TA CUN - 25000233600020130161800-(31-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020130161800-(31-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente : BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente : 25000 23-36-000-2013-01618-00
Demandante : EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA
Demandado : H&H ARQUITECTURA Y OTROS
SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA
CONTROVERSIA CONTRACTUAL
Surtido el trámite de Ley previsto en el numeral 3° y parágrafo del artículo 182A del CPACA., sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir sentencia anticipada, a efectos de resolver sobre la configuración de la caducida d del medio de control del epígrafe.
I. ANTECEDENTES
LA DEMANDA
Pretensiones
1. EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P., por intermedio de apoderada judicial, instaur ó demanda contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra los integrantes de la CONSORCIO ACUEDUCTO REGIONAL, integrado por H & H ARQUITECTURA S.A., GAS KPITAL GR S.A. en liquidación judicial, MNV S.A. en liquidación judicial, y AGUAS DEL ALTO DE MAGDALENA S.A. E.S.P. en liquidación judicial, formulando las siguientes pretensiones:
“1. DECLARACIONES
judicial, MNV S.A. en liquidación judicial, y AGUAS DEL ALTO DE MAGDALENA S.A. E.S.P. en liquidación judicial, formulando las siguientes pretensiones:
“1. DECLARACIONES
Primera Declarativa Principal. Que los integrantes del CONSORCIO ACUEDUCTO REGIONAL: (i) H & H ARQUITECTURA S.A., (ii) GAS KPITAL GR S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, (iii) MNV S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, y (iv) AGUAS DEL ALTO DE MAGDALENA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, en su condición de miembros del CONSORCIO contratista del Contrato de Obra Pública SOP-A No. 247 de 2007, incumplieron el precitado contrato celebrado con el Departamento de Cundinamarca como contratante, posición contractual cedida por el Departamento de Cundinamarca a EMPRESAS PÚBLICAS
DE CUNDINAMARCA S .A ESP.
Segunda Declarativa Principal. Que el incumplimiento del contrato de Obra SOP-A No. 247 de 2007 por los integrantes del contratista CONSORCIO ACUEDUCTO REGIONAL… causó perjuicios a EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP, en la suma de $ 4.557’015.579,27 correspondiente a los siguientes valores y conceptos:2 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2013-01618-00
a) $ 714.975.329,06 por obras pagadas que no se ejecutaron en el frente de obra Acueducto Regional La Mesa – Anapoima – Segunda Fase.
a) $ 714.975.329,06 por obras pagadas que no se ejecutaron en el frente de obra Acueducto Regional La Mesa – Anapoima – Segunda Fase.
b) $ 1.784.748.051,00 por los costos de reinstalación de la tubería mal colocada en el frente de obra Acueducto Regional La Mesa – Anapoima – Segunda Fase.
c) $ 109.911.361,00 por los costos de reparaciones o adecuaciones requeridas en el frente de obra Acueducto Regional La Mesa – Anapoima – Segunda Fase.
d) $ 412.461.200,00 por el valor del Contrato de Consultoría EPC-2002013 que debió suscribir EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. EPS para que realizara el diagnóstico y evaluación de las obras ejecutadas en desarrollo del Contrato de Obra Pública SOP-A 247 de 2007.
e) $ 41.396.769,20 por el costo adicional del Contrato de Interven toría EPC-215-2014 para el Contrato de Consultoría que debió suscribir EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. EPS, para que realizara el diagnóstico y evaluación de las obras ejecutadas en desarrollo del Contrato de Obra Pública SOP-A 247 de 2007.
f) $ 1.219.520,00 por el valor adicional por la supervisión del Contrato de Consultoría EPC200-2013 que debió suscribir EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. EPS, para que realizara el diagnóstico y evaluación de las obras ejecutadas en desarrollo del Cont rato de Obra Pública SOP-A 247 de 2007, y por la supervisión del Contrato de Interventoría EPCque realizara el diagnóstico y evaluación de las obras ejecutadas en desarrollo del Cont rato de Obra Pública SOP-A 247 de 2007, y por la supervisión del Contrato de Interventoría EPC215-2014.
g) $ 539.776.065,00 por obras pagadas que no se ejecutaron, y por obras ejecutadas y pagadas al contratista que por sus defectos no son aptas para cumplir su finalidad en el frente de obra Acueducto Regional Fruticas – Segunda Fase.
h) $ 539.776.064,00 por el valor del anticipo entregado al Contratista y no amortizado, en el frente de obra Acueducto Regional Fruticas – Segunda Fase.
- $ 397.751.220,01 por el mayor precio de las obras no construidas o mal ejecutadas, en el frente de obra Acueducto Regional Fruticas – Segunda Fase.
j) $ 15.000.000,00 por el valor de los servicios profesionales contratados por EMPRESAS PÚBLICAS DE CUN DINAMARCA S.A. EPS para la tasación de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual.
Tercera Declarativa Principal . Que los integrantes del CONSORCIO ACUEDUCTO REGIONAL, … deben pagar solidariamente a EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP los perjuicios causados por el incumplimiento del Contrato de Obra No. SOP-A 247 de 2007.
Cuarta Declarativa Principal. Que se liquide el Contrato de Obra Pública No. SOP-A 247 de 2007, de acuerdo con el dictamen pericial que para tal efecto se realice
Quinta Declarativa Principal. Que los integrantes del CONSORCIO ACUEDUCTO
2007, de acuerdo con el dictamen pericial que para tal efecto se realice
Quinta Declarativa Principal. Que los integrantes del CONSORCIO ACUEDUCTO REGIONAL… deben pagar solidariamente a EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP el valor de la actualización de todas las sumas relacionadas en la Pretensión Segunda Declarativa Principal, con base en el índice de precios al consumidor, desde la fecha en que se causó el perjuicio a EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. ESP. El valor de la actualización de las sumas reclamadas, a julio 31 de 2014, corresponde a la suma de $ 983.104.281,68.
Sexta Declarativa Principal. Que los integrantes del CONSORCIO ACUEDUCTO REGIONAL, …, deben pagar solidariamente a EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP el valor de intereses moratorios a la tasa consagrada en el artículo 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1993, sobre las sumas de los literales a), g) y h) de la Pretensión Segunda Declarativa Principal, desde la fecha en que se realizaron l as respectivas erogaciones hasta la fecha del pago.
El valor de los intereses moratorios sobre las sumas reclamadas en las Pretensiones de Condena Primera, Séptima y Octava, a la tasa consagrada en el artículo 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1993, liquidado s desde la fecha en que se realizaron las respectivas erogaciones hasta el día 31 de julio de 2014, corresponde a la suma de $ 1.419.549.618,843 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia
Ley 80 de 1993, liquidado s desde la fecha en que se realizaron las respectivas erogaciones hasta el día 31 de julio de 2014, corresponde a la suma de $ 1.419.549.618,843 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2013-01618-00
2. CONDENAS Primera Principal de Condena. Que los consorciados …, deben pagar solidariamente a EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP, la suma de $ 714.975.329,06 por obras pagadas que no se ejecutaron en el frente de obra Acueducto Regional La Mesa –
Anapoima – Segunda Fase.
Segunda Principal de Condena. Que los consorciados …, deben pagar solidariam ente a EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP, la suma de $ 1.784.748.051,00 por los costos de reinstalación de la tubería mal colocada en el frente de obra Acueducto Regional La Mesa – Anapoima – Segunda Fase.
Tercera Principal de Condena. Que los consorciados … la suma de $ 109.911.361,00 por los costos de reparaciones o adecuaciones requeridas en el frente de obra Acueducto Regional La Mesa – Anapoima – Segunda Fase.
Cuarta Principal de Condena. Que los consorciados …, deben pagar solida riamente a EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP, la suma de $ 412.461.200,00 por el valor del Contrato de Consultoría EPC -200-2013 que debió suscribir EMPRESAS
EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP, la suma de $ 412.461.200,00 por el valor del Contrato de Consultoría EPC -200-2013 que debió suscribir EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. EPS para que realizara el diagnóstico y evaluación de las obras ejecutadas en desarrollo del Contrato de Obra Pública SOP-A 247 de 2007.
Quinta Principal de Condena . Que los consorciados …, deben pagar solidariamente a EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP, la suma de $ 41.396.769,20 por el costo adicional por la Interventoría del Contrato de Consultoría que debió suscribir EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. EPS para que realizara el diagnóstico y evaluación de las obras ejecutadas en desarrollo del Contrato de Obra Pública SOP -A 247 de 2007.
Sexta Principal de Condena. Que los consorciados …, deben pagar solidariamente a EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP, la suma de $ 1.219.520,00 por el valor adicional por la supervisión del Contrato de Consultoría EPC -200-2013 que deb ió suscribir EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. EPS para que realizara el diagnóstico y evaluación de las obras ejecutadas en desarrollo del Contrato de Obra Pública SOP-A 247 de 2007, y por la supervisión del Contrato de Interventoría EPC-215-2014.
diagnóstico y evaluación de las obras ejecutadas en desarrollo del Contrato de Obra Pública SOP-A 247 de 2007, y por la supervisión del Contrato de Interventoría EPC-215-2014.
Séptima Principal de Condena. Que los consorciados …, deben pagar solidariamente a EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP, la suma de $ 539.776.065,00 por obras pagadas que no se ejecutaron y por obras ejecutadas y pagadas al contratista que por sus defectos no son aptas para cumplir su finalidad en el frente de obra Acueducto Regional Fruticas – Segunda Fase.
Octava Principal de Condena. Que los consorciados …, deben pagar solidariamente a EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP, la suma de $ 539.776.064,00 por el valor del anticipo entregado al Contratista y no amortizado, en el frente de obra Acueducto Regional Fruticas – Segunda Fase.
Novena Princip al de Condena. Que los consorciados …, deben pagar solidariamente a EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP, la suma de $ 397.751.220,01 por el mayor precio de las obras no construidas o mal ejecutadas, en el frente de obra Acueducto Regional Fruticas – Segunda Fase.
Décima Principal de Condena . Que los consorciados …, deben pagar solidariamente a EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP, $ 15.000.000,00 por el valor de los servicios profesionales contratados por EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A.
EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP, $ 15.000.000,00 por el valor de los servicios profesionales contratados por EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. EPS para la tasación de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual.
Décima Primera Principal de Condena. Que todas las sumas objeto de condena se actualicen tomando como base el índice de precios al consumidor, desde la fec ha en que se causó el perjuicio a EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. ESP.
El valor de la actualización de todas las sumas reclamadas, a julio 31 de 2014, corresponde a la suma de $ 983.104.281,68.
Décima Segunda Principal de Condena: Que se condene a los consorciados …, a pagar a EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. ESP intereses moratorios sobre las sumas reclamadas en las Pretensiones de Condena Primera, Séptima y Octava, a la tasa4 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2013-01618-00
consagrada en el artículo 4 numeral 8 de la Le y 80 de 1993, desde la fecha en que se realizaron las respectivas erogaciones hasta la fecha del pago.
El valor de los intereses moratorios sobre las sumas reclamadas en las Pretensiones de Condena Primera, Séptima y Octava, a la tasa consagrada en e l artículo 4 numeral 8 de la
El valor de los intereses moratorios sobre las sumas reclamadas en las Pretensiones de Condena Primera, Séptima y Octava, a la tasa consagrada en e l artículo 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1993, liquidados desde la fecha en que se realizaron las respectivas erogaciones hasta el día 31 de julio de 2014, corresponde a la suma de $ 1.419.549.618,84.
Décima Tercera Principal de Condena. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Décima Cuarta Principal de Condena. Que se ordene que los pagos se efectúen en la oportunidad prevista en el ordenamiento jurídico”.
Hechos
2. La Sala los sintetiza en los siguientes:
2.1. El 27 de agosto de 2007, el Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Obras Publicas suscribió con el Consorcio Acueducto Regional, integrado por las sociedades H&H Arquitectura, Gas Kpital GR S.A. en liquidación judicial, MNV S.A. en liquidación judicial y Aguas del Alto del Magdalena en liquidación judicial, el contrato de obra No. SOP-A247 de 2007, el cual tenía por objeto según lo acordado en la cláusula primer a “ejecutar para el DEPARTAMENTO, mediante el sistema de precios unitarios fijos, sin fórmula de reajuste , la ejecución de las obras relacionadas con los proyectos, 1.
CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL PARA LA PRESTACION DE
LOS SERVIVIOS DE ACUEDUCT O Y ALCANTARILLADO EN CUNDINAMARCA
fórmula de reajuste , la ejecución de las obras relacionadas con los proyectos, 1.
CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL PARA LA PRESTACION DE
LOS SERVIVIOS DE ACUEDUCT O Y ALCANTARILLADO EN CUNDINAMARCA
(CONSTRUCCION ACUEDUCTO REGIONAL LA MESA - ANAPOIMA SEGUNDA
FASE), 2. CONSTRUCCION DE - INFRAESTRUCTURA REGIONAL PARA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO CUNDINAMARCA
(CONSTRUCCION Y ALCANTARILLADO EN ACUEDUCTO RE GIONAL FRUTICAS, MUNICIPIOS DE CHIPAQUE Y CAQUEZA, SEGUNDA FASE)", de acuerdo con las cantidades de obra aproximadas y los precios que se pacten en la cláusula tercera del presente contrato”.
2.2. En la cláusula octava del negocio se fijó el plazo de ejecución en 5 meses, contados desde la suscripción del acta de inicio y el plazo de vigencia en 4 meses más.
2.3. En virtud del convenio interadministrativo No. 05 de 23 de octubre de 2008, el departamento de Cundinamarca - Secretaría de Obras Publicas cedió su posi ción contractual dentro del contrato SOP -A 247 de 2007 a Empresas Públicas de Cundinamarca, cesión conocida por el contratista y la aseguradora y materializada el 14 de noviembre de 2008.
2.4. El contrato SOP-A No. 247 de 2007 fue objeto de una modificación, dos prórrogas y doce suspensiones, por lo cual el plazo de ejecución finalizó el 13 de abril de 2011.5 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia
doce suspensiones, por lo cual el plazo de ejecución finalizó el 13 de abril de 2011.5 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2013-01618-00
2.5. Mediante Resolución No. 240 de 15 de septiembre de 2011, Empresas Públicas de Cundinamarca declaró el incumplimiento contractual del Consorcio Acueducto Regional y la ocurrencia del siniestro de indebido manejo e inversión del anticipo del contrato No. SOP-A 247 de 2007. La anterior decisión fue confirmada íntegramente en Resolución No. 261 de 7 de diciembre de 2011.
2.6. La Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. -CONFIANZArealizó el pago de la suma de $947.238.831, correspondiente a: (i) $839.499.998 a título de ocurrencia del siniestro de incumplimiento, y (ii) $107.738.833 a título de ocurrencia del siniestro de indebido manejo e incorrecta inversión del anticipo correspondiente al Contrato de Obra No. SOPA 247 de 2007.
2.7. Las obras contratadas por EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. ESP en el Contrato de Obra No. SOP-A 247 de 2007 a la fecha no han sido entregadas por el CONSORCIO ACUEDUCTO REGIONAL ni han sido recibidas por EMPRESAS
PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. ESP.
2.8. El incumplimiento del Contrato de Obra No. SOP-A-247 de 2007 generó retrasos que
PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. ESP.
2.8. El incumplimiento del Contrato de Obra No. SOP-A-247 de 2007 generó retrasos que determinan la imposibilidad de terminar los Proyectos de (1) Acueducto Regional Fruticas y (ii) Acueducto Regional La Mesa - Anapoima.
2.9. A la fecha el contrato de Obra No. SOP-A-247 de 2007 no ha sido liquidado.
Contestaciones de la demanda y su reforma
- MNV S.A. Y GAS KAPITALS.A.
3. Refirieron que desde el año 2010, se encuentran en proceso de liquidación judicial , por lo cual, cualquier tipo de reclamación debía efectuarse dentro del proceso adelantado por la Superintendencia de Sociedades conforme con lo previsto en la Ley 1116 de 2006. Agregaron que la solicitud de la parte demandante, Empresa Publicas de Cundinamarca, fue rechazada para ser tenida como acreedora dentro del proceso de liquidación de las sociedades, dado que no acredit ó de donde provenían los dineros cuyo pago reclama ba. A su vez, invocaron la caducidad del medio de control, empero, no explicaron los argumentos sobre su configuración en el caso particular.
- H&H ARQUITECTURA S.A.
4. Señaló que el incumplimiento contractual ya fue declarado mediante resolución expedida por la demandante, por lo que una nueva declaratoria contraviene el principio de “non bis in ídem” previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, pues la parte activa del litigio pretende un doble enjuiciamiento por la misma razón.6
Controversia Contractual Sentencia de primera instancia
ídem” previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, pues la parte activa del litigio pretende un doble enjuiciamiento por la misma razón.6 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2013-01618-00
5. Agregó que los hechos y argumentos que sustentan la demanda fueron los mismos que la administración empleo para declarar el incumplimiento a través de resolución que hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria, lo cual deno ta una indebida acumulación de esa cláusula penal con un nuevo reconocimiento de perjuicios en sede judicial.
6. A la par, excepcionó la caducidad del medio de control indicando que el término para demandar debe contabilizarse desde el 13 de abril de 2010, fecha en que finalizó la ejecución contractual y no desde el vencimiento del plazo de ejecución, “…plazo este que como se vio resulta a todas luces intrascendente al contrato y nada distinto a ser el plazo establecido legalmente para la liquidación bilateral”.
7. Finalmente, señaló que el Consorcio Acueducto Regional cumplió cabalmente el objeto del contrato de obra, aspecto que se demostró c on el dictamen pericial rendido ante el Juzgado 31 Administrativo dentro del proceso 2013-00092, el cual se aportó de forma anticipada y en el que se evidencia e l cumplimiento del contrato por parte de las demandadas. De otro lado , arguyó que existió falta de planeación contractual por parte de la entidad contratante , debido a que se pactó un término de 5 meses para ejecutar el contrato y por cuenta de esa falta de planeación se extendió en 4 años.
Trámite Procesal
arguyó que existió falta de planeación contractual por parte de la entidad contratante , debido a que se pactó un término de 5 meses para ejecutar el contrato y por cuenta de esa falta de planeación se extendió en 4 años.
Trámite Procesal
8. El 12 de septi embre de 2013, Empresas Públicas de Cundinamarca S.A ESP. presentó demanda contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Consorcio Acueducto Regional, con el fin que se declare incumplimiento del Cont rato de Obra Pública SOP - A No. 247 de 2007 y se le indemnicen los perjuicios causados.
9. Mediante providencia del 20 de noviembre de 2013, se admitió la demanda, la cual ordenó notificar a los integrantes del Consorcio Acueducto, al Agente del Ministerio Público y a la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
10. En la misma fecha, se corrió traslado a la parte demandada sobre la solicitud de medida cautelar formulada por Empresas Públicas de Cundinamarca S.A ESP.
11. El 12 de marzo de 2014, por intermedio del mismo apoderado judicial, las demandadas MNV S.A. y Gas Kpital GR S.A. contestaron la demanda.
12. En auto del 22 de mayo de 2014, esta Corporación decretó como medida cautelar la inscripción de la demanda de la referencia en los folios de matrícula s inmobiliarias No. 04054381, 040 -91344 y 040-91427, inmuebles de propiedad de H&H Arquitectura S.A.7
Controversia Contractual Sentencia de primera instancia
54381, 040 -91344 y 040-91427, inmuebles de propiedad de H&H Arquitectura S.A.7 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2013-01618-00
13. El 30 de mayo de 2014, el apoderado de H&H Arquitectura S.A presentó recurso de apelación en contra del auto de fecha 22 de mayo de 2014.
14. El 4 de junio de 2014, la demandada H&H Arquitectura S.A presentó escrito de contestación de la demanda.
15. En proveído del 1º de agosto de 2014, se concedió ante el H. Consejo de Estado en efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por el apod erado de la Sociedad H&H Arquitectura, contra el auto de fecha 22 de mayo de 2014 que decretó la medida cautelar.
16. El 12 de noviembre de 2014, el Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección C, confirmó el auto del 22 de mayo de 2014, que decretó la medida cautelar.
17. El 13 de enero de 2015, la parte actora presentó reforma de la demanda y excepciones.
18. El 2 de febrero de 2015, el Despacho profirió auto mediante el cual obedeció y cumplió lo ordenado por el H. Consejo de Estado en providencia de fecha 12 de noviembre de 2014.
19. El 5 de marzo de 2015, la demandante indicó la existencia de un cambio de razón social de la empresa H&H Arquitectura S.A, pasando a ser Hidrus S.A.
19. El 5 de marzo de 2015, la demandante indicó la existencia de un cambio de razón social de la empresa H&H Arquitectura S.A, pasando a ser Hidrus S.A.
20. El 18 de junio de 2015, se adicionó el auto admisorio ordenando notificar al representante legal del Consorcio Acueducto Regional, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia
Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
21. El 24 de junio de 2015, la parte actora presentó recurso de reposición contra el auto de fecha 18 de junio de 2015, por medio del cual se adicionó el auto admisorio del 20 de noviembre de 2013.
22. El 10 de agosto de 2015, el despacho decidió no reponer el a uto del 18 de junio de 2015, que adicionó el auto admisorio.
23. El 14 de agosto de 2015, la demandante presentó recurso de reposición contra auto del 10 de agosto de 2015. En escrito de la misma fecha, solicitó la desvinculación como demandada
de AGUAS DEL ALTO MAGDALENA S.A ESP.
24. El 5 de octubre de 2015, el Despacho rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto del 10 de agosto de 2015.8
Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2013-01618-00
25. En proveído del 26 de octubre de 2015, el Despacho admitió la refor ma de la demanda presentada por la demandante EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP.
25. En proveído del 26 de octubre de 2015, el Despacho admitió la refor ma de la demanda presentada por la demandante EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP.
26. El 13 de marzo de 2016, el Despacho sustanciador desvinculó como demandada a AGUAS
DEL ALTO MAGDALENA S.A ESP integrante del Consorcio Acueducto Regional.
27. El 14 de septiembre 2016, la Superintendencia de Sociedades present ó memorial solicitando revisar la necesidad de mantener la medida cautelar decretada, así como la conveniencia de que sea levantada.
28. El 19 de septiembre de 2017, el apoderado judicial de la sociedad H&H Arquitectura S.A., presentó memorial donde solicit ó coadyuvar el levantamiento de medidas cautelares presentado por la Superintendencia de Sociedades.
29. El 27 de noviembre de 2017, el Despacho negó la solicitud de levantamiento de medida cautelar.
30. El 1º de diciembre de 2017, el apoderado H&H Arquitectura presentó recurso de súplica contra el auto del 27 de noviembre de 2017.
31. El 24 de marzo de 2018, los magistrados de la Sala Dual doctores Juan Ca rlos Garzón Martínez y Bertha Lucy Ceballos Posada rechazaron por improcedente el recurso de súplica, contra el auto expedido el 27 de noviembre de 2017.
32. El 23 de julio de 2018, el Despacho decidió no reponer el auto del 27 de noviembre de 2017.
contra el auto expedido el 27 de noviembre de 2017.
32. El 23 de julio de 2018, el Despacho decidió no reponer el auto del 27 de noviembre de 2017.
33. El 9 de octubre de 2018, se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA.
34. El 13 de marzo de 2019, se llevó a cabo la audiencia inicial, oportunidad en la que se agotaron las etapas de saneamiento y excepci ones previas. El ponente declaró próspera la excepción de caducidad propuesta por H&H Arquitectura S.A., dio por terminado el proceso y ordenó el levantamiento de medidas cautelares. En el curso de la diligencia, el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo ante el Consejo de Estado.9
Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2013-01618-00
35. El 9 de septiembre de 2021, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la falta de competencia funcional del Magistrado Ponente del Tribun al Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, para proferir el auto de 13 de marzo de
2019. En consecuencia, ordenó devolver el expediente a esta Corporación para que fuera la Sala de Decisión de la que hace parte este despacho la encar gada de resolver frente las excepciones que pudieran dar lugar a la terminación del proceso.
36. El 6 de junio de 2022, el despacho instructor dispuso obedecer y cumplir lo dispuesto pro el superior.
excepciones que pudieran dar lugar a la terminación del proceso.
36. El 6 de junio de 2022, el despacho instructor dispuso obedecer y cumplir lo dispuesto pro el superior.
37. Mediante proveído del 2 de junio de 2023, el despacho ajustó el trámite del proceso conforme las previsiones del numeral tercero y el parágrafo del artículo 182 A del CPACA, al advertirse la configuración de la excepción de caducidad. En consecuencia, corr ió traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito durante el término de 10 días.
Alegatos de conclusión
Parte demandante
38. La apoderada judicial de la parte actora en escrito presentado por medios virtuales el 20 de junio de 2023, solicitó a esta Corporación no decretar la prosperidad de la excepción de caducidad.
39. Adujo que conforme con lo previsto en la cláusula octava del contrato No. SOP -A247 de 2007, el contrato tenía un plazo de ejecución de 5 meses y 4 meses más de vigencia, por lo cual, el término para accionar debía contabilizarse al vencimiento del plazo de vigencia. Así, anotó que el plazo de ejecución venció el 10 diciembre de 2010 y el plazo de vigencia el 13 de abril de 2011, por lo cual, podían acudir a la jurisdicción hasta el 14 de octubre de 2013 . De modo que, la demanda instaurada el 12 de septiembre de 2013, fue oportuna.
40. En síntesis, arguyó que “De la lectura de la cláusula octava, que como su nombre lo indica se refiere al plazo y vigencia del contrato, las partes pactaron que además del plazo de
40. En síntesis, arguyó que “De la lectura de la cláusula octava, que como su nombre lo indica se refiere al plazo y vigencia del contrato, las partes pactaron que además del plazo de ejecución contractual se debía tener en cuenta un plazo adicional de 4 meses, por ende, solo una vez venciera este último periodo, iniciaba el término para liquidar el contrato en los términos que para la fecha de suscripción ya estaban fijados por la jurisprudencia y la Ley 1150 de 2011.
Esto último, excluye la interpretación restrictiva que pretende darle el Tribunal al pacto de las partes, pues además de desc onocer el contenido de una cláusula que a la fecha no ha sido declarada nula, desconoce la autonomía que tienen las partes en el contrato estatal”.
Parte demandada
41. Guardó silencio10
Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2013-01618-00
Ministerio Público
42. El Procurador 132 Judicial II para asuntos administrativos rindió concepto final . Sostuvo que “no resulta pertinente descartar el pacto expreso de las partes en relación con la vigencia del contrato por 4 meses adicionales a los de su ejecución para efectos de computar el término de caducidad, pues ello iría en contra de la autonomía negocial y dejaría sin efecto, sin razón aparente, una manifestación expresa de las partes. Tendría que quedar plenamente acreditada la condición o causa de la ineficacia de tal pacto, para efectos de no considerarlo en el cómputo de la caducidad, asunto que, hasta este momento procesal no cuenta con alguna prueba evidente para esta vista fiscal”.
la condición o causa de la ineficacia de tal pacto, para efectos de no considerarlo en el cómputo de la caducidad, asunto que, hasta este momento procesal no cuenta con alguna prueba evidente para esta vista fiscal”.
43. Bajo esa consideración, refirió que debía replantearse la posibilidad de dictar sentencia anticipada en los términos del parágrafo del artículo 182 A, en la medida que no se configura la caducidad del medio de control y, por tanto, en su criterio, debería continuarse con el curso del proceso.
II. CONSIDERACIONES
44. Como se advirtió en el acápite de antecedentes, corresponde a e sta Corporación dictar sentencia anticipada en los términos del numeral tercero del articulo 182 A de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, por advertirse configurada la caducidad del medio de control de controversias contractuales del epígrafe.
Problema Jurídico
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