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TA CUN - 25000233600020130140500-(03-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000233600020130140500-(03-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No.: 25000-23-36-000-2013– 01405-00

Demandante: NELSON VARGAS NAVARRETE Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE YOPALCASANARE Y NACIÓNMINISTERIO DE

DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

REPARACIÓN DIRECTA

Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, procede la Sala a proferir sentencia escrita a efectos de resolver la demanda de reparación directa , instaurada por los señores NELSON VARGAS NAVARRETE, MAGDALENA VARGAS NAVARRETE y ROBERTO VARGAS NAVARRETE, con la finalidad que se dec lare admi nistrativamente responsable al MUNICIPIO DE YOPALCASANARE y la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, con ocasión de la cesión que el municipio de Yopal Casanare hizo al Ejercito Nacional, de los inmuebles descritos y alin derados en la Escritura Pública No. 1434 del día 08 de julio de 2011, Otorgada en la Notaria Única del Circulo Notarial de Aguazul Casanare, y que la demandada aceptó como si fueran bienes fiscales de propiedad d el cedente, pese a

Pública No. 1434 del día 08 de julio de 2011, Otorgada en la Notaria Única del Circulo Notarial de Aguazul Casanare, y que la demandada aceptó como si fueran bienes fiscales de propiedad d el cedente, pese a que nunca han tenido dic ha calidad , y por el contrario, son de propiedad de la sucesión del señor Víctor Octavio Vargas Monta ña, progenitor de los demandantes.

I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESA continuación, se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes.

1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN - FIJACIÓN DEL LITIGIO

1.1. De conformidad con la demanda , la presente relación procesal tiene como finalidad estudiar la posibl e responsabilidad que le asiste al MUNICIPIO DE YOPAL - CASANARE y la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL , teniendo en cuenta que, de conformidad con las pretensiones, en incurrió en una falla en el servicio al realizarse una cesión de bienes fiscales, dentro de los cuales se encontró una propiedad , cuyo dueño e ra el progenitor de los demandantes, y , en consecuencia, no pertenecía a aquellos denominados bienes fiscales.

1.2. La contestación de la demanda:

El MUNICIPIO DE YOPALCASANARE, expuso que llama la atención queExp. 2013-1405

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la escritura publica aportada por la parte de mandante, no cumple los requisitos para su validez, por cuanto no es plenamente identificado el bien objeto de negociación , y en ese sentido, no hay daño antijurídico configurado.

El Ejercito Nacional , presentó la contestación de manera extemporánea.

1.3. Trabada la relación jurídica procesal, y vencido el término de traslado, se realizó la audiencia inicial, el día 20 de agosto de 20 21, fijándose el litigio en los HECHOS, 1, 2, 3, 9, 10 y 11 relacionados con la cesión realizada por el Municipio de Yopal - Casanare mediante escritura pública No. 1434 del 8 de julio del 2011 a favor del Ej ército Nacional, de unas franjas de terreno que presuntamente comprendían el fundo denominado “Los Yopitos”, adquirido en 1924 por el señor Octavio Vargas Montaño - Padre de los demandantes, y los consecuenciales perjuicios ocasionados en razón de dicha cesión.

2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA

2.1. Habiéndose fijado el litigio, se decretaron los siguientes medios de prueba: De la parte actora , i) Las documentales ap ortadas, relacionadas, entre otras, con los registros civiles de nacimiento de los demandantes, y el registro de defunción de su progenitor, el señor

prueba: De la parte actora , i) Las documentales ap ortadas, relacionadas, entre otras, con los registros civiles de nacimiento de los demandantes, y el registro de defunción de su progenitor, el señor Octavio Vargas Montaña; Copia de las escrituras públicas No. 6 del 23 de enero de 1923, No. 30 del 21 de a bril de 1 924, No. 322 del 24 de mayo de 1982, y No. 1434 del 8 de Julio del 2012, que guardan relación con los predios respecto de los cuales se reclaman perjuicios por los demandantes, y la cesión hecha por los demandados sobre una franja de terreno; copi a del reg istro realizado el 25 de abril de 1924 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Nunchia, de la escritura pública No. 30 del 21 de abril de 1924, y de algunas declaraciones extrajuicio realizadas por el Ejército Nacional, sobre la utilización d e unos lotes de terreno por razones de orden público; Copia de certificados catastrales de los predios identificados con cédulas catastrales No. 01-01-0073-0001-000; 01-01-0073-0007-000, y 0101-0073-0002-000, expedidos por el IGAC.

De la parte de mandada: Municipio de Yopal : i) Las documentales aportadas relacionadas con el trámite en virtud del cual, el Municipio de Yopal cedió a título gratuito una franja de terreno, a favor del Ministerio de Defensa - Ejército Nacional ; ii) Las documenta les solicitadas a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal ,

de Yopal cedió a título gratuito una franja de terreno, a favor del Ministerio de Defensa - Ejército Nacional ; ii) Las documenta les solicitadas a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal , relacionadas con (a) los folios de matrícula No. 470 - 96404, 47096406, 47096408; (b) La certificación donde conste, si los predios con cédulas catastrales No. 01-01-0073-0001-000; 01-01-0073-0007-000, y 0101-0073-0002-000, antes del 8 de julio del 2011 tenían sí o no inscripción o anotación o algún gravamen a nombre de algún particular, y en caso afirmativo indicar el nombre de quien aparezca en esa situación; y (c) La calificación que se haya realizado a la escritura número 1434 del 8 de julio de 2011, como requisito para su registro; iii) los testimoniosExp. 2013-1405

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de los señores Erika Romina Jaime Rengifo , Claudia Raquel Lora, Ricardo Antonio Gómez Corredor, Rubiel Elías Vargas, y del C oronel Rafael Forero Gómez.

La entidad demandada Ejército Nacional, presentó contestación a la demanda de manera extemporánea.

2.2. En la audiencia de pruebas celebrada el 09 de julio de 20 21, i) se corrió traslado a los sujetos procesales de las documentales aportadas por las partes; ii) se practicó únicamente la declaración de las testigos

2.2. En la audiencia de pruebas celebrada el 09 de julio de 20 21, i) se corrió traslado a los sujetos procesales de las documentales aportadas por las partes; ii) se practicó únicamente la declaración de las testigos Erika Romina Jaime Rengifo y Claudia Raquel Lora, habiendo desistido la parte demandada de las demás declaraciones ; y iii) en relación con las documentales solicitadas, se otorgó nuevo plazo a la señora apoderada del municipio de Yopal par a que aportara el trámite en virtud del cual, el Municipio de Yopal cedió a título gratuito , una franja de terreno, a favor del Ministerio de DefensaEjército Nacional.

3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO

En desarrollo de la audiencia de pruebas se resolvió dar aplicación a la posibilidad que establece el último inciso del artículo 181 del CPACA y ordenar que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito ; ello, atendiendo al marco de contingencia por motivos de salubridad pública y fuerza mayor.

3.1. La parte demandante: Manifestó que, conforme a las documentales, está demostrado que al padre de los demandantes , se le transfirió el derecho de dominio de un fundo denominado “Los Yopitos”, y cuyo derecho de propiedad no solo se soporta con las documentales aportadas, sino que además, no ha s ido desvirtuada por el extremo demandado. En consecuencia, está claro el daño antijurídico causado a los demandantes, por cuanto, se cedieron bienes que no tenían la calidad de bienes fiscales, sino bienes de propiedad privada, perteneciente al padre de los demandantes desde el año 1924.

causado a los demandantes, por cuanto, se cedieron bienes que no tenían la calidad de bienes fiscales, sino bienes de propiedad privada, perteneciente al padre de los demandantes desde el año 1924.

3.2. La parte demandada Municipio de Yopal : insistió en el hecho de no estar plenamente identificado s los lin deros de la finca propiedad del padre de los demandantes , por lo cual no existe identidad en la fundación denominada “ Los Yopitos ” situada en jurisdicción del Municipio de Marroquín . Por otro lado, c onsideró que prima la legalidad de la escritura pública d e cesión de bienes fiscales, por cuanto, aquella tuvo un respaldo jurídico y una investigación previa al negocio jurídico celebrado.

3.3. La parte demandada Ejército Nacional: guardó silencio.

3.4. El Ministerio Público: no presentó concepto al caso concreto.

II. CONSIDERACIONESExp. 2013-1405

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A. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con la fijación del litigio, el interrogante jurídico que le corresponde a la Sala solucionar en esta oportunidad es: ¿Si el ente territorial Yopal Casanare y e l Ejército Nacional, incurrieron en una falla en el servicio, al perfeccionar una cesión gratuita de lotes de terreno baldíos, dentro de los cuales, presuntamente forma parte , el predio

territorial Yopal Casanare y e l Ejército Nacional, incurrieron en una falla en el servicio, al perfeccionar una cesión gratuita de lotes de terreno baldíos, dentro de los cuales, presuntamente forma parte , el predio denominado “ Los Yopitos ”, el cual no era un bien de fiscal, s ino de propiedad del padre de los aquí demandantes?

2. DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

A partir de la Constitución Política de 1991 (artículo 90) , el ordenamiento jurídico colombiano consagró un precepto constitutivo de la cláusula general de res ponsabilidad patrimonial del Estado (recogiendo tanto la responsabilidad de naturaleza contractual como la extracontractual). Así, afirma el Consejo de Estado, con sustento en esta consagración constitucional, que son dos los elementos indispensab les para la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado y demás personas jurídicas de derecho público: el daño antijurídico y la imputabilidad del mismo al Estado1.

Al respecto, ha sostenido:

“Esta disposición constituye, sin duda - y así l o han vis to la jurisprudencia y doctrina nacionales -, el punto más avanzado de la evolución en la aplicación práctica de uno de los principios de mayor importancia en un Estado Social de Derecho: el atinente a la responsabilidad del Estado.

La trascendencia del precepto admite diversas aproximaciones de las cuales - para solo destacar dos - se hace notar que otorga una mayor autonomía a la teoría de la responsabilidad del Estado en relación con la responsabilidad de los particulares regulada en el derecho privado y que estructura mejor la responsabilidad como

destacar dos - se hace notar que otorga una mayor autonomía a la teoría de la responsabilidad del Estado en relación con la responsabilidad de los particulares regulada en el derecho privado y que estructura mejor la responsabilidad como tendiente a reparar los daños antijurídicos a la víctima antes que a sancionar a un agente infractor (el Estado) de las reglas de derecho.

Con estas premisas -y sobre ello ha sido afirmativa y reiterada la jurisprudencia -, no hay duda de que el fundamento de la responsabilidad del Estado se desplazó de la ilicitud de la conducta causante del daño (falla del servicio o culpa del Estado) al daño mismo, siempre y cuando este fuese antijurídico.

Esa sola c ircunstancia cambia, de modo fundamental, la naturaleza y la finalidad de la institución que, de simplemente sancionatoria pasa a ser típicamente reparatoria, tomando en cuenta para su operatividad no tanto al agente del daño (merecedor de la sanción), sino a su víctima (merecedora de la reparación).

Una visión de esa naturaleza ha permitido que la responsabilidad del Estado se comprometa frente a los daños que origina tanto su acción injurídica (como ha sido la tesis tradicional) como su conducta lícita q ue es donde se nota, con mayor énfasis, el carácter netamente reparatorio que ha ido adquiriendo la teoría”2 (Destaca la Sala)

1 En tal sentido, ver sentencias de 12 de julio de 1993 (exp. 7662), 8 de mayo de 1995 (exp. 8118), 5 de julio d e

1996 (exp. 9941) y 21 de octubre de 1999 (exp. 10948-11643). 2 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 21 de octubre de 1999. Radicado No. 10948 -11643 (Acumulado). C.P. Alier Eduardo Hernández.Exp. 2013-1405

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Con fundamento en lo anterior, la Sala parte por precisar que en el caso que ocupa esa imputación se está haciendo a tí tulo de falla del servicio, régimen dentro del cual deben concurrir los siguientes presupuestos:

(i) La demostración de una ausencia, retardo, irregularidad, ineficacia u omisión en la prestación del servicio. (ii) La existencia de un daño o perjuicio que configur e lesión o perturbación de un bien jurídico. (iii) Un nexo causal entre la falla del servicio o falta en la prestación del servicio a que la administración está obligada y el daño.

Igualmente, es claro que a la parte actora le incumbe la carga de la prueba de la falla del servicio, el daño y el nexo causal existente entre el daño y la mencionada falla. Por su parte, el ente demandado puede exonerarse, si con base en el ejercicio de su propia carga probatoria logran demostrar la existencia del caso fortuito, fuer za mayor o culpa exclusiva de la víctima.

3. HECHOS PROBADOS

Del acervo probatorio aportado al proceso se puede establecer:

logran demostrar la existencia del caso fortuito, fuer za mayor o culpa exclusiva de la víctima.

3. HECHOS PROBADOS

Del acervo probatorio aportado al proceso se puede establecer:

3.1. Mediante Escritura Pública No. 006 del día 23 de enero de 1923, el señor Antonio Vargas adquirió por parte del señor Secundi no Vargas, el derecho de dominio del predio “Los Yopitos” , situado en jurisdicción del municipio de Marroquín, por la suma de Cuatrocientos (400) pesos oro (fls 1 y 2 c.2).

3.2 Mediante Escritura Pública No. 30 del día 28 de abril de 1924, el señor Antonio Vargas vendió al señor Octavio Vargas Montaña, el derecho de dominio del predio “Los Yopitos” situada en jurisdicción del municipio de Marroquín, por la suma de Quinientos (500) pesos oro (fls 6 y 7 c.2):

3.3. En anotación Partida No. 14, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Nunchia, se dejó constancia lo siguiente (fl. 4 c.2):

“En Nunchia a veintiocho de abril de mil novecientos veinticuatro me fue presentada para su registro la primera copia de la escritura que enseguida se encorta; otorgada en l a notaria del municipio de Labranzagrande el día veintiuno de abril de mil novecientos veinticuatro; comparecieron el señor Antonio Vargas, varón, mayor de edad, vecino de este municipio a quien también conozco y dijo: PRIMERO: que el exponente transfiere al señor Octavio Vargas Montaña,

comparecieron el señor Antonio Vargas, varón, mayor de edad, vecino de este municipio a quien también conozco y dijo: PRIMERO: que el exponente transfiere al señor Octavio Vargas Montaña, varón, mayor de edad y de esta misma vecindad, a título de venta, el derecho de dominio que tiene y posee en una fundación denominada “Los Yopitos” situada en jurisdicción del Municipio de Marroquín consistente en una casa con sus correspondientes corrales, plataneras y los derechos de (ilegible) como colono y cultivador en la mencionada casa y plantaciones (ilegible) SEGUNDO: que el precio de venta de los mencionados inmuebles es de quinientos pesos oro legal (500) (…)”

3.4. Ante Juzgado Promiscuo del Circuito de Yopal - Casanare, se recibieron las siguientes declaraciones extra juicio:

  • El día 03 de marzo de 1982, la declaración del Coronel ® M iguel Ángel Contreras Patiño, en donde manifestó lo siguiente: “(…) el Grupo Páez llegó a Yopal en el año 1.952 siendo su comandante por aquella época el hoyExp. 2013-1405

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Brigadier (r) JORGE ORDOÑEZ VALDERRAMA. Este entrego el comendado del Grupo al hoy teniente Coronel (r) LUIS ALEJANDRO CASTILLO y este a su vez al hoy Coronel (r) LUIS EFRAIN VI LLAMIZAR FLORES. Bajo este último comandante llegue por primera vez a este

hoy teniente Coronel (r) LUIS ALEJANDRO CASTILLO y este a su vez al hoy Coronel (r) LUIS EFRAIN VI LLAMIZAR FLORES. Bajo este último comandante llegue por primera vez a este guarnición con el grado de Capitán. Recuerdo que el personal de tropas se alojaban en varias casas en la llamada calle principal de Yopal y las caballadas y otros servicios de remonte veteri naria se encontraban instaladas en los predios comprendidos en corrijo margen derecha del rio Crayo Sur y la margen del caño el Ucibar (…) es decir que desde aquella época hasta hoy la Unidad táctica se encontraba ocupando los mismos predios que h oy posee. AL TERCER PUNTO DEL INTERROGATORIO: - Si lo reconozco. El plano corresponde la levantamiento topográfico de los predios que ocupa el grupo Guías de Casanare y que en la fecha de su elaboración se llamaba Grupo Páez (…) fue elaborado por la Sección técnica del Comendado del Ejercito con medidas exactas de los linderos generales y con la particularidad que narro a continuación: la totalidad del predio ocupado por las instalaciones del grupo fue dividido en lotes que se enumeraron de acuerdo a como ap arece en el plano que me muestran con el objeto de identificar fácilmente sus diferentes potreros —observando los potreros allí individualizados exactamente por ángulos y distancias se puede deducir que son los mismos que desde el grupo llego a Yopal pues s e observa que están ubicados esos predios entre los caños el Ucibar y el rio Cravo Sur que antes cite. Esos linderos siempre han sido conocidos y reconocidos por todos los ciudadanos de Yopal y los colindantes del grupo.(…) AL

Ucibar y el rio Cravo Sur que antes cite. Esos linderos siempre han sido conocidos y reconocidos por todos los ciudadanos de Yopal y los colindantes del grupo.(…) AL CUARTO PUNTO DEL INTERROGAOTR IO:- si c orrecto lo reconozco.; esos lotes son los que desde hace más de veinticinco (25) años viene ocupando el Grupo Guías de Casanare, ejerciendo actos de señor y dueño, veinticinco /(25) años de posesión quieta, pacifica, continua e ininterrumpida y es de conocimiento público en Yopal que sobre los terrenos que quedan al otro lado de la carretera que va a Aguazul o Paz de Ariporo ósea donde esta acantonado el Grupo nadie ha discutido la propiedad de los mismo s. (…) AL PUNTO QUINTO DEL INTERROGATORIO:- Si se. El plano se elaboró de común acuerdo sin presiones con los datos suministrados con los colindantes entre los años de 1958 y principios de 1.959 y 1.960. prueba del acuerdo que hubo hasta la fecha no se han presentado reclamaciones ni litigios hasta lo que yo sé.(…)” (fls. 17 a 20 c.2) . (negrillas de la Sala)

  • El día 05 de marzo de 1982, la declaración del Teniente Coronel ® Felipe José del Carmen Becerra Agudelo, en donde manifestó lo siguiente: “(…) que yo recuerde el Grupo comenzó a desplazarse a l as region es de Casanare y más exactamente a Yopal, desde el año 1.947 época en que comenzó la violencia (…). Desde esa época paulatinamente se fue desplazando el personal del

Grupo Caballería No. 1 Páez en esa época hasta el año 1.965, en tal forma de los

violencia (…). Desde esa época paulatinamente se fue desplazando el personal del Grupo Caballería No. 1 Páez en esa época hasta el año 1.965, en tal forma de los comandos superiores ordenaron en forma definitiva el traslado del resto de la Unidad al Municipio de Yopal, en dicha época Corregimiento de Nunchia o Morro no recuerdo muy bien esto entre los años 1.950 al 1.952. en esa época que es hoy día Yopal lo compon ía diez casas y tenía una gran importancia porque era obligado de ganadería de los Llanos de Casanare, Bohondo (sic) Sogamoso y los Santanderes, el personal y elementos se localizaron en las pocas casas que habían en la localidad especialmente hacia la par te sur en donde se encuentra hoy en día el Cementerio Militar y los predios actuales del Grupo que en esa época eran baldíos y se ocupaba especialmente para sostenimiento y conservación de la caballada (…) AL QUINTO PUNTO DEL INTERROGATORIO: - por la época del año 1.963 siendo comandante de la unidad el suscrito me impuse en la tarea de abrir una finca para la caballada del grupo lo cual dio margen para que se rectificaran linderos y propiedades ya que con la nueva propiedad o sea el remazo se presentaron a lgunos pr etendientes a hacer algunos reclamos tanto en la mencionada finca como en los terrenos que desde hace tiempo ocupa la unidad y que todo se arregló sin problema especial. Se citó a todos los colindantes de la Unidad y todos aceptaron sin excepción alguna ac eptaron el levantamiento topográfico a que nos hemos venido refiriendo (…) (fls. 21 y 22 c.2) (negrillas de la Sala)

excepción alguna ac eptaron el levantamiento topográfico a que nos hemos venido refiriendo (…) (fls. 21 y 22 c.2) (negrillas de la Sala)

3.5. En Acta No. 2851 del día 31 de marzo de 1982, del Ejército Nacional, se dejó registrado lo siguiente (fl. 12 y 13 c.2):

“(…) en la fecha se reunieron los señores arriba anotados con el fin de formalizar el registro de un Acto de declaraciones extrajuicio mediante el cual se constituye prueba de posesión quieta, pacifica e ininterrumpida de la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NAC IONALGRUPO “GUIAS DE CASANARE” sobre unos lotes ubicados en Yopal, con las siguientes consideraciones:Exp. 2013-1405

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3. Por motivos de orden público, el grupo “GUIAS DE CASANARE” ha venido ocupando dese el año de 1952 aproximadamente, los predios (ilegible) que actualme nte utiliza, especialmente los lotes que conforme (ilegible) elaborado por la Dirección de Ingenieros y que se anexa, corresponde a los números DOS, CUATRO, CINCO, SEI S, SIETE, NUEVE, DIEZ, ONCE, TRECE, QUINCE , DIEZ Y OCHO Y DIECINUEVE; en los cuales se h an construido (ilegible) militares, entre

otras: OFICINAS DE COMANDO, INTENDENCIA LOCAL MILITAR No. 9, GUARDIA, DORMITORIO

QUINCE , DIEZ Y OCHO Y DIECINUEVE; en los cuales se h an construido (ilegible) militares, entre otras: OFICINAS DE COMANDO, INTENDENCIA LOCAL MILITAR No. 9, GUARDIA, DORMITORIO DE GUARDIA, DEPOSITO DE REMONTA, (ilegible) CASAS FISCALES DE SUBOFICIALES, CASINO Y COMEDOR DE SUBOFICIALES Y COMEDOR DE OFICIALES, PISCINAS, ZONAS DE DE PORTES, CAPILLA, (ilegible) CONTROL AEROPUERTO, CASAS DEL COMANDANTE , TANQUES ALMACENAMIENTO, (ilegible) REMONTA Y VETERINARIA, GARAJES, TRANSPORTE, POLIGONOS.

4. El grupo “GUIAS DE CASANARE” desde el año que ocupa los lotes, fue construy endo las instalaciones citadas con recursos (ilegible) Ejercito Nacional Grupo “GUIAS DE CASANARE”.

5. Que con fecha 03 -MAR-82 se solicitó al señor juez Promiscuo Circuito de Yopal, recibiera Declaraciones Extrajuicio a los señores (ilegible) MIGUEL ANGEL CONTRERAS PATIÑO y Coronel

(R) FELIPE DEL CARMEN BECERRA (ilegible) oficiales retirados, domiciliados en Yopal, Casanare y radicados hace más de veinte años.

6. (…)

7. Que en el expediente de declaraciones anteriormente mencionadas se deduce claramente la identificación de un terreno del perímetro del municipio de Yopal, que de acuerdo con el plano anexo, que los declarantes reconocieron como cierto y autentico, corresponde a los lotes que allí aparecen con los números DOS, CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE, NUEVE, DIEZ, ONCE,

plano anexo, que los declarantes reconocieron como cierto y autentico, corresponde a los lotes que allí aparecen con los números DOS, CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE, NUEVE, DIEZ, ONCE, TRECE, QUINCE, DIECIOCHO Y DIECINUEVE, globo con una (ilegible) aproximada de CIENTO TREINTA (130) HECTAREAS CUATRO MIL SESICIENTOS CINCU ENTA Y SIETE (4.657) METROS CUADRADOS, comprendidos dentro de los linderos que exactamente se desprenden del levantamiento topográfico elaborado por la Dirección de ingenieros y que son los mismos que citan los declarantes.

8. Los lotes e instalaciones se encuentran inscritos en la Oficina de Catastro de Yopal, con el

número predios 01 -1-075-001 Urbano del municipio de Yopal, dirección Trasversal 10ª No. 2335. Predio 01 -1-073- (ilegible) urbano Municipio de Yopal dirección carrera 9ª No. 10 -95, a nombre de (ilegible) NACIONMINISTERIO DE DEFENSAGRUPO “GUIAS DE CASANARE” (…)”

3.6 Por medio de Escritura Pública No. 322 del día 24 de mayo de 1982, en la ciudad de Yopal Casanare, compareció ante la Notaria Única, el señor Teniente Coronel Luis Alfonso Plazas Vega, con la finalidad de protocolizar las declaraciones extra juicio rendidas ante el Juzgado Promiscuo del Circu ito de Yo pal, por parte de los señores Coronel ® Miguel Ángel Contreras Patiño y Teniente Coronel Felipe José del Carmen Becerra Agude lo; y con las cuales manifiestan: i. la llegada del Grupo

Promiscuo del Circu ito de Yo pal, por parte de los señores Coronel ® Miguel Ángel Contreras Patiño y Teniente Coronel Felipe José del Carmen Becerra Agude lo; y con las cuales manifiestan: i. la llegada del Grupo Militar Guías de Casanare a Yopal y los terrenos que ocupó desde la fecha de llegada y ii. El plano en donde se demarcan los predios que ocupa el grupo Guías de Casanare, así como las obras y mejoras construidas en los lotes (fl. 8 c.2).

3.7. El Concejo Municipal de Yopal, por medio de acuerdo Número 02 del día 19 de febrer o de 2011 , autoriz ó “a la alcaldesa para suscribir la correspondiente escritura de cesión a título gratuito al Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional” de tres lo tes destinados a la ubicación de su infraestructura militar y servicios rel acionados con su misión interinstitucional. Dentro del considerando del Acuerdo se indicó lo siguiente:

“(…) que la administración municipal junto con el Ministerio de Defensa NacionalEjercito Nacional, han venido desarrollando acciones con el fin de a ctualizar el inventario de los bienes inmuebles de su propiedad, razón por la cual se han desarrollado las gestiones que corresponden para la identificación y alinderamiento necesarias para la legalización de los títulos de dominio de dichos predios.

Que el Ejercito Nacional viene ejerciendo posesión quieta, pacifica e ininterrumpida en algunos predios en donde se encuentra acantonada la Decimosexta Brigada.Exp. 2013-1405

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predios en donde se encuentra acantonada la Decimosexta Brigada.Exp. 2013-1405

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Que dicha posesión se ostenta desde el año 1952, fecha en la que se estableció el grupo de Caballería numero uno Páez, la cual fue protocolizada mediante Escritura Publica No. 322 de la Notaria Única del Círculo de Yopal. Que como quiera que se han identificado los bienes inmuebles en posesión, se hace necesario gestionar ante el concejo la autorización para que la alcaldesa municipal ceda a título gratuito los correspondientes inmuebles”

3.8 Mediante Escritura Pública No. 1434 del día 08 de julio de 2011, el municipio de Yopal - Casanare otorgó a favor de la Nación - Ministerio de DefensaEjército Nac ional, la cesión gratuita de los bienes fiscales identificados así: Lote No. 1 ubicado en la carrera 15 Nº 6 -96 con cédula catastral 010100730001000; Lote No. 2 ubicado en la carrera 15 Nº 6-96 int 2 con cédula catastral 010100730007000y; Lote No. 3 ubic ado en la Calle 5 N1 15 -08 con cédula catastral 010107370002000, de conformidad a lo determinado por el acuerdo No. 02 de febrero del 19 de febrero de 2011, expedido por el Concejo municipal de Yopal (fls. 24 a 27 c.2)

3.9 Durante la audiencia de pruebas celebrada el día 09 de julio de 2021,

expedido por el Concejo municipal de Yopal (fls. 24 a 27 c.2)

3.9 Durante la audiencia de pruebas celebrada el día 09 de julio de 2021, se recibió la declaración de las señoras Erika Romina Jaime Rengifo y Claudia Raquel Lora.

La señora Erika Romina Jaime Rengifo de profesión abogada, quien trabaja con la Alcaldía de Yopal -vinculada desde el año 2008 - y actualmente labora en la oficina de control interno en gestión. Aclaró que Yopal no ha realizado acto jurídico alguno relacionado con el predio denominado “Los Yopitos”; indicó que participó en los años 2010 y 2011 en una comisión conforma da por profes ionales d e las áreas de jurídica y planeación de la alcaldía de Yopal , un profesional en topografía, una abogada del Ministerio de Defensa y un grupo de militares ingenieros y topógrafos, para realizar el proceso de cesión de los lotes al Ejército Nacional, y cuya labor era identificar tres inmuebles ; aclaró que se conformó una comisión topográfica para corroborar los linderos y áreas y poder presentar la información en el trámite del proceso de cesión, porque se requería la autorización previa del concejo municipal; explicó que se hizo el estudio de los títulos y se verificaron los antecedentes catastrales, registrales y prediales, se revisaron los actos históricos del municipio, por cuanto, resaltó que la cabecera municipal fue trasladada del municipio de Marroquín al entonces corregimiento de Yopal (julio 08 de 1942) , siendo Yopal, hoy en día, la capital conformando el área urbana, y,

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