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TA CUN - 250002336000-2020-00129-00-(09-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002336000-2020-00129-00-(09-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

  • SUBSECCIÓN ABogotá D.C., 09 de febrero de 2022

Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada

Radicación: 250002336000-2020-00129-00

Demandante: Ingeniería e Interventoría Nacional - INALTER S.A.S.

Demandado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER

CONTRACTUAL

(Sentencia de primera instancia)

La Sala resuelve la demanda de la sociedad Ingeniería e Interventoría Nacional – INALTER S.A.S. contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que se declare la nulidad de la Resolución No. 060 del 20 de septiembre de 2019, por medio de la cual se adjudicó el concurso de méritos abierto CMA-AT-APSB -007-2019 y de la Resolución No.064 del 25 de septiembre de 2019, por medio de la cual se adjudicó e l concurso de méritos abierto CMA-AT-APSB -008 de 2019.

ANTECEDENTES

Planteamiento de la parte demandante

Del proceso de contratación No. CM-AT-APSB-007-2019

1. El 21 de agosto de 2019, la Administración Temporal del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Guajira publicó aviso para el concurso de méritos abierto CM -AT-APSB-007-2019 cuyo objeto era la consultoría para formulación de los proyectos de optimización hidráulica de los

Potable y Saneamiento Básico de la Guajira publicó aviso para el concurso de méritos abierto CM -AT-APSB-007-2019 cuyo objeto era la consultoría para formulación de los proyectos de optimización hidráulica de los sistemas de acueducto de los municipios de Hatonuevo, Distracción, Dibulla, Urumita y la Jagua del Pilar, Departamento de la Guajira”

2. El 03 de septiembre de 2019, la convocante publicó la resolución de apertura del concurso de méritos y una adenda respecto del cronograma de actividades.

3. Del referido proceso hicieron parte 2 oferentes, entre ellos la sociedad Ingeniería e Interventoría Nacional – INALTER S.A.S. y el Consorcio Aguas Guajira 2019 que result ó adjudicatari o.Radicación: 250002336000-2020-00129-00

Demandante: Ingeniería e Interventoría Nacional - INALTER S.A.S.

Demandado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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4. El 18 de septiembre de 2019, la entidad publicó el informe final de verificación de los requisitos mínimos habilitantes, en los cuales la sociedad demandante resultó habilitada en el componente jurídico y el componente financiero, pero no en el componente técnico del profesional especialista en electromecánica, en consideración a que las certificaciones aportadas para demostrar su experiencia profesional no cumplían las condiciones requeridas para la ejecución del contrato.

5. Indicó que, en el caso del componente profesional la entidad omitió revisar en conjunto las certificaciones de cada proyecto y los contratos desarrollados por el profesional propuesto, a pesar de que siempre

cumplían las condiciones requeridas para la ejecución del contrato.

5. Indicó que, en el caso del componente profesional la entidad omitió revisar en conjunto las certificaciones de cada proyecto y los contratos desarrollados por el profesional propuesto, a pesar de que siempre estuvieron a su disposición para que se corroborara su experiencia profesional en los campos eléctrico y mecánico.

Del proceso de contratación No. CM-AT-APSB-008-2019

6. En lo que se refiere al proceso de contratación en cita, el 22 de agosto de 2019, la Administración Temporal del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Guajira publicó aviso para la convocatoria para el concurso de méritos abierto CM -AT-APSB-008-2019 cuyo objeto era la consultoría para formulación de los diseños prioritarios en los municipios de Urumita, la Jagua del Pilar (grupo 3), Hato Nuevo y Barranc as (grupo 5), Departamento de la Guajira”.

7. El 02 de septiembre de 2019, la entidad ordenó la apertura del proceso contractual por medio de la resolución No. 047 de 02 de septiembre de 2019, en el cual se presentaron los mismos 2 oferentes relacionados en el párrafo 3.

8. De la verificación de los requisitos para la adjudicación del contrato, la demandante resultó habilitada en los componentes jurídico, financiero y no así frente al componente técnico.

9. En ese caso, la demandada explicó que las certificaciones entregadas para comprobar la idoneidad y experiencia del ingeniero eléctrico solicitado para desarrollar el objeto contractual no cumplía los requisitos exigidos. Además, porque para la subsanación de propuesta sobre ese

9. En ese caso, la demandada explicó que las certificaciones entregadas para comprobar la idoneidad y experiencia del ingeniero eléctrico solicitado para desarrollar el objeto contractual no cumplía los requisitos exigidos. Además, porque para la subsanación de propuesta sobre ese aspecto, anexó l os que iban con desino a la corregir los defectos señalados para el concurso de méritos No, 007 de 2019 adjudicado, razón por la que decidió tener por no subsanada la propuesta.

10. La parte demandante explicó que remitió sendos oficios del 19, 20 y 23 de septiembre, en los que puso de presente a la entidad demandada que hubo una confusión al momento de referenciar el proceso contractual al que iban dirigidos los documentos.Radicación: 250002336000-2020-00129-00

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Demandado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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11. Adujo que, en ese caso, para el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, debió primar lo sustancial sobre lo formal, pues con el contenido del documento, se evidenciaba que era la subsanación del proceso de contratación No. CMA-AT-APSB-008-2019, razón por la que debió tramitar la corrección presentada de conformidad con las observaciones hechas para el cumplimiento de los requisitos mínimos habilitantes.

12. Como concepto de violación señaló que al analizar las certificaciones del profesional, in geniero electrónico -mecánico, la demandada no realizó una evaluación justa, ni apegada al pliego de condiciones, pues los documentos aportados al proceso de contratación

12. Como concepto de violación señaló que al analizar las certificaciones del profesional, in geniero electrónico -mecánico, la demandada no realizó una evaluación justa, ni apegada al pliego de condiciones, pues los documentos aportados al proceso de contratación cumplían los componentes exigidos en el mismo.

13. Como pretensiones solicitó (fls. 1 a 14, c.1):

I.PRETENSIONES

➢ PRETENSIONES RELACIONADAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO CMA-AT-APSB-007-2019.

a. Declarativas PRIMERA: DECLARAR, la nulidad de la Resolución 060 del 20 de Septiembre de 2019 , expedida por la ADMINISTRACIÓN TEMPORAL DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DE LA GUAJIRA, por medio de la cual se ordena la adjudicación del CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO CMA -AT-APSB-007-2019, al oferente, CONSORCIO AGUAS GUAJIRA 2019, y se dictan otras disposiciones.

SEGUNDA: DECLARAR que, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO DE COLOMBIA - ADMINISTRACIÓN TEMPORAL DEL SECTOR

DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DE LA GUAJIRA, adeuda a la sociedad INGENIERÍA E INTERVENTORÍA NACIONAL INALTER SAS, la suma de TRECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($ 363.113.625.) o lo que se pruebe en el proceso, como consecuencia de la utilidad dejada de

la suma de TRECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($ 363.113.625.) o lo que se pruebe en el proceso, como consecuencia de la utilidad dejada de percibir, por la no adjudicación del CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO CMA-AT-APSB-007-2019, siendo la oferta más favorable para la entidad. b. Condenatorias

PRIMERA: CONDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO DE COLOMBIA - ADMINISTRACIÓN TEMPORAL DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO , a pagar a favor de la

sociedad INGENIERÍA E INTERVENTORÍA NACIONAL INALTER SAS, la suma de TRECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($ 363.113.625.) o lo que se pruebe en el proceso, como consecuencia de la utilidad dejada de percibir por la no adjudicación del CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO CMA-AT-APSB-007-2019. “ CONSULTORÍA PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES MAESTROS DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y DERadicación: 250002336000-2020-00129-00

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4 ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE URIBIA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA”, siendo la oferta más favorable.

➢ PRETENSIONES RELACIONADAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

4 ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE URIBIA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA”, siendo la oferta más favorable.

➢ PRETENSIONES RELACIONADAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO CMA-AT-APSB-008-2019.

a. Declarativas PRIMERA: DECLARAR la nulidad de la Resolución 064 del 25 de Septiembre de 2019 , expedida por la ADMINISTRACIÓN TEMPORAL DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DE LA GUAJIRA, por medio de la cual se ordena la adjudicación del CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO CMA -AT-APSB-008-2019, al oferente, CONSORCIO CONSULTORES GUAJIRA 2019, y se dictan otras disposiciones.

SEGUNDA: DECLARAR que, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO DE COLOMBIA - ADMINISTRACIÓN TEMPORAL DEL SECTOR

DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DE LA GUAJIRA, adeuda a la sociedad INGENIERÍA E INTERVENTORÍA NACIONAL INALTER SAS, la suma de TRECIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 318.996.358) o lo que se pruebe en el proceso, como consecuencia de la utilidad dejada de percibir, por la no adjudicación del CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO CMA -AT-APSB-008-2019, siendo la oferta más favorable para la entidad. b. Condenatorias

de la utilidad dejada de percibir, por la no adjudicación del CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO CMA -AT-APSB-008-2019, siendo la oferta más favorable para la entidad. b. Condenatorias

PRIMERA: CONDENAR a al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO DE COLOMBIA - ADMINISTRACIÓN TEMPORAL DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO , a pagar a favor de la

sociedad INGENIERÍA E INTERVENTORÍA NACIONAL INALTER SAS, la

suma de TRECIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 318.996.358) o lo que se pruebe en el proceso, como consecuencia de la utilidad dejada de percibir por la no adjudicación del CONCURSO DE MÉR ITOS ABIERTO CMA -AT-APSB-008-2019, “CONSULTORÍA PARA FORMULACIÓN DE LOS DISEÑOS PRIORITARIOS EN LOS MUNICIPIOS DE URUMITA, LA JAGUA DEL PILAR (GRUPO 3), HATONUEVO Y BARRANCAS (GRUPO 5), DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA”, siendo la oferta más favorable.

SEGUNDA: Que los valores de las pretensiones de la condena sean actualizados al momento de su pago efectivo y sobre ellas procedan los intereses a la tasa legal aplicable , de conformidad con lo establecido en los Artículos 187 y 192 de la Ley 1437 de 2011, respectivamente.

TERCERA: CONDENAR en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

Planteamiento de la demandada

establecido en los Artículos 187 y 192 de la Ley 1437 de 2011, respectivamente.

TERCERA: CONDENAR en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

Planteamiento de la demandada

14. El apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se opuso a las pretensiones de la demanda. Sobre los requisitos técnicos delRadicación: 250002336000-2020-00129-00

Demandante: Ingeniería e Interventoría Nacional - INALTER S.A.S.

Demandado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

5 proponente, específicamente del ingeniero especialista requerido para el proceso de selección No. CM -AT-APSB-007-2019, indicó que se exigía que tuviera más de 6 años de experiencia general, ser especialista y en caso de no serlo, acreditar 3 experiencias específicas en los temas a desarrollar en el contrato.

15. Sobre ese aspecto, indicó que el proponente no cumplió, pues las certificaciones de la experiencia del profesional habían sido emitidas por la misma proponente y de conformidad con el numeral 5.4.1. del pliego de condiciones, debió anexar la certificación de la experiencia del profesional más las copias d e los contratos donde se vinculaba a los proyectos referenciados en el certificado.

16. Entonces, como el profesional propuesto por la demandante no era especialista debía acreditar labores en 3 proyectos donde se discriminaron en forma específica las labores de consultoría o interventoría adelantadas por él en componentes eléctricos y como no lo hizo en debida forma, se tuvo por no cumplido ese requisito,

discriminaron en forma específica las labores de consultoría o interventoría adelantadas por él en componentes eléctricos y como no lo hizo en debida forma, se tuvo por no cumplido ese requisito,

17. Esa situación, también se había presentado para el caso del proceso de contratación No. CM -AT-APSB-008-2019, con el ingeniero especialista electro-mecánico. Explicó que e n efecto, el 18 de septiembre de 2019, INALTER remitió una serie de certificaciones de contratos desarrollados en ese campo profesional, pero ninguno especificaba las labores realizadas en actividades referentes consultoría o interventoría eléctrica como f ue solicitada en el pliego de condiciones.

18. Además, el documento fue dirigido para subsanar las exigencias del concurso de méritos No. CM-AT-APSB-007-2019, que ya se había adjudicado. Entonces como no subsano de fondo las observaciones hechas por el Minist erio se tuvo por no cumplida. Es decir que más allá del alegado error en la nominación del proceso de selección, igualmente la aquí demandante no acreditó la totalidad de los requisitos del pliego de condiciones.

19. Por otro lado, en lo que se refiere a los oficios del 20 y 23 de septiembre que aclaraban el del 19 de septiembre, explicó que fueron presentados vencido el término para presentar observaciones o subsanar las hechas en el informe de la entidad.

20. Como excepciones propuso la ineptitud de sustantiva de la demanda por falta de requisitos formales e indebida acumulación de pretensiones

(negada por medio de auto del 29 de noviembre de 2021 1), el

20. Como excepciones propuso la ineptitud de sustantiva de la demanda por falta de requisitos formales e indebida acumulación de pretensiones

(negada por medio de auto del 29 de noviembre de 2021 1), el

1 En ese sentido ver índice 16 del aplicativo web SAMAI, del presente proceso.Radicación: 250002336000-2020-00129-00

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6 cumplimiento de los principios y normas que rigen la contratación estatal e inexistencia de perjuicio.

Trámite procesal

21. La demanda fue presentada el 12 de marzo de 2020. El 24 de febrero de 2021, el despacho sustanciador inadmitió la demanda y el 21 de abril siguiente la admitió y vinculó como litisconsorcio necesario a los consorcios adjudicatarios, Aguas Guajira 2019 y Consultores Guajira 2019, los cuales no contestaron la demanda a pesar de haber sido notificados el 20 de mayo de 20212.

22. En auto del 29 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador resolvió la excepción previa propuesta por la parte demandada y e l 29 de agosto siguiente tuvo por no contestada la demanda por los consorcios vinculados como litisconsortes, decretó pruebas y dispuso adecuar el trámite procesal a los presupuestos de la sentencia anticipada.

23. El 15 de septiembre de 2022, se corrió traslado para alegar de

adecuar el trámite procesal a los presupuestos de la sentencia anticipada.

23. El 15 de septiembre de 2022, se corrió traslado para alegar de conclusión a las partes y al Ministerio Público para que rindiera concepto

(documento electrónico).

Alegatos de conclusión

24. La parte demandante no presentó alegatos de conclusión. El apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio indicó expresamente que reiteraba los argumentos de la contestación de la demanda (documento electrónico – índice 34 SAMAI).

Medios de prueba

25. En el expediente obran las documentales referentes al proceso de selección CMA -AT-APSB -007-2019 y al proceso de selección CMAAT-APSB -008 de 2019 (expediente hibrido).

CONSIDERACIONES

Competencia

26. La Sala es competente para resolver en primera instancia el presente proceso, conforme al artículo 152.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2 En ese sentido ver índice No. 11 del aplicativo web SAMAI, del presente proceso.Radicación: 250002336000-2020-00129-00

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Demandado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

7 Asunto a resolver

27. La Sala deberá establecer si procede declarar la nulidad de la Resolución No. 060 del 20 de septiembre de 2019, por medio de la cual se adjudicó el concurso de méritos abierto CMA-AT-APSB -0072019 ante la alegada falta de valoración adecuada del indicador

Resolución No. 060 del 20 de septiembre de 2019, por medio de la cual se adjudicó el concurso de méritos abierto CMA-AT-APSB -0072019 ante la alegada falta de valoración adecuada del indicador técnico respecto del profesional electromecánico, con la que se debió tener como hábil la propuesta presentada por la demandante.

28. Además, se deberá analizar si la Resolución No.064 del 25 de septiembre de 2019, por medio de la cual se adjudicó e l concurso de méritos abierto CMA-AT-APSB -008 de 2019, es nula, porque la demandada debió valorar el oficio del 19 de septiembre de 2019 en el que la sociedad demandante complementó la “atención de observaciones al informe preliminar de la verificación d e los requisitos mínimos habilitantes”, a pesar del error sobre la identificación del concurso de méritos, así como los oficios del 20 y 23 de septiembre siguientes presentados en ese mismo sentido.

29. En caso de afirmativo, se determinará si la demandante demostró que su propuesta era la mejor y, por lo tanto, debió ser la adjudicataria en el referido proceso de selección y el eventual reconocimiento de la utilidad dejada de percibir.

Hechos probados

30. El concurso deméritos abierto No. CMA -AT-APSB-007-2019 adelantado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tenía como objeto la consultoría para formulación de los proyectos de optimización hidráulica de los sistemas de acueducto de los municipios de HatonuevoDistraccion-Dibulla-Urumita y la Jagua del Pilar, Departamento de la

objeto la consultoría para formulación de los proyectos de optimización hidráulica de los sistemas de acueducto de los municipios de HatonuevoDistraccion-Dibulla-Urumita y la Jagua del Pilar, Departamento de la Guajira, con un valor de $1.210.388.803.oo

31. En el pliego de condiciones definitivo, se estableció sobre el personal requerido para la ejecución del contrato (aspecto central de la controversia), en especial en los que se refiere al Ingeniero electromecánico que su inclusión en la propuesta y el cumplimiento de los requisitos exigidos para su caso, era un requisito habilitante para el

proponente, a saber:

Se debe prese ntar la documentación requerida el personal que se define como habilitante y Evaluable y que lógicamente aparece en la columna “Solicitado A:” “proponente” siendo que para el personal restante si el proponente resulta adjudicatario del proceso se requerirá al consultor que presenten los documentos respectivosRadicación: 250002336000-2020-00129-00

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Demandado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

8 solicitados en el proyecto de pliegos y los pliegos que resulten definitivos al momento de legalizar el contrato.

CARGO Cantidad en el presupuesto Solicitado A; (…) (…) (…) Ingeniero Especialista electro – mecánico: Habilitante: Ingeniería eléctrica, ingeniería electromecánica, ingeniero electromecánico, Ingeniero Mecánico. Con experiencia general mayor o igual de seis (6) años. En caso de

mecánico: Habilitante: Ingeniería eléctrica, ingeniería electromecánica, ingeniero electromecánico, Ingeniero Mecánico. Con experiencia general mayor o igual de seis (6) años. En caso de que el profesional que se aporte no sea especialista, el requisito de especialización podrá ser homologado, con la acreditación de mínimo tres (3) experiencias profesional específica acredita en contratos de consultoría o interventoría para operación, o diseños de componentes eléctricos en p royectos de agua potable y/o saneamiento básico y/o en proyectos de eficiencia energética o formulación de proyectos con fuentes alternativas de energía y/o en empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto y alcantarillado con sistemas de bombeo y/o autogeneración de energía.

1 Proponente

32. Establecido lo anterior y una vez presentadas las propuestas, por parte de los proponentes, la demandada expidió el informe de evaluación preliminar en el que indicó, sobre el profesional (ingeniero electromecánico) presentado por la sociedad INALTER S.A.S., que:

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS CUMPLE NO CUMPLE FOLIO OBSERVACIONES

Ingeniero Especialista electro – mecánico

Ingeniería eléctrica, ingeniería electromecánica, ingeniero electromecánico, Ingeniero Mecánico, con experiencia general mayor o igual de seis

electro – mecánico

Ingeniería eléctrica, ingeniería electromecánica, ingeniero electromecánico, Ingeniero Mecánico, con experiencia general mayor o igual de seis (6) años. En caso de que el profesional que se aporte no sea especialista, el requisito de especialización podrá ser homologado, con la acreditación de mínimo tres (3) experiencias profesional específica acredita en contratos de consultoría o interventoría para operación, o diseños de componentes eléctricos en proyectos de agua potable y/o saneamiento básico y/o en proyectos de eficiencia energética o formulación de proyectos con fuentes alternativas de energía y/o en

x

Folio 401-424 Las certificaciones de experiencia del profesional son emitidas por el proponente, en acuerdo al numeral 5.4.1 del pliego cuando esta situación se dé, el proponente debe anexar la certificación de la experiencia del profesional más las copias del contrato del profesional donde se vincula a los proyectos referenciados en el certificado.

Como el profesional aportado no es especialista, debe

certificación de la experiencia del profesional más las copias del contrato del profesional donde se vincula a los proyectos referenciados en el certificado.

Como el profesional aportado no es especialista, debe acreditar labores en 3 proyectos donde se discriminen en forma específica las labores de consultoría o interventoría relacionadas conRadicación: 250002336000-2020-00129-00

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Demandado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

9 empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto y alcantarillado con sistemas de bombeo y/o autogeneración de energía

componentes eléctricos, tal y como se solicita en el pliego de condiciones en el perfil del profesional requerido.

33. El numeral 5.1.4. a que hace referencia el pliego de condiciones, estableció como reglas para acreditar la experiencia del equipo de

trabajo en cada caso, entre otras que:

Los documentos soportes, para acreditar la experiencia de los integrantes del equipo de trabajo, deben ser certificaciones, copia del contrato o su respectiva acta de liquidación o cualquier otro documento debidamente firmado por el contratante. Debe contener como mínimo la siguiente información:

  • Nombre de la entidad o persona contratante que certifica • Nombre del proponente o contratista a quien se le expide la certificación • Objeto del Contrato debidamente especificado. • Número del Contrato, en caso de ser con entidades públicas.
  • Nombre de la entidad o persona contratante que certifica • Nombre del proponente o contratista a quien se le expide la certificación • Objeto del Contrato debidamente especificado. • Número del Contrato, en caso de ser con entidades públicas. • El cargo desempeñado. • Valor total del contrato • Fecha de inicio del contrato; Plazo de ejecución y/o fecha de terminación. • Certificación en papel membretado de la entidad y firma del representante legal o persona autorizada para expedir la certificación. • Dirección y teléfono de la entidad o persona contratante, donde se pueda verificar la información suministrada. • En caso de corresponder a entidades públicas, la certificación deberá suscribirla el respectivo representante legal o el funcionario autorizado. Si corresponde a entidades privadas, la certificación deberá suscribirla el representante legal, o contador o el revisor fiscal si es el caso, o, por la persona competente o designada para tal fin.

34. Entonces, de co nformidad con lo indicado tanto en el pliego de condiciones como en el informe de evaluación del proceso de contratación, la parte demandante debía, entregar cert ificar la experiencia del ingeniero electromecánico en la forma correspondiente para un profesional no especialista, es decir, acreditar labores en 3 proyectos con la discriminación especifica de las actividades realizadas en componentes eléctricos, tema s obre el cual se volverá al resolver el caso concreto.

35. No obstante, luego de que la sociedad demandante, aportara la información de los contratos con los que pretendía demostrar el cumplimiento de los requisitos por parte del ingeniero electromecánico, la entidad tuvo por no subsanada la propuesta, a saber:Radicación:

información de los contratos con los que pretendía demostrar el cumplimiento de los requisitos por parte del ingeniero electromecánico, la entidad tuvo por no subsanada la propuesta, a saber:Radicación: 250002336000-2020-00129-00

Demandante: Ingeniería e Interventoría Nacional - INALTER S.A.S.

Demandado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

10

NO SUBSANA= NO CUMPLE.

De conformidad con lo solicitado en el pliego de condiciones para el presente profesional, aunado a lo requerido por el comité evaluador en el Informe Preliminar : (Como el profesional aportado no es especialista, debe acreditar labores en 3 proyectos dond e se discriminen en forma específica las labores de consultoría o interventoría relacionadas con componentes eléctricos, tal y como se solicita en el pliego de condiciones en el perfil del profesional requerido), las certificaciones aportadas por el proponente no cumplen con los requisitos establecidos, toda vez que las certificaciones allegadas si bien certifican a Freddy Barrera como electromecánico, no se discrimina de forma específica las labores relacionadas con componentes eléctricos.

36. Así, se expidió la Resolución N° 060 del 20 de septiembre de 2019 por medio de la cual se adjudicó el concurso de méritos abierto No. CMAAT-APSB-007-2019 al Consorcio Aguas Guajira 2019.

37. Ahora bien, en lo que se refiere al concurso deméritos abierto No.

CMA-AT-APSB-008-2019 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispuso que el objeto del mismo era adelantar la consultoría para

37. Ahora bien, en lo que se refiere al concurso deméritos abierto No.

CMA-AT-APSB-008-2019 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispuso que el objeto del mismo era adelantar la consultoría para formulación de los diseños prioritarios en los municipios de Urumita, la jagua del pilar (grupo 3), Hatonuevo y Barrancas (grupo 5), Departamento de la Guajira”, cuyo valor se estimó en $1.063.328.068,81.

38. En este caso, al igual que en el proceso de contratación No. No.

CMA-AT-APSB-007-2019, se estableció la necesidad de tener un profesional, Ingeniero Especialista Electromecánico, cuya presentación al proceso se establecía como requisito habilitante de los proponentes.

39. En el informe de evaluación preliminar la entidad demandada indicó, sobre el profesional (ingeniero electromecánico) presentado por la

sociedad INALTER S.A.S., que:

Relación de personal profesional y perfil CUMPLE NO CUMPLE FOLIO OBSERVACIONES

Ingeniero Especialista electro – mecánico

Ingeniería eléctrica, ingeniería electromecánica, ingeniero electromecánico, Ingeniero Mecánico, con experiencia general mayor o igual de seis (6) años. En caso de que el profesional que se aporte no sea especialista, el requisito de especialización podrá ser homologado, con la acreditación de mínimo tres (3) experiencias profesionales

caso de que el profesional que se aporte no sea especialista, el requisito de especialización podrá ser homologado, con la acreditación de mínimo tres (3) experiencias profesionales específica acredita en contratos de consultoría o interventoría para operación, o diseños de componentes eléctricos en proyectos d e agua potable y/o saneamiento básico

x

Folios 400-424

-Como el profesional aportado no es especialista, se debe especificar las labores realizadas de consultoría o interventoría eléctrica en 3 proyectos en forma más específica.

-Las certificaciones de experiencia del profesional son emitidas por el proponente, INALTER, en acuerdo al numeral 5.4.1 del pliego, se debe anexar copia del contrato del profesional donde se vincula a los proyectos referenciados en el certificado. Se requiere subsanarRadicación: 250002336000-2020-00129-00

Demandante: Ingeniería e Interventoría Nacional - INALTER S.A.S.

Demandado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

11 y/o en proyectos de eficiencia energética o formulación de proyectos con fuentes alternativas de energía y/o en empresas prestadoras

Demandado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

11 y/o en proyectos de eficiencia energética o formulación de proyectos con fuentes alternativas de energía y/o en empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto y alcantarillado con sistemas de bombeo y/o autogeneración de energía.

40. En este proceso de contratación, se establecieron las mismas reglas para acreditar la experiencia del equipo de trabajo, referenciadas en el párrafo No. 32.

41. Como consecuencia de lo anterior, el 18 de

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