza un estudio de los medios de prueba aportados al plenario, finiquitando en marco de los mismos que tornan prosperas las pretensiones de la demanda, en virtud de la amplia jurisprudencia respecto del pago por asimetría en el tráfico de redes y la ilegalidad de pretender el no pago por dicho tráfico (fl. 782 al 806 c1)
pretensiones de la demanda, en virtud de la amplia jurisprudencia respecto del pago por asimetría en el tráfico de redes y la ilegalidad de pretender el no pago por dicho tráfico (fl. 782 al 806 c1) 2.2.3.2TELMEX retoma los argumentos explicitados en la contestación de la demanda (fl.778 a 781 CP.2). IIIACTUACION PROCESAL 3.1. Con proveído del 04 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección “B”, admitió la demanda promovida por vía de controversia contractual por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., contra TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P (fl 34 c1) 3.2. El 8 de octubre siguiente, la activa presento reforma de la demanda , admitida por auto del 15 de febrero de 2013 (fl 263 c1), y notificada en debida forma a la pasiva, entidad que descorrió en oportunidad el traslado del libelo introductorio y de su reforma (fl. 275 al 286 c1) 3.3. Con auto del 6 de septiembre de 2013, se abrió el proceso a pruebas (fl. marco de los cuales agregó la documental arrimada con la demanda y contestaciones a la misma, respecto de la que no hubo tacha, y decretó testimonial, pericia y documental, cuyo cumplimiento se surtió sin contingencia. (fl. 275 al 286 c1) 3.4. Con auto del 18 de agosto de 2015, con ocasión del PLAN ESPECIAL DE
pericia y documental, cuyo cumplimiento se surtió sin contingencia. (fl. 275 al 286 c1) 3.4. Con auto del 18 de agosto de 2015, con ocasión del PLAN ESPECIAL DE DESCONGESTIÒN, el asunto fue remitido a la Subsección “C” - Descongestión (fl. 640 C.P), asumiendo su conocimiento mediante proveído del 8 de septiembre siguiente (fl. 693 ibídem)Exp. 250002326000201200093-00 Dte. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP Sentencia de primera instancia Página 8 de 22 3.5. Con auto del 26 de junio de 2018, se corrió traslado para alegar de conclusión (fl.777 Ibídem), derecho ejercido por los extremos procesales conforme reseño antes. 3.6. El 19 de octubre siguiente, el expediente fue remitido al Tribunal de Descongestión, en virtud de lo dispuesto en Acuerdo PCSJA18-11-11125 del 11 de los precitados mes y año (fl. 808 ibídem), y el 15 de enero de 209, en razón a la terminación de la medida de descongestión, regresa sin que se hubiera proferido sentencia (fl. 809 ibídem). IVCONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. ASPECTOS DE EFICACIA Y VALIDEZ 4.1.1. Cuestión previa, acción idónea en contraste con la causa pretendí del caso en concreto 4.1.1.1La controversia se suscita porque en criterio de la activa, la EMPRESA DE
4.1.1. Cuestión previa, acción idónea en contraste con la causa pretendí del caso en concreto 4.1.1.1La controversia se suscita porque en criterio de la activa, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., existe una relación contractual con TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., a partir de la Resolución No 1308 de 2005, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la que se le impusò servidumbre de acceso, uso e interconexión para las llamadas en redes de TPBCL en beneficio de TELMEX. Entidad que en tesis de la ETB, incumplió el precitado contrato, al abstenerse de pagar el valor de los cargos de acceso correspondientes al tráfico asimétrico en la interconexión local – local en la cuidad de Bogotá, por lo que requiere el pago de los perjuicios causados con ocasión al referido incumplimiento contractual. En subsidio solicita se declare que como consecuencia de la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión entre la red TPBCL de TELMEX y la red TPBCL de la ETB en la ciudad de Bogotá, mediante la Resolución CRC 1308 de 2005, confirmada por la Resolución CRC 1389 de la misma anualidad, surgió entre las partes la obligación de liquidar, reconocer y pagar cargos por el acceso, uso e interconexión entre las redes, en la ciudad de Bogotá, cuando se presente tráfico asimétrico. En tanto que en oposición y conjugadas las argumentaciones de la pasiva, se niega
interconexión entre las redes, en la ciudad de Bogotá, cuando se presente tráfico asimétrico. En tanto que en oposición y conjugadas las argumentaciones de la pasiva, se niega la existencia del contrato alegado por la activa y advierte que el esquema de remuneración de la servidumbre fue revisado por la Comisión Reguladora de Comunicaciones, mediante las Resoluciones 2256 de 2009 y 2497 de 2010, declarando que la interconexión se venía remunerando adecuadamente a la luz de la normatividad colombiana. 4.1.1.2Surge en consecuencia como un primer interrogante a resolver, establecer sobre la existencia del contrato de acceso, uso e interconexión entre las redes, que en tesis de la activa existe entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
BOGOTA S.A. E.S.P. y TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
En labor de desatar el problema jurídico planteado, se tiene que el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo – C.C.A, modificado por los artículos 17 delExp. 250002326000201200093-00 Dte. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP Sentencia de primera instancia Página 9 de 22 Decreto 2304 de 1989 y 32 de la Ley 446 de 1998, en rigor para la fecha en que se promovió la demanda, disponía entre otros, como objeto de la acción de controversias contractuales, así: “Cualquiera de las partes de un contrato estatal podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad (…)”.
promovió la demanda, disponía entre otros, como objeto de la acción de controversias contractuales, así: “Cualquiera de las partes de un contrato estatal podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad (…)”. No obstante se impone conjugar que por regla general los contratos estatales deben constar por escrito, según prescriben los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, en orden de los cuales el constar por escrito asume como requisito sustancial para que el contrato estatal sea válido y eficaz6. Esquema en el que en principio, la acción de controversia contractual no sería idónea para declarar la existencia de un contrato estatal. Sin embargo y conforme ha decantado el órgano de cierre de esta jurisdicción, el precitado artículo 87 del C.C.A. debe ser interpretado en forma acorde con la estructura que informa la existencia y eficacia de los contratos del Estado, y finiquita así: “(…)en algunos eventos –especialmente cuando el daño causado proviene de la prestación de un servicio o el suministro de unos bienes, entre otros casos, sin que exista un contrato perfeccionado y legalizado de conformidad con las normas legales vigentes–, puede solicitarse la declaración de existencia del respectivo negocio jurídico, en ejercicio de la acción contractual (…) adicionalmente, que para efectos de establecer si procede dicha acción o la de reparación directa, debe establecerse si las partes, en la práctica, han recorrido o no la definición del tipo negocial, esto es, si la conducta realizada por ellas da lugar al surgimiento del contrato que
dicha acción o la de reparación directa, debe establecerse si las partes, en la práctica, han recorrido o no la definición del tipo negocial, esto es, si la conducta realizada por ellas da lugar al surgimiento del contrato que aspiraron a celebrar. Si la respuesta es afirmativa, deberá concluirse que se cumplieron los requisitos previstos en la norma para declarar la existencia y eficacia del negocio, por lo cual la acción procedente será la acción contractual; si es negativa, dicha acción no podrá prosperar . En efecto, la ausencia de la totalidad de los trámites necesarios para la formalización escrita del contrato y su posterior perfeccionamiento permite concluir que el n
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